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ESSALUD
GERENCIA GENERAL
GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD
DIRECTIVA N°
GG-ESSALUD-2009
“NORMAS PARA LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL
DE LOS TRABAJADORES PROFESIONALES Y
NO PROFESIONALES DE LA SALUD”
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
“NORMAS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL DE LOS
TRABAJADORES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD EN
LOS CENTROS ASISTENCIALES DE ESSALUD”
1
OBJETIVO
Estandarizar los procedimientos para la programación de las actividades
asistenciales en Horas Ordinarias, para los trabajadores asistenciales
profesionales y no profesionales de la salud del Seguro Social de Salud –
ESSALUD.
2
FINALIDAD
Organizar, supervisar y controlar la programación asistencial como herramienta
para otorgar prestaciones de salud válidas a los asegurados y
derechohabientes de EsSalud, con oportunidad y calidad.
3
ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento estricto y obligatorio en todos los
Centros Asistenciales, Institutos y Centros especializados de ESSALUD a nivel
nacional.
4
RESPONSABILIDAD
Son responsables de la implementación y cumplimiento de la presente
disposición:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
5
Gerente Central de Prestaciones de Salud.
Gerente o Director de Red Asistencial.
Jefe de Oficina de Administración de Red Asistencial.
Coordinador de Prestaciones de la Red Asistencial.
Jefe del Área de Recursos Humanos o quién haga sus veces.
Gerente / Director de Red Asistencial, Instituto y Centro Especializado.
Director de Centro Asistencial.
Jefe de Departamento / Servicio Asistencial
Jefe de Guardia.
BASE LEGAL
a. Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
b. Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR.
2
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Directiva de Programación Asistencial
c. Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
Reglamento Decreto Supremo Nº 009-97-SA; D.S. Nº 001-98-SA;
Ampliatorias y Complementarias.
d. Ley N° 28006, Ley que garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas
de la Seguridad Social y Restituye la Autonomía Administrativa, Económica,
Financiera y Presupuestal de EsSalud, excluyéndosele del ámbito de
FONAFE.
e. Ley N° 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el
trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y modificado
mediante Decreto Supremo N° 024-83-PCM, y posteriores modificaciones y
ampliaciones.
f.
Ley N° 23330, Ley que Establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud – SERUMS; Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00597-SA. Decreto N° 007-2008-SA, que aprueba modificaciones del
Reglamento.
g. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, modificado por Ley
N° 27671, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,
aprobado mediante Decreto Legislativo N° 854, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2002-TR. 03-07-2002.
h. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones para el Sector Público Nacional y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
i.
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
j.
Ley de Trabajo Médico promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 559,
del 29-03-1990 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
024-2001-SA.
k. Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2002-SA.
l.
Ley N° 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2003-SA.
m. Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo
Médico, dada el 20-12-2004 mediante el D.S. 019-2005-SA
n. Ley 28561, que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud, firmado el 27-06-2005.
o. Resolución Ministerial Nº 489-2005/MINSA, del 28.06.2005, que aprueba la
Norma Técnica Nº 031-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de los
Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”.
p. Resolución Nº 139-PE-EsSalud-99, que aprobó el Reglamento Interno de
Trabajo para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada del
Seguro Social de Salud.
q. Resolución de Gerencia General N° 1086-GG-IPSS-96, que crea el
Programa de Transporte Asistido de Emergencias del IPSS.
3
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
r.
Resolución de Gerencia General Nº 026-GG-IPSS-97 que aprueba la
Directiva Nº 002-GG-IPSS-97 “Normas para la implementación de Unidad
de Vigilancia Intensiva de los Centros Asistenciales Nivel II del IPSS”.
s. Resolución de Gerencia General N° 725-GG-EsSalud-2002, que aprueba el
concepto y contenido de “Áreas Críticas”.
t.
6
Resolución de Gerencia General N° 1644-GG-EsSalud-2007, 28.12.2007,
que aprueba la Directiva Nº 016-GG-EsSalud-2007, “Directiva de Normas
de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”
CONCEPTOS DE REFERENCIA
6.1
Comentario [E1]: Incluir
antecedente
Apoyo de Actividades Asistenciales Interinstitucionales:
Es la programación de profesionales médicos de ESSALUD en
establecimientos del Ministerio de Salud o viceversa, en horas
extraordinarias, previamente autorizadas por las Gerencias o Direcciones
de Red involucradas en virtud de la disposición …..,.
6.2
Actividades en horas Sanitarias
Es aquella actividad médica asistencial o no asistencial que se programa
para completar la jornada asistencial diaria de 6 horas, solamente luego
de haber realizado cuatro horas de consulta externa ininterrumpida. Las
actividades deberán ser programadas de acuerdo a la realidad local, y
debidamente registradas para efectos de auditoria. Pueden ser:
6.3
6.2.1
Actividades
Administrativas:
coordinación,
informes
médicos, participación en comités locales o centrales,
reuniones de servicio, elaboración de guías clínicas,
protocolos de atención, entre otros, instrumentos o
herramientas que contribuyan a la mejora de la gestión del
servicio, Centro Asistencial o Institución.
6.2.2
Actividades Asistenciales: reuniones clínicas, junta médica,
interconsultas, atenciones médicas de control de pacientes,
procedimientos diagnósticos, procedimientos terapéuticos,
terapias grupales o individuales, consejería, entre otros que
se relacionan con los procesos asistenciales.
6.2.3
Actividades de capacitación, docencia, investigación:
charlas individuales o grupales, intra o extramuros,
conferencias, investigación, talleres, seminarios, entre
otros, que contribuya a mejorar y fortalecer la capacidad
resolutiva del servicio y a la educación sanitaria de los
usuarios.
