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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
MACROPROCESO DIRECCIONAMIENTO
PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
DG04-PE V3.1-2015
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
PRESENTACIÓN SALUD TOTAL EPS-S S.A
Apreciada Familia de SALUD TOTAL EPS-S S.A.:
Todos nos hemos comprometido a una práctica profesional ética y legal. Este
compromiso es consistente con nuestros Valores Institucionales, en este sentido, es
esencial vivir nuestra misión.
Un Código de Ética y Conducta es aquel documento de referencia para gestionar la
ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los Principios, Valores y
Directrices que, en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo directivo y/o
empleado de la Entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.
Esperamos que este Código sirva como una guía para comprender mejor la complejidad
de los asuntos legales y éticos del comportamiento humano y reafirme el hecho de que
comprometernos a cumplir nuestra plataforma organizacional puede ayudarnos a obtener
mejores resultados en el desempeño diario y evitar conflictos con nuestros congéneres.
Este código se constituye en la base de nuestro programa de Cumplimiento y
Responsabilidad Organizacional. El Programa de Cumplimiento se basa en nuestra
plataforma corporativa, por lo tanto, se ha incorporado en nuestras actividades diarias y
apoya nuestra tradición de servicio a nuestros protegidos, a nuestra comunidad y a cada
uno de nosotros. Nos esmeramos por ofrecer servicios de salud con calidad y actuar con
absoluta integridad en la manera que efectuamos nuestro trabajo. Es de suma
importancia para la viabilidad de la Organización que rijamos nuestro actuar por el
espíritu del Código y cumplamos con sus estipulaciones específicas.
Esperamos, también, que todos los colaboradores, prestadores de servicios
independientes, practicantes, voluntarios y en general cualquier persona vinculada a
SALUD TOTAL EPS-S S.A. se rija por las normas que se presentan en este Código y que
conduzcan todos los asuntos y las relaciones profesionales de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
de manera consistente con nuestros Valores Fundamentales.
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Los motivo, entonces, a que participen activamente para que juntos nos aseguremos de
que SALUD TOTAL EPS-S S.A. continúe siendo líder en el aseguramiento y la prestación
de servicios de salud con altos estándares de calidad, cumplimiento de las leyes, normas
y, lo más importante, con sentido de humanidad, admiración, respeto y profundo amor
por nuestros pacientes y protegidos.
Agradezco su permanente participación en la construcción de esta Organización de la
cual todos podemos sentirnos orgullosos.
Esperando que este documento favorezca el mejor desempeño de todos y cada uno de
ustedes, me suscribo con sentimiento de gratitud y aprecio,
GUILLERMO BULLA ESPINOSA
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
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GENERALIDADES DE LA ENTIDAD
Salud Total EPS-S S.A. se constituyó como una Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo y posteriormente también del Régimen Subsidiado, empresa del sector
privado, de carácter comercial y anónima, sometida al régimen jurídico establecido en la
Ley 100 de 1993, del orden nacional, con personería jurídica bajo el NIT.800.130.907-4,
creada por medio de escritura pública No.2122 del 15 de Mayo de 1.991, domiciliada en
la ciudad de Bogotá D.C.
Salud Total EPS-S S.A., como empresa comercial del sector privado, cuya función
principal es el aseguramiento y prestación de servicios de salud dentro del territorio
nacional, debe adelantar todas sus actividades y actuaciones en un entorno de alta
competitividad, eficacia, eficiencia y transparencia, que garantice la sostenibilidad
financiera y la excelencia en la prestación del servicio con responsabilidad social.
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
La Empresa cuenta con órganos de dirección y administración que le fijan legal y
estatutariamente las directrices de su gestión social y ejecutan y cumplen todos los actos
en procura de la realización de su objeto social.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Órgano superior de dirección de la Empresa, conformado por todas las personas
naturales y jurídicas que sean titulares de las acciones suscritas, presentes o
representadas, reunidas en asamblea ordinaria o extraordinaria.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
La administración de la Sociedad está conformada por la Junta Directiva, el Presidente,
los Vicepresidentes de Área, La Secretaria General y Jurídica, los Gerentes y los
Directores.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional de la Empresa puede ser consultada en la página web de
Salud Total EPS-S S.A.
(http://www.saludtotal.com.co/contenido/contenido.aspx?catID=643&conID=1054)
Dentro de la estructura jerárquica de la Empresa y dependiendo del Presidente, se
encuentran las Vicepresidencias de área, éstos tienen como misión el asegurar la
permanencia, rentabilidad y crecimiento integral de la Organización, mediante el
direccionamiento estratégico de la Presidencia frente al entorno; bajo su responsabilidad
está el de crear las condiciones para el desarrollo y satisfacción integral del talento
humano, asegurar el uso eficiente de los recursos de la Organización, con la aplicación de
criterios de costo beneficio; y garantizar la creación de valor económico de la Empresa.
Dependiendo de la Presidencia y/o las Vicepresidencias de área se encuentran las
gerencias, las cuales tienen como misión el asegurar el crecimiento integral de la
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Organización, mediante el direccionamiento estratégico. Bajo su responsabilidad está la
promoción de las condiciones para el desarrollo y satisfacción integral del talento
humano, así como asegurar el uso eficiente de los recursos de la Organización. Bajo su
responsabilidad está el gestionar contratos, planear y ejecutar el presupuesto, definir
recursos logísticos y organizar equipos de trabajo a su interior.
Los Directores tienen como misión desarrollar las estrategias para alcanzar la visión de la
Organización, a través de la gestión del talento humano y la integración de las
habilidades y capacidades de los equipos de trabajo para lograr los resultados.
PROTEGIDO:
“Persona reconocida como eje principal de todas las actividades desarrolladas al interior
de la organización, es la motivación y razón de ser de Salud Total EPS-S, quien es sujeto
de derechos y deberes, por lo tanto, es el objeto de nuestro amparo, en razón a ello
garantizamos la
seguridad en la atención, la idoneidad de los profesionales, la
prevención, efectividad y racionalidad del tratamiento, en cumplimiento de las
responsabilidades asignadas por el estado como Empresa Promotora de Salud y como
Institución Prestadora de Servicios de Salud”
NUESTRA MISIÓN
En Salud Total EPS-S administramos un modelo integral de aseguramiento en salud, que
articula el acceso primario, con una red de prestación de servicios calificada y un
Sistema de Gestión de Riesgos, orientado a la satisfacción de nuestros protegidos y el
mejoramiento de su estado de salud. Contamos con un equipo humano competente y
comprometido con los valores y objetivos organizacionales, el cual logra la sostenibilidad
empresarial y contribuye a la del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
NUESTRA VISIÓN
En el año 2015 seremos una Entidad Promotora de Salud reconocida por el mejoramiento
continuo en la atención en salud de sus protegidos con base en la prevención de la
enfermedad, la pertinencia en la prestación y una cultura de servicio basada en el trato
humanizado y seguro del protegido y su familia.
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ÁREAS ESTRATÉGICAS Y SUS OBJETIVOS
OBJETIVO ESTRATEGICO No. 1
“Mantenernos como una organización sostenible en el tiempo a través de la
implementación y consolidación de un modelo de mejora continua corporativo que
garantice la satisfacción de las necesidades de nuestros protegidos, los colaboradores y
los accionistas”.
Las Estrategias definidas a través de las cuales se pretende lograr el primer objetivo
estratégico son las siguientes:
Estrategias definidas
Perspectiva
Garantizar niveles superiores de calidad
en la atención de salud a los protegidos
y
sus
familias
mediante
la
Procesos Internos del Negocio
implementación de metodologías de
mejora continua en los procesos de
Salud Total EPS-S.
Incrementar los niveles de satisfacción
de los protegidos a través de una
cultura de buen servicio que involucre el Conocimiento del Cliente
talento humano de la organización e
instituciones aliadas
Consolidar, evaluar la gestión y el
resultado de los riesgos empresariales y
Procesos Internos del Negocio
los
riesgos
en
salud,
bajo
la
metodología defina por la EPS.
Desarrollar un modelo de inteligencia
comercial, que integre, dentro de la Conocimiento del Cliente
profesionalización de la fuerza de
ventas, las características de salud de la Procesos Internos del Negocio
población afiliada que oriente a los
protegidos hacia hábitos de vida
saludables y el autocuidado de su salud.
Definir e implantar un modelo de Desempeño Financiero
gestión por sucursal, que tenga en
cuenta las particularidades de cada una
de
ellas:
población
afiliada,
caracterización del riesgos en salud,
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economía, cultura y educación, con el
fin
de
aplicar
las
estrategias
corporativas a las necesidades locales,
garantizando su cumplimiento.
OBJETIVO ESTRATEGICO No. 2
“Desarrollar alianzas estratégicas para brindar a nuestros protegidos y sus familias
servicios complementarios al plan obligatorio de salud”
La Estrategia definida a través de la cual se pretende lograr el segundo objetivo
estratégico es la siguiente:
Estrategia definida
Perspectiva
Desarrollar un portafolio de planes
complementarios al POS, para nuestros Conocimiento del Cliente
protegidos y sus familias.
NUESTRA POLÍTICA DE CALIDAD
Comprometidos con el mejoramiento del estado de salud de nuestros protegidos,
planeamos y desarrollamos un modelo integral de aseguramiento basado en la
identificación del riesgo, la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno, seguro y de
calidad de la enfermedad con base en una red accesible y suficiente. Así mismo,
asistimos al protegido y su familia en los momentos de verdad de la atención en salud y
en su tránsito por las rutas de atención definidas.
Buscamos la excelencia de nuestros procesos basados en el mejoramiento continuo de la
calidad, la aplicación de los estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud para
Colombia y en el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Trabajamos en una dinámica de crecimiento, creatividad e innovación con el liderazgo del
recurso humano competente y un concepto de tecnología vanguardista.
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POLÍTICA DE RIESGOS
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Salud Total EPS-S, se compromete con el protegido, familia, colaboradores y/o partes
interesadas a orientar todas las acciones necesarias para prevenir y/o reducir los riesgos
relacionados con el aseguramiento y la prestación de servicios de salud, minimizando la
ocurrencia de eventos que afecten la operatividad de los procesos (financieros,
informáticos, legales, entre otros), la infraestructura, la integridad física y el estado de
salud de los protegidos, enmarcados en una cultura de identificación, análisis, evaluación
y tratamiento.
POLÍTICA DE SEGURIDAD
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Salud Total, se compromete con la seguridad del Protegido, su familia y los
colaboradores, diseñando e implementando procesos confiables, enmarcados en una
cultura de identificación proactiva que permite detectar factores de riesgo, planear
acciones específicas de prevención, evaluar impacto de incidentes o eventos adversos,
diseñar estrategias que minimicen la afectación a la integridad de los seres humanos, la
infraestructura y el medio ambiente, que eviten las pérdidas humanas, económicas,
físicas, informáticas y financieras, resultantes en un ambiente de protección que
involucra a colaboradores con la participación activa de los prestadores.
POLÍTICA DE HUMANIZACIÓN
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
A partir del reconocimiento de la individualidad y dignidad de cada ser humano y a la
identificación de sus a nivel biopsicosocial, espiritual, intelectual y familiar, comprendido
sus sentimientos y emociones y viviendo continuamente los valores corporativos, Salud
Total EPS-S S.A, se compromete a promover entre protegidos y protectores un trato
humanizado sin discriminación alguna, enfocado en el respeto de los derechos y en una
comunicación asertiva, y a promover una infraestructura y procesos que beneficien la
privacidad e intimidad de los protegidos durante su atención en salud.
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VALORES CORPORATIVOS
Responsabilidad
Comprometidos con nuestras actividades, para cumplir lo encomendado, siempre en pro
del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
Respeto
Valoramos las cualidades y derechos de las personas y de la sociedad, estableciendo
hasta donde llegan mis posibilidades de hacer y no hacer y dónde comienzan las
posibilidades de los demás como base de toda convivencia en sociedad
Humildad
Tenemos conciencia acerca de lo que somos, reconociendo nuestras debilidades,
aceptando nuestros errores y reconociendo nuestras fortalezas, sin vanagloriarnos por
ellas, aprovechándolas para obrar en bien de los demás, sin decirlo.
Honestidad
Actuamos con sinceridad y coherencia, respetando la verdad y la justicia, asumiendo que
la verdad es sólo una y que no depende de personas o consensos sino de lo que el
mundo real nos presenta como innegable e imprescindible de reconocer.
Solidaridad
Colaboramos de manera desinteresada con las personas que nos rodean, compartiendo
sus intereses o necesidades
PRINCIPIOS ÉTICOS
Los principios éticos de la entidad, son:
-
El sentido de la excelencia es
Solidaridad y disponibilidad
nuestras funciones.
Buscamos una permanente
usuario y los propósitos de
fundamental dentro de nuestras actividades.
permanentes son actitudes de servicio que orientan
identidad de compromiso entre las expectativas del
la organización. Para el efecto, se pretende implantar
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-
-
cultura de cordialidad, que conduzca al trato amable, cálido y humano, dentro de un
marco de respeto mutuo.
