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ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED.
ART 29 RIS
ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED.
Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza
MEDICINA INTERNA
Universidad Autónoma de Chihuahua
Ced. Prof. 46868
Ced. Esp. 90190
ART 29 RIS
RECOMENDATORIO
Nombre del paciente:______________________________________
Domicilio del paciente: ____________________________________
Una caja de Bromazepam (Lexotan)
de 3 mg. con 100 comprimidos.
Tomar un comprimido por la mañana y otro por
la noche durante 45 días.
ART 31 R.I.S.
ART 29 RIS
16/11/00
Av. Universidad Nº 211
Col. Centro
Chihuahua, Chih.
Tel. 4156246
ART 30 R.I.S.
Receta Ordinaria prototipo con fundamento legal.
Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia
Suplemento 4ta
edición FEUM
Reglamento de Insumos para la Salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
[RIS] ARTÍCULO 29 . La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número
de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
[RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración,
frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
[RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar
la denominación distintiva de su preferencia;
II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y
distintiva;
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse
precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
[RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se
señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos
incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer
nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
[R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el
nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional.
[R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de
lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la
autoridad competente.
ART. 65 R. PREST DE SERVS Y ATN MED y
Suplemento 4ta edición FEUM.
ART 29 RIS
ART. 64 R. PREST DE SERVS Y ATN MED
y Suplemento 4ta edición FEUM.
ART 29 RIS
ART 31 R.I.S.
Suplemento 4ta
edición FEUM
Área para código de
barras expedido por la
Secretaria de Salud.
Suplemento 4ta
edición FEUM
Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza
MEDICINA INTERNA
Dra. Irma Y. Vázquez Mendoza
Universidad Autónoma de Chihuahua
MEDICINA
INTERNA
Dra.
Irma Y. Vázquez
Mendoza
Ced. Prof.
46868
Ced. Esp.
90190
Universidad
Autónoma
de
Chihuahua
MEDICINA INTERNA
Ced.
Prof. 46868
Ced.
90190
Universidad
Autónoma
deEsp.
Chihuahua
Domicilio :___________________________________________________
Teléfono:_________________Ced. Prof. 46868
Ced. Esp. 90190
0001
16/11/00
16/11/00
16/11/00
Domicilio :___________________________________________________
Horario:__________________
Teléfono:_________________
Domicilio
:___________________________________________________
Nombre del
paciente:________________________________________________
Horario:__________________
Teléfono:_________________
Domicilio del paciente: ______________________________________________
Nombre del_______________________________________________________
paciente:________________________________________________
Horario:__________________
Diagnostico:
Domicilio
del paciente:
______________________________________________
Nombre
comercial
y Genérico
del medicamento: _________________________
Nombre
del paciente:________________________________________________
Diagnostico:
_______________________________________________________
Cantidad:
_________
Presentación:
__________ Dosificación: ______________
Domicilio del paciente: ______________________________________________
Nombre
comercial
y
Genérico
del
medicamento:
_________________________
No. de
días de prescripción:
________ Vía de Administración:
______________
Diagnostico:
_______________________________________________________
Cantidad: _________ Presentación: __________ Dosificación: ______________
Nombre comercial y Genérico del medicamento: _________________________
Dra. Irma ______________
Y. Vázquez Mendoza
No. de días de prescripción: ________ Vía de Administración:
Cantidad: _________ Presentación: __________ Dosificación: ______________
No. de días de prescripción:Original
________
de Administración: ______________
para laVía
Farmacia
Firma autógrafa del médico
Copia para el Paciente
Copia para el Médico
Esta receta debe imprimirse en Original y dos copias, incluyendo la leyenda original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el
médico. Suplemento 4ta edición FEUM
Receta especial prototipo con fundamento legal.
Cuarta Edición del Suplemento de Farmacia
Reglamento de Insumos para la Salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
Suplemento 4ta
edición FEUM
[RIS] ARTÍCULO 29 . La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número
de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
[RIS] ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración,
frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
[RIS] ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la Denominación Genérica y si lo desea, podrá indicar
la denominación distintiva de su preferencia;
II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y
distintiva;
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse
precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
[RIS] ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se
señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos
incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer
nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
[R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 64.- Las recetas medicas expedidas a usuarios, deberán tener el
nombre del medico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el titulo profesional.
[R. SERVS Y ATN MEDICA] ARTÍCULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de
lo mencionado en el articulo anterior, deberán de contener el numero de registro de especialidad, emitido por la
autoridad competente.
Recetario Especial. Grupo I
El numero de folio para el original y las copias del primer recetario inicia con el numero 0001 hasta el 0050; y para
los siguientes recetarios deberá mantener un orden consecutivo. Tamaño de la receta debe de ser 18 cm de base x
13.6 cm de alto.
Fecha de prescripción
Datos de medico:
a. Nombre del medico,
b. Institución que otorgo el titulo profesional,
c. Cedula profesional,
d. Especialidad, (si se tiene)
e. Domicilio Particular y teléfono
Datos del Paciente:
a. Nombre del Paciente,
b. Domicilio del Paciente,
c. Diagnostico.
Datos del medicamento:
a. Denominación Genérica y si lo desea denominación distintiva del medicamento,
b. Cantidad,
c. Presentación y forma farmacéutica
d. Dosificación,
e. Duración del tratamiento,
f. Vía de administración,
g. Espacio para código de barras (10,5 X 3,2 cm)
h. Firma autógrafa del médico