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Universidad del Turabo
Escuela de Educación Continua
PO BOX 3030
Gurabo, PR 00778-3030
Tel. (787) 743-7979 Ext. 4343, 4344
Fax (787) 704-2730
Numero De Proveedor 00035
Módulo Instruccional
Horas Contacto: 5.0
Modalidad: Módulo
Vigencia: Marzo 2016- Marzo 2017
Costo: $25.00
Juntas Aprobadas: TM (5), TCR (2), EMB (4), CR (5), QUI (5), ASS (4), TO/ATO (3),
N/D (1), D/AD/H (3), ENFERMEROS (5), TEM (5), NL (5), OP (3), TMN (3), CP (5)
Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD, BA
Aplicabilidad de la Ética para los
Profesionales de la Salud
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UNIVERSIDAD DEL TURABO
ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA
ÍNDICE
PÁGINA
Contenido
3 - 12
Referencias
13
Prueba Diagnóstica
14
Formulario de Matrícula
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Universidad del Turabo
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Modalidad: Módulo
Vigencia: Marzo 2016- Marzo 2017
Costo: $25.00
Audiencia:TEM,TD,EM,TF/ATF,TCR,TR,F/AF,D/AD/HD,ES,ASS,MV,TO/A/TO,
N/D,EG,EA,EP,EE,EO,ESC,QUI,POD,OP,OPT,CR,TMN,ND,NL,CP,TV,TGV,TM
Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD, BA
Objetivos: A través de la lectura y análisis del contenido los lectores/as:
a. Conocerán la conceptualización de la ética a tono con las funciones del profesional
de la salud, b. Los principios éticos y legales básicos (beneficencia, respeto a la
autonomía, consentimiento informado, no maleficencia y justicia), c. Deberes,
responsabilidades y derechos del profesional de la salud, d. legislación y enmiendas e.
Consideraciones finales.
Introducción
Los profesionales de la salud son considerados los portavoces e implementadores de
la política pública de los países. En Puerto Rico, la Ley Núm. 9 del 11 de octubre de
1987, Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en Puerto Rico, recoge en su
lenguaje la esencia de las funciones ministeriales de todos los profesionales de la
salud al establecer y citamos: “Esta práctica tiene el propósito de utilizar al máximo
el potencial físico, emocional, espiritual y social del ser humano; promover y
mantener la salud y prevenir la enfermedad; formular diagnóstico… y atender los
problemas de salud de la persona que requieran intervención…; cuidar y
rehabilitar al enfermo; ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la
administración de medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes
vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de
aquellas funciones delegadas y autorizadas por las Juntas Examinadoras… en
su reglamento. Incluye, además, las áreas de administración, supervisión,
educación, investigación y consultoría en la práctica”.
3
La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y
reglamentada a través del cumplimiento de requisitos, protocolos, reglamentos y
leyes.
Conceptualizando la ética: Principios éticos
Los profesionales de la salud se rigen por el concepto de la ética que es una disciplina
que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, la sociedad
y el individuo e implica un acuerdo sobre lo mínimo para vivir en sociedad de una
manera digna y humana.
La ética representa el marco de referencia para alcanzar soluciones a través del
cumplimiento de deberes “prima facie” que son aquellos que hay que cumplir
prioritariamente, no obedecen a ninguna disposición jerárquica y que en caso de
conflicto, será la situación concreta y sus circunstancias lo que determinarán la
primacía de uno sobre otro. Veamos.
Principio de beneficencia
Representa la obligación que tiene todo ser humano de hacer el bien, aumentar al
máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios. Sabemos que
el profesional de la salud tiene un cúmulo de conocimientos en sus manos, una
técnica con la cual puede realizar muchas acciones, PERO… no todos los actos son
beneficiosos para el ser humano. De ahí que en el curso de su trabajo pueda causar
daño a la persona a quien le ofrece un servicio de salud.
El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que es responsable aquella
persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia
y está obligado a reparar el daño causado. Este artículo es la base de todas las
reclamaciones que se hacen en Puerto Rico en los casos de llamada “malpractice” o
impericia médica.
Como toda disposición de ley
pueden surgir situaciones que representen
excepciones a la ley como lo es la Ley del Buen Samaritano.
 Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada - Ley del Buen
Samaritano. Esta ley establece que:

Personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión médica en
Puerto Rico

Personas autorizadas para ejercer como enfermeras
4

Técnicos de Emergencia Médica autorizados para ejercer su profesión
en virtud que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica
profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de
emergencia a cualquier persona

Miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y
Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditados como tales
por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones
voluntarias, quedan exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen
perjuicio a las personas asistidas.
La Ley del Buen Samaritano fue enmendada por la Ley Núm. 127 del 17 de
julio de 1998 para incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad
civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia, a
los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su
primer año de estudios de medicina.
Respeto a la autonomía- Consentimiento informado
Este principio considerar a la persona un ser autónomo, capaz de dar forma y sentido
a su vida. Se respetar la capacidad de las personas de tomar sus decisiones
conforme a su propia cosmovisión entre las opciones personales de que dispone. De
Igual forma proteger a las personas con disminución de su capacidad y autonomía
como son los menores, personas con impedimentos y envejecientes, entre otros.
La columna vertebral de este principio es el consentimiento informado que ofrece la
persona al recibir servicios por parte de un profesional de la salud.
El consentimiento informado es la autorización hecha por el paciente o su
representante legal para aceptar o rechazar ciertos tipos de tratamientos basados en
su capacidad legal, acción voluntaria y comprensión. Tiene los siguientes requisitos:

El paciente muestra capacidad para razonar y hacer juicios propios.

La decisión debe ser voluntaria y sin coerción.

El paciente debe entender con claridad los riesgos y beneficios del
tratamiento propuesto.
Para configurarse un consentimiento informado del paciente el profesional de la salud
debe ofrecer los siguientes datos:


Descripción del tratamiento propuesto.
Alternativas al tratamiento propuesto.
5



Riesgos inherentes de muerte o lesiones corporales serias.
Problemas de recuperación anticipables.
Cualquier información adicional que otros profesionales de la salud en
circunstancias similares revelarían.
El consentimiento informado como regla general tiene una serie de excepciones
entre las que se destacan:




Las situaciones de emergencia.
Cuando el paciente especialmente solicita no ser informado.
Cuando el procedimiento es simple y el riesgo es remoto.
Cuando a juicio del médico el conocimiento no resultaría beneficio
para el paciente.
De otra parte, existen leyes o disposiciones reglamentadas para garantizar la
determinación personal e individual de las personas en casos de emergencias como
es la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, mejor conocida por Ley de la
autodeterminación que establece:

La declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de
sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo
persistente.

Reconoce legalmente el derecho de toda persona mayor de edad, en
pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su
voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una
condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente, sus
requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros
fines.
Principio de la no maleficencia
 Este principio enfatiza en la obligación de no causar daño u omitir actos que
puedan causar un daño o perjuicio basados en máxima o principio de
Hipócrates “Primun non nocere” - Primero no hacer daño al



Evitar causar dolor físico o sufrimiento innecesario a la persona del
paciente en toda intervención invasiva o no invasiva que a su juicio
sea necesaria.
Manifestar en todo el proceso empatía, compasión, comprensión y
solidaridad con el sufrimiento del paciente.
No discriminar por razón de género, edad, preferencia religiosa,
política, orientación sexual o clase social. Discriminar por tales
razones es una forma de maleficencia y es penable por ley.
6
Este principio no solo se refiere al daño causado física, mental o emocionalmente
sino a cualquier acto que cause perjuicio a las personas como son la ausencia o
manejo inadecuado de la privacidad y confidencialidad de la documentación
generada durante los servicios médicos. Para proteger la información de los
pacientes se ha establecido una legislación encaminada a protegerla entre la que se
encuentra:
Health Insurance Portability and Accountability Act de 21 de agosto de 1996 “Protected Health Information” (PHI)

Incluye información personal de salud que permite identificar a un cliente
particular, que es creada o recibida por la entidad cubierta y es
transmitida por cualquier medio, ya sea oral, escrita o electrónica.

