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Senadora Carolina Martínez Llano
PROYECTO DE LEY
AUTOR: Senadora María Carolina Martínez Llano.
OBJETO: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.196. Enfermedad
Celíaca, modificación Ley Nacional Nº26.588.
FUNDAMENTO
La celiaquía es una enfermedad sistémica autoinmune producida
por la intolerancia intestinal permanente al gluten del trigo,
avena, cebada y centeno (TACC) que lleva a que aparezcan
lesiones en la mucosa intestinal del paciente lo que ocasiona
fundamentalmente un síndrome de mala absorción de los
alimentos. La lesión revierte con la supresión del gluten en la
dieta. Si no fuera diagnosticada y modificada la dieta podría
llevar a la aparición de tumores, anemia, osteoporosis entre
otras cosas.
Es una enfermedad controlable mediante un diagnóstico
oportuno, tratamiento accesible, educación de todas aquellas
personas que manipulan alimentos de manera de evitar
contaminaciones cruzadas entre productos con y sin gluten y
acceso fácil y debidamente identificado a alimentos y
medicamentos libres de gluten.
Es una enfermedad con alto grado de prevalencia en la población
de nuestro país. De acuerdo a estimaciones del Ministerio de
Salud de la Nación, se calcula que 1 de cada 100 personas es
celíaca. Las características propias de la enfermedad condicionan
la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias. Una
vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente en una
dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá
mantenerse de por vida. En consecuencia, la identificación de
alimentos libres de gluten, resulta fundamental para favorecer la
accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.
La ley nacional Nº 27.196 fue sancionada el 7 de Octubre del
2015 y promulgada de hecho el 12 de Noviembre del mismo año.
Tiene como objeto modificar la Ley Nº 26.588 que declara de
interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Esta primer ley sancionada por el Parlamento Nacional en el año
2009 fue un paso importante en la construcción de una vida más
digna para todos los celíacos. Contempló, entre otras cosas, la
detección y control de la enfermedad, el rotulado seguro de
todos los productos de consumo humano, la incorporación del
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celíaca al plan
médico obligatorio y la concientización, educación y difusión de
la problemática celíaca.
Las modificaciones que introduce la ley objeto de este proyecto
contemplan fundamentalmente la incorporación de los
medicamentos libres de gluten (sin TACC) y si no fuera posible
prescindir del gluten como integrante de su fórmula
fundamentar su presencia, cuantificarlo por "unidad de dosis
farmacéutica" e incluir en forma claramente visible la leyenda
"Este medicamento contiene gluten" de manera que pueda ser
fácilmente identificado. Establece además, la obligatoriedad de
que todos los establecimientos e instituciones donde se
ofrezcan alimentos deban incluir al menos una opción de
alimentos o menú libre de gluten. Incluyendo dentro de esta
norma a los comedores y kioscos escolares, establecimientos
sanitarios con internación, lugares de residencia, empresas de
transporte, locales de comida rápida, bares, restaurantes,
lugares destinados a personas en situación de privación de
libertad, entre otros. Por último, y no por eso menos importante,
promueve a través del Ministerio de Salud de la Nación la
capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la
autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su
consumo.
POR ELLO
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Adherir en todo el territorio de la provincia, a la Ley
Nacional Nº 27.196. Modificación de la Ley Nacional Nº26.588.
Enfermedad celíaca.
Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de las presente Ley en
el ámbito provincial el Ministerio de Salud Pública de la Provincia
de Corrientes.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 90 días posteriores a su sanción.
Artículo 4º: De forma