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REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2012; VOL 7 (3): 174-180
BIOÉTICA CLÍNICA
Esterilización quirúrgica
en discapacitadas mentales
Mariela Fernández López1, Francisco Nicolás Moraga F2.
RESUMEN
Este trabajo tiene como propósito realizar una revisión de artículos que hacen referencia a la
esterilización quirúrgica en pacientes con discapacidad mental y relacionarlos con la realidad local del Centro de Referencia de Salud (CRS) Peñalolén Cordillera Oriente durante los
años 2006-2011.
Se realiza un abordaje desde la mirada bioética, considerando los principios éticos básicos que
hacen posible tomar decisiones guiadas por el bien mayor del paciente y no que la esterilización quirúrgica tenga como único fin evitar el embarazo.
El consentimiento informado, es considerado, como en todo procedimiento médico-quirúrgico,
un acto imprescindible, y que en estos casos se transforma en un consentimiento informado
subrogado.
Por lo anterior la educación constituye una herramienta necesaria para pacientes, familia y
personal de salud que las atiende.
Palabras clave: Principios bioéticos, esterilización quirúrgica, discapacidad mental, consentimiento informado.
SUMMARY
This paper aims to conduct a review of articles that refer to surgical sterilization of mentally
disabled patients and relate them to the local reality of the Health Reference Center, Peñalolen
Eastern Cordillera during the years 2006-2011.
Is an analysis from the perspective bioethics, considering the basic ethical principles that make
possible to make decisions guided by the greater good of the patient rather than surgical sterilization has the sole purpose of preventing pregnancy.
Informed Consent is considered, as in any medical or surgical procedure, an essential act, and
that in these cases becomes a surrogate informed consent.
Therefore education is a necessary tool for patients, families and health workers treating them.
Key words: Bioethics Principles, Surgical Sterilization, Mental Disability, Informed Consent.
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Matrona Ginecología. Miembro del Comité de Ética Asistencial, CRS Peñalolén Cordillera Oriente.
Interno Medicina. Facultad de Medicina, Sede Oriente, Universidad de Chile.
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ESTERILIZACIÓN
Considerando que desde hace unos años recibo las
Interconsultas de Atención Primaria para esterilización quirúrgica en pacientes con discapacidad mental y que tratando de dar curso lo antes posible a
estas peticiones sin mayor cuestionamiento bioético,
es que me propuse investigar sobre el tema y realizar
el presente ensayo en este grupo especial de pacientes y poder aportar estos conocimientos al interior
del Comité de Ética asistencial de mi establecimiento
y por sobre todo pensando en resolver, tomando en
cuenta el mayor bienestar para las pacientes.
Si bien es cierto que las personas que padecen de
alguna discapacidad mental son un grupo minoritario dentro de la sociedad, han tenido que ir abriéndose camino en el tiempo. Se presuponía que tenían
manifestaciones sexuales impulsivas, no controladas
y muy peligrosas, por lo que desde la educación lo
prioritario era conseguir que no se despertara en
ellas la necesidad sexual y controlar sus manifestaciones de forma represiva, su mismo entorno sentía
temor que estas manifestaciones se convirtieran en
conductas obsesivas con el riesgo latente del abuso.
En 1971, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la declaración de los Derechos del
Retrasado Mental, en que se expone que estas
personas deben gozar de los mismos derechos que
los demás seres humanos, incluida la sexualidad.
Sin pretender ser ambiciosa situaré mi trabajo en
la red de salud pública oriente, comentando el caso
de una adolescente con síndrome de Down, cuya
madre y tutora solicita la esterilización de su hija,
porque mantiene una relación amorosa con un niño
de su misma condición y cuyas familias están de
acuerdo en que se casen, pero que la convivencia se
compartiría entre ambas casas paternas.
¿Quién nos podría decir que la sexualidad de esta
pareja se vería afectada con la esterilización quirúrgica?
Con el objeto de tener mayor cuidado y no tanto
entusiasmo en resolver prontamente, casi a priori, la
esterilización, sino llevarlos a todas las instancias y
deliberaciones necesarias pensando siempre en el
bien para la paciente constituyen mi motivación para
realizar el presente ensayo e intentaré responder lo
siguiente:
• ¿Constituye la esterilización quirúrgica una real
protección biológica y social para evitar los
abusos sexuales en niñas con discapacidad mental?
