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Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Presidencia
C I R C U L A R PSAC14-12
PARA:
SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA
JUDICATURA, MAGISTRADOS (AS) SALAS CIVILES, MIXTAS Y
ÚNICAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES, JUECES (ZAS) CIVILES
Y DE FAMILIA, DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL, DIRECTORES (AS) SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
DE:
PRESIDENTE SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
ASUNTO:
PROCEDIMIENTO PARA CONVERSION DE DEPÓSITOS JUDICIALES
DESDE LOS JUZGADOS DE CONOCIMIENTO A OFICINAS DE
EJECUCIÓN CIVIL
FECHA:
Lunes, 26 de mayo de 2014
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA149984 de 2013 “por el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en
asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y se adoptan otras disposiciones”, y
estableció en el artículo 46 un procedimiento provisional para la emisión de órdenes
respecto a títulos judiciales y su cumplimiento, en consideración a la necesaria transición
para la puesta en marcha de los juzgados y oficinas de ejecución civil.
Para lograr la efectividad en la conversión de los títulos judiciales en aquellos Distritos
donde aún se encuentra pendiente, se establece el procedimiento para la conversión
masiva de títulos judiciales por parte de los juzgados de conocimiento, de ejecución y
oficinas de ejecución así:
Marco General
Los Juzgados de Conocimiento que deban convertir depósitos judiciales, en los procesos
enviados a las oficinas de ejecución, hasta la fecha de la expedición de la Circular
respectiva, seguirán las siguientes instrucciones:

Diligenciar el formato diseñado para tal efecto, el cual se encuentra adjunto a la
presente Circular.

El mencionado formato será entregado por las Direcciones Seccionales, en medio
magnético (CD), e impreso a los despachos judiciales, donde se expresará la
cantidad de depósitos y el valor total a convertir.

El formato DJ05 y la relación adjunta deberán cumplir con las condiciones de
manejo de la cuenta judicial esto es: firmas autorizadas, huellas y sellos solo si se
Hoja No. 2 Circular PSAC14-12 del 25 de Mayo de 2014 “Procedimiento para Conversión de Depósitos Judiciales desde
los
Juzgados de Conocimiento a Oficinas de Ejecución Civil”
encuentran registrados.

El archivo en Excel estará compuesto por los siguientes campos:
•
Número del Depósito Judicial (Campo numérico de quince dígitos)
•
Valor del Depósito Judicial (Campo numérico sin separación de miles y
separación de centavos con punto)
•
Cuenta Judicial destino (Campo numérico de doce dígitos)
•
Cuenta Judicial origen (Campo numérico de doce dígitos)
•
Forma del Depósito (Campo de selección, materializado, desmaterializado
o extraviado)
•
Ver ilustración de un ejemplo
Si se reportan en el formato en Excel títulos judiciales materializados como extraviados,
éstos deberán adjuntar copia de la respectiva denuncia. Del mismo modo, si se reportan
títulos judiciales materializados, éstos deberán adjuntarse al formato DJ05 en el mismo
orden de registro del archivo de Excel que reposa en los juzgados.
Los despachos judiciales y oficinas de ejecución que han ido adelantando esta labor,
acogerán a partir de la publicación de la presente Circular el procedimiento reseñado y
continuarán dando cumplimiento a la ley, los acuerdos y circulares reglamentarias sobre
el tema.

Una vez diligenciado el archivo adjunto, este se entregará en la oficina del Banco
Agrario de Colombia donde fue abierta la cuenta judicial origen de la conversión.
Procedimiento del Banco Agrario de Colombia para captura de información, trámite y pago
de los depósitos judiciales:

El Banco recibirá los documentos y soportes magnéticos en las oficinas
administradoras de las cuentas judiciales donde éstas fueron abiertas.

Realizará la verificación y cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Si la información y soportes corresponden a los requeridos, procederá a realizar
las conversiones ordenadas.
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 3 Circular PSAC14-12 del 25 de Mayo de 2014 “Procedimiento para Conversión de Depósitos Judiciales desde
los
Juzgados de Conocimiento a Oficinas de Ejecución Civil”

El Banco recibirá, validará y aprobará las solicitudes para efectuar las
conversiones decretadas por los juzgados, en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
Causales de devolución:

Cuando la cantidad y valor de los depósitos judiciales a convertir no corresponda
con los indicados en el formato DJ05.

Cuando el formato DJ05 y la relación, no cumpla con las condiciones de manejo
de la cuenta origen (firmas, huellas y sellos).

Cuando los depósitos objeto de la conversión ya se encuentren pagados.

Cuando se encuentre duplicidad de depósitos al interior del archivo Excel a
convertir.

Cuando la información suministrada presente errores o inconsistencias.

Cuando no sea remitida la documentación requerida (DJ05, archivo de Excel en
medio magnético e impreso, títulos judiciales o denuncias por extravió).

En el momento en que el Banco Agrario reciba la información anterior, procederá a
hacer las verificaciones respectivas y realizara el pago.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y
Cobro Coactivo, estará atenta a recibir cualquier inquietud respecto a la presente Circular.
Agradezco
acusar
recibo
de
[email protected]
la
presente
Circular
Cordialmente,
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Presidente
DEAJ/CODJ/EGCL/CACS
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al
correo