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DERECHOS
UC Irvine Healthcare
101 The City Drive South
Orange, California 92868
D E L O S PA C I E N T E S
714.456.7890
www.ucihealth.com
Los derechos de los pacientes en un
hospital de servicios básicos generales de
corto plazo, de acuerdo con lo especificado
Este documento sobre las Responsabilidades de los Pacientes incorpora
en el Título 22 de la sección 70707 del
los requisitos de la Comisión Conjunta de Acreditación de las
Código Administrativo de California, se
Organizaciones de Atención Médica; el Título 22 de la Sección 70707
del Código de Reglamentos de California; las secciones 1262.6,
1288.4 y 124960 del Código de Salud y Seguridad y la sección
482.13 del C.F.R. 42 (Condiciones de Participación en Medicare).
* La Información Protegida sobre la Salud (PHI, por sus siglas en inglés) se define como
cualquier información clínica sobre la salud de un paciente, relacionada con su condición
física o mental pasada, presente o futura, que cualquier proveedor del cuidado de la
salud puede obtener, ya sea verbalmente o por escrito, y que también incluye información
que identifica o razonablemente podría identificar al individuo.
85579 (01/12)
enumeran en el interior de este folleto.
TODOS LOS PACIENTES TIENEN DERECHO A:
1
2
Pedir los servicios de un intérprete si es
necesario, sin costo alguno.
3
Que un miembro de la familia o algún otro
representante que usted elija y su propio doctor
sean notificados rápidamente cuando usted sea
admitido en el hospital.
4
Saber el nombre del médico/del proveedor que
sea el principal responsable de coordinar su
cuidado y saber los nombres y las relaciones
profesionales de los demás médicos y de las
demás personas que lo atiendan, ya sean
médicos o no.
5
Recibir información sobre su condición de salud,
sobre el curso del tratamiento, sobre las expectativas que existen en relación con su recuperación
y sobre los resultados del cuidado (incluyendo
los resultados no anticipados) en términos que
usted pueda entender. Usted tiene derecho a
participar en el desarrollo y la implementación
de su plan de cuidado. Usted tiene derecho a
participar en las cuestiones éticas que surjan
durante el curso de su cuidado, incluyendo la
resolución de conflictos, negarse a recibir servicios
de resucitación y descontinuar o renunciar al
tratamiento para mantener al paciente con vida.
6
la información que usted necesite sobre
cualquier tratamiento o procedimiento propuesto,
para poder dar su consentimiento estando bien
informado o para rehusarse a seguir un curso de
tratamiento. Excepto en casos de emergencia,
esta información deberá incluir una descripción
del procedimiento o del tratamiento, los principales
riesgos médicos que podrían existir como parte
de ese tratamiento, las alternativas de recibir
otros tratamientos o de no recibir ningún
tratamiento y los riesgos involucrados en cada
uno de ellos, y el nombre de la persona que
llevará a cabo el procedimiento o tratamiento.
Recibir cuidados amables y respetuosos y
sentirse cómodos. Esto incluye el respeto por
los valores y creencias personales y permitir
que tengan acceso al cuidado pastoral para satisfacer sus necesidades espirituales.
Participar de manera activa en las decisiones
relacionadas con su cuidado médico y a recibir
7
Solicitar un tratamiento, o negarse a recibir tratamiento, hasta donde lo permita la ley. Sin embargo,
usted no tiene derecho a exigir tratamientos o
servicios que no sean adecuados o necesarios por
razones médicas. Usted tiene derecho a retirarse
del hospital incluso en contra de los consejos de
los médicos, hasta donde lo permita la ley.
8
Que se le notifique si el médico/proveedor
propone realizar o participar en alguna investigación o prueba clínica que afecte su cuidado o
tratamiento. Usted tiene derecho a rehusarse a
participar en dichos proyectos de investigación y
su decisión no afectará su cuidado.
9
Recibir respuestas razonables a cualquier
petición razonable para recibir un servicio.
10
Que se realice una evaluación y un manejo
adecuado de su dolor, recibir información sobre
el dolor y sobre las medidas para aliviar el dolor y
participar en las decisiones para manejar el
dolor. Usted puede solicitar o rechazar el uso de
todas o cualquiera de las maneras de aliviar el
dolor, incluyendo los medicamentos derivados
del opio, si sufre de dolor severo crónico intratable.
El doctor puede rehusarse a recetar medicamentos derivados del opio pero si se rehúsa a
hacerlo, le deberá informar a usted que existen
médicos que se especializan en el tratamiento
del dolor severo crónico intratable y que utilizan
métodos que incluyen el uso de medicamentos
derivados del opio.
11
12
Preparar instrucciones por adelantado. Usted tiene
derecho a dar instrucciones sobre el cuidado de
su propia salud. Usted también tiene derecho a
nombrar a otra persona para que decida por usted,
incluyendo la designación de la persona que tomará
las decisiones relacionadas con su cuidado médico.
