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Transcript
Oftalmología. Endoftalmitis post cirugía de cataratas.
Inadecuado tratamiento de la complicación. Pérdida de
chance.
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de
Paz y Tributaria de Mendoza. Sala Tercera
Fecha:
26 de mayo 2014
Partes:
“C.H.G.c/ V.F.M. y otros/daños y perjuicios.”
Fuente:
Microjuris.com MJ-JU-M-86231-AR/MJJ86231
Resumen
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia
y condenó a un oftalmólogo a indemnizar a un paciente de 78 años que operó de
cataratas de su ojo izquierdo y que evolucionó tórpidamente. El cuadro
postoperatorio fue interpretado por el profesional como un proceso inflamatorio
inespecífico por rechazo de la lente. Lo trató con analgésicos y antiinflamatorios
por más de 25 días, procediendo luego a retirar la lente, sin realizar vitrectomía,
cultivos y limpieza. Testigos calificados opinaron que se trataba de una
endoftalmitis, (diagnosticada por un segundo oftalmólogo por biomicroscopía) y
que debería haber actuado de otra manera Según el tribunal, “los hallazgos, la
clínica sospechosa y la sintomatología indicaban que podría estarse ante la
presencia de una infección intraocular, y aconsejaban como técnica médica
correcta en el postoperatorio, aún frente a una cirugía de cataratas complicada por
factores endógenos o exógenos, ajenos a la actividad médica del galeno, la
necesidad del retiro inmediato de la lente, como también la necesidad de haber
practicado una vitrectomía, técnica que no fue practicada, puesto que no aparece
realizada.”
Los hechos
Paciente masculino de 78 años, con diagnóstico preoperatorio de catarata en ojo
izquierdo, con una incapacidad temporal del orden del 42%, siendo la visión con
corrección aérea de 9/10. Es intervenido quirúrgicamente el 7 de abril de 2008 por
el Dr. V. La cirugía fue dificultosa, con ruptura de la cápsula posterior del cristalino
y caída de parte del núcleo de la catarata al cuerpo vítreo. Se colocó entonces una
lente de cámara anterior. Durante la cirugía, el actor habría escuchado al médico
decir que la lente intraocular tenía una “pata rota”. La evolución fue tórpida, con
intenso dolor, ojo rojo y falta de mejoría en la visión. El cuadro fue interpretado
RESUMEN FALLO
#1
como una reacción inflamatoria no específica y no como una probable infección. Se
indicó tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Como no mejoraba, el paciente
consultó a otro oftalmólogo, Dr H, a los 25 días de operado. Dicho profesional
arribó al diagnóstico presuntivo de infección y sugirió una vitrectomía total para
limpieza, toma de cultivo y retiro de la LIO. El primer oftalmólogo, Dr. V el 5 de
mayo de 2008, casi un mes después del primer procedimiento, reoperó al paciente
y sólo retiró el LIO, sin vetrectomía (se carece de parte quirúrgico). El paciente no
mejoró, con ausencia total de la visión en el ojo izquierdo (10/10 cc), con córnea
con queratopatía bullosa, afáquico y córnea vascularizada. Los peritos juzgaron
una incapacidad oftalmológica del 42%, similar a la que tenía antes de operarse. El
paciente inició una demanda por daños y perjuicios solicitando ser indemnizado por
incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral y gastos terapéuticos y
colaterales.
Las bases de la demanda
El paciente basó su demanda en las siguientes suposiciones:
Que le oftalmólogo le habría colocado un lente defectuoso
Que obvió retirarlo y reemplazarlo por otro, por lo cual dejó le varios días el
lente que es el que le habría ocasionado una infección que le aparejó
dificultades en la vista.
Que no se le dio suficiente información respecto al riesgo de la operación a
la que iba a ser sometido. Inadecuado proceso de consentimiento informado.
La defensa del oftalmólogo
El profesional presentó en su defensa los siguientes argumentos:
Que existió un proceso inflamatorio inespecífico por rechazo de la lente.
Que indicó el tratamiento analgésico y antiinflamatorio que estaba indicado.
Que como pese al tratamiento seguía rechazando el lente , decidió
sacárselo.
Que controló permanentemente al paciente , que éste veía (con anteojos) y
que una ecografía mostraba normalidad.
