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CONCLUSIONES III JORNADA EUROPEA Sala Europa, sede de las Instituciones Europeas, Madrid, 01-07-2016 Retos y orientaciones de la profesión médica y del sector sanitario en la UE Con la inauguración de la Jornada por parte del Secretario General de Sanidad y Consumo del MSSSI y la presencia en el Acto de bienvenida del Responsable de análisis político de la oficina del Parlamento Europeo en Madrid, el Presidente del Consejo General de Colegios Médicos y el coordinador de la III Jornada Europea de la OMC, se han desarrollado en 2 mesas redondas los Temas programados. En la sesión Inaugural y al respecto de la reciente decisión en referéndum por parte de UK de adoptar la decisión del Brexit ( salida de UK de la UE ), el Presidente del CGCOM ha reafirmado el compromiso de la OMC de España con el proyecto común y los valores de la Unión Europea . I Mesa Redonda: Tratados de Libre Comercio de la UE con terceros países: repercusión para los sistemas sanitarios europeos El propósito declarado de los Tratados de Libre Comercio de la UE con terceros países (TTIP, CETA, TiSA ), es mejorar el comercio entre los países eliminando las barreras que suponen a la venta de productos y servicios por lo que se exige un debate público informado con total transparencia y protección de servicios públicos esenciales y de los derechos de ciudadanos, pacientes, usuarios y consumidores; aspectos que han sido expresamente denunciados. La política comercial no puede ser un fín en sí misma , sino un instrumento que garantice los stándares de protección social europeos, el desarrollo de los derechos humanos, las políticas de empleo y el progreso de los pueblos, estos aspectos deben ser irrenunciables en cualquier negociación. Las regulaciones en materia de atención sanitaria y salud pública “competencia de los Estados miembros” no deben ni pueden ser entendidas como barreras para la comercialización de productos y servicios, por lo que estos Tratados no pueden entrar en estos aspectos regulatorios que son competencias propias de los Estados miembros y que han de ser preservadas en todo caso. Ya existe una reciente declaración formal aprobada por resolución del Parlamento Europeo que excluye expresamente del Tratado , a los servicios públicos de interés general ( sanidad, educación y servicios sociales ), y los negociadores de la Comisión Europea han de ajustarse a lo acordado en dicha resolución. Los Tratados de libre comercio deben excluir explícitamente además, todo aquello que afecte a los Sistemas de Salud ( Salud pública, asistencia sanitaria, seguros sanitarios, distribución farmacéutica, sistema de patentes de productos farmacéuticos, sistemas de financiación selectiva de medicamentos, etc. ) Ha quedado muy claro en las conclusiones de la presente mesa, que ningún Tratado comercial puede modificar la regulación de los Sistemas sanitarios europeos ni de salud pública y como se organizan a nivel nacional, autonómico/regional ó local, en base a los propios Tratados fundacionales de la UE y el propio principio de subsidiaridad. Los Estados miembros son totalmente soberanos en éste sentido y solamente los propios Estados miembros pueden llegar a modificar una regulación propia. Se han reconocido ciertos avances en la transparencia de la información, y cambios importantes en los Tribunales de arbitraje, que han de ser con los perfiles de selección de jueces profesionales y con posibilidad final de recurrir a instancias superiores en todo caso por parte del Estado miembro. No se van a permitir rebajas en los stándares de protección Europeos en ningún caso. Los derechos y beneficios de las patentes no pueden estar por encima de los resultados en salud ni del valor de la vida. Los intereses comerciales y económicos nunca deberían anteponerse al interés sanitario y al cuidado de la salud. Las Órdenes Médicas han de tener una sola voz en el ámbito de la UE a la hora de defender estas premisas desde la profesión médica, y han de estar presentes, participar y ser escuchadas en el debate en torno al TTIP, CETA y TiSA, en defensa de la protección de la salud de los ciudadanos y los Sistemas Sanitarios públicos, tal y como los conocemos en la UE. II Mesa Redonda: Desarrollo Profesional Continuo y Validación Periódica de la Colegiación El Desarrollo Profesional Continuo (DPC) es el proceso mediante el cual un profesional adquiere, mantiene y mejora sus conocimientos, habilidades y actitudes y le permite continuar su ejercicio profesional de forma competente, esto es, con la calidad exigida por la propia profesión, las organizaciones profesionales y el sistema sanitario, pero sobre todo por la sociedad. El DPC incluye todas las actividades que los médicos llevan a cabo, formal o informalmente, y a diferencia de la Formación Médica Continuada (FMC) que se "hace" el DPC se "suscribe" y representa un compromiso entre el propio profesional y la sociedad. El artículo 39 de la LOPS contempla la Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional y establece las estructuras y los principios que han de permitir mantener la cohesión del sistema de formación de los profesionales de la salud. Para ello se establecerán los principios y criterios para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud. La propia Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece que : El desarrollo profesional continuo contribuye a que los profesionales que gozan del reconocimiento automático de sus cualificaciones profesionales ejerzan su actividad de forma segura y eficaz. Los Estados miembros deben, en particular, promover el desarrollo profesional continuo de los médicos, médicos especialistas y médicos generalistas. Las medidas adoptadas por los Estados miembros en favor del desarrollo profesional continuo han de comunicarse a la Comisión, y los Estados miembros deben, asimismo, intercambiar las mejores prácticas en este ámbito. El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión. La Validación Periódica de la Colegiación (VPC), Recertificación o VPC-R., Evaluación del Desarrollo Profesional debe cumplir, forzosamente, dos condiciones: i) dar las máximas garantías posibles tanto a los médicos como a la ciudadanía, y ii) debe ser aceptada y reconocida por todos los actores, tanto los actores principales (ciudadanos y médicos), como los actores secundarios (administraciones, colegios profesionales y sociedades científicas). El concepto de regulación compartida o co-regulación (Colegios profesionales, SS.CC. y Administración/es sanitaria/s) no debe oponerse al concepto clásico de autorregulación sino que debe entenderse como un enriquecimiento del proceso de certificación de la competencia profesional. La credencial que certifique la competencia de un médico especialista debe obtener tanto el reconocimiento y validez del conocimiento médico, de la autoritas, como el reconocimiento y validez de la administración, de la potestas. Los programas de certificación del DPC deben alcanzar tres objetivos, i) Ser una verdadera garantía de calidad para el paciente, ii) Ser la referencia del nivel de calidad exigible y a su vez un aval frente a cualquier reclamación, y iii) Permite al legislativo cumplir su compromiso con la ciudadanía. La unión de los dos procesos VPC-Recertificación (VPC-R) debe considerarse un verdadero programa de recertificación profesional. Los contenidos específicos científico-técnicos aplicables en la atención sanitaria deben ser definidos desde la SSCC, la alianza de éstas con la Orden Colegial de la Profesión Médica, es la mejor garantía de concurrencia de intereses profesionales al servicio del SNS. Las Ordenes Médicas son colaboradores necesarios de las Administraciones del Estado y responsables directos en el mantenimiento de la competencia profesional y tienen incorporado a su ideario profesional colectivo y a los principios generales su CDM, la FMC/DPC como un deber ético , un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional ( art. 7 CDM ) -----------------------------------------------------