Incluye información médica o demográfica.

Información que establece la relación entre la condición física o mental
pasada, presente o futura, o a la prestación o pago de servicios de salud
para un individuo particular.
Conversaciones sobre información sensitiva en público.
Dar autorización sin el consentimiento del paciente.
Revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el consentimiento
del paciente.
Envíos por fax del expediente médico del paciente sin su
consentimiento.
Apropiarse del nombre o fotos del paciente para alcanzar un beneficio.
Discusión pública de hechos privados.






La documentación contenida en los expedientes que se levantan con esta
información tiene una especial mención en la ley que establece:







Estos recogen la historia médica del paciente.
Es la primera fuente de comunicación que mantiene informados
a los profesionales de la salud con información actualizada de los
cuidados ofrecidos y el progreso clínico del paciente.
Asegura la calidad de los servicios en cumplimiento con el plan
de cuidado.
Provee las bases para protección legal, reembolsos, educación,
calidad de servicios e investigación.
El manejo sensible y confidencial de la información es vital.
La omisión de datos no necesariamente constituyen negligencia,
PERO, si puede afectar la credibilidad del profesional de la
salud.
7
Confidencialidad y sano manejo de la información
Es la capacidad de mantener protegida información importante para las personas o
entidades implicadas. Es aquella información que al ser divulgada pueda causar
daño o perjuicio a la persona. La confidencialidad de la información aplica tanto a la
información electrónica como a los documentos en papel. Es indispensable tomar
medidas de seguridad que protejan la información del paciente que nos ha sido
confiada. Entre las medidas más empleadas se encuentran:







Asegurarla contra la creación, actualización y procesamiento por medios
electrónicos y contra la divulgación no autorizada.
Hacerla no accesible a los usuarios no autorizados cuando no esté en uso.
Dispuesta o destruida de manera apropiada (Los informes en papel, microficha
o película deberán triturarse y los discos blandos o unidades de disco duro
deberán borrarse para que su información no pueda recobrarse.)
Sólo los usuarios autorizados tendrán el acceso a la información institucional
clasificada.
Las personas a cargo deberán otorgar códigos únicos de seguridad que
identifiquen a los usuarios y sus contraseñas.
El código de acceso no deberá compartirse con otros usuarios.
Los usuarios autorizados deberán conocer el nivel de protección requerido de
la información a la cual acceden.
Principio de justicia
Este principio reconoce que todos los seres humanos tienen iguales derechos para
alcanzar lo necesario para su pleno desarrollo. Establece la obligación ética que
todos y todas tenemos de dar a cada cual lo que le corresponde, se considera
correcto y apropiado. Promueve la distribución equitativa de las cargas, beneficios y
medidas especiales para proteger los derechos y el bienestar de todos y muy en
especial a los más vulnerables.
Algunas de las leyes que asisten en el cumplimiento de este principio se encuentran
las siguientes:
Ley Núm. 408 de 2000 - Ley de Salud Mental de Puerto Rico, según enmendada

Artículo 2.18.- Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o
Amenaza de Daño.
Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo,
Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier otro profesional de
la salud, una amenaza de violencia física contra tercero, tendrá el deber
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de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, cuando éste
pueda ser razonablemente identificado.

Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o Auto-mutilación.
Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo,
Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier otro profesional de
la salud sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o
cuando tales profesionales entiendan a base del comportamiento del
paciente que éste puede intentar tales actos, tendrá el deber de advertir
a un familiar sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto.
Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al Director de la
institución donde se encuentre recluida la persona.
Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011 Ley para la Seguridad,
Bienestar y la Protección de Menores
Inciso aa "Negligencia Institucional'' - La negligencia en que incurre o se sospecha
que incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o
funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido
durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su
control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención,
que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e
integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que
se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones
imperantes en la institución de que se trate.
Ley Núm. 225 de 17 de diciembre de 2014
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246-2011, según
enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus
modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladas en la
ley.
9
Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000 - Carta de Derechos y Responsabilidades
del Paciente
La ley dispone y establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y
usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como de los
proveedores de tales servicios y sus aseguradores, define los términos, fija
procedimientos de solución de querellas impone penalidades y para otros fines
relacionados. Entre los enunciados mas importantes es encuentran:







Derecho a una alta calidad de servicios de salud.
Obtención de información médica y tratamientos
Acceso a servicios y facilidades de emergencia.
Participación en toma de decisiones.
Respeto y trato igual, no discriminación.
Privacidad y confidencialidad de la información médica.
Derecho en cuanto a quejas y agravios.
Ley Núm. 349 del 2 de septiembre de 2000 - Carta de Derechos de las Personas
Portadoras del Virus VIH/SIDA




Crea y establece la Carta de Derechos de las Personas Portadoras del
Virus VIH/SIDA en Puerto Rico.
Denuncia el trato desigual hacia las personas portadoras del virus VIH.
Establece que no podemos poner en riesgo la intimidad y la dignidad del
ser humano, derechos garantizados por la Constitución de Puerto Rico.
Busca garantizar la solidaridad necesaria para evitar el discrimen y
prejuicio contra esta población.
Ley Núm. 40 del 2 de febrero de de 2012 - Ley para la Administración e
Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico


Crea la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud
de Puerto Rico; crear la posición de “Coordinador de Informática Médica
de Puerto Rico”, a fin de cumplir con la política pública de salud del
“HITECH Act” y con los requerimientos de la Oficina del Coordinador
Nacional de Informática Médica en el Departamento de Salud Federal;
y para otros fines.
Reconoce que la informática tiene un gran potencial para impactar la
seguridad, el costo y la calidad de los servicios de cuidado de la salud.
Esto se debe a que la tecnología para crear, transferir, almacenar y
manejar los datos de salud de individuos ha avanzado rápidamente.
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




Tanto los niveles más altos del gobierno como el sector privado han
reconocido la importancia de aprovechar el potencial de la informática
para enfrentar los aumentos en los gastos y en las ineficiencias
relacionadas con los servicios de cuidado de la salud.
El uso de la informática en la industria de los servicios de salud nos
permite:
i) mejorar la coordinación del cuidado del paciente promoviendo el
intercambio de información entre médicos con las salvaguardas de
confidencialidad necesarias.
ii) mejorar los servicios de cuidado de la salud de la comunidad
utilizando datos agregados para investigaciones, asuntos de salud
pública, preparaciones de emergencia y esfuerzos de mejoramiento de
calidad
iii) proveer a las personas acceso electrónico a su información de salud,
atrayéndolos a oportunidades para mejorar su salud y bienestar.
Responsabilidad y ética profesional
Los profesionales de la salud son llamados a ser modelo a seguir y demostrar los
atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión y a abstenerse de
involucrarse en actividades y de manifestar comportamientos públicos que manchen
la reputación y honor de la profesión. Algunos de los deberes más importantes son:











Ejercer juicio crítico al ofrecer régimen terapéutico.
Asumir responsabilidad por cada acción profesional tomada.
Proteger los derechos del paciente: privacidad y confidencialidad, creencia
y valores, religión, otros.
Demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión.
No utilizar su condición profesional en la relación establecida con un
paciente/cliente para realizar con éste ningún tipo de acercamiento,
insinuación, avance sexual u otra actuación que suponga detrimento a la
dignidad de la persona.
Ser responsable de participar en actividades de su profesión.
Desarrollar competencias en su área de trabajo a través de la educación
médica continuada.
Ejercer sus funciones con autonomía y con honradez profesional, intelectual
y moral.
Garantizar y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano.
Cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Participar en la formulación de política de su profesión.
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Para el cumplimiento de estos deberes se ha desarrollado una serie de leyes que
garantizan su cumplimiento entre las que encuentran las siguientes:
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada - Ley de Reforma
Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico


Ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud
que establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para registro
cada tres (3) años de las licencias que expidan y para la recertificación
de los profesionales en base a educación continuada.
Tiene la finalidad de garantizar que los profesionales que prestan sus
servicios en el área de la salud tengan la oportunidad de adquirir los
conocimientos más avanzados.
Ley Núm. 287 del 1 de septiembre de 2000 - Para enmendar el Art. 9 de
la Ley Núm. 11 de Reforma Integral de los Servicios de Salud.




La enmienda se realiza a fin de fijar los derechos de recertificación y
registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando
la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos.
Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 dispone en quince (15)
dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de
estos profesionales.
Establece que es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada Ley para
ajustarlo a las necesidades de cada Junta.
Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el
Secretario de Salud para uso exclusivo de la División de Juntas
Examinadoras.
Consideraciones finales



Las decisiones que toman nuestros profesionales de salud tienen
grandes implicaciones y repercusiones sociales y producen un gran
beneficio social.
De igual modo sus errores también producen daños inmensos a la
comunidad.
No solo debe tener una sólida preparación técnica, académica y
científica sino una gran conciencia social y moral dirigida al servicio de
los demás.
12
Referencias Bibliográfica:
1. Gómez, Joel, “La seguridad y confidencialidad de la información es
obligación de todos”, Abril, 24, 2012
2. Factor RN, Blog de recursos en la web para estudiantes y profesionales de la
enfermería, 2013
3. J. Casajuana y J. Gervas, “ La renovación de la atención primaria desde la
consulta”, Editorial Springer, 2012
4. Lex Juris de Puerto Rico - Legislación para el profesional de la salud al 20122014
5. Profesional.Com, Cómo pueden prevenir las empresas la fuga de datos
confidenciales por e-mail, 2013
6. Stuckler David y Sanjay Basu, “ Porque la austeridad mata: El costo
humano de las políticas de recorte” , Editorial Taurus, 2013
13
Universidad del Turabo
Escuela de Educación Continua
Tel. 787 743-7979
Ext. 4343
Fax 787 704-2730
PO Box 3030
Gurabo, PR 00778-3030
www.suagm.edu/ut
Nombre: ___________________________
Fecha: _____________________________
Prueba Diagnóstica Ética Profesionales de la Salud
Instrucciones: Seleccione la mejor contestación y conteste las premisas en el
formulario provisto. Conteste (C) para Cierto y (F) para Falso.
_____1. La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente
reguladas y reglamentada en el país.
_____2. La ley se caracteriza por ser la sustitución del uso de la fuerza por el
orden.
_____3. El marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento
de deberes “prima facie” es la ley.
_____4. El principio de beneficencia se caracteriza por aumentar al máximo de los
beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios.
_____5. El Artículo 1803 establece que es responsable aquella persona que por
acción u omisión causa daño a otro.
_____6. La Ley del Buen Enfermero incluye en la lista de personas eximidas de
responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de
emergencia a los profesionales de la enfermería.
____7. Por regla general, es requisito obtener el consentimiento informado de los
pacientes para recibir servicios de salud.
____8. La Ley HIPAA cubre el no revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios
sin el consentimiento del paciente.
____9. Es un deber del profesional de la salud notificar a una tercera persona la
amenaza hecha por un paciente de salud mental.
____10. Todo profesional la salud debe cumplir como ciudadano y como profesional,
con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
14