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Concepto
Legitimación
activa
Legitimación
pasiva
Condiciones
de
procedibilidad
ACCIÓN
CAMBIARIA
DIRECTA
(ACD)
Objeto
económico
Medio de cobro judicial fundado exclusiva y excluyentemente en el documento, que tiene por
objeto efectivizar la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero del o de
los obligados cambiarios y que está dirigida contra el obligado principal (aceptante) o su avalista,
por cualquier portador legítimo de la letra.
Observación: en las letras sin aceptación no hay acción directa.
A) Portador legítimo (art. 17):
- beneficiario de la letra que no circuló.
- último endosatario de una regular cadena de endosos (art. 17) (aún cuando el último endoso
haya sido en blanco o se trate de un portador de una letra endosada al portador).
- nuevo portador de buena fe de letra extraviada o perdida (art. 17).
B) Firmante de la cambial: que, en virtud de las reglas de la solidaridad (art. 51) pagó la letra.
- el librador;
- el avalista del librador;
- el endosante;
- el avalista del endosante;
- y el avalista del aceptante (arts. 30 y 34).
- el aceptante (art.30, 46).
- el avalista del aceptante ( art. 34).
Observación: contra el girado que no aceptó no hay ninguna acción cambiaria.
- la ACD no está sometida a cargas de presentación, ( no obstante la letra debe haber sido
aceptada por el girado).
- para que la ACD –cuestión sustancial- sea ACD ejecutiva –cuestión adjetiva-, la ley requiere
que la letra esté “debidamente protestada” (art. 60), porque en ése supuesto le confiere los efectos
del título ejecutivo Si hay dispensa de protesto (por vía de cláusula facultativa o por vía legal), el
art 50 modificado, también le confiere los efectos del título ejecutivo
A) Si el actor es el último portador legítimo ( ART. 17) de la letra (art. 52), podrá reclamar:
I) Capital: monto de la letra.
II) Intereses:
- si HAY CLÁUSULA en la letra se reclamarán esos (esto será SOLO en las letras con
vencimiento a la vista o a cierto tiempo vista). Los intereses que están en la letra (cuya tasa debe
estar en la letra bajo pena de nulidad) son compensatorios pero, al vencimiento se convierten en
moratorios ( ver art. 5).
- si no están en la letra (letra a un determinado tiempo de la fecha o a un día fijo) se deberá
reclamar el interés que cobra el banco oficial, del lugar en que tramite el juicio, en las operaciones
de descuento.( tasa activa)
III) Gastos de protesto: factura del escribano
IV) Gastos de aviso: únicamente los gastos de aviso postal.
V) Demás gastos: estampillado, gastos originados por haber enviado el documento a un banco
como “valor al cobro”, gastos por pase a mora.
B) Si el actor es el firmante que pagó la letra (art. 51 y 53), podrá reclamar:
I) Monto total (capital, intereses y gastos capitalizados) que pagó el firmante.
II) Interés sobre ese monto desde el día que pagó
Caducidad
Prescripción
Efectos
No caduca. ( SOLO PRESCRIBE )
Prescribe a los tres (3) años contados desde el vencimiento de letra (art. 96). El vencimiento, se
comienza a computar:
- cuando el vencimiento es absoluto, a partir de la fecha fijada en la letra.
- cuando es a cierto tiempo vista –relativa-: a partir de que venza la fecha fijada del “ cierto
tiempo”.
- pago del aceptante a cualquier tenedor legítimo: extingue todas las relaciones cambiarias;
habilita acciones extracambiarias del aceptante contra el librador que no hizo la provisión; libera
de la relación de provisión, al aceptante, hasta la concurrencia del importe abonado.
- pago del avalista: habilitación de la acción cambiaria directa contra el aceptante y extinción del
resto de las acciones cambiarias.
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Concepto
Legitimación
activa
Legitimación
pasiva
Medio de cobro judicial fundado exclusiva y excluyentemente en el documento, que tiene por
objeto efectivizar la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero del o de los
obligados cambiarios que tiene el portador legítimo, contra todos los obligados de regreso
anteriores.
Portador legítimo (art. 17 ):
- beneficiario de la letra que no circuló.
- último endosatario de una regular cadena de endosos (art. 17) -aún cuando el último endoso haya
sido en blanco o se trate de un portador de una letra endosada al portador-.
- nuevo portador de buena fe de letra extraviada o perdida (art. 17, ver 89 y sgtes.).
