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BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
ORDENANZAS
III.- PROPUESTA
TEXTO REFUNDIDO
(ADAPTADO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 25 DE
ABRIL DE 1.995)
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANAMIENTO DEL
TERMINO MUNICIPAL DE
BEASAIN
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 1 -
BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
INDICE
TITULO SEGUNDO
ORDENANZAS
ESTETICO
DE
PARA
USO,
LA
EDIFICACION
ZONA
Y
TRATAMIENTO
RESIDENCIAL
DE
CASCO
ANTIGUO.
CAPITULO
II.1.-
ORDENANZAS
DE
USO,
EDIFICACION
Y
TRATAMIENTO ESTETICO PARA LAS PARCELAS DE
USO
PORMENORIZADO
RESIDENCIAL
"CASCO
ANTIGUO"
Artículo 31.- Usos en Sótano y Semisótano.
Artículo 32.- Usos en Planta Baja.
Artículo 33.- Usos de pisos.
CAPITULO II.2.- ORDENANZAS DE EDIFICACION Y TRATAMIENTO
ESTETICO
PARA
PORMENORIZADO
LAS
PARCELAS
RESIDENCIAL
DE
USO
"CASCO
ANTIGUO"
Artículo 34.- Alineaciones de la edificación.
Artículo 35.- Rasantes
Artículo 36.- Perfiles y alturas de pisos
Artículo 37.- Cubierta
Artículo 38.- Vuelos y tratamientos de fachadas
Artículo 39.- Materiales
Artículo 40.- Diseño de Bajos
Artículo 41.- Modificación del Tratamiento de Fachada
Artículo 42.- Condiciones estéticas compositivas de la nueva edificación
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 2 -
BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
TITULO SEGUNDO
ORDENANZAS DE USO, EDIFICACION Y TRATAMIENTO ESTETICO PARA
LA ZONA RESIDENCIAL DE CASCO ANTIGUO.
CAPITULO II.1.- ORDENANZAS DE USO, EDIFICACION Y TRATAMIENTO
ESTETICO
PARA
LAS
PARCELAS
DE
USO
PORMENORIZADO
RESIDENCIAL "CASCO ANTIGUO"
Artículo 31.- Usos en Sótano y Semisótano.
Los sótanos y semisótanos se destinarán exclusivamente a usos anejos a las viviendas de la
misma parcela o de los locales situados en planta baja, tales como trasteros o pequeños
almacenes de material no inflamable, no insalubres, no tóxicos y no peligrosos.
Se admitirá el uso de garaje (guarda de coches) únicamente cuando la capacidad sea igual o
superior a los veinte automóviles, en caso contrario no procederá el otorgamiento de licencia.
En todo caso la ocupación del Subsuelo se permite dentro de las alineaciones de edificación
del solar y no bajo espacio libre o vía pública, con un sólo acceso a las plazas de aparcamiento
a las que de servicio desde dicho acceso.
En la zona de solares, correspondiente al antiguo Polígono 63 deberá realizarse agrupaciones
de garajes en sótano de forma mancomunada para evitar la proliferación de accesos de
vehículos.
Excepcionalmente, previo Estudio de Detalle y cuando la distribución correcta de los garajes lo
exija, se podrá ocupar una franja de subsuelo perimetral bajo la acera con dos metros de
amplitud, siempre que se garantice el correcto tendido, instalación y reparación de las
canalizaciones de servicios. Para ello será necesario demostrar que el proyecto prevea un
número mínimo de 20 plazas de garaje y que la existencia de distintos condicionantes no
permite alcanzar un fondo edificatorio de 17’00 m. En tales supuestos los gastos de
conservación de la construcción bajo el pavimento de la acera serán por cuenta de los
propietarios, quienes deberán inscribir esta carga con la declaración de obra nueva.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 3 -
BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
Artículo 32.- Usos en Planta Baja.
Las superficies destinadas a usos privados, se destinarán a portales de acceso a las viviendas,
usos comerciales, usos recreativos o sociales de carácter privado, o usos industriales con las
limitaciones siguientes:
Usos permitidos: industria artesanal y pequeños talleres industriales.
Superficie máxima: 180 m2
Potencia máxima: 8 C.V., excluida la climatización del local.
Altura mínima: 3'70 m.
Vertidos al alcantarillado: nulos
Emisiones a la atmósfera: tan sólo las derivadas de la combustión de gas, petróleo,
carbón o leña.
Calificaciones prohibidas: industrias insalubres, nocivas y peligrosas.
De los pequeños almacenes y talleres sólo se autorizarán una unidad cada 400 m2 de bajos.
