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ESTATUTOS DEL CONSEJO PRESBITERAL
DIÓCESIS DE TUXPAN /
AÑO 2009
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DEL CONSEJO PRESBITERAL.
1.- “ No ruego sólo por éstos, sino también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí,
para que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros,
para que el mundo crea que tú me has enviado “. (Jn. 17,20-21)
2.- “En la Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal, se encuentra y opera
verdaderamente la Iglesia de Cristo que es una, santa, católica y apostólica. Es una porción del
pueblo de Dios, definida por su contexto socio-cultural más amplio, en el cual se encarna”. (Puebla
645; cfr. ChD 11; C. 369).
3.- “La unidad y comunión con la Iglesia universal se expresa y vive en la participación en la vida de la
Iglesia local. No basta la referencia pastoral al Papa si ésta no pasa por la comunión con el pastor
diocesano”. (Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos. 160).
4.- En cada Iglesia “la comunión ha de ser patente en las relaciones entre obispos, presbíteros y
diáconos, entre pastores y todo el pueblo de Dios, entre clero, religiosos, entre asociaciones y
movimientos eclesiales. Para ello se deben valer cada vez más los organismos de participación
prescritos por el derecho canónico, como los consejos presbiterales y pastorales; puesto que actúan
de manera consultiva y no deliberativa; sin embargo, no pierden por ello su significado e
importancia”. (NMI 45)
5.- “Todos los presbíteros, a una con los Obispos, de tal forma participan del mismo y único sacerdocio
y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y misión requiere su comunión
jerárquica con el orden de los obispos”. (PO 7)
6.- “El presbítero es servidor de la Iglesia comunión, porque – unido al obispo y en estrecha relación
con el presbiterio – construye la unidad de la comunidad eclesial en la armonía de las diversas
vocaciones, carismas y servicios”. (PDV 16)
7.- “Por el don del Espíritu Santo que se ha dado a los presbíteros en la Sagrada ordenación, los
Obispos los tienen como colaboradores y consejeros necesarios en el ministerio y oficio de enseñar,
santificar y apacentar al Pueblo de Dios”. (PO 7)
8.- “Únanse (los presbíteros), por tanto, a su obispo, con sincera caridad y obediencia sacerdotal que,
penetrada de espíritu de cooperación, se funda en la participación misma del ministerio episcopal,
que se confiere a los presbíteros por el sacramento del orden y la misión canónica”. (PO 7)
9.- “Los presbíteros se unen todos entre sí por la íntima fraternidad sacramental; pero especialmente en
la diócesis, a cuyo servicio se consagran bajo el propio obispo, forman un solo presbiterio. Porque,
aunque se entreguen a diversos menesteres, ejercen, sin embargo, un solo ministerio sacerdotal a
favor de los hombres”. (PO 8).
10.-La vida de la primera comunidad cristiana, (Hech. 2, 44-45; 4, 32), es “el modelo inspirador y
rector de la Iglesia, para que, viviendo y compartiendo en fraternidad entre el obispo, sucesor de los
apóstoles, su presbiterio y los creyentes, formen la Koinonía, la Iglesia local o diócesis”, la cual, a
su vez, en la comunión con el Vicario de Cristo y los demás sucesores de los apóstoles, forman la
Iglesia universal. (Del Encuentro con Jesucristo a la Solidaridad con Todos. 135)
CAPITULO I
NATURALEZA DEL CONSEJO PRESBITERAL
ARTÍCULO 1
“En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea
como el senado del obispo, en representación del presbiterio cuya misión es ayudar al obispo en el
gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien de la
porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado” (c.495,1)
ARTÍCULO 2
El consejo presbiteral, por tanto, es el órgano de consulta que manifiesta de manera particular la
corresponsabilidad del presbiterio con su obispo en el gobierno de la diócesis, la fraternidad
sacramental entre los presbíteros y la caridad pastoral hacia el pueblo de Dios. (cfr. c 500 & 2)
ARTÍCULO 3
Al consejo presbiteral le corresponde aconsejar al obispo en las cuestiones que atañen a la
santificación personal y ciencia sagrada, demás necesidades de los presbíteros como a la
santificación e instrucción de los fieles y al gobierno de la diócesis en general.
