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Revista Pensamiento Americano
ISSN: 2027-2448 Vol 2 No. 2. Enero – Junio 2009 (Págs 71 - 77)
Acciones a propio riesgo.
Marco de imputación penal
Janiel David Melamed Visbal *
Resumen:
En este artículo se analiza de manera crítica el concepto de las acciones a propio riesgo, y el marco de imputación
penal entre el tercero y el posterior lesionado. Es por eso que se hace un análisis desde la perspectiva que otorga
la Teoría de la imputación objetiva y el principio de Autoresponsabilidad que asume cada individuo. Concluyendo
finalmente que el comportamiento de la victima, bajo ciertas condiciones, puede eventualmente modificar y aun
excluir la imputación jurídica del autor.
Palabras claves:
Acciones a propio riesgo, imputación objetiva, nexo causal, Autoresponsabilidad, bienes jurídicos, responsabilidad
de la victima.
Abstract:
In this article the concept of actions at own risks is analyzed through a critical scope, and the further criminal responsibilities between the third person and the further injured. That’s why an analysis is made from the perspective
that the Theory of objective imputation provides and the principle of Self responsibility that each individual assumes.
Concluding finally that the victim’s behavior, under certain circumstances, can eventually modify and even exclude
the author legal imputation.
Key words:
Actions at own risk, objective imputation, causal link, Self Responsibility, juridical goods, victim’s responsibility.
A
l hacer un análisis del derecho y de las
leyes observamos que su inicio se dio
como resultado de las condiciones bajo
las cuales hombres independientes y aislados
se unieron en sociedad, hastiados de vivir en un
continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que resultaba inútil por la incertidumbre
de conservarla1.
de determinadas conductas y por ende su consecuente reproche en el marco de las imputaciones
legales.
De igual manera como los mecanismos a través
de los cuales se manifiesta el sistema judicial
han ido evolucionando, también lo han hecho las
diversas doctrinas y teorías con respecto hasta
donde llega el marco de las imputaciones penales. ¿Qué conductas pueden ser objetos del reproche jurídico y cuales no? en aras de resolver
este interrogante es menester puntualizar el alcance de la conducta y de las consecuencias que
con ella se generen para excluir aquellos resultados que pese a estar ligados de alguna manera a
la realización del injusto penal no pueden serle
imputado al sindicado por no ser consecuencia
del giro ordinario de la acción.
Diariamente observamos situaciones complejas
propias del acontecer cotidiano que plantean interrogantes acerca de cuales conductas son propias de merecer una atención jurídica penal y cual
no. No es necesario haber cursado una carrera de
leyes para poder considerar con el exclusivo uso
de la razón que determinados comportamientos
deben ser social y jurídicamente desaprobados.
Sin embargo la simpleza de razón deberá ser
acompañada por un estudio complejo de las Con base en lo anterior surge entonces un interelaciones jurídico-penales de la sociedad para rrogante básico ¿Le son imputables a un indivipoder determinar o no, la valoración negativa duo todas las consecuencias que se produzcan
con la realización de una conducta jurídicamente
1. Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Editorial Temis. Pag.10.
* Abogado de la Universidad Del Norte. Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Norte. Docente medio tiempo. Corporación Universitaria
Amerioana. Email: jmelamed@coruniamericana
71
desaprobada?. El principio fundamental que
debe seguirse para evitar inequitativas soluciones en casos como los mencionados fue formulado a comienzos del siglo XIX por HEGEL,
quien afirmaba que solo puede llamarse imputación a aquello que en una conducta puede ser
reconocido como mío2.
antijurídicas; habrá entonces que calcular el grado de culpabilidad del responsable en las consecuencias que con su actuar se produjeron.
Para poder atribuir un resultado a una persona
como producto de su acción, es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de causalidad, desde un punto de vista no
solo naturalístico, sino también jurídico4.
