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Proyecto de Ejecución. Edificio Uso Social
Páramo del Sil. León
PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN
EDIFICIO DE USO SOCIAL
SITUACIÓN: La Plaza. Páramo del Sil
PÁRAMO DEL SIL. LEÓN
PROPIEDAD: AYUNTAMIENTO DE PÁRAMO DEL SIL
ARQUITECTO: MARIA ALVAREZ FERNÁNDEZ
Avda/ La Puebla. 52. 5º Centro. 24400 PONFERRADA. LEÓN
Tfno. 987414012
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Proyecto de Ejecución. Edificio Uso Social
Páramo del Sil. León
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
5
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
5
5
6
6
7
ANTECEDENTES
SITUACIÓN Y PARCELA
PROGRAMA DE USOS
SUPERFICIES
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANÍSTICA
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
2.8.
2.9.
2.10.
2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15.
9
RESUMEN DE CALIDADES Y ACABADOS
CONSIDERACIONES GENERALES
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
SANEAMIENTO
ESTRUCTURAS
PARTICIONES Y TECHOS
SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
CARPINTERÍA INTERIOR Y CERRAJERÍA
CARPINTERÍA EXTERIOR
AISLAMIENTO TÉRMICO, VIDRIO E IMPERMEABILIZACIÓN
FONTANERÍA
ELECTRICIDAD, ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ESPECIALES
CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIO
PINTURAS
VENTILACIÓN
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11
12
13
13
14
14
14
15
15
15
15
16
16
3. MEMORIA CÁLCULO DE ESTRUCTURA
18
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.
18
18
19
20
20
20
OBJETO DEL PROYECTO. SOLUCIÓN ADOPTADA
HIPÓTESIS DE CARGA
MATERIALES
COEFICIENTES DE SEGURIDAD ADOPTADOS
BASES DE CÁLCULO
CONTROL
4. MEMORIA DE INSTALACIONES
23
4.1.
4.2.
4.3.
23
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MEMORIA DE ELECTRICIDAD
MEMORIA DE FONTANERÍA
MEMORIA DE CALEFACCIÒN
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5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
34
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
35
35
39
40
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NBE-CPI-96
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS EN CCYL
CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CT-79
CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CA-88
6. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
41
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
INTRODUCCIÓN IDENTIFICATIVA
41
MEMORIA INFORMATIVA
41
EVALUACIÓN DE RIESGOS
42
DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS
EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES
46
6.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS EN
EL EXTERIOR DE LOS LOCALES
48
52
6.6. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
7. PLIEGO DE CONDICIONES
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8. MEDICIONES Y PRESUPUESTO
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9. LISTADO DE PLANOS
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Páramo del Sil. León
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
5
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1 .4 .1
1.5.
5
5
6
6
6
7
ANTECEDENTES
SITUACIÓN
PROGRAMA DE USOS
SUPERFICIES
SUPERFICIES ÚTILES Y CONSTRUIDAS
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANÍSTICA
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1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1. ANTECEDENTES
Por encargo del Exmo. Ayuntamiento de Páramo del Sil se redacta el presente
Proyecto Básico y de Ejecución para la construcción de un edificio de uso social en el
municipio de Páramo del Sil, en León.
Los documentos que acompañan a esta memoria servirán de base para, presentados
ante los organismos competentes, conseguir los permisos necesarios para su construcción y
conexión a las redes municipales.
1.2. SITUACIÓN
El edificio ocupará el solar situado en la Plaza dentro del casco urbano de Páramo del
Sil, según plano de emplazamiento adjunto. Ocupa una superficie de 113,55 m2.
La figura urbanística por la que se rige el planeamiento del municipio es de Normas
Subsidiarias, quedando reflejados los aspectos que afectan al proyecto en la ficha urbanística.
1.3. PROGRAMA DE USOS
La parcela se sitúa en la plaza según las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Municipal de Páramo del Sil, reflejada en el plano de situación.
Es de forma rectangular con un frente aproximado de 14,40 m. a la plaza por la cual
tiene su acceso, siendo la superficie total aproximada de 113,55 m2.
La parcela solamente está ocupada por un muro de piedra que la separa en su parte
posterior de la parcela colindante. Este muro se conservará.
La solución adoptada distribuye el programa de necesidades en dos plantas, baja y
bajo cubierta.
Se accede al edificio a través de la superficie porticada que nos proporciona la galería
que recorre toda la fachada en la planta bajo cubierta. Aparte de esta galería el resto del bajo
cubierta se dejará sin distribuir, como un espacio diáfano.
En planta baja, a través del soportal se accede al distribuidor, dos salones de usos
varios y a los aseos.
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1.5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANÍSTICA
Según ficha adjunta.
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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
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2.1. RESUMEN DE CALIDADES Y ACABADOS
2.1.1.
ESTRUCTURA
2.1.2.
CUBIERTA
2.1.3.
FACHADA
2.1.4.
REVESTIMIENTOS
2.1.5.
SANITARIOS
2.1.6.
CARPINTERÍA DE MADERA
2.1.7.
CALEFACCIÓN
2.1.8.
FONTANERÍA
2.1.9.
ELECTRICIDAD
2.1.10.
INSTALACIONES ESPECIALES
2.2. CONSIDERACIONES GENERALES
2.3. MOVIMIENTOS DE TIERRAS
2.4. SANEAMIENTO
2.5. ESTRUCTURAS
2.6. PARTICIONES Y TECHOS
2.7. SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
2.8. CARPINTERÍA INTERIOR Y CERRAJERÍA
2.9.
CARPINTERÍA EXTERIOR
2.10.
AISLAMIENTO TÉRMICO, VIDRIO E IMPERMEABILIZACIÓN
2.11.
FONTANERÍA
ELECTRICIDAD, ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ESPECIALES
2.12.
2.13.
CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIO
2.14.
PINTURAS
2.15.
VENTILACIÓN
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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1. RESUMEN DE CALIDADES Y ACABADOS
2.1.1. ESTRUCTURA
El edificio se construirá con muros de carga de mampostería que soportan forjados de
entramado de madera. Se conserva esta tipología propia de la arquitectura popular de la
zona.
2.1.2. CUBIERTA
Inclinada a dos aguas sobre entramado de madera y cubrición de pizarra.
2.1.3. FACHADA
En la fachada se conservará vista la piedra natural tanto al exterior como en el interior.
2.1.4. REVESTIMIENTOS
En el soportal de acceso y en el distribuidor el solado se realizará con lajas de pizarra
irregulares. En el resto de las salas, tanto en planta baja como en el bajo cubierta se cubrirán
con tarima de madera.
Semiencastrados en los lavabos de todos los baños.
Alicatado y solados cerámicos en baños a elegir por D.F.
Peldaños de escalera interior en misma madera que tarima.
Los muros de piedra se conservan vistos en el interior. El resto de la fachada se
recubrirá con mortero monocapa, tipo Cotegrán, con acabado raspado en tonos ocres.
En el resto de los paramentos interiores se usará pintura esmalte lisa satinada en color
en todas las estancias, excepto las indicadas por la propiedad.
2.1.5. SANITARIOS
Roca, serie Victoria. Tuberías de cobre para distribución. PVC para saneamiento.
Grifería monomando Roca.
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2.1.6. CARPINTERÍA DE MADERA
Puertas de entrada y de paso de madera de castaño tratadas y barnizadas en su color.
Rodapié dm chapado en castaño. Armarios sin altillos superiores.
Asimismo todas las ventanas y puertas balconeras serán de madera de castaño con
rotura de puente térmico, oscilo batientes, correderas o abatibles según se indica en plano de
carpintería adjunto.
Persianas de aluminio lacado con control eléctrico en huecos superiores a 2 m2.
El vidrio será (4+4)+8+6 en baja y 4+6+4 en planta primera.
2.1.7. CALEFACCIÓN
Calefacción por emisores térmoeléctricos.
2.1.8. FONTANERÍA
Se conectará a la red pública de abastecimiento.
Las tuberías serán de cobre en su totalidad e irán soldadas, discurriendo en tubos de
PVC rizado.
2.1.9. ELECTRICIDAD
Mecanismos tipo SIMON.
Punto de luz halógeno downlight en todas las zonas de paso.
Aplique exterior incandescente en el exterior.
Aplique interior incandescente en baños y todas las estancias señaladas en planos.
2.1.10.
INSTALACIONES ESPECIALES
Se colocará antena TV y teléfono según planos.
También se colocará red informática.
2.2. CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Memoria de Construcción forma parte del Pliego General de Condiciones
Facultativas, Económicas, Legales y Técnicas del presente proyecto.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1ºA). Uno, del decreto 462/1971, de 11 de
Marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes
aplicables sobre la construcción.
Los precios de ejecución material, fijados en el presupuesto, corresponden a unidades
de obra totalmente acabadas debiéndose ejecutar por tanto correctamente, estén descritas o
no todas las operaciones y materiales que integran dichas unidades en la definición y
descomposición correspondiente de la partida del presupuesto.
En el caso de precios correspondientes a las instalaciones se hace constar
expresamente que incluyen la parte proporcional de tasas, honorarios, dictámenes y permisos
oficiales, no considerándose las instalaciones terminadas y funcionando en tanto no se
encuentre dictaminada favorablemente por la Delegación de Industria u organismo
competente.
En caso de existir contradicciones entre especificaciones constructivas en los distintos
documentos de este proyecto serán preferentes los criterios especificados en esta memoria y
en las mediciones del proyecto salvo que la Dirección Facultativa determine lo contrario. La
Dirección Facultativa se reserva la posibilidad de rechazar o imponer instaladores específicos
cuando los propuestos por el contratista principal no sean de su confianza o el nivel de calidad
ofrecido no sea satisfactorio.
