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Transcript
mesa de diálogo:
El proyecto de ley
de unión concubinaria
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de la República
La RED GÉNERO Y FAMILIA es una organización sin fines de lucro de la sociedad
civil, surgida en 1994 e integrada por personas calificadas e instituciones que
comparten la preocupación por:
•
Las consecuencias que las transformaciones de las familias tienen sobre sus integrantes y sobre la sociedad en su conjunto.
•
La no aceptación de la diversidad de arreglos familiares en la sociedad.
•
La mantención y reproducción de la inequidad entre géneros y generaciones en las familias y en la sociedad.
•
La invisibilidad y naturalización de estos problemas a nivel social y
político.
•
La insuficiencia de acciones públicas tendientes a superarlos.
Queremos incorporar estos problemas como asuntos de la Agenda Pública e
incidir en las políticas para que éstas:
•
Incluyan de manera sistemática las perspectivas de género y generaciones.
•
Reconozcan e incluyan en su formulación e implementación la diversidad de arreglos familiares.
•
Modifiquen las prácticas institucionales a fin de promover la equidad
entre géneros y generaciones.
Son nuestros desafíos hacia el futuro:
•
Contribuir a desarrollar mecanismos de interlocución sobre estos temas entre el Estado y la sociedad civil organizada.
•
Fortalecer las articulaciones y vínculos con las organizaciones de la
sociedad civil que compartan nuestros objetivos.
•
Avanzar en la elaboración de propuestas compartidas.
Integrantes de la Red
Coordinación FASSLER, CLARA. Médica. Terapeuta de Familia. Miembro de la
Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Seguimiento (CNS) Mujeres.
AGUIRRE, ROSARIO. Socióloga. Profesora e Investigadora. Responsable del Área
de Género del Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR.
BATTHYÁNY, KARINA. Doctora en Sociología. Profesora e Investigadora, Facultad
de Ciencias Sociales, UdelaR.
BENÍTEZ, SILVIA. Licenciada en Educación.
CABELLA, WANDA. Demógrafa. Investigadora del Programa de Población, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR.
CHAVARINI, MARCELA. Abogada. Escribana.
DELFINO, MIRTHA. Magíster. Licenciada en Enfermería. Colegio Enfermeras del
Uruguay.
HAUSER, PATRICIA. Asistente Social.
IENS, INÉS. Socióloga. Profesora e Investigadora Adjunta del Departamento de
Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR.
PELLEGRINO, ADELA. Doctora. Demógrafa. Coordinadora del Programa de Población, Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR.
SARLI, ELENA. Profesora Agregada. Coordinadora del Grupo de Derecho y Género. Facultad de Derecho, UdelaR.
mesa de diálogo:
El proyecto de ley
de unión concubinaria
RED GÉNERO
Y
FAMILIA
18 de Julio 1645, 7º piso
11200 Montevideo, Uruguay
tel. 402 8352
[email protected]
[email protected]
©2006, Ediciones Trilce
Durazno 1888
11200 Montevideo, Uruguay
tel. y fax: (5982) 412 7722 y 412 7662
[email protected]
www.trilce.com.uy
ISBN 9974-32-427-0
Se terminó de imprimir en el mes de setiembre de 2006,
en Gráfica Don Bosco, Agraciada 3086, Montevideo, Uruguay.
Depósito Legal Nº 338 856. Comisión de Papel.
Edición amparada al Decreto 218/96.
Contenido
PRESENTACIÓN ................................................................... 7
Uniones Concubinarias en Uruguay ............................... 9
Fundamentos para regular
las uniones concubinarias ........................................... 11
Aportes y limitaciones del
Proyecto de ley de Uniones Concubinarias ................... 14
A modo de cierre .......................................................... 33
ANEXO 1A. Proyecto de ley de Unión Concubinaria
desarichivado en 2005 ................................................. 35
ANEXO 1B. Proyecto de ley sustitutivo
(senadora Margarita Percovich) .................................... 41
ANEXO 1C. Comparativo entre el Proyecto de ley
presentado por la senadora Margarita Percovich y
el aprobado por la Comisión de Constitución y
Legislación del Senado ................................................. 46
ANEXO 2. La demografía de las uniones consensuales
en Uruguay en la última década, por Wanda Cabella ... 57
ANEXO 3. Listado de participantes ................................. 63
Presentación
Uruguay está inmerso en una profunda transformación de las formas de organización de la vida conyugal y reproductiva que se expresa,
entre otros fenómenos, en una mayor heterogeneidad de los arreglos
familiares y en un cuestionamiento creciente de las relaciones jerárquicas e inequitativas entre géneros y generaciones. Estas transformaciones son significativas e inciden de múltiples maneras en la vida cotidiana de la población.