• ¿Es éticamente correcto esterilizar a pacientes sin
capacidad de dar consentimiento informado?
Para ello me he planteado los siguientes objetivos:
– Analizar los principios de la bioética en la
esterilización quirúrgica en discapacitadas mentales.
QUIRÚRGICA EN DISCAPACITADAS MENTALES
– Analizar el papel del consentimiento informado
en las personas con discapacidad mental.
– Distinguir tipos de esterilización quirúrgica.
– Revisar el proceso actual de las solicitudes de
esterilización quirúrgica en discapacitados mentales en el SSMO.
La palabra discapacitado(a) es utilizada como un
término general que abarca un amplio número de
personas que pueden no tener nada común entre sí,
excepto que no funcionan del mismo modo que
aquellas con capacidades normales.
La esterilización quirúrgica en discapacitados
mentales es un tema polémico y sujeto de dilemas
éticos y morales. Muy unido a esto están los
conceptos de sexualidad y consentimiento informado que revisaré en el presente ensayo.
Al hablar de sexualidad nos referimos a algo muy
personal que cada individuo expresa de diferente
manera, según su educación, creencias, formas de
ser, modo de relacionarse, inclinaciones, constituye
nuestro propio sello, por decirlo de alguna manera y
que nos presenta a la sociedad.
Reducir la sexualidad a su función biológica
equivale a asimilar el comportamiento humano con
el comportamiento animal, instintivo y guiado por el
principio de necesidad. José Antonio Seoane (Doctor
en derecho español) dice: “el ser humano se conduce sexualmente –y en el resto de ámbitos de su
actividad– de modo libre y responsable. Por ello la
procreación, como aspecto sobresaliente de la
sexualidad, no debe ser un ejercicio instintivo”. Se
deduce que la sexualidad no es un elemento marginal, sino un principio constitutivo de la persona, por
lo que negar la sexualidad a las personas con
discapacidad psíquica es negar su condición de
personas.
Siendo los discapacitados mentales personas, no
están exentos de una sexualidad y tienen todo el
derecho a expresarla en forma integral y con respeto
y apoyo de todos, ellos pueden expresar amor y
tener deseo sexual y necesidad de vida en pareja, y
según su grado de discapacidad son capaces de
asumir responsabilidades en ese aspecto; pero no
podemos desconocer que el ejercicio de la maternidad es un acto mayor, que implica comprensión y
dedicación a ello y que una persona discapacitada
mental necesitaría un apoyo fundamental de sus
padres o tutores para llevar a cabo la tarea de criar
un hijo.
Cuando hablamos de esterilización quirúrgica nos
referimos a un método de planificación familiar
irreversible y es tan alto el nivel alcanzado que la
OMS declara: “la esterilización es actualmente uno de
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los métodos principales para controlar la fecundidad
en el mundo”.
Se entiende por esterilización humana aquellas
intervenciones que tienen como objeto privar al que
las sufre de la facultad procreativa. Desde el punto
de vista ético se distingue la esterilización directa de
la indirecta. La directa tiene como objeto inmediato
impedir la procreación, no sólo como fin en sí, sino
también como medio para obtener otros bienes
derivados de ella, como pueden ser evitar los daños
físicos o psíquicos que previsiblemente se derivarían
del estado de gravidez en una mujer con la salud
debilitada o de la presencia indeseada de un hijo. Es
indirecta cuando la esterilización no es buscada
directamente, ni como medio, ni como fin, en
consecuencia inevitable de una intervención que
tiene por objeto conservar o recuperar la salud,
gravemente comprometida por la disfunción de un
órgano imprescindible para la procreación.
En el caso de los deficientes mentales no estaríamos frente a una esterilización terapéutica, cuyo fin
es restituir una anomalía en el paciente sino el de
suprimir la posibilidad de un riesgo: el embarazo.
Por lo tanto, la esterilización, al eliminar la capacidad
reproductiva de la paciente discapacitada psíquica y
por consiguiente el riesgo de embarazo, da lugar a
otro riesgo, que es el de dejación de vigilancia por
parte de sus tutores, y por ende una falta de
responsabilidad. La persona incapacitada, en vez de
recibir ayuda para integrarse a una vida social bajo la
atenta mirada de sus tutores, corre el riesgo de ser
abandonada y puede aumentar el riesgo de ser
objeto de abuso sin la consecuencia del embarazo.