Se entenderán dentro del presupuesto de cada partida todos aquellos descompuestos
que fueran necesarios para la ejecución de la misma, aunque éstos no quedaran reflejados en
la medición.
2.3. MOVIMIENTOS DE TIERRAS
Por construcciones anteriores en terrenos colindantes y configuración del terreno se
prevé encontrar una base de cimentación constituida por roca con pizarra y cuarcitas
disgregadas con arcillas en diferentes lechos.
Para la tensión admisible del terreno se podrá utilizar una carga de trabajo de 2.5
Kp/cm2 con los coeficientes de seguridad ya ponderados.
La cota del firme se establece en un mínimo de 0,7 m por debajo de la cota de rasante.
Las excavaciones se harán comenzando de arriba hacia abajo organizando una
plataforma coincidente con la edificación, todo ello hasta una cota de 30 cm por debajo de la
cota del suelo previsto para la planta baja. Solera proyectada según el caso. No se aceptarán
en medición otras tierras que las aquí indicadas.
Para la ejecución de la cimentación, se excavarán pozos o zanjas según los casos
sobre el terreno original o hasta detectar la aparición de la capa resistente de firme.
Estos pozos y zanjas deberán entibarse y refinarse los fondos.
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Durante el tiempo que duren los trabajos en la cimentación y muros en los taludes que
tengan una altura superior a 1,50 se deberá entibar.
Para el saneamiento se realizarán zanjas a máquina debiéndose entibar cuando la
profundidad supera 1,50 m.
Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la inestabilidad de los taludes,
deslizamientos al pie de excavación, erosiones y encharcamiento.
En los fondos de las zanjas de saneamiento se extenderá una cama de grava para el
asiento de los tubos según NTE ASD.
Las zanjas de saneamiento se rellenarán una vez colocados los colectores con las
tierras sobrantes, en varias tongadas de arena fina y grava sucesivamente, compactando
convenientemente cada una de ellas.
Para los tubos de abastecimiento de agua y riego se extenderá una cama de arena
según NTE correspondiente.
Normas tecnológicas de aplicación NTE-ADD, NTE-ADE, NTE-ADV y NTE-ADZ.
2.4. SANEAMIENTO
La instalación de saneamiento se estudia para una rápida evacuación de residuos.
La red de saneamiento se ejecutará enterrada, de acuerdo con los planos adjuntos,
mediante tubería de PVC colocada bajo solera, previo lecho de arena incluyendo posterior
relleno de zanjas.
Todos los aparatos conectados a esta red cuentan con cierre hidráulico.
Los desagües de los aparatos tendrán una pendiente mínima de 2%, ejecutándose con
tubería de PVC.
Las bajantes serán de chapa de acero con ventilación primaria conectándose en su
parte inferior con una arqueta. La red horizontal se realizará con canalones de chapa plegada
de acero.
La arqueta se conformará con 1/2 pié de ladrillo macizo tosco sobre solera de hormigón
de H-100, enfoscada y bruñida interiormente con mortero 1:6 y 1:2 respectivamente, y tapa de
2
hormigón armado de 25 N/mm de resistencia característica y redondo B 400 S.
Todo el saneamiento se realizará constructivamente de acuerdo a los detalles de la
NTE-ASD y de la NTE-ISS.
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2.5. ESTRUCTURA
La estructura portante será a base de muros portantes de piedra natural en fachada
principal y muro portante de dos hojas de ladrillo hueco perforado en el resto de cerramientos
verticales. Estos muros portantes soportarán forjados de entramado de madera.
Sobre el muro existente en la fachada posterior se realizará un proceso de
consolidación, rehabilitando aquellas zonas peor conservadas. La cabeza de este muro se
atará con un cinturón de hormigón sobre el que se construirá un muro de carga de dos hojas
de ladrillo hueco perforado, con aislamiento intermedio que irá revestido en ambas caras.
La galería del bajo cubierta se cerrará con una amplía superficie acristalada montada
sobre carpintería de madera que sirve también como estructura portante.
La solera de planta baja se aislará del terreno mediante encachado de piedra con un
tamaño mínimo de 40 mm. y lámina impermeabilizante. Esta solera tendrá un espesor mínimo
de 15 cm.; y en su ejecución se observarán todas las Normas Tecnológicas Españolas
aplicables. Junto a los paramentos verticales se realizará una junta rellena de aislamiento
rígido, que se dispondrá en el momento de la ejecución.
La estructura se ha previsto para soportar las cargas establecidas en la NBE AE-88
para el caso de usos planteados.
2.6. PARTICIONES Y TECHOS
Las particiones interiores se realizarán con tabicón de ladrillo hueco doble, recibido con
mortero y arena de río, o con tabique sencillo según casos.
Los trazados de las instalaciones se realizarán a la cota de las puertas, bajando o
subiendo perpendicularmente a los puntos de cruce, conexión, etc. Siempre en vertical. No se
admitirán trazados diagonales ni sorteo perimetral de huecos.
Los entramados de madera tanto de cubierta como de suelo de planta bajo cubierta se
dejarán vistos.
Las medianeras y cerramientos de fachada que no son de mampostería y que
conforman la estructura de carga se realizarán con un muro de doble hoja de ladrillo
perforado. Entre las dos hojas irá una cámara de 5 cm, con aislante proyectado de tres
centímetros de espesor.
Se garantiza resistencia al viento y al peso propio, así como su estanqueidad.
Su atenuación acústica será superior a 50 db.
La transmisión térmica del cerramiento es inferior a K=1'2 con tratamiento aislante en
los puentes térmicos.
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2.7. SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
El cerramiento de fachada conservará vista la piedra natural tanto al exterior como al
interior. El resto de los paramentos de fachada irán revestidos con mortero monocapa, tipo
Cotegrán, con acabado raspado en tonos ocres.
Los huecos de fachada irán enmarcados con dinteles de madera tal y como se aprecia
en los planos adjuntos.
Las divisiones interiores irán guarnecidas con yeso negro y enlucidas con yeso blanco
en ambas caras.
Los solados serán de lajas de pizarra en soportal y distribuidor de planta baja y de
tarima de madera de madera de castaño en el resto de las dependencias y en planta bajo
cubierta.
El peldañeado se conformará con tablado de madera de castaño.
Los cercos de carpintería se recibirán en fachada con mortero de cemento y arena de
río de dosificación 1:6, previa fijación por puntos con pasta de yeso negro.
Se dispone de un capítulo de ayudas a las instalaciones en ejecución de rozas, recibido
de cajas, colocación de aparatos y remates propios.
Normas tecnológicas de aplicación NTE-RSB, RSE, RSI, RSP, RSS y RST.
2.8. CARPINTERÍA INTERIOR Y CERRAJERÍA
Tanto las puertas de acceso como las de paso interior serán de madera de castaño
tratadas en su color, con accionamiento por ambas caras, resbalón en las interiores y
mecanismo de condena por el interior en cuartos de baño.
2.9. CARPINTERÍA EXTERIOR
La carpintería exterior será de madera de castaño con rotura de puente térmico en
ventanas preparadas para acristalar, de sección tal que permita garantizar una atenuación
acústica a 10 db.
Se garantizará asimismo su indeformabilidad y resistencia por parte del fabricante.
Serán estancas al paso del agua de lluvia o nieve por medio del sellado de juntas.
Las persianas irán incorporadas a la carpintería en los huecos reseñados en planos,
siendo de cierre a cinta, pudiendo ser, si la propiedad así lo desea, de cierre eléctrico. Las
lamas de la persiana serán de aluminio en color madera con poliuretano inyectado
permitiendo protección ante los agentes atmosféricos y protección antirrobo en las de planta
baja. Se aislará el posible puente térmico con poliestireno expandido.
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La galería del bajo cubierta se cierra con una amplía superficie acristalada montada
sobre carpintería de madera de castaño con elementos verticales que contribuyen al soporte
de cargas.
La empresa adjudicataria de la carpintería lo será en todo caso de las celosías,
registros y cercos de forma que exista responsabilidad única. El conjunto será decidido sobre
muestras completas de ventana presentado en obra para su aprobación por Dirección
Facultativa. En ningún caso entrarán en contacto directo aluminio y acero.
Las carpinterías irán preparadas para vidrios tipo climalit de espesor que se especifica
en apartado correspondiente.
2.10. AISLAMIENTO TÉRMICO, VIDRIO E IMPERMEABILIZACIÓN
En el exterior el aislante será poliuretano proyectado en 3 cm. y en el interior placas de
cartón-yeso con fibra de vidrio de 25 mm de espesor.
Los vidrios serán climalit 4+6+4 (6 mm. cámara) en planta bajo cubierta, (4+4)/8/6 en
planta baja.
Los vidrios de carpinterías interiores serán lunas de 4 mm. Translúcidas blancas.
2.11. FONTANERÍA
Tanto la red de agua fría como caliente se realizarán en cobre y siguiendo en todo
momento las determinaciones reflejadas en los planos correspondientes (ver cálculo y
especificaciones en memoria de cálculo adjunta).
2.12. ELECTRICIDAD, ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ESPECIALES
La instalación se adaptará a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión, con las especificaciones recogidas en la memoria de electricidad adjunta.
2.13. CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIO
La instalación se adaptará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en Edificios, con las especificaciones recogidas en la memoria de calefacción y agua caliente
sanitaria.
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2.14. PINTURAS
El interior de los apartamentos en paramentos verticales será acabado en pintura
esmalte lisa satinada color a elegir por D.F. según NTE-RPP24-25 y NTE RPP-4.
Norma Tecnológica de Aplicación: NTE-RPP.
2.15. VENTILACIÓN
Los cuartos sin ventilación directa serán provistos de piezas prefabricadas tipo Shunt,
con las medidas y especificaciones técnicas contenidas en las NBE-ISV.
