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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL SARANTONTÓN 1. OBJETO El presente documento tiene como objeto regular y definir las características técnicas que debe reunir el servicio de alimentación en modalidad de catering para la Escuela Infantil Municipal Sarantontón, ubicada en la C/ Beletén, 31. La gestión a prestar consistirá en un menú de almuerzo y merienda los menores solicitantes de este servicio. 2. PERIODO DE PRESTACIÓN, PLAZO DE ENTREGA Y COSTE DEL MENÚ El tiempo de prestación del contrato será de dos años con posibilidad de prórroga de hasta un año más. El servicio de comidas se prestará en la escuela todos los días hábiles de lunes a viernes, entre el 1 de enero y el 31 de julio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre, ajustándose al calendario laboral de la Escuela Infantil, que variará cada año, en función de puentes, periodo de Navidad, Semana Santa y otras fiestas reflejadas en dicho calendario. Durante el mes de julio, se reducirá el número de menús, de acuerdo al número de menores que permanezca en el Centro, avisando previamente a la empresa adjudicataria. También podrá reducirse el número de menús, a lo largo del plazo de duración del contrato si por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, se redujera el número de comensales en el Centro. Los menús deberán entregarse en el centro según las cantidades solicitadas a la empresa adjudicataria con suficiente antelación. Los menús serán trasladados por el personal de la empresa adjudicataria al centro educativo, teniendo que estar en el mismo a las 11:30 horas. El coste por menú se eleva a un máximo de 3,50euros por comensal y día más el 7% de IGIC. Incluye menú para almuerzo y merienda, más la adscripción de una persona para el servicio de cocina durante tres horas y media diaria. Actualmente el número de comensales asciende a 45, pudiendo aumentar en los próximos cursos escolares hasta un máximo de 57. 1 3. PROGRAMACIÓN DE LOS MENÚS Los menús serán elaborados en las instalaciones de la empresa adjudicataria debidamente autorizada (según se establece en el apartado 7B). La empresa adjudicataria elaborará cada trimestre, al menos, un menú diferente de cinco semanas para cada tipo de menú de este pliego (apartado 4), que incorpore todas las condiciones de un menú saludable y que esté diseñado por personal con formación acreditada en nutrición humana y dietética. La empresa adjudicataria presentará la programación del menú al ayuntamiento para su revisión y aprobación con una antelación mínima de un mes. Dicha programación debe incluir la denominación de cada plato (clara y comprensible), la composición del mismo, el tipo de preparación, y la guarnición. Cualquier variación de los mismos será comunicada con un mínimo de 7 días de antelación a la dirección del centro. 4. POLÍTICA NUTRICIONAL Los menús han de ser equilibrados, variados y adaptados a la edad de nuestros menores, siguiendo las recomendaciones de la Estrategia NAOS recogidas en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición. De 3 a 6 meses: - Se aportará la leche adaptada necesaria y los cereales adecuados para la elaboración de los biberones en esta franja de edad. A partir de los 6 meses: - Puré básico: papas/arroz, zanahoria, puerro y sin proteína animal - Puré de inicio (6 a 9 meses): Compuesto por verduras variadas y proteína animal según la edad. Los purés se prepararán sin sal y con aceite de oliva virgen. La edad de incorporación de los diferentes alimentos se recoge en la Tabla 1. 2 - Postre: Se ofrecerá fruta, al menos, tres días a la semana y dos días yogur natural (Tabla 1) A partir de los 12 meses: Diariamente se servirá un menú completo que constará de 3 platos, siguiendo las recomendaciones para un menú ideal de la Estrategia NAOS (Anexo 4 pirámide NAOS). - Un primer plato que contenga los siguientes alimentos con periodicidad semanal: Verdura: Tres o cuatro veces a la semana. Legumbres: Una o dos veces, alternando: La semana que tiene cuatro de verduras la legunbre se prondrá una vez, la semana que tiene tres de verduras la legumbre se pondrá dos veces. Como criterio general, estos primeros platos, estarán exentos de proteína animal y cuando el primer plato incorpore la proteína animal o equivalente se excluirá del segundo. - Un segundo plato que contenga semanalmente: Carne: dos veces, alternando pollo, pavo, ternera, cerdo. Pescado: dos veces, procurando la mayor variedad posible y limitando las conservas. Huevo o su equivalente: Un día, alternando su forma de preparación (cocido, en revuelto o tortilla…). Pasta o arroz: Un día, alternativamente. Las guarniciones combinarán con el grupo de las verduras y hortalizas con el grupo de hidratos de carbono, dependiendo de la composición del primer plato. - Un postre: 3 Fruta de temporada, al menos cuatro días a la semana. Yogur: un día como máximo. Se servirá el primer plato triturado. En la elaboración de los platos, los gramajes utilizados serán los del Anexo 2. MEDIA MAÑANA Y MERIENDA - El tentempié de media mañana incluirá: Una fruta de temporada - La merienda incluirá: Un lácteo (leche entera, adaptada o yogur) Una fruta Pan (minibocadillo de: pechuga de pavo, queso, jamón cocido). 