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Hospital Militar Central
H Grl 601
CIREC - PON 8.0 – H Grl 601 HMC
COMITÉ INSTITUCIONAL DE REVISIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS
(C.I.R.E.C.)
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES
(P.O.N)
Versión 8.0 de Julio/2014 (Publicado OD /14)
INDICE:
1.Introducción
2. Objetivos
3. Alcance
4. Vigencia
5. Constitución
6. Responsabilidades
7. Funciones
8. Documentación
9. Revisión del Ensayo Clínico
10. Decisiones del Comité
11. Comunicación
12. Auditorias del Comité
13. Reporte de Eventos Adversos
14. Reporte de desviaciones al Protocolo
15. Archivo de Documentación
16. Otras Situaciones
1.INTRODUCCION
En virtud de la nueva legislación nacional vigente para la investigación fármaco- clínica en
nuestro país, emanada del Ministerio de Salud de la Nación y de la disposición Nº 6677/10 de
A.N.M.A.T; y la ley donde se aprueba el régimen de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que deroga
todas las disposiciones vigentes con anterioridad (5330/97, 3436/98,3112/00,690/05,1067/08, y
6550/08), se reconsideran todas las normativas que rigen el funcionamiento de este comité con el
fin de adaptarlas a la legislación y disposiciones vigentes dando origen a la versión 7.0 de
Procedimientos Operativos Normales ( P.O.N. 7.0) de fecha julio /2013
2. OBJETIVOS
Establecer las normativas para el funcionamiento del Comité Institucional de Revisión de
Ensayos Clínicos (C.I.R.E.C.), su constitución, sus funciones, sus responsabilidades, sus
atribuciones y los procedimientos a seguir, a fin de asegurar el cumplimiento de las pautas del
método científico y las normas éticas que deben regir en todos los estudios clínicos llevados a cabo
en el ámbito del Hospital Militar Central (H.M.C).
3. ALCANCE
Las normas que se establecen en el presente documento, deberán ser observadas por todo el
personal del Hospital Militar Central que desarrolle tareas vinculadas a la investigación a través de
ensayos clínicos, siendo este Comité el encargado de su aplicación efectiva. Todo ensayo clínico
experimental de intervención o ensayos con drogas que se lleve a cabo en el Hospital Militar
Central y que implique la participación de pacientes, deberá contar con la evaluación previa y
aprobación de este Comité, sin la cual no podrá llevarse a cabo el mismo. El Comité será la única
instancia de evaluación de los protocolos de investigación clínica que se desarrollen en el Hospital
Militar Central y el mismo solo evaluará protocolos de ensayos clínicos que se desarrollen dentro
del ámbito de éste hospital .
4. VIGENCIA
Desde su publicación en OD / 2014 HMC, reemplazando al PON Versión 7.0. de Julio 2013
y hasta su modificación en forma de Anexo o Enmienda al mismo.
5. CONSTITUCIÓN
a) El comité estará integrado por un presidente, y como mínimo seis vocales titulares y dos
vocales suplentes que colectivamente tendrán la calificación y experiencia necesarias para revisar y
evaluar los aspectos científicos médicos y éticos del ensayo propuesto, libre de sesgos e influencias.
Aquellos miembros que por alguna razón se encuentren involucrados en cualquier aspecto,
en un protocolo de ensayo clínico perteneciente al ámbito del hospital militar, deberán declarar el
conflicto de interés en el libro de actas correspondiente y deberán abstenerse de la consideración y
obviamente de la votación de todo proyecto en el cual se encuentren involucrados.
b) Nombramiento de los integrantes del Comité: La Presidencia del CIREC será quien
designará a los demás miembros conforme a sus antecedentes y méritos, debiendo figurar en sus
legajos el honor de integrarlo.
Conformación de los Vocales del CIREC: Estará constituido por un número impar no inferior a siete
(7) ni superior a quince (15) y en su cuerpo habrá:
Al menos un/a especialista en metodología de la investigación.
Al menos un/a médico/a investigador/a
Al menos dos o más no deberán ser médicos.
Al menos Un/a deberá ser Licenciado/a en Enfermería.
Al menos un/a abogado/a
Al menos un a miembro de la comunidad ajeno a profesiones sanitarias
Al menos uno deberá ser externo a la Institución con reconocida experiencia en el área de
investigación clínica.
Los Vocales deberán ser de diferente profesión, sexo y área. El CIREC deberá tener una
composición de carácter independiente y multidisciplinar. En su composición habrá al menos un
treinta por ciento de personas de un mismo sexo.
c) El reclutamiento de los miembros Vocales del Comité podrá ser hecho por los siguientes
medios:
Postulación de un miembro por parte del Presidente, o miembro Vocal.
Llamado a concurso para cubrir un puesto como miembro Vocal: deberá publicarse una
convocatoria en la Orden del Día con los requisitos, responsabilidades y descripción de tareas a
cumplir por el miembro a ser incorporado.
Realizado el reclutamiento, el Comité realizará la evaluación pertinente de los antecedentes,
calificaciones y aptitudes del postulado y los elevará al Presidente del CIREC, quien realizará el
nombramiento respectivo.
d) Términos del Nombramiento
Duración del Nombramiento: La duración del nombramiento de los miembros del Comité será de
(3) años.
Renovación del Nombramiento: La renovación de los nombramientos se hará efectiva por el
Presidente del Comité, por tercios y cada tres años y será publicada en la Orden del Día.
Descalificación de un Miembro: Ante una falta grave o incumplimiento manifiesto de este PON,
cualquier miembro del CIREC podrá ser descalificado del mismo. Esta resolución deberá constar en
actas y se publicará en la Orden del Día.
e) Renuncia: Cualquier miembro del Comité podrá renunciar al mismo, elevando al
Presidente una nota de renuncia. La misma se hará efectiva al ser publicada en la Orden del Día.
f) Sustitución de un Miembro: Los miembros del Comité no podrán sustituirse. Por lo
tanto, frente a la renuncia, descalificación o término del nombramiento, el Presidente podrá
implementar lo expresado en el punto c) a efectos de mantener el mínimo de miembros.
g) Condiciones del Nombramiento: Todo miembro del Comité deberá presentar un currículum
vitae actualizado anualmente, el cual deberá preservarse en los archivos del Comité.