En caso de instalaciones que así lo requieran se dotará de las tomas de ventilación
previstas en su respectiva normativa en vigor.
Concretamente, en los locales en los que sólo se alojen uno o varios aparatos a gas
conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, únicamente
deberán disponer de entradas de aire, que pueden ser directas o indirectas.
Las entradas directas de aire deben comunicar el local en el que se alojan los aparatos
a gas directamente con el exterior o con un patio de ventilación.
Cuando los aparatos utilicen un gas que sea más denso que el aire o cuando la entrada
de aire sea obligatoriamente directa, la altura de la parte superior de la abertura con relación
al nivel del suelo no deberá ser mayor de 30 cm. En cualquier otro caso, no se establece
altura alguna para la ubicación de la abertura de entrada de aire.
La superficie mínima de la entrada de aire será como mínimo de 70 cm2. La abertura
para la entrada de aire podrá protegerse con rejillas o deflectores de forma que la sección
libre sea al menos la mínima establecida.
En los locales donde se instale algún aparato a gas no conectado a conducto de
evacuación de los productos de la combustión, existan o no en dichos locales aparatos a gas
conectados, la evacuación de los productos de combustión deberá hacerse hacia el exterior
mediante una abertura practicada en la parte superior de una pared, puerta o ventana que dé
directamente al exterior.
El borde inferior de la abertura deberá estar a una altura no inferior a 1.80 m sobre el
nivel del suelo y a menos de 1 m del techo y la sección libre total no será inferior a 100 cm2.
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Páramo del Sil. León
3. MEMORIA CÁLCULO DE ESTRUCTURA
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3.1.
3.2.
3.2.1.
3.2.2.
3.2.3.
3.2.4.
3.3.
3.3.1.
3.3.2.
3.3.3.
3.3.4.
3.4.
3.5.
3.5.1.
3.6.
3.6.1.
3.6.2.
3.6.3.
20
20
20
20
20
21
21
21
21
21
21
21
22
22
22
22
22
23
OBJETO DEL PROYECTO. SOLUCIÓN ADOPTADA
HIPÓTESIS DE CARGA
ACCIONES VERTICALES
CUBIERTA
ACCIONES HORIZONTALES
ACCIONES DEL TERRENO
MATERIALES
HORMIGÓN
ACERO
MADERA
FÁBRICA DE LADRILLO
COEFICIENTES DE SEGURIDAD ADOPTADOS
BASES DE CÁLCULO
MUROS DE CARGA DE FÁBRICA
CONTROL
ENSAYOS A EFECTUAR
LÍMITES DE DEFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ACERO LAMINADO
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Páramo del Sil. León
3. MEMORIA CÁLCULO DE ESTRUCTURA
3.1. OBJETO DEL PROYECTO. SOLUCIÓN ADOPTADA
Es objeto del presente Proyecto la construcción de un edificio de uso social en el
núcleo urbano de Páramo del Sil, en León, cuya identificación corresponde al proyecto que
acompaña la presente memoria. Se estudia lo concerniente a la definición del esquema
estructural resistente para el cual se ha considerado idónea la solución propuesta.
La tipología estructural es la de muros de carga de mampostería que combina la piedra
pizarrosa propia de la zona con mortero de cal. El resto de los paramentos portantes serán de
ladrillo cerámico perforado. Estos muros soportarán forjado y cubierta de entramado de
madera.
3.2. HIPÓTESIS DE CARGA
Se ha tenido en cuenta la norma NBE-AE-88 de acciones en la edificación, así como
las normas NTE sísmicos y eólicos si se da el caso.
3.2.1. ACCIONES VERTICALES
Viguetas de madera y entarimado
Tabiquería
Solado
Sobrecarga de Uso
Carga plantas:
70 Kg/m²
100 Kg/m²
80 Kg/m²
200 Kg/m²
450 Kg/m²
3.2.2. CUBIERTA
Entramado de madera
Formación de cubierta
Sobrecarga de Uso / Nieve
Sobrecarga viento
Carga cubierta:
70 Kg/m²
140 Kg/m²
100 Kg/m²
80 Kg/m²
390 Kg/m²
3.2.3. ACCIONES HORIZONTALES
Cuando existen fuerzas horizontales apreciables debidas a esfuerzos eólicos o
sísmicos se emplea el método simplificado del "Portal".
Por corresponder un grado sísmico en la escala M.S.K. igual a V la acción sísmica no
ha sido considerada.
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3.2.4. ACCIONES DEL TERRENO
Tensión admisible del terreno para la profundidad prevista de cimentación: 2.00 N/mm².
La cimentación existente es de zapatas corridas bajo muro.
3.3. MATERIALES
3.3.1. HORMIGÓN
Tanto el hormigón empleado en solera como el de atado de muros tendrán una
resistencia característica de 25 N/mm².
3.3.2. ACERO
3.3.2.1.
ACERO CORRUGADO
El acero corrugado a emplear en hormigón, será del tipo B 400 S con un límite elástico
de 400 N/mm2.
3.3.2.2.
ACERO ESTRUCTURAL
El acero estructural será del tipo A-42b, con un límite elástico de 2.600 kp/cm².
3.3.3. MADERA
La madera estructural en cubierta y forjado serán de madera de pino silvestre
convenientemente tratada y protegida, con acabado natural.
Para las uniones se usarán chapas, pernos y pasadores ajustados de acero, además
se ayudarán con anillas y chapas empotradas entre las piezas
3.3.4. FÁBRICA DE LADRILLO
Los muros portantes que no sean de mampostería de piedra natural serán de 1 asta de
ladrillo perforado. Su resistencia no será inferior a 100 Kp/cm2 y estará garantizada por el
fabricante expresándose en múltiples de 25 a partir de dichos mínimos.
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3.4. COEFICIENTES DE SEGURIDAD ADOPTADOS
De acuerdo con la "Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón
en masa o armado", EHE (Real Decreto 2661/1998) adoptamos los siguientes coeficientes:
-
Coeficiente de minoración de acero
Coeficiente de minoración del hormigón
Coeficiente de mayoración en las acciones
1,10
1,50
1,60
Dichos valores quedan justificados debido a que el control del acero es normal, el
control del hormigón es normal y el control de ejecución es normal (daños medios).
De acuerdo con la Norma NBE-MV103 "Cálculo de las estructuras de acero laminado
en edificación", se han tenido en cuenta los coeficientes de ponderación definidos en la Tabla
2.1 de la citada Norma.
3.5. BASES DE CÁLCULO
3.5.1. MUROS DE CARGA DE FÁBRICA
Fábrica de ladrillo: Se utiliza la NBE-EFC-77 y la NBE-AE-88, antigua MV-101, será de
obligado cumplimiento.
3.6. CONTROL
Tal y como se indica en la Memoria de Calidades y en el punto 4 de esta memoria, el
control de la estructura será NORMAL y para ello se reserva la partida presupuestaria
correspondiente debiendo realizar este control una casa especializada aceptada por la
Dirección Facultativa.
3.6.1. ENSAYOS A EFECTUAR
3.6.1.1.
HORMIGÓN ARMADO
Los ensayos de control que se efectuarán durante la obra sobre los materiales, serán
los que especifica el Cap. IX de la norma EHE, según los niveles de control establecidos en el
punto anterior.
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3.6.2. LÍMITES DE DEFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA
El cálculo de las deformaciones se ha realizado para condiciones de servicio,
estimando coeficientes de minoración de resistencias de valor 1, coeficientes de mayoración
de acciones desfavorables (o favorables permanentes) de valor 1, y de valor nulo para
acciones favorables no permanentes.
3.6.3. ACERO LAMINADO
El cálculo de las flechas de los elementos sometidos a flexión, se ha realizado
aplicando la fórmula del punto 5.4.1. de la Norma MV-103.
Los límites de deformación vertical (flechas) establecidos para asegurar la
compatibilidad de deformaciones de los distintos elementos estructurales y constructivos, son
los que se señalan en el cuadro que se incluye a continuación:
TIPO DE ELEMENTO FLECTADO DE ACERO LAMINADO
Vigas o viguetas de cubierta
Vigas (L<5m) y viguetas que no soportan muros de fábrica
Vigas (L>5m) que no soportan muros de fábrica
Vigas y viguetas que soportan muros de fábrica
Ménsulas (flecha en el extremo libre)
Otros elementos
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FLECHA RELATIVA
(f/l)
1/250
1/300
1/400
1/500
1/300
1/500
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4. MEMORIA DE INSTALACIONES
25
4.1. MEMORIA DE ELECTRICIDAD
4.1.1.
ACOMETIDA
4.1.2.
CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
4.1.3.
DERIVACIÓN INDIVIDUAL
4.1.4.
ELEMENTOS DE LA INSTALACIÓN INTERIOR DE LA VIVIENDA
4.1.5.
CÁLCULO DE SECCIONES
4.1.6.
PUESTA A TIERRA
4.1.7.
REDES EQUIPOTENCIALES
4.1.8.
INSTALACIONES EN CUARTOS DE BAÑOS
4.2. MEMORIA DE FONTANERÍA
4.2.1.
ACOMETIDA
4.2.2.
INSTALACIÓN INTERIOR
4.2.3.
TUBERÍAS
4.2.4.
LLAVES DE COMPUERTAS
4.2.5.
GRUPO DE COMPROBACIÓN
4.2.6.
VÁLVULA DE RETENCIÓN
LLAVE DE PASO
4.2.7.
4.2.8.
SANITARIOS
4.2.9.
NORMATIVA
4.2.10.
DIMENSIONADO DE INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y FONTANERÍA
4.3. MEMORIA DE CALEFACCIÒN .
25
24
24
24
25
26
26
27
27
28
28
28
29
29
29
29
29
29
29
30
30
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4. MEMORIA DE INSTALACIONES
4.1. MEMORIA DE ELECTRICIDAD
La instalación eléctrica se desarrollará de acuerdo en todo con el vigente Reglamento
Electrotécnico de B.T. e instrucciones complementarias, así como con las normas de la
empresa suministradora.