ARTICULO 4
El consejo presbiteral es representativo del presbiterio, consultivo y propositivo al obispo. (cfr. cc 495
&1, 500 &1, &2)
ARTÍCULO 5
El consejo presbiteral está para favorecer la escucha recíproca y eficaz, ofreciendo opiniones que
conduzcan hacia opciones ponderadas y compartidas.
CAPITULO II.
COMPETENCIA DEL CONSEJO.
ARTICULO 6.
“Corresponde al Obispo Diocesano convocar al Consejo Presbiteral, presidirlo y determinar las
cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros” (C. 500 & 1).
ARTÍCULO 7.
“El Consejo Presbiteral tiene sólo voto consultivo, el Obispo Diocesano debe oírlo en los asuntos de
mayor importancia, pero necesita de su consentimiento únicamente en los casos determinados
expresamente por el derecho”(C.500 & 2).
ARTÍCULO 8.
“El Consejo Presbiteral nunca puede proceder sin el Obispo Diocesano, a quien compete también en
exclusiva cuidar que se haga público lo que se haya establecido a tenor del párrafo anterior” (C.
500 & 3).
ARTÍCULO 9.
Por su propia naturaleza, el Consejo Presbiteral no emite votos vinculantes, salvo en los casos
señalados expresamente por el derecho.
ARTÍCULO 10.
Los miembros del Consejo Presbiteral promoverán el diálogo fraterno entre sus representados para
poder conocer la realidad diocesana y, así, aconsejar al Obispo
ARTÍCULO 11
Los miembros del Consejo favorecerán el diálogo, el análisis y la reflexión de asuntos en reuniones
del Consejo, para que al mismo tiempo que son fieles a sus representados, promuevan la unidad
pastoral en la diócesis.
ARTÍCULO 12
Los miembros del Consejo de ordinario expresaran la opinión de los presbíteros que representan y
cuando sea expresamente requerida, podrán emitir su opinión personal, en calidad de su misma
representatividad.
ARTÍCULO 13
Si alguien se ve legítimamente impedido de asistir, deberá manifestar su opinión por escrito a los
asuntos consultados previamente por el Obispo, o hacerse representar por su suplente.
ARTÍCULO 14
Los miembros del Consejo deberán tener siempre en cuenta que lo diocesano es prioritario respecto
a lo parroquial.
ARTÍCULO 15
Los asuntos tratados o consultados serán comunicados con objetividad y prudencia al presbiterio por
medio del acta levantada en cada sesión, misma que se entregará a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 16
No es competencia del Consejo en cuanto tal, emitir juicios sobre personas, ni tratar lo relacionado
con nombramientos y cambios. Cuando se diera el caso, los asuntos que competen a alguna
comisión diocesana (vicaría de pastoral, comisión del clero o consultores), serán remitidos a quien
corresponda.
ARTÍCULO 17
El Consejo Presbiteral evaluará anualmente su trabajo.
SEGUNDA PARTE.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PRESBITERAL.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 18
“Por lo que se refiere a la designación del los miembros del Consejo Presbiteral: la mitad aproximada
deben ser elegidos por los sacerdotes, otros serán por oficio y otros nombrados libremente por el
Obispo” (C.497).
ARTÍCULO 19
Los miembros elegidos por el presbiterio serán dos sacerdotes por decanato: el titular y el suplente.
Serán presentados por el decanato y confirmados por el Obispo. El titular asistirá a las reuniones,
en caso de que sea cambiado de decanato, su lugar lo ocupará el suplente.
ARTÍCULO 20
Los miembros en razón de su oficio son: el vicario general, el vicario episcopal de pastoral, el rector
del seminario, el secretario canciller.
ARTÍCULO 21
El Obispo puede nombrar libremente a otros miembros.
ARTÍCULO 22
Los miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Obispo.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PRESBITERAL
ARTÍCULO 23
El Obispo, cabeza del presbiterio, es el presidente nato del Consejo Presbiteral.
ARTÍCULO 24
Para su organización interna el consejo tendrá un coordinador y un secretario con sus respectivos
suplentes; Esto se hará en la primera sesión de cada periodo.
