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La Zona Económica Exclusiva en el Nuevo Derecho del Mar En el Derecho Marítimo tradicional sólo se consideraban dos espacios oceánicos: el mar territorial y la alta mar. A partir del año 1982, la Convención del Derecho del Mar, Convemar consagra la unidad jurídica y política de los mares y océanos y sus usos. En su redacción queda consagrada la tesis de las Zona Económica Exclusiva, ZEE, que concede al Estado ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos marinos de su plataforma continental, hasta 200 millas marinas desde su litoral. En Declaración presidencial del año 1947, Chile fue el primer país en declarar la Tesis de las 200 millas estableciendo un status jurídico sui generis, pues se trataba de un espacio oceánico diferente al mar territorial y la alta mar. I. Derecho Marítimo Tradicional Antecedentes por establecer el dominio marítimo ya se encuentran en la Edad Media, basadas en razones de defensa y seguridad del Estado. En los Siglos XVI y XVII se destacan las disputas por la supremacía marítima entre las potencias de entonces, como eran España, Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra. En 1509, Francisco de Vitoria plantea el jus communications, que implica la libertad de navegación. Con posterioridad, en 1608, Hugo Grocio en su obra “Jure Praedae Commentaris” destaca en el capítulo XII el “Mare Liberum”.Siguiendo con el debate sobre la administración de los mares, en 1618, John Selden replica a Hugo Grocio mediante su trabajo “Mare Clausum”, en donde defendía el derecho de apropiación de los mares que rodeaban el reino de Inglaterra, por parte de la corona británica1. En su obra “Dominio Maris, en 1703, Cornelio van Bynkershoek, afirmó que “la potestad del Estado ribereño alcanza hasta donde lleguen los proyectiles de sus cañones, es decir hasta la distancia en que cada Estado ribereño pudiera asumir la defensa de su propia franja de mar. Posteriormente, en 1782, el abate Ferdinando Galiani identificó el tiro del cañón con una legua, que es igual a 3 millas marinas 2. De esta forma queda consagrada la Tesis de las 3 millas marinas del Mar Territorial por razones de defensa nacional sin ninguna consideración para salvaguardar los recursos marinos contenidos en dicha franja de mar. Se puede sintetizar que en el Derecho Marítimo Tradicional se consideraban sólo dos conceptos, mar territorial y la alta mar. En nuestro país, en 1832, Dn. Andrés Bello también establecía un mar territorial de 3 millas marinas para las costas chilenas. 1 2 Gamboa Serazzi, Fernando: Derecho Internacional Público. Editorial Universidad de Talca. Pag. 218 Ibíd. Pág. 220 Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Verónica Barrios Achavar Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , 1884, 3179. 09/01/2012 2 II. Nuevo Derecho del Mar Junto al reconocimiento del destino marítimo de Chile, se inicia una verdadera revolución en el Derecho Marítimo tradicional al declararse la creación de un nuevo espacio marítimo cuyos argumentos son esencialmente económicos. Declaración Presidencial de Chile de 1947 La Declaración Oficial del Presidente Gabriel González Videla del 23 de junio de 1947 es considerada la base de la Tesis de las 200 millas marinas. En este documento, el Mandatario chileno señala que “atendiendo a las características topográficas y la falta de extensión mediterránea que presenta el territorio nacional, la vida del país queda vinculada al mar y a todas las riquezas actuales y futuras encerradas en él más que en el caso de cualquiera otra nación”3. Mediante esta Declaración Chile manifiesta a la Comunidad Internacional su derecho como Estado ribereño a proteger, conservar y aprovechar todos los recursos naturales existentes en una vasta extensión de mar adyacente a sus costas, de una anchura de 200 millas marinas. El nuevo espacio marítimo proclamado por Chile sería luego incorporado por las naciones latinoamericanas y posteriormente tras un prolongado debate sería aceptado por la Comunidad Internacional con la denominación de Zona Económica Exclusiva, ZEE. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952 Representa uno de los hitos más importantes en la creación del nuevo Derecho del Mar al constituir el primer instrumento internacional, de carácter multilateral, que consagra la soberanía y jurisdicción exclusivas del Estado ribereño sobre una zona adyacente a las costas de 200 millas marinas. La fundamentación de la Declaración de Santiago es totalmente económica, de hecho todos sus considerandos aluden a razones de orden económico-social y fue presentada por Chile, Ecuador y Perú, durante la realización de la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, entre los días 11 y 18 de agosto de 1952, Los tres países justifican en la Declaración de Santiago, la ampliación de sus respectivas zonas marítimas, en factores geológicos y biológicos que hacen que “la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas a las que tienen derecho los países costeros”. III. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar En el año 1973, las Naciones Unidas convocaron la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, la que se prolongaría por nueve años, siendo aprobada el 30 de abril de 1982 y quedando abierta a la firma de los Estados el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica. Desde ese momento se ha considerado que la 3 Declaración Oficial del Presidente de Chile, Gabriel González Videla del 23 de junio de 1947. 3 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye la “Constitución de los Océanos”4. Inicialmente fue suscrita por 119 países y tras su entrada en vigencia el 16 de noviembre de 1994, la Convención se acerca a una representación prácticamente universal con 138 Estaos Partes y 157 signatarios. La Convemar quedo conformada con un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos, en donde se abordan las siguientes materias: Límites de las Zonas Marítimas; Zona Económica Exclusiva; Plataforma Continental y Alta Mar; Derechos de Navegación y Estrechos para la Navegación Internacional; Estados archipelágicos; Paz y Seguridad de los Océanos y Mares; Conservación y gestión de los recursos marinos vivos; Protección y preservación del medio marino Investigación científica marina Solución de Controversias. IV. La Zona Económica Exclusiva en la Convemar La Convemar reconoce una Zona Económica Exclusiva como un área situada más allá del Mar Territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en ella. Dentro de esta Zona el Estado ribereño cuenta con las siguientes atribuciones: Derechos de Soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación marina; la protección y preservación del medio marino; Otros Derechos y Deberes previstos en la misma Convención.5 En la Convemar queda establecido que la Zona Económica Exclusiva no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial. Cabe destacar que la Zona Económica Exclusiva preserva ciertos derechos y libertades importantes de otros Estados, como es la libertad de navegación y sobrevuelo; y de tendido de cables y tuberías submarinos. 4 5 Gamboa,Opt. Citado, Pág. 227 Llanos Mansilla, Hugo: Capítulo XI: Naturaleza Jurídica de la Zona Económica Exclusiva.pgs. 379 4 Anexo N°1: Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Convemar6 a. Mar territorial En su artículo 2°, la Convemar establece que la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de Mar Territorial. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. El artículo 3° dispone que Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma. b. Zona contigua Convemar en su artículo 33° define a la Zona Contigua como aquella zona contigua al mar territorial donde el Estado podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las imposiciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, además de sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. De acuerdo a la Convención, la zona contigua no puede extenderse más allá de las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. c. Alta Mar Conforme los Estados ribereños extienden su jurisdicción a 200 millas marinas, la alta mar se ha visto reducida, de hecho ella comienza donde acaba la zona económica exclusiva. LA Convemar, en su Parte VII, artículos 86 a 120 se refiere a la alta mar, estableciendo que “las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicos de un Estado archipelágicos. Llanos Mansilla, Hugo: La Creación del Nuevo Derecho del Mar: el aporte de Chile. Editorial Jurídica de Chile, 1991. 6 5 . 6 7