Apoyo de Actividades Asistenciales Interredes
Es la programación de turnos de trabajo de los profesionales médicos en
una Red diferente a la de origen, que requiere ser solicitada y aceptada
por las Gerencias o Direcciones de Red involucradas y autorizadas por la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
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Directiva de Programación Asistencial
6.4
Atención Domiciliaria
Conjunto de recursos dirigidos a prestar apoyo y cuidados en su
domicilio a las personas cuando, por cualquier circunstancia,
dejan de ser autónomos para llevar a cabo las actividades
básicas de la vida diaria. La asistencia en casa permite la
prolongación de la permanencia del usuario en su hogar, en su
entorno. Bajo este concepto se brindan atenciones individuales
y continuadas a la persona mayor, como los Servicios de
atención personal: (higiene y cuidado de la persona, ayuda
físico-motriz, movilizaciones, preparación de comidas, control
de la medicación, acompañamiento, entre otros) o Servicios de
integración en el entorno con su medio ambiente y la relación con la
familia y amigos y comunidad)
6.5
Atención de Enfermería
Conjunto de actividades afines a la consulta médica realizadas por la
profesional de Enfermería a pacientes derivados por el médico entre las
que se incluyen inmunizaciones, control de niño sano, control de
pacientes crónicos no controlados, consejerías, seguimiento de pacientes
con tratamiento de TBC, entre otros.
6.6
Atención de Nutricionista
Conjunto de actividades que desarrolla el profesional Nutricionista en la
Consulta Externa a pacientes derivados de la consulta médica orientadas
a la valoración nutricional del paciente, en relación a los hallazgos de la
historia clínica y a la indicación de tratamiento nutricional, consejería, o de
guía dietética, y al registro en la Historia Clínica de los hallazgos de la
consulta y las indicaciones realizadas por la profesional nutricionista.
6.7
Atención de Obstetricia
Conjunto de actividades afines a la consulta médica ambulatoria realizada
por la Obstetriz a pacientes derivados por el médico que incluyen el
control de gestantes de bajo riesgo, planificación familiar y
procedimientos.
6.8
Atenciones de tópico
Actividad de salud brindada por el profesional de enfermería en forma
ambulatoria. Ejemplo: Nebulizaciones, inyectables, hidratación oral,
curaciones de heridas superficiales, cambios de apósitos, administración
de medicamentos especiales, transfusiones ambulatorias, entre otras.
Consulta Externa
6.9
Consulta Ambulatoria:
Es la oferta prestacional de salud que se otorga a los usuarios de los
servicios de salud, mediante la cual se brinda atenciones de promoción
de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación de
procesos mórbidos que por su naturaleza y grado de compromiso pueden
ser manejados ambulatoriamente. Puede brindarse en las modalidades
de Consulta Médica, Consulta Médica de Atención Rápida, Consulta
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Médica de Control CITT, Consulta Médica de Personal, Consulta Médica
de Salud Ocupacional, Consulta Médica de Epidemiología, Consulta
Médica Descentralizada, Visita Domiciliaria, Consulta Médica Preventiva
Laboral, Consulta Médica Preventiva, Consulta Médica Recuperativa,
Visita Comunitaria, Consulta Médica PAAD, Consulta Médica UBAP,
Consulta Médica Extramuro, Transferencia Tecnológica u otra Consulta
Médica autorizada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
6.10 Consulta Médica
Es la oferta prestacional ambulatoria, realizada por el profesional médico,
que realiza un conjunto de acciones dirigidas a promover la salud,
prevenir la enfermedad, prescribir el terapéutico y/o de rehabilitación de
los diversos estados mórbidos del usuario que acude a los Servicios
Ambulatorios que brinda EsSalud.
6.11 Consulta Médica Atención Rápida
Es la oferta prestacional de salud ambulatoria, de carácter contingencial,
que se brinda sin programación previa, con capacidad resolutiva para
resolver situaciones de urgencia médica que por su naturaleza y baja
complejidad pueden ser atendidas en forma ambulatoria. Se oferta para
resolver la demanda no atendida que acude a los servicios de consulta
externa y/o emergencia. La prestación otorgada se registra en formato de
historias clínicas abreviadas y puede utilizar servicios de apoyo al
diagnóstico y tratamiento, según el caso y protocolos vigentes.
6.12 Consulta Médica Control CITT
Es la oferta ambulatoria, prestada por el médico de control que asesora,
supervisa y controla el uso de los Certificados de Incapacidad Temporal
para el Trabajo – CITT en su ámbito jurisdiccional.
6.13 Consulta Médica Descentralizada
Programación de consulta médica en un Centro Asistencial diferente a su
origen dentro de la misma Red Asistencial, con la finalidad de resolver
embalses de consultas, mejorar la pertinencia de las referencias y la falta
de recursos humanos
6.14 Consulta Médica de Personal
Es la oferta prestacional de salud ambulatoria, que se desarrolla en los
consultorios y área funcionales de un Centro Asistencial (CAS).
6.15 Consulta Médica de Epidemiología
consulta de epidemiología, consulta descentralizada, visita domiciliaria,
consulta preventiva laboral, consulta preventiva, consulta recuperativa,
visita comunitaria, consulta PAAD, consulta UBAP, consulta extramuro,
transferencia tecnológica
6.16 Consulta Médica Extramuro
6.17 Consulta Médica PADD
6.18 Consulta Médica Preventiva
6.19 Consulta Médica Preventiva Laboral
6
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Directiva de Programación Asistencial
6.20 Consulta Médica Recuperativa
6.21 Consulta Médica UBAP
6.22 Emergencia
Es el área funcional del Centro Asistencial destinada a resolver problemas
de salud agudos, de inicio súbito, que ponen en riesgo la vida de las
personas o que pueden conducir a secuelas invalidantes, de no ser
atendidos con prontitud.