Usted puede designar a una persona para que
tome las decisiones si desea que esa persona
tome decisiones por usted con respecto al
tratamiento, o si usted no puede entender un
tratamiento propuesto o no puede comunicar
sus deseos en relación con su cuidado. Los
médicos/proveedores que proporcionan atención
médica en el centro de salud, deberán cumplir
con estas instrucciones. Todos los derechos de
los pacientes se aplican a la persona legalmente
responsable de tomar las decisiones de atención
médica en su nombre.
Que su privacidad personal sea respetada. Las
conversaciones sobre su caso, las consultas, los
exámenes y el tratamiento son confidenciales y
deben manejarse con discreción. Usted tiene
derecho a saber la razón de la presencia de
cualquier otra persona en el lugar. Usted tiene
derecho a que las visitas salgan de la habitación
antes de ser examinado y cuando se hable sobre
los tratamientos. En las habitaciones semiprivadas se utilizarán las cortinas de privacidad.
13
Que todas las comunicaciones y expedientes
relacionados con su cuidado se manejen de
manera confidencial. Se deberá obtener su
permiso por escrito antes de que los expedientes
médicos se pongan a disposición de cualquier
persona que no esté directamente relacionada
con su cuidado, excepto cuando la ley así lo
requiera o lo permita.
14
Tener acceso a la información contenida en su
expediente dentro de un período de tiempo
razonable, excepto en ciertas circunstancias
especificadas por ley.
15
Recibir por escrito el “Aviso de las prácticas de
privacidad” (PHI, por sus siglas en inglés)*, en el
cual se explica cómo será utilizada y divulgada
la información protegida sobre su salud.
16
Recibir atención médica en un ambiente seguro
y libre del abuso o acoso verbal o físico. Usted
tiene derecho a hacer uso de los servicios de
protección, incluyendo notificar a las agencias
de gobierno en caso de negligencia o abuso.
17
Estar libre de restricciones y de la reclusión de
cualquier tipo que se utilice como un medio de
coerción, disciplina, conveniencia o represalia
por parte del personal.
18
Recibir cuidado continuo razonable y saber por
adelantado la hora y el lugar de sus citas, así
como también la identidad de las personas que
proporcionan el cuidado.
19
20
21
Que el médico/proveedor le informe cuáles
son los requisitos del cuidado continuo de su
salud después que le den de alta del hospital.
Si usted lo pide, esta información también se le
puede proporcionar a un amigo o a un miembro
de su familia.
Conocer cuáles son las reglas y normas del
hospital relacionadas con su conducta mientras
sea un paciente.
Designar a los visitantes que desee, si usted
tiene la capacidad de tomar decisiones, ya sea
que el visitante sea o no un pariente por lazos
de sangre o matrimonio, a menos que:
n No se permitan visitas.
n El centro determine de manera razonable que
la presencia de una persona en particular
podría poner en peligro la salud o la seguridad
de un paciente, o de un integrante del personal
del centro de salud o de otra persona que visite
el centro de salud, o que podría perturbar en
forma considerable el funcionamiento del
centro de salud.
n Usted le haya dicho al personal del centro que
no desea que cierta persona lo siga visitando.
Sin embargo, un centro de salud puede establecer restricciones razonables durante la visita,
incluyendo restricciones en el horario de visita y
en el número de visitas. Sus deseos también se
tendrán en cuenta, si usted no puede tomar
decisiones, para determinar quién lo puede
visitar. El método que se utiliza en estos casos
se da a conocer en la norma del hospital que
trata con las visitas.
22
Examinar y recibir una explicación sobre la
cuenta del hospital sin importar de dónde
provienen los fondos para pagar dicha cuenta.
23
Ejercer estos derechos sin importar su condición
económica, educación, raza, color, religión, ancestros,
nacionalidad, orientación sexual, identidad sexual,
estado civil, o de dónde provienen los fondos para
pagar por la atención recibida.
24
Expresar las preocupaciones o quejas que tenga
sobre su cuidado, estando seguro de que la
calidad de su cuidado o el acceso futuro al
cuidado no se verán comprometidos. Usted tiene
derecho a esperar una respuesta razonable y
oportuna a sus preocupaciones.
25
Para comunicar sus preocupaciones relacionadas
con la seguridad de los pacientes y la calidad
del cuidado en UC Irvine Medical Center, llame a
Relaciones con los Pacientes al 714.456.7004,
o envíe una carta a:
Patient Relations
UC Irvine Healthcare
PO Box 14091
Orange, CA 92868-4091
Usted tiene derecho a que se le informe cuál
es el resultado de la investigación de la queja
formal que presentó.
26
Si sus preocupaciones siguen sin resolverse, por
favor comuníquese con la Comisión Conjunta de
Acreditación de las Organizaciones de Atención
Médica, al número gratuito 800.994.6610 de
lunes a viernes, de las 6:30 a.m. a las 3 p.m.,
hora del Pacífico.