Siguiendo las ideas de HEGEL, habrá que diferenciar de forma muy categórica y excluyente las diversas consecuencias que se generan de
una conducta en particular y que básicamente se
distinguen por el hecho de pertenecer a la acción
misma que se configuro y de no pertenecer a ella,
es decir aquellas consecuencias que hacen parte misma de la conducta en si y aquellas consecuencias que no le pertenecen a la conducta
propiamente dicha sino que se originan por las
ya existentes modificaciones de las circunstancias en el mundo externo que fueron originadas
por mi comportamiento.
En este mismo sentido el código penal colombiano establece en su artículo noveno que la causalidad por sí sola no basta para la imputación
jurídica del resultado. Debemos afirmar entonces que la tipicidad es algo más que una simple
yuxtaposición de elementos de acción y resultado, un hecho que aparentemente constituya
una conducta típica puede no ser objetivamente
imputable al autor ya que por análisis de todos
las circunstancias que rodearon el suceso encontramos que existen razones que establecen que la
misma victima fue quien voluntariamente como
Partiendo de este estudio jurídico penal entre- resultado de una operación conciente decidió
mos a analizar la llamadas ACCIONES A PRO- poner en peligro o crear una situación de riesgo
PIO RIESGO, que han de agruparse bajo todos para sus propios bienes jurídicos.
aquellos casos en los que un tercero (autor) favorece, crea o facilita una situación en la cual De esta manera para poder atribuirle una conel titular del bien jurídico (víctima) realiza una secuencia a un sujeto determinado, es indisacción peligrosa para sus propios bienes. El ries- pensable que, objetivamente, el resultado que
go de realización del resultado sólo se concreta se imputa implique la realización de un riesgo
por una conducta de intermediación de la propia jurídicamente relevante, cuya evitación sea prevíctima3.
cisamente la finalidad de la norma infringida por
el sujeto5
Resulta insoslayable examinar de acuerdo con
estos miramientos puntualizados si con el actuar Por lo tanto podemos preconizar que para poder
de quien se pone en peligro a si mismo se exclu- emplear correctamente el sentido de imputación
ye la conducta del tercero de los asuntos conoci- se requieren de unos criterios adicionales que el
dos por el derecho penal, pues las consecuencias simple nexo causal de conducta-resultado; ya
de la lesión o puesta en peligro deberán ser car- que para que irrefutablemente se le pueda atrigadas por la responsabilidad de la propia victima buir a un tercero las responsabilidades propias
al haber actuado en contra del llamado principio de la comisión de un hecho punible no se requiede Autoprotección.
re únicamente la existencia de un nexo causal,
sino también que el sujeto activo del delito haya
Entendiendo el concepto cambiante de acción y creado un riesgo jurídicamente desaprobado con
pudiendo señalar que de entre las diversas acti- su conducta y que este riesgo a su vez haya orividades realizadas por los seres humanos, solo ginado la concreta producción de un resultado.
algunas de ellas podrán ser consideradas como
Lo que la teoría de la imputación objetiva hace
2 REYES ALVARADO, Yesid. Imputación Objetiva. Editorial Temis. Pág.4.
4 VELAZQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Manual de Derecho Penal. Parte
General. Editorial Temis. Pág. 268.
3 Conferencia dictada por la Dra. CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ en IV Seminario
Internacional sobre Filosofía y Derecho Contemporáneo. Problemas actuales del Funcionalismo. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 26 a
29 de octubre de 2004.
5 Ibíd. Pág. 271.
72
es reunir toda una serie de criterios normativos
excluyentes de la tipicidad, que en gran medida
y hasta ahora habían deambulado por aquella sin
encontrar un lugar sistemático correcto6.
Aquellas conductas que se puedan entender
como favorecer o motivar una Autolesion o una
Autopuesta en peligro no se deben interpretar
como subsimibles en el tipo objetivo de delitos
como el homicidio o las lesiones.