Tradicionalmente, las políticas públicas se han formulado y ejecutado sin tomar en cuenta estas transformaciones, asumiendo la permanencia y la hegemonía de la familia nuclear organizada entorno a un
único proveedor. Las políticas públicas deberían adecuarse a los cambios que experimentan las familias, incluyendo como parte sustantiva
de sus objetivos, el respeto por la diversidad de arreglos familiares y la
promoción de la equidad entre sus miembros, independientemente del
género y de la edad.
La Red Género y Familia está impulsando, junto con el Área de Género y la Unidad Multidisciplinaria de la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de la República, y con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, una serie de reuniones que hemos denominado Mesas de Diálogo. A estas reuniones se convocan autoridades y
especialistas de distintas disciplinas con inserciones diversas en la sociedad (política, académica, profesional, sociedad civil organizada). El
propósito de estas Mesas es generar espacios abiertos de reflexión y
debate que permitan hacer propuestas para incluir las perspectivas de
género, generaciones y familia a las diversas políticas públicas.
La Mesa de Diálogo sobre el Proyecto de ley de Uniones Concubinarias,
–actualmente en tratamiento parlamentario– constituyó el objetivo de
la primera de estas reuniones que se desarrolló el 16 de junio en la Sala
Maggiolo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
En ella se analizó el Proyecto de ley a la luz de la equidad entre los
géneros y sus implicaciones en torno a la tolerancia y respeto por la
diversidad de arreglos familiares. Asimismo, se reflexionó acerca de los
aportes de este Proyecto de ley a los procesos de inclusión-exclusión
social.
7
Los/as participantes* contaron con documentación previa, relativa
a los Proyectos de Ley de Unión Concubinaria que se estaban discutiendo en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de
Senadores,** y el documento “La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la última década” elaborado por Wanda Cabella.***
Al inicio de la Mesa de Diálogo se contó con una breve exposición de
la demógrafa Wanda Cabella y de la senadora Margarita Percovich, que
ubicaron la temática tanto desde un punto de vista demográfico como
legal. Ambas intervenciones fueron de utilidad como disparadores para
el inicio del intercambio, planteado por sus organizadoras como un espacio horizontal de discusión.
Este documento constituye el primero de un serie de publicaciones
sobre Políticas Públicas desde una perspectiva de género y familias.
Recoge los aportes de los/as participantes de la Mesa de Diálogo e incluye, además de la documentación previa, un comparativo entre el
proyecto de ley presentado por la senadora Margarita Percovich y el
finalmente aprobado por la Comisión de Constitución y Legislación de
la Cámara de Senadores posteriormente a la realización de esta Mesa
de Diálogo.**** Esta obra se estructura sobre la base de una breve descripción de las uniones concubinarias en Uruguay, en una segunda
instancia plantea los aportes que una ley de regulación de la unión
concubinaria realiza y, finalmente, sistematiza y sintetiza los principales ejes del intercambio surgidos de la Mesa de Diálogo.Tiene como
propósito servir como un insumo al debate parlamentario y a la formulación de políticas públicas que garanticen los derechos de todas las
personas, especialmente de quienes tienen sus derechos vulnerados en
mayor medida (mujeres y homosexuales) y que respeten la diversidad de
géneros y arreglos familiares.
Queremos agradecer calurosamente a nuestros invitados por su
participación y sustantivo aporte al debate de un tema tan complejo
como el de las uniones concubinarias. Asimismo queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a la asistente social Solana Quesada
quien realizó la difícil tarea de relatoría y sistematización de las intervenciones.
Clara Fassler
*
**
Véase Anexo 3, Lista de participantes.
Véase Anexo 1a Proyecto de ley de Unión Concubinaria desarchivado en 2005 y
Anexo 1b Proyecto de Ley sustitutivo de la Senadora Margarita Percovich.
*** Véase Anexo 2, “La demografía de las uniones consensuales en Uruguay en la
última década” de Wanda Cabella.
**** Véase Anexo 1c Comparativo entre el proyecto de ley presentado por la
Senadora Margarita Percovich y el aprobado por la Comisión de Constitución y
Legislación del Senado, el 14 de julio de 2006.
8
Uniones concubinarias
en Uruguay
“La información censal disponible permite constatar importantes
transformaciones en las modalidades de constitución familiar y
un crecimiento sostenido de las uniones concubinarias en nuestro país. Asimismo, verifica que el número de hijos de las personas que se declaran en unión libre es más alto que en el de las
casadas.”*
Como lo indica la exposición de motivos del Proyecto de ley “Unión
Concubinaria”, éste es un fenómeno cada vez más frecuente y cuyo
crecimiento continúa en aumento.