Cada miembro deberá firmar un acuerdo de confidencialidad en lo concerniente a los temas tratados
en las reuniones y a todo lo referido a los ensayos clínicos que se discutan en el marco de dichas
reuniones.
Se requiere que la asistencia de los miembros del comité sea semanal y obligatoria coincidente con
la reunión programada por este comité., considerando solo ausencias justificadas.
Todo ingreso producto del trabajo del Comité, así como los gastos relacionados con el quehacer del
mismo, deberá ser registrado en un Libro de Caja y deberá ser presentado ante el requerimiento de
la autoridad competente.
h) Cargos dentro del Comité: El Comité no posee cargos asignados a sus vocales. Dentro
de los miembros designados para integrar el Comité se procurará que exista uno o más instruidos en
metodología de la investigación y procedimientos y uno o más instruidos en ética biomédica y
reglamentaciones pertinentes vigentes.
i) Quórum: Para alcanzar el quórum en las sesiones del Comité se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Estar presentes más de la mitad de sus miembros.
No ser todos de una sola profesión, sexo o área de competencia.
Estar representada: un área no científica, el aspecto ético y la especialidad en metodología del
ensayo.
Si alguno de los miembros del Comité fuere Investigador Principal o Secundario del ensayo clínico
a considerar deberá excusarse de las consideraciones del mismo a través de una nota y no podrá
participar en las deliberaciones ni en la votación final.
El quórum quedará asentado en el Libro de Actas, con nombre y apellido de los miembros presentes
en la sesión y con su firma correspondiente, este quórum deberá ser del 60%
j) Asesores “AdHoc” al Comité: El Comité propondrá al Presidente, en caso de ser
necesario, la designación de asesores “ad hoc” que aporten su experiencia personal y profesional a
las decisiones del mismo. Serán profesionales con reconocida experiencia en el ámbito de la
investigación clínica y/o bioética y/u otras áreas de interés. Deberá constar en la documentación del
CIREC un curriculum vitae actualizado del consultor independiente al momento de su intervención.
Estos asesores no participarán de la decisión final ni de la votación del Comité.
k) Educación para los Miembros del Comité: El Comité fomentará y facilitará los métodos
para el mantenimiento de la Educación Continua de sus miembros. Es causa de descalificación de
sus miembros la falta evidente de entrenamiento y/o actualización metodológica y/o ética en el área
científica dentro del lapso que dure su designación. Asimismo se fomentará la participación de los
miembros del área no científica en foros de debate ético y cursos de actualización.
l)Atención al público: El Comité posee personal administrativo (secretaria),encargada del
funcionamiento del mismo, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a los miembros
del mismo (confidencialidad, declaración de conflictos de interés), aunque no podrá participar en
las evaluaciones o las decisiones del Comité.
6. RESPONSABILIDADES
La principal responsabilidad del Comité al evaluar un protocolo de investigación, será la de
preservar el bienestar, los derechos y la seguridad de los sujetos que participen en el mismo.
Revisará tanto el marco teórico y metodológico, como el ético del protocolo, siendo la única
instancia de revisión del mismo. Su decisión final será inapelable.
La evaluación del protocolo se llevará a cabo indefectiblemente antes del inicio del mismo en la
Institución y al menos una vez por año, se deberá auditar dicho protocolo, excepto que el riesgo de
la investigación obligue al mismo a proceder a evaluar el curso de la investigación en intervalos
mas cortos.
El Comité basará su evaluación final en los principios éticos de justicia, beneficencia, no
maleficencia y autonomía, así como en la factibilidad técnica y metodológica del protocolo, la
idoneidad del investigador principal, secundarios, equipo y sitio de investigación.
El Comité velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes emanadas de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y de la legislación nacional
vigente emanada del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires
Este Comité también se adhiere a los principios de la Declaración de Helsinki y sus revisiones
posteriores y las normas de Buenas Prácticas Clínicas de la Conferencia Internacional de
Armonización (GCP-ICH). La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
(UNESCO 2005), en la Declaración sobre Genoma Humano y derechos Humanos (UNESCO
1997); Declaración Datos Genéticos Humanos (UNESCO 2003), en la Guía de Buenas Practicas
Clínicas de investigación en Seres Humanos (Resol 1480/2011; Ministerio de Salud, estipuladas en
la Ley Nº 3301/MSGBA/2009. Las Guías Éticas Internacionales para la Investigación Médica en
Seres Humanos (CIOMS, GINEBRA 2000 y 2002), las Guías Operacionales para Comités de Ética
(WHO 2000-2002), la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión
Europea (4 de abril de 2001) y el acta HIPPA (Health Insurance Privacy and Portability Act – 1996)
serán normativas a tener en cuenta ante determinados protocolos.
El Comité podrá designar uno o más vocales para que supervisen el desarrollo de los protocolos y
aseguren el estricto cumplimiento de las normativas vigentes, en particular del proceso de obtención
del consentimiento informado de los sujetos de investigación. Al efecto, se conformarán grupos
para la generación de guías de metodología de evaluación de seguimiento de pacientes y de
protocolo.
El Comité tendrá la responsabilidad de llevar por Libro de Actas los temas tratados en las reuniones
de comité, así como también las decisiones y resoluciones alcanzadas en las mismas.
7. FUNCIONES
El CIREC tendrá las siguientes funciones:
a.) Será función del Comité hacer prevalecer el bienestar individual y la seguridad de los
sujetos sometidos a estudio por sobre los intereses de la ciencia y de la comunidad.
b.) Evaluar todo protocolo de investigación llevado a cabo en pacientes atendidos en
internación y/o ambulatoriamente en el HMC, así como la revisión de sus historias clínicas, análisis
de laboratorio o muestras de tejido.
c.) Será función de este Comité la evaluación del Investigador Principal, de los Investigadores
Secundarios si los hubiera y de todos los miembros que intervengan en el estudio, sus
acreditaciones, sus medios técnicos e idoneidad para el desarrollo del estudio.
d.) Este Comité evaluará todo trabajo de investigación biomédica experimental, intervencionista
con uso de drogas o procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se lleve a cabo en el marco del
Hospital Militar Central, ya sea patrocinado o no.
