Download Cooperativas de salud bajo COSSEC negocian con aseguradoras

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Cooperativas de salud bajo COSSEC
negocian con aseguradoras
reportemedico • noviembre 15, 2014 • Comments (0)
Logro histórico en beneficio a pacientes y su acceso a servicios de salud
De izquierda a derecha: Israel Arvelo, Asesor en la Fortaleza; Iván Colón, presidente Health Constellation; Dr.
Rodríguez, Gastrocoop; Dra. Norma Devarie, Cardiocoop; Sergio Ortíz, Comisionado, Comisión de
Desarrollo Cooperativo de P.R.; Lcdo. Luis Alvarado; Asesor de Salud en la Cámara de Representantes.
La Liga de Cooperativas y la Alianza de Cooperativas de Salud anunciaron un logro histórico en el campo de la salud
en Puerto Rico cuando dos de las cooperativas de salud que conforman la Alianza de Cooperativas de Salud de
Puerto Rico – CardioCoop (médicos cardiólogos) & GastroCoop (médicos gastroenterólogos) – firmaron un acuerdo
con la aseguradora Constellation Health con cláusulas en beneficio al paciente, según les permite el Reglamento de
Supervisión Activa bajo el que la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) les
reglamenta. “Este acuerdo que hoy firmamos, representa un gran paso hacia una mejor salud de nuestro pueblo. Es
la primera vez que una aseguradora se sienta con los médicos a delinear la manera en que juntos podemos mejorar
la calidad de vida de nuestros pacientes”, decía el Dr. Rafael Rodríguez, presidente de GastroCoop. Se dirigieron al
público la Lcda. Torres, Liga Coop; Sergio Ortíz, Comisionado, Comisión de Desarrollo Cooperativo de P.R.; Dra.
Norma Devarie, Cardiocoop; Dr. Rodríguez, Gastrocoop; Lcdo. Luis Alvarado; Asesor de Salud en la Cámara de
Representantes; Iván Colón, presidente Health Constellation; Israel Arvelo, Asesor en la Fortaleza y Dr. Víctor
Ramos, presidente del CMCPR.
Este nuevo paradigma podría representarles a las aseguradoras una mejor utilización de los recursos dirigidos a los
servicios que brindan a sus asegurados. “Hasta ahora los médicos de Puerto Rico teníamos que aceptar una
relación unilateral con las aseguradoras. Es decir, nosotros no teníamos inherencia alguna sobre las cláusulas del
contrato que se nos presentaba y que firmábamos para no afectar los servicios que brindamos a nuestros pacientes.
Ahora sí vamos a poder contribuir a que nuestros pacientes reciban mejores servicios de salud y evitar que siga el
éxodo de especialistas como sucede con cardiólogos y gastroenterólogos”, mencionó la Dra. Norma Devarie,
presidenta de CardioCoop. Las cláusulas negociadas con Constellation Health son aquellas relacionadas con el
acceso a los servicios que reciben los pacientes y las que rigen la relación del proveedor con la aseguradora.
“Podemos contribuir a mantener la costo-efectividad de los servicios que el paciente requiere. Sobreponiendo la
indicación médica al balance fiscal; cumpliendo con las guías médicas establecidas por los colegios americanos de
ambas especialidades, sin lastimar el fisco de la aseguradora”, añadió Rodríguez. “La negociación es beneficiosa y
adelanta que las organizaciones de servicios de salud logren avances en el cumplimiento de las métricas de calidad
y servicios que el gobierno les requiere en planes Medicare y aquellos con fondos de Medicaid al permitir una
comunicación adecuada entre las partes donde la discusión franca tiene como norte el que los pacientes reciban los
mejores servicios”, añadió Devarie.
Por su parte, Iván Colón, presidente y principal oficial ejecutivo de Constellation Health, expresó que “con la firma de
este contrato damos el primer paso para cambiar la relación entre proveedores y aseguradoras, donde la confianza y
la búsqueda de beneficio mutuo sustituya a el antagonismo y las determinaciones unilaterales. Todo este esfuerzo
se traducirá en un beneficio directo al paciente, el cual disfrutará de un proveedor que trabaje bajo una relación más
productiva con su aseguradora.”
El Reglamento 8320 de COSSEC permite la negociación entre las aseguradoras en un marco donde el Estado
establece una política pública y supervisa activamente su implementación. Este Reglamento permite que los socios
de las cooperativas de proveedores de salud puedan negociar con las organizaciones de servicios de salud y
terceros. “Nuestros proveedores gozan de una legislación de avanzada en beneficio de todos aquellos que quieran
participar en dicho proceso dentro de un marco efectivo de supervisión”, subrayó la doctora Devarie. La negociación
de las cooperativas con las organizaciones de servicios de salud permite que ambas partes puedan lograr acuerdos
que permiten a los proveedores dedicar más tiempo a su práctica de cuidar la salud de los pacientes y dedicar
menos a atender asuntos administrativos por políticas unilaterales impuestas.
Mantener la costo-efectividad sin racionar los servicios es una de las metas de ambas partes. Al recibir el insumo de
los proveedores, la organización de servicios de salud puede establecer aquellos procesos y formularios que
propendan a una mejor salud de los pacientes, ya que el criterio médico no está supeditado por el criterio
económico, se buscan alternativas que sean las que en la práctica mejoran la prevención y demuestran que tratan
adecuadamente al paciente en el menor tiempo posible. No siempre lo más barato es lo más beneficioso, ni
viceversa. Uno de los puntos más críticos dentro del cuidado de un paciente es qué constituye la necesidad médica;
o sea, el tratamiento que bajo los estándares de cuidado es necesario para el cuido del paciente. Precisamente por
la importancia que revierte dicha definición para el paciente, fue lo primero que estas dos cooperativas de salud
negociaron. “Oportunamente estaremos continuando con las conversaciones iniciadas con otros planes médicos,
buscando siempre el mejor acceso y servicios de salud de nuestros pacientes”, acotó Devarie.
Las Cooperativas de Servicios de Salud son entidades altamente reguladas y fiscalizadas, creadas bajo la Ley. Núm.
239 del 1 de septiembre de 2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es bajo el
Reglamento de Supervisión Activa de COSSEC que las cooperativas de servicios de salud pueden negociar sus
contratos. “Nuestra prioridad es la salud de nuestros pacientes; el que reciban los servicios que requieren, cómo y
cuando los requieran. Que tengan el mejor acceso a los mejores servicios”, afirmó la doctora Devarie. “Es vital que
nuestros pacientes reciban nuestros servicios tan rápido como su condición los requiera; que no se interrumpan los
tratamientos. Esto es algo que no puede negarse, de ello depende una vida”, añadió.
La Alianza de Cooperativas de Salud de Puerto Rico está formada por: GastroCoop – médicos gastroenterólogos;
OrthoCoop – médicos ortopedas; Cooplab – dueños de laboratorios; CardioCoop – médicos cardiólogos; FisiCoop –
médicos fisiatras; TefiCoop – terapistas físicos; Coopharma – dueños de farmacias; OftaCoop – médicos
oftalmólogos; OB-GYNCoop – médicos obstetras y ginecólogos; SaludCoop y ServimedCoop, cooperativas que
agrupan a médicos de todas las especialidades. Estas cooperativas invierten millones en la economía del país
mediante el pago de patentes, compra de suministros y la contratación de personal.