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Protocolo de Accidentes Escolares Preguntas más frecuentes y protocolo de atención La Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación suscribió con la Secretaría Distrital de Salud en el año 2005 el convenio No.137 y en la actualidad contamos con el Convenio No.3042 de 2013, suscrito entre las dos Secretarías con el fin de continuar garantizando el amparo de los estudiantes en caso que sufran un accidente. 1. ¿Cuál es el objetivo del Convenio Interadministrativo de Accidentalidad Escolar? El Convenio Interadministrativo No.3042/2013 vigente tiene por objeto aunar esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a una adecuada y oportuna atención odontológica y/o médica de los estudiantes en caso de accidente. 2. ¿A quiénes ampara el convenio de accidentalidad escolar? Ampara al 100% de los estudiantes que se encuentran en la matrícula oficial del Distrito, en caso de accidente y este es complementario, más no sustitutivo, a su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud SGSSS (subsidiado, contributivo, especial y/o vinculados), en los Hospitales de la red pública del Distrito y pueden ser remitidos a los hospitales que tengan convenio con su EPS contributiva. LOCALIDA D ESE DIRECCIO N GERENCIA OTRO FAX 349227 4 348 17 84 349 90 80 453071 5 7560505 2095002 Chapinero Chapinero Calle 76 N° 20 C - 96 2496890 Puente Aranda Hospital del Sur Kra 78 N° 35 - 71 sur 7561142 Rafael Uribe Rafael Uribe U. Cra13 N° 26A - 34 Sur 3617992 366520 6 209 50 02 San Juan de S Nazareth Calle 48 73-55 Normandía 2956333ext : 107 295635 3 295633 3 ext: 102 Usme Usme Tv. 2a. A N° 135 78 Sur 7660907 766097 2 Ext. 201 C. Bolívar Vistahermosa Calle 67A Sur No. 18C-12 7652625 718208 4 San San Calle 20 Sur N° 8 A- 2398411 278668 CONMUTADO R 7660666 730 00 00 Ext. 113 209 14 80 Cristóbal Cristóbal 22 Bosa Pablo VI Bosa Kra. 78 A BIS N° 69B76 Sur 780 20 64 Ext. 28501 Ext. 27450 7799800 Usaquén Usaquén Kra 6A N° 19 B - 14 6191220 Ext. 102 619122 0 6583030 Fontibón Fontibón Carrera 104 N° 20 C 21 4184447 543227 5 543203 4 4860033 Engativá Engativá Tv 100 A # 80 A-50 2913330 12281217 291333 0 2913300 Bosa Bosa Calle 65D Sur N° 79 C-90 780 19 54 775898 6 780 19 60 7764003 Ciudad Bolívar Meissen Kra 18 N| 60 F Sur 19 76504485687738 765044 8 568773 8 7693131 San Cristóbal San Blas Kra 3 Este N° 16 - 72 Sur 3335022 328097 1 Tunjuelito Tunjuelito Tv 44 N° 52B - 02 sur Ext. 102 Ext. 109 Ext. 109 2040344 Suba Suba Av. C Cali N° 152 - 00 6621115 Ext.131 4 Ext. 1123 662 11 11 Santa Fe Centro Oriente Dg 34 N° 5 - 43 Ext. 103 Ext. 104 Ext. 103 2882550 Ciudad Bolívar El Tunal Kra 20 N° 47 B - 35 sur 7676186 714484 3 7427001-8585 Kennedy Kennedy Tv F No. 40B-54 Sur 4546800 Ext. 226 454680 0 448 07 00 San Cristóbal La Victoria Dg 39 Sur N° 3 - 20 Este 3638020 367567 5 362630 5 3675766 San Cristóbal Santa Clara Kra 15 N° 1 - 59 Sur 3283105 333580 0 328310 6 3282828 Usaquén Simón Kra 7 N° 671 87 96 220-181 526126 6766940 2 289 11 00 Bolívar 3. 165 - 00 2 ¿Qué cubre el convenio de Accidentalidad Escolar? Cubre los copagos y/o cuotas moderadoras de todas las atenciones médicas y paramédicas que puedan resultar del accidente escolar, hasta la completa recuperación del estudiante. Para el caso en particular, las atenciones de urgencias odontológicas derivadas de un accidente escolar, deben ser atendidas en los Hospitales de la Red Pública del Distrito si el paciente requiere una estabilización urgente, pero el tratamiento debe ser por un profesional en odontología especializado (exceptuando cirugía maxilofacial) en este momento se realizan únicamente en la UPA Las Orquídeas del Hospital de Usaquén ubicada en la Carrera 16C No. 160-44 tel. 6698334 y en la UPA El Carmen perteneciente al Hospital de Tunjuelito ubicada en la Calle 48 B No. 28-80 sur Tel 7100573. 