Wanda Cabella aportó a la Mesa de Diálogo una descripción, desde
el punto de vista demográfico, del fenómeno de las uniones consensuales señalando su aumento explosivo a partir de los años noventa.
El fenómeno se produce en personas de todas las edades aunque
predomina en los/as más jóvenes, en todos los niveles socioeconómicos,
pero con mayor incidencia en los estratos más desfavorecidos y en los
sectores menos educados.
El rótulo “unión concubinaria” incluye realidades disímiles: “... respecto a la diversidad, digamos que no queda plasmada en este documento..., todavía no es posible determinar cuál es el conjunto de
situaciones sociales y hasta cotidianas que están incluidas dentro de
esta gran masa de cohabitantes”.**
Las motivaciones que conducen a las uniones de hecho son muy
variadas. Se ubican entre quienes:
1. realizan una opción personal por estas uniones;
2. aquellos que no pueden contraer matrimonio.
En el primer grupo se encuentran aquellas personas que quieren
convivir antes de contraer matrimonio y se plantean la unión
concubinaria como una situación transitoria; y aquellas que realizan
una opción definitiva, ya que no desean casarse o, más explícitamente,
están en contra del matrimonio.
* Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias.
** Intervención en Mesa de Diálogo.
9
En el segundo grupo se encuentran aquellas personas que no pueden casarse porque aún están casadas con una pareja anterior o, porque mantienen dos relaciones de pareja simultáneas. Finalmente, en
este grupo se ubican las parejas del mismo sexo a quienes la ley no les
permite contraer matrimonio.
“… creo que habría un vasto conjunto de situaciones a considerar. Los que optan por la cohabitación en la unión consensual y
que, directamente rechazan la carga ideológica del matrimonio, y
otros que consideran que no reúnen las condiciones necesarias
para dar el paso hacia éste. Por un lado, fuerzas distintas pueden
estar actuando entre ideas diferentes respecto a la conyugalidad
y, por otro, dificultades en términos de inseguridad económica.
Dar el paso hacia un matrimonio implicaría niveles de asentamiento de la pareja, de definición de roles en términos de que los
hombres tengan trabajo y, eventualmente, de que las mujeres
también lo tengan. Ahí hay una mezcla que todavía, por lo menos
desde las Ciencias Sociales, no está del todo definida.”*
*
10
Idem.
Fundamentos para regular
las uniones concubinarias
“El art. 40 de la Constitución establece que: ‘La familia es la base
de nuestra sociedad’ e impone al Estado la obligación de velar
por su estabilidad moral y material. Dicho precepto constitucional no hace referencia a un modelo de familia determinado ni
predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia
de lo que debe entenderse como tal, consecuente con la realidad
social actual.”*
“La restricción interpretativa del postulado constitucional al matrimonio como única vía de la formación de una familia, produce
el desconocimiento de reales familias en nuestra sociedad que se
encuentran en el total desamparo o que la jurisprudencia debe
componer recurriendo a otros institutos como la sociedad de hecho o el enriquecimiento indebido, como forma de administrar
justicia. Desatender el hecho social para dar prevalencia al aspecto formal del matrimonio, es desconocer el precepto constitucional y la evolución cultural de nuestra sociedad.”**
Margarita Percovich sostuvo la importancia de legislar en esta materia y de analizar estos fenómenos sociales desde una perspectiva más
compleja.
El Proyecto de ley presentado recoge diferentes iniciativas de otros
legisladores que, desde la recuperación democrática, plantearon esta
inquietud, “… es el fruto de varias discusiones sobre proyectos anteriores, que se fueron modificando a través de la interacción entre gente
especializada, la Cátedra de Familia y la propia sociedad civil que criticaron proyectos anteriores por las limitaciones que establecían o por
desacuerdos con algunas definiciones”.***
Otro conjunto de inquietudes que recoge el Proyecto de ley, proviene
“desde el reclamo permanente de muchas mujeres mayores, viudas,
* Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias.
