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Noviembre 2010 La Ley de Reforma laboral, nuevos Convenios del INSS con las CCAA y la gestión de la IT. En los últimos meses estamos observando cómo cada vez se consolida mas la línea estratégica del Gobierno del Estado de dejar en manos del INSS y de las MATEPS la gestión de la Incapacidad Temporal. En síntesis las últimas y principales modificaciones que se han introducido en la Gestión de la IT son las siguientes: 1. Competencia de las Unidades Médicas del INSS de emitir alta en cualquier momento del proceso asistencial. Ley 35/2010. 2. Incentivos económicos directos a los profesionales de AP en el caso de alguna comunidad autónoma. En nuestro caso, de momento se contemplan aportaciones económicas a las instituciones –Osakidetza y Departamento - para mejorar las aplicaciones informáticas y por lo tanto ofrecerle al INSS información más depurada y ágil. Distintos convenios entre el INSS y varias CCAA. 3. Acceso por parte de los Médicos del INSS a la Hª Clinica de los Servicios de Salud. Convenios INSS con las CCAA de Andalucía, Murcia y Catalunya. 4. Otros aspectos: Control del absentismo de los funcionarios de dichas CCAA. Si reparamos en el hecho de que la competencia al INSS para emitir el alta en cualquier momento del proceso asistencial, así como para autorizar las bajas sucesivas se introduce en la Ley de Reforma Laboral prácticamente a escondidas, podemos aceptar que el único objetivo es reducir el gasto público a costa de menguar el presupuesto destinado a garantizar el derecho a la recuperación de la salud. La reforma supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su intento de acaparar cada vez mas competencias en materia de IT, en detrimento de las competencias de los Servicios de Salud y propugna un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando que la IT es una prestación sanitaria más, necesaria, junto a la médica y la farmacéutica, para recuperar la salud perdida, y no sólo una prestación de carácter económico para mantener unos niveles de renta. Coincidimos con los autores de “La Incapacidad Laboral en su Contexto Médico: Problemas Clínicos y de Gestión” (1) cuando dicen: “Concluimos que es necesario encontrar una solución profesional idónea a una gestión global de la incapacidad temporal. Consideramos que hay que dar, o devolver, al médico de atención primaria el protagonismo y la responsabilidad en el proceso de baja-alta médica –y, por ello, de la baja-alta laboral – , ya que es quien certifica la necesidad del reposo, y emplea éste como parte del plan terapéutico. Vemos con rabia y estupor que lejos de retomar el problema en su origen acercando los recursos necesarios al médico de familia cada vez se ponen en marcha más mecanismos que lejos de naturalizar la prestación la enquistan, la complican y la judicializan. Los mismos autores y numerosos profesionales de primaria advierten de la dificultad de operar con Guías y Protocolo para la gestión de la IT basadas en la evidencia frente a un sistema sanitario que dilata los tiempos muertos y a pesar de los numerosos agentes que toman parte actualmente en la gestión de IT. Nos parece importante recalcar que cuando hablamos de la gestión correcta de la Incapacidad laboral se nos olvida que la incapacidad temporal para trabajar atiende al binomio incapacidad/trabajo. Es decir estamos prescribiendo reposo para un trabajador/a concreto que tiene unas tareas y funciones y que en su interacción con y en el trabajo estas lesiones pueden actuar como impedimento, pueden agravarse o incluso puede el trabajo tener una función objetivamente reparadora. Es decir compartimos el criterio de que la baja no siempre es necesaria, ni siempre es la mejor opción, ni siempre está justificada, pero en cualquier caso, el profesional que prescribe la baja debería tener mas documentada la historia laboral del trabador. Ello nos lleva al concepto de interdisciplinariedad y complementariedad en las funciones. ¿Qué papel deben jugar en la gestión – que no en el control del absentismo- las unidades sanitarias de los servicios de prevención?.¿No se deberían ocupar de que los trabajadores se reincorporen a su puesto de trabajo en las mejores condiciones y/ o de adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del mismo hasta que el trabajador recupere en su totalidad sus capacidades para el trabajo?. Esta es una línea de trabajo que ya están impulsando en otros países y que parece mucho más eficiente que la actual política de recargar todo el peso de la IT en los presupuestos públicos y olvidándonos de que hay otros agentes que deben, desde el cumplimiento de la legislación vigente en prevención de riesgos laborales, asumir su parte en la correcta ejecución de la prestación. En relación con esto nos gustaría traer aquí un estudio catalán en el que se ha concluye que aproximadamente el 16% de las bajas por enfermedad y/o accidente “no laboral” en atención primaria tienen un probable origen laboral, aunque no se declaren en este sentido (Castejón, 2002; Benavides et al., 2005). Por otra parte como decíamos esta reforma profundiza el despropósito de que, el INSS, una administración de ámbito estatal sin actividad sanitaria directa, al tratarse de una competencia ya transferida a las Comunidades Autónomas, pueda dictaminar sobre las posibilidades de curación o no de un paciente incluso en contra del criterio médico del servicio de salud. No se debería consentir que las administraciones públicas responsables plenas de las prestaciones sanitarias, puedan ver suplantadas sus actuaciones cotidianas en esta materia por otra administración. Entendemos que, independientemente del color de su gobierno, sus responsables deberían hacer constar su disconformidad sobre el hecho de ver cuestionadas sus responsabilidades, o incluso perder competencias transferidas. En definitiva desde aquí queremos hacer una apuesta por una gestión de la incapacidad temporal de calidad, dónde a través de un trabajo inter-disciplinar se adapte la evaluación de la capacidad funcional a las exigencias ergonómicas y organizativas del trabajo y al revés, dónde el puesto de trabajo se adapte mejor a las condiciones concretas de los trabajadores. Eso entendemos sólo se puede hacer en condiciones idóneas desde un marco normativo y organizacional coherente. ¿Esta coherencia no la ofrecería unas instituciones con dotación presupuestaria para gestionar la competencia qué les es propia? ¿No deberían trabajar los médicos del trabajo mano a mano con los servicios públicos de salud? ¿Tenemos instrumentos legales para llevar adelante estas reformas que redunden en una gestión integrada y de calidad de la IT? Referencias: 1. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51588.pdf