El tipo de electrificación será elevado (8800 W.)
En cada punto de luz se instalará su correspondiente aparato de alumbrado ERCO
según especificaciones del proyecto. En caso de sustituirse a petición de la propiedad por otra
marca, la Dirección Facultativa indicará el equivalente en otra gama.
El inmueble contará también con los siguientes complementos:
–
Telefonía: En salones según planos.
–
Antena TV - FM: Se situará en la parte más oriental de cubierta, estando sujeta su
implantación por parte de la compañía instaladora a la aprobación de la D.F. Se colocarán
tomas en todas las estancias descritas según planos.
Las normas contenidas en el Reglamento regulador de las ICT se aplicarán a los
inmuebles comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o a
los que se indiquen en la ley que lo sustituya. Según este artículo, las normas contenidas en
el Real Decreto-ley se aplicarán:
a.- A todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén
acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
b.- A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por
plazo superior a un año, salvo los que alberguen a una sola vivienda.
Por lo tanto se exceptúan aquellos casos en los que en la configuración está
constituida por espacios parcelados aislados, con viviendas unifamiliares a las que se accede
desde los viales públicos mediante acometidas individuales, para dotarlas de instalaciones de
telecomunicación.
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4.1.1. ACOMETIDA
La acometida se hará subterránea con los conductores de cobre aislados con PVC
alojados en el interior de un tubo rígido y autoextinguible, con un diámetro mínimo de 120 mm.
Se realizará por la empresa suministradora de fluido eléctrico desde su red de
distribución hasta la caja general de protección que será del tipo normalizado por la citada
empresa.
4.1.2. CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
Será de poliéster autoextinguible reforzado con fibra de vidrio, de color gris, con tapa
provista de tornillos, de cabeza triangular de 11 mm de lado, que la cerrarán herméticamente.
Debe cumplir las normas UNE 21095, y UNESA 1403 A, así como el grado de
protección IP 439, de conformidad con la norma UNE 20324.
Su emplazamiento se acordará entre la compañía suministradora y la propiedad del
inmueble. El montaje de esta caja se suele realizar empotrada en la valla de la vivienda o
cerca del límite del terreno circundante de la misma. Cuando la vivienda está situada en una
vía pública la caja se suele instalar en la fachada exterior de la vivienda. Al mismo tiempo
debe procurarse que esté separada de las instalaciones de agua, gas, teléfono, etc.
La caja general de protección enlaza directamente con el contador del abonado. El
conjunto destinado a la medida se realizará en material plástico autoextinguible del tipo
modular.
Desde el cuadro anterior partirá una línea de 2x10+1x10 mm² en cable de cobre de 1Kv
alojada en canalización de plástico de 29 mm enterrada que se llevará hasta el cuadro
general.
4.1.3. DERIVACIÓN INDIVIDUAL
Los conductores empleados en las derivaciones individuales son de cobre rígido con
aislamiento para 750 V. El número de conductores empleados en una derivación individual
viene fijado por las necesidades de utilización de los receptores de cada abonado, así como
por el tipo de suministro de que se disponga.
Cada derivación individual está formada por un conductor de fase, otro de neutro y uno
de protección, siempre que el suministro sea monofásico.
El cálculo de sección de los conductores para las derivaciones individuales se hace
teniendo en cuenta los puntos siguientes:
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a.- La potencia prevista para cada vivienda, que como mínimo es la del nivel de electrificación
que posea
b.- La caída de tensión máxima admisible será del 1 por 100 para centralizaciones de
contadores totalmente concentrados.
Estas caídas de tensión se refieren al espacio que va desde el punto de arranque de la
derivación individual hasta el interruptor de control de potencia de cada vivienda.
Las secciones calculadas para los conductores de la derivación individual son de
10 mm2
4.1.4. ELEMENTOS DE LA INSTALACIÓN INTERIORES AL EDIFICIO
Se instalará un cuadro general para mando y protección de la instalación, que
responde al esquema unifilar adjunto, tanto en disposición como en cálculo de secciones. Los
elementos de la instalación interior del edificio son los descritos a continuación:
4.1.4.1.
INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA I.C.P.
Este interruptor se instala en el punto más cercano a la puerta de entrada,
generalmente a 1.5 ó 2 metros de altura. Se aloja en una caja empotrada fabricada en
material aislante y autoextinguible, de medidas normalizadas.
4.1.4.2.
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
Su instalación se realiza lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación
individual. Para su ubicación se construye en una caja empotrada de material aislante y
autoextinguible.
Los interruptores que aloje el cuadro de distribución deben ser identificados con
facilidad, dado que sus funciones también son diferentes:
•
El interruptor general automático (IGA) tiene que ser de corte omnipolar protegiendo a la
instalación interior de la vivienda contra sobreintensidades.
•
El interruptor diferencial protege a las personas contra contactos indirectos (en las
viviendas será de alta sensibilidad 30 mA).
•
Los pequeños interruptores automáticos protegen a los circuitos independientes de
sobrecargas y cortocircuitos.
El calibre de cada uno de ellos, así como su número, queda definido en el plano del
esquema unifilar correspondiente.
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Los conductores que forman los circuitos independientes serán de cobre, con
aislamiento para una tensión de 440 V. y alojados en tubos protectores. Los conductores de
protección presentarán las mismas características que los conductores activos. La
identificación de los conductores de la instalación se realiza por los colores siguientes:
Conductores activos: negros, marrón o gris.
Conductor neutro: azul claro.
Conductor de protección: amarillo-verde.
–
–
–
4.1.5. CÁLCULO DE SECCIONES
Teniendo en cuenta las características del edificio calcularemos las hipótesis más
desfavorables, tomando como datos las potencias y longitudes máximas para cada una de
ellas. Todos estos cálculos se resumen en el cuadro adjunto.
El cableado discurrirá visto quedando obligada la empresa instaladora a facilitar los
planos con las ubicaciones exactas del cableado.
La canalización horizontal de entrada a cada vivienda estará formada por tubo 29 mm
de diámetro de PVC
4.1.6. PUESTA A TIERRA
La puesta a tierra de las instalaciones se realizará de acuerdo con la instrucción MI BT
039 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y NTE-IEP.
Junto al cuadro de acometida se colocarán arquetas de conexión para toma de tierra.
Todas las arquetas irán unidas por cable de cobre desnudo de 35 mm².
El objetivo principal de la instalación de tierra es el conseguir una tensión de contacto
inferior a 24 V. en cualquier punto de masa del edificio. Sus componentes se distribuyen de la
siguiente forma:
•
•
•
•
Los conductores de la instalación de puesta a tierra serán de cobre.
Los circuitos de puesta a tierra formarán una línea continua en todo su recorrido.
No se permite intercalar ningún fusible, interruptor, etc., en los circuitos de tierra.
El sistema de puesta a tierra del edificio está formado por los elementos siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
Conductores de protección
Derivaciones de la línea principal de tierra
Línea principal de tierra
Barra de puesta a tierra
Puntos de puesta a tierra
Punto de puesta a tierra situado en la caja general de protección
Electrodo de anillo situado en el subsuelo, en la zanja de cimentación, a una
profundidad de 80 cm.
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A la instalación de tierra se conectarán los siguientes elementos:
–
–
–
–
La instalación de pararrayos (si existiera).
La instalación de antena de TV y FM.
Los enchufes eléctricos y las masas metálicas de aseos y baños.
Las instalaciones de fontanería, gas, calefacción, depósitos y, en general, todo
elemento metálico importante.
El dimensionado de los elementos de la instalación de tierra se realiza de acuerdo con
las instrucciones MIE BT 017, 023 y 039 del reglamento electrotécnico para baja tensión.
La sección de los conductores de protección es la misma que la de los conductores
activos de cada circuito independiente. La identificación de los conductores de protección
dentro de una instalación se logra por el color amarillo - verde a rayas del aislamiento.
La sección de las derivaciones de la línea principal de tierra será la que resulte de
aplicar la tabla siguiente, pero en ningún caso la sección mínima de 2.5 mm2 para el
conductor con protección mecánica y 4 mm2 para el conductor sin protección mecánica.
Sección de conductores
2
derivación individual S (mm )
S ≤ 16
16 < S ≤ 35
S > 35
Sección derivación de línea
2
principal de tierra (mm )
S
16
S/2
La sección mínima para la línea principal de tierra será de 16 mm2 y no será en ningún
caso inferior a la de las derivaciones de la línea principal de tierra.
La sección mínima para la línea de enlace con tierra será de 35 mm2 y no será en
ningún caso inferior a la línea principal de tierra.
4.1.7. REDES EQUIPOTENCIALES
En los cuartos de baño y aseos se realiza la conexión equipotencial entre las
canalizaciones metálicas (agua, desagües, etc.) y las masas metálicas de los aparatos
sanitarios, y todos los demás elementos conductores que existan en la dependencia y que
sean accesibles, tales como marcos de puertas, ventanas, etc.
El conductor que realiza la red equipotencial es de cobre, de sección igual a la del
conductor de fase de la instalación eléctrica. La unión a los elementos metálicos se hace
mediante soldadura aluminotérmica.
4.1.8. INSTALACIONES EN CUARTOS DE BAÑOS
En el volumen de prohibición no se instalarán interruptores, tomas de corrientes ni
aparatos de iluminación. Se admiten por encima de este volumen el mando de elementos
accionados por un cordón o cadena material aislante no higroscópico.