Laboramos con honestidad, ética y compromiso.
Trabajamos exigiendo responsabilidad y eficiencia en el manejo de recursos, basados
en altos estándares laborales. Creamos una audaz cultura empresarial en nuestras
actividades.
Respetamos y cuidamos el medio ambiente.
Buscamos, dentro de una alta competitividad, rentabilidad para nuestro negocio,
salud para nuestros afiliados, estabilidad y crecimiento para nuestros funcionarios.
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INTRODUCCIÓN
SALUD TOTAL EPS-S S.A. se ha comprometido con la sociedad a brindar, de manera
ética y legal, servicios de salud de la más alta calidad. Es un compromiso esencial que se
manifiesta a través de nuestra plataforma corporativa. Es una promesa de servicio que
ayuda a preservar la confianza y el respeto de nuestros pacientes y protegidos y de las
comunidades a las cuales brindamos servicios. Para reforzar este compromiso, SALUD
TOTAL EPS-S S.A. se involucra permanentemente en asuntos relacionados con la calidad
y el cumplimiento permanente de las leyes y los reglamentos que nos rigen.
Nuestro Código de Conducta y Ética, nos sirve a todos de guía y nos ayuda a efectuar
nuestras actividades diarias cumpliendo con las normas legales y éticas ESTABLECIDAS
POR LA LEY y la institución. Estas normas aplican a las relaciones que hay entre nosotros
al igual que a las que establecemos con IPS, protegidos, pacientes, profesionales de la
salud, contratistas y proveedores, asesores, directivas, y colaboradores en general. Este
Código de Conducta y Ética, que es la base de nuestra plataforma Institucional, provee
las normas que debemos seguir para proteger y promover la integridad y para
incrementar la capacidad de SALUD TOTAL EPS-S S.A. para alcanzar esa plataforma.
Este Código establece los reglamentos y los procedimientos generales que deben seguir
todos los miembros de SALUD TOTAL EPS-S S.A. Estos reglamentos y procedimientos
generales no abarcan todas las situaciones posibles. Cualquier pregunta con respecto a la
parte legal o ética de una conducta particular en una situación específica,
independientemente de su inclusión en el Código de Conducta, debe dirigirse a su
jefatura inmediata o al Presidente.
CAPITULO 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA ÉTICA Y LA BIOÉTICA
Las cuestiones éticas no tienen una respuesta fácil, sencilla, que pueda encontrarse
previamente en los códigos de ética o en las leyes. Tanto los códigos como las leyes son
importantes para los profesionales de la salud, pero por su naturaleza intrínseca, los
códigos y las leyes tienden a estar limitados a declaraciones generales. En la actualidad,
los dilemas éticos que con tanta diversidad y frecuencia se nos plantean; los códigos
pueden proporcionarnos directrices generales, pero los profesionales de la salud y los
aseguradores, como personas y como profesionales de la promoción y el cuidado de la
salud y como generadores de bienestar emiten juicios cada día que afectan a las vidas
humanas y que tienen influencia en el bienestar de los pacientes, de sus familias y de las
personas que conforman una comunidad como así también influyen en la toma de
decisiones de los demás profesionales de la salud.
"La ética no es cosa de intuición, imaginación, capacidad de persuasión, sentimientos ni
"opiniología", ni urbanidad de estilos de gestión económica y social, sino que sus
conclusiones se fundamentan en argumentos lógicos basados en hechos reales. El
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análisis ético es el que más abarca porque debe considerar todas las dimensiones
humanas de cada caso, pero lo hace con una jerarquía" (Sánchez Torres, Fernando,
Temas de Ética Médica, Rodríguez Luño, Ángel, p.17. J Ferrater Mora, Diccionario de
Filosofía, Ed. Ariel, Barcelona, pp. 1.141-1.148).
Podemos definir los "valores" como una estimación positiva, que se caracterizan porque
son universales o pretenden serlo; los poseedores de éstos son las personas, la exigencia
es ilimitada, se presentan como criterios que abarcan toda nuestra conducta y tienen
validez exigible durante toda nuestra vida.
El valor moral se constituye en la expresión correcta de los actos del ser humano que a
través de su intersubjetividad posibilita la comunicación, la convivencia, la interacción y
la racionalidad en su comportamiento y actuaciones. El valor es una expresión de
cualidad, calidad o naturaleza importante y deseable. Es aquello que tiene significado
físico, estético, espiritual, social e histórico; se relaciona con las creencias y la cultura, se
traduce en comportamientos y responde a la finalidad última del hombre, su
intencionalidad, sus necesidades reales y trascendentes. El valor de cada ser humano
radica en el hecho de pertenecer a la especie humana y desde este punto de vista todos
merecen respeto por encima de los intereses individuales y sociales.
El proceso de valoración del ser humano incluye una compleja serie de condiciones
intelectuales y afectivas que suponen: la toma de decisiones, la estimación y la
actuación. Las personas valoran al preferir, al estimar, al elegir unas cosas en lugar de
otras, al formular metas y propósitos personales. Las valoraciones se expresan mediante
creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes, juicios de valor y acciones.
Todos los valores que se relacionan con el respeto y la promoción de la dignidad de cada
ser humano son valores morales y en este sentido hay una connotación moral en muchos
valores profesionales, culturales y familiares.
Muchas de las situaciones que se enfrentan y con las que conviven los profesionales de la
salud llevan aparejadas relaciones y decisiones en las que existen conflictos de valores,
prioridades y compromisos asociados con lo que es "bueno" o "correcto" para los
individuos, las familias, las comunidades y la sociedad, así como para los profesionales
de la salud.
Los prestadores de servicios de salud y los aseguradores y promotores del riesgo en
salud se enfrentan a situaciones en las que los problemas éticos requieren un momento
de reflexión que por regla general se consideraría como un juicio clínico diferente, en él
cobran importancia y peso:
 Los valores del personal que administra y gestiona el riesgo en salud.
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 Los valores personales y laborales del personal médico, odontológico y paramédico
como profesionales y promotores de la salud.
 Los valores personales del personal administrativo que soporta toda la operación
de aseguramiento y prestación.
 El respeto por los valores del otro o de los otros.
Los expresados con más frecuencia son:
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El valor de la persona humana.
Su dignidad y respeto.
La vida.
La salud física, psicológica y espiritual.
La relación solidaria con los demás.
El ejercicio responsable de la autonomía.
La confidencialidad.
El bienestar individual y social, la unidad y participación de la familia.
La veracidad, la rectitud, la honradez, el buen juicio en la toma de decisiones.
El empeño por actualizar conocimientos y mantener la competencia.
El buen uso y aprovechamiento de los recursos.
Mantener un ambiente laboral seguro, cálido, respetuoso y de trabajo en equipo.
La entrega, dedicación y convencimiento, siempre presentes en nuestras acciones,
para el cumplimiento de los objetivos personales e institucionales.
El cumplir eficientemente con los compromisos adquiridos y asumimos
positivamente las consecuencias de nuestros actos.
La excelencia.
La creatividad e imaginación en nuestro trabajo con dinamismo y conocimiento,
teniendo mente abierta hacia un nuevo horizonte.
Buscamos continuamente prestar nuestros servicios de salud, enmarcados dentro
de la normatividad vigente reconociendo los derechos, deberes y necesidades
individuales de nuestros protegidos, teniendo en cuenta su participación activa.
EL liderazgo para orientar los esfuerzos en la consecución de los objetivos
organizacionales y personales a través de la innovación, competitividad,
motivación y conocimiento, generando valor agregado al bienestar y calidad de
vida de los colombianos.
Los comprometemos a superar las expectativas de nuestros protegidos, ofreciendo
un servicio cálido y humano, que garantice el buen trato y evidencie nuestro
interés hacia sus necesidades.
La amabilidad en nuestras relaciones con los demás.
LOS PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
Partiendo de la definición de Bioética como "La conciencia de las ciencias médicas y
biológicas, como una práctica dinámica, racional, y reguladora de los valores éticos y de
ontológicos con la característica de ser multidisciplinaria y que tiene como objetivo la
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preservación de la dignidad humana en sus diversas expresiones 1". Han de tenerse en
cuenta sus principios fundamentales como son: La beneficencia - la no maleficencia, la
autonomía, la reflexión y la justicia.
Autonomía.
El respeto por las personas es el primer principio y éste exige que cada individuo sea
tratado como un ser único y como un ser igual a todos los demás individuos. Se requiere
una justificación ética especial para interferir en los propósitos, la privacidad o los
comportamientos individuales de cada persona.
Con este principio se reconoce el deber de respetar la libertad individual que tiene cada
persona para determinar sus propias acciones (Fry, Sara, p. 29).
La palabra autonomía deriva del griego ´autos´ (propios) y ´nomos´ (regla, autoridad o
ley), se utilizó por primera vez con referencia a la autorregulación y autogobierno de las
ciudades.
Este término se ha ampliado en la actualidad y se utiliza para las personas adquiriendo
significados bastante diversos, como autogobierno, derechos de libertad, intimidad,
elección individual, libre voluntad, elegir el propio comportamiento y ser dueño de uno
mismo.
El significado de la palabra autonomía, como ocurre con muchos otros consejos
filosóficos, se vuelve más específico en el contexto de la teoría. Por eso, se sostiene que
toda persona autónoma debe tener, entre otras, la capacidad de autogobierno que
incluye: la comprensión, el razonamiento, la reflexión, la elección independiente. El
principio del respeto por las personas exige que tengamos en cuenta las elecciones y
valores que el paciente tiene a la hora de tomar decisiones sobre los cuidados y el
tratamiento, y respetarlo como agente autónomo activo. Las reglas morales, que nos
sirven de afirmación del respeto por la autonomía del paciente son: decir la
verdad, respetar la intimidad, proteger la información confidencial, obtener el
consentimiento para las intervenciones médicas y ayudarlo a tomar decisiones cuando se
nos pida, sin coerción o manipulación. El respeto por la autonomía como principio es
muy amplio y no debe ser utilizado en aquella persona que por inmadurez, incapacidad,
ignorancia, coerción o explotación, sea incapaz de actuar en forma competente.
La reflexión
Se basa en si los pacientes o protegidos son psicológica o legalmente capaces de tomar
decisiones adecuadas.
1 Dr. Gerardo Sela Bayardo
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La medicina, la psiquiatría, el derecho y la filosofía han elaborado informes muy distintos
sobre las habilidades que una persona debe demostrar para ser considerada competente.
Si el paciente o el protegido es incompetente por cualquiera de las razones mencionadas
anteriormente, se delega en los padres, familiares o de no tenerlos, en aquella persona
que represente los mejores intereses del paciente, o en último caso se dará intervención
a la justicia.
No maleficencia, o no hacer daño
Es otro principio ético que desde la máxima hipocrática 'primum non nocere' y desde
las notas de Florence Nightingale es parte del juramento de compromiso y
responsabilidad moral que asumen los profesionales de la salud como la obligación de
extremar siempre los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos (Fry, Sara. Pág.
28).
Beauchamp, T. L y J. F. Childress, en su libro sobre Principios de la ética biomédica,
distinguen entre: el principio de No maleficencia y el principio de Beneficencia.
Particularmente, no establecen un orden normativo o jerárquico y adquieren estos dos
principios las siguientes formas:
No Maleficencia:
 No se debe causar daño o mal.
Beneficencia:
 Se debe prevenir el daño o el mal.
 Se debe evitar o rechazar el daño o el mal.
 Se debe hacer o promover el bien.
Estas tres formas de beneficencia implican ayudar de manera activa (previniendo el mal,
evitando el mal y promocionando el bien), mientras que la no maleficencia implica
simplemente abstenerse intencionalmente de realizar aquellas acciones que puedan
causar daño.
No hay una sola interpretación del término "daño", puede también considerarse como
injuria, injusticia, violación o agravio, obstaculizar o alterar los intereses físicos o
psicológicos.
Esto crea ambigüedad en la práctica ya que podemos agraviar a un paciente por omitir la
información prometida y no le estamos infligiendo un daño físico.
Es, por lo tanto, importante centralizarnos en primera instancia en el daño físico,
incluidos el dolor, las incapacidades y la muerte, sin por ello negar la importancia de
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aquellos otros daños que con nuestros actos pueden obstaculizar o alterar la reputación,
la propiedad, la intimidad o la libertad de los pacientes a nuestro cuidado.
Las reglas morales en las que basamos el principio de no maleficencia son: No matarás.
No causarás dolor o harás sufrir a otros. No ofenderás. No privarás a los demás de los
bienes de la vida.
Beneficencia
El término beneficencia se define en el diccionario español como "la virtud de hacer el
bien"; en la lengua inglesa el término beneficence connota actos de misericordia, bondad
y caridad. El altruismo, el amor y la humanidad son a veces considerados también
formas de beneficencia. Entendemos que una acción es beneficente cuando proporciona
beneficios a otras personas.
