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INSTRUMENTO JURÍDICO DE IRLANDA DEL NORTE
de 2014 nº
PESCA
Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con
caña) de 2014
Elaborado en Entrada en vigor
-
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2014
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2014
La Comisión de Faros Irlandeses, Foyle y Carlingford, con la aprobación del Consejo Ministerial
Norte-Sur, elabora el siguiente Reglamento en el ejercicio del poder que le confiere la sección 13,
apartado 1 y apartado 2 ter, letra a, de la Ley de pesca de Foyle de 1952(a) y la sección 13,
apartado 1 y apartado 2 ter, letra a, de la Ley de pesca de Foyle (Irlanda del Norte) de 1952(b) y
ahora conferido a este(c).
Cita, entrada en vigor y aplicación
1.(1) El presente Reglamento se denominará Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford
(pesca con caña) de 2014 y entrará en vigor el
de 2014.
(1) A no ser que se disponga lo contrario, el presente Reglamento se aplicará en las zonas de
Foyle y Carlingford.
Interpretación
2. A efectos del presente Reglamento se entenderá:
«abertura»: en relación con un anzuelo de pesca, la distancia entre la punta y la pata del
anzuelo cuando está alineado normalmente;
«anzuelo»: un anzuelo o gancho fijado a un sedal;
«arrastrar»: clavar deliberadamente el anzuelo en partes del cuerpo del pez distintas de la
boca;
«camarones»: animales de la clase Crustacea comúnmente conocidos como camarones (sean
frescos o conservados, con su color natural o con otro) o cualquier parte de los mismos;
«cebo de fondo»: cualquier material utilizado en cualquier sitio que no sea un anzuelo con el
objetivo de atraer peces mientras se pesca con caña;
«clavada fallida»: el anzuelo se le clava al pez en cualquier parte del cuerpo distinta de la
boca;
«día»: un periodo de 24 horas que comienza a medianoche;
(a) Legislación de la República de Irlanda.
(b) 1952 c.5 (instrumento nacional) modificado por los instrumentos jurídicos 1999/859 y 2007/915 (instrumento nacional 9).
(c) Instrumento jurídico 1999/859, artículo 21, apartado 1.
«embarcación»: cualquier barco, barcaza, bote, navío o embarcación similar de la zona;
«funcionario autorizado»: tiene el mismo significado que persona autorizada en la sección 54
de la Ley de pesca de Foyle de 1952 y en la sección 53 de la Ley de pesca de Foyle (Irlanda
del Norte) de 1952, excepto porque no incluye al vigilante privado de río;
«gambas»: animales de la clase Crustacea comúnmente conocidos como gambas (sean frescas
o conservadas, con su color natural o con otro) o cualquier parte de los mismos;
«gusanillos»: larvas del orden Diptera, incluidas la mosca común de la familia Muscidae y la
mosca azul o moscarda de la familia Calliphoridae;
«la desembocadura definida»: en relación con el río Foyle, la desembocadura de ese río como
se define en el instrumento con fecha de 8 de febrero de 1864 elaborado en virtud de la
sección 17 de la Ley de pesca de salmón (Irlanda) de 1863;
«lombriz de tierra»: cualquier gusano de la familia Lumbricidae;
«longitud»: en relación con peces, la medida desde la punta del hocico hasta la horquilla de la
cola;
«Lough Foyle de cara al mar»: aguas en la zona de Foyle situadas de cara al mar a partir de
una línea recta imaginaria trazada entre Greencastle Fort, en el Condado de Donegal, la torre
Martello en Magilligan Point, en el Condado de Londonderry, y la desembocadura definida
del río Culdaff;
«Lough Foyle»: aguas en la zona de Foyle que limitan al norte o de cara al mar con una línea
recta imaginaria trazada entre Greencastle Fort, en el Condado de Donegal, y la torre Martello
en Magilligan Point, en el Condado de Londonderry, y limitan al sur con la desembocadura
definida del río Foyle;
«peces de agua dulce»: peces de las especies especificadas en el Reglamento sobre las zonas
de Foyle y Carlingford (pesca en agua dulce con caña) de 2009;
«pesca a mosca con boya»: tipo de pesca en el que se utiliza una caña simple, un carrete y un
sedal con una boya, junto con una mosca artificial;
«pesca con cebo»: tipo de pesca en el que se utiliza un anzuelo simple con una o varias
lombrices como cebo;
«pesca con mosca»: tipo de pesca en el que se utiliza una caña simple, un carrete, una línea de
mosca y un lanzamiento simple con no más de tres moscas artificiales o naturales aladas;
«pesca de spinning»: tipo de pesca en el que se utiliza una caña simple, un carrete (incluidos
los carretes de bobina fija) y un sedal diseñados para lanzar un cebo artificial o natural y
recoger el cebo enrollando el sedal en el tambor del carrete, mientras el cebo se mantiene en
movimiento durante toda la operación.