e.) El Comité, posteriormente a la evaluación del ensayo clínico, podrá aprobar el mismo,
solicitar modificaciones previas a su aprobación, reprobar o suspender el estudio.
f.) Será atribución de este Comité conocer el acuerdo económico financiero entre investigador
principal y el patrocinante:
Desde el año 2010 a la fecha, tanto a nivel Nacional (Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría
de Salud de la Nación y A.N.M.A.T.) como en cada nivel Jurisdiccional Federal de la República
Argentina y, específicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han introducido
modificaciones sustanciales a la normativa que regula la investigación clínica como así también, se
han introducido normativas regulatorias nuevas. Todas ellas requieren que los CEI (Comité de Ética
Institucionales) evalúen los contratos que se celebran entre el Patrocinador de una investigación
clínica, la Institución en la que se realiza y el Investigador que la conduce, estableciendo entre otras
cuestiones, los aspectos a los que se debe prestar prioritaria atención, como así también, sobre
aquellos instrumentos contractuales que no pueden dejar de ser incluidos entre sus cláusulas.
Por lo expuesto y con el objeto facilitar la tarea a patrocinadores, e investigadores a la hora de
redactar un contrato que luego será evaluado por el CIREC, se describen a continuación los
fundamentos éticos y normativos de las exigencias de éste.
Para ello se ha procedido a desglosar cada punto del dictamen estableciendo la explicación
correspondiente.
Punto 1 Naturaleza del acto documentado: Se describe el documento a analizar y entre cuantas
partes va a ser suscrito.
Punto 2 Se identifican las partes: Se establecen los datos de las partes. El contrato debe incluir
como mínimo:
a) Razón Social y/o nombres y apellido de las personas físicas;
b) Domicilio (que debe estar constituido dentro de la República Argentina).
Punto 3 Se hace referencia a la acreditación de personería: En todos los contratos regulados por el
Código Civil, las partes deben, a la hora de suscribirlos acreditar la personería, esto es acompañar
copia del poder otorgado por el titular del derecho que le permite a la persona firmante
representarla. Ello se fundamenta en el Principio del derecho civil que dice que nadie puede
disponer de un derecho que no tiene. Esto no es necesario para las personas físicas que suscriben
por derecho propio. Este Comité considera que, por tratarse de un contrato entre partes que regula
sus derechos y que puede afectar derechos de terceros (los sujetos de investigación), es necesario
que se exprese en ellos cómo y de qué manera se acreditará a la hora de la suscripción, la
habilitación de los firmantes. Esto, a modo de ejemplo, podría ser, “se acompaña poder a favor del
señor x” o se acompañará copia de acta que establece el cargo de Director/o Presidente al señor x”,
etc.
Punto 4 Nombre del Protocolo: No puede presentarse un contrato en el que no conste el título del
estudio. Esto surge del sentido común, ya que de no poder vincularse el texto contractual al
protocolo de investigación, resulta imposible que este instrumento regule a las partes respecto de
sus comportamientos y derechos que requiere el mismo.
Punto 5 Duración del estudio: Como mínimo y como cualquier instrumento contractual, en el
mismo debe quedar expresamente establecida su vigencia. Es posible que la misma se ligue
indirectamente a la duración del protocolo, pero en el contrato debe existir una cláusula que así lo
determine.
Punto 6 Se detallan obligaciones del IP con el CIE: cualquier adicional a lo exigido por ley y demás
instrumentos regulatorios vigentes en la Argentina respecto a las obligaciones del IP con el CIE,
debe quedar claramente establecido el por qué, el tipo de comunicación, su frecuencia y
responsables de realizarla.
Punto 7 Contenido de cláusulas atinentes al cuidado médico de los pacientes: Con relación al
contenido atinente al cuidado médico de los pacientes es necesario mencionar que el patrocinador
por definición es el que financia un estudio de investigación y el investigador principal debe per se,
o a través de un tercero, ser el que brinda la asistencia médica en tiempo y forma de todo evento
adverso directamente relacionado con la participación de una persona en un estudio de
investigación, por ende:
a) Atención ante efectos adversos: Debe establecerse como se actuará en el momento del
acontecimiento de un evento adverso. Esto debe incluir quién y cómo se cubrirán los costos del
diagnóstico, tratamiento de posibles lesiones producidas por el desarrollo de estudio y el tiempo en
el que el patrocinador reintegrará las erogaciones realizadas por el investigador principal para dar
respuesta al tratamiento del evento adverso. Si el investigador principal no recibe en tiempo y forma
el reintegro por las erogaciones realizadas para cubrir la asistencia médica de un evento adverso
según lo pactado entre las partes, podría quedar desfinanciado para cubrir futuras prestaciones y
esto puede afectar directamente a próximos pacientes que intervienen en el proceso de investigación
clínica.
b) Situación de los sujetos ante una interrupción anticipada del estudio: Es fundamental que quede
claramente establecido el compromiso de las partes entre sí y para con la seguridad de las personas
participantes en una investigación clínica. Por ende, se debe hacer mención específicamente al
cuidado médico de las personas participantes en caso de resolución anticipada del estudio.
Resumiendo, es necesario que incluya en el contrato, los procedimientos a adoptar por el
Patrocinador como así también por el Investigador y/o Centro cuando ocurriera alguna de las
causales de retiro respecto de la salud y correspondiente tratamiento de los sujetos de investigación
(por ejemplo, si se continuará o no aportando la medicación del estudio u otra alternativa
terapéutica en beneficio del sujeto de investigación, etc.).
c) Compensación y/o tratamiento en caso de lesiones: Debe quedar claramente establecido quien se
hará cargo de la compensación de daños causados por la participación de una persona en un estudio
de investigación.
d) Seguro de responsabilidad civil: Se deberá incluir una cláusula en la que quede expresamente
establecido la obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva.
e) Se acompaña copia de póliza: Se deberá adjuntar copia de póliza de seguro con el informe sobre
suma asegurada por responsabilidad civil, (indispensable para estudios a realizarse en CABA) y/o
certificado de cobertura para resto del país.
f) Se informa sobre suma asegurada por responsabilidad civil comprensiva: Ver punto anterior.
Punto 8 Confidencialidad: Debe existir una cláusula en la que taxativamente estén contemplados los
principios de la ley de Protección de datos personales de los pacientes (Ley 25326) o en su defecto,
la mención del cumplimiento a la ley misma.