5. LOS MENÚS DE SITUACIONES ESPECIALES La empresa adjudicataria estará preparada para suministrar la dieta adecuada a las necesidades especiales de los niños y niñas que acuden a la Escuela Infantil. Los menús estarán supeditados a las necesidades documentadas de los comensales por razones médicas o por motivos religiosos o culturales (alergias e intolerancias, exención de algunos alimentos, enfermedades comunes o puntuales,…) En cada caso particular, se excluirá del menú el alimento implicado, siguiendo estrictamente las recomendaciones para la elaboración segura de estos menús. La escuela facilitará el listado de alimentos y aditivos permitidos/prohibidos en cada caso, basado en la información aportada por la familia. Por ello a modo general deben cumplirse las siguientes recomendaciones: 4 - Declarar exactamente todos los ingredientes empleados en la elaboración de los menús. - Asegurar un sistema claro de identificación y etiquetado - Se intentará en la medida de lo posible que la comida sea lo más parecida a la del resto de los menores, eliminando totalmente el alérgeno o alimento concreto del menú y otros productos que lo puedan contener como aditivo. - Se evitarán aquellos alimentos de los que no se tenga la certeza que no contienen los alimentos prohibidos, limitando al máximo los productos industriales. La empresa adjudicataria, a petición de la escuela, tendrá la capacidad de ofrecer un menú alternativo para aquellas circunstancias puntuales e imprevistas de enfermedad leve. Será recomendable la posibilidad de disponer siempre en el menú de algún alimento nutritivo, de fácil digestión y absorción como arroz, pasta, patatas, zanahorias, pan, carne o pescado a la plancha o hervido, yogur, plátano, manzana en compota o asada… 6. RELATIVO A LA CALIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS Y FORMAS DE ELABORACIÓN El aceite utilizado en todas las preparaciones será siempre aceite de oliva. La sal no se utilizará en los menús de menores de 12 meses. Por encima de esta edad se utilizará poca sal. No se utilizarán cubitos de caldo y sopas de sobre. Los pescados serán de primera calidad. Se servirán limpios, exentos de espinas, piel, escamas y vísceras. No se utilizarán pescados de gran tamaño (pez espada, atún, tiburón y lucio), ni panga, ni perca. Las carnes y los huevos serán de primera calidad. La carne debe ser magra, libre de aditivos y grasa visible. Debe servirse sin huesos ni tendones. Las legumbres serán de primera calidad, evitando chacinas o embutidos grasos en su elaboración. 5 Las verduras y hortalizas serán de primera calidad, preferentemente frescas y de temporada, cocinadas o en ensaladas. Las ensaladas, compuestas básicamente por alimentos crudos vegetales. La fruta será fresca y de temporada y de primera calidad. Se excluirán los frutos demasiados verdes o demasiados maduros o pasados. La forma de preparación de los alimentos ha de ser variada y baja en grasa: asados, hervidos, a la plancha, guisados. Se optará por ensaladas y/o verduras como guarnición en lugar de papas fritas. NO se incluirán alimentos cocinados mediante fritura por inmersión ni alimentos precocinados (papas congeladas o fritas embolsadas, empanadillas, croquetas, varitas de merluza, etc) ni alimentos que contengan grasas trans o grasas hidrogenadas, como margarinas y bollerías industriales. La cantidad de las raciones se ajustará a la edad, evitando poner cantidades insuficientes o excesivas de alimentos (Tabla 2). El puré, deberá venir completamente triturado, con una textura homogénea. Todos los platos serán preparados y presentados de modo que resulten atractivos para su ingesta. 7. RELATIVO A LOS REQUISITOS HIGIÉNICOS SANITARIOS La empresa concesionaria deberá cumplir el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Este reglamento establece que: El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable de garantizar la seguridad alimentaria. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC o en la Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Además, de la normativa mencionada en el párrafo anterior debe cumplir la normativa específica para la elaboración del sistema de autocontrol recogida en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y demás legislación aplicable, en el ámbito de sus competencias. En cuanto a los criterios microbiológicos la empresa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de 6 noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Se debe aplicar, el Real Decreto 1254/1991, 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente. Y, Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Los envases por el envasado y embalado provendrán de una empresa autorizada para la elaboración de materiales en contacto con los alimentos y estará inscrita en el RGSEAA. Transporte de las comidas preparadas (y otros alimentos) El diseño y los materiales de los contenedores y vehículos utilizados para el transporte deben permitir su limpieza y desinfección, estar en buen estado de mantenimiento y evitar la contaminación de los productos. Los recipientes que tengan fisuras, roturas o defectos que pueden representar un peligro para el alimento o para la persona, no se utilizarán. Serán devueltos y descontados. El transporte y la estiba han de ser correctos, evitando la contaminación, respetando las incompatibilidades (especial atención a los posibles alérgenos) y separando los productos alimenticios y no alimenticios. Los contenedores y/o vehículos utilizados para el transporte aseguran, en su caso necesario, el mantenimiento de las temperaturas reglamentarias. Menor o igual 8ºC, si se van a consumir antes de 24 horas. Menor o igual 4ºC, para productos que no se consuman antes de 24 horas. Menor o igual -18ºC, para productos en congelación. Mayor o igual a 65ºC, en transporte en caliente. Los contenedores, recipientes y envases serán preferentemente de acero inoxidable ya que este material facilita el mantenimento de las temperaturas correctas y deberán estar perfectamente identificados y/o etiquetados que permitan conocer en todo momento su contenido. 7 Otras medidas La empresa suministradora guardará en refrigeración o congelación muestras testigo de las comidas suministradas diariamente, correctamente identificadas (para el caso de una posible incidencia y exclusivamente con fines de investigación epidemiológica-guardar en congelación durante 7 días las muestras testigo) Autocontroles La empresa deberá tener instaurado un sistema de autocontrol basado en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos). Programa de limpieza y desinfección para aplicar en la Escuela La tarea de limpieza y desinfección deben ser llevadas a cabo con la frecuencia necesaria para garantizar que las zonas y utensilios que estén en contacto con los alimentos se encuentren en estado aceptable, consiguiendo minimizar los riesgos de contaminación alimentaria. El plan de limpieza es un programa de apoyo fundamental dentro del sistema de autocontrol y por tanto, debe ser llevado a cabo correctamente. El objetivo del plan de limpieza es conseguir estandarizar las labores de limpieza y desinfección de los locales, equipos y utensilios, garantizando que sean realizadas correctamente por el personal de la empresa concesionaria. Este plan permite demostrar a la Autoridad Sanitaria que en el establecimiento se llevan a cabo de forma correcta las tareas de limpieza y desinfección. ¿Qué significa limpiar? Los conceptos de limpieza y desinfección se confunden con frecuencia. La limpieza es el conjunto de operaciones que permite eliminar de las superficies la suciedad y materia orgánica visible. Estas operaciones se realizan mediante productos detergentes elegidos en función del tipo de suciedad y las superficies donde se asienta. ¿Qué significa desinfectar? Es el conjunto de operaciones que tiene como objetivo la destrucción de los microorganismos vivos y sus formas de resistencia. Para ello, se utilizan métodos químicos (productos químicos) o físicos (calor). 8 ¿Qué locales, equipos y utensilios de deben limpiar? Se debe llevar a cabo la limpieza y desinfección en las siguientes áreas y estructuras: Almacén: Suelos, paredes, puertas, estanterías, etc. Cocina: Suelos, paredes, puertas, ventanas y techos. Equipos de frío. Fregaderos. Lavamanos. Lavavajillas. Pequeños electrodomésticos: en caso de ser utilizados. Cubos de basura. Comedor: mesas, sillas, puertas, suelos, etc. Los productos utilizados para llevar a cabo las tareas de limpieza y desinfección en la Escuela Infantil Municipal Sarantontón, tienen que ser facilitados por la empresa concesionaria al centro. Se indicará de manera detallada en una tabla o listado: nombre del producto, componentes, propiedades, aplicaciones y modo de