«pesca nocturna»: pesca realizada en el periodo de tiempo comprendido entre una hora
después de la puesta de sol y una hora antes de la salida del sol;
«pescar con caña»: pescar, coger o matar peces con caña y línea;
«salmón»: pez de la especie Salmo salar (salmón del Atlántico);
«trucha alpina»: pez de la especie Salvelinus alpinus;
«trucha arcoíris»: pez de la especie Oncorhynchus mykiss;
«trucha común»: pez de la especie Salmo trutta, a excepción de la trucha de mar;
«trucha de mar»: pez de la especie Salmo trutta que emigra hacia y desde el mar;
«tubo flotador»: cualquier dispositivo o aparato diseñado para sostener a una persona en
posición vertical dentro del agua;
Prohibiciones y restricciones relativas a la pesca con caña y los métodos de pesca con caña
3.(1) No se pescará con caña salmón, trucha de mar, trucha común ni trucha arcoíris, ni en ni
desde las aguas de los ríos Roe, Faughan, Mourne, Finn, Strule ni Clanrye especificadas en el
anexo 2.
2
(1) En virtud del apartado 3, no se pescará con caña salmón, trucha de mar, trucha común ni
trucha arcoíris en las aguas especificadas en la columna 1 del anexo 1, a no ser que se utilicen los
métodos indicados en la columna 2 del mismo anexo, junto a la referencia a dichas aguas.
(2) No se utilizará ningún tipo de boya ni dispositivos similares diseñados para suspender un
cebo o señuelo en las aguas de la zona de Foyle, excepto en las aguas de Lough Foyle o en las
aguas de Lough Foyle de cara al mar, a no ser que:
(a) se esté pescando con caña peces de agua dulce, o
(b) se utilicen esos dispositivos junto con una mosca artificial simple pescando salmón,
trucha de mar, trucha común o trucha arcoíris.
(3) No se arrastrará ni se intentará arrastrar salmón en las aguas de las zonas de Foyle y
Carlingford con ningún tipo de anzuelo ni combinación de anzuelos (cubiertos o no, total o
parcialmente, con ninguna materia o cosa, utilizados o no con caña y línea).
(4) No se utilizará ningún anzuelo que no sea simple sin rebaba, cuya abertura no supere los 12
mm, cuando se pesque con caña salmón, trucha de mar o trucha común en las aguas de los ríos
Finn o Foyle indicadas en el anexo 3.
Restricciones relativas al uso de cebo
4.(1) No se utilizarán camarones ni gambas como cebo cuando se pesque con caña salmón,
trucha de mar, trucha común o trucha arcoíris en las aguas de la zonas de Foyle y Carlingford,
excepto en las aguas de Lough Foyle o en las aguas de Lough Foyle de cara al mar.
(1) No se utilizará materia de origen vegetal, ni gusanillos ni lombrices como cebo cuando se
pesque a spinning salmón, trucha de mar, trucha común o trucha arcoíris en las aguas de la zonas
de Foyle y Carlingford, excepto en las aguas de Lough Foyle o en las aguas de Lough Foyle de
cara al mar.
(2) No se utilizará cebo de fondo cuando se pesque con caña:
(a) salmón, trucha de mar, trucha común o trucha arcoíris en las aguas especificadas en la
columna 1 del anexo 1;
(b) peces que no sean de agua dulce en las aguas descritas en el anexo 4, a excepción de las
aguas de Lough Foyle o las aguas de Lough Foyle de cara al mar.
(3) No se utilizarán peces vivos como cebo cuando se pesque con caña en agua dulce en las
zonas de Foyle y Carlingford.
(4) No se utilizarán lombrices de tierra como cebo cuando se pesque con caña salmón, trucha de
mar o trucha común en las aguas de los ríos Finn o Foyle especificadas en el anexo 3.