Punto 9 Adhesión explícita a la normativa nacional e internacional relativa a la investigación
clínica y en especial buena prácticas clínicas: Debe existir una cláusula de adhesión explícita a la
normativa nacional e internacional.
Punto 10 Adhesión a pautas éticas tanto nacional como internacional: Debe existir una cláusula de
adhesión explícita a las pautas éticas nacionales e internacionales.
Punto 11 Contenido de cláusulas relacionadas al reembolso por viáticos del paciente: Debe quedar
claramente establecido a través de quién y cómo se reintegrarán los viáticos y cualquier otro gasto
que la participación en una investigación clínica le genere al participante. Vale lo explicado en el
punto 7
(a) del presente documento relacionado con una eventual desfinanciación del investigador principal.
Punto 12 Pago de honorarios del investigador principal: Se debe cumplir con la sección b 2.6.6
inciso c y f de la resolución 1480/11 MS, referida a el pago de honorarios al investigador.
(2.6.6. En los ensayos clínicos patrocinados por una compañía farmacéutica u otra comercial, el CEI
debe verificar que el acuerdo o contrato entre investigador, institución y patrocinador: (c) establece
que los costos del ensayo, incluyendo tratamientos y procedimientos del estudio y cobertura
completa en caso de daño derivado de éstos, serán cubiertos por el patrocinador; (f) el presupuesto
contempla de manera realista todos los costos del ensayo, de manera tal que garantice su realización
y que los pagos para el investigador y su equipo sean proporcionales a la tarea y no constituyan un
incentivo indebido para incurrir en falta éticas)
Punto 13 Jurisdicción aplicable: Se deberá someter la resolución de las divergencias que surjan del
contrato celebrado entre las partes a la jurisdicción de nuestro país.
NOTAS:
a) Los consentimientos informados contienen información detallada del derecho que tienen los
pacientes a la gratuidad, atención médica frente a eventos adversos, cobertura de daños, reintegro de
viáticos y otros a ser satisfechos por el investigador principal y por el patrocinador en tiempo y
forma. Para el CIE, está información debe ser el reflejo de lo previamente pautado en el contrato.
Por ende, cualquiera de los requerimientos detallados previamente que se encuentren en el
consentimiento informado no se tendrán como previstos en el contrato.
b) Todo anexo relacionado con erogaciones realizadas por el investigador principal por viáticos a
los pacientes, por el deber de atención de eventos adversos o cualquier otro que sea mencionado en
el contrato, debe adjuntarse al mismo para su evaluación.
Arancelamiento:
1)Arancel de Evaluación de Protocolo: $9.000 (nueve mil pesos)
2) Arancel de re-evaluación anual de protocolo: $7.500 ( siete mil quinientos pesos)
3) Arancel de Evaluación de Enmienda: $ 5.000 (cinco mil quinientos pesos) por enmienda y toda
otra consideración del comité.
En ambos casos, el pago se hará efectivo en el Departamento Contaduría y Finanzas, previo
al ingreso de la documentación a ser evaluada por el CIREC y cuya constancia de pago deberá
adjuntarse. Dichas sumas serán remitidas por ese Departamento al CIREC, en concepto de gastos
operativos que quedarán asentados en el Libro de Caja del mismo.
3) Arancel Final (Overhead): Es la suma a determinar por el acuerdo alcanzado entre el Director
General, el Patrocinador y el Investigador Principal en función del presupuesto asignado para el
protocolo y en proporción a los pacientes reclutados, haciéndose efectivo al concluir el mismo.
Dicha suma en su totalidad ingresará al Departamento Contaduría y Finanzas, y será destinada por
las autoridades del HMC para cubrir las prioridades de investigación y equipamiento del mismo.
En caso de manifestar el investigador principal que no cuenta con patrocinio económico alguno
deberá presentar la declaración jurada correspondiente, como así también se le podrá requerir una
certificación del patrocinante o de la empresa en el mismo sentido.
El Director General determinará, en base al asesoramiento del Comité, si cabe a este Hospital
asumir los costos de la realización de un protocolo no patrocinado, siempre y cuando surja de su
análisis la posibilidad de lograr objetivos que sean de interés para la Sanidad Militar y se encuentre
en la Categoría de Riesgo I en investigación (ANMAT). A tal fin el Investigador Principal deberá
presentar un informe pormenorizado de los gastos (insumos, prácticas, consultas, etc.).
g.) El Investigador Principal, una vez aprobado el protocolo por el CIREC, deberá elevar al
Departamento Control de Gestión de HMC la documentación requerida en el PON Nro 062/006/12
( Procedimientos a seguir para la realización de Convenios de Ensayos Clínicos en el Hospital
General 601- Hospital Militar Central-Cir My Dr Cosme Argerich”). El Departamento Control de
Gestión supervisará el contrato respectivo, solicitará el dictamen jurídico correspondiente y lo
elevará al Director General del HMC para su firma. El convenio firmado por el investigador
principal y el patrocinador deberá contar indefectiblemente con la aprobación del Director General.
h.) El equipamiento utilizado en el ensayo clínico provisto por el patrocinante, en caso de
donación (ver Anexo IV), deberá incorporarse al patrimonio del HMC por el flujo logístico
correspondiente. El Investigador elevará un listado de equipamiento anteriormente mencionado al
Departamento de Materiales, cuyo responsable deberá informar a este Comité.
8. DOCUMENTACIÓN
Para la revisión de un ensayo clínico, el investigador principal elevará a este Comité una
solicitud a través de una nota objeto, adjuntando la totalidad de la documentación detallada en el
ANEXO I.
La documentación a presentar será en su idioma original en lo concerniente al prospecto de la
droga pero el ensayo clínico y el resto de la documentación incluyendo el acuerdo económicofinanciero será en idioma español, pudiendo el Comité determinar, si considera necesario, que parte
o toda deba evaluarse en su idioma original.
Documentación a presentar:
Original de adhesión del Investigador Principal una declaración y de todos los investigadores, así
como el personal asignado al estudio, a la Declaración de Helsinki y al Régimen de BPC-EFC de
ANMAT.
Protocolo de investigación (5 copias)
Enmiendas al protocolo (5 copias)
Monografía del producto de investigación (2 copias)
Versión general del consentimiento informado (5 copias)
Documentación a ser entregada al paciente (Diarios, formularios, cuestionarios,etc.)