6.23 Equipo Básico de Guardia
Es el equipo de personal asistencial (profesional y no profesional) mínimo
necesario para resolver las situaciones de emergencias médicas de
acuerdo a las necesidades de la población, niveles de atención y recursos
humanos suficientes para programar los turnos de guardia, liderado por el
médico jefe de guardia. Esta integrado por Médicos, Enfermeros,
Técnicos Asistenciales, personal de farmacia, de los Servicios de Apoyo
al Diagnóstico y (laboratorio, Radiología) digitadores y choferes de
ambulancia. De acuerdo al nivel de complejidad, podrán incluirse otros
profesionales que resuelvan situaciones de emergencia especializadas,
previa autorización de la GCPS, según ítem 9 D
6.24 Guardias de Retén
Son los turnos de guardia programados en los Servicios de Emergencia,
para profesionales médicos previamente autorizados por el Director del
Centro Asistencial, cuando no se cuenta con el número mínimo de
recursos humanos para programar turnos de guardia y cuya presencia
física no es permanente. Se hará efectiva en tanto sea requerido por el
Jefe de Guardia, para lo cual debe establecerse el mecanismo pertinente.
6.25 Horas Contingenciales
Es el número de horas extraordinarias que pueden disponerse para
resolver prestaciones de salud en situaciones especiales (embalse
quirúrgico, diferimiento de citas, plan de realización de labores pre
establecidas y en
6.26 Hora Extraordinaria
Es la hora laborable temporal, aceptada voluntariamente por el trabajador
para desarrollar actividades sanitarias, que no están comprendidas en su
programación de horas ordinarias laborables y obligatorias, y por la cual
recibe una compensación económica pre establecida de acuerdo al grupo
ocupacional al que pertenezca. La compensación económica se realiza
luego de verificado la ejecución y producción programada.
6.27 Horas Ordinarias
Es el número de horas mensuales laborables y obligatorias que debe
realizar el trabajador de salud de una Red Asistencial.
6.28 Hospitalización
Es el área funcional organizada en el Centro Asistencial para prestar
servicios y cuidados que requieran los pacientes que necesiten ser
7
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
internados, para realizar pruebas diagnósticas y/o tratamiento médico
quirúrgico, por periodos mayores a 24 horas.
6.29 Jornada asistencial
Corresponde a la programación en horas ordinarias de los turnos de
trabajo de 6 horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente semanal de
36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendida el
trabajo de guardia.
6.30 Nivel de atención
De acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 211-GG-ESSALUD2008, que aprueba el Ordenamiento Territorial y sus Conceptos de
Referencia, los Centros Asistenciales se ordenan de acuerdo a los niveles
de resolución como sigue:
6.30.1
Primer Nivel:
6.30.1.1
6.30.1.2
6.30.1.3
6.30.2
Segundo Nivel
6.30.2.1
6.30.2.2
6.30.3
Centro de Atención Primaria I
Centro de Atención Primaria II
Centro de Atención Primaria III
Hospital de Apoyo
Hospital Regional
Tercer Nivel
6.30.3.1
6.30.3.2
Hospital Macroregional
Hospital de Referencia Nacional
6.31 Operador de procedimientos
6.32 Programación Mensual
Es el Registro de actividades asistenciales y administrativas programadas
por los Jefes de Servicio respectivos, que debe cumplir el personal
Asistencial y Administrativo (Profesional, Técnico y Auxiliar) en cada uno
de los CAS de ESSALUD, utilizando un formato único, según los turnos
asistenciales establecidos a realizarse en las Unidades Productoras de
Servicios, la misma que debe incluirse en el Sistema de Gestión
Hospitalaria (SGH) y que no podrá ser modificada salvo las excepciones
que establezcan los órganos competentes.
6.33 Procedimiento Asistencial
Actividad prestacional diagnóstica o terapéutica realizada por el médico
con el concurso o no de profesionales de la salud o personal técnico que,
cuando no constituye parte de la consulta externa, hospitalización o
emergencia, requiere ser programada. Ejemplo: Endoscopia,
espirometría, audiometría, acupuntura, pruebas de esfuerzo, ecografía,
electrocardiograma, cirugía tipo E, entre otros.
6.34 Reporte de Enfermería
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Es el informe de la situación de salud de un profesional enfermero de los
pacientes hospitalizados o en observación registrado en los formatos
establecidos, de acuerdo a los estándares institucionales. ANEXO N°
6.35 Transferencia Tecnológica
6.36 Triaje
Proceso de evaluación mínima ambulatoria del estado de salud del
paciente, mediante el cual se prioriza el daño y se orienta para su
atención a los pacientes que llegan al Centro Asistencial.
6.37 Visita Domiciliaria
6.38 Visita comunitaria
6.39 Visita Médica en Hospitalización
Conjunto de acciones realizadas bajo la atención directa del profesional
médico en forma diaria, dirigidas a otorgar prestaciones de prevención,
promoción, recuperación y rehabilitación del paciente hospitalizado,
orientadas a determinar y/o calificar la presencia de signos, síntomas,
deterioro o mejoramiento del estado funcional, revisión de la prescripción,
diagnóstico y evolución.
7
DISPOSICIONES GENERALES
7.1
Las horas programadas para las actividades de consulta médica no
deben ser consideradas para el desarrollo de actividades en horas
sanitarias.
7.2
Los Directores de los CAS a nivel nacional deben garantizar la atención
a los asegurados programados que disponen de una cita asignada, ante
posibles incumplimientos de la programación asistencial.
7.3
La programación mensual, para el caso de los hospitales, estará
acompañada –para cada especialidad y servicio- de información de la
oferta y demanda (Anexo Nº 3).
7.4
La elaboración de la programación asistencial es realizada por el Jefe
del Servicio, visada por el Jefe de Departamento y Gerente, Director
mediante indicadores (horas efectivas, rendimiento hora, concentración,
referencias y contra-referencias) entre otros, que establezca el nivel
central. El cumplimiento establecida es responsabilidad del Jefe de
Servicio y/o Jefe de Departamento correspondiente.