Es importante que identifiquemos en nuestra práctica las reglas morales que reconocen
al principio de beneficencia: proteger y defender los derechos de los pacientes y de
los usuarios, prevenir que suceda algún daño acudiendo a las instancias competentes,
suprimir las condiciones que puedan producir perjuicio a otros, ayudar a las personas con
discapacidades.
Justicia
El principio de justicia estipula la igualdad de trato entre los iguales, y la diferencia de
trato entre los desiguales, conforme a sus necesidades (Beauchamp & Childress, 1989).
Esto significa que las personas que tienen necesidades iguales en materia de
aseguramiento (siempre y cuando estén cubiertas por el respectivo plan) y necesidades
de salud deben recibir la misma cantidad de recursos sanitarios (igualdad de trato entre
iguales). Significa también que si algunas personas tienen más necesidades que otras,
deberán recibir más recursos sanitarios. Hacer hincapié en las necesidades permite una
distribución más equitativa de los recursos disponibles.
En lo que compete a los profesionales de la salud las cuestiones por plantear tienen que
ver con la asignación de los recursos, por ejemplo: ¿cuántos profesionales de la salud se
requieren en un determinado servicio para garantizar cuidados del paciente en forma
adecuada y segura?, ¿qué nivel de capacitación deberían tener el profesional de la salud
para asumir el cuidado de tal paciente?, ¿cómo distribuir los recursos materiales escasos
para cada paciente o protegido de acuerdo a su necesidad y con las coberturas del
respectivo plan de salud?.
La justicia en la atención por parte del personal de la salud no se refiere solamente a la
disponibilidad y utilización de recursos físicos y biológicos, sino a la satisfacción de
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necesidades básicas de la persona, en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y
psicológico que se traducen en recurso humano que ofrezca una adecuada calidad de
atención. Es un principio ético básico para la sociedad; implica lo público, por ende,
trasciende las decisiones de la ética de la entidad y compromete a los agentes de salud
en actos donde se requieren acuerdos sociales de justicia distributiva.
El término "justicia distributiva" se refiere a la distribución equitativa y adecuada de los
beneficios y cargas de acuerdo a las circunstancias y situaciones particulares de las
personas, sus actos y consecuencias hacia los demás.
CAPÍTULO 2. DESARROLLO DE CRITERIOS ÉTICOS DE SALUD TOTAL EPS-S S.A.
ARTÍCULO 1º. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE SALUD TOTAL EPS-S
S.A.:
1. Todo el personal de la entidad debe obrar en consideración a nuestra condición de
ASEGURADOR de salud, entendiendo por aseguramiento en salud, la
administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación
de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la
prestación de los servicios de salud y la representación del protegido ante el
prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del mismo. Lo anterior
exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el protegido y cumpla con
las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.
2. Todos los trabajadores de la entidad tienen como fin cuidar de la salud del hombre
ser humano y propender por la prevención de las enfermedades, el
perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de
vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social,
racial, político y religioso.
3. El personal debe considerar y estudiar al protegido y al paciente, como persona
que es, en relación con su entorno, con el fin de proveer las autorizaciones de
servicio y gestionar su estado de bienestar conforme la cobertura del respectivo
plan y debe propender, en su calidad de prestador directo, cuando ello suceda, por
diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y
adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede,
a sabiendas podrán hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la
práctica cotidiana de su profesión.
4. Todo el personal se ajustará a los principios metodológicos y éticos que
salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona,
protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
5. La relación personal de la salud-paciente es elemento primordial en la práctica de
las ciencias de la salud, incluido el aseguramiento. Para que dicha relación tenga
pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual
impone la más estricta reserva profesional y legal.
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6. Conforme con la tradición de las ciencias de la salud, incluido el aseguramiento en
salud, todo el personal está obligado a transmitir conocimientos e información
relevante, con miras a preservar la salud de las personas, sus familias y de la
comunidad. Por ello todo el personal tendrá un compromiso con los pacientes y
protegidos en brindarles información y educación en los aspectos concernientes a
las coberturas de su plan y los modos de acceso al mismo, sobre su enfermedad,
el tratamiento, el autocuidado, la prevención de las complicaciones, la promoción
de la salud y la rehabilitación.
7. Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la
atención a los pacientes y protegidos y garantizar el mejoramiento de la calidad en
la prestación del servicio de salud en SALUD TOTAL EPS-S S.A., los Derechos y
Deberes de los usuarios y pacientes, siendo sus multiplicadores y velando por su
cumplimiento en la institución.
ARTÍCULO 2°. SOBRE LA PERSONA:
SOBRE LA PERSONA Y EL EJERCICIO DE SU TRABAJO
1. Los principios rectores de este Código son el respeto por la persona, la justicia, la
equidad y la igualdad, advirtiendo que el ejercicio de los propios derechos, además de
estar unido siempre al cumplimiento de los respectivos deberes, jamás podrá ser
utilizado como pretexto para violentar los derechos de los demás. De igual manera,
resulta fundamental el respeto de los derechos humanos.
2. La veracidad, la transparencia en la conducta y la integridad moral son valores
básicos de la actuación de los empleados y contratistas de la entidad, quienes se
sentirán comprometidos a contribuir con su trabajo a mantener la empresa en una
situación altamente competitiva.
3. Quienes ingresen a Salud Total EPS-S S.A. lo harán con base en sus méritos
profesionales y calidades humanas. En el proceso de selección, como en todo los
demás procesos que se adelanten en la empresa se obrará con honestidad y
transparencia. La información para la selección de los candidatos a un cargo se
protegerá con la debida confidencialidad. Así mismo, se verificarán con diligencia los
certificados de estudio y experiencia profesional, y se comprobarán las referencias y
documentos de acreditación, sin aceptar presiones o influencias indebidas por parte
de los empleados de la entidad o de personas ajenas a ella.
4. Los colaboradores y contratistas desarrollarán su trabajo con rectitud y sentido
profesional, con preparación, seriedad, dedicación, compromiso, iniciativa,
responsabilidad, buena fe y sentido de pertenencia, prestando servicios de calidad al
usuario y haciendo de su trabajo una oportunidad para servir como éste espera ser
servido.
5. En Salud Total EPS-S S.A. es importante el trabajo de todos y cada uno de sus
empleados y se presupone el cumplimiento de las funciones asignadas al respectivo
cargo, el empeño constante en crear un clima laboral positivo y estimulante, y un
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decidido interés en contribuir a la excelencia en el cumplimiento de los fines
corporativos.
6. Los empleados y contratistas de la entidad aportarán la capacidad personal, orden y
esfuerzo requeridos para cumplir sus objetivos y metas, efectuando su trabajo con
eficiencia, eficacia y efectividad, de modo que redunde en los resultados positivos de
su área de trabajo y en los de toda la empresa.
7. Como manifestación de honestidad y de lealtad se observará la reserva profesional
sobre los asuntos que han conocido en razón de su oficio y que sean de interés
exclusivo de Salud Total EPS-S S.A. Así mismo, los productos que se elaboren o los
resultados de los estudios que se realicen como parte del trabajo dentro de la
empresa, serán de propiedad de Salud Total EPS-S S.A.
8. Corresponde a todos velar por el buen nombre de la empresa, dentro y fuera de ella y
hacer, con ánimo constructivo, observaciones y sugerencias que permitan elevar la
calidad de la prestación de los servicios, corregir posibles errores y, al mismo tiempo,
fomentar un clima de comunicación basado en el respeto, la cooperación y el trabajo
en equipo.
9. Es obligación moral de todos los colaboradores mejorar su rendimiento, capacitarse
para el perfeccionamiento de su trabajo y su desarrollo humano integral, contando
con sus posibilidades y con los medios que la empresa está obligada a facilitarle para
ese efecto.
10.La protección de los bienes de la empresa es responsabilidad de todos, además de
cuidarlos, los aprovecharán al máximo posible, en orden al cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales. Estos bienes, y los equipos y elementos de trabajo,
no se utilizarán para fines distintos a la función a la que fueron asignados, se velará
por su conservación, informando diligentemente de los riesgos, daños o pérdidas que
se presenten.
SOBRE LA PERSONA EN SU COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
11.Las relaciones dentro de la institución se basarán en el respeto y la buena fe. No se
hará discriminación alguna por razón del género, raza, edad, religión, ideología o
procedencia.
12.La conducta de los empleados y contratistas se orientará, ante todo, a la protección
de los intereses de la entidad, sin que esto sea óbice, a su vez, para la legítima
protección de sus propios intereses.
13.Los empleados de Salud Total EPS-S S.A. no aceptarán obsequios o recompensas en
dinero o en especie, de proveedores o empresas vinculadas contractualmente a la
empresa o que aspiren a vincularse a ella.
14.Se observarán, de modo especial, la veracidad, la exactitud y claridad de las cuentas
e informes internos de todo tipo y de modo particular de aquellos que se destinen a
los protegidos o a las empresas vinculadas a Salud Total EPS-S S.A.
15.La competitividad necesaria para los servicios y productos de la entidad se regirá por
normas de calidad, veracidad, seguridad y adquisición lícita de información sobre la
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competencia. No se admitirán prácticas de competencia desleal, ni en favor ni en
contra de la Institución.
16.Los empleados y contratistas de la entidad no harán declaraciones a nombre de ella,
salvo las expresamente autorizadas por la Presidencia, incluidas las referentes a los
procesos que están en estudio o en trámite dentro de la empresa.
17.La publicidad de los productos y servicios de Salud Total EPS-S S.A., se ajustará a
criterios éticos de imparcialidad, veracidad, honestidad, respeto a la ley, la moral
pública y las buenas costumbres.
18.La empresa, sus colaboradores y contratistas velarán por la protección del medio
ambiente, evitando todo lo que pueda suponer deterioro de los recursos,
contaminación o peligro para el ecosistema.
19.La empresa, sus colaboradores y contratistas velarán por la protección de los recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando todo lo que pueda
suponer fraude al Sistema.
20.La empresa, sus colaboradores y contratistas, velarán por los derechos de los afiliados
y protegidos en su calidad de consumidores de los bienes y servicios prestados,
custodiando la protección, promoción, garantía y efectividad de sus derechos en el
marco de la Salud y en especial la de los niños, niñas y adolescentes, así como el
derecho al acceso a la información libre de reserva.
21.La empresa y sus colaboradores serán responsables de la administración de los
riesgos, por ello serán parte activa en la aplicación del método sistemático y lógico
para identificar, analizar, evaluar, mitigar, monitorizar y comunicar los riesgos
asociados con cualquier actividad, función o proceso, de una forma que permita
minimizar las pérdidas y maximizar las ganancias, y/o reducir el impacto negativo en
su población o reputación.
SOBRE LA PERSONA Y LA INSTITUCIÓN EN SUS RELACIONES EXTERNAS
22.Las relaciones entre los directivos y empleados o contratistas de la organización y los
protegidos se regirán por el respeto, la correcta actuación profesional y el esfuerzo
por cumplir con las expectativas de los protegidos sobre la calidad del servicio.
23.Se respetarán los principios éticos de competencia leal en las relaciones comerciales,
protegiendo como es debido los intereses de la empresa, de los protegidos y de la
sociedad.
24.Nadie ejecutará actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad de los
protegidos ni de los demás empleados, ni que atenten contra la moral y las buenas
costumbres tales como el acoso sexual u otras ofensas al honor, como lo dicta el
sentido común de una persona éticamente íntegra, de un buen compañero, de un
empleado honesto y de un buen ciudadano.
25.Las inversiones financieras, inmobiliarias y de todo orden deben estar precedidas por
los criterios de seguridad, protección, precio y rentabilidades adecuadas, obtención de
garantías oportunas y suficientes, y por la prudencia de quien maneja esos bienes
bajo la premisa de que pertenecen a los protegidos y a los accionistas.
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26.En situación de conflicto de intereses no se obtendrá beneficio personal o en favor de
terceros a costa de la empresa. Para no incurrir en ellos, se evitará realizar
operaciones legalmente aceptadas en las que, empleando la autoridad del cargo o
posición de la entidad o la relación con los protegidos, proveedores o competidores,
estos pueden obtener beneficios que afecten al patrimonio de la empresa.
27.Es un claro deber de los empleados o contratistas interesarse por incrementar la
eficiencia de los procesos y, por tanto, ejercitar la creatividad, la iniciativa y la
innovación, con miras al mejoramiento de la calidad de los productos y servicios de la
empresa.
28.Para alcanzar resultados óptimos a nivel personal y corporativo, los empleados y
contratistas pondrán la mayor diligencia en el aprovechamiento de los medios de
capacitación y desarrollo humano que la empresa ponga a su disposición, lo cual
redundará en la competitividad y en un efectivo logro de los fines de la empresa.
29.Los empleados y contratistas de Salud Total EPS-S S.A. cumplirán sus deberes
profesionales en forma compatible con sus deberes familiares buscando coherencia en
su conducta para bien de la familia y de la empresa, sin ninguna interferencia de una
en otra.