(5 copias)
Compensación, si la hubiere, que se otorgará a los pacientes del estudio (incluyendo gastos y
acceso a la atención médica)
Todo lo detallado en el Anexo I.
Al final de la revisión de la documentación, se devolverán al investigador principal 4 (cuatro)
copias de cada uno de los documentos solicitados originalmente por quintuplicado y ninguno de los
solicitados en copia única.
El Investigador Principal elevará al Comité, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de
recibido, la siguiente documentación accesoria:
a) Modificaciones del Protocolo del Ensayo Clínico (Versión y Fecha)
b) Modificaciones del Consentimiento Informado (Versión y Fecha)
c) Reporte de Eventos Adversos serios o inesperados
d) Documentación entregada al paciente.
El Comité entregará al Investigador Principal un Acta de Confidencialidad del estudio, firmada
por el responsable de la recepción de la documentación.
El Comité no considerará los plazos previstos para la revisión del Ensayo Clínico hasta tanto no esté
en su poder toda la documentación solicitada en el ANEXO I.
El Comité guardará copia de toda la documentación referida al ensayo clínico durante al menos 10
(diez) años.
Únicamente podrán acceder a la documentación del estudio en poder del Comité, los miembros del
mismo y la autoridad regulatoria competente previa firma de acuerdo de confidencialidad en este
último caso.
9. REVISIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO
El Comité revisará la solicitud del Investigador y la documentación enviada en un lapso
mínimo de 15 días y un máximo de 30 días.
Reuniones del Comité
1. Requisitos de las reuniones
El Comité se reunirá semanalmente para la evaluación de los distintos ensayos clínicos.
Todos los temas tratados quedarán registrados en un Libro de Actas, con la firma de los miembros
presentes en cada reunión.
La documentación solicitada al investigador principal será distribuida entre los miembros del
Comité contra entrega del acta de confidencialidad respectiva que quedará archivado.
Cada miembro deberá cumplimentar su evaluación a la brevedad, respetando los tiempos del
Comité. La documentación que se solicita en copia única será debatida y evaluada en sesión. El
resto de la documentación quedará a cargo de cada miembro para ser evaluada fuera del ámbito de
la reunión semanal, preservando siempre la confidencialidad de la misma. Los miembros deberán
devolver dicha documentación con tiempo suficiente para ser evaluada por otros miembros del
Comité. Si alguno de los miembros tuviere un conflicto de interés en la revisión del protocolo,
deberá excusarse por escrito ante este Comité y no participará en las decisiones vinculadas con el
ensayo en cuestión.
2. Elementos a Considerar en una Revisión
El principal objetivo del Comité es el de preservar la seguridad de los pacientes en los
ensayos clínicos, garantizando una evaluación metodológica y ética de los procedimientos. Se
revisará la propuesta de investigación y su documentación de apoyo, dando atención especial al
proceso de consentimiento informado, a la viabilidad y a lo adecuado del protocolo, es decir, su
justificación y su racionalidad. Este proceso de evaluación comprenderá los siguientes ítems (no
excluyentes):
Revisión Metodológica
a) Justificación y racionalidad del ensayo clínico.
b) Antecedentes
c) Hipótesis
d) Objetivos Primarios y Secundarios
e) Población (Criterios de Inclusión / Exclusión, Población Vulnerable, Período de selección, Punto
Final)
f) Diseño
g) Calculo del tamaño de la muestra
h) Análisis y Justificación del Grupo Control
i) Recolección de datos
j) Manejo de los datos (Monitoreo, Bases de Datos, Análisis, Confidencialidad)
k) Plan de visitas y Controles
l) Manejo y Detección de Eventos Adversos / Procedimientos de urgencia
m) Recursos y Facilidades del Centro para realizar el estudio
n) Plan de Monitoreo
Revisión Ética
a) Reclutamiento de los participantes
b) Consentimiento Informado
c) Criterios de Inclusión / Exclusión adecuados a la población en estudio.
d) Descripción de cualquier costo económico para los pacientes del estudio.
e) Descripción de las recompensas y compensaciones a los participantes de la investigación
(incluyendo dinero, servicios y/o regalos)
f) Asegurar que la cobertura del seguro para el ensayo clínico contemple a todos los integrantes
del equipo de investigación y en especial cubra al sujeto de estudio por participar.
g) Justificación de la atención médica recibida por los participantes antes, durante y después del
ensayo.
h) Interrupción del ensayo clínico y/o retiro voluntario.
i) Protección de la Confidencialidad del Participante en la Investigación
j) Descripción de la disponibilidad y asequibilidad de cualquier producto exitoso del estudio
que sea útil a las comunidades y/o pacientes involucrados, después de la investigación.
Revisión Expedita
Este Comité tiene prevista la instancia de revisión expedita para realizar cambios
administrativos para ensayos clínicos. El investigador deberá justificar las causas por las cuales se
solicita una revisión de estas características. En este caso, el Comité podrá reunirse con un quórum
mínimo de siete (7) miembros y realizar la revisión en un lapso de siete (7) a catorce (14) días. Para
la misma será requisito “sine quanon” por parte del investigador la presentación en tiempo y forma
de la documentación exigida en el Anexo I.
10. DECISIONES DEL COMITÉ
Las decisiones del Comité serán tomadas luego de un tiempo suficiente para la completa
evaluación de los ensayos clínicos. El Comité, en reunión ordinaria, emitirá su decisión solamente,
si se cumplen los requisitos de quórum ya establecidos y quedará asentado en el libro de actas los
votos a favor, en contra y las abstenciones. El porcentaje para la aprobación deberá ser del 60%. Se
buscará un consenso para la toma de decisiones respecto del ensayo clínico evaluado, pero si no
existiera el mismo, la decisión final estará dada por mayoría simple.
Solo los miembros que participaron en la revisión del ensayo clínico, podrán decidir acerca
del mismo.
Las decisiones fundamentadas quedarán documentadas en el Libro de Actas del Comité, con
la opinión de cada miembro que desee asentar la misma, y serán rubricadas al pie. Podrán
adjuntarse a la decisión sugerencias sin carácter de obligatoriedad para el estudio.