Esto significa que toma un papel preponderante
la conducta de la victima en los eventos en que
resultan lesionados sus propios bienes jurídicos
como consecuencia de su propio actuar, por ello
se ha sostenido que si la conducta de la victima
es “anormal” o “ no razonable” es esta la única
causa del daño7. Un ejemplo claramente didáctico al respecto se encuentra en la jurisprudencia
alemana donde se describe la muerte de un ciclista al ser atropellado imprudentemente por un
conductor de vehículo. La víctima sufrió tan solo
heridas leves, pero los médicos recomendaron la
inmediata aplicación de una vacuna antitetánica
para prevenir eventuales infecciones. El atropellado se negó a dejarse administrar la vacuna, y
algún tiempo después falleció a consecuencia de
un tétano que se le desarrolló en las heridas y no
pudo ser controlado.
Por ejemplo darle una cuerda a un amigo para
que realice una ascensión a una montaña sabiendo que dicha ascensión es muy peligrosa es una
conducta atípica10. En este caso de igual manera
se observa el factor determinante de la responsabilidad que establece la imitación objetiva, como
lo es el hecho de la realización de esta conducta
peligrosa de forma voluntaria, es decir la realización de esta conducta a propio riesgo.
Así mismo en este orden de ideas la doctrina y la
jurisprudencia alemana ha recibido con mucho
favorables comentarios el “caso de la jeringuilla
de heroína”, que consideró que facilitar el consumo de drogas es un hecho irrelevante más allá
de los delitos que tipifican expresamente dicho
favorecimiento11. En este caso en particular es
menester puntualizar que lo que se entregó fue
En este caso, al imprudente conductor que con la jeringuilla únicamente, por parte de un amigo
su descuidada conducta causó las heridas al ci- a otro para el consumo de drogas, situación que
clista le deberá ser objetivamente imputable un posteriormente origina la muerte del segundo
delito de lesiones personales, pero no podrá ser por haberse suministrado una gran sobredosis de
responsabilizado por la muerte de la víctima, ya droga.
que ella se produjo exclusivamente como consecuencia del descuido del paciente, consistente Posteriormente la misma jurisprudencia alemaen negarse a recibir una vacuna que le hubiera na se encargaría de considerar que para efectos
prevenido la mortal infección8.
de la imputación de responsabilidad en el ámbito
penal, la entrega de drogas es relevante para tiVemos en este caso que a pesar de resultar lesio- pos penales que protejan los bienes jurídicos a
nada por causa del conductor del vehículo que favor de la salud publica, pero no en los casos de
ocasiona el accidente, esta conducta en particu- bienes jurídicos individuales.
lar no fue consecuencia directa de la muerte del
ciclista, sino que el resultado se originó por una Es decir, la entrega de drogas no excluye al suconducta voluntaria de la víctima que favoreció jeto de las responsabilidades penales que por la
y auto origino una situación de peligro para ella sola realización de su conducta se encuentren esmisma que derivo en su muerte. La intervención tablecidas en la Ley, ya que con ella estaría vioposterior, dolosa o culposa, de un tercero o de la lando los bienes jurídicos protegidos en cuanto a
victima, suponía en realidad la aparición de una la salud y seguridad publica y por lo tanto seria
nueva cadena causal, de manera que el anterior objeto de las sanciones que el ordenamiento jurícurso debería considerarse interrumpido9.
dico penal estableciese.
Más sin embargo, si como resultado de esta conducta una persona consume una sobredosis de
6 IMPUTACION OBJETIVA Y ANTIJURIDICIDAD. Editorial Jurídica Bolivariana. 1º edición. 2002. Pág.
7 CANCIO MELÍA, Manuel. Conducta de la victima e imputación objetiva en
derecho penal.. Pág. 136.
10 FEIJÓO, Bernardo. Resultado lesivo e impudencia. estudios sobre los
limites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criterio de fin de
protección de la norma de cuidado. Pág. 370.