Que el actor exageraba el cuadro de pérdida de visión para no ir a trabajar.
Que rechazaba toda posibilidad de infección, puesto que de lo contrario,
“no habría tenido ojo”.
RESUMEN FALLO
#2
La sentencia de primera instancia
El Juez de primera instancia, basándose en la opinión del perito oficial (ver más
adelante), absolvió al profesional. El fundamento casi exclusivo fue que no pudo
acreditarse el defecto del lente, principal argumento de la parte actora. La
inflamación/posible infección y la atención brindada en el postoperatorio fue tocado
en la sentencia de manera tangencial y minimizado.
La opinión del perito oficial
Además de confirmar el daño (ausencia total de visión 10/10 cc), el perito oficial
informó lo siguiente:
La decisión de colocar el LIO (lente intraocular) fue acertada
Reconoce que hubo una complicación en el acto quirúrgico ocasionada
por la ruptura de la cápsula posterior con caída de parte del núcleo de la
catarata al vítreo y que por ello se colocó una lente de cámara anterior.
Que las complicaciones que surgieron luego de la colocación del LIO
fueron la opacificación y vascularización corneal, uveítis, dolor,
hipertensión ocular, discoria y atrofia de iris.
Que existió inflamación del ojo luego de la colocación del LIO, pero no
rechazo. La causa de dicha inflamación se fundaría en que el organismo no
se adaptó al lente colocado, que es lo que produjo las reacciones
anteriormente expuestas.
Que la conducta adecuada frente a la infección o inflamación es tratarlo
médicamente (que asegura es como fue tratado), y en su caso, la
extracción del LIO, que es lo que fue realizado.
Que la cirugía de cataratas es complicada y que dichas complicaciones
pueden ocurrirle a cualquier profesional, considerando que el demandado
trató las mismas acorde a la medicina moderna.
Que a su entender no existió infección post-operatoria
La apelación de la parte actora
Ante el fallo desfavorable, el paciente apeló a Cámara, sosteniendo lo siguiente:
Que la inflamación no fue inespecífica, sino provocada por los restos de
cristalino en el cuerpo vítreo que no fueron extraídos, lo que le provocó la
infección y terminó incendiando al ojo.
RESUMEN FALLO
#3
Que los restos fueron sacados treinta días después, cuando debió hacerlo
en forma inmediata.
Que la falta de protocolo quirúrgico no permite saber cuándo procedió a
realizar la vitrectomía para extraer los restos de cristalino.
Que, contrariamente a lo dicho por el demandado, nunca tuvo visión del ojo
y que el lente fue retirado 30 días después porque tenía dolor e hipopion.
Con un lente de más de 8 dioptrías tenía nueve décimas como total de
visión, habiéndose comprobado en las pericias que tiene el ojo en Ptisis
Bulbis (subatrofia del globo ocular)
Que la única mención que hace el juez de la infección es cuando interpreta
erróneamente las pruebas, máxime cuando las conclusiones del perito
fueron impugnadas, no dándole valor al testimonio del Dr. H (ve más
adelante), quien lo atendió y detectó la infección que estaba ya en la
documentación.
Que la infección no debiera considerarse sin causa determinada, cuando el
Dr. H detectó la infección y respondió que si no se trataba rápidamente esta
con antibióticos y vitrectomía se podía perder el ojo.
Que resulta arbitrario que el juez sostenga que hubo un consentimiento
informado verbal, basado en los antecedentes médicos que lo llevaron a la
intervención, puesto que ni siquiera hubo historia clínica ni protocolo
quirúrgico y sólo se determina dicho consentimiento por los antecedentes
que le son propios.
La declaración testimonial del Dr. H
Como vimos, el paciente se quejó porque no fue mayormente considerada la
declaración testimonial del Dr. H, quien fuera el oftalmólogo a quien le pidió una
segunda opinión a los 25 días de operado. ¿Qué fue lo que sostuvo este
profesional?
Que cursaba con una infección endoocular postquirúrgica. Se trata de una
complicación que puede darse en cualquier cirugía, no pudiendo
especificarse la causa, entendiendo que existen pacientes que recuperan la
vista, dependiendo del tratamiento inmediato y la suerte.
Que el tratamiento inmediato supone una vitrectomía total, extracción del
lente intraocular y tratamiento con antibióticos.