30.Como ciudadanos, los empleados y contratistas de Salud Total EPS-S S.A. y esta
como entidad, darán ejemplo en la observancia de sus deberes cívicos, sociales y
políticos; de participación, solidaridad y colaboración, con espíritu de servicio y de
compromiso a la comunidad a la cual pertenece. Además, al cumplir sus obligaciones
para con la entidad y el público, practicarán la justicia, porque lo recibido como
retribución por su trabajo corresponderá a lo entregado en servicios a la sociedad.
31.Salud Total EPS-S S.A., y sus empleados y contratistas, a través de la prestación de
los servicios propios de la entidad y del cumplimiento de sus fines, se sienten cada
vez más comprometidos en la construcción de la justicia social, la convivencia y la
paz.
ARTICULO 3º. RELACIONES ÉTICAS:
RELACIONES ÉTICAS DEL PRESTADOR: DEL PERSONAL DE LA SALUD DE LA IPS
SALUD TOTAL EPS-S S.A. Y EL PACIENTE
1. El personal de la salud dispensará los beneficios de las ciencias de la salud a toda
persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en la
Ley.
2. La relación entre el personal asistencial-paciente se cumple en los siguientes casos:
 Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
 Por acción unilateral del médico y equipo paramédico, en caso de urgencia vital.
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 Por solicitud de terceras personas en los casos en que el paciente no tenga
capacidad para tomar la decisión como el caso de los menores de edad o los
mentalmente impedidos, según lo contemplado en la ley.
 Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de
SALUD TOTAL EPS-S S.A.
3. El personal asistencial rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto
ejercicio de la profesión.
4. El personal de la salud que ejerce su profesión en SALUD TOTAL EPS-S S.A. podrá
excusarse de continuar la prestación de los servicios cuando el enfermo mentalmente
capaz rehúse cumplir las indicaciones prescritas. De tal situación dejará registro
escrito en la Historia Clínica de la Entidad firmado por el grupo interdisciplinario
tratante.
5. El personal de SALUD TOTAL EPS-S S.A. respetará la libertad del paciente
mentalmente capaz y/o su familia para prescindir de sus servicios. En todos los casos
el enfermo y/o su familia deberá dejar constancia de tal solicitud en la Historia Clínica
de la Entidad.
6. El personal de la salud de SALUD TOTAL EPS-S S.A. dedicará al paciente el tiempo
necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes
indispensables para precisar el diagnóstico, prescribir la terapéutica correspondiente,
establecer las acciones terapéuticas y de rehabilitación necesaria y determinada
acorde a los conocimientos actuales de las ciencias de la salud para su patología.
NOTA: El personal asistencial no solicitará al paciente ayudas diagnósticas
innecesarias, ni lo someterá a tratamientos médicos, quirúrgicos o de rehabilitación
que no se justifiquen.
7. La actitud de los colaboradores de las unidades funcionales asistenciales y
administrativas de SALUD TOTAL EPS-S S.A. ante el paciente y/o protegido será
siempre de apoyo. El personal asistencial evitará todo comentario que despierte su
preocupación, y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases
científicas. En todo momento mantendrá informado al paciente su real situación de
salud y en consenso con este informará a su familia de las situaciones pertinentes de
su estado.
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8. El personal asistencial de SALUD TOTAL EPS-S S.A., solamente empleará medios
diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas
legalmente reconocidas.
9. El personal asistencial usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance,
mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista
diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de
otros órganos o aparatos por medios artificiales.
10.
El personal asistencial no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a
personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa
autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso
exija una intervención inmediata, en cuyo caso dejará constancia en la Historia Clínica
de la Entidad.
11.
El personal asistencial no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá
su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere
indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que
ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales
consecuencias anticipadamente, dejando constancia de ello en la Historia Clínica de la
Entidad.
NOTA: La responsabilidad por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas
por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. Se advertirá de él al
paciente o a sus familiares o allegados.
12.
En toda actuación el personal asistencial cuidará a sus enfermos, ateniéndose a
su condición humana. No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad
y en ninguna circunstancia le es permitido emplear métodos que disminuyan la
resistencia física y la capacidad mental de un ser humano en forma definitiva, si ello
no está condicionado por una indicación terapéutica o profiláctica muy precisa, siendo
en estos casos convenientes obtener la aprobación de una Junta Médica.
13.
La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el
personal asistencial de SALUD TOTAL EPS-S S.A., prive de asistencia a un paciente.
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14.
Si la situación del enfermo es grave el personal asistencial de SALUD TOTAL
EPS-S S.A., tiene la obligación de comunicarle a sus familiares o allegados y al
paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas
espirituales o materiales, dejando constancia de tal información en la Historia Clínica
de la Entidad.
15.
Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el médico tratante podrá
solicitar el concurso de otros colegas en Junta Médica, con el objeto de discutir el caso
del paciente confiado a su asistencia.
16.
La frecuencia de las visitas de asistencia a los pacientes por parte del personal
asistencial estará subordinado a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de
aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento o satisfacer el deseo expresado por el
enfermo o sus familiares.
17.
El personal asistencial no prestará sus servicios profesionales a personas de su
familia o que de él dependan en casos de enfermedad grave o toxicomanía, solicitarán
y recibirán el apoyo del personal de la institución quienes tratarán a sus colegas o su
familia con la deferencia y respeto que se le debe prodigar a cualquier paciente en la
institución. En este caso se hará especial énfasis en el secreto profesional y el
respeto a la intimidad.
18.
La expedición del certificado médico debe considerar que éste es un documento
destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el
fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral
para el médico. El texto del Certificado Médico será claro, preciso, ceñido
estrictamente a la verdad y deberá indicar los fines para los cuales está destinado.
Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en falta grave contra la ética
el médico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso.
RELACIONES ÉTICAS ENTRE
APORTANTES:
Los protegidos y los aportantes son
la entidad garantiza a los afiliados
debida organización y prestación
términos:
LA
ASEGURADORA
Y
LOS
PROTEGIDOS
Y
la razón de ser de la existencia de la entidad. Por ello
al Sistema General de Seguridad Social en Salud la
del servicio público de salud, en los siguientes
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1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud a través de las
Instituciones Prestadoras de servicios adscritas y propias.
2. La libre escogencia y traslado de la aseguradora, de conformidad con los
procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el gobierno nacional
dentro de las condiciones previstas en la Ley. Están prohibidos todos los acuerdos
o convenios, así como las prácticas y decisiones concertadas que, directa o
indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre
escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales
entre las opciones que la entidad ofrezca dentro de su red de servicios.
4. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas
las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras,
promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.
5. Con el fin de obtener calidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud,
se aplicarán sistemas de incentivos a la oferta de servicios dirigidos al control de
costos, al aumento de productividad y a la asignación de recursos utilizando
criterios de costo eficiencia. De la misma manera, se aplicarán sistemas de
incentivos a la demanda con el fin de racionalizar el sistema de referencia y
contrarreferencia de pacientes, ampliar el conocimiento y manejo del sistema de
parte de los beneficiarios y promover un servicio de mayor calidad al protegido.
6. La entidad proveerá información suficiente y veraz a los protegidos, y evitando el
abuso de posición dominante en el sistema.
7. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios que tengan por objeto o efecto
impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de
servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios
de salud.
RELACIONES ÉTICAS ENTRE EL PERSONAL TANTO DE LA EPS COMO DE LA IPS:
1. La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las
relaciones entre los colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
2. El respeto mutuo entre los médicos, paramédicos y personal administrativo, y el no
valerse de otros medios que los derivados de la competencia científica y profesional y
legal, constituyen la base de la ética que rigen las relaciones profesionales en la
Institución.
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3. Se propenderá por un clima de respeto y armonía en las relaciones entre colegas y
compañeros evitando que estas trasciendan el terreno de lo estrictamente profesional.
ARTICULO 4º. INFORMACIÓN DEL PACIENTE, LA HISTORIA CLÍNICA DE LA
ENTIDAD, EL SECRETO PROFESIONAL Y OTRAS CONDUCTAS
Atención Inicial de Urgencia
En nuestro rol, no de aseguradora sino de prestadora de servicios seguimos las pautas
legales de atención de urgencias como lo establece la ley 100 de 1993 de seguridad
social en su Artículo 168 y sus actualizaciones. (La atención inicial de urgencias debe ser
prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago).
Su prestación no requiere contrato ni orden previa, al proveerles a todos los pacientes,
sin importar su capacidad de pago, las pruebas médicas de detección en casos de
urgencia y la estabilización necesaria.
Los pacientes con condiciones médicas de urgencia se transfieren a otra Institución
solamente si el paciente lo solicita o si SALUD TOTAL EPS-S S.A., no dispone de la
capacidad instalada o la tecnología biomédica (grado de complejidad) para el adecuado
tratamiento de la patología que presente el paciente. En todo caso el proceso de
referencia y contrarreferencia se efectúa cumpliendo estrictamente con los reglamentos y
requisitos determinados en la LEY 100 DE 1993 y sus actualizaciones.
Para brindar un servicio de calidad es necesario que el paciente provea información sobre
su condición médica, su historia clínica de la entidad, sus medicamentos, antecedentes
clínicos y la historia de enfermedades familiares así como información confidencial que
incluye los datos personales que custodia y protege SALUD TOTAL EPS-S S.A., como por
ejemplo, la historia clínica de la entidad. Conscientes que la historia clínica de la entidad
y sus registros constituyen un documento médico legal, nos comprometemos a mantener
la confidencialidad. Seguimos las estipulaciones de privacidad y no
utilizamos,
compartimos o discutimos información específica de un paciente con otras personas a
menos que sea legalmente obligatorio o necesario para el bienestar de este o que los
entes reguladores de vigilancia y control u otro competente lo requiera.
Los Miembros de SALUD TOTAL EPS-S S.A., nunca deben utilizar o compartir información
confidencial que viole los derechos de privacidad del paciente.
Está prohibido al personal asistencial de SALUD TOTAL EPS-S S.A., recibir beneficios
comerciales de farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás
organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos
susceptibles de prescripción médica y/o paramédica, tales beneficios serán canalizados a
través del comité directivo Institucional a fin de que los beneficios se distribuyan en
forma adecuada en la organización.
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El personal de SALUD TOTAL EPS-S S.A., colaborará con la Administración Pública en el
cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión y cooperará
con los medios técnicos a su alcance, en la vigilancia, prevención, protección y
mejoramiento de la salud individual y colectiva, debiendo concurrir a toda citación que la
Institución le formule, incluyendo las citaciones a prestar declaración en actuaciones
vinculadas con el ejercicio del poder disciplinario, debiendo comunicar con anticipación y
justificar adecuadamente en los casos en que por razones de fuerza mayor su
concurrencia se vea imposibilitada. La violación a esta obligación es considerada falta de
ética.
ARTÍCULO 5°.
DE LAS RELACIONES
ADMINISTRATIVO CON LA INSTITUCIÓN
DEL
PERSONAL
ASISTENCIAL
1. El personal asistencial y administrativo cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales
y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté
obligado en la institución.
2. El personal asistencial no podrá percibir honorarios, ni prebendas de los pacientes que
atienda en la institución.
3. El personal asistencial no aprovechará su vinculación con la institución para indicar al
paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
4. El Personal de Dirección, Jefaturas y Coordinación guardará por el personal en
general, sus colegas y personal paramédico, la consideración, aprecio y respeto que
se merecen, teniendo en cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del
cumplimiento de sus deberes como superior.
5. El personal deberá demostrar su idoneidad a la institución a través de la presentación
de los títulos académicos que respaldan su profesión, según lo definido en la
legislación vigente.
Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos
señalados por la institución.
ARTÍCULO 6°. DESARROLLO DE INVESTIGACIONES EN SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. El personal se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las
recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes
temas:
 Investigación biomédica en general.
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 Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto
con fines de diagnósticos, o bien con fines terapéuticos y utilización de
placebos.
 Donación y trasplante de órganos.
 Utilización de sangre, plasma y otros tejidos.
 Diagnóstico de la muerte.
 Solicitud y práctica de necropsias.
 Planificación familiar.
 Aborto.
 Esterilización humana.
 Los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes.
2. Para que una investigación sea aprobada se deberán surtir los trámites
correspondientes en el comité ético institucional y se considera falta a la ética el que
se realice cualquier investigación sin el aval de dicho comité y la aprobación final de la
dirección de la Institución.
3. Cuando los profesionales de SALUD TOTAL EPS-S S.A., desarrollen trabajos o
documentos al interior de la institución se identificarán con los nombres de sus
autores y se respetara su propiedad intelectual, siendo el alcance de este respeto el
que serán documentos de uso exclusivo en la institución.
4. Cuando se realicen trabajos científicos documentales o de investigación para
publicación se exige que la difusión de los mismos solo podrá hacerse por conducto de
las publicaciones científicas o académicas correspondientes, previo aval del comité de
ética y la dirección, y en todos los casos deberá darse los créditos a la institución.
5. La Institución no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se
ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los
presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con
que se presentan los mismos.