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En el volumen de protección no se instalarán interruptores, pero podrán instalarse
tomas de corriente de seguridad y aparatos de iluminación de instalación fija (preferentemente
de clase II de aislamiento), así como radiadores eléctricos de calefacción, con elementos de
caldeo protegidos, siempre que su instalación sea fija, estén conectados a tierra y se haya
establecido una protección exclusiva para estos radiadores a base de interruptores
diferenciales de alta sensibilidad. El interruptor de maniobra tiene que quedar fuera del
alcance de protección.
Fuera del volumen de prohibición y protección, podrán instalarse interruptores, tomas
de corriente y aparatos de alumbrado. Las tomas de corriente deben estar provistas de un
contacto de puesta a tierra, a menos que sean de tomas de seguridad. Del mismo modo, los
aparatos de iluminación no pueden utilizarse suspendidos de conductores y no pueden
emplearse portalámparas ni soportes metálicos para éstos.
4.2. MEMORIA DE FONTANERÍA
La instalación de agua fría se ajustará al esquema y dimensionado que se acompaña.
Los materiales empleados en grifería y tubería deberán ser capaces de forma general y como
mínimo, para una presión de 15 Kg/cm2; asimismo, deberán ser resistentes a la corrosión y
estables con el tiempo en sus propiedades físicas, no debiendo alterar las características del
agua.
4.2.1. ACOMETIDA
Su instalación correrá a cuenta del suministrador, enlazando la instalación general del
inmueble con la red de distribución. La acometida atravesará el muro de cerramiento del
edificio por un orificio que permita al tubo quedar suelto y libre en su dilatación si bien deberá
quedar reajustado de forma que quede impermeabilizado. En la red general se colocará la
llave de toma que será de tipo ODRIOZOLA o similar de uso común en el Término Municipal,
que abre paso a la acometida, instalándose en el interior de una arqueta. La tubería de
acometida será del tipo SAIPLEN de 1 ¼ “o Polietileno de 1 ¼”, según normas del
suministrador, interiormente conectará con la llave de paso general en el inmueble.
4.2.2. INSTALACIÓN INTERIOR
La instalación interior de agua será realizada por un instalador autorizado por la
Delegación de Industria autonómica; comenzará en la llave de paso general para pasar al
contador mediante la conexión del tubo de alimentación en el que se colocará una válvula de
retención, quedando visible en todo su recorrido; el contador general se situará lo más cerca
posible de la llave de paso alojándose en el recinto diseñado para tal fin provisto de desagüe
natural para evacuar el agua en caso de avería. El contador será de un modelo homologado
por el Estado. Las tuberías discurrirán por techo con un recorrido vertical descendente hacia
los aparatos.
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4.2.3. TUBERÍAS
Serán de cobre en su totalidad e irán soldadas, discurriendo en tubos de PVC rizado.
Se evitará el contacto de las tuberías con yeso. Cuando la conducción vaya recibida a los
paramentos o forjados mediante grapas se interpondrán anillos elásticos de goma. Cuando la
tubería atraviese muros se recibirá un manguito pasamuros con holgura de 10 mm que se
rellenará con masilla plástica.
4.2.4. LLAVES DE COMPUERTAS
Permitirán el corte total al paso de agua, tendrán el cuerpo de bronce o fundición con
mecanismo de bronce, tendrán un espesor mínimo de 2mm y estarán dotadas de rosca,
siendo estancos a 15 atm...
4.2.5. GRUPO DE COMPROBACIÓN
Permitirá comprobar la medición del contador, será de bronce con un espesor de 2mm
y estará dotado de rosca.
4.2.6. VÁLVULA DE RETENCIÓN
Permitirá el paso del agua en un sólo sentido marcado exteriormente mediante una
flecha, será de bronce, latón o fundición estanca provista de rosca.
4.2.7. LLAVE DE PASO
Permitirá el corte y regulación del paso de agua, será de bronce o latón y se instalará
antes de los aparatos de consumo.
4.2.8. SANITARIOS
Todos los aparatos sanitarios serán de porcelana blanca tipo Roca de la línea Victoria,
con lavabos de pedestal y encastre, botes sifónicos en todos los aseos;
La grifería será Roca monomando de acero inoxidable e hidromezcladora, en lavabos,
baños y duchas, las llaves y válvulas de latón o bronce con espesor mínimo de 2 mm. Los
lavabos irán encastrados en piezas especiales de mármol.
4.2.9. NORMATIVA
Norma de aplicación NTE-IFF y NTE-IFC, así como las disposiciones del servicio
Municipal de Aguas.
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4.2.10.
DIMENSIONADO DE INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y FONTANERÍA
Las dimensiones de las arquetas serán:
- A pie de bajante 38x26
- De paso
38x26, 51x38.
Los colectores serán enterrados de fibrocemento o PVC serán de 110 y 150 de
diámetro.
Los sumideros serán del tipo sifónicos, conectándose a la red general mediante
arquetas enterradas.
Desagües de aparatos
D mm.
Lavabos y bidé a bote sifónicos
Fregadero
Bañera a bote sifónicos
Ducha a bote sifónico
Inodoro con cisterna
Bote sifónicos
Lavadero
30
35
40
35
100
50
35
4.3. MEMORIA DE CALEFACCIÒN
La climatización del edificio se realizará de acuerdo con la instrucción y NTE
correspondiente.
En esta obra se adopta el sistema de emisores termoeléctricos.
Para el cálculo de las calorías necesarias para la calefacción de los distintos locales se
ha utilizado el programa de cálculo INSTAWIN. La aplicación INSTAWIN ha sido desarrollada
por Vista Software. El módulo de cálculo permite introducir datos sobre la instalación y
obtener informes relativos a la misma. Los datos de entrada son una serie de parámetros
generales del edificio, y unos parámetros específicos de cada uno de las locales.
Las condiciones de partida y a obtener serán:
Situación:
Longitud:
5º 29’ W
Latitud:
40º 57’ N
Altura:
950 m.
Viento:
W
5.5 m/s
Temperatura exterior: -7ºC
Tª suelo: 6ºC
Tª interior: 20ºC
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Gr. Días Anuales: 2030ºC
Hr= 50% ± 10%
Se han tomado los valores de las “K” utilizados para hallar el KG, con sus
correspondientes ponderaciones dependiendo de si son transmisiones con el exterior, con
otras dependencias no calefactadas, con soleras o con cubiertas.
Las mayoraciones por orientación tomadas son las siguientes:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
4.3.1.1.
15%
Ninguna
10%
5%
CÁLCULO DE NECESIDADES CALORÍFICAS
Los cálculos se resumen en el siguiente cuadro
4.3.1.1.1.
Planta baja
Módulo
Sala 1
Carga
2980
Cerramiento
Cristalera
Suelo
3
Volumen (m )
Superf.
(m²)
4
20,44
60
Módulo
Sala 2
Carga
3109
Cerramiento
Superf.
(m²)
32
12
22.15
66
Muro exte.
Ventanas
Suelo
3
Volumen (m )
Superficie (m²)
20.44
W/m²
98.7
K(W/m·ºC)
Tª
Mayor. Por
(ºC)
intermitencia
2.19
12
1.08
0.76
14
1.08
0.36
27
1.08
Carga total (W):
Superficie (m²)
22.15
W/m²
120.54
K(W/m·ºC)
Tª
Mayor. Por
(ºC)
intermitencia
0.52
27
1.08
2.19
27
1.08
0.76
14
1.08
0.36
27
1.08
Carga total (W):
Avda/ La Puebla. 52. 5º Centro. 24400 PONFERRADA. LEÓN
Acabado
Madera
Mayor. Por
orientación
1.10
1.00
1.00
Carga parcial
460
1420
1100
2980
Acabado
Madera
Mayor. Por
orientación
1.05
1.05
1.00
1.00
Carga parcial
1050
580
504
975
3109
Tfno. 987414012
- 31 -
Proyecto de Ejecución. Edificio Uso Social
Páramo del Sil. León
Módulo
Aseos
Carga
480
Cerramiento
Superf.
(m²)
18
12
36
Muro exte.
Suelo
3
Volumen (m )
Superficie (m²)
12
K(W/m·ºC)
0.52
0.76
0.36
Tª
(ºC)
27
14
27
W/m²
36.83
Mayor. Por
intermitencia
1.08
1.08
1.08
Acabado
Cerámico
Mayor. Por
orientación
1.00
1.00
1.00
Carga total (W):
4.3.1.1.2.
153
85
242
480
Planta bajo cubierta
Módulo
Bajo Cubierta
Carga
4340
Cerramiento
Superf.
(m²)
54.45
65,84
210
Ventanas
Cubierta
3
Volumen (m )
Carga parcial
Superficie (m²)
65.84
W/m²
70.22
K(W/m·ºC)
Tª
Mayor. Por
(ºC)
intermitencia
2.19
12
1.08
0.76
14
1.08
0.36
27
1.08
Carga total (W):
Acabado
Madera
Mayor. Por
orientación
1.10
1.00
1.00
Carga parcial
1420
960
1960
4340
En Ponferrada, Septiembre de 2006.
El Arquitecto,
Fdo. María Álvarez Fernández
Avda/ La Puebla. 52. 5º Centro. 24400 PONFERRADA. LEÓN
Tfno. 987414012
- 32 -
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5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
35
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
35
39
40
40
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NBE-CPI-96
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS EN CCYL
CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CT-79
CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CA-88
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5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
Serán normas de obligado cumplimiento todas las Normas de la Presidencia del
Gobierno, Ministerio de Fomento, Ministerio de Industria y demás organismos competentes en
materia que tengan carácter de obligatorias, debiéndose tener en cuenta todas aquellas que
se dicten a posteriori y que sean de obligado cumplimiento en el caso que nos ocupa.
5.1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NBE-CPI-96
La NBE-CPI-96 que establece las condiciones que deben reunir los edificios para
proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, se ha observado
dentro del alcance y contenido exigido al proyecto y de la cual se procede a justificar su
cumplimiento en los principales aspectos.