empleodosificación. ¿Cómo deben realizarse las tareas de limpieza y desinfección (L+D)? CUADRANTE DE ACTIVIDADES Y FRECUENCIA DEL PLAN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN Dependencias/equipos Sistemática de Limpieza Producto Frecuencia Suelos Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Diario Paredes zona de fabricación/almacen Techos zona de fabricación/almacen Cámaras de refrigeración Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Semanal Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Mensual Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Semanal Equipos de manipulación y elaboración Instrucción específica de L+D de superficies en contacto con alimentos Lavado en lavavajillas a más de 82º Detergente/desengrasante +desinfectante Diario Detergente lavavajillas Diario Instrucciones específica de Detergente/desengrasante Diario Utensilios de manipulación y elaboración Superficies de trabajo 9 + desinfectante Estanterías L+D de superficies en contacto con alimentos Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Semanal Fregaderos y lavavamos Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Diario Limpieza del lavavajillas Instrucción general de L+D Detergente/desinfecante Diario Cubos de basura Instrucción general de L+D Diario Mesas y sillas del comedor Material de limpieza, bayetas… Instrucción general de L+D Detergente/desengrasante y desinfectante Detergente/desinfectante Instrucción general de L+D Detergente/desinfectante Tras su uso Diario Productos L+D: Detergente/desinfectante: Detergente lavavajillas: Detergente/desengrasante: Desinfectante: 8. RELATIVO AL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO: Funciones con el fin de garantizar un buen servicio. La escuela dispondrá con cargo al catering de un trabajador/a durante una hora y media hasta 10 comensales, dos horas hasta 20, tres horas hasta 30, tres horas y media hasta 40 y cuatro horas a partir de 40. Dicho servicio ha de cubrir los trabajos precisos para mantener las condiciones óptimas del menaje y las estancias antes del comienzo de cada curso escolar y después de que los niños y la niñas utilicen el comedor, una vez finalizado el mismo. La empresa realizará la formación en materia de higiene que garantice una correcta manipulación de los alimentos, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente. El adjudicatario, con carácter previo al inicio del contrato, incorporará información detallada del personal que prestará directamente el servicio, con al menos el siguiente contenido: Número y categoría profesional Personal de coordinación o asesoramiento 10 El personal contratado, dispondrá del vestuario adecuado, que correrá a cargo de la empresa. A tal efecto será obligatoria una indumentaria apropiada (ropa, calzado y cubrecabezas) de uso exclusivo para el trabajo, que deberá estar en perfectas condiciones de limpieza. La empresa acreditará que sus manipuladores de alimentos reciben la formación adecuada de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, en el Anexo II Requisitos Higiénicos Generales Aplicables a Todos los Operadores de Empresa Alimentaria ( Excepto si es de Aplicación El Anexo I), en el Capítulo XII, Formación, donde dice textualmente: Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar: 1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad. 2) Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación del APPCC. 3) El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios. La empresa dotará a su personal de los materiales necesarios para desarrollar sus funciones en la escuela: detergentes, desinfectantes, guantes, bolsas de basura, bayetas, escoba, recogedor, cubo, fregona… Dicho personal estará dado de alta en la Seguridad Social de acuerdo con la categoría laboral y convenio colectivo que le resulte aplicable. Será de obligado cumplimiento toda la normativa aplicable en Prevención de Riesgos Laborales. La empresa comunicará al Ayuntamiento las modificaciones que puedan surgir durante la vigencia del contrato. Se proveerá de forma inmediata un sustituto con las condiciones y requisitos establecidos en el contrato, en caso de ausencia por cualquier causa (enfermedad, incapacidad, excedencia, etc.) 11 FUNCIONES Informar a la propia empresa y a la dirección del centro sobre las anomalías detectadas. Colocar en un lugar accesible todos los utensilios necesarios para la comida. Preparar adecuadamente los alimentos (quitar espinas y huesos y corlarlos adecuadamente) Llevar la comida a las aulas si fuera necesario, además del comedor para que el personal técnico la sirva a los menores. Recoger los restos, al finalizar la comida. Aclarar e introducir el menaje en el lavavajillas. Utilizar, limpiar y mantener en perfecto estado los electrodomésticos: lavavajillas, frigoríficos… Recoger el menaje utilizado y dejarlo colocado. Mantener recogida y limpia la cocina y el comedor, junto con todos sus muebles y enseres, siendo diaria la tarea de barrer y fregar los suelos de estas estancias, así como limpiar correctamente mesas, sillas y encimeras. Seguir estrictamente el cuadrante de actividades y frecuencia del plan de limpieza y desinfección. Sacar diariamente la basura del comedor y cocina, adaptándose a la ordenanza municipal. 9. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, ELEMENTOS AUXILIARES DEL SERVICIO EQUIPAMIENTO Y El Ayuntamiento al dar comienzo el contrato, responderá del buen estado y funcionamiento de todas las instalaciones, incluido el mobiliario de todo tipo, que consistirá en el inventario al que dará su conformidad el adjudicatario al comienzo del servicio. La empresa adjudicataria será responsable del mantenimiento de las instalaciones en las que se ubican las dependencias adscritas a la prestación del servicio contratado, así como de todo el equipamiento y mobiliario inventariado para su funcionamiento ordinario en perfectas condiciones de calidad y servicio exigidas, 12 corriendo por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos que estas actividades generen. Será de cuenta del adjudicatario cualquier otro elemento de cocina necesario para la prestación adecuada del servicio que no esté contemplada en el inventario. 9.1 Programa para la puesta en marcha de las instalaciones y su mantenimiento. Durante la vigencia del contrato, serán por riesgo y ventura del concesionario las inversiones necesarias en las instalaciones para la correcta prestación del servicio. El concesionario deberá presentar programa individualizado de puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones donde se incluirá qué, cuándo (frecuencia), cómo y dónde se efectuará el mantenimiento preventivo. No obstante, no podrá el concesionario realizar obras en las instalaciones cedidas sin permiso expreso del Ayuntamiento, y en su caso, las obras correspondientes serán vigiladas y supervisadas por el Area Técnica correspondiente. Las reformas que se desarrollen quedarán a beneficio del centro sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. Las instalaciones deberán adecuarse a la normativa relativa a la higiene de los alimentos y sobre Seguridad y Salud Laboral que en cada momento se encuentre en vigor. 9.2 Programa de equipamientos, elementos auxiliares y su mantenimiento. Durante la vigencia del contrato, será por riesgo y ventura del concesionario las inversiones necesarias en equipamientos y elementos auxiliares para el correcto funcionamiento del servicio. El concesionario deberá presentar programa de equipamientos, elementos auxiliares y su mantenimiento donde se incluirá qué, cuándo (frecuencia), cómo y dónde se efectuará el mantenimiento preventivo. El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Mantenimiento de Instalaciones y Equipos. Documentado y con los registros correspondientes, como parte del Sistema de Autocontrol. El concesionario queda obligado a efectuar a su costa tanto las revisiones de mantenimiento y reparaciones por instaladores técnicos autorizados de equipamiento electrodoméstico como en su caso su sustitución por otro de iguales o superiores características. El concesionario queda obligado a la reparación y reposición de menaje de cocina: vajila y cubertería individual; estanterías, carros; material auxiliar y útiles de limpieza que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido. 13 El concesionario retirará de forma inmediata cualquier plato, vaso, cubierto y, en general, cualquier otro elemento del menaje que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido. 9.3 Inventario El concesionario realizará dentro del primer mes desde el inicio de la concesión, en colaboración con la Dirección de la Escuela Infantil y conforme al modelo del Anexo 3, un inventario de todo e material, equipamiento y mobiliario existente o entregado e incorporado al mismo. De dicho inventario se expedirán tres copias: la primera se remitirá al Ayuntamiento, permaneciendo otro ejemplar en poder de la Escuela Infantil y otro en poder de la empresa concesionaria. A la finalización del contrato, el equipo y menaje de cocina será devuelto, al menos, en las mismas condiciones en que se recibió. En caso de no ser así, su reparación será con cargo a la empresa. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PÓLIZAS DE SEGURO. El contratista es responsable del compromiso básico del contrato, que es suministrar y entregar en al Escuela los menús en los plazos y condiciones fijadas en el presente pliego. Además, acepta y asume expresamente, toda responsabilidad frente a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos, durante la ejecución del contrato por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados. Las acciones extrajudiciales o judiciales de dichos terceros deben formularse contra él, a cuyo efecto, sobrevenido el daño, les advertirá inmediatamente de esta cláusula. A estos efectos, el contratista, viene obligado a mantener vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato, un seguro de responsabilidad civil de explotación y de producto con un capital mínimo asegurado de 600.000 euros, comprometiéndose a efectuar las correspondientes ampliaciones del capital en caso de siniestro con el fin de mantener, en todo momento, la cantidad disponible de 600.000euros. En caso de siniestro el importe de las indemnizaciones será aplicado íntegramente a su finalidad o al pago de daños a terceros, sin que ello libere al contratista del compromiso básico de este contrato, ni de su responsabilidad si la indemnización resultara insuficiente. La documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación y en especial las condiciones generales y particulares del contrato de seguro, será inexcusablemente presentada ante el Ayuntamiento como requisito previo al inicio de la ejecución del 14 contrato, comprometiéndose el contratista al pago de las correspondientes primas a fin de mantenerlas vigentes durante todo el plazo de ejecución del contrato. A tal efecto aportará periódicamente los justificantes de estar al corriente en dichos pagos. En caso de no aportarlos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al pago de las primas detrayendo su importe de las cantidades que, con cargo al contrato, tenga pendiente de cobro el contratista. 11. RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 11.1 Causas de incumplimiento: Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Se considera incumplimiento Leve: a) La falta de higiene en el uniforme del personal que presta el servicio de comedor escolar. b) El deterioro de la vajilla y cubertería individual. c) El incumplimiento del sistema de Revisión, Mantenimiento, Reparación y Reposición de los Equipamientos electrodomésticos. d) La alteración injustificada de los menús autorizados conforme al protocolo nutricional. e) La alteración de las características organolépticas de los menús servidos. f) El retraso injustificado en el suministro y el incumplimiento del horario de prestación del servicio. g) Cualquier otro incumplimiento del contrato que no pueda considerarse grave o muy grave. Se considera incumplimiento Grave: a) El incumplimiento por el Responsable de Comedor de la Gestión de los procesos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. b) Haber incumplido levemente tres o más veces el contrato. 15 c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados. d) El incumplimiento de las revisiones de mantenimiento y reparaciones de equipamiento electrodoméstico; así como la reparación y reposición de menaje de cocina que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido. e) El incumplimiento del Plan de desinfección, desratización y desinsectación. f) El incumplimiento del Plan de Limpieza especialmente de las frecuencias de limpieza, del protocolo de actuación y de los detergentes utilizados en la limpieza y en su caso los útiles de limpieza que se comprometió a aportar el concesionario. g) El incumplimiento de las actuaciones a desarrollar por el personal de servicio de comedor antes de iniciar el servicio que garantiza que las comidas servidas a los menores les llegan en perfectas condiciones en lo referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, temperatura y puntualidad así como la retirada y limpieza del menaje. Se considera incumplimiento Muy Grave: a) La obstrucción en las funciones de inspección por los órganos competentes de la Administración pública. b) La no prestación de menús especiales de regímenes dietéticos y menús a menores con problemas agudos. c) La obstrucción en las funciones control y supervisión del correcto funcionamiento del servicio de comedor al representante de la entidad pública o privada que designe el órgano de contratación. d) Haber incumplido gravemente tres o más veces el contrato. e) La no presentación del informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competentes ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la Norma UNE-EN ISO 22000, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello. En caso de estar adherida a ella. f) La emisión, una vez iniciado el servicio, de un informe desfavorable de los citados en el apartado anterior. 