8 REYES ALVARADO, Yesid. Ob. Cit. Pág. 342.
9 REYES ALVARADO, Yesid. Ob. Cit. Pág. 320.
73
11 Ibíd. Pág. 372.
drogas, en su apartamento, lejos de cualquier
presión externa, y bajo su propia determinación
individual tendríamos que excluir de la responsabilidad penal por la muerte de este individuo
a la persona que eventualmente le suministro la
droga, pero que bajo el análisis de las acciones
a propio riesgo quedaría por fuera de la responsabilidad penal ocasionada por la muerte del occiso, respondiendo solo por las conductas en las
que haya incurrido con la entrega de la droga,
ya que la víctima realizó la conducta fatal de tal
manera que solo a ella le es atribuible la configuración de la acción.
actuando de manera contradictoria en un Estado
donde se propugna y enaltece la libertad como
valor superior del orden jurídico.
Todas estas afirmaciones tienen una estructura
plenamente edificada en el presupuesto de considerar a la persona humana como un sujeto autónomo, por lo tanto todos los asuntos que le
atañen a la persona deben ser decididos solo por
ella.
Para que sea viable la imputación de un hecho
punible ha de poderse establecer concretamente
entre autor, víctima y terceros, según los roles
De modo que no es posible afirmar la existen- que desempeñen, a quién se le atañe el deficiente
cia de un riesgo típico en los eventos donde la manejo de su rol de comportamiento al realizarlo
lesión eventual de ese riego mantiene una corre- de modo deficiente de manera que los conduzca
lación positiva entre el resultado y la decisión a responder penalmente.
voluntaria de la victima de actuar de acuerdo a
los cuidados propios de protección de sus bienes La teoría de los roles de JAKOBS afirma que la
jurídicos.
causalidad es solo el mínimo de la imputación
objetiva del resultado, pero debe ser completada
Esta demarcación del ámbito de responsabilidad con la relevancia jurídica de la relación causal
resulta más elemental y evidente cuando la for- entre acción y resultado12. Si fue la víctima quien
ma de manejarse del tercero solo se convierte quebrantó su rol, y se comporto de manera defien lesiva o peligrosa como resultante de la in- ciente con respecto de este solo ella debe asumir
tervención subsiguiente de la victima o cuando el daño, pero si todos se desempeñan de acuerdo
esta no evita el riesgo creado por otra, siendo lo al rol de conducta asignado, sólo es posible exmas lógico y racional si se quisiera preservar los plicar lo acaecido como resultado de la desgracia
propios bienes jurídicos actuar de una determi- o infortunio.
nada manera que permitiese evitar o desactivar
el riesgo y no por el contrario maximizar a través La sociedad reconoce en cada individuo una sede mi conducta los resultados de la misma.
rie de posiciones de las que emanan expectativas
sociales. El cúmulo de esas expectativas sociales
Lo evidente resultaría entonces, al afirmar que es constituye un rol social13.
cuando la victima actúa o comienza a ejecutar su
acción negativa después de la intervención de un Como resultado del cumplimiento de esas expectercero originario de la acción que configura el tativas a través de un comportamiento adecuado
hecho, ya que simplemente fue suya la decisión se podrá entonces exonerar a la victima por los
sobre el inicio del riesgo o situación de peligro, resultados lesivos que se originaron con la conaunque esta pierda posteriormente el control por ducta que puso en peligro sus bienes jurídicos.
causas imputables solo a ella misma y no al tercero.
El concepto de Autopuesta en peligro va de la
mano con el llamado principio de AutoresponsaDe todo lo anterior y como resultado de un ejer- bilidad y es determinante al momento de concrecicio de análisis del contexto legal, resultaría tar imputaciones penales propias de este estudio
deleznable e inapropiado por decir lo menos, académico. Es este principio el que nos permite
mantener una posición en la que el derecho vis- ser responsables de guiar nuestra vida y nuestros
to desde una óptica institucional, protegiera los actos en la medida que con estos no conculquederechos individuales de cada uno de los coaso- 12 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Derecho Penal Parte General. Segunda
ciados al Estado, de tal manera que omita sus de- Edición. Editorial Temis. Pág. 473.