** Idem.
*** Intervención en Mesa de Diálogo.
11
que se acercan al Parlamento o llaman por teléfono, frente a la situación de vulnerabilidad en que quedan cuando no ha habido un contrato
que asegure determinados elementos de la sociedad conyugal, como
puede ser la posibilidad de permanencia en una casa, seguir gestionando un comercio que se trabajó en común, y por supuesto una pensión,
etcétera.”*
“Y por otro lado también, desde el lado de las defensorías, existe
un reclamo y la necesidad de tener algunas definiciones legales
que hoy no existen. Se juntaron en una normativa, una serie de
definiciones dispersas que hay a nivel administrativo y ya consuetudinarias, sobre todo en la Administración, pero que dejan
un marco de discrecionalidad muy grande a los jueces en el momento de decidir, de acuerdo a su historia, a su formación, a sus
definiciones personales con relación al tema.”**
El Proyecto de ley presentado permite:
• reconocer que el matrimonio no es la única base sobre la que se
construyen las familias;
• la ampliación del concepto de familia incorporando, como una de
sus expresiones posibles, a la unión concubinaria;
• reconocer las uniones homosexuales y lésbicas, brindándoles un
marco legal de protección;
• un marco normativo que permite llenar el vacío legal existente y
evitar la discrecionalidad de los jueces;
• garantizar derechos, dar un marco de protección a los miembros
más vulnerables de la pareja.
Actualmente, las parejas que viven en concubinato se enfrentan a
un vacío legal y están desprotegidas frente a la ley. Importa recordar
que bajo el nombre de uniones concubinarias existe una multiplicidad
de realidades que generan también vulnerabilidades distintas. Se hace
necesario detener la mirada en aquellos sectores que tienen menos poder para la negociación en las relaciones personales, específicamente
en las mujeres, ya que son quienes están más desprotegidas en el marco de las relaciones inequitativas de género.
Por otra parte, la situación de vulnerabilidad también se agudiza en
las parejas homosexuales, quienes no cuentan con la alternativa del
matrimonio civil y no pueden ampararse jurídicamente.
“La falta de normativa legal con relación al ‘concubinato’ determina que en Uruguay las parejas de hecho queden, al disolverse
* Idem.
** Idem.
12
la unión (ya sea por separación o muerte), en un desamparo absoluto en relación con sus obligaciones y derechos sucesorios,
patrimoniales, tributarios, fiscales, de seguridad social y de filiación (los hijos naturales o adoptivos). Las decisiones quedan sujetas a la discrecionalidad de los jueces y a sus convicciones éticas
e ideológicas, a los mecanismos del azar. En el mejor de los casos,
éste puede buscar mitigar las injusticias que resultan de tal vacío legal echando mano a figuras como ‘sociedad de hecho’, o
‘enriquecimiento sin causa’.”*
El Estado debe regular las uniones de hecho para garantizar los
derechos de los ciudadanos/as.
“La presente ley pretende contribuir y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que –por razón de la condición
o circunstancias personales o sociales de los componentes de la
familia, entendida en la diversidad de formas de expresar la afectividad y la sexualidad admitidas culturalmente en nuestro entorno social– perduran en la legislación, y busca perfeccionar el
desarrollo normativo de los principios de no discriminación, libre
desarrollo de la personalidad y protección jurídica de las familias, adecuando la normativa a la realidad social del momento
histórico actual.”**
*
Semanario Brecha “Uniones concubinarias. La sagrada familia y todo lo demás”,
14 de julio de 2006, <http://www.brecha.com.uy/ShowNews.asp?Topic=
2&NewsID=98&IdEdition=3>
** Exposición de Motivos. Proyecto de ley. Uniones Concubinarias.
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Aportes y limitaciones del
Proyecto de ley de
Uniones Concubinarias
En este apartado, se incorpora un breve análisis de los aportes y
limitaciones del Proyecto de ley de Uniones Concubinarias que está siendo
analizado en el Parlamento. Se utiliza a estos efectos el texto del Proyecto de ley y los análisis realizados por CLADEM en el Boletín electrónico Nº 130/05/06 “Una mirada feminista a proyectos de ley” y por el
Semanario Brecha en el artículo “Uniones concubinarias. La sagrada
familia y todo lo demás”.
Por otra parte se recogen las intervenciones realizadas durante la
Mesa de Diálogo, agrupándolas de acuerdo a los grandes ejes de análisis e intercambio. Cabe aclarar que se expusieron diferentes puntos de
vista y este primer análisis sobre el Proyecto de Ley no permite llegar a
acuerdos y consensos, sino que simplemente fue una instancia de diálogo, intercambio, entre diferentes personas referentes en la temática,
provenientes de diversos ámbitos, que aportaron diferentes miradas en
relación al Proyecto de Ley, e incluso, algunas intervenciones de los/as
participantes cuestionaron la necesidad de normatizar en esta materia.
