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ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED. ART 29 RIS ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED. Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza MEDICINA INTERNA Universidad Autónoma de Chihuahua Ced. Prof. 46868 Ced. Esp. 90190 ART 29 RIS RECOMENDATORIO Nombre del paciente:______________________________________ Domicilio del paciente: ____________________________________ Una caja de Bromazepam (Lexotan) de 3 mg. con 100 comprimidos. Tomar un comprimido por la mañana y otro por la noche durante 45 días. ART 31 R.I.S. ART 29 RIS 16/11/00 Av. Universidad Nº 211 Col. Centro Chihuahua, Chih. Tel. 4156246 ART 30 R.I.S. Receta Ordinaria prototipo con fundamento legal. Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia Suplemento 4ta edición FEUM Reglamento de Insumos para la Salud. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. [RIS] ARTÍCULO 29 . La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. [RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. [RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva; Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. [RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED y Suplemento 4ta edición FEUM. ART 29 RIS ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED y Suplemento 4ta edición FEUM. ART 29 RIS ART 31 R.I.S. Suplemento 4ta edición FEUM Área para código de barras expedido por la Secretaria de Salud. Suplemento 4ta edición FEUM Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza MEDICINA INTERNA Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza Universidad Autónoma de Chihuahua MEDICINA INTERNA Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza Ced. Prof. 46868 Ced. Esp. 90190 Universidad Autónoma de Chihuahua MEDICINA INTERNA Ced. Prof. 46868 Ced. 90190 Universidad Autónoma deEsp. Chihuahua Domicilio :___________________________________________________ Teléfono:_________________Ced. Prof. 46868 Ced. Esp. 90190 0001 16/11/00 16/11/00 16/11/00 Domicilio :___________________________________________________ Horario:__________________ Teléfono:_________________ Domicilio :___________________________________________________ Nombre del paciente:________________________________________________ Horario:__________________ Teléfono:_________________ Domicilio del paciente: ______________________________________________ Nombre del_______________________________________________________ paciente:________________________________________________ Horario:__________________ Diagnostico: Domicilio del paciente: ______________________________________________ Nombre comercial y Genérico del medicamento: _________________________ Nombre del paciente:________________________________________________ Diagnostico: _______________________________________________________ Cantidad: _________ Presentación: __________ Dosificación: ______________ Domicilio del paciente: ______________________________________________ Nombre comercial y Genérico del medicamento: _________________________ No. de días de prescripción: ________ Vía de Administración: ______________ Diagnostico: _______________________________________________________ Cantidad: _________ Presentación: __________ Dosificación: ______________ Nombre comercial y Genérico del medicamento: _________________________ Dra. Irma ______________ Y. Vázquez Mendoza No. de días de prescripción: ________ Vía de Administración: Cantidad: _________ Presentación: __________ Dosificación: ______________ No. de días de prescripción:Original ________ de Administración: ______________ para laVía Farmacia Firma autógrafa del médico Copia para el Paciente Copia para el Médico Esta receta debe imprimirse en Original y dos copias, incluyendo la leyenda original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico. Suplemento 4ta edición FEUM Receta especial prototipo con fundamento legal. Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia Reglamento de Insumos para la Salud. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Suplemento 4ta edición FEUM [RIS] ARTÍCULO 29 . La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. [RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. [RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva; Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. [RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional. [R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. Recetario Especial. Grupo I El numero de folio para el original y las copias del primer recetario inicia con el numero 0001 hasta el 0050; y para los siguientes recetarios deberá mantener un orden consecutivo. Tamaño de la receta debe de ser 18 cm de base x 13.6 cm de alto. Fecha de prescripción Datos de medico: a. Nombre del medico, b. Institución que otorgo el titulo profesional, c. Cedula profesional, d. Especialidad, (si se tiene) e. Domicilio Particular y teléfono Datos del Paciente: a. Nombre del Paciente, b. Domicilio del Paciente, c. Diagnostico. Datos del medicamento: a. Denominación Genérica y si lo desea denominación distintiva del medicamento, b. Cantidad, c. Presentación y forma farmacéutica d. Dosificación, e. Duración del tratamiento, f. Vía de administración, g. Espacio para código de barras (10,5 X 3,2 cm) h. Firma autógrafa del médico