13 Libro Homenaje al Profesor GUNTER JAKOBS. EL Funcionalismo en
cisiones y la manifestación libre de su voluntad, el Derecho Penal. Universidad Externado de Colombia. Tomo II Pág. 43.
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mos derechos y privilegios de los demás coasociados del Estado.
valerosa pero espontánea se expuso a una situación de peligro y pereció en el intento de rescate.
El Estado protege el derecho que tenemos cada
uno de nosotros de llevar nuestra vida de la mejor manera como nos parezca en la medida que
con nuestros actos no se transgredan los derechos de los demás o el orden jurídico y social,
es lo que comúnmente conocemos como el libre
desarrollo de la personalidad. Es necesario establecer que la persona debe gozar de unos requisitos de conocimiento, voluntad y salud mental
para poder Autodeterminarse y así poder determinar si el riesgo puede atribuírsele al tercero
cuando la víctima también ha descuidado sus
bienes jurídicos.
Si bien es cierto que la conducta irresponsable de
la madre merece un reproche social esta simple
actuación no la hace responsable por la decisión
voluntaria que tomó el bañista y que desafortunadamente con posterioridad le conduce a su
muerte.
En este mismo sentido deberíamos entrar a analizar aquellas situaciones donde el lesionado por
llevar a cabo una acción riesgosa de salvamento,
ostenta una posición que legalmente lo sitúa en
la obligación de realizar tal acción. El caso de
un bombero que resulte lesionado o muerto al
realizar un arriesgado rescate en el desarrollo de
Supongamos pues la hipótesis en la que una con- un incendio, en este sentido no basta con esta
ducta desaprobada genera una situación de peli- simple adecuación condicional para determinar
gro, para cuya conjuración se emprenden manio- si el resultado debe ser objetivamente imputado
bras de salvamento que terminan con la lesión a quien obro como causante de la situación peo muerte de quien intenta la acción de rescate14. ligrosa.
Si aplicamos adecuadamente el principio de Autoresponsabilidad se desprendería consecuente- Mucha tela se ha cortado en este sentido para demente la afirmación de quien de forma volunta- terminar si la simple obligación legal de emprenria inicia acciones riesgosas de salvamento, es der acciones de salvamento que posean determiel único a quien se le puede responsabilizar por nadas personas y la falta de la misma obligación
los daños que pueda sufrir en el transcurso del en otras, es suficiente para determinar la imputasalvamento por haberse resuelto a realizar dicha ción objetiva del causante del riesgo.
acción de forma espontánea.
Adicionalmente a esto se ha planteado la necesiPor consiguiente es el lesionado quien ha acep- dad de distinguir entre aquellas situaciones dontado tácitamente el autocolocarse en una situa- de la maniobra de rescate se considera proporción de peligro para sus propios bienes jurídicos cional al riesgo enfrentado o si por el contrario
y solo a él corresponderá la responsabilidad de se puede catalogar como desproporcionada frenlos daños ocasionados con la misma. Solo la vo- te al riego en particular.
luntad dirige un proceso causal, solo la voluntad
tiene la posibilidad de transformar las conse- De todas maneras el simple hecho de existir una
cuencias accidentales de un hecho propio15.
obligación legal de realizar maniobras de rescate
no basta para poder determinar la imputabilidad
Eventualmente si un particular observa como un del riego al causante. Para estas personas con el
niño se interna peligrosamente en el mar embra- deber legal de prestar ayuda existen indicaciones
vecido, mientras su madre pasea por la playa sin de la forma en que dichas acciones de rescate depercatarse de esta situación, y decide lanzarse al berán ser realizadas y se garanticen así las míniagua con el convencimiento de rescatar al peque- mas condiciones de seguridad en su realización.