(5) No se utilizará materia de origen vegetal ni gusanillos como cebo cuando se pesque con caña
trucha común o trucha arcoíris en las aguas especificadas en la columna 1, apartados 1 a 4, del
anexo 1.
Restricciones relativas al uso de embarcaciones y prohibición de tubos flotadores
5.(1) No se utilizarán embarcaciones para pescar con caña en Lough Ash, Lough Bradan ni
Lough Lee, en el Condado de Tyrone, ni en las aguas de Binevenagh Dam, en el Condado de
Londonderry.
(1) No se utilizarán embarcaciones de propulsión mecánica distintas de embarcaciones
propulsadas por energía eléctrica para pescar con caña en Moor Lough, en el Condado de Tyrone,
ni en Loughbrickland, en el Condado de Down.
(2) No se utilizarán tubos flotadores para pescar con caña.
Restricciones relativas a la cantidad y el tamaño de los peces que se pueden conservar
6.(1) A lo largo de un año civil, una persona no podrá pescar con caña y línea y conservar:
(a) ninguna trucha alpina;
3
(b) ningún salmón, trucha de mar ni trucha común que mida menos de 25,4 cm;
(c) más de diez salmones o truchas de mar (o una combinación de ambos) de más de 40 cm
de longitud;
(d) más de cuatro truchas comunes, truchas arcoíris o una combinación de ambas en un solo
día en las aguas especificadas en la columna 1 del apartado 1 del anexo 1.Entre el 1 de
marzo y el 31 de mayo de cualquier año civil (ambos días incluidos), no se pescará con caña y
línea y se conservará más de un salmón o trucha de mar de más de 40 cm de longitud en un
solo día;
(3) Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cualquier año civil (ambos días incluidos), no
se pescarán con caña y línea y se conservarán más de cuatro truchas comunes ni truchas de
mar (ni una combinación de ambas) de más de 40 cm de longitud en un solo día.
(4) Entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cualquier año civil (ambos días incluidos), no
se pescarán con caña y línea ni se conservarán más de dos salmones o truchas de mar de más
de 40 cm de longitud en un solo día.
(5) Cuando una persona pesque con caña y línea una trucha alpina especificada en el
apartado 1, letra a; un salmón, trucha de mar o trucha común que mida menos de lo
especificado en el apartado 1, letra b; más salmones, truchas de mar o truchas comunes de la
cantidad máxima especificada en los apartados 1, letra c, 2, 3 o 4; una trucha común o trucha
arcoíris especificada en el apartado 1, letra d, o cualquier salmón, trucha de mar o trucha
común de aguas de los ríos Finn o Foyle especificadas en el anexo 3, dicha persona devolverá
esos peces al agua sin producirles daños innecesarios.
(6) Cuando una persona haya pescado con caña y línea más salmones, truchas de mar o
truchas comunes de las especificadas como cantidad máxima en los apartados 2, 3 o 4 (en lo
que queda de ese día) o en el apartado 1, letra c (en lo que queda de ese año civil), dicha
persona no utilizará ni intentará utilizar lombrices de tierra como cebo ni ningún anzuelo que
no sea simple sin rebaba, cuya abertura no supere los 12 mm, cuando pesque con caña en las
aguas de las zonas de Foyle y Carlingford.
(7) No se conservarán salmones, truchas de mar ni truchas comunes pescadas con caña y
línea de las aguas de los ríos Finn o Foyle especificadas en el anexo 3.
Pesca y liberación fallidas
7.(1) Cuando una persona pesque un salmón o trucha de mar de más de 40 cm de longitud de
acuerdo con el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento y ese pez no sobreviva y se
conserve, se le colocará una etiqueta branquial proporcionada y aprobada por la Comisión.
(1) Cuando se etiquete a un pez en virtud del apartado 1 o cuando ese pez sea una trucha común
o una trucha de mar de 40 cm de longitud o menos, no sobreviva y se conserve, la persona que lo
haya pescado informará inmediatamente a la Comisión de lo ocurrido y entregará ese pez a la
Comisión o a un funcionario autorizado tan pronto como sea posible.
(2) La Comisión proporcionará una nueva etiqueta a la persona que ha entregado un pez en
virtud del apartado 2.