RESUMEN FALLO
#4
Que el origen de la infección pudo haber sido el lente, existiendo otros
motivos que pueden ocasionarla.
Que el método que utilizó para arribar al diagnóstico de infección
postquirúrgica fue la biomicroscopía (examen mediante ultrasonido de alta
definición que permite ver estructuras, o alteraciones de las mismas del
interior del ojo, no accesible mediante el examen ocular habitual.)
Que de ninguna manera el paciente presentaba una inflamación por rechazo
de la lente, contradiciendo específicamente la pericia (en cuanto a la
inflamación) y en especial al demandado (que atribuía dicha inflamación al
rechazo del lente)
La sentencia de Cámara
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al oftalmólogo a
indemnizar al paciente a título de pérdida de chance. Los principales argumentos
del fallo fueron:
“El juez de primera instancia se limitó a ponderar casi en forma exclusiva el
acto de negligencia médica circunscripto a la colocación o no de la lente
defectuosa, cuando debe saberse, máxime cuando quien alega es el
paciente por ende desconoce la ciencia médica, que el análisis de la
configuración de la negligencia médica no concluye o se limita estrictamente
al plano de la intervención.”
“El análisis debe incluir la actividad prequirúrgica (de allí que se plantea la
inexistencia de consentimiento informado) y al período postoperatorio, en el
cual se requiere que el control médico se efectúe correctamente a los fines
de propender a asegurar el éxito de la intervención quirúrgica y que frente a
las dificultades que se presentan, el médico pueda intervenir a los fines de
que éstas puedan ser sorteadas aplicando su saber y entender”
“Los hallazgos, la clínica sospechosa y la sintomatología indicaban que
podría estarse ante la presencia de una infección intraocular, y aconsejaban
como técnica médica correcta en el postoperatorio, aún frente a una cirugía
de cataratas complicada por factores endógenos o exógenos, ajenos a la
actividad médica del galeno, la necesidad del retiro inmediato de la lente,
como también la necesidad de haber practicado una vitrectomía, técnica
que no fue practicada, puesto que no aparece realizada.”
“La doctrina médica y la declaración de testigos calificados entienden que el
cuadro indicaba la necesidad de realizar una vitrectomía, puesto que con la
misma se posibilitaba la correcta eliminación de microorganismos, tóxicos
intraoculares y membranas vítreas, la obtención de abundante material de
cultivo y una mejor distribución de los antibióticos intravítreos.”
RESUMEN FALLO
#5
“En cuanto al agravio manifestado por el actor referido a la falta de
consentimiento informado,, me adhiero a la tesis que considera al
consentimiento informado como un derecho personalísimo. Resulta de
buena práctica profesional que el referido consentimiento informado forme
parte de la H.C, o en si caso si es autónomo, que denote seriedad,
autenticidad, fidelidad y no ser un simple informe general de contingencias.”
“Llama la atención que en la H.C. ni siquiera se haga mención a que el
paciente ha sido debidamente informado respecto de: a) tipo de
procedimiento a realizar; b) resultados esperados; c)porcentaje de éxito,
complicaciones generales y específicas; d) riesgos de secuelas e
incapacidades; e) alternativas al procedimiento propuesto; f) pronóstico si el
paciente opta por el rechazo, el que, aún admitiéndose que de práctica se
haya realizado de forma verbal, se haya consignado que también
verbalmente el paciente haya asentido verbalmente sobre dicha
comunicación.”
“Si se tiene en cuenta la disfunción con la que contaba el actor y observar
que la misma se mantuvo o en su caso empeoró, no puede hablarse
entonces de cálculo efectivo de incapacidad, sino adecuarse a otorgar una
suma indemnizatoria por la pérdida de chance de curación que tuvo el actor
al sufrir las complicaciones que la cirugía de cataratas le trajo consigo
manteniendo o acentuando su dificultad de visión.”
Montos indemnizatorios
Daño patrimonial por pérdida
de chance e incapacidad sobreviniente:
$20.000
Daño moral:
$20.000
Gastos terapéuticos y colaterales:
$500
TOTAL:
$40.500
Intereses previstos por ley 4087 desde la desde la fecha del hecho a la presente y
desde allí en adelante los intereses calculados a la tasa activa cartera nominal
anual vencida a treinta días del Banco Nación.
RESUMEN FALLO
#6