Las decisiones del Comité podrán ser:
a) Aprobación del ensayo clínico
b) Solicitud de modificaciones al ensayo clínico: se realizarán previamente a la decisión final y las
respuestas a dichas modificaciones deberán revisarse y aprobarse en sesión de Comité.
c) Rechazo del ensayo clínico
d) Suspensión del ensayo clínico.
Las decisiones del Comité serán inapelables.
11. COMUNICACIÓN
La resolución será comunicada al Investigador Principal por el Presidente del Comité dentro
de los siete (7) días de emitida la decisión final del Comité. En carta membretada del Comité se
dejará constancia de:
a) Fecha de la decisión
b) Título del Ensayo Clínico y documentos anexos, versiones y fechas del documento, evaluadas
por el Comité.
c) Nombre y Título del Investigador Principal
d) Servicio o Centro donde se llevará a cabo el Ensayo Clínico.
e) Clara descripción de la decisión tomada.
f) Sugerencias al Ensayo Clínico.
En el caso de una decisión condicionada, se enviará una clara exposición de los puntos a
modificar o explicar por parte del Investigador Principal. En este último caso, el tiempo de
modificación o aclaración de dudas correrá a cargo del Investigador Principal, el cual deberá
elaborar una respuesta escrita, fechada y firmada que deberá contemplar todas y cada una de las
modificaciones o aclaraciones solicitadas. Las respuestas serán revisadas y se emitirá una decisión
final.
La resolución será también comunicada al Director de la Institución y al Comité Central de Ética
de investigación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso de Aprobación del Ensayo Clínico, el Investigador principal se compromete a elevar a
este Comité cualquier modificación posterior dentro de los siete (7) días de surgida. Las
modificaciones al protocolo no podrán implementarse si no están aprobadas por este Comité.
El Investigador Principal elevará a este Comité un Informe Periódico del Ensayo Clínico a
los seis meses de iniciado cuando el mismo supere un año en su duración que podrá constituirse en
una copia autenticada del elevado al Comité de Ética Independiente.
El Investigador Principal elevará a este Comité un Informe Final del Ensayo Clínico, que podrá
constituirse en una copia autenticada del enviado al Comité de Ética Independiente, con los
siguientes datos (no excluyente):
Cantidad de pacientes enrolados y evaluados.
Cantidad de eventos adversos en el estudio.
Cantidad de pacientes que se retiraron o que fueron retirados y las causas del retiro.
El CIREC recibirá las comunicaciones de Efectos y Eventos Adversos Serios para su evaluación.
Este Comité informará los protocolos evaluados (aceptados y rechazados) al Comité Central de
Ética del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la finalización de los mismos
12. AUDITORIAS DEL COMITÉ
El Comité prevé la realización de auditorias de rutina al menos una vez al año, informadas al
Investigador Principal con 15 días de antelación en el transcurso de los Ensayos Clínicos, y sin
preaviso cuando el Comité detecte una anomalía en la conducción y/o desarrollo del mismo.
El Comité designará dos miembros que planearán y conducirán la auditoria, diseñando un
plan de trabajo escrito y evaluación de los puntos que se consideren importantes para la auditoria.
Podrá estar presente durante la misma un representante del Patrocinador si lo hubiera pero la
presencia del Investigador Principal será obligatoria.
Eventualmente se citarán pacientes afectados al ensayo clínico, quienes podrán dar cuenta de
las características del estudio.
La Auditoria tiene como finalidad la de asegurar la adherencia del ensayo clínico al
protocolo aprobado por el Comité y el estricto cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas
Clínicas. Los resultados de la Auditoria serán discutidos en sesión plenaria del Comité y se
confeccionará un informe escrito en un lapso de 15 (quince) días, así como las recomendaciones y
sugerencias.
Si del Informe surgieran evidencias de que el Ensayo Clínico está siendo conducido fuera de
los límites del protocolo y de la documentación aprobada, el Comité podrá suspender la realización
del mismo de manera permanente, comunicando su decisión al Investigador Principal, al
patrocinante y a la autoridad regulatoria, si correspondiere.
13. REPORTE DE EVENTOS ADVERSOS
El IP deberá reportar:
a) Toda reacción o evento serio inesperado ( RAMSI) relacionado o no con el producto en
investigación en un plazo de 10 días hábiles administrativos a partir de la fecha en que el IP tomara
conocimiento . Asimismo se deberán comunicar los eventos adversos que no necesiten
hospitalización pero requieran rápida intervención médica para evitarla
b) Las RAMSI se deberán comunicar según la ley 6677/10 de ANMAT (punto 7.3)
c) Si bien el embarazo no constituye un evento adverso, el mismo deberá ser reportado a
este Comité y al patrocinador dentro de las 48 hs. De notificado al investigador, para tomar las
medidas que aseguren el mejor diagnóstico y seguimiento del mismo.
d) El reporte de un evento adverso serio ( esperado o no) deberá elevarse a este Comité
mediante una nota adjuntando la copia del reporte al patrocinador/ CRO
e) Los reportes de seguridad se seguirán a través de actualizaciones de los mismos, hasta que
se aclaren las causas y su desenlace
f) Este Comité obligará al IP a elevar una fotocopia de la denuncia que efectuare el
patrocinador a ANMAT de todo esa o en su defecto la fotocopia efectuada por el mismo
investigador
g) Los EAS se reportarán a esté Comité dentro de los 7 (siete) días corridos de tomar
conocimiento el Investigador del mismo para el reporte inicial y 15 (quince) días corridos para el
reporte de seguimiento (si lo hubiera)
h) Los reportes parciales o informes de avance se elevaran cada 6 meses si el estudio durara
mas de un año. Al culminar el estudio se entregará un informe con todos los eventos adversos serios
( EAS) acaecidos en el centro.
14. REPORTE DE DESVIACIONES AL PROTOCOLO
Cualquier desviación al protocolo deberá ser informada a este Comité dentro de un lapso de 10 días
corridos.
A tal fin se una nota que incluya la siguiente información :
denominación del protocolo / ensayo clínico
código de identificación del paciente
fecha de la desviación
descripción de la desviación del protocolo
medidas tomadas
15. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN
El comité preparará y mantendrá archivada toda la documentación relevante de los ensayos
clínicos, tales como documentos sometidos a revisión, actas de las reuniones dictámenes y
comunicaciones en general por un periodo de 10 años y deberá ponerla a disposición de las
autoridades sanitarias en caso de que estas la soliciten.