Deberán cumplir la condición de no afectar mecánica, térmica ni acústicamente a la estructura
del edificio del que quedarán totalmente aislados, además de no producir emisiones a la
atmósfera, ni vertidos al alcantarillado de características distintas de los domésticos.
No se admitirá el uso de garaje privado. Se tolerarán los garajes existentes, con licencia
municipal y únicamente en los casos expresamente autorizados por estas Normas.
La instalación de Bares, '“Pubs”, Cafeterías, Restaurantes, Sociedades Recreativas y
Gastronómicas, Salas de Música y Baile, etc. se regularán por el Reglamento de Espectáculos
y por las ordenanzas específicas aprobadas a tal efecto por el Ayuntamiento.
Artículo 33.- Usos de pisos.
Las plantas altas se destinarán a vivienda.
Además se podrán admitir algunos casos de comercio al detalle, usos de pequeña hostelería,
pequeñas oficinas y servicios profesionales, con una superficie no superior a 180 m2 útiles. El
uso de comercio en plantas altas deberá quedar vinculado a la planta baja, o en caso contrario,
contar con un acceso independiente desde dicha planta.
En las plantas bajo cubierta se permitirá la apertura de ventanas tipo "Velux" siempre que se
soliciten mediante un proyecto técnico para el conjunto de la cubierta de cada edificio.
Solamente se permitirá previa licencia, el uso del espacio bajo cubierta como vivienda siempre
que la altura de los pisos no sea inferior a 2'80 m., total ni 2'60 libres en un mínimo del 85 por
100 de su superficie que no será inferior a los 40 m2.
El aprovechamiento en bajo cubierta se computará a partir de una altura libre de 2 m. y sólo en
caso de uso vivienda.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 4 -
BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
CAPITULO II.2.- ORDENANZAS DE EDIFICACION Y TRATAMIENTO ESTETICO PARA LAS
PARCELAS DE USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL "CASCO ANTIGUO"
Artículo 34.- Alineaciones de la edificación.
Se deberán mantener las alineaciones, perfiles y demás elementos determinantes de la
edificación establecidos en las Fichas Normativas.
Artículo 35.- Rasantes
En el Casco Antiguo se atenderá a las rasantes fijadas en este documento, en su defecto
regirán las rasantes actuales.
La rasante de la planta baja se ajustará a la del vial o acera. Unicamente se podrán modificar,
en la forma indicada, aquellas que se señalan en los planos.
Artículo 36.- Perfiles y alturas de pisos
- La altura del alero (cara superior) y los perfiles de edificación se ajustarán a lo establecido en
las correspondientes Fichas Normativas.
- La altura de los pisos no será inferior a 2’80 m., total ni 2’60 libre.
- En general, se procurará que la imposta que marca el forjado de la primera planta y la cornisa
o alero de la coronación del edificio en proyecto, coincidan en altura con los correspondientes
elementos de las casas colindantes.
- La medición se hará desde la cota media de las rasantes perimetrales de la unidad
edificatoria o bloque.
Artículo 37.- Cubierta
1.- Tipología de Cubierta
La tipología de la cubierta se ajustará a la de la edificación existente. No se podrán construir
cubiertas planas.
2.- Perfil de Cubierta
El perfil de la cubierta vendrá determinado por la altura del alero establecida en las Fichas
Normativas y una pendiente básicamente de 30º.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 5 -
BEASAINGO UDALA
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ORDENANZAS. TITULO II
La altura máxima de cubierta vendrá determinada por el perfil en el punto medio de la fachada
del edificio al vial de acceso.
3.- Elementos sobre el perfil de cubierta
Por encima del perfil definido sólo se permitirá la construcción de lucernarios (cubrición de
cajas de escaleras) que no sobresalgan más de 30 cm. y chimeneas.
Artículo 38.- Vuelos y tratamientos de fachadas
1.- Vuelos
1.1.- Vuelos cerrados, balcones y otros vuelos abiertos
Se permitirán vuelos tan sólo en las plantas altas, siempre de acuerdo con las condiciones
fijadas en las Fichas Normativas en las condiciones allí fijadas.
Su longitud no superará el 60% de la longitud de la fachada, de tal modo que corresponderá,
como máximo, un 30% de esta magnitud a los vuelos cerrados y un 30% a los abiertos.
Sólo se permitirán a partir de una altura libre sobre la vía pública de 3’00 m.
No se permiten vuelos a distancia inferior a un metro, medida desde las medianeras.
1.2.- Marquesinas, toldos y añadidos
No se permiten marquesinas, toldos, ni añadidos, aunque fueren ligeros, a los elementos
arquitectónicos del edificio que no estuvieran fijados en proyecto con licencia.
