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CONCLUSIONES III JORNADA EUROPEA
Sala Europa, sede de las Instituciones Europeas, Madrid, 01-07-2016
Retos y orientaciones de la profesión médica y del sector sanitario
en la UE
Con la inauguración de la Jornada por parte del Secretario General de Sanidad y Consumo del MSSSI y
la presencia en el Acto de bienvenida del Responsable de análisis político de la oficina del Parlamento
Europeo en Madrid, el Presidente del Consejo General de Colegios Médicos y el coordinador de la III
Jornada Europea de la OMC, se han desarrollado en 2 mesas redondas los Temas programados.
En la sesión Inaugural y al respecto de la reciente decisión en referéndum por
parte de UK de adoptar la decisión del Brexit ( salida de UK de la UE ), el
Presidente del CGCOM ha reafirmado el compromiso de la OMC de España con el
proyecto común y los valores de la Unión Europea .
I Mesa Redonda: Tratados de Libre Comercio de la UE con terceros países:
repercusión para los sistemas sanitarios europeos
El propósito declarado de los Tratados de Libre Comercio de la UE con terceros
países (TTIP, CETA, TiSA ), es mejorar el comercio entre los países eliminando
las barreras que suponen a la venta de productos y servicios por lo que se
exige un debate público informado con total transparencia y protección de
servicios públicos esenciales y de los derechos de ciudadanos, pacientes,
usuarios y consumidores; aspectos que han sido expresamente denunciados.
La política comercial no puede ser un fín en sí misma , sino un instrumento
que garantice los stándares de protección social europeos, el desarrollo de los
derechos humanos, las políticas de empleo y el progreso de los pueblos, estos
aspectos deben ser irrenunciables en cualquier negociación.
Las regulaciones en materia de atención sanitaria y salud pública “competencia
de los Estados miembros” no deben ni pueden ser entendidas como barreras
para la comercialización de productos y servicios, por lo que estos Tratados no
pueden entrar en estos aspectos regulatorios que son competencias propias de
los Estados miembros y que han de ser preservadas en todo caso.
Ya existe una reciente declaración formal aprobada por resolución del
Parlamento Europeo que excluye expresamente del Tratado , a los servicios
públicos de interés general ( sanidad, educación y servicios sociales ), y los
negociadores de la Comisión Europea han de ajustarse a lo acordado en dicha
resolución.
Los Tratados de libre comercio deben excluir explícitamente además, todo
aquello que afecte a los
Sistemas de Salud ( Salud pública, asistencia
sanitaria, seguros sanitarios, distribución farmacéutica, sistema de patentes de
productos farmacéuticos, sistemas de financiación selectiva de medicamentos,
etc. )
Ha quedado muy claro en las conclusiones de la presente mesa, que ningún
Tratado comercial puede modificar la regulación de los Sistemas sanitarios
europeos ni de salud pública y como se organizan a nivel nacional,
autonómico/regional ó local, en base a los propios Tratados fundacionales de
la UE y el propio principio de subsidiaridad. Los Estados miembros son
totalmente soberanos en éste sentido y solamente los propios Estados
miembros pueden llegar a modificar una regulación propia.
Se han reconocido ciertos avances en la transparencia de la información, y
cambios importantes en los Tribunales de arbitraje, que han de ser con los
perfiles de selección de jueces profesionales y con posibilidad final de recurrir
a instancias superiores en todo caso por parte del Estado miembro. No se van
a permitir rebajas en los stándares de protección Europeos en ningún caso.
Los derechos y beneficios de las patentes no pueden estar por encima de los
resultados en salud ni del valor de la vida. Los intereses comerciales y
económicos nunca deberían anteponerse al interés sanitario y al cuidado de la
salud.
Las Órdenes Médicas han de tener una sola voz en el ámbito de la UE a la hora
de defender estas premisas desde la profesión médica, y han de estar
presentes, participar y ser escuchadas en el debate en torno al TTIP, CETA y
TiSA, en defensa de la protección de la salud de los ciudadanos y los Sistemas
Sanitarios públicos, tal y como los conocemos en la UE.
II Mesa Redonda: Desarrollo Profesional Continuo y Validación Periódica
de la Colegiación
El Desarrollo Profesional Continuo (DPC) es el proceso mediante el cual
un profesional adquiere, mantiene y mejora sus conocimientos, habilidades y
actitudes y le permite continuar su ejercicio profesional de forma competente,
esto es, con la calidad exigida por la propia profesión, las organizaciones
profesionales y el sistema sanitario, pero sobre todo por la sociedad. El DPC
incluye todas las actividades que los médicos llevan a cabo, formal o
informalmente, y a diferencia de la Formación Médica Continuada (FMC) que se
"hace" el DPC se "suscribe" y representa un compromiso entre el propio
profesional y la sociedad.
El artículo 39 de la LOPS contempla la Homologación del reconocimiento
del desarrollo profesional y establece las estructuras y los principios que han
de permitir mantener la cohesión del sistema de formación de los
profesionales de la salud. Para ello se establecerán los principios y criterios
para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el
Sistema Nacional de Salud.
La propia Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece que : El
desarrollo profesional continuo contribuye a que los profesionales que gozan
del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales ejerzan su
actividad de forma segura y eficaz. Los Estados miembros deben, en
particular, promover el desarrollo profesional continuo de los médicos,
médicos especialistas y médicos generalistas.
Las medidas adoptadas por los Estados miembros en favor del desarrollo
profesional continuo han de comunicarse a la Comisión, y los Estados
miembros deben, asimismo, intercambiar las mejores prácticas en este ámbito.
El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica,
normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en
formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.
La Validación Periódica de la Colegiación (VPC), Recertificación o VPC-R.,
Evaluación del Desarrollo Profesional debe cumplir, forzosamente, dos
condiciones: i) dar las máximas garantías posibles tanto a los médicos como a
la ciudadanía, y ii) debe ser aceptada y reconocida por todos los actores, tanto
los actores principales (ciudadanos y médicos), como los actores secundarios
(administraciones, colegios profesionales y sociedades científicas).
El concepto de regulación compartida o co-regulación (Colegios profesionales,
SS.CC. y Administración/es sanitaria/s) no debe oponerse al concepto clásico
de autorregulación sino que debe entenderse como un enriquecimiento del
proceso de certificación de la competencia profesional. La credencial que
certifique la competencia de un médico especialista debe obtener tanto el
reconocimiento y validez del conocimiento médico, de la autoritas, como el
reconocimiento y validez de la administración, de la potestas.
Los programas de certificación del DPC deben alcanzar tres objetivos, i) Ser
una verdadera garantía de calidad para el paciente, ii) Ser la referencia del nivel
de calidad exigible y a su vez un aval frente a cualquier reclamación, y iii)
Permite al legislativo cumplir su compromiso con la ciudadanía.
La unión de los dos procesos VPC-Recertificación (VPC-R) debe considerarse un
verdadero programa de recertificación profesional. Los contenidos específicos
científico-técnicos aplicables en la atención sanitaria deben ser definidos desde
la SSCC, la alianza de éstas con la Orden Colegial de la Profesión Médica, es la
mejor garantía de concurrencia de intereses profesionales al servicio del SNS.
Las Ordenes Médicas son colaboradores necesarios de las Administraciones del
Estado y responsables directos en el mantenimiento de la competencia
profesional y tienen incorporado a su ideario profesional colectivo y a los
principios generales su CDM, la FMC/DPC como un deber ético , un derecho y
una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional (
art. 7 CDM )
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