Toda la documentación escrita recibida durante el seguimiento y la especificada en el Anexo 1.
La notificación de consumación, suspensión prematura o terminación prematura de un estudio.
Los reportes finales de cada estudio.
Solo los miembros del Comité y su secretaria/o tendrán acceso a los diferentes documentos,
expedientes y archivos.
16. OTRAS SITUACIONES
Toda situación no contemplada en este PON deberá ser considerada en un plenario del Comité y
resuelta por votación con la simple mayoría. En caso que la misma fuere trascendente para el
objetivo de este PON se agregará como anexo al mismo.
ANEXO 1 (DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA) AL PON Versión 8.0 (Funcionamiento del Comité
Institucional de Investigaciones Clínicas)
Sobre la base de lo expresado en la disposición 6677/10 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), entidad que regula la investigación
clínica en la Argentina, se detallan los requisitos indispensables que deberán acompañar a toda
solicitud de consideración de un trabajo de investigación dirigida a este comité de investigaciones
clínicas por parte del Investigador Principal (IP) para su aprobación:
1.Protocolo de investigación 5 (cinco) copias en idioma español.
2.Todas las Enmiendas al protocolo, si las hubiere, previas y posteriores, 5 (cinco) copias en idioma
español.
3.Manual del investigador (M.I.).
4.Consentimiento Informado que contemple la figura del testigo, 5 (cinco) copias en idioma
español.
5.Modelo de Formulario de Reporte de Casos (CRF).
6.Aprobación del protocolo por el ANMAT, en caso de corresponder.
7.Aprobación del Jefe del Servicio, si este no fuera el IP.
8.Conformidad de los co-investigadores en su participación.
9.Documentación a ser entregada al paciente (diarios, formularios, etc), 5 (cinco) copias en idioma
español.
10.Información sobre compensación que se dará a los sujetos del estudio (incluyendo gastos y
acceso a la atención médica).
11.Currículum Vitae actualizado del investigador principal y de los investigadores secundarios
(firmados en todas sus hojas y fechado en la última).
12.Listado de delegación de funciones.
13.Nómina de los Centros participantes en el protocolo.
14.Aprobación de la droga o material en estudio por la ANMAT.
15.Acuerdo económico-financiero entre el IP y el Patrocinante.
16.Declaración jurada por la cual el o los investigadores se comprometen expresamente a respetar la
letra y el espíritu de la declaración de HELSINKI y sus modificaciones posteriores y las normas de
Buena Práctica Clínica, respetar los derechos de los pacientes y proteger a los sujetos en
experimentación clínica.
17.Póliza de seguro para el equipo de investigación, los pacientes y la institución hospitalaria donde
se desarrolla la investigación a cargo del Patrocinante.
18.Constancia de pago del arancel fijado por el comité en concepto de “Evaluación de Protocolo por
el CIREC- HMC” o “Evaluación de Enmienda por el CIREC- HMC”, según corresponda.
19.Declaración jurada en la cual el investigador y/o el participante se comprometerá a cumplimentar
los requisitos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, como así también las obligaciones
laborales previsionales respecto de todo personal que previamente, durante o posteriormente al
desarrollo del protocolo participe del mismo y no se encuentre nombrado en el HMC.
20.Detalle de todo equipamiento que ingresa al HMC a los fines de la investigación, indicando el
estado en que se encuentra y aclarando si es en concepto de comodato o donación y sus
beneficiarios respectivamente.
Nota: Toda la documentación elevada a este Comité deberá estar en idioma español. Se recibirá
documentación en otro idioma únicamente si está acompañada de la debida traducción.
ANEXO 2 (Modelo de planilla de recepción de protocolo de investigación por parte del
Comité de Investigación Clínica) AL PON Versión 8.0 de Julio de 2014
SOLICITUD DE REALIZACION DE ENSAYO CLINICO EN EL HOSPITAL MILITAR
CENTRAL
Copia Nro
H Grl 601 – HMC
BUENOS AIRES
SOLICITUD DE REALIZACION DE ENSAYO CLINICO EN EL
HOSPITAL MILITAR CENTRAL
TITULO DEL
INVESTIGADOR/
ES
SERVICIOS
SI
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
ESPAÑOL
Versión:
Fecha:
ENMIENDAS AL PROTOCOLO – 5
COPIAS
Versión:
Fecha:
MANUAL DEL INVESTIGADOR
MODELO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO - 5 COPIAS
(ANMAT SI-NO)
Versión:
Fecha:
Versión:
Fecha:
MODELO DE FORMULARIO DE REPORTE DE CASOS (CRF) – 5
COPIAS
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR ANMAT FECHA: /
/
APROBACIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO (SI ESTE NO FUERE EL IP)
CONFORMIDAD DE LOS COINVESTIGADORES
Seguro aplicable al protocolo
Resumen Curricular del Investigador Principal, Secundarios y personal
afectado al estudio
Listado de Delegación de Funciones
Nómina de Centros participantes en el protocolo
NO
NC
Aprobación de la droga o material en estudio por el ANMAT y su
aplicación al protocolo
Acuerdo económico-financiero
Declaración de Conflicto de Intereses
Declaración del IP sobre Ley de Contrato de Trabajo y obligaciones
laborales provisionales
Constancia de pago del arancel del CIREC
Declaración
Adhesión a la Declaración
del Investigador
de Nüremberg, Helsinki y Tokio
Aptitud del Centro para ese protocolo
Métodos de reclutamiento
Estipendios para pacientes
Entrega por IP:
Recibe por CIREC:
...........................................
.......................................
ANEXO 3 Versión 8.0 de Julio/2014
H Grl 601 – HMC
Buenos Aires,
de
de
PROTOCOLO
INVESTIGADOR/ES
CHECK LIST PARA CONSENTIMIENTO INFORMADO
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Lenguaje simple y de fácil comprensión sin abreviaturas.
Breve descripción del objetivo del estudio.
Descripción y procedimientos del estudio.
Nombre de la droga y descripción.
Beneficios del tratamiento.
Riesgos y molestias.
Tratamientos alternativos.