Obligados de regreso:
- Librador (art. 10);
- Avalista de librador ( arts. 46, 47 y 34);
- Endosantes (art. 16 y 46);
- Avalistas de los endosantes (46, 47 y 34);
Observación: no serán legitimados pasivos los endosantes que se hayan liberado de la garantía de
pago (art. 16, 2ª parte).
A) Presentación en término de la letra (art. 57):
- Letra a la vista: se debe presentar al pago dentro del plazo de un (1) año de su fecha, salvo
ampliación o abreviación del librador o abreviación de algún endosante (art. 36).
- Letra a cierto tiempo vista: se debe presentar a la aceptación dentro del plazo de un (1) año de su
fecha, salvo ampliación o abreviación del librador o abreviación de algún endosante (art. 25).
- La letra a cierto tiempo vista aceptada: se debe presentar al pago en el plazo previsto por la letra.
B) Protesto útil -válido y oportuno- (art. 48).
- por falta de pago o de aceptación; en este último caso se dispensa del protesto por falta de pago.
ACCION
CAMBIARIA
DE
REGRESO a
término
(ACRg)
Condiciones
de
procedibilidad
Objeto
económico
Caducidad
Prescripción
Efectos
a) Dispensa de protesto por cláusula facultativa: ( art. 50 ) “retorno sin gastos”; “sin protesto”, u
otra equivalente. Insertada por el librador libera a todos los firmantes; insertada por un endosante,
libera sólo a él.
- el portador legítimo no está obligado a levantar protesto –
- el portador legítimo debe presentar la letra a la aceptación o al pago, según el caso.
Observación: quien alegue la falta de presentación de la letra, lo deberá probar ( art. 50 ).
b) Dispensa legal de protesto: ( art. 48 y 58 )
- Concurso o quiebra del girado haya o no aceptado, no debe levantar protesto, la sentencia
declarativa de concurso o quiebra surte los efectos de protesto en forma.
- Fuerza mayor que haga imposible la presentación por un período de 30 días desde el vencimiento
de la cambial. No requiere presentación en término ni protesto porque la imposibilidad presentada
surte los efectos de protesto en forma.
Observación: Para que la ACRg, sea ejecutiva, la ley requiere que la letra esté “debidamente
protestada” (art. 60), porque en ése supuesto le confiere los efectos del título ejecutivo Si hay
dispensa de protesto (por vía de cláusula facultativa o por vía legal), el art 50 modificado, también
le confiere los efectos del título ejecutivo
En caso dispensa legal, queda expedita la vía ejecutiva.
Se podrán reclamar los rubros revistos en el artículo 52.
- letra a la vista: omisión de presentación de la letra al pago.
- letra a cierto tiempo vista: omisión de presentación de la letra a la aceptación
- letra a cierto tiempo vista aceptada: omisión de presentación de la letra al pago.
- ante el rechazo del pago o de la aceptación: la omisión de levantar protesto.
Ver art. 57
Observación: la omisión de dar aviso, no perjudica la letra (art. 49, último párr.).
Un año contado desde la fecha de protesto o desde el día o desde la fecha de vencimiento si tuviese
cláusula “sin gastos” o dispensa legal de protesto (art. 96).
Si como consecuencia de la ACRg un obligado de regreso paga la letra:
- libera a los que le sucedían a él en la cadena de endosos.
- tendrá acción de reembolso contra los obligados de regreso anteriores por el monto que resulte de
la cuenta de finiquito.
- tendrá acción directa contra el aceptante o su avalista por el monto que surja de la cuenta de
finiquito.
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Concepto
Legitimación
activa
Legitimación
pasiva
ACCION
CAMBIARIA
Condiciones
DE REGRESO
de
Anticipado
procedibilidad
(ACRg)
Objeto
económico
Caducidad
Prescripción
Efectos
Medio de cobro judicial fundado exclusiva y excluyentemente en el documento, que tiene por
objeto efectivizar la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero del o de los
obligados cambiarios que tiene el portador legítimo, contra todos los obligados de regreso
anteriores.
Portador legítimo (art.17):
- beneficiario de la letra que no circuló.
- último endosatario de una regular cadena de endosos (art. 17) -aún cuando el último endoso haya
sido en blanco o se trate de un portador de una letra endosada al portador-.
- nuevo portador de buena fe de letra extraviada o perdida (art. 17).
Obligados de regreso:
- Librador (art. 10);
- Avalista de librador (arts. 46, 47 y 34);
- Endosantes (art. 16 y 46);
- Avalistas de los endosantes (46, 47 y 34);
Observación: no serán legitimados pasivos los endosantes que se hayan liberado.
a) Se debe levantar protesto en caso de:
- rechazo de aceptación total o parcial (art. 48)..