Mirado desde este punto de vista el derecho a la
sexualidad puede ser excusa para un abandono a la
suerte sexual; de esta forma se estaría realizando la
esterilización de la persona deficiente mental no para
su propio bien, sino para ahorrar responsabilidades a
la familia o a la sociedad.
Haciendo historia podemos distinguir también la
esterilización coactiva eugenésica, impuesta por la
autoridad pública, para evitar la transmisión de taras
hereditarias y, de este modo, mejorar la calidad y
condiciones de vida de un país. La esterilización de
deficientes psíquicos se preconizó a partir de las tesis
del científico inglés Francis Galton, como una forma
de impedir la transmisión de enfermedades hereditarias. Así él reemplazó el concepto de “selección
natural” darwiniana por una “selección artificial”, la
cual favorecería la reproducción de los individuos
pertenecientes a las élites y obstaculizaría la de los
inaptos.
También sabemos de la castración penal o punitiva aplicada a los prisioneros y reincidentes de
crímenes sexuales. Igualmente en la Alemania nazi
fue practicada la esterilización eugenésica en forma
individual y como método de planificación para
eliminar las enfermedades hereditarias y purificar la
raza. En este caso la esterilización entiende al
hombre en cuanto a ser útil y no en cuanto a un ser
que es, por tanto no se valora al hombre por el
hecho de ser hombre, sino en la medida en que
presta unos servicios que son útiles para algo.
En Chile, el Ministerio de Salud con fecha 01 de
diciembre de 2004 mediante Resolución Exenta Nº
1110, dice lo siguiente:
“Fíjese a contar de la fecha de la presente
resolución, el texto de la norma general técnica Nº
71, sobre Normas de Esterilización Quirúrgica en
Personas con Discapacidad Mental”. Esta norma
regula el procedimiento de esterilización en personas
mayores de edad con discapacidad psíquica que
afecte la capacidad para la reproducción, la maternidad/paternidad y la crianza y que no tengan la
capacidad para dar consentimiento informado.
También recomienda: “No puede solicitarse un
procedimiento de esterilización en menores de edad
con discapacidad psíquica, dado que no han completado su desarrollo y de requerir un método
anticonceptivo, deberá optarse siempre por métodos
anticonceptivos reversibles”.
Pero como hemos dicho cada caso debe ser
revisado desde su especial particularidad y es así
como hemos tenido casos de menores de edad cuya
deficiencia mental es tan severa y agregada a
enfermedades neurológicas como epilepsia, que requieren trato especial y urgente, sobre todo si el
entorno familiar y social de estas pacientes es muy
deficitario. No podemos olvidar que cada individuo
es diferente y dependiendo del tipo de discapacidad,
las necesidades y capacidades pueden variar y esto
ha de tomarse en cuenta al momento de las decisiones.
Como Centro de Referencia de Salud disponemos
de un flujograma que parte con la recepción de la
interconsulta para esterilización quirúrgica en pacientes con discapacidad mental desde los centros
médicos de salud comunales del área oriente de
Santiago. Se cita a la madre o tutor(a) legal, entregando éste mayores antecedentes respecto a los motivos
de su solicitud, se entrega un listado de documentos
que debe traer para dar inicio a las consultas tanto
con ginecólogo, como con psiquiatra y psicólogo;
éstos últimos evalúan además la capacidad de consentir de la paciente, si ésta no se logra el caso se
lleva a un Comité Interdisciplinario Ad-hoc Integrado, que se reúne cada vez que existe un caso para
discusión; éste realiza el envío al Comité de Ética
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Asistencial del Hospital, quienes lo envían a la
Comisión Nacional de Protección de las Personas
Afectadas de Enfermedades Mentales, que actúa
como organismo asesor del Ministerio de Salud,
llegando la respuesta en aproximadamente uno a
dos meses, y dependiendo de esta respuesta se
procede o no a la solicitud primaria.
