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FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El presente proyecto tiene por objeto que se haga obligatorio un menú para celíacos en los
lugares de expendio de alimentos. Es de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. ¿Pero qué pasa en la calle? ¿Cuántos
conocemos de esta enfermedad? Necesitamos del compromiso de toda la población para
ayudar a una parte de la misma a llevar una vida saludable y al mismo tiempo normal desde
el punto de vista económico como cultural.
La enfermedad celíaca es una enfermedad autoinmune causada por la exposición a una
proteína vegetal presente en el gluten (proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada,
centeno). Se la conoce también como intolerancia al gluten, enteropatía sensitiva al gluten,
esprue endémico no tropical y esprue celíaco.
En la Argentina se estima que hay 400.000 celíacos aunque sólo alrededor de 25.000 lo
saben. El único tratamiento eficaz es el cambio a una dieta libre de gluten de por vida y la
mayoría de los pacientes mejora cuando ingieren una dieta con estas características, pero
algunos sufren de celiaquía refractaria, debida en muchos casos a una gran sensibilidad al
gluten incluso cuando éste se encuentra en cantidades muy pequeñas en la dieta.
En la elaboración industrial de muchos alimentos se añade gluten como espesante o
gelificante causando síntomas en los pacientes que sufren de esta enfermedad; también
encontramos gluten en productos tales como pastas dentales, yerba mate, medicamentos,
fiambres y otro sin fin de productos a los que el gluten llega por contaminación cruzada.
En personas predispuestas genéticamente, el celiaquismo produce una lesión en el intestino
delgado, lo cual genera un defecto en la absorción y utilización de los nutrientes. Los
síntomas típicos van desde trastornos en el desarrollo hasta diarrea crónica. A partir del
diagnóstico de la enfermedad, el paciente celíaco debe realizar una dieta estricta libre de
gluten y mantenerla de por vida.
Garcia- Palero- Ley- Menú para celíacos
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina y Centenario de la Constitución de
Mendoza”
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Así, con la presente norma se pretende que se tenga en cuenta la situación de un grupo
numeroso de personas, contribuyendo a su bienestar y garantizando que para los mismos
sentarse a la mesa de un establecimiento gastronómico deje de ser restrictivo.
Mediante la resolución Conjunta Nº 201 y 649/2011, la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación han establecido que
todos los alimentos libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar
obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el logo
oficial.
Si uno de cada cien argentinos padece de celiaquia y el incremento del turismo en Mendoza
es de un 8,1% en relación al año previo, quienes eligieron la provincia por su amplia oferta
turística y por la variedad de actividades a realizar, con eventos de gran envergadura desde
lo deportivo y cultural. Mendoza se posiciona como uno de los principales destinos
nacionales. Es fundamental que en una provincia con gran afluencia turística como la nuestra
exista la obligación para lugares de expendio de comidas y bebidas de tener por lo menos
una opción para celíacos. Es que acaso poseer una enfermedad nos hace pasibles de
quedar apartados del resto de la sociedad.
Es por todo lo antes mencionado, que solicitamos se sanciones con fuerza de ley el presente
proyecto.
Jorge Palero
Senador Provincial
Bloque UCR
Daniela García
Senadora Provincial
Bloque UCR
Garcia- Palero- Ley- Menú para celíacos
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina y Centenario de la Constitución de
Mendoza”
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PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA
ART. 1°: Impleméntese en forma obligatoria en todos los establecimientos gastronómicos de
Mendoza, un Menú de alimentos libres de trigo, cebada, centeno y avena (aptos para
Celíacos).
ART. 2º: Los establecimientos gastronómicos deberán tener entre sus opciones platos
apropiados para quienes padezcan celiaquismo, con alimentos libres de TACC (trigo, avena,
cebada, centeno). Además, tomar las precauciones necesarias para tener una opción libre de
gluten en el denominado “servicio de mesa”.
ART. 3°: Los establecimientos gastronómicos deberán incluir en su carta o menú por lo
menos una opción para celíacos de alimentos y bebidas, y el logo de productos sin tac, debe
estar expuesto públicamente.
ART. 4º: La autoridad competente fijará los montos de las sanciones pecuniarias que
deberán pagar quienes incumplan la presente ley y su reglamentación.
ART. 5º: El Poder Ejecutivo
a través del organismo competente, la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, establecerá los medios necesarios para
poder llevar a cabo el control e implementación de la presente ley.
ART. 6°: Invítese a las Municipalidades a adherir a la presente ley.
ART. 7º: De forma
Jorge Palero
Senador Provincial
Bloque UCR
Daniela García
Senadora Provincial
Bloque UCR
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“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina y Centenario de la Constitución de
Mendoza”