ño pero por el contrario de salvarlo encuentra allí
su muerte; en casos como este a la descuidada Si cualquiera de dichas personas se maneja de
madre del pequeño no podría serle objetivamen- forma inapropiada en el desarrollo de dichas acte imputada la muerte del bañista que de manera ciones y como resultado de esta conducta se originasen para él lesiones o incluso la muerte solo
14 REYES ALVARADO, Yesid. Ob. Cit. Pág. 360.
él será responsable de los mismos sin que estos
15 BUSTOS RAMÍREZ, Juan, LARRAURI, Elena. La imputación objetiva.
puedan ser imputados al primer autor.
Editorial Temis. Pág. 67.
75
Por lo tanto sólo se derivarán consecuencias
jurídico penales del principio de Autoresponsabilidad para la conducta del autor cuando la
actividad pueda ser verdaderamente atribuida a
la víctima, cuando este no sea el caso pueden
operar otras instituciones, por ejemplo vulneración al principio de confianza ya que por regla
general no ha de responderse por faltas de cuidados ajenos debido a que podemos confiar en que
todas las personas cumplirán con sus deberes de
cuidado.
El peligro debe ser conocido o cognoscible, este
requisito es una consecuencia del anterior presupuesto, porque sólo puede considerarse que el
hecho es “obra” de la víctima cuando ésta puede
decidir sobre el si y el cómo de la actividad riesgosa.
En conclusión, deben reunirse tres presupuestos
básicos para que se configure una acción a propio riesgo16: En primer lugar, la actividad riesgosa debe permanecer en el ámbito de lo organizado conjuntamente por autor y víctima, como
lo seria la realización de una actividad riesgosa
plenamente determinada y aceptada por las partes, que encierra una peligrosidad abstracta o incluso, una pequeña probabilidad de lesión como
la escalada de una montaña.
Aquí hay que hacer una especial referencia a los
inimputables, ya que el favorecimiento o la inducción a una Autolesión es una modalidad de
conducta típica de homicidio o lesiones, ya que
estas personas no pueden cuidar de sus propios
intereses y por ello se debe tener un especial cuidado con ellos18.
La cualidad personal en que consiste la imputabilidad, como estado psicológico-espiritual que
convierte al sujeto en autor apropiado para la
imputación jurídico-penal (y, por consiguiente,
para la reprochabilidad y la pena), se condiciona
Si la conducta del autor en relación con la cual de manera positiva por tener un desarrollo menaparece la conducta de la victima está cubierta tal suficiente, una conciencia lucida, libre de perpor un riesgo permitido, o puede ser desvincula- turbaciones profundas y un psiquismo exento de
da por el posterior desarrollo lesivo por no estar alteraciones graves17.
conectada objetivamente con este, no será necesario examinar si debe imputarse lo sucedido al Si no se trata de un sujeto autorresponsable, el
ámbito de responsabilidad de la victima, puesto hecho se explicaría mejor como obra de quien
que queda excluida la imputación objetiva del actúa desde atrás, es decir, del autor mediato,
comportamiento del autor.
quien es el que tendría el dominio de la decisión.
Por último se necesita que el tercero no deba tener una especial situación de protección frente al
bien jurídico. Es decir, no debe ostentar una posición de garante con respecto a la persona que
se autopone en peligro. Esta posición de garante
se deriva entonces de una situación normativa
especial y puede en el caso concreto desplazar al
principio de Autoresponsabilidad con sus consecuencias dogmáticas19.
Para que haya Autolesión, la víctima debe tener
bajo su control la decisión sobre el sí y el cómo
del desarrollo de la situación peligrosa. Por ello,
si existe una extralimitación en la organización
conjunta en la que el tercero inserta un elemento adicional que modifica la condición de riesgo
inicialmente establecida, no podemos hablar entonces de imputaciones en cabeza de la victima
sino de aquel tercero que modificó las condiciones iniciales del riesgo (Realizar las escalada con
elementos de seguridad inferiores a los pactados
o sin el debido entrenamiento).