Esta relatoría de la Mesa de Diálogo pretende recoger la riqueza de
estas intervenciones e identificar los nudos centrales sobre los que giraron las mismas. Muchos de los elementos planteados no pudieron
ser analizados con la profundidad que ameritan, no lograron consensos, ni mucho menos unanimidad y, por tanto, no pudieron transformarse en recomendaciones específicas.
El artículo segundo del proyecto, define la unión concubinaria:
“A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria more
uxorio a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida
de dos personas –cualquiera sea su sexo, identidad u opción
sexual– que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de
carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los
impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º,
4º y 5º del art. 91 del Código Civil”.
14
El principal aporte del Proyecto de ley es el reconocimiento legal de las
uniones concubinarias, garantizando a sus miembros el ejercicio de derechos e incluyendo el reconocimiento de las relaciones homosexuales.
A partir de la definición de las relaciones afectivo-sexuales entre
personas del mismo o de distinto sexo, se normatizan los derechos y
obligaciones de las partes.
En cuanto a las limitaciones del proyecto en términos generales se
resalta que:
“La regulación del concubinato limita la libertad personal de aquellas personas que optan libremente por no contraer matrimonio.
La formalización del concubinato en este proyecto de ley en estudio deja fuera del alcance de esta norma a aquellas personas que
optaron por el concubinato como ejercicio de sus derechos y libertades”.*
La regulación de la unión concubinaria plantea la formalización legal del vínculo y esto limita a aquellas personas que libre y
específicamente decidieron mantener una unión de hecho sin
formalización legal, eludiendo los trámites que ello implica de forma
expresa.
“En la búsqueda de convalidación de derechos, el proyecto opta,
en este sentido, por una suerte de ‘domesticación’ intrínsecamente
paradójica: se busca regular una realidad social espontánea a
partir del único requisito que, precisamente, esas parejas eluden
y en donde se funda justamente su opción. El requisito del ‘registro’ deja sin soluciones a todos aquellos que no se inscriban, y
hasta el día de hoy este problema es admitido por los propios
autores del proyecto como uno de los más graves y difíciles de
saldar.”**
*
CLADEM, “Una mirada feminista a proyectos de ley”, Boletín electrónico, Nº 130/
05/06.
** Semanario Brecha “Uniones concubinarias. La sagrada familia y todo lo demás”,
14/7/06. Fichero, S. <http://www.brecha.com.uy/ShowNews.asp?Topic=2&News
ID=98&IdEdition=3>
15
Ejes de la discusión sobre
el Proyecto de ley de Uniones Concubinarias*
El intercambio giró en torno a diferentes núcleos de reflexión:
1. Familias, diversidad y derechos. Algunos impactos sobre el Derecho y la legislación.
2. Atención a aquellas situaciones de desprotección y vulnerabilidad de derechos.
3. Tensión entre la libertad individual, la promoción de la autonomía, el respeto por la diversidad y la necesidad de regular frente
a situaciones de desprotección.
4. Alcances y limitaciones de la regulación.
5. Aportes al articulado del Proyecto de ley.
1. Familias, diversidad y derechos.
Algunos impactos sobre el Derecho y la legislación
El primer núcleo de reflexión se desarrolló, por una parte, en torno a
la concepción dominante de familia –que privilegia como modelo único
y excluyente a la familia nuclear– y a la brecha existente entre esta
concepción y la realidad que muestra una gran diversidad de arreglos
familiares. Y por otra, a la necesidad de promover el respeto por la
diversidad como dimensión sustantiva del ejercicio de derechos. Por
último, se aludió en repetidas ocasiones, a las dificultades que implica
modificar los prejuicios que están en la base de las resistencias al cambio. El análisis de estos diversos aspectos remitieron a comentarios
respecto del papel del Derecho, a la necesidad de reformular cierta legislación, etcétera.
Con relación al concepto de familia se cuestionó la hegemonía de un
único modelo de familia, la necesidad de reconocer nuevas formas de
composición de las mismas incluyendo las parejas homosexuales,
lésbicas y travestis y se cuestionaron las relaciones autoritarias y jerárquicas entre hombres y mujeres al interior de las familias.
“En ese sentido me parece que esta ley coloca otras cuestiones
en el debate que contribuyen a que nos replanteemos algunas
ideas dominantes… Una de las cuestiones que atraviesa fuertemente este debate tiene que ver con la idea de familia dominante.
La Red ha contribuido mucho a este pasaje de la conceptualización de la familia a las familias, ha hecho una contribución importante en la sociedad nuestra al proponer ‘bueno, aquí hay
*
16
Todas las citas del intercambio son intervenciones de los/as participantes en la
Mesa de Diálogo.