Embarazo y lactancia.
Compensación por daños.
Cláusula de confidencialidad.
Responsabilidad del voluntario.
Discontinuación del estudio.
Dispensación gratuita de la droga para el estudio.
Cláusula de no renuncia a sus derechos.
Firma de los testigos independientes o de responsable legal con aclaración de puño y letra de
los mismos.
Nombre de los investigadores.
Firma de los investigadores con aclaración de puño y letra de los mismos.
Lugar de realización.
Contactos y teléfonos.
ANEXO 4 (Proceder con el equipamiento de todo tipo utilizado en las investigaciones y ensayos
clínicos en el HMC) Anexo al P.O.N. Versión 8.0 de Julio/2014
1.INFORMACION:
Para la ejecución de investigaciones y ensayos clínicos, el PATROCINANTE debe poner a
disposición del Investigador Principal una serie de elementos afines a la tarea que se realiza. Dicho
equipamiento será entregado:
a)EN COMODATO.
b)EN DONACION.
En ambos casos debe ser explicitado claramente en el Convenio. Cuando se trate de cualquier
equipo y/o material, en la situación de COMODATO, será responsabilidad del Investigador
Principal efectuar la devolución al Patrocinante con las Actas correspondientes.
En caso de material en DONACION ingresará al patrimonio del HMC, por la cadena de mando
y al área que corresponda, según consta en el Pon punto 6. h).
2.VIGENCIA Y ALCANCE:
La presente orden tendrá vigencia a partir de su aprobación y tiene por finalidad dejar
perfectamente aclarado, que en caso de donación y si es utilizado en el HMC, deberá incorporarse al
Patrimonio de la Institución.
3.
PROCEDIMIENTO GENERAL:
OBJETIVO DE LA TAREA:
Incorporar al Patrimonio del HMC equipos, aparatología médica, periféricos, etc.
Para ello se procederá de la siguiente manera:
1)El Patrocinante y el Investigador dejarán claramente establecida la situación de dicho
equipamiento en el contrato firmado.
2)El Departamento Materiales deberá confeccionar el Inventario del Equipamiento Ingresado en
concepto de donación al IP o servicio involucrado en el momento de la investigación, detallando las
características técnicas, cantidad, ubicación y responsable de su empleo al efecto de proceder a
confeccionar un INVENTARIO con los responsables de las áreas correspondientes. Asimismo
deberá elevar al CIREC copia rubricada del mismo.
ANEXO 5 AL PON Versión 8.0 de Julio/2014
Procedimiento para el cobro de prestaciones realizadas – estudios complementarios - en el HMC, a
pacientes bajo protocolo de investigación. Modelo de bonos de prestación para pacientes bajo
protocolo de investigación (BPPI)
1.- FINALIDAD.
Regular el arancelamiento y ejecución de los estudios complementarios derivados de trabajos de
investigación que se lleven a cabo en el HMC.
2.- PROCEDIMIENTO.
2.1- Al inicio de la investigación, el IP elevará a Auditoria General el detalle y cantidad de
exámenes complementarios correspondientes a cada protocolo por paciente, a llevarse a cabo
durante todo el transcurso de la investigación.
2.2- El investigador solicitará a la Auditoria General, durante el desarrollo de la investigación, la
cantidad de Bonos de Prestación para pacientes bajo Protocolo de Investigación (BPPI) que vaya
necesitando para realizar los estudios complementarios programados en el protocolo en ejecución.
Los BPPI se emitirán acorde al modelo dispuesto en el punto 3 del presente anexo, con una
numeración correlativa por protocolo, a los efectos del pago en el Departamento Contaduría y
Finanzas- División Cobros Varios- Caja Central al momento de su adquisición.
2.3-El Investigador Principal deberá elevar a Auditoria Médica, una copia del resumen que éste
envía al patrocinante, donde consten el detalle de los estudios complementarios realizados a cada
paciente.
2.4- En caso de requerir prestaciones o exámenes complementarios no contemplados en el
protocolo, pero relacionados al mismo, el IP deberá solicitar BPPI extras. Si se tratara de una
internación del paciente bajo protocolo, por cualquier motivo relacionado al estudio de
investigación, se identificarán la solicitud de internación y la historia clínica de forma visible con la
sigla alfanumérica del protocolo en color rojo, en el ángulo superior derecho, a los fines de la
auditoria de facturación. Todos los gastos generados en concepto de internación, estudios
complementarios y tratamientos, serán facturados a cargo del IP.
3.0- MODELO DE BONO DE PRESTACION PARA PACIENTES BAJO PROTOCOLO DE
INVESTIGACION (BPPI).EJERCITO ARGENTINO
H GRL 601 – HMC
AUDITORIA GENERAL
BONO DE PRESTACIÓN PARA PACIENTES
(SIN CARGO PARA EL PACIENTE) – PROTOCOLO DE INVESTIGACION
PROTOCOLO Nro
Investigador Principal:
Código ID
Prestación solicitada
Rp/
Visado Auditoria General
Visado Investigador:
Sujeto a modificaciones por Auditoria General
Servicio:
ANEXO 6. AL PON Versión 8.0 de Julio/2014
Procedimiento para destrucción de documentos
1. La documentación que sera pasible de ser destruida por el Comité, sera aquella cuyas copias no
sea obligatorio mantener en dependencias del mismo y sí en cambio en original.
2.Para llevar a cabo su destrucción deberá asentarse el procedimiento en el acta de destrucción
anexa a este documentación que sera firmada por el Presidente del comité quien de este modo
tomará conocimiento y asentirá.
3.Cada acta que se cumplimente deberá guardarse en la carpeta creada a tal fin por el Comité
mientras se preservará con todo cuidado la documentación original.
ACTA DE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........días del mes de.....
…..................del año................ y en dependencias del Comité Institucional de Revisión de Ensayos
Clínicos; de conformidad con lo dispuesto en el anexo 7 al P.O.N Versión 8.0 de Julio/2014 se labra
la presente acta con el objetivo de dejar constancia de la documentación que a continuación se
detalla:
1-...........................................................................................................................................
2-...........................................................................................................................................
3-...........................................................................................................................................
Este procedimiento se lleva a cabo en virtud de que permanece en poder
del Comité al menos un original de cada uno de los documentos.
Firma
Aclaración