6. La institución respeta el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que
elabore el personal asistencial con base en sus conocimientos intelectuales y sobre
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cualesquiera otros documentos, inclusive, historias clínicas de la entidad, que reflejen
su criterio o pensamiento científico. Sin detrimento de que se hayan surtido los
conductos enunciados anteriormente.
CAPÍTULO 3. DEL COMITÉ ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 7°. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA
MÉDICA U HOSPITALARIA
1. Habrá un Comité de Ética Médica como un órgano asesor y consultivo, conforme lo
determinado en la resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud y el Decreto
1757 de 1994.
2. El comité estará integrado en la siguiente manera:
a. Un representante del equipo médico y un representante del personal
enfermería, elegidos por y entre el personal de la Institución.
de
b. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de
las organizaciones
de la comunidad que formen parte de los comités de
participación comunitaria del
área de influencia del organismo
prestador de salud.
c. Las alianzas o asociaciones de usuarios tendrán dos (2)
ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva
Institución
Servicios de Salud (Decreto 1757 de 1994, artículo 12)
representantes
Prestataria
de
3. Para ser miembro del Comité de Ética Hospitalario se requiere:
 Desempeñar los cargo anotados.
 Tener el aval de Presidencia.
 Gozar de reconocida idoneidad moral.
 No estar implicado en los casos a ser evaluados.
 NOTA: Cuando uno de los miembros del comité se vea impedido para actuar
por conocer o estar implicado en un caso hará el salvamento de forma escrita y
quedará así consignado en las actas.
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ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA
Son funciones del Comité las siguientes:
1. Propender por la Divulgación los Derechos y los Deberes de los Pacientes adoptados a
través de éste código, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la
institución dicho documento.
2. Educar a la comunidad y al personal de las instituciones que prestan servicios de
salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los
pacientes.
3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.
4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades
detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los
pacientes.
5. Los comités de Ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, caso este último en el
cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
6. De las actas mensuales del comité de ética deberá darse traslado trimestralmente y
por escrito, a la Dirección Municipal y Departamental de Salud, responsabilidad que
recaerá en la Vicepresidencia Técnica y de Salud.
7. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual,
familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
8. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y
deberes en salud.
9. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna
10.
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana
de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
11.
Atender y canalizar veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de
servicios de salud.
12.
Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios
de la respectiva institución, por violación de derechos y deberes ciudadanos en salud.
13.
Definir las políticas de Gestión Ética en la prestación de servicios de salud.
14.
Elaborar estrategias para dinamizar la Gestión Ética de la Entidad.
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15.
Servir de instancia de interpretación de los códigos de buen gobierno y de
ética, ante conflictos éticos que involucren a servidores de la entidad que participan
en la prestación de los servicios de salud.
16.
Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus
miembros.
17.
Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección
Municipal y Departamental de Salud.
18.
Elegir un representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud,
de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que
considere pertinentes.
19.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de Salud
Total EPS-S S.A.
CAPÍTULO 4.
DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO PROFESIONAL EN SALUD
TOTAL EPS-S S.A.
ARTÍCULO 9°. DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN FALLAS
RELACIONADAS CON LA ÉTICA MÉDICA.
1. El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado.
 De oficio, cuando por conocimientos cualesquiera de los miembros del Comité de
Ética Hospitalaria se consideren violadas las normas del presente código.
 Por solicitud de: un paciente o su familia, un ente de vigilancia y control, un
profesional del área asistencial, un miembro del comité directivo o por cualquier
persona. En todo caso deberá presentarse por lo menos, una prueba del acto que
se considere reñido con la Ética Médica.
2. Una vez aceptada la solicitud, el Presidente del comité designará a uno de sus
miembros para que se instruya el caso, incluida la solicitud de experticios, y presente
sus conclusiones dentro de un término no superior al siguiente comité.
3. Si en concepto del Presidente del comité o del profesional instructor, el contenido de
la denuncia permite establecer la presunción de violación de normas de carácter
penal, civil o administrativo, simultáneamente presentará al comité directivo para que
se defina poner en conocimiento de la autoridad competente.
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4. En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo
consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de asociaciones médicas
y, llegado el caso, de abogados titulados.
5. Presentado el informe de conclusiones, el comité en pleno se ocupará de su
conocimiento dentro del siguiente comité, y podrá, si lo considera conveniente,
solicitar la ampliación del informativo señalando término para los efectos, el cual en
ningún caso podrá ser superior a la fecha del siguiente comité.
6. Estudiado y evaluado por el Comité de Ética Hospitalaria el informe de conclusiones se
tomará cualquiera de las siguientes decisiones.
 Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación de la ética
médica o paramédica en contra del profesional o profesionales requeridos.
 Declarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica,
caso en el cual, por escrito, se le hará saber así al profesional inculpado,
señalando claramente los actos que se le imputan y dándole oportunidad para que,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación
rinda sus explicaciones.
7. El Comité de Ética Hospitalaria podrá solicitar la ampliación del informativo.
ARTÍCULO 10°. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO:
1. A juicio del Comité de Ética Hospitalaria, contra las faltas a la ética médica, de
acuerdo con su gravedad las sanciones contempladas en el Reglamento Interno de
Trabajo, o el despido, al arbitrio de la institución y de acuerdo al procedimiento
establecido en el respectivo reglamento.
2. En todo caso, en caso de encontrar algún mérito, el Comité de Ética podrá informar al
Tribunal de Ética médica u odontológica o de Enfermería o el que haga sus veces
según la profesión u ocupación de la salud, de la situación acaecida, dando traslado
de copia de la totalidad del expediente para que sea dicho tribunal el que imponga las
sanciones correspondientes conforme la Ley de ética médica y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o aclaren.
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ARTÍCULO 11º. UNIDAD RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE GESTIÓN DE LA ÉTICA MÉDICA. En todo caso será la
Vicepresidencia Técnica y de Salud o quien haga sus veces, el área encargada y
responsable de la verificación de los mecanismos de gestión de la ética médica y será
dicha Vicepresidencia quien, de conformidad con la Circular Única de la Superintendencia
Nacional de Salud, quien deberá informar periódicamente a la SuperSalud sobre los
resultados del sistema de gestión ética médica aplicable; estos informes deberán rendirse
por lo menos cada dos años, contados a partir del primero que se presentará antes del
28 de septiembre de 2007.
Actualización
Los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno deberán estar acordes con la
Constitución Nacional, el desarrollo normativo del Sistema de Seguridad Social en Salud
y de aquellas normas particulares que le sean propias a cada institución. La actualización
correrá a la par de los cambios de los planes estratégicos institucionales, del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad, y de MECI 1000:2005, en el evento que la EPS y/o la
IPS esté obligada a observarlo y acatarlo. Las enmiendas o actualizaciones que se
realicen a los Códigos deberán ser informadas a esta Superintendencia y a los usuarios,
en un plazo no mayor a los (10) diez días hábiles siguientes a su ocurrencia (Circular
Única de la Superintendencia Nacional de Salud).
CAPÍTULO 5. DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
DE LOS PROTEGIDOS Y PACIENTES DE SALUD TOTAL EPS-S S.A.
ARTÍCULO 12º.
LOS 10 MANDAMIENTOS PARA UN BUEN SERVICIO DE
EXCELENCIA FRENTE A LOS PROTEGIDOS:
1. El protegido es la persona más importante en la empresa.
2. El protegido no depende de nosotros, nosotros dependemos del cliente. Nosotros
trabajamos para nuestros protegidos.
3. El protegido no interrumpe nuestro trabajo, sino es el propósito de nuestro trabajo.
4. El protegido nos hace un favor en visitarnos o llamarnos. Nosotros no le hacemos
ningún favor sirviéndolo, simplemente cumplimos nuestra misión.
5. El protegido es parte de la institución, es su verdadero dueño.
6. El protegido no es una fría estadística, sino una persona con sentimiento y emociones,
igual que usted. Trátelo mejor de lo que desearía que a usted lo trataran.
7. El protegido no es alguien con quien discutir o para ganarle con astucia.
8. Nuestro trabajo es satisfacer las necesidades, deseos y expectativas de los
protegidos, disipar sus temores y resolver sus quejas.
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9. El protegido merece que se le trate con la mayor atención, cortesía y profesionalismo
que usted pueda brindarle.
10.El protegido es parte vital de nuestra institución. Recordemos: sin nuestros
protegidos, no tendríamos actividad laboral, nosotros trabajamos para ellos.
DERECHOS Y DEBERES DE NUESTROS PROTEGIDOS DENTRO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EPS-IPS
DERECHOS
Los derechos son el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas
en toda sociedad, amparados en la necesidad de imponer justicia y orden.
Los protegidos de la EPS-S, así como los protegidos que son atendidos en las IPS,
cuentan con una serie de Derechos que resulta importante conocer y hacer cumplir no
solo para su beneficio, sino para la construcción de un mejor Sistema General de
Seguridad Social en Salud. ¡Conozcámoslos!
Usted, como protegido afiliado a una EPS-S, y en su condición de protegido que recibe
los servicios de una IPS tiene derecho a:
1. Recibir servicios de salud acordes a sus necesidades. Dichos servicios deben
ofrecerse en todo el territorio nacional y de acuerdo a lo establecido en las
normas vigentes.
2. Ser atendido con calidad y calidez, respetando sus creencias, valores,
orientación sexual, edad, género y demás consideraciones que hacen de usted un
ser único y especial.
3. Conocer la información consignada en su Historia Clínica, entender lo allí escrito
y que los datos permanezcan en estado de confidencialidad.
4. Entender lo que está ocurriendo con su estado de salud y el tratamiento que se
está llevando a cabo. Puede preguntar cuántas veces lo necesite, pedir que la
información sea suministrada con un lenguaje y terminología sencilla y solicitar
capacitación. Por supuesto, su familia puede involucrarse si usted así lo permite.
5. Aceptar o rechazar, de manera oficial, la atención en salud propuesta por el
personal que lo atiende luego de haber recibido acompañamiento integral e
información completa que le permita tomar la mejor decisión en el marco del
profundo respeto por su individualidad y autonomía.
6. Acceder o negarse a participar en estudios de investigación científica. En caso
de acceder, se le suministrará toda la información que le brinde certezas y
tranquilidad. Si llegara a declinar, se garantiza la continuación del tratamiento de
acuerdo a sus necesidades.
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7. Elegir, de manera libre, la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS)
y/o los Profesionales de la Salud que lo atenderán dentro de las opciones
ofrecidas por la Entidad Promotora de Salud.
En su condición de protegido afiliado a una EPS-S, tiene derecho a:
1. Recibir información suficiente para hacer uso, en caso de considerarlo, de la libre
elección de la Entidad Promotora de Salud que le brindará atención a usted y su
familia. De igual manera, tiene derecho a conocer los requisitos, tiempos y
limitaciones para cambiar de EPS-S, según lo establecido en la ley.
2. Recibir información actualizada, clara y fácilmente comprensible acerca del listado
de prestadores de los que dispone la EPS-S para brindarle atención médica.
3. Tener acceso a información precisa y clara de la forma de acceder a los servicios
de salud de acuerdo a sus necesidades y lo establecido en la ley.
4. Recibir una respuesta oportuna, comprensible y que efectivamente responda a la
solicitud realizada cuando efectúe el trámite de sugerencias, quejas, inquietudes o
felicitaciones por medio de los canales con los que cuenta la EPS y que debieron
serle previamente divulgados.
5. Conocer cuáles son sus riesgos en salud y que los mismos sean gestionados en un
escenario de control y atención, de acuerdo a lo definido por la ley.
6. Recibir información completa y clara acerca de los aportes que permiten la
financiación del sistema de salud y promueven la racionalidad en el servicio, como
aportes mensuales, copagos, cuotas moderadoras, valor de la consulta inasistida y
la unidad de pago por capitación (UPC), de manera que sea comprensible para
usted cuándo se cobran, quiénes deben pagarlo y quiénes están exentos de pago.
7. Tener acceso a información clara y comprensible acerca de los riesgos de no
atención que implican el suministro de información falsa o una liquidación errada
en los aportes.
8. Informarse acerca de cuáles son y cómo hacer parte de las entidades de
asociación, representación y veeduría de las entidades que conforman el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, las EPS-S.
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9. A utilizar y presentar los mecanismos de defensa y acciones judiciales para el
reconocimiento de sus derechos dentro del sistema, lo que incluye acciones ante
los entes de control, derechos de petición, quejas, acciones de tutela entre otros.
DEBERES
Los deberes como aquellas obligaciones que deben cumplir los seres humanos para
asegurar una convivencia en comunidad, bien sea por mandatos religiosos, naturales,
sociales, legales o de otra índole
Los protegidos de la EPS, así como los protegidos en calidad de pacientes de las IPS,
cuentan con unos deberes que permiten la construcción de un sistema de salud que
atienda las necesidades de los colombianos y se fortalezca en el cumplimiento de las
normas. ¡Conozcámoslos!
Usted, como protegido de una EPS-S y como protegido en calidad de paciente, tiene
los siguientes deberes:
1. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
2. Afiliarse con su grupo familiar a una Entidad Promotora de Salud entregando los
documentos que acrediten, con suficiencia y claridad, a sus beneficiarios.
