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Protocolo de Accidentes Escolares
Preguntas más frecuentes y protocolo de atención
La Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación suscribió con la Secretaría
Distrital de Salud en el año 2005 el convenio No.137 y en la actualidad contamos con el
Convenio No.3042 de 2013, suscrito entre las dos Secretarías con el fin de continuar
garantizando el amparo de los estudiantes en caso que sufran un accidente.
1.
¿Cuál es el objetivo del Convenio Interadministrativo de Accidentalidad Escolar?
El Convenio Interadministrativo No.3042/2013 vigente tiene por objeto aunar esfuerzos para
garantizar el acceso efectivo a una adecuada y oportuna atención odontológica y/o médica de
los estudiantes en caso de accidente.
2.
¿A quiénes ampara el convenio de accidentalidad escolar?
Ampara al 100% de los estudiantes que se encuentran en la matrícula oficial del Distrito, en
caso de accidente y este es complementario, más no sustitutivo, a su afiliación al Sistema de
Seguridad Social en Salud SGSSS (subsidiado, contributivo, especial y/o vinculados), en
los Hospitales de la red pública del Distrito y pueden ser remitidos a los hospitales que tengan
convenio con su EPS contributiva.
LOCALIDA
D
ESE
DIRECCIO
N
GERENCIA
OTRO
FAX
349227
4
348 17
84
349 90 80
453071
5
7560505
2095002
Chapinero
Chapinero
Calle
76 N° 20
C - 96
2496890
Puente
Aranda
Hospital del
Sur
Kra 78 N°
35 - 71 sur
7561142
Rafael
Uribe
Rafael Uribe
U.
Cra13 N°
26A - 34
Sur
3617992
366520
6
209 50
02
San Juan
de S
Nazareth
Calle
48 73-55
Normandía
2956333ext
: 107
295635
3
295633
3 ext:
102
Usme
Usme
Tv. 2a.
A N° 135 78 Sur
7660907
766097
2
Ext. 201
C. Bolívar
Vistahermosa
Calle 67A
Sur No.
18C-12
7652625
718208
4
San
San
Calle 20
Sur N° 8 A-
2398411
278668
CONMUTADO
R
7660666
730 00 00
Ext. 113
209 14 80
Cristóbal
Cristóbal
22
Bosa
Pablo VI
Bosa
Kra. 78 A
BIS N° 69B76 Sur
780 20 64
Ext.
28501
Ext.
27450
7799800
Usaquén
Usaquén
Kra 6A N°
19 B - 14
6191220
Ext. 102
619122
0
6583030
Fontibón
Fontibón
Carrera 104
N° 20 C 21
4184447
543227
5
543203
4
4860033
Engativá
Engativá
Tv 100 A #
80 A-50
2913330
12281217
291333
0
2913300
Bosa
Bosa
Calle 65D
Sur N° 79
C-90
780 19 54
775898
6
780 19
60
7764003
Ciudad
Bolívar
Meissen
Kra 18 N|
60 F Sur 19
76504485687738
765044
8
568773
8
7693131
San
Cristóbal
San Blas
Kra 3 Este
N° 16 - 72
Sur
3335022
328097
1
Tunjuelito
Tunjuelito
Tv 44 N°
52B - 02
sur
Ext. 102
Ext. 109
Ext. 109
2040344
Suba
Suba
Av. C
Cali N° 152
- 00
6621115
Ext.131
4
Ext.
1123
662 11 11
Santa Fe
Centro
Oriente
Dg 34 N° 5
- 43
Ext. 103
Ext. 104
Ext. 103
2882550
Ciudad
Bolívar
El Tunal
Kra 20 N°
47 B - 35
sur
7676186
714484
3
7427001-8585
Kennedy
Kennedy
Tv F No.
40B-54 Sur
4546800
Ext. 226
454680
0
448 07 00
San
Cristóbal
La Victoria
Dg 39 Sur
N° 3 - 20
Este
3638020
367567
5
362630
5
3675766
San
Cristóbal
Santa Clara
Kra 15 N° 1
- 59 Sur
3283105
333580
0
328310
6
3282828
Usaquén
Simón
Kra 7 N°
671 87 96
220-181
526126
6766940
2
289 11 00
Bolívar
3.