5.1.1. COMPARTIMENTACIÓN, EVACUACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.
5.1.1.1.
SECTORES DE INCENDIO
El edificio proyectado cumple lo especificado en el Art. 4, Apartado 4.1. de la Norma.
Queda establecido UN solo sector de incendio.
5.1.1.2.
OCUPACIÓN
Según su densidad estableceremos el siguiente grupo:
-
Recintos o zonas de densidad baja según el apartado 6.2. del artículo 6, tales como
salas de juegos, dormitorios y zonas residenciales, con una ocupación de 1 persona
por cada 10 m2 de superficie construida.
Así mismo se considera para el cómputo de la ocupación total del edificio la
dependencia de uso entre las salas y los locales de ocupación ocasional, como los aseos de
planta, que no se cuantifican según el artículo 6.2.
Con todo el cálculo de la ocupación del edificio queda como sigue:
Planta Baja
Sup. Construida
Divisor
Ocupación
P. Bajo cubierta
91.97 m2
91.97
10
2
10 Personas
46 Personas
Total del Sector: 56 Personas
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5.1.1.3.
EVACUACIÓN
Según el artículo 7, el origen de la evacuación se considera situado en todo punto
ocupable de los recintos de densidad elevada o en su defecto aquellos que tengan una
superficie mayor de 50 m2. En todo recinto que no sea densidad elevada y cuya superficie
sea menor de 50 m2, como por ejemplo, habitaciones de hoteles, el origen de la evacuación
puede considerarse en la puerta del recinto.
Se considera salida de planta el arranque de la escalera que conduce a la planta de
salida del edificio y “Salida del edificio” a las puertas que conducen a espacio exterior seguro
y que cumplen las especificaciones del artículo 7.1.6. apartado C).
Las salidas de planta son únicas al cumplir las especificaciones del artículo 7.2.1.
La salida principal, tanto de planta como de edificio, en Planta Baja es única por
ocupación y recorridos.
Se cumple en todo caso que la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación
hasta alguna salida será menor de 50 m y no mayor de 25 m, hasta que partan dos recorridos
alternativos.
Las escaleras del edificio destinadas a uso residencial son no protegidas y cumplen
con las especificaciones del artículo 7.3 en sus puntos 7.3.1 y 7.3.2. Asimismo su anchura
supera las mínimas exigibles en la tabla del artículo 7.4.2.
Las dimensiones de las puertas, pasos y pasillos están estudiadas a razón de 1m de
ancho por cada 200 personas, superando las mismas.
5.1.1.4.
CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS Y PASILLOS
Las puertas, pasillos y escaleras a lo largo de todo el recorrido de evacuación cumplen
las condiciones especificadas en los artículos 8 y 9 de la Norma.
Las puertas serán abatibles, con eje de giro vertical y fácilmente operables.
En los pasillos podrán existir elementos salientes siempre que se respete la anchura
libre mínima establecida por Norma y que, salvo en el caso de extintores, no se reduzca la
anchura calculada más de 10 cm.
5.1.1.5.
SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN
Se cumplirá todo lo establecido en el artículo 12 de la Norma, haciendo especial
mención a la utilización de rótulos y señalización de los medios de protección.
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5.1.2. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS.
La edificación cumple las prescripciones del artículo 3 de la Norma, dirigidas a
garantizar la estabilidad del mismo y a limitar el desarrollo de un posible incendio.
5.1.2.1.
RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Los elementos estructurales proyectados tienen un grado de estabilidad al fuego EF180, siendo el mínimo exigido EF-120.
5.1.2.2.
RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
Las fachadas del edificio se han diseñado teniendo en cuenta las exigencias del
artículo 15.2 y con un grado de resistencia al fuego superior a RF-180.
Se detalla una relación de los elementos constructivos delimitadores y estructurales
con su capacidad de resistencia al fuego:
Elemento divisorio de ladrillo hueco recibido con mortero de cemento y arena de río,
con revestimiento de guarnecido de yeso de 1.5 cm, en cada cara:
Para ladrillo de 4 cm. de espesor: RF-90
Para ladrillo de 9 cm. de espesor: RF-180
Para ladrillo de 11.5 cm. de espesor: RF-240
-
- Muro de fábrica de ladrillo macizo:
Para ladrillo de 11.5 cm. sin revestir: RF-180
Para ladrillo de 11.5 cm. revestido: RF-240
Muro de fábrica de ladrillo macizo en la cara exterior y hueco en la interior, con
cámara y 1.5 cm. de revestimiento en la cara expuesta
Ladrillo hueco de 11.5 cm. y hueco de 9 cm: RF-180
-
- Pilar de hormigón armado con un recubrimiento mínimo de hormigón de 3.5 cm
Sección de 30x30 cm: RF-120
-
Vigas de hormigón armado con 3.5 cm. de recubrimiento mínimo de hormigón y 1.5
cm. de revestimiento de yeso o cemento: RF-120
-
Forjados de pisos de viguetas de hormigón con piezas cerámicas de entrevigado,
con 1.5 cm. de revestimiento en la cara inferior, para un canto de 19 cm. y una
anchura de 12.5 cm: RF-240
- Exigible en planta de pisos
Medianerías y fachadas: RF-120 es la resistencia exigida y RF-180 son lo proyectado
Elementos de partición interior: RF-.60 es lo exigido y RF-120 es lo proyectado
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Los suelos y techos a efectos de su reacción ante el fuego, tendrán un grado de
combustibilidad de MO.
5.1.3. INSTALACIONES GENERALES Y LOCALES DE RIESGO
Los revestimientos de tuberías y conductos que no discurren por el interior de cámaras
cumplen las condiciones del artículo 18.1 de la Norma y se consideran como materiales de
recubrimiento afectados por lo establecido en el Art. 16, “Condiciones exigibles a los
materiales”, en el apartado “Materiales incluidos en paredes y cerramientos”, que especifica
un grado de resistencia al fuego, como mínimo de RF-30
5.1.4. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
5.1.4.1.
EXTINTORES PORTÁTILES
Los extintores portátiles estarán situados:
- Cada 15 m, en los recorridos de evacuación, desde el origen de la misma, con
eficacia 21ª/134B
- Al menos uno con eficacia 21ª ó 55B en el exterior, junto a la puerta de acceso, y
otro en el interior, según el apartado 20.1.3, en el cuarto de calderas y bodegas, y
de eficacia 21ª en zona de trasteros.
El número y situación de los mismos se especifica en el plano correspondiente adjunto.
Se colocarán en lugares de fácil visibilidad y acceso. Siempre que sea posible, sobre los
paramentos verticales, de forma que la parte superior del extintor esté a una altura máxima de
1.70 m del suelo.
5.1.4.2.
INSTALACIÓN DE DETECCIÓN Y ALARMA
Contarán con esta instalación las zonas de distribución de la planta baja y primera, así
como la planta bajo cubierta.
5.1.4.3.
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Estas instalaciones se ajustarán a lo especificado en Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión.
Los equipos autónomos cumplirán con las Normas UNE y estarán colocados en todas
las vías de evacuación, cumpliendo así con el artículo 21.
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5.2. NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
EN CASTILLA Y LEÓN
Ley 3/1998 de 24 de Junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras (BOCyL nº 123,
de 1 de Julio de 1.998) Modificada por Ley 11/2000, de 28 de Diciembre de Medidas
económicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL nº 251, de 30 de Diciembre de 2000)
Decreto 217/2001, de 30 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Accesibilidad y Supresión de Barreras (BOCyL nº 172, de 4 de Septiembre de 2001).
Es de aplicación en edificios de nueva construcción, ampliación y reforma total o parcial
que suponga la creación de nuevos espacios.
El edificio proyectado cumple adecuadamente los mínimos exigidos en la mencionada
Normativa.
Dispone de plazas de aparcamiento en las inmediaciones del edificio.
Existe un itinerario de enlace con la vía pública que es accesible en lo referente a
inmobiliario urbano, itinerarios peatonales, vados, rampas, etc.
El espacio adyacente a la puerta de acceso permite inscribir una circunferencia de 1.20
m sin ser barrido por la puerta.
Tiene un hueco mínimo de 0.80 m, siendo de 1 hoja y superando los 0.80 m, libres de
apertura, sin existir cortavientos.
Los itinerarios horizontales son accesibles y su pendiente no supera en ningún caso el
6%.
El edificio tiene dos plantas siendo la baja totalmente adaptada a personas con
minusvalías, si bien la citada Normativa en su Anexo II, para edificios de este tipo, no exige
más que sea Practicable.
El ancho de la escalera de acceso a la planta primera tiene un ancho mínimo de 1.10
m.
Los suelos son antideslizantes y no deslumbrantes por reflexión, existiendo contrastes
entre los suelos y paredes.
En los distribuidores puede inscribirse una circunferencia de 1.50 m de diámetro.
El ancho de los pasillos es superior a 1.10 m y dispone de espacios intermedios para
inscribir una circunferencia de 1.50 m, en distancias menores de 7 m.
Todos los huecos de paso tienen un ancho mínimo de 0.80 m, existiendo a ambos
lados un espacio para inscribir una circunferencia de 1.02 m.
Los aseos de planta baja están adaptados a minusválidos cumpliendo las exigencias
mínimas según el Anexo II del Reglamento, con itinerarios accesibles y un espacio interior
que permite inscribir una circunferencia de 1.20 m, libre de obstáculos.
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Además cumple el resto de exigencias en cuanto a lavabo sin pedestal, inodoro con
barras auxiliares de apoyo, etc.
Todas las instalaciones serán realizadas por empresas y personal Técnico adecuado,
según el Proyecto Técnico y su Dirección, debiendo disponer de todas las exigencias
Técnicas y Reglamentarias, para las distintas autorizaciones de los organismos
Correspondientes, emitiendo los diferentes boletines sellados por Industria, cuya existencia es
indispensable para la emisión del Certificado Final de Obra y autorizaciones de apertura.
