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Noviembre 2010
La Ley de Reforma laboral, nuevos Convenios del INSS con las CCAA y la gestión de la
IT.
En los últimos meses estamos observando cómo cada vez se consolida mas la línea
estratégica del Gobierno del Estado de dejar en manos del INSS y de las MATEPS la
gestión de la Incapacidad Temporal. En síntesis las últimas y principales
modificaciones que se han introducido en la Gestión de la IT son las siguientes:
1. Competencia de las Unidades Médicas del INSS de emitir alta en cualquier momento
del proceso asistencial. Ley 35/2010.
2. Incentivos económicos directos a los profesionales de AP en el caso de alguna
comunidad autónoma. En nuestro caso, de momento se contemplan aportaciones
económicas a las instituciones –Osakidetza y Departamento - para mejorar las
aplicaciones informáticas y por lo tanto ofrecerle al INSS información más depurada y
ágil. Distintos convenios entre el INSS y varias CCAA.
3. Acceso por parte de los Médicos del INSS a la Hª Clinica de los Servicios de Salud.
Convenios INSS con las CCAA de Andalucía, Murcia y Catalunya.
4. Otros aspectos: Control del absentismo de los funcionarios de dichas CCAA.
Si reparamos en el hecho de que la competencia al INSS para emitir el alta en cualquier
momento del proceso asistencial, así como para autorizar las bajas sucesivas se
introduce en la Ley de Reforma Laboral prácticamente a escondidas, podemos aceptar
que el único objetivo es reducir el gasto público a costa de menguar el presupuesto
destinado a garantizar el derecho a la recuperación de la salud.
La reforma supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del
Instituto Nacional de la Seguridad Social en su intento de acaparar cada vez mas
competencias en materia de IT, en detrimento de las competencias de los Servicios de
Salud y propugna un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando
que la IT es una prestación sanitaria más, necesaria, junto a la médica y la
farmacéutica, para recuperar la salud perdida, y no sólo una prestación de carácter
económico para mantener unos niveles de renta.
Coincidimos con los autores de “La Incapacidad Laboral en su Contexto Médico:
Problemas Clínicos y de Gestión” (1) cuando dicen: “Concluimos que es necesario
encontrar una solución profesional idónea a una gestión global de la incapacidad
temporal. Consideramos que hay que dar, o devolver, al médico de atención primaria
el protagonismo y la responsabilidad en el proceso de baja-alta médica –y, por ello, de
la baja-alta laboral – , ya que es quien certifica la necesidad del reposo, y emplea éste
como parte del plan terapéutico.
Vemos con rabia y estupor que lejos de retomar el problema en su origen acercando
los recursos necesarios al médico de familia cada vez se ponen en marcha más
mecanismos que lejos de naturalizar la prestación la enquistan, la complican y la
judicializan.
Los mismos autores y numerosos profesionales de primaria advierten de la dificultad
de operar con Guías y Protocolo para la gestión de la IT basadas en la evidencia frente
a un sistema sanitario que dilata los tiempos muertos y a pesar de los numerosos
agentes que toman parte actualmente en la gestión de IT.
Nos parece importante recalcar que cuando hablamos de la gestión correcta de la
Incapacidad laboral se nos olvida que la incapacidad temporal para trabajar atiende al
binomio incapacidad/trabajo. Es decir estamos prescribiendo reposo para un
trabajador/a concreto que tiene unas tareas y funciones y que en su interacción con y
en el trabajo estas lesiones pueden actuar como impedimento, pueden agravarse o
incluso puede el trabajo tener una función objetivamente reparadora. Es decir
compartimos el criterio de que la baja no siempre es necesaria, ni siempre es la mejor
opción, ni siempre está justificada, pero en cualquier caso, el profesional que prescribe
la baja debería tener mas documentada la historia laboral del trabador. Ello nos lleva al
concepto de interdisciplinariedad y complementariedad en las funciones. ¿Qué papel
deben jugar en la gestión – que no en el control del absentismo- las unidades
sanitarias de los servicios de prevención?.¿No se deberían ocupar de que los
trabajadores se reincorporen a su puesto de trabajo en las mejores condiciones y/ o de
adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del mismo hasta que el trabajador
recupere en su totalidad sus capacidades para el trabajo?. Esta es una línea de trabajo
que ya están impulsando en otros países y que parece mucho más eficiente que la
actual política de recargar todo el peso de la IT en los presupuestos públicos y
olvidándonos de que hay otros agentes que deben, desde el cumplimiento de la
legislación vigente en prevención de riesgos laborales, asumir su parte en la correcta
ejecución de la prestación.
En relación con esto nos gustaría traer aquí un estudio catalán en el que se ha
concluye que aproximadamente el 16% de las bajas por enfermedad y/o accidente “no
laboral” en atención primaria tienen un probable origen laboral, aunque no se declaren
en este sentido (Castejón, 2002; Benavides et al., 2005).
Por otra parte como decíamos esta reforma profundiza el despropósito de que, el INSS,
una administración de ámbito estatal sin actividad sanitaria directa, al tratarse de una
competencia ya transferida a las Comunidades Autónomas, pueda dictaminar sobre las
posibilidades de curación o no de un paciente incluso en contra del criterio médico del
servicio de salud.
No se debería consentir que las administraciones públicas responsables plenas de las
prestaciones sanitarias, puedan ver suplantadas sus actuaciones cotidianas en esta
materia por otra administración. Entendemos que, independientemente del color de su
gobierno, sus responsables deberían hacer constar su disconformidad sobre el hecho
de ver cuestionadas sus responsabilidades, o incluso perder competencias
transferidas.
En definitiva desde aquí queremos hacer una apuesta por una gestión de la
incapacidad temporal de calidad, dónde a través de un trabajo inter-disciplinar se
adapte la evaluación de la capacidad funcional a las exigencias ergonómicas y
organizativas del trabajo y al revés, dónde el puesto de trabajo se adapte mejor a las
condiciones concretas de los trabajadores. Eso entendemos sólo se puede hacer en
condiciones idóneas desde un marco normativo y organizacional coherente. ¿Esta
coherencia no la ofrecería unas instituciones con dotación presupuestaria para
gestionar la competencia qué les es propia? ¿No deberían trabajar los médicos del
trabajo mano a mano con los servicios públicos de salud? ¿Tenemos instrumentos
legales para llevar adelante estas reformas que redunden en una gestión integrada y
de calidad de la IT?
Referencias:
1. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51588.pdf