Así se considera que se dan todas las oportunidades de opinión, resguardando los derechos de la
persona con discapacidad y tomando en cuenta
siempre el criterio de mayor bienestar y mayor
beneficio de la persona con deficiencia, haciendo un
lado cualquier consideración eugenésica, principios
de política social o que respondiera a intereses
familiares.
Desde el año 2006 a la fecha han llegado
aproximadamente 21 solicitudes para esterilización
quirúrgica en discapacitadas mentales, con mayor o
menor capacidad de comprensión; de ellas se ha
resuelto quirúrgicamente el 43%; el 19% suspendidas, la mitad de ellas por no haber llegado aún a la
mayoría de edad y la otra mitad por suspensión
voluntaria de la solicitud; 19% con trámites en curso
e igual porcentaje de pacientes cuyos tutores recibieron una primera orientación y entrega de nómina de
documentos a presentar, que no ha regresado, lo que
indica que el proceso no es tan precipitado, como a
mí me parecía y que se les está dando la atención
necesaria para resolver en propiedad.
Para que la esterilización de las personas con
discapacidad psíquica sea considerada un procedimiento anticonceptivo legítimo necesita ser justificada, por lo que hay que presentar razones que
convierten en ética y jurídicamente aceptable la
esterilización, que se centran en los principios de
dignidad, libertad, igualdad y protección.
El principio inalienable y que no admite ninguna
excepción es el de dignidad, de acuerdo con él toda
persona es el presupuesto y fin de los órdenes moral
y jurídico, y en atención a su individualidad e
irrepetibilidad es merecedora de consideración y
respeto. En el sentido social se obliga un respeto
recíproco de reconocer y respetar al resto de los
seres humanos, sin excepción. Por ende, la persona
con discapacidad psíquica no puede ser instrumentalizada y ha de ser considerada como un fin en sí
misma, y no un medio.
Surge aquí el principio de libertad, según el cual
toda persona ha de elegir aquello que quiere ser.
Cada ser humano es el responsable de su vida y su
propio destino, pero en estos casos la libertad se
encuentra limitada, puesto que la mayoría de ellos
no pueden elegir o decidir libremente sobre determi-
QUIRÚRGICA EN DISCAPACITADAS MENTALES
nadas acciones, menos hacerse cargo de las consecuencias de esas acciones.
El principio de igualdad de todas las personas se
apoya en la más básica exigencia de justicia: tratar
del mismo modo lo igual y de modo distinto lo
desigual. Este nos habla del reconocimiento de la
diferencia, por lo que se debe buscar mecanismos de
compensación de estas desigualdades para que el
trato de las pacientes con discapacidad mental sea
más equivalente, por lo que se requiere, en primer
lugar, reconocimiento y respeto y ante la evidente
desigualdad, tomar una posición activa de compensación, equiparación e integración.
El principio de protección tiene especial relevancia en el tema de la esterilización, ya que debe hacer
efectivos, subsidiariamente, los derechos o facultades
de aquellas personas que están incapacitadas para
consentir válidamente su esterilización, porque no
pueden elegir y decidir libremente. De este modo el
derecho ha creado instituciones jurídicas como es la
representación legal mediante la patria potestad o
tutela, actuando siempre en relación al mayor interés
del incapaz y a la protección de su persona y sus
derechos, completando así la escasa o nula autonomía del discapacitado.
Según el médico español Antonio Pedrojas Ortíz
“la esterilización de un enfermo mental atenta su
dignidad, por cuanto la esterilización representa una
lesión de la integridad física de las personas y no
debe considerarse como una imposición, sino solamente como una posibilidad, puesto que esta dignidad debe ser respetada por encima de todo”.
Estando insertos en una sociedad, el derecho
juega un papel fundamental en el orden y la buena
convivencia garantizando el respeto de los derechos
de las personas con discapacidad mental, entregando
las normativas jurídicas de la esterilización y propiciando la búsqueda de su mayor interés. Aquí
llegamos al tema del ejercicio de la autonomía del
paciente, que adquiere características especiales en
personas con discapacidad mental, dependiendo del
grado o severidad de su afección. Por esta razón, el
respeto a la integridad de las personas, con mayor
razón de la discapacitada mental, parte por brindarle
una evaluación de un equipo especialista en salud
mental quienes llegan a establecer un diagnóstico
correcto de la afección que ocasiona sus dolencias, y
realizan la determinación respecto a su posibilidad
de consentir y/o asentir; igualmente se les debe
consultar su opinión, y esperar una respuesta en la
medida de lo posible, sin perjuicio que la decisión
definitiva sea adoptada por quien ejerza la representación legal.