ARTÍCULO 25
Corresponde al coordinador dirigir las reuniones del consejo de acuerdo a una agenda prevista, firmar
las actas juntamente con el secretario, gozar de voto de calidad en caso de empate, representar al
Consejo ante otros organismos, invitar a participantes extraordinarios en el Consejo y recordar su
deber a quien se haya ausentado notoriamente.
ARTÍCULO 26
El secretario, a nombre del Obispo, citará a juntas, levantará el acta de las sesiones y las firmará;
cuidará el archivo del consejo, tendrá un directorio actualizado de los miembros del presbiterio,
urgirá el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y enviará oportunamente el acta a todo el
presbiterio.
ARTÍCULO 27
Los miembros del Consejo aceptarán desempeñar cargos y responsabilidades que el mismo Consejo
llegara a encomendar eventualmente.
ARTÍCULO 28
Los suplentes tienen todos los derechos y obligaciones de los miembros de quienes hacen sus
veces.
ARTÍCULO 29
Se realizaran de tres a cuatro reuniones al año con agenda definida, pudiendo el Obispo convocar
reuniones extraordinarias.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 30
Las elecciones generales para constitución del Consejo se efectuarán previa convocatoria del Obispo
diocesano.
ARTÍCULO 31
“Para la constitución del consejo presbiteral tiene derecho de elección tanto activo como pasivo:
primero todos las sacerdotes seculares incardinados en la diócesis. Segundo aquellos sacerdotes
no incardinados a la diócesis, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una
sociedad de vida apostólica, que residan en la diócesis y ejerzan un oficio en bien de la misma”
(C.498).
ARTÍCULO 32
Cada vez que haya elecciones se leerán estos estatutos en un clima de reflexión espiritual.
ARTÍCULO 33
La elección del coordinador y secretario del Consejo, serán reconocidos quienes obtengan del
Consejo respectivamente, las dos terceras partes de los votos; si en la segunda votación no tienen
la mayoría requerida, bastará en la tercera la mitad mas uno. En caso de empate quedará elegido
el mas antiguo por ordenación.
ARTÍCULO 34
El coordinador saliente dirigirá las elecciones y dará a conocer oficialmente los resultados al Obispo y
al Presbiterio.
ARTÍCULO 35
La primera convocatoria que haga el Obispo del Consejo recién elegido, se considera suficiente para
su constitución jurídica.
CAPITUO VI
CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 36
Que se destaque por su capacidad de establecer relaciones fraternas con los miembros de su
decanato, por su fe, buenas costumbres, prudencia, discreción, autentico y comprobado sentido de
la comunión y participación eclesial. Conozca, participe y anime la pastoral de Conjunto diocesana.
ARTÍCULO 37
Que tenga capacidad de discernimiento, consejo, sentido crítico, equilibrio de juicio, capacidad de
comunicación; así como también de proponer iniciativas y aceptar responsabilidades que
favorezcan la vida comunitaria. Además que destaque por su capacidad de servicio y
responsabilidad.
CAPITULO VII
PERMANENCIA Y RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 38
El Consejo tendrá vigencia durante tres años completos a partir de su fecha de su constitución
jurídica.
ARTÍCULO 39
Los miembros del Consejo pueden ser reelectos por los mismos representados por dos periodos
consecutivos únicamente; pero una misma persona, puede ser más de dos veces consecutivas
miembro del Consejo, si representa a otro sector del presbiterio.
ARTÍCULO 40
El Consejo y sus miembros cesan:
a)
En pleno, cuando hay sede vacante (C.501,3)
b)
En su totalidad, por disposición del Obispo a tenor del C.501,3.
c)
Los miembros natos al cesar su oficio.
d)
Cualquiera de sus miembros por renuncia personal, presentada al Consejo y aceptada por
el Obispo.
e)
Los elegidos por el Obispo cuando él lo determine.
f)
Cualquiera de sus miembros por cambio de oficio.
ARTÍCULO 41
Al ser aceptada la renuncia, la elección del nuevo miembro le corresponde a quien había elegido al
renunciante.
ARTÍCULO 42
Estos estatutos podrán ser modificados a juicio del Obispo, oído el Consejo Presbiteral
Diócesis de Tuxpan, Ver., Octubre 27 de 2009