Sacaderas, rejoncillos y sacos de retención
8.(1) No se utilizarán:
(a) una sacadera con nudos en la malla (excepto nudos en las costuras de la red) o malla de
material metálico;
(b) un rejoncillo:
(i) con nudos en la malla o malla de material metálico;
(ii) con agujeros en la malla con una circunferencia interna superior a 25 mm;
4
(iii) de menos de 2 metros de longitud, o
(iv) con anillas de apoyo o estructuras con una separación de más de 40 cm (excluida la
distancia desde la parte superior de la estructura hasta la primera estructura o anilla
de apoyo) o con una circunferencia de menos de 120 cm.
(c) un saco de retención:
(i) que no esté fabricado con un tejido permeable al agua, no abrasivo, oscuro y suave;
(ii) con unas dimensiones:
(aa)
inferiores a 120x90 cm si es rectangular, o
(bb)
inferiores a 150x30x40 cm si se usa con una estructura o se diseña con la
intención de utilizar una estructura.
(2) No se conservará ningún salmón, trucha de mar, trucha común ni trucha arcoíris en un
rejoncillo sin el permiso por escrito de la Comisión.
(3) En ningún caso se conservará más de un pez en un saco de retención.
Modificación del Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca en agua dulce
con caña) de 2009
9. Se modificará el Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca en agua dulce con
caña) de 2009 de conformidad con el artículo 10.
10. En el artículo 2 (interpretación), en el apartado 1, tras la letra f, se añadirá «(g) Lucio (Esox
lucius)».
Modificación del Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (licencia de
instrumentos de pesca) de 2001
11. Se modificará el Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (licencia de
instrumentos de pesca) de 2001 de conformidad con el artículo 12.
12. (1) En el artículo 2 (interpretación):
(a) la definición de «peces de agua dulce» se sustituirá por «“peces de agua dulce”:
cualquier tipo de pez de agua dulce que se disponga a efectos de la sección 35 bis de la
Ley de pesca de Foyle de 1952 y de la sección 35 bis de la Ley de pesca de Foyle
(Irlanda del Norte) de 1952, excepto la trucha común o la trucha arcoíris».
(b) En la definición de «licencia para caña de pescar en agua dulce», las palabras «pescar,
coger y matar lucios y pescar y coger anguilas y peces de agua dulce» se sustituirán por
«pescar y coger anguilas y peces de agua dulce».
(c) En la definición de «licencia para caña de pesca deportiva», las palabras «pescar, coger
y matar salmónidos y lucios y pescar y coger anguilas y peces de agua dulce» se
sustituirán por «pescar, coger y matar salmón, trucha de mar, trucha común y trucha
arcoíris y pescar y coger anguilas y peces de agua dulce».
Anulaciones
13. Se anularán los Reglamentos recogidos en el anexo 5.
Expedido bajo el sello de la Comisión de Faros Irlandeses, Foyle y Carlingford, con fecha de
de 2014.
J. Pollock
5
Director Ejecutivo de la
Agencia de Lagos
Aprobado por el Consejo Ministerial Norte-Sur con fecha de
C. Shannon
Cosecretario del
Consejo Ministerial Norte-Sur
de 2014.
S. O’Neill
Cosecretario del
Consejo Ministerial Norte-Sur
miembros autorizados por el Consejo Ministerial Norte-Sur para expresar su aprobación en
representación del mismo.
ANEXO 1
Artículo 3, apartado 2, artículo 4, apartado 3, letra a,
artículo 4, apartado 6, y artículo 6, apartado 1, letra d
Métodos autorizados de pesca con caña
Aguas
1. Lough Ash, Lough Bradan y
Lough Lee (todos en el Condado
de Tyrone)
2. Moor Lough, en el Condado de
Tyrone
3. Binevenagh Dam, en el
Condado de Londonderry
4. Loughbrickland, en el Condado
de Down.
5. Río Roe y río Faughan y sus
afluentes (excepto las aguas del
río Roe especificadas en el
apartado 6 de este anexo y las
zonas de aguas especificadas en el
anexo 2).
Métodos autorizados de pesca con caña
Pesca con mosca, pesca a mosca con boya, pesca de spinning
y pesca con cebo.
Pesca con mosca, pesca a mosca con boya, pesca de spinning
y pesca con cebo, y desde embarcaciones solo pesca con
mosca.
Pesca con mosca, pesca a mosca con boya, pesca de spinning
y pesca con cebo.
Solo pesca con mosca.