3. Respetar y acatar las normas de la Entidad Promotora de Salud y de los
prestadores que lo atienden.
4. Adoptar comportamientos y posturas que, en el diario vivir, favorezcan su
bienestar y el de los que lo rodean. Una vez se encuentre en el marco de la
atención en salud, debe seguir las recomendaciones que sean indicadas por los
Profesionales de la Salud que lo atienden, como un factor importante de éxito en
su recuperación.
5. Suministrar información clara, certera y completa sobre su estado de salud,
ingreso base de cotización y cualquier otra que se requiera para efectos del
servicio.
6. Realizar y/o facilitar los pagos que le correspondan (moderadores, compartidos y
de recuperación que se definan dentro del sistema) de manera completa, oportuna
y adecuada, teniendo presente que las fallas en dichos aportes, bien sea por
responsabilidad propia o del empleador, puede derivar en causales de no atención,
sanciones y multas.
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7. Asegurarse que sus beneficiarios cuentan con los requisitos legales para serlo y
entender que, en caso de brindar información errada, puede desencadenar en
irregularidades que conllevan a sanciones.
8. Asistir de manera puntual a las citas asignadas o cancelarlas oportunamente de
acuerdo a los plazos establecidos por cada institución. De lo contrario, debe
realizar el pago de la consulta inasistida o realizar la actividad pedagógica definida
por la entidad, en el marco del debido proceso.
9. Brindarle a sus semejantes, sin importar si se trata de personal asistencial
administrativo u otros involucrados en el proceso de atención, un trato digno,
respetando la intimidad de todos, especialmente, de los demás protegidos.
10.Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema y
hacer un uso racional de los recursos del sistema.
11.Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de
defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del
sistema.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
Entre otros, son deberes del empleador:
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores,
cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los
trabajadores, deberán:
1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan
alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La
afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador
sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el
reglamento.
2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:
a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204.
b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los
trabajadores a su servicio.
c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud,
de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.
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3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están
afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y
retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las
obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad
industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
PARÁGRAFO. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo
estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro
Primero de esta Ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral,
incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los
accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y
ATEP será cubierta en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la
inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de
seguridad social correspondiente.
RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
 Provisión de Información: El Paciente/Padre/Madre/Tutor tiene la responsabilidad de
proveer, lo mejor que pueda, información correcta y completa acerca de afecciones
actuales, el historial de enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicamentos y
otros asuntos relacionados a su salud o la de su niño. El paciente/padre-madre/tutor
tiene la responsabilidad de indicar que entiende bien el plan de acción de cuidado y lo
que se espera del paciente.
 Cumplimiento
de
Instrucciones:
El
paciente/padre/madre/tutor
tiene
la
responsabilidad de seguir el plan de tratamiento que recomienda el médico. Esto
incluye las instrucciones de las enfermeras y otros profesionales de cuidado médico a
medida que llevan a cabo el plan coordinado de su cuidado, las instrucciones del
médico y poner en vigor el reglamento. El paciente/padre/madre/tutor tiene la
responsabilidad de acudir a la cita, y si no puede, notificar al médico o a la entidad.
 Rechazo del Tratamiento: El paciente/padre/madre/tutor es responsable por sus
propias acciones y las consecuencias si se niega al tratamiento o no sigue las
instrucciones del médico o personal de la entidad.
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 Cargos de la Entidad (Obligación Financiera): El paciente/padre/madre/tutor tiene la
responsabilidad de asegurar que las obligaciones financieras de su cuidado de salud
se cumplan tan pronto como sea posible. Remisiones de costos al seguro médico no
exoneran al paciente de sus obligaciones financieras.
 Reglas y Normas de la entidad: El paciente/padre/madre/tutor tiene la
responsabilidad de obedecer las reglas y normas de la entidad que afecten su cuidado
y conducta.
 Respeto y Consideración: El paciente/padre/madre/tutor tiene la responsabilidad de
ser considerado de los derechos, privacidad y Confidencialidad de otros pacientes y el
personal de la entidad, cooperar con el control de ruido, la prohibición de fumar y el
número de los visitantes. El paciente/padre/madre/tutor tiene la responsabilidad de
respetar la propiedad de otras personas y de la entidad. Una copia de este documento
se encuentra a su disposición si lo desea.
CAPÍTULO 6. DE DIVERSAS ACTUACIONES DE LOS COLABORADORES DE SALUD
TOTAL EPS-S S.A.
APARTES QUE SE RESALTAN.
ARTICULO 14º. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información confidencial que posee o utiliza SALUD TOTAL EPS-S S.A., sobre
estrategias o actividades administrativas es de gran valor. La información confidencial
incluye entre otros, datos personales que aparecen en las listas de pacientes de la
entidad y en los expedientes clínicos, datos sobre costos y servicios, información
relacionada con los procesos de gestión, el sistema de gestión y garantía de calidad
inclusive sus documentos, registros, formatos etc., las compras, afiliaciones y uniones
profesionales, datos financieros, datos de investigación, planeación estratégica,
estrategias de mercadeo, listas de socios, colaboradores en general, datos sobre los
proveedores, los contratistas y el software que es propiedad de la Entidad. Todos los
miembros vinculados bajo cualquier modalidad contractual con SALUD TOTAL EPS-S S.A.,
tienen la obligación de proteger y cuidar activamente esta información confidencial,
sensitiva y exclusiva de manera que se evite la divulgación no autorizada de la misma.
La información que le pertenece a SALUD TOTAL EPS-S S.A., no puede discutirse con
nadie sin antes obtener la autorización debida, por parte de la representación legal de la
Organización. Por lo precitado, mantenga todos los documentos y medios de información
entregados para el buen desempeño de las labores, protegidos y seguros, pues en caso
de darse un manejo impropio el responsable de la información dará las explicaciones
legales de tal acto.
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Ningún colaborador, médico, o proveedor de salud tiene derecho a ver o revisar
información del paciente que no sea necesaria para su trabajo. Con la excepción de
situaciones de urgencia, los pacientes pueden esperar que su privacidad esté protegida y
que su información específica va a ser compartida únicamente con personas autorizadas
por la ley o con la expresa autorización escrita del paciente.
Gran parte de nuestra información se genera y se almacena en nuestros sistemas de
información, por lo tanto, es esencial que todos los miembros de SALUD TOTAL EPS-S
S.A.,
protejan tanto los sistemas como la información que se almacena en los
computadores, evitando compartir contraseñas, revisando y cumpliendo con los
reglamentos y los procedimientos de seguridad para la información.
Si llegara a finalizar por cualquier razón una relación laboral, de prestación de servicios o
como o proveedor o como asociado a alguna CTA con SALUD TOTAL EPS-S S.A., la
persona continúa obligada a mantener la confidencialidad de la información que ha visto,
recibido o utilizado durante su vinculación a SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Cómo asegurar la confidencialidad.
• Honrar el privilegio de tener información sobre nuestros protegidos, empleadores y
pacientes en SALUD TOTAL EPS-S S.A. usándola y compartiéndola únicamente siguiendo
las pautas establecidas.
• Proteger de manera razonable y legal los derechos individuales de nuestros protegidos,
empleadores y pacientes.
• Limitar el acceso a información restringida a aquellos que necesitan saberla.
• Evitar discutir información restringida/confidencial en áreas públicas.
• No permitir que otros examinen, fotocopien, o compartan documentos o información
restringida si no es parte de su trabajo.
ARTÍCULO 15º. PROTECCIÓN DE BIENES DE SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Todos los colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A., son responsables por el uso
adecuado de los bienes de la Organización. Estos bienes se deben utilizar y mantener
con el mayor cuidado posible, evitando desperdicio y abuso. Sea consciente del costo y
manténgase alerta de cualquier oportunidad para mejorar el rendimiento mientras se
disminuyen los costos. Se prohíbe el uso del tiempo, del material y de las facilidades de
SALUD TOTAL EPS-S S.A., para cualquier propósito que no esté directamente relacionado
con asuntos de la Entidad. También está prohibido remover o tomar prestado bienes de
propiedad de SALUD TOTAL EPS-S S.A., sin obtener permiso previo.
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ARTÍCULO 16º. MEDIOS ELECTRÓNICOS
Todos los sistemas de comunicación, incluyendo pero sin limitarse a correo electrónico,
acceso a Internet, teléfonos y contestadores, son propiedad de SALUD TOTAL EPS-S
S.A., y se deben utilizar primordialmente para la realización eficaz de las tareas
encomendadas durante su permanencia en la Organización y en pro del protegido, de
acuerdo con los reglamentos y las normas para comunicaciones electrónicas. Los
usuarios de sistemas computarizados y teléfonos no deben esperar privacidad para
cualquier artículo que hayan creado, guardado, enviado, o recibido en la computadora o
por teléfono. SALUD TOTAL EPS-S S.A. se reserva su derecho a monitorear u obtener
acceso al uso y al contenido de las comunicaciones según nuestros lineamientos y
procedimientos.
Los colaboradores no pueden utilizar canales de comunicación interna o acceso al
Internet colocar, guardar, transmitir, obtener o distribuir material amenazante, falso o
malicioso; material obsceno; o cualquier artículo que constituya o promueva una ofensa
criminal, ocasione una obligación civil o que de otra manera esté en violación de una ley.
Además, estos canales de comunicación no deben utilizarse para enviar cadenas de
cartas, mensajes personales o documentos con derechos reservados cuya reproducción
no haya sido autorizada.
Las personas que abusen nuestros sistemas de comunicación o los usen excesivamente
para propósitos que no sean propios de la razón de ser de SALUD TOTAL EPS-S S.A.,
pueden perder su vinculación a SALUD TOTAL EPS-S S.A. y estar sujetos a una acción
disciplinaria.
Todos los colaboradores son responsables de cumplir con los requisitos de las licencias
del software y de los programas de software que utilizan en la realización de sus
procesos.
PARÁGRAFO. Se prohíbe, el uso personal de artículos de SALUD TOTAL EPS-S S.A.,
utilizar recursos para fines caritativos o para la comunidad sin obtener autorización
previa de una Vicepresidencia o de un representante legal o de la junta directiva o
cualquier uso de recursos de SALUD TOTAL EPS-S S.A., para ganancia económica
personal.
ARTÍCULO 17º. ETIQUETA PROFESIONAL.
Esta sección del Código de Conducta no debe considerarse de ninguna manera como una
invitación a efectuar, solicitar o recibir cualquier tipo de regalo o incentivo. Para
propósitos de clarificación, nótese que estas limitaciones rigen las actividades con
aquellos fuera de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Esta sección no se refiere a las acciones entre SALUD TOTAL EPS-S S.A., y sus
colaboradores o las acciones entre los propios colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S
S.A., Es de importancia crítica evitar la apariencia de impropiedad cuando se otorgan
regalos a individuos que efectúan negocios o buscan entablar negocios con SALUD TOTAL
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EPS-S S.A. No es aceptable utilizar regalos u otros incentivos para influir de manera
inadecuada las relaciones o los resultados de los negocios.
Regalos de Proveedores (incluye casas
productores de tecnología biomédica, etc.).
comerciales,
laboratorios
farmacéuticos,
ARTICULO 18º. REGALOS Y PROPINAS
Los regalos influyen las decisiones que se toman. Los colaboradores de SALUD TOTAL
EPS-S S.A., no pueden aceptar regalos, favores, servicios, entretenimiento o artículos de
valor si estos pueden influir en acciones o decisiones que afectan a SALUD TOTAL EPS-S
S.A. Además se prohíbe estrictamente recibir dinero, servicios o artículos de valor para
influir el criterio o el proceso que utiliza SALUD TOTAL EPS-S S.A., para tomar decisiones
sobre algún comprador, proveedor, cliente, o cualquier otra persona.
Cualquier conducta de esta índole debe ser reportada inmediatamente a la jefatura, a
Gestión humana, a administración o a la Presidencia o a la junta directiva.
ARTÍCULO 19º. INCENTIVOS PROFESIONALES
Para SALUD TOTAL EPS-S S.A., es claro que las entidades con las cuales efectuamos
negocios pueden ofrecer comisiones, contrapropuestas, descuentos o incentivos.
Cualquier pago de esta índole debe ser aprobado por SALUD TOTAL EPS-S S.A., y este
tiene que determinar que es aceptable y usual, y que no se considera una oferta ilegal o
inapropiada. Se prohíbe ofrecer, extender, solicitar, o recibir cualquier tipo de soborno o
cualquier tipo de pago impropio.
SALUD TOTAL EPS-S S.A., puede tener derecho a recibir contrapropuestas, descuentos e
incentivos de otras entidades con las cuales mantiene relaciones profesionales. Todas
estas contrapropuestas, descuentos y complementos, deben ser aprobados por la
Presidencia de SALUD TOTAL EPS-S S.A., como algo aceptable y usual, y que no se
considere una oferta ilegal o inapropiada.