16 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN Se asignará un máximo de 100 puntos a la mejor oferta, de acuerdo con: 12.1 Estar adherida a la Norma UNE-EN ISO 22000:2005 (Sistema de Gestión de Inocuidad de los Alimentos), se otorgará 25 puntos. (Acreditarlo) 12.2 Compromiso de que las verduras y hortalizas utilizadas como materias primas en los menús, sean ecológicas certificadas; procedentes de cualquier operador inscrito en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Canarias (ROPE), se otorgará 25 puntos. 12.3 El tiempo adicional dedicado por el/la auxiliar de cocina a la prestación del servicio (horas semanales), se otorgará un máximo de 10 puntos. 12.4 ECONÓMICOS: Se asignará un máximo de 40 puntos al precio ofertado más bajo que cumplan con todos los requisitos exigidos. Agüimes, a 27 de febrero de 2015 Fdo. María Soledad Ramírez Alemán DIRECTORA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL SARANTONTÓN 17 ANEXO 1 EDAD ORIENTATIVA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALIMENTOS Y CANTIDADES HASTA LOS DOCE MESES ALIMENTOS EDAD DE INCORPORACIÓN CANTIDADES APROXIMADAS Lácteos Leche artificial adaptada de inicio Exclusiva 6 meses. Continuar lo que quieran la madre y el lactante Hasta los 6 meses. Puede continuarse hasta los 12 meses. Leche artificial de continuación A partir de los 6 meses. Hasta los 12-18 meses. Leche materna Leche de vaca entera Yogur natural Otros derivados lácteos (queso, petitsuisse, etc) A demanda A partir de los 12 meses A partir de los 9 meses. A partir de los 6 meses el elaborado con leche adaptada. A partir de los 12 meses En torno a 500 ml/día de leche o, en su defecto, derivados lácteos Cereales Sin gluten En torno a los 6 meses. Con gluten Preferiblemente antes de los 7 meses. Se pueden añadir de 1 a 5 cacitos al biberón o añadir más cntidad para hacer una papilla con leche. Pan, galletas, pasta, arroz en grano A partir de los 8 meses, dependiendo de la maduración dentaria. 25-50g/día Fruta Zumo natural y papillas a base de manzana, plátano, naranja, pera Ciruelas, uvas, melón, sandía y otras frutas de temporada Melocotón y derivados, kiwi, frutas tropicales y frutas rojas A partir de los 6 meses A partir de los 9 meses A partir de los 12 meses La cantidad equivalente a 2-3 piezas de tamaño medio/día Verduras y hortalizas Papas, zanahorias, puerro, calabaza, calabacín, judías verdes, cebollas, lechuga, tomate Berenjena, apio, guisantes frescos, pimientos Remolachas, espinacas, coles, nabos, alcachofas, espárragos, ajo, repollo, brócoli, coliflor, acelgas A partir de los 6 meses A partir de los 8 o 9 meses A partir de los 12 meses Comenzar con 200-225g/día a los 6 meses hasta alcanzar 225-275g/día a los 12 meses Carnes Pollo, ternera, pavo, conejo, cerdo magro A partir de los 7 meses Potro, cordero, derivados de cerdo A partir de los 12 meses Blancos A partir de los 9 meses Azules A partir de los 12-18 meses Comenzar con 15-20g/día a los 7 meses hasta alcanzar 40-50g/día a los 12 meses Pescados 18 Comenzar con 20-30g/día a los 9 meses hasta alcanzar 40-50g/día a los 12 meses Mariscos A partir de los 18 meses Huevos Yema cocida A partir de los 10 meses Huevo entero cocido A partir de los 12 meses Máximo 3 unidades/semana Legumbres Lentejas, garbanzos, alubias 30-40g/día. 2 veces/semana A partir de los 12 meses Grasas Aceite de oliva A partir de los 6 meses 5ml/día Otros (no necesarios desde el punto de vista nutricional) Sal yodada A partir de los 12 meses Azúcar, miel, mermeladas A partir de los 12 meses Cacao y chocolate A partir de los 24 meses Embutidos y charcutería A partir de los 24 meses 19 2g/día Excepcionalmente en pequeñas cantidades ANEXO 2 GRAMAJES ORIENTATIVOS DE LAS RACIONES A LOS 2-3 AÑOS DE EDAD Legumbres 40g Pasta y Arroz 50g en primer plato. 20g para sopa Papas 150g en primer plato. 30g para guarnición Verduras 100g en primer plato. 30-40 para guarnición Filete ternera, cerdo 60g Filete de pollo y pavo 70g Chuletas, costillas 80g Pollo (guisado, asado) 130g Carne picada (albóndigas, hamburguesas) 60g.15g para pasta y arroz Carne guisada (ragout, estofados) 80g Pescado 80g Huevos 1unidad Tomate frito para guarnición 30g Fruta de temporada 80-120g Queso 20g Yogur 125g (1 unidad) Pan 30g 20 ANEXO 3 INVENTARIO DEL MATERIA, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO FACILITADO POR LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL SARANTONTÓN DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO UNIDADES En Agüimes, a -----de------de 2015 Por el Concesionario Por la Directora del Centro Fdo: Fdo: 21 ANEXO 4 22