7.5
Es responsabilidad del Jefe de Servicio y Departamento Asistencial
verificar el cumplimiento de la programación de horarios y la
permanencia del trabajador, y proceder de acuerdo al Artículo 29 del
Reglamento Interno de Trabajo vigente (Resolución de Presidencia
Ejecutiva No. 139 PE EsSalud 99).
7.6
La programación asistencial de Enfermeras es elaborada por la
Coordinadora o Jefa (e) del Servicio y visado por el Jefe del
Departamento de Enfermería, según corresponda al nivel del CAS, en
coordinación con la Jefatura de Servicio y/o Departamentos médicos
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ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
correspondientes, con la aprobación y control del Director o Gerente
del Centro Asistencial según corresponda.
7.7
La programación asistencial de Técnicos de Enfermería es elaborada
por el Coordinador respectivo, y visado por el Jefe de Departamento de
Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, según corresponda al nivel del
CAS, en coordinación con la Jefatura de Servicio médico
correspondiente, con la aprobación del Director o Gerente del Centro
Asistencial según corresponda.
7.8
La Programación asistencial del CAS se realiza la primera vez para
los próximos tres meses y se remite anticipadamente hasta los primeros
diez (10) días del mes anterior a los meses programados al funcionario
responsable (Director del Centro Asistencial o Gerente del área según
corresponda) Por ejemplo: hasta el 10 de diciembre se tiene plazo para
entregar la programación de los meses de enero, febrero y marzo;
hasta el 10 de enero, se agrega la de abril, y así sucesivamente. Los
siguientes meses se realizará mensualmente. La programación
presentada y aprobada (correspondiente a los tres meses) debe ser
registrada en el Sistema de Gestión Hospitalaria (SGH) dentro de los 3
días útiles siguientes a la aprobación de la misma.
7.9
La Gerencia Central de Prestaciones de Salud, tiene la potestad de
supervisar los cambios de la programación y de determinar la
pertinencia de los mismos.
7.10
El número máximo permitido de cambios de turno por trabajador con
otro servidor del mismo grupo ocupacional es de dos (02) por mes,
independientemente de la condición de solicitante o aceptante del
cambio; previa autorización del Jefe de Servicio con una antelación de
por lo menos 24 horas antes de su ejecución, siendo responsabilidad de
éste último la verificación oportuna del cumplimiento del cambio. Por
necesidades del servicio en situaciones excepcionales y con
autorización del Jefe de Departamento y Director o Gerente de CAS,
podrá hacerse otro cambio.
7.11
La programación asistencial se realiza en función de las Unidades
orgánicas existentes, y de las funcionales.
7.12
El control de la programación asistencial se realiza mediante el
monitoreo de los siguientes indicadores, cuyos datos se obtienen de:
7.12.1 Porcentaje de Programaciones Asistenciales aprobadas e
ingresadas al Sistema de Gestión Hospitalario y de Prestaciones
Primarias.
7.12.2 Número de Citas reprogramadas por profesional en un período
determinado.
7.12.3 Número de Cambios en la programación efectuados por
profesional en un periodo establecido.
7.12.4 Número de Horas Médico – Profesional de la Salud, y Personal
Asistencial, disponibles para el periodo de programación.
7.12.5 Demanda esperada por unidad productora de servicio para el
periodo de programación Ausencias programadas, (vacaciones,
10
ESSALUD
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licencias con goce y sin goce de haber) y las horas
compensatorias (feriados laborables) para el Bloqueo de la
programación.
7.12.6 Número de Horas extraordinarias programadas y ejecutadas por
unidad productora de servicio para el periodo de programación.
7.13
La programación de actividades se realiza por profesional médico,
profesional de la salud y trabajadores asistenciales.
7.14
Para la programación se utiliza un Formato que incluya las actividades
asistenciales que realizan las Unidades Productoras de Servicios,
según la tabla de servicios aprobada. (Ver Anexo N° 2)
7.15
En situaciones contingenciales por ausencia de personal programado el
Jefe de Servicio podrá implementar el reemplazo preferiblemente con
horas extraordinarias, a fin de evitar compensación de horas ordinarias
en el siguiente periodo de programación.
7.16
La programación de horas contingenciales (extraordinarias, apoyo
descentralizado, transferencia tecnológica, u otra modalidad de apoyo)
se realiza considerando los siguientes criterios: brecha oferta demanda,
lista de espera quirúrgica y diferimento de citas, entre otros.
7.17
Los Jefes de Departamento y Servicio deben supervisar, prever y/o
adoptar las medidas correctivas pertinentes para cumplir con los
estándares institucionales evaluando: el reciclaje, número y porcentaje
de pacientes nuevos atendidos en el periodo evaluado y optimizando el
uso de los ambientes asistenciales
7.18
Sobre la Programación de Guardias:
7.18.1 No programar turno tarde (6 horas ordinarias o extraordinarias),
inmediatamente antes de una guardia nocturna.
7.18.2 El descanso post guardia nocturna es de 24 horas.
7.18.3 El descanso post guardia diurna minimo es de 12 horas previa
aprobacion, pudiendo programarse turnos en horas ordinarias o
extraordinarias según corresponda.
7.19 La programación de personal como Operador de Procedimientos en la
Consulta externa, se realiza bajo la supervisión médica y está a cargo
de un sólo trabajador.
7.20 El Jefe de Servicio debe programar complementariamente a los
procedimientos operados por personal asistencial, las horas respectivas
para la elaboración de los Informes Médicos del procedimiento.
7.21 La programación de horas ordinarias semanales máxima para el personal
que realiza guardias, es de 36 horas, pudiendo programarse horas
extraordinarias de acuerdo a las disposiciones del item 7.18
7.22 Turnos asistenciales: son las jornadas asistenciales que se realizan de la
siguiente forma:
7.22.1
Turno mañana: 6 horas máximo de lunes a domingo,
pudiendo programarse en horas ordinarias o extraordinarias.