Decline cortésmente cualquier oferta de dinero de los protegidos, empleadores y
pacientes, sus familiares o visitantes y otras personas, que pretendan motivarlo a
cambiar los reglamentos o permitir conductas que contravengan las normas corporativas.
Obtenga autorización por escrito de la Presidencia para entablar relaciones profesionales
con cualquier entidad que pueda darle, o aparentar darle, ganancias personales a un
colaborador representante de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
ARTÍCULO 20º. PERSONAL DE DIRECCIÓN, MANEJO O CONFIANZA.
El Presidente, los Vicepresidentes y similares, los Gerentes, los Supervisores,
Coordinadores, líderes, Jefes, el personal Médico y los colaboradores participes de la
planeación estratégica, tienen la responsabilidad de brindarle a SALUD TOTAL EPS-S
S.A., lealtad absoluta y plena. Las personas en estas posiciones no pueden usar su rol,
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para obtener ganancias personales o ayudar a otros a beneficiarse a expensas de SALUD
TOTAL EPS-S S.A. Puede ocurrir un conflicto de interés si las actividades externas o los
intereses personales influyen o aparentan influir la capacidad de efectuar decisiones
objetivas como parte de las responsabilidades profesionales. Es importante reconocer
que las apariencias son muy importantes. Cuando se trata de conflictos de interés, es
importante recordar que nuestro éxito depende de la manera en que nos perciben los
demás. También puede ocurrir un conflicto de interés cuando las exigencias de
actividades externas afectan o distraen las responsabilidades del trabajo o utilizan
recursos de la Entidad para propósitos que no están relacionados con nuestro objeto
social. Si desea saber si una actividad externa puede ser o aparenta ser un conflicto de
interés debe hablar con el Presidente antes de participar en esta actividad.
Los colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A. deben actuar con integridad, honestidad
e imparcialidad, evitando cualquier conflicto, o apariencia de conflicto, entre sus
intereses personales y los intereses de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Algunas formas en que puede surgir un conflicto de interés:
Ser contratado por un competidor o competidor potencial, sin importar la naturaleza del
trabajo, mientras está vinculado a SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Actuar como asesor de los competidores o competidores potenciales, en asuntos propios
del objeto social de SALUD TOTAL EPS-S S.A., estando vinculado a éste.
Aceptar regalos, invitaciones, servicios u otros, por parte de proveedores que pretenden
realizar negocios con SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Ser propietario, socio, o poseer interés sustancial en una compañía competidora.
ARTÍCULO 21º. VINCULACIÓN DEL PERSONAL
Ningún profesional será vinculado a SALUD TOTAL EPS-S S.A., antes de disponer de
todos los documentos que dan fe de su idoneidad profesional y experiencia.
ARTÍCULO 22º. RELACIONES CON LOS SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
Debemos administrar nuestras relaciones con los subcontratistas y los proveedores en
forma justa y razonable, libre de conflictos de intereses y de acuerdo con todas las leyes
aplicables y la práctica de buenas empresas comerciales. Nuestra selección de
subcontratistas y proveedores se hace de acuerdo a un criterio objetivo que incluye
calidad, excelencia técnica, precio, entrega, cumplimiento con los horarios, servicio, y
mantenimiento de fuentes adecuadas de suministros. Nuestras decisiones de compra
serán tomadas de acuerdo con la capacidad del proveedor para satisfacer nuestras
necesidades, y no se basan en relaciones personales o en amistad. Nosotros empleamos
los criterios éticos más altos en las prácticas de las empresas comerciales para la
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selección de fuentes de recursos, negociaciones, determinación de contratos, y en la
administración de todas las actividades relacionadas con compras.
Es política de SALUD TOTAL EPS-S S.A. y de conformidad con su sistema de gestión y
garantía de calidad, seleccionar proveedores a partir de su capacidad de satisfacer las
necesidades de SALUD TOTAL EPS-S S.A., como cliente y para ello efectúa
periódicamente evaluación objetiva de proveedores.
Es posible obtener información acerca de otras organizaciones, incluyendo competidores,
a través de estrategias de comunicación y benchmarking, avalado por la Dirección
General.
ARTÍCULO 23º. INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
SALUD TOTAL EPS-S S.A., cumple con las leyes y las regulaciones para cualquier
investigación y prueba entidad que efectúen nuestros médicos y nuestro personal
profesional. La mala conducta en las investigaciones incluye crear o cambiar resultados o
copiar resultados de otras investigaciones sin efectuar la investigación o la prueba
entidad. Nuestra Organización protege a los pacientes y respeta sus derechos durante
investigaciones y pruebas entidades.
Cualquier profesional médico, que efectúe una investigación que utilice seres humanos,
debe hacerlo con la aprobación de la Dirección General, el Comité de Ética Médica, la
División Médica y el Asesor Científico. Es exigencia de SALUD TOTAL EPS-S S.A. que toda
investigación sea expuesta, con los elementos básicos de la metodología de la
investigación científica,
previamente a los órganos precitados para su análisis,
aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 24º. PROCESO DE CUENTAS MÉDICAS:
SALUD TOTAL EPS-S S.A. ostenta un proceso de REVISIÓN DE CUENTAS MÉDICAS, de
otra parte ha implementado sistemas de seguridad automatizados que facilitan la gestión
y aumentan la precisión del pago efectuado por la prestación de servicios de salud a los
diferentes proveedores.
El proceso cumple con las disposiciones reglamentarias y legales expedidas por las
autoridades competentes en la materia.
La documentación correcta y disponible dentro de un período de tiempo razonable
también depende de la diligencia y la atención de los médicos que brindan sus servicios
en nuestras instalaciones. Los médicos deben proveer información completa, clara,
legible y correcta dentro de un período de tiempo razonable, para que el proceso se
realice diligentemente.
Se espera que las personas que llevan a cabo el proceso tenga las destrezas necesarias,
el conocimiento y manejo del sistema de gestión de calidad y el proceso propio de
cuentas médicas, el manejo de los sistemas, y los procedimientos apropiados para
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asegurar que todos los pagos a los proveedores se hagan oportunamente conforme lo
pactado y conforme la legislación vigente, y que estén correctos y completos.
Según nuestro sistema de calidad, todas las actividades están sujetas a revisiones y
auditorías por el proceso de Auditoría.
Como principio de Calidad y Ética, SALUD TOTAL EPS-S S.A., no realizará PAGOS si no
existe evidencia objetiva de la prestación del servicio.
En caso de que se descubra que existe un error en el pago o en la glosa, se deben tomar
medidas inmediatas para corregirlo, avisar a la persona responsable del pago y al
proveedor afectado
El proceso de conciliación de glosa con los proveedores, no obstante, no se autoriza a
ningún representante de la Organización, salvo el representante legal, a decidir sobre
porcentajes o montos que se asumirán como pérdida del ejercicio sin la autorización
escrita de la instancia competente, esto es el Representante Legal.
Reportes y Documentos Financieros.
SALUD TOTAL EPS-S S.A. ha establecido y mantiene un alto nivel de precisión y
cumplimiento al documentar y reportar sus informes financieros. Estos documentos
sirven como base de la administración de la organización y son importantes para
satisfacer nuestras obligaciones con los pacientes, colaboradores, clientes, proveedores,
y otros. Éstos, también son necesarios para cumplir con los requisitos de los reportes
financieros y de los impuestos establecidos en la legislación vigente.
Toda la información financiera debe reflejar las transacciones actuales y debe ajustarse a
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
SALUD TOTAL EPS-S S.A., mantiene un sistema de controles internos para proveer
garantías razonables de que todas las transacciones se efectúan de manera
reglamentaria y están documentadas para soportar las negociaciones y los bienes de la
de la entidad.
Las leyes y las regulaciones requieren que SALUD TOTAL EPS-S S.A., presente informes y
de cuenta del resultado de su gestión, gastos de operación y estadísticas entre otros. El
cumplimiento de esas exigencias es fundamental, para el buen nombre y operación de
SALUD TOTAL EPS-S S.A. Por tanto es de obligatorio cumplimiento el reporte y entrega
oportuna de la información a los entes reguladores.
Los colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A., no deben falsificar o alterar documentos
con información falsa. Identificar y excluir los gastos que no están permitidos; adherirse
a normas de documentación, y, al utilizar cartas de transmisión para reportar artículos
protestados y proveer otra información apropiada.
Además, al someter los reportes de gastos a auditorías internas y al proceso de revisión
por otros colegas reflejamos más a fondo nuestro compromiso con el cumplimiento.
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Todos los asuntos relacionados con la preparación, presentación, y pago de reportes de
gastos deben ser efectuados y/o coordinados por nuestra Vicepresidencia financiera. Los
colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A., de esta división, o que estén relacionados
con este proceso, deben buscar ayuda pertinente cuando sea necesario para poder
asegurar el cumplimiento continuo de las regulaciones.
Además, los colaboradores de la Vicepresidencia financiera de SALUD TOTAL EPS-S S.A.,
deben cumplir con las leyes de auditorías, contabilidad, y financieras que apliquen. Se
invita a los colaboradores a discutir con su jefe de división cualquier asunto que los
preocupe. Se requiere que cualquiera que tenga una preocupación o pregunta acerca de
un asunto relacionado con contabilidad o auditoría lo reporte al Vicepresidente, con quien
se podrá aclarar cualquier asunto de esta índole.
Investigaciones Internas de Violaciones Reportadas
SALUD TOTAL EPS-S S.A., investigará inmediatamente y de manera confidencial, según
sea posible, todos los asuntos que se reporten. La Presidencia coordinará en colaboración
con Revisoría Fiscal, cualquier hallazgo que resulte de las investigaciones y recomendará
las acciones o los cambios correctivos que se necesitan llevar a cabo de acuerdo con este
Código con las normas de SALUD TOTAL EPS-S S.A. y con las leyes y regulaciones
aplicables. Se espera que todos los colaboradores cooperen con los esfuerzos de las
investigaciones.
Siempre que una investigación interna confirme una violación que haya sido reportada,
es política de SALUD TOTAL EPS-S S.A., iniciar acciones correctivas, incluyendo, según
sea apropiado, la implementación de cualquier acción disciplinaria necesaria, y la
implementación de cambios sistemáticos para prevenir la recurrencia futura de
violaciones similares en SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Cualquier miembro que viole el Código será sujeto a acciones disciplinarias. La acción
disciplinaria específica dependerá del tipo, severidad, y frecuencia de la violación y podría
resultar en cualquiera de las siguientes acciones: acción correctiva verbal o escrita,
suspensión o despido, conforme el Reglamento Interno de Trabajo.
AUDITORÍAS Y MONITOREO
SALUD TOTAL EPS-S S.A., está comprometido con el monitoreo permanente del
cumplimiento de su sistema de gestión y garantía de calidad y su código de ética y
conducta. Dirección general, a través de la Gerencia Nacional de Control Interno y Riesgo
Corporativo, se responsabiliza de la mayor parte de este monitoreo y rutinariamente
lleva a cabo auditorías internas de asuntos que tienen implicaciones relacionadas con
regulaciones o cumplimientos legales. SALUD TOTAL EPS-S S.A., también utiliza
habitualmente otras vías para asegurar y demostrar el cumplimiento con las leyes, las
regulaciones, las normas y políticas de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
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Mantenimiento de Documentos.
El mantenimiento de los documentos debe evidenciar nuestras acciones de manera fiel y
exacta. No es posible enumerar las reglas que aplican a todos estos documentos.
Todo colaborador de SALUD TOTAL EPS-S S.A., es responsable de la integridad y la
precisión de los documentos y los expedientes, no sólo para cumplir con los requisitos
legales y reglamentarios, sino también para asegurar que los documentos estén
disponibles para apoyar las prácticas y las acciones de nuestra Organización.
Nadie puede alterar o falsificar información en ningún documento o expediente. Los
documentos sólo se deben destruir conforme las reglamentaciones que así lo
contemplen.
Los colaboradores de SALUD TOTAL EPS-S S.A., no deben falsificar o alterar documentos
con información mentirosa.
Estas reglas comunes aplican a todos los documentos
• No falsifique datos o cree documentos falsos.
• Cree solamente aquellos documentos que son necesarios y requeridos por la ley o van
a hacer más fácil la realización de su trabajo y asegurar calidad en la prestación del
servicio a los pacientes y/o clientes.
• Entregue documentos, con la debida autorización, solamente a aquellas personas que
tienen derecho legal de “conocer” la información.
• Mantenga siempre la confidencialidad del paciente y solamente utilice los documentos
para su propósito original.
• Mantenga los documentos el tiempo que sea requerido por la ley, dependiendo del tipo
de documento.
• Disponga los documentos de acuerdo a nuestra política de retención de documentos.