5.3. CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CT-79
Según fichas adjuntas
5.4. CUMPLIMIENTO DE LA NBE-CA-88
Según fichas adjuntas
En Ponferrada, Septiembre de 2006.
El Arquitecto,
Fdo. María Álvarez Fernández
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6. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
41
6.1.
6.1.1.
6.2.
6.2.1.
6.3.
6.4.
INTRODUCCIÓN IDENTIFICATIVA
41
OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO
41
MEMORIA INFORMATIVA
41
PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y NUMERO DE OPERARIOS
42
EVALUACIÓN DE RIESGOS
42
DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS
EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES
46
6.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS EN
EL EXTERIOR DE LOS LOCALES
48
6.6. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
52
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6. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Dado que en el proyecto que nos ocupa, no se sobrepasan los 450.760 Euros. de
presupuesto de contrata, ni se estima una duración de obra de más de 30 horas con más de
20 operarios trabajando simultáneamente, y en ningún caso se van a sobrepasar las 500
horas de trabajo, no se hace necesario un estudio de SEGURIDAD Y SALUD, sino
únicamente la redacción de un Estudio Básico de SEGURIDAD Y SALUD.
6.1. INTRODUCCIÓN IDENTIFICATIVA
6.1.1. OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO
En el estudio básico de SEGURIDAD Y SALUD se establece, durante la realización de
la obra, las normas y previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales, así como las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de
los trabajadores.
Su finalidad es dar las directrices básicas a la empresa constructora, para llevar a cabo
sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales.
El objetivo de este estudio es dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto
555/1986 de 21 de febrero (que aunque derogado incluye normas básicas a seguir) y las
modificaciones realizadas por el Real Decreto 84/1990 de 19 de enero, por lo que implanta la
obligatoriedad de realización de un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de
edificación.
El estudio se ha llevado a cabo sobre la base del Proyecto Básico y de Ejecución
redactado por Dña. María Alvarez Fernández, siendo susceptible de variaciones que se
recogerán en el plan de seguridad que presente la empresa constructora para el comienzo de
las obras.
6.2. MEMORIA INFORMATIVA
El presente estudio de Seguridad y Salud esta referido a la construcción de un edificio
de uso social emplazado en el núcleo urbano de Páramo del Sil, León.
La construcción proyectada cumple las determinaciones y objetivos previstos en las
normas urbanísticas de pertinente aplicación.
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6.2.1. PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y NUMERO DE OPERARIOS
Se cumple en todo momento, respecto a estos puntos lo apuntado al inicio de este
estudio, el presupuesto de contrata no pasa los 450.760 Euros, el plazo de ejecución no
supera los 2 meses ni las 500 horas de trabajo y el número de operarios no pasa de 20
simultáneamente cuando la obra sobrepasa los 30 días.
6.3. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Los riesgos posibles se identifican en el apartado siguiente, junto con las medidas que
se han de observar durante la obra.
1. Estabilidad y solidez:
Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la
estabilidad de los materiales equipos y, en general, de cualquier
elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores.
El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no
ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que
se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo
se realice de manera segura.
3. Instalaciones de suministros y reparto de energía:
a) Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo en las obras,
deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se
señalan en los siguientes puntos de este apartado
b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de
manera que no entrañen peligro de incendio ni explosión y de modo
que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos
de electrocución por contacto directo o indirecto.
c) El proyecto, la realización y la elección del material y de los
dispositivos de protección, deberán tener en cuenta el tipo y la
potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores
externos y la competencia de las personas que tengan acceso a
partes de la instalación.
4. Vías y salidas de emergencia:
a) Las vías y salidas de emergencia, deberán permanecer expeditas y
desembocar lo más directamente posible en una zona de
seguridad.
b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder
evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad
para los trabajadores.
c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de
emergencia, dependerán del uso de los equipos y las dimensiones
de la obra y de los locales, así como el número máximo de personas
que puedan estar presentes en ellos.
d) Las vías y salidas específicas de emergencia, deberán estar
señalizadas conforme al Real Decreto485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares
adecuados y tener la resistencia suficiente.
e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y
las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por
ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en
cualquier momento.
f) En caso de avería en el sistema de alumbrado, las vías y salidas de
emergencia que requieran iluminación, deberán estar equipadas
con iluminación de seguridad con suficiente intensidad.
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5. Detección y lucha contra incendios
a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso
de los locales, los equipos presentes, las características físicas o
químicas de las sustancias y los materiales o materiales que se hallen
presentes así como el número máximo de personas que puedan
hallarse en ellos, se deberán prever un número suficiente de
dispositivos apropiados de lucha contra incendios y si fuera
necesarios de detectores de incendios y de sistemas de alarma.
b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma
deberán verificarse y mantenerse con regularidad pruebas y
ejercicios adecuados
c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios, deberán
ser de fácil acceso y manipulación.
d) Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre
señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia
suficiente.
6. Ventilación:
a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas
impuestas a los trabajadores, estos deberán disponer de aire limpio
suficiente
b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá
mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores
no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen a
su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los
trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique
cualquier avería.
7. Exposición a riesgos particulares:
a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros
nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona
cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no
tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera
confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas
adecuadas para prevenir cualquier peligro.
c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera
confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia
permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas
precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e
inmediato.
8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el
organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las
circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de
trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores.
9. Iluminación:
a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra
deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz
natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente
durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su
caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección
antichoques. El color utilizado para la iluminación no podrá alterar o
influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.
b) Las instalaciones de iluminación de los locales de los puestos de
trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal
manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de
accidente para los trabajadores.
c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que
los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso
de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación
de seguridad de intensidad suficiente.
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10. Puertas y portones:
a) Las puestas correderas deberán ir provistas de un sistema de
seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse.
b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos
de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.
c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de
emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.
d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre
todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la
circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea
seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de
manera claramente visible y permanecer expeditas en todo
momento.
e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de
accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de
para de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y
también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de
producirse una avería en el sistema de energía se abren
automáticamente.
11. Vías de circulación y zonas peligrosas:
a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los
muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados,
acondicionados y preparados para su uso de manera que se
puedan utilizar fácilmente con toda seguridad y conforme al uso al
que se les haya destinado y de forma que los trabajadores
empleados en las proximidades de estas vías de circulación no
corran riesgo alguno.
b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o
de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen
operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el
número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de
actividad.
Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de
circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente
o medios de protección adecuados para las demás personas que
puedan estar presentes en el recinto.
Se señalizarán claramente
las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.
c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar
situadas a una distancia suficiente de las puertas portones, pasos de
peatones, corredores y escaleras.
d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas
deberán estar equipadas con dispositivos que evite que los
trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán
tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los
trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de
peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente
visible.
12. Muelles y rampas de carga:
a) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las
dimensiones de las cargas transportadas.
b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las
rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los
trabajadores no puedan caerse.
13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán
calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la
suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en
cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
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14. Primeros auxilios:
a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros
auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la
suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse
medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados
médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una
indisposición repentina.
b) Cuando el tamaño d ella obra o el tipo de actividad lo requieran,
deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.
c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las
instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener
fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme
al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo
requieran se deberá disponer también de material de primeros
auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.
Una
señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el
número de teléfono del servicio local de urgencia.
15. Servicios higiénicos:
a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo
deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios
deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y
disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada
trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando los circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias
peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder
guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos
personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el
sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador
deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus
objetos personales bajo llave.
b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán
poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en
número suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee
sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas
deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con
arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias
duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua
corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de
trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los
vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros
deberá ser fácil.
c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus
puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y
de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un
número suficiente de retretes y de lavabos.
d) Los vestuarios, duchas lavabos y retretes estarán separados para
hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado
de los mismos.
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16. Locales de descanso o de alojamiento:
a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en
particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores
y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán
poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de
alojamiento de fácil acceso.
b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas
dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de
mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de
trabajadores.
c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a
disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan
ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.
d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de
servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para
comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar
equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes
al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su
caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos
sexos.
e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse
medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra
las molestias debidas al humo del tabaco.
17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres
embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad
de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar
acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores
minusválidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las
puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y
lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por
trabajadores minusválidos.
19. Disposiciones varias:
a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y
destacarse de manera que sean claramente visibles e
identificables.
b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y,
en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad
suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los
puestos de trabajo.
c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder
comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de
seguridad y salud.
6.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS
PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS EN EL INTERIOR DE LOS
LOCALES
Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplican siempre que lo
exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
1.
Estabilidad y solidez : Los locales deberán poseer la
estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización
2.
Puertas de emergencia:
a)
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no
deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que
necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e
inmediatamente.
b)
Estarán prohibidas como puertas de emergencia las
puertas correderas y giratorias.
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3
a)
Ventilación:
En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o
de ventilación mecánica, estas deberán funcionar de tal manera
que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire
molestas.
b)
Deberán eliminarse con rapidez todo depósito de
cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato
para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que
respiran.
4
Temperatura:
a)
La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el
personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores
y de los locales de primeros auxilios deberán corresponder al uso
de dichos locales.
b)
Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los
tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva,
teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.
5.
Suelos, paredes y techos de los locales:
a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias,
agujeros o planos inclinados peligrosos y ser fijos, estables y no
resbaladizos.
b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos, de los locales,
se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de
higiene adecuadas.
c) Los tabiques transparentes o translúcidos y en especial los tabiques
acristalados situados en los locales o en las proximidades de los
puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar
claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien
estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los
trabajadores puedan golpearse con los mismos, o lesionarse en
caso de rotura de dichos tabiques.
