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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS
LEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
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San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2014
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, que se
adjunta con la presente nota, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, para ser tratado
en la próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
1D Firma - Atrtdr: NORMA VILI
Diputada
Bloque Jushcialisüe
Legislatura de Jujuy
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LEGISLATURA DE JUJUY
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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La prevención, vigilancia y control de las infecciones hospitalarias
es una innegable necesidad y un comportamiento del sistema de salud que debe asumir
con la población. Se sostiene que un hospital que enferma implica, además de un absurdo
y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del
paciente al vulnerar su confianza, prolongar el periodo de internación, alejándolo de sus
afectos y de sus actividades cotidianas, lo expone a los efectos adversos de la medicación
prescripta para curar estas complicaciones y finalmente irnpacta en el entorno familiar y
laboral del paciente.La importancia de su gravedad se ve reflejada en los costos económicos
y mucho mas grave aun en cuanto a la perdida de vidas que podrían evitarse. A la
Argentina le cuesta mucho la situación actual, por ejemplo, un paciente con neumonía
adquirida en el hospital cuesta 7.000 pesos y la mitad de esos pacientes se mueren.La infección hospitalaria, infección intrahospitalaria o infección
nosocomial es una enfermedad endemo-epidemica de los establecimientos hospitalarios,
controlable pero difícilmente erradicable, que esta directamente relacionada con la calidad
de la atención medica de cada establecimiento.Se define corno Infección Hospitalaria (IH) a toda infección adquirida
durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la
admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando esta fuese adquirida
durante su pasaje a través del canal del parto. En el caso de las heridas quirúrgicas la
infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días y un año
dependiendo de la colocación o no de prótesis. El personal de los hospitales puede adquirí
una IH como consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.Las IH existen en todos los establecimientos de salud del mundo,
independientemente de la complejidad, desarrollo y nivel socio-económico cultural,
pudiendo variar su prestación según la calidad de los pacientes y la atención que se brinda.
Cabe la aclaración que este proyecto ya se presento en el año legislativo
del 2011 bajo Exp. 291-D-11 el cual es antecedente del presente.Por ultimo considero que este proyecto de ley contribuirá a fortalecer el
trabajo que viene desarrollando nuestro país en el plano internacional, dando una
posibilidad de actuar en conjunto con el Ministro de Salud de la Nación y la OPS/OMS a fin
de articular a la vez, con el Programa Mundial de Lavado de Manos de la Alianza Mundial
para la seguridad del paciente de la OMS.Por las razones expuestas, solicito el apoyo de mis pares en esta Cámara
descontando su comportamiento con la mejora de todo aquello que se vincule con la salud
de nuestra población.-
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS
ARTICULO 1: OBJETO: La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la
prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en los establecimientos hospitalarios y
senatoriales, sean públicos, privados o de integración mixta, particularmente en ellos que
cuentan con servicios especiales y quirófanos.ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN: Infecciones Hospitalarias o nosocomial es toda aquella
infección adquirida durante la internación, que se inicia desde las cuarenta y ocho (48)
horas de la admisión del paciente en adelante y que ni estuviese presente o incubándose
al momento de la admisión, o bien en el caso de un recién nacido, cuando esta fuese
adquirida durante su pasaje a través del canal de parto. Para la infección de sitio quirúrgico
se considera el termino de treinta (30) días a partir del día de la cirugía y hasta un (1) año
si esta relacionada con material protésico.ARTÍCULQ 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la Autoridad de Aplicación de la presente
ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, u organismo competente, que
tendrá a su cargo el Programa Provincial de Vigilancia, Control y Prevención de Infecciones
intrahospitalarias y cuyas funciones será:
a) Centralizar la información estadística sobre infecciones intrahospitalarias de la
Provincia de Jujuy, en un plazo de 180 días.b) Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de las IH.c) Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.d) Elaborar manual, compendio o cuerpo de recomendaciones de control de
infecciones intrahospitalarías, sobre base de categorías y riesgo de la patología,
como norma de seguridad biornédica de aplicación responsable, en un plazo de 180
días, y ordenar su publicación.e) Conformar un equipo de profesionales especialistas en infectología, higiene y
salubridad, para vigilancia y fiscalización en los establecimientos hospitalarios y
sanatoriales, que tendrá corno principal cometido elevar un informe semestral a la
autoridad de aplicación, con especial facultad de control, relevamiento e inspección
en los centros hospitalarios y sanatoriales, instruyendo sugerencias y constatando
infracciones a la presente normativa.
ARTÍCULO 4: ATRIBUCIONES: Corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de
Jujuy:
a) Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de
prevención y control de infecciones intrahospiíalarias para:
1. Establecer mecanismos para la detención de brotes epidémicos en los
establecimientos sanitarios.2. Proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las
infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus
agentes eíiológicos mas frecuentes y patrones de resistencia de
microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en sus
prevención y control.b) Irnplernentar o apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos
involucrados.c) Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo.-
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d) Impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y
control de infecciones Hospitalarias.e) Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.ARTICULO 5: REGISTRO El programa de Vigilancia, control y Prevención de Infecciones
intrahospitalarias tendrá a su cargo la confección de un Registro Estadístico Provincial de
Infecciones Intrahospitalarias con la finalidad de elaborar una base de datos de las
infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y
resistencia.ARTICULQ 6: RELEVAMIENTO PROPIO. OBLIGATORIEDAD. Será obligatorio realizar
un estudio o relevamiento propio a nivel de laboratorio de cada establecimiento hospitalario
y sanatorial a los fines de detectar el microorganismo patógeno más frecuente y su
resistencia, con una periodicidad mínima de dos veces al año, y remitir informe al Registro
Estadístico Provincial de Infecciones Intrahospitalarias. En caso de incumplimiento, el
establecimiento hospitalario o sanatorial será pasible de sanción de apercibimiento, multa y
en caso de reincidir con clausura temporaria.
ARTICULO 7: SANCIONES: Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de
las normas de esta ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente de
acuerdo a las reglamentación de la ley, según la gravedad o reincidencia de la infracción,
con:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.ARTÍCULO 8: NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA: todos los establecimientos sanitarios
públicos y privados de la provincia deberán notificar a la Autoridad de Aplicación y al
Registro Estadístico Provincial de Infecciones Inírahospitalarias, todas las infecciones o
enfermedades intrahospitalarias. Asimismo, dicha autoridad de aplicación determinará las
que sean de denuncia obligatoria, previa publicación y comunicación respectiva. En caso
de incumplimiento, el establecimiento hospitalario o sanatorial será pasible de sanción de
multa y en caso de reincidir con clausura temporaria.
ARTÍCULO 9: FINANCIAMIENTO: La Autoridad de Aplicación presupuestará anualmente
a partir del año 2015 el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su
incorporación al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración
Provincial.ARTICULO 10: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la
presente norma dentro de los 90 (noventa) días a partir de su promulgación.ARTÍCULO 11: COMUNICACIÓN. Comuniqúese al poder Ejecutivo Provincial.-
1° Firma - AutoMÍORMA VILMA RIVAROLA
- Bloque Jusíicialisía
NORMA VILMA RIVAROLA
Diputada
Bloque Justiciahstt
Legislativa deJujuy
FOU9
5
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
A
Fojas
Forma
58-DP-14
SALA DE LAS COMISIONES
5
PROYECTO DE LEY
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 20/03/2014 a las 09:01:08