• Tenga en cuenta la directriz en relación al manejo de los documentos del Sistema de
Gestión de la compañía de acuerdo al comunicado emitido por presidencia a toda la
compañía el día 15 de febrero de 2012
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APRECIADOS
COLABORADORES, CONTRATISTAS, ALIADOS, AMIGOS Y DIVERSOS
PÚBLICOS DE INTERÉS DE SALUD TOTAL EPS-S:
Nuestro Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta de trabajo de gran valor que
recopila el conocimiento de los diferentes equipos de trabajo que, durante más de 20
años, han construido esta empresa. Actualmente, nuestro sistema describe cómo se
deben desarrollar e interrelacionar las actividades que ejecutamos, cuáles son los
resultados que debe entregar la organización a sus clientes y las características de esos
resultados para que el servicio sea considerado de calidad.
En el Sistema de Gestión incorporamos, de manera formal y oficial, las necesidades de
los clientes y de la comunidad a la que servimos teniendo en cuenta las normas, el
espíritu de las mismas, la innovación y la constante generación de conocimiento de los
procesos.
Cuando los cambios y actualizaciones a los procesos son notificados y oficializados a
través de las Novedades del Sistema de Gestión, significa que han pasado por una
metodología previa donde han sido planeados, teniendo en cuenta los recursos y posibles
variables para que sean implementados con éxito y en el que las fases de capacitación,
seguimiento, estabilización y estandarización son necesarios para que se conviertan en
instrumentos de gestión en el día a día.
Con base es estas premisas, les recuerdo la importancia y obligatoriedad de seguir el
debido proceso para la emisión, modificación o actualización del Sistema de Gestión
Documental. Los cambios deben ser gestionados por los dueños o líderes de los procesos
al interior de Salud Total EPS-S en acompañamiento permanente de la Gerencia de
Servicio al Cliente y Calidad quien, a su vez, es responsable de la validez del contenido
del Sistema de Gestión y su formalización de acuerdo a los lineamientos establecidos en
el Manual de Calidad.
Por lo anterior, ningún funcionario, colaborador, contratista, aliado, líder de proceso y
demás se encuentra autorizado para variar procesos de manera unilateral, sin seguir el
debido proceso y/o usando medios informales como el correo electrónico.
Agradezco a todos seguir estas pautas que nos ayudarán a seguirnos consolidando como
una empresa sólida, respetuosa de sus normas y comportamiento ético.
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Cordialmente,
MIGUEL ANGEL ROJAS CORTES
Presidente (e)
SALUD TOTAL EPS-S
INVESTIGACIONES LEGALES
SALUD TOTAL EPS-S S.A., cumple con la ley y coopera con cualquier exigencia razonable
que se haga como parte de una investigación legal. Es imprescindible, no obstante, que
protejamos los derechos de la Entidad y de su personal. Si cualquier colaborador es
interrogado, o recibe una solicitud, una citación u otro documento legal relacionado con
los asuntos de la Entidad, él o ella debe ponerse en contacto con la Secretaría General y
Jurídica o quien haga sus veces. A veces, es difícil interpretar cuando una interrogación
legal, auditora, o inspección de rutina puede intensificarse y convertirse en una
investigación más formal y seria del ente regulador o gubernamental. Por lo tanto, si se
sigue este proceso, SALUD TOTAL EPS-S S.A., podrá determinar su plan específico de
acción o respuesta para cada situación que se presente.
Como regla general, es una conducta inaprobada, impedir el desempeño de las
obligaciones legales de un agente, incluyendo el uso de una orden de registro y
allanamiento válida. Algunos ejemplos adicionales de conducta ilegal son alterar o
destruir documentos solicitados en una investigación y después negar falsamente haber
tenido conocimiento de la información. Si usted nota que algún colaborador está
participando en alguna actividad prohibida de esta índole, según hemos descrito
anteriormente, comuníquelo inmediatamente a la Presidencia.
Recuerde que su información será confidencial.
AMBIENTE GENERAL DEL SITIO DE TRABAJO.
Acoso General
Todo colaborador tiene derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso, comentarios
despectivos y conducta perjudicial, y SALUD TOTAL EPS-S S.A., tiene una política de cero
tolerancias para el acoso. SALUD TOTAL EPS-S S.A., no permite bromas degradantes o
humillantes, difamación, intimidación o cualquier otra conducta de acoso a ninguno de
sus colaboradores.
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Acoso Sexual
El acoso sexual está terminantemente prohibido. El comportamiento prohibido incluye
avances importunos o solicitudes de favores sexuales relacionadas con decisiones del
empleo. Además, cualquier conducta verbal o física de naturaleza sexual que interfiera
con el desempeño profesional de un individuo o que cree un ambiente laboral
intimidante, hostil u ofensivo no tiene lugar en SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Discriminación
El trato justo y equitativo de todos los colaboradores, pacientes, y otras personas es
fundamental para poder satisfacer y cumplir la misión y las metas de SALUD TOTAL EPSS S.A. Los pacientes deben de ser tratados sin tener en cuenta su raza, color, religión,
género, origen étnico, edad, incapacidad, fuente de pago o cualquier otra clasificación
prohibida por la ley.
SALUD TOTAL EPS-S S.A., emplea, recluta, entrena, promueve, asigna, transfiere, y
despide a los colaboradores, también solicita la exclusión en la prestación de los servicios
del personal de las cooperativas o proveedores de servicios de salud, de acuerdo a
factores como capacidad individual, logros, experiencia adquirida, y conducta, sin tomar
en cuenta su raza, color, religión, sexo, origen étnico, edad o incapacidad o cualquier
otra clasificación prohibida por la ley.
SALUD TOTAL EPS-S S.A., no discrimina contra ningún individuo discapacitado con
respecto a una oferta, al plazo o a la condición de empleo. Nosotros haremos
adaptaciones razonables para las limitaciones físicas, que se nos hayan informado de los
individuos con incapacidades que de otro modo están capacitados para desempeñar el
trabajo.
Obligación Personal de Reportar
Nos hemos comprometido a mantener una conducta ética y legal que cumpla con las
leyes y reglamentos relevantes y a corregir todas las malas acciones donde sea que
ocurran en SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Cada colaborador tiene la responsabilidad personal de reportar cualquier actividad de un
colaborador, subcontratista, o asociado, que actúe de una manera inapropiada que pueda
violar las leyes, los reglamentos, las pautas de certificación, o este Código. Si reporta un
asunto que pueda poner a la organización en un alto riesgo de cumplimiento o que esté
relacionado con un asunto serio de ética médica, resultados clínicos o con la seguridad de
los pacientes, y si el individuo que hizo el reporte no considera que se le ha dado la
importancia o la atención apropiada, el individuo debe reportarle este asunto a Directivos
que se encuentren en niveles más altos dentro de la Organización, hasta que esté
satisfecho que se ha reconocido completamente la importancia de este asunto.
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AMBIENTE LABORAL LIBRE DE DROGAS
En SALUD TOTAL EPS S.A., estamos comprometidos en mantener un ambiente laboral
libre de drogas. Las drogas que afectan su desempeño o el uso ilegal de drogas están
estrictamente prohibidas. La política de SALUD TOTAL EPS-S S.A., someter a esos
individuos sospechosos de encontrarse bajo la influencia de drogas ilícitas a pruebas para
comprobar el uso de estas. El no permitir la práctica de tales pruebas, es motivo para ser
despedido o desvinculado de la Organización. Por esta razón, usted no puede tener,
distribuir, vender, utilizar o encontrarse bajo la influencia de drogas ilícitas mientras se
encuentre al servicio de SALUD TOTAL EPS-S S.A.
Recursos para obtener asesoría y reportar inquietudes
Para recibir servicios de consejería con respecto a un asunto relacionado con el
cumplimiento o para reportar una inquietud, los individuos pueden escoger distintas
opciones. SALUD TOTAL EPS-S S.A., fomenta la resolución de asuntos, incluyendo los
relacionados con recursos humanos (por ejemplo, nómina, trato, justo y asuntos
relacionados con disciplina) a través de las vías apropiadas.
SALUD TOTAL EPS-S S.A., hace todo esfuerzo posible por mantener, dentro de los límites
estipulados por la ley, la confidencialidad, la identidad de cualquier individuo que reporte
inquietudes o conductas inapropiadas. Favorecemos una conducta, libre de represalias
que protege a cualquier persona que reporte una inquietud como un acto de buena fe.
SEÑALES DE ADVERTENCIA
El Cumplimiento de los reglamentos se ve comprometido cuando participa, o induce
conductas en las que se manejan términos como:
“Bueno, a lo mejor una sola vez”
“Nadie se va a enterar”
“No importa la manera en que se haga lo importante es que se haga”
“Parece demasiado bueno para ser cierto”
“Todo el mundo lo está haciendo”
“Hay que destruir ese documento”
“Lo podemos esconder”
“Nadie saldrá afectado”
“ ¿Cómo puedo beneficiarme de esto?”
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“Con esto lograremos destruir a la competencia”
“Nunca hablamos de esto”
“Siempre lo hemos hecho así”
MEDICIÓN E INDICADORES
Con el propósito de conocer el clima ético de la entidad se realizarán mediciones del
mismo a través de la aplicación de una encuesta por lo menos una vez al año.
Será responsable de la aplicación, tabulación y acciones de mejoramiento que se deban
adelantar la Dirección Nacional de Gestión Humana.
MECANISMOS DE DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN
Las modificaciones al Código de Ética se divulgarán a través de la página web, la Intranet
y se remitirán al correo de todos los funcionarios, albor que desarrollará el Grupo de
Comunicaciones.
DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO
Vigencia del Código
El Código entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de
Salud Total EPS-S S.A. En caso de ser susceptible el código, de ser ajustado con los
comentarios de los colaboradores, tendrá vigencia una vez la junta directiva o la
comisión que ella designe, aprueben el código ajustado.
El código hará parte integral del contrato de trabajo y de los contratos con los
proveedores de servicios de salud y de servicios administrativos o de cualquier índole.
Divulgación del Código
El Código se divulgará a los miembros de la Entidad y a sus grupos de interés.
Reforma del Código
El Código podrá ser reformado por decisión parte de la Junta Directiva de Salud Total
EPS-S S.A. Por esta razón, tanto los códigos primarios como cualquier modificación que
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se haga a los mismos, será puesta a consideración de los trabajadores por al menos dos
(2) días hábiles, por cualquier medio escrito o vía e-mail o publicación en Intranet
(avisada por cualquier medio escrito) para que dentro de dicho término presenten sus
observaciones, las cuales serán evaluadas por la Junta Directiva o la comisión designada
para ello y de esta manera surtirse su aprobación definitiva.
Este código modifica y sustituye cualquier disposición interna que le sea contraria.
DISPOSICIONES FINALES
Le corresponderá a la Dirección Nacional de Gestión Humana de Salud Total EPS-S S.A.,
encargarse de la difusión de los Códigos adoptados, realizar la constante capacitación
entre sus empleados y directivos, así como realizar el seguimiento y aplicación de su
contenido, adoptando las medidas que considere necesarias para la obtención de los
resultados pertinentes.
En la página Web de Salud Total EPS-S S.A., se destinará un espacio permanente para
incluir el texto de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética.
El presente documento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de
Salud Total, mediante Actas No. 198 del día 04 de Junio de 2008, Acta No 236 del 03 de
Octubre de 2012 y Acta No. 242 del del 18 de Diciembre de 2013.
El Presidente de la Junta Directiva,
Fdo.
GUILLERMO BULLA ESPINOSA
BIBLIOGRAFÍA
Antón Almanera, Pilar, Enfermería, Ética y Legislación, Masson Salvat, 1994.
Arroyo, M.P., A. Cortina. y M.J. Torralba, Ética y Legislación en Enfermería, McGraw-hill,
Interamericana, 1997.
Beauchamp, T. y J. Chidress, Principios de ética Biomédica, 4ta Edición, Masson,
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Bordín, C., M. Francapani, L. Giannacari y A. Bochatey, Bioética, Lumen, Argentina,
1996.
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FRY, SARA, La ética en la Práctica de la Enfermería, Ed. Consejo Internacional de
Enfermería, Ginebra, Suiza, 1994.
GRACIA GUILLÉN, D., Procedimientos de decisión en ética entidad, Eudema, Madrid,
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HALL JOANNE, E., Enfermería en Salud Comunitaria, 1era edición, O.P.S., Washington,
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LOSOVITZ, A. Y COLABORADORES, "Reflexiones interdisciplinarias sobre ética en
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POLÍTICAS DE ENFERMERÍA PARA EL DECENIO 2000, Brcopias, Argentina, 1998.
Introducción al Código de Ética de la Enfermería en Colombia.
LEY 23 DE 1981,Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
Resolución 13437 de 1991 Por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y
se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
ORIENTACIÓN DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, Lic.
Victoria Eugenia Rosso Directora de la Carrera de Enfermería del Hospital Italiano
Miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano Miembro vocal segunda de la
Asociación de Enfermería de Capital Federal. Miembro del Consejo Deontológico de la
Federación Argentina de Enfermería Lic. Teresa Urquiza Enfermera de Terapia Intensiva
del Hospital Argerich Miembro de la Comisión de Elecciones de la Asociación de
Enfermería de Capital Federal Miembro de Sub Comisión de Reconocimiento de los
Licenciados en los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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