7.22.2
Turno tarde: 6 horas máximo de lunes a domingo, pudiendo
programarse en horas ordinarias y extraordinarias.
11
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
7.22.3
7.23
7.24
7.25
Turno Guardia: en turnos máximos de 12 horas ordinarias,
pudiendo ser diurna o nocturna, de lunes a domingo. No se programan
guardias en horas extraordinarias
Para elaborar la programación de personal en turnos de guardia, el
servicio deberá contar con un mínimo de 5 trabajadores por equipo
básico.
En los centros asistenciales donde se cuente con profesionales médicos
únicos, el Director deberá implementar estrategias para contar con el
apoyo interred o interinstitucional para atender las emergencias y o
contingencias que se presnten.
El Médico de Control es el representante Técnico de la Sub Gerencia de
Auditoria de Certificaciones y Evaluación Médica de la Gerencia de
Prestaciones Económicas, que asesora, Controla y Supervisa el uso de
las Certificaciones de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT en
su ámbito juridisdiccional, y es designado por el Gerente de Red
Asistencial.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
8.6
8.7
En los CAS del primer nivel de atención, se elabora la programación
asistencial priorizando las actividades de promoción de la salud y
prevención de las enfermedades. Se incluyen la consulta médica
ambulatoria, atención domiciliaria y urgencias. (Anexo N°2) VER
DIRECTIVA DE GPPS
La programación asistencial de los profesionales no médicos en los
servicios Consulta Externa, Hospitalización y Áreas Críticos, derivan de
un Acto Médico y se realizan en el Formato correspondiente. (Anexo N° 2)
La programación del profesional médico se realiza en:
8.3.1 Consulta Externa: 4 horas de consulta y 2 horas sanitarias
8.3.2 Hospitalización y Centro Quirúrgico:
8.3.2.1 Turnos Mañana: 6 horas;
8.3.2.2 Turno Tarde: 6 horas;
8.3.2.3 turno noche: 12 horas.
8.3.3 Áreas Críticas (UCI):
8.3.3.1 Turno diurno: 12 horas
8.3.3.2 Turno nocturno: 12 horas
Los turnos en hospitalización se programan considerando los indicadores,
y la continuidad de atención en 24 horas diarias.
En los servicios de hospitalización que no justifican la programación de
turnos, el médico será programado horariamente (de 2 a 5 horas)
debiendo completar dicho turno con la programación de actividades
asistenciales, priorizándose la consulta externa y el centro quirúrgico.
La programación médica en el Centro Quirúrgico podrá ser realizada en
turnos de 12 horas, considerando el tipo, complejidad y estado físico del
paciente, aprobado por el Jefe de Servicio y visado por el Jefe del
Departamento y Director o Gerente de Red Asistencial.
En los casos de procedimientos críticos (Hemodiálisis), en los que la
demanda e indicadores de oportunidad sustenten la programación
nocturna, se programará al personal en turnos noche de 12 horas de
12
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
Lunes a Sábado y turnos de 12 horas diurno y nocturno los domingos y
feriados.
8.8 Los Servicios de Emergencia en los Centros Asistenciales del Segundo
Nivel de Atención, incluyen las Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) y la
programación médica está a cargo del Jefe del Servicio de Emergencia.
La presencia de un médico a dedicación exclusiva en la UVI, debe ser
autorizada por la Gerencia o Dirección de la Red Asistencial
correspondiente.
8.9 La programación médica de los Centros Quirúrgicos en los Centros
Asistenciales del Tercer Nivel de Atención, deben considerar la Sala de
Recuperación Post Anestésica. En los Centros Quirúrgicos de CAS de
menor nivel la programación de la Unidad de Recuperación PostAnestésica, será cubierta con el personal programado en los Centros
Quirúrgicos.
8.10 La programación asistencial de las Obstetrices se hará en las siguientes
actividades:
8.10.1 En los CAS del primer nivel de atención: captación y control de
gestantes de bajo riesgo, charlas, psicoprofilaxis y actividades de
planificación familiar coordinadas con el médico del CAS
8.10.2 En los Hospitales del Segundo Nivel de Atención atiende el parto
normal y puerperio
8.10.3 En los Hospitales de Tercer Nivel de Atención, conforman el
equipo de trabajo realizando el monitoreo fetal y climaterio bajo
supervisión médica.
8.10.4 Los turnos de programación del profesional obstetriz se realizan:
8.10.5 En los Servicios de Hospitalización y Emergencia: Mañana: 6
horas, Tarde: 6 horas y Noche 12 horas, de Lunes a Sábado.
Los Domingos y Feriados se realizan en Guardias Diurnas y
Nocturnas de 12 horas cada una.
8.10.6 En los servicios de Consulta y Actividades Ambulatorias se
programan turnos de Mañana y Tarde de 6 horas cada uno.
8.11 La programación asistencial del personal Profesional de Enfermería
corresponderá a las siguientes actividades:
8.11.1 En la Consulta Externa, podrá programarse en los siguiente:
8.11.1.1 Tópico: realiza curaciones, inyectables, y cuidados de
enfermería.
8.11.1.2 Operador
de
procedimientos:
ejecutan
los
procedimientos técnicos programados en la consulta
externa
(vg.
Electrocardiograma,
electroencefalograma, taquimetría, entre otros), bajo
supervisión médica. Programar 01 enfermero por
consultorio en turno de 6 horas.
8.11.1.3 Consultorio: podrá programarse una enfermera que
apoye en la consulta médica, en los caos en que el
paciente requiera control de enfermería permanente y
administración de fármacos endovenosos.