4. Qué no cubre el Convenio de Accidentalidad Escolar? No asume los gastos de indemnización, funerarios, ayudas extras económicas, auxilios de transporte para buses y taxis en el traslado de pacientes. Únicamente, cubre la atención odontológica y/o médica en caso de accidente. Vale resaltar que es un convenio interadministrativo, no es una póliza y tampoco un seguro. 5. ¿En qué momento cubre el convenio de Accidentalidad Escolar? Cubre las veinticuatro (24) horas al día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. 6. ¿Cuál es la ruta de atención en caso de accidente escolar? En caso de accidente escolar los maestros y directivos docentes deben seguir el siguiente protocolo: 1. Clasifique y evalúe el accidente de acuerdo con el tipo de urgencia. 2. Si el estudiante no requiere atención urgente en salud se realiza el procedimiento de primeros auxilios en atención básica. 3. Si el accidente requiere atención urgente en salud, el personal capacitado en primeros auxilios presta la primera atención y activa de inmediato la línea 123. 4. En caso que no haya nadie capacitado llame a la línea 123, para que el personal médico le indique lo que debe hacer y le confirme si debe esperar la ambulancia o si autoriza al colegio movilizar al estudiante para transportarlo al centro de salud más cercano. 5. Llame al acudiente y/o familiar para que se presenten en el lugar del accidente. 6. Solicite al padre de familia información del régimen de salud al que está afiliado el estudiante. Explíquele al acudiente que de acuerdo con la urgencia presentada y la condición de aseguramiento en salud, el estudiante va a ser llevado a un hospital o centro de salud IPS (Institución Prestadora de Salud) pública o privada, para garantizarle la atención en salud y su atención complementaria al Sistema de Seguridad Social en Salud al que este afiliado, con cargo al convenio interadministrativo de las Secretarías de Educación y Salud. 7. Si el padre de familia no responde se acata las instrucciones de la Línea 123. 8. A partir de la instrucción de la Línea 123 se dirige al estudiante al Centro de Salud más cercano. El estudiante debe ser atendido sin necesidad de autorización de la SED y en cualquier centro de atención de la red hospitalaria del distrito. 9. Si el hospital o centro de salud privado (IPS Privada) a la que está afiliado el estudiante accidentado, atendió la urgencia y tratamiento derivado del accidente, esta institución es la encargada de solicitar autorización a la Secretaria Distrital de Salud para que el convenio interadministrativo, responda por los copagos o gastos complementarios que se generen por el accidente escolar 10. Diligencie el acta de notificación del accidente. Por medio de ésta el colegio deja constancia que el acudiente fue informado de las indicaciones a seguir para que el convenio interadministrativo cubra los copagos, periodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras y de recuperación derivados de la atención en salud del accidente escolar. 11. Una vez el colegio atiende el estudiante accidentado y entrega la responsabilidad de su cuidado al acudiente o servicio de salud, registre el caso en el Sistema de Información de Alertas Módulo Accidentalidad Escolar http://app.redp.edu.co/ALERTAS/ingreso/ingreso.jsp