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La mayoría de las veces nos vemos obligados a
obtener el consentimiento informado de sus padres o
tutores frente a la imposibilidad que ellas ejerzan el
principio de autonomía, naciendo aquí el concepto
de consentimiento subrogado, donde la falta de
capacidad del discapacitado es suplida por un
tercero, comúnmente su tutor legal.
Delegar las decisiones a la familia se basa en el
supuesto que los familiares representan mejor los
intereses del paciente, conocen sus valores y objetivos vitales, y se espera que, en general estén
motivados por el amor hacia el paciente. Para
confirmar que la solicitud es planteada en estos
términos también sería conveniente contar con una
evaluación psiquiátrica del solicitante.
En cuanto al médico tratante supone sobre la
base del principio de beneficencia y no maleficencia
que éste, al conocer clínicamente mejor la discapacidad pudiera decidir por el bien mayor. Pero la
mayoría de las legislaciones del mundo reconocen la
validez de un consentimiento subrogado en el caso
de personas discapacitadas mentales, situando esta
responsabilidad en el representante o tutor legal del
incapacitado.
Con respecto a las preguntas que me planteaba al
comienzo de este ensayo puedo decir que al hacer el
seguimiento de esta pareja de jóvenes con síndrome
de Down, llevan dos años de convivencia como
pareja, bajo el apoyo de ambas familias, que les
permiten su derecho a la privacidad e intimidad y
aparentemente son felices. Pero fallamos nosotros,
porque ninguno del equipo advirtió que los varones
con síndrome de Down son estériles, ya que la
espermatogénesis se bloquea en la etapa meiótica,
por lo que desde ese punto de vista se sometió a esta
joven a una intervención innecesaria.
La mamá de la joven manifiesta estar tranquila,
aun cuando no serán padres, se privilegió su sexualidad y seguridad, y cuentan con una red familiar y
social que les ha brindado el apoyo que ellos
necesitan.
A diferencia de ellos, otra de las jóvenes a las
cuales se había aceptado la solicitud de esterilización
quirúrgica, finalmente su madre, también con cierto
grado de discapacidad mental, se la llevó a otra
ciudad y hoy cursa un embarazo de aproximadamente 28 semanas, producto de violación. Esto me lleva
a la convicción que el problema de cada persona
discapacitada debe ser abordado desde su peculiar
biografía, de una manera particular y ante todo
desde el respeto.
Si pensamos que el embarazo podría llevar a un
grave riesgo para una discapacitada mental nadie
objetaría en ella la esterilización quirúrgica, pero en
otras circunstancias si el embarazo constituye el
temor de los padres o tutores frente al libre uso de la
capacidad reproductiva de la persona discapacitada
mental, y lo que esto conlleva: posibilidad de ser
abusada, embarazo, enfermedad de transmisión
sexual, etc. creo que no estaríamos actuando pensando en el bien mayor para el sujeto, porque
existen métodos anticonceptivos que pudieran usarse sin llegar a una intervención quirúrgica.
Uno de los moralistas que más se ha preocupado
de la esterilización quirúrgica (en sus variadas formas) en mujeres que sufren retraso mental ha sido
Currian, que opina que “ésta puede ser recomendada
cuando por violencia o ignorancia una deficiente
mental estaría expuesta al acto sexual o como
prevención de las hemorragias menstruales y los
problemas de higiene que se derivan de este hecho
fisiológico en los casos que no puedan valerse por sí
mismas”.
El dilema ético está en que para impedir un
embarazo ante una agresión injusta o abuso se
realiza un trauma físico, no al que realiza el abuso,
sino al que lo sufre, y más aún en el caso de una
discapacitada mental que está ya en condición de
mayor vulnerabilidad. Por lo que el tema fundamental aquí es contar con una valoración lo más objetiva
posible de parte de los padres o tutores para decidir
por el bien mayor para su hija, sin dejar de lado la
responsabilidad del cuidado, porque la esterilización
quirúrgica sólo asegura no embarazarse, pero los
riesgos de abuso siguen existiendo.