8.11.2 En los Hospitales del Segundo y Tercer Nivel de Atención: se
programan las actividades relacionadas con el Cuidado
Enfermero en los Servicios de Hospitalización, Emergencia, y
13
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
8.12
8.13
8.14
8.15
8.16
8.17
8.18
8.19
Centro Quirúrgico; Preventivo - Promocional, y, en otras
actividades asistenciales inherentes a su profesión que la
Dirección o Gerencia de Red Asistencial consideren necesarias.
8.11.3 Los turnos de programación del profesional enfermero se
realizan:
8.11.3.1 En los Servicios de Hospitalización, Emergencia y UCI:
Mañana: 6 horas, Tarde: 6 horas y Noche 12 horas, de
Lunes a Sábado. Los Domingos y Feriados se realizan
en Guardias Diurnas y Nocturnas de 12 horas cada
una.
8.11.3.2 En los servicios de Consulta y Actividades
Ambulatorias se programan turnos de Mañana y Tarde
de 6 horas cada uno.
8.11.4 Los 20 minutos del reporte se sustentan y evalúan con los
formatos por enfermero.
La programación de los médicos PAAD Especializados, NO es parte de la
programación del CAS y se programa en turnos de 6 horas.
La programación de los Jefes de Departamento (Médicos
y de
Enfermería) consideran 100 horas administrativas y 50 horas
asistenciales. Los Jefes de Servicio se programan 75 horas asistenciales
y 75 horas administrativas. Los Coordinadores autorizados por el Gerente
de Red Asistencial pueden programarse hasta 30 horas administrativas
mensuales.
Los Hospitales Tercer Nivel y de Referencia deben otorgar entre el 25% y
50% de cupos diarios en la Consulta Externa para la atención de
pacientes nuevos, de acuerdo a la demanda.
Es obligatoria la programación de todos los médicos en la actividad de
evaluación cruzada de la validez prestacional. El cumplimiento de esta
actividad será monitoreado periódicamente por la Dirección del CAS, de
la Red y/o por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de acuerdo
a la normatividad vigente.
Las actividades académico-asistenciales grupales en el Servicio, en caso
se lleven a cabo, se realizan a partir de las 12.00 horas, garantizando
siempre el normal desarrollo y la prioridad de las actividades
prestacionales programadas (recursos humanos e infraestructura de
consultorio externo segundos turnos, emergencia y centro quirúrgico).
Deberá cumplirse estrictamente con la puntualidad en los horarios de
entrada y salida de los asistentes, los registros de asistencia a estas
actividades, y la permanencia en las áreas asistenciales donde está
asignado el trabajador.
No está permitido el cambio de la programación asistencial sustentado en
la participación en actividades académico asistenciales.
El descanso post guardia diurna es de 12 horas y el la guardia nocturna
24 horas y proceden luego de ejecutada la misma. En caso de ausencias
por Descanso Médico o Situación Contingencial, el descanso no procede,
debiendo ser reprogramada la ejecución de las horas correspondientes.
Se reconoce un turno de 6 horas máximo por día de ausencia, las horas
no ejecutadas o no reprogramadas serán sujetas de descuento.
El Técnico Asistencial puede ser programado en el equipo de
Transplante.
14
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
9. PRINCIPALES PARÁMETROS, INDICADORES, ESTÁNDARES PARA LA
PROGRAMACIÓN DE LA OFERTA ASISTENCIAL
A. EN ATENCIÓN AMBULATORIA
Las horas médico a programar deben adecuar la oferta a la demanda y evitar así
el diferimiento de la consulta. La asignación mensual promedio por centro
asistencial de horas / médico a programar tendrá como parámetro mínimo las
cifras que a continuación se consignan según complejidad.
N° de Horas
PM, CM,
POL
100
HI-H II
H III
H IV
HN
70
60
40
24
Primer Nivel:
100 Horas
- Centros De Atencion Primaria I
- Centros De Atencion Primaria Ii
- Centros De Atencion Primaria Iii
Segundo Nivel:
- Hospital De Apoyo: C/ Poblacion Adscrita
- Hospital Regional: S/ Poblacion Adscrita
72 Horas
60 Horas
Tercer Nivel:
- Hospital Macroregional
40 Horas
- Hospital Referencial
24 Horas
- Institutos Especializados 24 Horas
En el caso de los Institutos la distribución horaria se rige de acuerdo a sus
protocolos de atención.
Los promedios de rendimiento por hora en la atención ambulatoria son los
siguientes:
PROMEDIOS DE RENDIMIENTO
I NIVEL
II NIVEL DE ATENCIÓN
HOSP IV,
HOSP
PROFESIONA
HOSP
UNIDAD DE
NAC,
HOSP
L DE LA
III
HOSP
MEDIDA
PM/CM/PO
II
INSTITUT
SALUD (*)
DE
MACR
L (**)(****)
REGIO
O
APOYO
OREGI
NAL
(***)REFE
ONAL
RENCIAL
(*****)
MEDICO
Consulta/Hora
5
5
5
4
4
ENFERMERA Control/Hora
5
5
5
5
4
4
15
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
OBSTETRIZ
Atención/hora
5
5
5
5
4
NUTRICIONIS Control/Hora
5
5
5
5
4
TA
PSICÓLOGO
Sesión/hora
3
3
3
3
3
TRABAJO
Control/Hora
4
5
5
5
5
SOCIAL
ODONTÓLOG Sesión/hora
5
3
3
3
3
O
ODONTOLOG Trabajo
/
3
3
3
3
3
O
Sesión
* De acuerdo a lo establecido en la Cartera de Servicios de Atención Primaria
** Fortalecimiento en el primer nivel de Atención con énfasis en Prevención y
Promoción de la Salud.
*** Según corresponda.
**** Pacientes > de 75 años; tiempo de consulta 15 a 20 minutos.
***** Geriatría, Genética, Rehabilitación y Psiquiatría 3 consultas por hora.
Es responsabilidad del profesional que brinda el servicio, el registro de las
evoluciones, llenado de formatos, recetas y partes propios de la atención en
forma escrita o magnética según sea el caso.