Pesca con mosca, siempre que:
a) la tensión de rotura del lanzamiento no supere los 3,7 kg
en el caso de la pesca nocturna y los 6,9 kg en el caso de la
pesca en cualquier otro momento, y
b) en caso de pesca nocturna, no se utilicen más de dos
anzuelos simples para mosca de peso normal, con una
distancia de separación mínima entre ellos de 0,61 m.
Pesca con cebo, siempre que:
a) la abertura del anzuelo no supere los 9 mm;
b) la tensión de rotura del sedal no supere los 4,6 kg, y
c) la longitud máxima de la caña no supere los 2,75 m,
aunque este método no se autoriza en caso de pesca nocturna.
6. El río Roe, desde y dentro de
280 metros río arriba desde Largy
Bridge en los distritos de Largy y
Ardgarvan, en el Condado de
Londonderry.
Pesca a spinning, siempre que:
a) la abertura del anzuelo no supere los 7mm;
b) la tensión de rotura del sedal no supere los 4,6 kg, y
c) la longitud máxima de la caña no supere los 2,75 m,
aunque este método no se autoriza en el caso de pesca
nocturna.
Pesca con mosca, siempre que:
a) la tensión de rotura del lanzamiento no supere los 3,7 kg
en el caso de la pesca nocturna y los 6,9 kg en el caso de la
pesca en cualquier otro momento, y
b) en caso de pesca nocturna, no se utilicen más de dos
anzuelos simples para mosca de peso normal, con una
distancia de separación mínima entre ellos de 0,61 m.
6
Pesca con cebo, siempre que: a) la abertura del anzuelo no
supere los 9 mm;
b) la tensión de rotura del sedal no supere los 4,6 kg, y
c) la longitud máxima de la caña no supere los 2,75 m,
aunque este método no se autoriza en caso de pesca nocturna.
ANEXO 2
Artículo 3, apartado 1
Aguas en las que está prohibida la pesca con caña
Aguas
Río Roe
Río Faughan
Zona de aguas en las que está prohibida la pesca con caña
a) Todas las aguas río abajo desde la presa conocida como O'Cahan's
Rock en el distrito de Deerpark, en el condado de Londonderry, en
45,8 metros.
b) Todas las aguas río abajo desde la presa conocida como Givens
Weir en el distrito de Terrydremond, en el condado de Londonderry,
en 45,8 metros.
a) Todas las aguas río abajo desde la presa conocida como Ballyarton
Weir en el distrito de Lettermuck, en el condado de Londonderry, en
91,5 metros.
b) Todas las aguas río abajo desde la presa conocida como
Bleachgreen Weir en el distrito de Ardmore, en el condado de
Londonderry, en 91,5, metros, medidos desde una línea recta
imaginaria trazada con ángulos rectos a lo largo del curso del río a
través del extremo de la orilla oriental o derecha de la presa.
Río Mourne
Río Finn
Río Strule
Río Clanrye
c) Todas las aguas río abajo desde la presa del Departamento de
Desarrollo Regional en el distrito de Campsie, en el Condado de
Londonderry, en 54,9 metros en la orilla izquierda u occidental y en
123,5 metros en la orilla derecha u oriental del río.
Todas las aguas en la orilla derecha u oriental río abajo desde la presa
de Sion Mills en los distritos de Camus y Liggartown, en el Condado
de Tyrone, hasta un punto situado a 25 metros río abajo del límite
entre los distritos de Camus y Bearney Glebe, en el Condado de
Tyrone, y todas las aguas en la orilla izquierda u occidental río abajo
desde la presa mencionada en 64 metros.
Todas las aguas río arriba desde Cloghan Bridge en los distritos de
Gortiness y Cloghanmore, en el Condado de Donegal, hasta una línea
recta imaginaria trazada con ángulos rectos a lo largo del curso del río
entre los puntos H0425597785 y H0427397762 del Sistema de
Referencia Irlandés.
Todas las aguas (incluidas las aguas inferiores) río abajo desde Bells
Bridge en Omagh, en el Condado de Tyrone, hasta (incluidas las
aguas inferiores) Abbey Bridge en Omagh, en el Condado de Tyrone.
Todas las aguas río arriba desde la presa conocida como Thompson's
Weir en los distritos de Lisdrumgullion y Carneyhough, en el
Condado de Down, en 25 metros y todas las aguas río abajo desde esa
presa en 25 metros.