165 - 00
2
¿Qué cubre el convenio de Accidentalidad Escolar?
Cubre los copagos y/o cuotas moderadoras de todas las atenciones médicas y paramédicas
que puedan resultar del accidente escolar, hasta la completa recuperación del estudiante.
Para el caso en particular, las atenciones de urgencias odontológicas derivadas de un
accidente escolar, deben ser atendidas en los Hospitales de la Red Pública del Distrito si el
paciente requiere una estabilización urgente, pero el tratamiento debe ser por un profesional
en odontología especializado (exceptuando cirugía maxilofacial) en este momento se realizan
únicamente en la UPA Las Orquídeas del Hospital de Usaquén ubicada en la Carrera 16C No.
160-44 tel. 6698334 y en la UPA El Carmen perteneciente al Hospital de Tunjuelito ubicada en
la Calle 48 B No. 28-80 sur Tel 7100573.
4.
Qué no cubre el Convenio de Accidentalidad Escolar?
No asume los gastos de indemnización, funerarios, ayudas extras económicas, auxilios de
transporte para buses y taxis en el traslado de pacientes. Únicamente, cubre la atención
odontológica y/o médica en caso de accidente. Vale resaltar que es un convenio
interadministrativo, no es una póliza y tampoco un seguro.
5.
¿En qué momento cubre el convenio de Accidentalidad Escolar?
Cubre las veinticuatro (24) horas al día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del
año.
6.
¿Cuál es la ruta de atención en caso de accidente escolar?
En caso de accidente escolar los maestros y directivos docentes deben seguir el siguiente
protocolo:
1.
Clasifique y evalúe el accidente de acuerdo con el tipo de urgencia.
2.
Si el estudiante no requiere atención urgente en salud se realiza el
procedimiento de primeros auxilios en atención básica.
3.
Si el accidente requiere atención urgente en salud, el personal capacitado en
primeros auxilios presta la primera atención y activa de inmediato la línea 123.
4.
En caso que no haya nadie capacitado llame a la línea 123, para que el
personal médico le indique lo que debe hacer y le confirme si debe esperar la
ambulancia o si autoriza al colegio movilizar al estudiante para transportarlo al centro
de salud más cercano.
5.
Llame al acudiente y/o familiar para que se presenten en el lugar del accidente.
6.
Solicite al padre de familia información del régimen de salud al que está afiliado
el estudiante. Explíquele al acudiente que de acuerdo con la urgencia presentada y la
condición de aseguramiento en salud, el estudiante va a ser llevado a un hospital o
centro de salud IPS (Institución Prestadora de Salud) pública o privada, para
garantizarle la atención en salud y su atención complementaria al Sistema de
Seguridad Social en Salud al que este afiliado, con cargo al convenio
interadministrativo de las Secretarías de Educación y Salud.
7.
Si el padre de familia no responde se acata las instrucciones de la Línea 123.
8.
A partir de la instrucción de la Línea 123 se dirige al estudiante al Centro de
Salud más cercano. El estudiante debe ser atendido sin necesidad de autorización de
la SED y en cualquier centro de atención de la red hospitalaria del distrito.
9.
Si el hospital o centro de salud privado (IPS Privada) a la que está afiliado el
estudiante accidentado, atendió la urgencia y tratamiento derivado del accidente, esta
institución es la encargada de solicitar autorización a la Secretaria Distrital de Salud
para que el convenio interadministrativo, responda por los copagos o gastos
complementarios que se generen por el accidente escolar
10.
Diligencie el acta de notificación del accidente. Por medio de ésta el colegio
deja constancia que el acudiente fue informado de las indicaciones a seguir para que
el convenio interadministrativo cubra los copagos, periodos mínimos de cotización,
cuotas moderadoras y de recuperación derivados de la atención en salud del
accidente escolar.
11.
Una vez el colegio atiende el estudiante accidentado y entrega la
responsabilidad de su cuidado al acudiente o servicio de salud, registre el caso en el
Sistema de Información de Alertas Módulo Accidentalidad Escolar
http://app.redp.edu.co/ALERTAS/ingreso/ingreso.jsp