INDICADORES Y ESTANDARES
Para la evaluación de la gestión en consulta ambulatoria se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes indicadores:
1. La concentración de consulta ,
2. Porcentaje de Referencias: hasta 20%
3. Porcentaje de Contrarreferencias: 80%
4. Diferimento de citas.
5. Satisfacción del usuario.
6. Utilización de recursos: Recetas/consulta; exámenes auxiliares/consulta, entre
otros.
7. Porcentaje de Reprogramaciones no sustentadas
En la Consulta Externa el Técnico de Enfermería, puede ser programado en:
- Registro y Admisión: recepcionan historias clínicas, incluyen los resultados e
informes necesarios para la consulta, entregan los partes diarios y los entregan a
la Oficina de Admisión. Apoyan al médico en la consulta y orientan al paciente en
las indicaciones derivadas de la misma. Programar 01 técnico por cada tres (03)
consultorios en todos los niveles de atención.
- Operador de procedimientos: ejecutan los procedimientos técnicos programados
en la consulta externa (vg. Electrocardiograma, electroencefalograma, taquimetría,
entre otros), bajo supervisión médica. Programar 01 técnico por consultorio en
turno de 6 horas.
Para la programación de actividades en horas sanitarias, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros de rendimiento efectivo:
16
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
B.1. HOSPITALIZACIÓN GENERAL
Profesionales Médicos:
Visita médica, Registros elaboración de historias clínicas,
(ingresos y egresos) consentimiento informado,
reevaluaciones
Procedimiento: de diagnóstico y tratamiento, curaciones,
entre otros
Para efectos de la programación se tendrán en cuenta los siguientes
estándares referenciales
Actividad
HOSP
segundo
nivel I y
II
Visita Médica
12
min/pac
HOSP III
Y IV
Ma+crore
gional
tercer
nivel
15
min/pac
HOSP
NAC e
INST.
18
min/pac
Las modificaciones de los indicadores señalados por especialidades médicas,
deberán ser técnicamente sustentados (estudio de tiempos y movimientos).
Para la visita médica
Horas médico necesarias para visita médica en Servicios de Hospitalización
general o especializada
Para un día (un mes o un año): N° de Camas x 12 ( ó15, ó 18 - 20 min.
Según corresponda) / 60 min. (un día) x 30 días (un mes) ó por 365 días (un
año); según sea el caso
El personal de Enfermería (Licenciados), y Enfermería Técnica (Profesional,
Técnico y Auxiliar), se programará de acuerdo:
Número de camas: (índice de ocupación de cama)
Grado de dependencia del pacientes
Número de día laborados
Número de horas de permanencia diaria de atención
Relación Enfermera / profesional técnico / paciente
Grado de Dependencia:
III
: 1 enfermera / 2 pacientes
II
: Enfermera + profesional técnico = 1 / 18 camas (1 enfermera / 3 profesionales
técnicos)
I
: 1 enfermera + profesional técnico = cada 24 camas
a) Número de camas:
17
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
B. 2. CUIDADOS CRITICOS
Profesion
al
Servici
o
Segundo
Nivel
UCI
--
UCIN
--
UVI
Médico
progr.
previa
autoriz. de
GCPS
UCI
--
UCIN
--
UVI
01 Enf. x c/
04
pacientes
UCI
--
UCIN
--
UVI
01 Téc. x
c/. 08
Pacientes
MEDICO
ENFERME
RA
TÉCNICO
DE
ENFERME
RÍA
Nivel del Hospital
Referencial
Macroregional
Nacional –
III y IV
Institutos
Nacional
01 Intensivista 01 Intensivista
x cada 06
x cada 06
Pacientes
Pacientes
01 Intensivista 01 Intensivista
x cada 08
x cada 08
Pacientes
Pacientes
--
--
Turnos
Diurno
Noctur
no
6h
(M y T)
12 h
6h
(M y T)
12 h
6h
(M y T)
Médico
de
Emerg.
01 Enfermera x 01 Enfermera x
6h
cada 02
cada 02
(M y T)
Pacientes
Pacientes
01 Enfermera x 1 Enfermera x
6h
cada 05
cada 05
( M y T)
Pacientes
Pacientes
--
--
01Técnico x
cada 08
Pacientes
01 Técnico x
cada 12
Pacientes
01Técnico x
cada 08
Pacientes
01 Técnico x
cada 12
Pacientes
-
-
12 h
12 h
6h
(M y T)
12 h
6h
( M y T)
12 h
6h
(M y T)
12 h
6h
(M y T)
12 h
M = Mañana, T = Tarde
Las horas médico necesarias para la visita médica en el Área de Cuidados
Críticos serán calculadas con la siguiente fórmula:
Para la Unidad orgánica de Cuidados Intensivos (UCI):
01 médico por 06 camas x las 24 horas
Para la Unidad orgánica de Cuidados Intermedios (UCIN):
01 médico por 08 camas x las 24 horas
Los médicos de UVI son programados dentro del rol de guardias de los servicios
de emergencia.
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ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
EN CENTRO QUIRÚRGICO
La programación de actividades en los Servicios de Centro Quirúrgico se hará
en función de la especialidad quirúrgica, tipo de cirugía, estado físico del
paciente y disponibilidad de los recursos.
El Jefe de Servicio de la Especialidad y del Servicio de Anestesiología podrá
programar mayor número de Cirugías por turno de acuerdo al conocimiento de
la destreza, pericia y experiencia de cada uno sus cirujanos asistentes.