7
ANEXO 3
Artículo 3, apartado 5, artículo 4, apartado 5
y artículo 6, apartado 7
Aguas del río Finn y el río Foyle
Aguas
Río Finn
Río Foyle
Zona de aguas de las que se prohíbe la retención de salmón, trucha
de mar o trucha común y a la que se aplican las restricciones
relativas al uso de anzuelos y de lombrices de tierra como cebo
Todas las aguas del río Finn que se encuentran entre una línea recta
imaginaria trazada con ángulos rectos a lo largo del curso del río
desde el extremo río arriba del dique situado en la orilla izquierda o
norte del río a 1073 metros río abajo desde el límite entre los distritos
de Liscooley y Carrick en el Condado de Donegal, y una línea recta
imaginaria trazada con ángulos rectos que cruza el río como
continuación de los límites entre los distritos de Urney Glebe y
Flushtown en el Condado de Tyrone.
Todas las aguas del río Foyle que se encuentran entre líneas rectas
imaginarias trazadas entre los puntos H33402,97994 y H33351,97994
del Sistema de Referencia Irlandés y los puntos H33402,97994 y
H33438,98104 del Sistema de Referencia Irlandés, respectivamente, y
la desembocadura del río Foyle.
ANEXO 4
Artículo 4, apartado 3, letra b
Descripción de aguas
1. Todas las aguas en las zonas de Foyle y Carlingford, excepto las especificadas en los anexos 1
y 2.
ANEXO 5
Artículo 13
Anulaciones
1. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) de 2001(a).
2. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2004(b).
3. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2007(c).
4. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2008(d).
5. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2009(e).
(a) R.L. 2001, nº 158.
(b) R.L. 2004, nº 75.
(c) R.L. 2007, nº 274.
(d) R.L. 2008, nº 33.
(e) R.L. 2009, nº 381.
8
6. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2010(a).
7. Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca con caña) (modificación) de
2012(b).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Esta exposición no forma parte del Reglamento)
El presente Reglamento, que anula los Reglamentos relativos a la pesca con caña en las aguas
especificadas de las zonas de Foyle y Carlingford, se elabora con el objetivo de consolidar los
Reglamentos que anula.
En el artículo 2 del presente Reglamento se definen los términos utilizados en el Reglamento.
En el artículo 3 y en los anexos 2 y 3 del presente Reglamento, en determinados tramos de
determinados ríos, se prohíbe la pesca con caña, con cualquiera de sus métodos, se restringe la
pesca con caña con determinados métodos y se prohíbe la retención de determinados peces
obtenidos mediante determinados métodos.
En el artículo 4 del presente Reglamento se dispone que determinados peces, criaturas o materiales
no se utilicen como cebo en pesca con caña en determinadas aguas, se usen métodos generales o
específicos.
En el artículo 5 del presente Reglamento se restringe el uso de embarcaciones o determinados
tipos de embarcaciones para la pesca con caña en determinadas aguas.
En el artículo 6 del presente Reglamento se prohíbe la pesca de determinados peces, se restringe la
cantidad y la longitud de los peces que se pueden pescar con determinados métodos y que se
pueden conservar en un mismo día durante periodos de tiempo concretos y se limita la cantidad de
determinados peces que se puede pescar en un mismo año del calendario civil. También se
dispone la liberación de determinados peces en ciertas circunstancias y se prohíben algunos tipos
de cebo.
En el artículo 7 del presente Reglamento se dispone que, cuando una persona conserve un pez que
no sobreviva y cuando proceda etiquetarlo, ese pez se notifique y entregue a la Comisión.
También se dispone que la Comisión le proporcione otra etiqueta a la persona que haya entregado
un salmón o una trucha de mar con la etiqueta adecuada.
En el artículo 8 del presente Reglamento se dispone el diseño, la fabricación y el uso de sacaderas,
rejoncillos o sacos de retención.
En los artículos 9 y 10 del presente Reglamento se realizan las modificaciones consiguientes al
Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (pesca en agua dulce con caña) de 2009.
En los artículos 11 y 12 del presente Reglamento se realizan las modificaciones consiguientes al
Reglamento sobre las zonas de Foyle y Carlingford (Licencia de instrumentos de pesca) de 2001.
En el artículo 13 del presente Reglamento se anulan los reglamentos enumerados en el anexo 5.
El presente Reglamento se notificó en forma de proyecto a la Comisión Europea de conformidad
con la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE.
(a) R.L. 2010, nº 154.
(b) R.L. 2012, nº 458.
9