Desde el punto de vista cultural se piensa que a
las personas con discapacidades hay que protegerlas
o sobreprotegerlas, especialmente a las mujeres,
negándoles la posibilidad de reproducción, porque
además es muy difícil que puedan hacerse cargo de
un hijo por sí solas.
De esta forma las jóvenes experimentan una
contradicción entre el rol que se espera de la mujer y
el que a ellas se les asigna, como personas con
discapacidad. Mientras las mujeres en general tienen
presión social para tener hijos, las mujeres con
discapacidad son fuertemente animadas a no tenerlos debido a cuestiones o creencias acerca de su
condición.
Los mitos y prejuicios concluyen en conductas
discriminatorias, los derechos sexuales incluyen el
derecho a explorar la propia sexualidad sin miedo,
vergüenza, culpa, falsas creencias u otros impedimentos.
Aun cuando los derechos relacionados con la
sexualidad pueden ser manifestados inicialmente por
la persona discapacitada, el ejercicio de ellos depende en gran medida de sus tutores, quienes deben
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compartir la responsabilidad de las consecuencias
que se deriven de ello, como por ejemplo el derecho
a tener relaciones sexuales, formar pareja o tener
hijos, porque si para una joven no discapacitada
mental es complicado asumir la responsabilidad de
la maternidad, para una joven discapacitada es
mucho mayor y no lo podrá cumplir si no es con la
ayuda de sus padres, quienes en el tiempo pasan a
ser los “padres” de este hijo.
Así la forma de vivir la sexualidad de cada
discapacitada es diferente y depende de cada contexto familiar y social, pero principalmente de sus
propias capacidades y/o déficit.
Definitivamente pienso que la esterilización no es
el único medio para defender a estas pacientes de
posibles agresiones; los padres o tutores y también la
sociedad tienen el deber de velar por el bien integral
de estas personas, por lo que la educación sexual
dirigida a este grupo es fundamental y debe ir unida
a valores de respeto, dignidad y responsabilidad,
para favorecer la maduración afectiva, el control de
sí mismas y el manejo correcto de la sexualidad y es
uno de los puntos que se adolece actualmente.
Las personas discapacitadas mentales tienen la
obligación de asumir su propia discapacidad en
todos los aspectos de su vida, también el de la
sexualidad. Se debe facilitar su integración a la
sociedad reconociendo cuáles son sus limitaciones,
asesorando a sus padres y familiares cercanos y
proporcionando formación continua a sus tutores.
La educación sexual es de gran importancia en la
formación integral. Si la información se imparte
cargada de erotismo sólo se consigue sobreestimulación en las relaciones interpersonales; por lo que es
importante lograr que aprendan las habilidades
interpersonales más útiles para las relaciones de
amistad y/o de pareja.
Los medios de comunicación juegan un papel
importante en su carga de sexo y violencia dando
lugar a una erotización de la sociedad, por lo que el
acceso a éstos debe ser supervisado por los padres o
tutores por la menor capacidad crítica y menos
control de sus impulsos sexuales o agresivos.
La educación sexual debe ser individualizada en
la medida de lo posible, ya que como he dicho existe
diferente capacidad de comprensión en cada sujeto.
Se debe respetar la intimidad de la corporalidad,
de esta forma valorará más su propio cuerpo exigiendo el respeto que se merece y proporcionándole los
cuidados físicos, afectivos y de defensa de daño por
parte de otros. Enseñanza de prácticas higiénicas
saludables y seguras.
Debemos educar a las mujeres con discapacidad
en sexualidad, en mejorar su autoestima e indepen-
QUIRÚRGICA EN DISCAPACITADAS MENTALES
dencia, sus habilidades sociales, a fin de que ellas
mismas sean quienes perciban si están sufriendo
algún tipo de acción violenta o no en su entorno más
inmediato, conociendo y exigiendo sus derechos,
con la oportunidad de desarrollar plenamente sus
capacidades, como un paso para garantizar una
inclusión real.
Cuando se promueve la inclusión plena y el goce
de los derechos de las personas con discapacidad es
fundamental ir eliminando los mitos y creencias que
se construyen en torno a este sector de la población.
La falta de información, la ignorancia, la ausencia de
empatía, da origen a premisas erróneas y discriminatorias, y establecen barreras muy difíciles de superar.