2.- Tratamiento de fachadas
2.1.- Composición arquitectónica y materiales
No podrá edificarse con criterios que la Corporación no considere dignos desde el punto de
vista compositivo.
Todos los proyectos contendrán justificación expresa de los criterios de composición de las
fachadas presentadas, en relación con el entorno y con la arquitectura de valor existentes.
Cuando se trate de obras de levante, se establecerá la relación compositiva con la fachada del
edificio en que éste se produzca.
Deberá presentarse en los proyectos justamente con las fachadas de los edificios contiguos.
No se permitirán modificaciones en los elementos de fachada, incluso carpintería exterior,
toldos, etc. que alteren el conjunto.
Los cambios de carpintería exterior en ventanas sólo se autorizan si mantienen exactamente el
diseño de alzados, con idénticas medidas, color y ubicación. Los cambios de carpintería de
portales no se autorizan sino con idéntico diseño y material salvo si, a juicio del Ayuntamiento y
previo informe técnico, constituyera una evidente mejora de diseño. Quedan prohibidas las
persianas enrollables de caja exterior.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 6 -
BEASAINGO UDALA
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ORDENANZAS. TITULO II
2.2.- Plantas bajas
El diseño de las Plantas Bajas vendrá incorporado en el Proyecto de Ejecución de los Edificios.
En los casos de reforma de los existentes deberá presentarse proyecto de fachada de toda la
Planta Baja.
Sobre ellas queda prohibida la fijación de letreros u otros elementos que sobresalgan de sus
bordes o los oculten notoriamente desfigurando la composición general de la fachada del
edificio.
2.3.- Tendidos aéreos
Se prohiben los tendidos aéreos de electricidad, telefonía, megafonía y similares.
Artículo 39.- Materiales
1.- Cubiertas
Se emplearán exclusivamente la teja cerámica tradicional, la teja de hormigón de color y
textura similares, o la pizarra.
2.- Fachadas
No se establecen condiciones específicas sobre el tratamiento de fachadas en cuanto a
materiales, texturas o colores, pero el Ayuntamiento podrá denegar la licencia cuando se
pretenda utilizar materiales de baja calidad estética o notoriamente disonantes con los
existentes en el entorno, previo informe razonado del técnico municipal.
Artículo 40.- Diseño de Bajos
Se ajustará a lo señalado en el punto 2.2. del artículo 38.
Artículo 41.- Modificación del Tratamiento de Fachada
Se considerará como tal el cambio de material o del diseño de carpintería, persianas,
antepechos y barandillas o el añadido de toldos u otros elementos, aunque fueren ligeros.
Los cambios de carpintería exterior en ventanas sólo se autorizan si se mantiene exactamente
el diseño de alzados con idénticas medidas, color y ubicación.
Los cambios de carpintería de portales no se autorizan más que con idéntico diseño y material,
salvo si, a juicio del Ayuntamiento y previo informe técnico, constituyera una evidente mejora
de diseño.
Quedan prohibidas las persianas enrollables de caja exterior.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 7 -
BEASAINGO UDALA
NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN.
ORDENANZAS. TITULO II
Cualquier modificación del tratamiento de fachada en las plantas superiores a un edificio exigirá
un tratamiento homogéneo con el conjunto del edificio, pudiendo el Ayuntamiento exigir un
proyecto firmado por el técnico competente si considera que la importancia de la modificación
lo requiere. En todo caso se exigirá un plano de la fachada completa resultante. La ejecución
se realizará simultáneamente en la totalidad de la unidad edificatoria.
El pintado de las fachadas y sus distintos elementos se deberán hacer de forma homogénea
con el conjunto del edificio quedando prohibido el pintado exclusivo de parte de ellas o de los
elementos pertenecientes a una sola vivienda.
El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de muestras de la pintura a utilizar pudiendo
denegar la licencia en el caso de que considere que el resultado estético no es adecuado.
Artículo 42.- Condiciones estéticas compositivas de la nueva edificación
No podrá edificarse con criterios que la Corporación, previo informe técnico, no considere
dignos desde el punto de vista compositivo.
Con tal fin todos los proyectos contendrán justificación expresa de los criterios de composición
de las fachadas presentadas, en relación con el entorno y las arquitecturas preexistentes, o con
otros factores de interés.
Se prohibe el empleo sistemático de tendidos de instalaciones (electricidad, telefonía) por las
fachadas.
JUAN JOSE GARMENDIA SORIA. ARQUITECTO
Hoja nº - 8 -