- cesación de pago del girado no declarada judicialmente haya o no aceptado (art. 48).
- ante infructuoso pedido de embargo del girado, el portador legítimo debe presentar la letra al
pago aún antes del vencimiento y levantar protesto en caso de rechazo (art. 48).
b) No se debe levantar protesto en caso de:
- sentencia declarativa de concurso o quiebra del girado –haya o no aceptado-, en consecuencia
el portador legítimo deberá acompañar testimonio o certificado de la sentencia (art. 48).
- sentencia declarativa de concurso o quiebra del librador de una letra no aceptable, en
consecuencia el portador legítimo deberá acompañar testimonio o certificado de la sentencia (art.
48).
Se podrán reclamar los rubros revistos en el artículo 52.
Observación: en la acción de regreso anticipado se debería hacer un descuento sobre el importe de
la letra calculado en base al tipo de interés corriente en las operaciones de descuento del banco
oficial del lugar del domicilio del portador (art. 52 último párr.).
- omisión de levantar protesto ante el rechazo total o parcial de la aceptación (art. 57).
Un año ¿a contar desde cuándo? ( se aplica el art. 96).
Si como consecuencia de la ACRg un obligado de regreso paga la letra:
- libera a los que le sucedían a él en la cadena de endosos.
- tendrá acción de reembolso contra los obligados de regreso anteriores por el monto que resulte de
la cuenta de finiquito.
- tendrá acción directa contra el aceptante o su avalista por el monto que surja de la cuenta de
finiquito.
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Concepto
Medio de cobro judicial fundado exclusiva y excluyentemente en el documento que, tiene por
objeto efectivizar la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero del o de los
obligados cambiarios que tiene el obligado cambiario que pagó, exclusivamente contra los
obligados de regreso anteriores (art. 51).
a) Obligado de regreso que pagó (art. 51, 10, 16)
- avalista de librador (art. 34)
- endosante (art. 16)
- avalista de endosante (art. 16; 34)
Legitimación
activa
b) Obligado de regreso que fue notificado de la demanda (art. 96)
- avalista de librador (art. 34)
- endosante (art. 16)
- avalista de endosante (art. 16; 34)
Observación: no son legitimados activos, ni el librador ni el avalista del aceptante.
Legitimación
pasiva
Condiciones
ACCION DE
de
REEMBOLSO
procedibilidad
(ACRm)
Objeto
económico
Caducidad
Prescripción
Efectos
Obligados de regreso anteriores al firmante que pagó o fue notificado de la demanda (art. 51 y 96):
- Librador (art. 10);
- Avalista de librador (arts. 46, 47 y 34);
- Endosantes (art. 16 y 46);
- Avalistas de los endosantes (46, 47 y 34);
Observación: no serán legitimados pasivos los endosantes que se hayan liberado, ni el aceptante, ni
el avalista del aceptante.
Están previstas en el artículo 57 del decreto ley.
Salvo, que la letra tenga cláusula “sin protesto” inserta por el librador o que exista causa legal de
dispensa de protesto.
Si hay dispensa de protesto: la condición es presentación en término.
El firmante que pagó la letra, le habrá pagado al algún portador legítimo, el capital, los intereses y
los gastos. Contra este pago debe haber pedido una cuenta de finiquito. El importe que surge de la
cuenta de finiquito, se capitalizará (lo que es una excepción al anatocismo porque ese importe
devengará nuevos interese sobre los intereses) y ese importe más sus intereses será el objeto
económico del reclamo: es decir: EL TOTAL DE LO QUE PAGO, CON MAS SUS INTERESES
DESDE EL PAGO( ART.53 )
- letra a la vista: omisión de presentación de la letra al pago.
- letra a cierto tiempo vista: omisión de presentación de la letra a la aceptación
- letra a cierto tiempo vista aceptada: omisión de presentación de la letra al pago.
- ante el rechazo del pago o de la aceptación: la omisión de levantar protesto.
Ver art. 57
Observación: la omisión de dar aviso, no perjudica la letra (art. 49, último párr.).
6 meses contados desde el día que el obligado pagó EXTRAJUDICIALMENTE o fue notificado
de la demanda
- libera a los firmantes posteriores
- adquiere, respecto de los firmantes anteriores -hasta el librador-, acción de reembolso.
La ley requiere que la letra esté “debidamente protestada” (art. 60), porque en ése supuesto le
confiere los efectos del título ejecutivo. Si hay dispensa de protesto (por vía de cláusula
facultativa o por vía legal), el art 50 modificado, también le confiere los efectos del título
ejecutivo, IDEM DISPENSA LEGAL DE PROTESTO.