Para presentar una queja ante el Departamento
de Salud Pública de California (CDPH, por sus
siglas en inglés), llame al 714.567.2906 o al
800.228.5234 o enviando una carta a:
CDPH
681 S. Parker Street, Ste. 200
Orange, CA 92868
Derechos de los pacientes de
salud mental:
8
Que se les informe sobre las disposiciones
legales relacionadas con las quejas y con los
procedimientos para presentar quejas de
manera confidencial, incluyendo, entre otros
datos, el domicilio y número de teléfono de la
unidad del departamento que recibe las quejas.
9
Todos los demás derechos permitidos por las
leyes o reglamentos.
10
TODOS LOS PACIENTES DE SALUD
MENTAL TIENEN DERECHO A:
1
2
3
4
Llevar puesta su propia ropa, mantener y utilizar
sus posesiones personales incluyendo los artículos
de tocador y que se le permita mantener y gastar
una cantidad razonable de su propio dinero en la
tienda para hacer compras pequeñas.
Tener acceso a un espacio individual y privado
en donde guardar sus cosas.
El médico que tiene la responsabilidad total del
servicio o una persona designada por su médico
pueden negarle a una persona, por causa valedera,
cualquiera de los derechos nombrados arriba,
con excepción de aquellos derechos especifica
dos en las subsecciones 7) y 9) anteriores.
Además, los derechos contenidos en la subsección
6) pueden ser negados sólo bajo las condiciones
especificadas en la Sección 5326.7 del Código
de Bienestar y de las Instituciones. La negación
y las razones de la misma, deberán ser registradas
en el expediente médico del paciente.
Tener visitas todos los días.
Declaración de los derechos
neonatales
Tener acceso razonable a los teléfonos para hacer
y recibir llamadas telefónicas confidenciales.
TODOS LOS BEBÉS TIENEN DERECHO A:
5
Tener acceso a artículos para escribir cartas,
incluyendo estampillas postales y enviar y
recibir correo sin abrir.
6
7
Rehusarse al tratamiento de shock eléctrico.
Rehusarse a la psicocirugía como se define en
la Sección 5325 del Código de Bienestar y de
las Instituciones.
1
Ser tratados como seres humanos con
sentimientos y emociones.
2
3
4
Recibir cuidados con amabilidad y respeto.
Recibir afecto, amor y comprensión.
Recibir la mejor atención médica disponible sin
importar su raza, color, credo o habilidad
financiera para pagar.
5
Que se permita que los familiares reciban por parte
del médico la información necesaria para poder
dar un consentimiento estando bien informados.
6
Que todas las comunicaciones y expedientes
relacionados con su atención médica se
manejen de manera confidencial.
7
8
9
10
Recibir información relacionada con otras
instituciones de atención médica.
Recibir apoyo nutricional sin importar el
resultado que se espera de la enfermedad.
Morir con dignidad y honor.
LOS PACIENTES PEDIÁTRICOS TIENEN
DERECHO A:
4
5
Que sigan un horario lo más normal posible:
dormir sin interrupciones, tener momentos sin
ruido, tener acceso a la sala de juegos, a la
escuela y al consuelo de sus padres y de los
miembros de la familia y que sus horarios se
programen teniendo en cuenta la mayor
comodidad posible para ellos.
7
Que los horarios para las pruebas y los
proce-dimientos no los dejen hambrientos o
sedientos más tiempo de lo necesario.
8
Hacer sus propias elecciones, cuando sea posible,
si esto no interfiere con la calidad de su cuidado.
9
Llorar y hacer ruido o rehusarse a cualquier
cosa que duela.
Estar lo más cómodos y libres de dolor posible.
Declaración de los derechos de
los niños
1
2
3
6
Que se les llame por su nombre.
Recibir una sonrisa y que se los cuide con amor.
Que se les haga una evaluación cuidadosa y que
se les dé tratamiento oportuno y amable.
Saber los nombres de sus doctores, enfermeros
y cualquier persona que los atienda.
Que sus necesidades básicas se satisfagan:
estar limpios, secos y cómodos y sin restricciones
siempre que esto sea posible.
10
Que sus padres los acompañen a cualquier hora
durante su estancia en el hospital, siempre y
cuando esto no afecte su cuidado.
11
Que ellos y sus familiares cuenten con un
intérprete cuando sea posible.
12
Que su familia participe en las decisiones de
atención médica y también:
n Que se les diga lo que les está pasando y que
sus preguntas sean contestadas en forma
honesta y usando palabras que ellos puedan
entender.
n Que su enfermedad se mantenga confidencial
n Que las personas no hablen de ellos por encima
de su cama, estando en sus habitaciones,
afuera de la puerta o en los pasillos, a menos
que ellos sepan lo que está ocurriendo.
n Que se les dé de alta lo más pronto posible
sin poner en peligro su salud.