6. Ventanas y vanos de iluminación cenital:
a)
Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de
ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse por los
trabajadores, de manera segura. Cuando estén abiertos, no
deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para
los trabajadores.
b)
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán
proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar
dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que
efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen
presentes.
7. Puertas y portones:
a)
La posición, el número, los materiales de fabricación y las
dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el
carácter y el uso de los locales.
b)
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la
altura de la vista.
c)
Las puertas y los portones que se cierran solos, deberán ser
transparentes o tener paneles transparentes
d)
Las superficies transparentes o translúcidas de las
puertas o portones que no sean de materiales seguros, deberán
protegerse contra la rotura cuando esta pueda suponer un peligro
para los trabajadores.
8.
Vías de circulación: Para garantizar la protección de
los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar
claramente marcado en la medida que lo exijan la utilización y las
instalaciones de los locales.
9.
Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras
mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura
y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En
particular, deberán poseer dispositivos de parada de emergencia
fácilmente identificables y de fácil acceso.
10.
Dimensiones y volúmenes de aire de los locales: Los
locales deberán tener una superficie y una altura que permitan que los
trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su
salud o su bienestar.
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6.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A PUESTOS DE
TRABAJO EN LAS OBRAS EN EL EXTERIOR DE LOS LOCALES
Observaciones preliminares: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo
se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las
circunstancias o cualquier riesgo.
1.
a)
Estabilidad y solidez:
Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por
debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo
en cuenta:
1º El número de trabajadores que los ocupen.
2º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que
soportar, así como su distribución.
3º Los factores externos que pudieran afectarles.
En caso de que los soportes y los demás elementos de estos
lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá
garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y
seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o
involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.
Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la
solidez, y, especialmente después de cualquier modificación de la
altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
2. Caídas de objetos:
a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de
objetos o materiales, para ello se utilizarán siempre que sea
técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se
impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
c)
Los materiales de acopio, equipos y herramientas de
trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su
desplome, caída o vuelco.
3. Caídas de altura:
a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles,
huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que
supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro
sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las
barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90
centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un
pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o
deslizamiento de los trabajadores.
b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la
ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos
de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o
redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera
posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y
utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de
protección equivalente.
c)
La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y
el buen estado de los medios de protección deberán verificarse
previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez
que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una
modificación, periodo de no utilización o cualquier otra circunstancia.
4.
Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los
trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan
comprometer su seguridad y su salud.
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5.
a)
Andamios y escaleras:
Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse
convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se
desplacen accidentalmente
b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los
andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que
se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de
objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de
trabajadores que vayan a utilizarlos.
c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona
competente:
1º Antes de su puesta en servicio.
2º A intervalos regulares en lo sucesivo.
3º Después de cualquier modificación, periodo de no
utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas o cualquier ora
circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su
estabilidad.
d) los andamios móviles deberán asegurarse contra los
desplazamientos involuntarios.
e)
Las escaleras de mano deberán cumplir las
condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto
486/1997 de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
6. Aparatos elevadores:
a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las
obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán
satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado incluidos sus
elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y
soportes deberán:
1º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia
suficiente para el uso al que estén destinados.
2º Instalarse y utilizarse correctamente.
3º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
4º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan
recibido una formación adecuada.
c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá
colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga
máxima.
d)
Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios
no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén
destinados.
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7.
Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación
de materiales:
a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y
manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su
normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones
específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para
movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán
satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimiento de tierras y
para manipulación de materiales deberán:
c) 1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta en la
medida de lo posible los principios de la ergonomía.
2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3º Utilizarse correctamente.
d) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias
para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán
recibir una formación especial.
e) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan
en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para
movimientos de tierras y manipulación de materiales.
f)
Cuando sea adecuado, las maquinarias para
movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar
equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor
contra el aplastamiento en el caso de vuelco de la máquina, y contra la
caída de objetos.
8. Instalaciones, máquinas y equipos:
a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras
deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En
todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las
condiciones que se señalan en los siguiente puntos de este
apartado.
b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas
manuales o sin motor deberán:
1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta,
en la medida de la posible, los principios de la ergonomía.
2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido
diseñados
4º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una
formación adecuada.
c) Las instalaciones y los aparatos de presión deberán
ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
9. Movimiento de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y
túneles:
a)
Antes de comenzar los trabajos de movimiento de tierras,
deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los
peligros debido a cables subterráneos y sistemas de distribución.
b)
En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles
deberán tomarse las precauciones adecuadas:
1º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por
desprendimiento de tierras, caída de personas, tierras, materiales u
objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u
otras medidas adecuadas.
2º Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante
los sistemas o medidas adecuados.
3º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los
lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta
para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.
4º Para permitir que los trabajos puedan ponerse a salvo en
caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la
caída de materiales.
c)
Deberá preverse vías seguras para entrar y salir de las
excavaciones.
d)
Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales
y los vehículos en movimiento, deberán mantenerse alejados de las
excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso
mediante la construcción de barreras para evitar su caída en las mismas
o el derrumbamiento del terreno.
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10. Instalaciones de distribución de energía:
Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones
de distribución de energía presentes en la obra, en particular las
que estén sometidas a factores externos.
b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de las obras
deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente.
c)
Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas
que puedan afectar a la seguridad de la obra, será necesario desviarlas
fuera del recinto de la obra, o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera
posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las
instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que
vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido, se utilizará
una señalización de advertencia y una protección de delimitación de
altura.
11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas
prefabricadas pesadas:
a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los
encofrados, las
piezas prefabricadas pesadas o los soportes
temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o
desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona
competente.
b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos,
deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de
manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean
sometidos.
c)
Deberán adoptarse las medidas necesarias para
proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad
o la inestabilidad temporal de la obra.
12. Otros trabajos específicos:
a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un
peligro para los trabajadores, deberán estudiarse, planificarse y
emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y
deberán realizarse adoptándose las precauciones, métodos y
procedimientos apropiados.
b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de
protección colectivas que sean necesarias, en atención a la altura,
inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la
caída de trabajadores herramientas o materiales. Así mismo,
cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se
deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar
que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través
suyo.
c) Los trabajos con explosivo, así como los trabajos en cajones de aire
comprimido se ajustarán a lo expuesto en su normativa específica.
d) Las ataguías deberán estar construidas, con materiales apropiados
y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas con un
equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan
ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales.
e)
La construcción, el montaje, la transformación o el
desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la
vigilancia de una persona competente. Asimismo las ataguías deberán
ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares.
a)
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6.6. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
La obra, objeto del presente estudio de Seguridad, estará regulado a lo largo de su ejecución por los textos que a
continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97).
Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción
Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95).
Prevención de riesgos laborales.
RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97).
Reglamento de los Servicios de Prevención.
RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).
Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.
RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En el capítulo 1º incluye las obras de construcción.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden 09/03/1971).
RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en
particular dorsolumbares, para los trabajadores.
RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97).
Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97).
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden 09/03/1971).
Orden de 20 de mayo de 1952. (BOE: 15/06/52).
Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo en la Industria de la Construcción.
Modificaciones: Orden de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53).
Orden de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66).
Artículos de 100 a 105 derogados por Orden de 20 de enero de 1956.
Orden de 31 de enero de 1940. Andamios: Capítulo VII, artículos 66 a 74 (BOE: 03/02/40).
Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.
Orden de 28 de agosto de 1970. Artículos 1 a 4, 183 a 291 y Anexos I y II (BOE: 05/09/70).
Ordenanza del trabajo para las industrias de la Construcción, vidrio y cerámica.
Corrección de errores: BOE 17/10/70.
Orden de 20 de septiembre de 1986. (BOE: 13/10/86).
Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Seguridad.
Corrección de errores: BOE: 31/10/86.
Orden de 16 de diciembre de 1987. (BOE: 29/12/87).
Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación.
Orden de 31 de agosto de 1987. (BOE 18/09/87).
Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
Orden de 23 de mayo de 1977. (BOE 14/06/77).
Reglamento de aparatos elevadores para obras.
Modificación: Orden de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81).
Orden de 28 de junio de 1988. (BOE: 07/07/88).
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a
grúas-torre desmontables para obras.
Modificación: Orden de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).
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Orden de 31 de octubre de 1984. (BOE: 07/11/84).
Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto.
Orden de 7 de enero de 1987. (BOE: 15/01/87).
Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto.
RD 1316/1989 de 27 de octubre. (BOE: 02/11/89).
Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
RD 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86).
Reglamento de seguridad en las máquinas.
RD 1435/1992 de 27 de noviembre (BOE: 11/12/92), reformado por RD 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95).
Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados
miembros sobre máquinas.
Orden de 9 de marzo de 1971. (BOE: 16 y 17/03/71).
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Corrección de errores:
BOE: 06/04/71.
Modificación:
BOE: 02/11/89.
Derogados algunos capítulos por la Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 y RD
1215/1997.
En Ponferrada, Septiembre de 2006.
El Arquitecto,
Fdo. María Álvarez Fernández
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7. PLIEGO DE CONDICIONES
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8. MEDICIONES Y PRESUPUESTO
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9. LISTADO DE PLANOS
A
A
A
A
A
A
A
A
A
-
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Emplazamiento y Situación
Estado actual. Fotografías
Cotas, Superficies, Acabados y Ref. de Carpintería
Muebles
Alzados
Cubierta
Sección Longitudinal y Transversal
Detalle Constructivo
Carpintería y Cerrajería
E- 1
E- 2
Cimentación Y Saneamiento
Estructura de Madera
I - 1
I - 2
I - 3
Electricidad. Calefacción
Esquema Unifilar
Fontanería y Saneamiento
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