Todos debemos luchar por la igualdad en las
oportunidades, independientemente de la condición
sensorial o intelectual, para de esta forma valorar
conjuntamente las potencialidades y minimizar las
deficiencias.
CONCLUSIONES
• Las personas con discapacidad intelectual son
personas con dignidad por el solo hecho de
existir, y como tal debemos respetarlas.
• Tienen derecho a ejercer su propia sexualidad.
• Cada individuo es diferente y dependiendo del
tipo de discapacidad, las necesidades y aptitudes
varían.
• La familia es pilar fundamental en el cuidado de
las personas con discapacidad mental y mientras
permanezca esta protección no sería necesario
recurrir a la esterilización quirúrgica como prevención de embarazo.
• Tenemos la obligación de respetar a los discapacitados, en su condición de personas, proveerlas
de los mejores medios que se disponga para
garantizar el máximo desarrollo, a fin que puedan
expresar y vivir su propia vida (principio de
beneficencia).
• La esterilización quirúrgica es un método más
dentro de la amplia gama de métodos anticonceptivos, pudiendo acceder a ella mujeres con y
sin discapacidad mental (principio de justicia).
• Como todo procedimiento quirúrgico se necesita
un consentimiento informado, que en el caso de
una paciente capaz mentalmente es entregado
libre, expreso y consciente, lo que muchas veces
no ocurre con un discapacitado, por lo que el
principio de autonomía no siempre está presente,
sino subrogado, pero igualmente válido si los
padres o tutores solicitantes actúan pensando en
el bien de la paciente.
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• La esterilización quirúrgica en discapacitados
mentales sólo puede plantearse pensando en su
propio bien; nunca para ahorrar responsabilidad
a la familia o a la sociedad (principio de no
maleficencia).
• La paciente que ya ha sido esterilizada no nos
exime de la responsabilidad de ofrecerle una
tutela atenta, cuidadosa, vigilante y educativa,
por lo que la real protección frente a abusos está
en la misma familia y sociedad en general.
LECTURAS
RECOMENDADAS
1. ESBRÍ MONTOLIU, MIGUEL ANGEL. “Esterilización de deficientes mentales. Derecho y salud”, 1 (5), Pág. 71-85.
2. PEDROJAS ORTÍZ, ANTONIO. “La esterilización del disminuido psíquico”. Revista Bioética y Ciencias de la
Salud Vol 4, Nº 1, Sección Breves.
3. SEOANE RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO. “Aspectos éticos y
jurídicos de la esterilización de personas con discapacidad psíquica”. Cuadernos de Bioética 1999; 1:
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4. SEOANE RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO. “Derecho y personas
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5. ROMERO HOYUELA, ANTONIO. “Esterilización en deficientes
mentales”. Reflexiones de Bioética. 2003; Vol. 4, Nº1.
6. VARAS CORTÉS, JORGE. “Adolescentes con discapacidad
psíquica: Salud sexual y reproductiva”. Revista Obs-
• Aunque la presencia del derecho es fundamental
porque refuerza las formulaciones éticas y subraya la importancia de determinados valores y
bienes para toda la sociedad, cada caso debe
evaluarse por separado y por un equipo multidisciplinario.
• Fomentar la capacitación de los profesionales de
la salud en estos temas para lograr modos de
actuación pertinentes que nos permitan enfrentar
adecuadamente el manejo de estas situaciones.
tetricia y Ginecología Hospital Santiago Oriente Dr.
Luis Tisné Brousse 2010; Vol. 5 (2): 139-44.
7. AYALA SERRET, SANDRA. “Ejercicio de la Autonomía en
discapacitados mentales”. Revista Cubana de Pediatría 2001; 73 (1): 51-4.
8. LÓPEZ SÁNCHEZ, FÉLIX. “Sexo y afecto en las personas
con discapacidad”. Editorial Biblioteca Nueva/2002,
Madrid, España.
9. AMOR PAN JR. “Sexualidad y personas con discapacidad psíquica”. Madrid 2000, pág. 159-89.
10. BÓRQUEZ GLADYS, RAINIERI GINA, BRAVO MIREYA. “La
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10, Octubre /2004.
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quirúrgica en personas con enfermedad mental.
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