El requerimiento mínimo de personal Médico y de enfermería por cada
intervención quirúrgica es:
Aneste Enferm Técnico
siólogo
era
de
Cirujano
Ier
**
Enferme
Asistent
Cirujano
ria
e
(circula
nte)
TIPO DE CIRUGÍA
Cirugía Mayor de
alta complejidad (A)
Cirugía Mayor de
mediana
complejidad (B)
Cirugía Mayor de
baja complejidad (C)
Cirugía Menor de
alto requerimiento
(D)
Cirugía Menor de
bajo requerimiento
(E)
1*
1
1-2
1
1
1
1
1
1
0-1
-
-
-
1
1
1
1
1
1
1
0-1
1
-
* en cirugías de alta complejidad podrá incluirse un segundo técnico de
enfermería circulante.
** En caso de pacientes clasificados como ASA IV – V, podrá
considerarse la participación adicional del profesional anestesiólogo u
otro especialista, según sea el caso.
Considerar la programación adicional de personal técnico de enfermería
en Centros Quirúrgicos con alta productividad para el traslado oportuno
de los pacientes.
EN EMERGENCIA.
Se programará un Equipo Básico de Guardia, constituido por médicos
emergenciólogos y/o las especialidades médico quirúrgicas según capacidad
resolutiva y perfil de demanda.
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ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
Los médicos emergenciólogos se programarán de acuerdo a la demanda de
prioridades I y II, teniendo en cuenta que estos servicios son programados para
atender necesidades imprescindibles (Directiva de Guardias y Retenes).
Las especialidades no consideradas en el equipo básico de guardia, , podrán
ser programadas como retén (ver cuadro N° 01, de Estándares mínimos de
RRHH en los Servicios de Emergencia)
Para la atención de prioridades III establecidas por el triaje, se puede
programar médicos Internistas, Pediatras o Médicos Generales en turnos
flexibles de consultorio de atención inmediata, según demanda.
El Jefe de guardia de Emergencia, podrá redistribuir dentro de su Servicio a los
profesionales médicos y no médicos de acuerdo a la demanda contingencial, y
a la disponibilidad de los recursos.
CUADRO N° 01
ESTANDARES DE RECURSOS HUMANOS POR TURNO SEGÚN NIVEL DE LOS
CENTROS ASISTENCIALES EN LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (b)
SEGUNDO NIVEL
TERCER NIVEL III
IV y Nacionales
PERSONAL MEDICO
Médico Emergencista o
Médico internista o Médico
General capacitado (*)
Anestesiólogo
Cirujano General capacitado (a)
Pediatra (a)
Gineco-Obstetra (a)
Médicos
Emergencistas
Internistas (*)
Anestesiólogo
Cirujano General (a)
Pediatra (a)
Gineco-Obstetra (a)
Traumatólogo (a)
Intensivista (a)
o Médicos Emergencistas
Internistas (*)
Cirujano General
Pediatra
Gineco-Obstetra
Anestesiólogo
Traumatólogo
Intensivista
Cardiólogo
o
Neurocirujano (a)
Cirujano de Tórax (a)
Nefrólogo (a)
Psiquiatra (a)
Urólogo (a)
Gastroenterólogo (a)
PERSONAL DE ENFERMERÍA
01 en Tópico (a)
01 en Sala de Observación (a)
01 en Tópico
01 en Sala de Observación (a)
(**)
01 en Tópico
01 en Sala de Observación
(**)
PERSONAL DE OBSTETRICIA
01 por turno (a)
01 por turno (a)
PERSONAL TECNICO DE ENFERMERÍA
01 Técnico de Enfermería para
Tópicos
01 Técnico de Enfermería para
Sala de Observación (a)
01 Técnico de Enfermería para
Tópicos
01 Técnico de Enfermería para
Sala de Observación (a)
01 Técnico de Enfermería
para Tópicos
01 Técnico de Enfermería
para Sala de Observación
01 Camillero (a)
(**)
01 Camillero (a)
(**)
01 Camillero
(**)
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ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
(*) Médicos Asistenciales de planta del Servicio de Emergencia
(**) Se podrá reajustar según la demanda
a. De acuerdo a la demanda pueden ser retén o no programarse
b. En contexto de red.
PROCEDIMIENTOS
Actividades
Procedimientos
Hospital SEGUNDO Y TERCER
NIVEL
De 2 , 3,4,5 ó 6 horas
EN EMERGENCIA
ACTIVIDADES EN HORAS SANITARIAS
F.1. Actividades Administrativas:
los médicos programados en
hospitalización, emergencia, áreas críticas y en turnos ordinarios para
consulta externa (4 horas consulta y 2 horas sanitarias), considerarán en su
programación 6 horas mensuales o menos de acuerdo a la disponibilidad.
Comprende:
- Educación Médica Continua: discusión de casos clínicos, revisiones
bibliográficas, discusión de causas de muerte y complicación;
conversatorios
clínicos-patológicos,
y
apoyo
técnico
científico
descentralizado en la Red Asistencial.
- Docencia al personal del Servicio
- Investigación: Desarrollo y actualización de Guías de Práctica Clínica, entre
otros.
ƒ Informes médicos: epicrisis, informes de alta, informes a
los familiares, entre otros
- Junta Médica.
- Coordinación de Referencias y Contrarreferencias
ƒ
F.2. Actividades Asistenciales:
- Interconsultas,
- Auditoría: médica, de caso, de gestión, etc. Evaluación Cruzada
Prestacional: Recitas, pertinencia del diagnóstico, tratamiento y exámenes
de apoyo al diagnóstico (rendimiento: 07 x hora)
- Evaluación del cumplimiento de la cartera de servicios en la HHCC
(rendimiento 05 x hora)
- Información y Educación a la Comunidad (IEC): Charlas, educación grupal,
talleres.
F.3 Actividades Técnico Administrativas:
Participación en Comités de Gestión, Calidad, Bioseguridad, de Adquisiciones
- Evaluación operativa del Servicio
- Programación de actividades
PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS HOSPITALARIOS:
21
ESSALUD
Directiva de Programación Asistencial
LISTADO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SALUD
Las actividades se detallan en los respectivos formatos de programación
establecidos en el Anexo N° 2. Ver Criterios de programación.
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