En este sentido, el ordenamiento jurídico penal
Colombiano en su articulo 25 C.P establece: Acción y omisión. La conducta punible puede ser
realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un reOtro de los requisitos que concretan la reali- sultado perteneciente a una descripción típica y
zación de una acción a propio riesgo es que la no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de
víctima debe ser un sujeto autorresponsable, con
FRIAS CABALLERO, Jorge. Imputabilidad Penal. Editorial Liurosca.
capacidad para calcular la dimensión del riesgo. 17
Pág. 201.
18 FEIJÓO, Bernardo. Ob. Cit. Pág. 378 y ss.
16 LÓPEZ DÍAZ, CLAUDIA. Introducción a la imputación objetiva, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 1996, pp. 151 y ss.
19 CANCIO MELÍA, Manuel. Ob. Cit. Pág. 308. y ss
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hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada
en la respectiva norma penal. A tal efecto, se
requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido,
o que se le haya encomendado como garante la
vigilancia de una determinada fuente de riesgo,
conforme a la Constitución o la ley.
Los padres tienen el deber de alimentar y cuidar
a sus hijos, darles educación y asistencia médica, también tendrán la facultad de vigilar su
conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente, así como de evitar peligros para su vida
e integridad, incluidos los peligros de Autolesiones dolosas o imprudentes e incluso los peligros
provenientes del otro cónyuge.
Son constitutivas de posiciones de garantía las
siguientes situaciones:
Toda esta responsabilidad proviene de la posición de garante que ostenta el padre con relación
1. Cuando se asuma voluntariamente la protec- al menor que no posee una capacidad integral
ción real de una persona o de una fuente de peli- para autodeterminarse.
gro, dentro del propio ámbito de dominio
2. Cuando exista una estrecha comunidad de Así las cosas, la Autolesión que se produce un
vida entre personas.
niño por descuido de su padre no podrán ser lla3. Cuando se emprenda la realización de una ac- madas acciones a propio riesgo por la manera
tividad riesgosa por varias personas.
como voluntariamente el niño realizo una acti4. Cuando se haya creado precedentemente una vidad arriesgada que concretó la vulneración de
situación antijurídica de riesgo próximo para el sus propios bienes jurídicos ya que el padre debe
bien jurídico correspondiente [injerencia].
velar por la vida de su hijo y por lo tanto entraría dentro de la imputación jurídico penal por las
Por todo lo expuesto anteriormente concluimos consecuencias lesivas de la conducta.
que el tercero no debe tener una especial situación de protección frente al bien jurídico. Es de- Así mismo ocurre en los casos de realización de
cir, no debe ostentar una posición de garante con una determinada actividad laboral riesgosa, donrespecto a la persona que se autopone en peligro, de el patrono conciente del peligro inminente en
para que podamos encontrar realmente en una el desarrollo de dicha actividad debe asegurarse
Autopuesta en peligro por disposición de la libre que sus empleados cumplan las normas de seguvoluntad de la victima.
ridad propias de dicha actividad.
De estos miramientos se deriva la posibilidad
de puntualizar enfáticamente cuales situaciones
constituyen en si misma acciones a propio riesgo
y cuales no por adolecer de los requisitos esenciales que la constituyen, pues ha quedado establecido el comportamiento de la victima, bajo
ciertas condiciones, puede eventualmente modificar y hasta excluir la imputación jurídica del
autor 20.
Si uno de ellos se Autolesiona, su acción a propio riesgo, en principio, no puede excluir la imputación al patrono, pues éste tiene el deber de
evitar ese tipo de conductas en el contexto de la
actividad laboral. Sin embargo, la observancia y
cumplimiento de las reglas especiales no impiden de modo alguno la posibilidad de que la actividad arriesgada pueda estar en cabeza de quien
voluntariamente se autopone en peligro.
20 En este sentido puede consultarse la Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, sala de Casación Penal. Mayo 20/2003. Rad. 16636. Magistrado
Ponente Álvaro Pérez Pinzón.
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