Download Principios del sistema de seguridad social

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YENNY MARCELA ARBELAEZ
JUAN DAVID ECHAVARRIA
NATALIA MONTOYA MARTINEZ
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SGSSS
EGIPTO: Cuando alguien se enfermaba, el médico acudía a este para atenderlo
en su casa.
GRECIA: Se crean las primeras instituciones para atender a los enfermos.
2500 a.C.
SUMER: Se crea el primer código escrito, sobre leyes que debía cumplir el país, y
entre ellas estaban algunas de la salud.
ROMA: A los miembros de algunas instituciones ya formadas, se les prestaba
atención médica.
800 d.C. – 1400 d. C.
CRISTIANISMO: Sobresale la caridad y la solidaridad con el enfermo.
formaron hospitales
Se
1400 – 1600 d. C.
RENACIMIENTO: Se buscan explicaciones diferentes a las religiosas. En la
práctica médica, se empieza a hacerse disecciones, buscando una explicación
lógica a la enfermedad.
1600 – 1700
REVOLUCIÓN
FRANCESA,
REVOLUCIÓN
NORTEAMERICANA:
Los
campesinos se desplazan a las zonas urbanas y coge más fuerza el comercio. La
burguesía empieza a tener más poder. La seguridad social es por gremios.
1800:
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Se conforma la clase obrera.
1883
ALEMANIA: Por la presión política de la clase obrera, aparece invalidez por
enfermedad para los trabajadores, pero no cubría la familia.
1892
ALEMANIA: Se implementa para los trabajadores los riesgos profesionales.
1900
COLOMBIA: Desarrollo industrial incipiente.
1936: Experimentos del S.S., se crean normativas legislativas que cubren a
personas de empresas grandes.
1946: Se funda el ISS, aseguramiento para trabajadores. Surge Cajanal.
1975 – 1993: Se crea el Sistema Nacional de Salud, aparece el concepto de
pensión y el de territorialidad.
1993: Aparece la ley 100, con el Neoliberalismo y la Globalización.
PRINCIPIOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Estos son: aseguramiento, ahorro, equidad, solidaridad, universalidad y calidad
Este para ser sistema de seguridad debe cumplir con los principios de
aseguramiento y ahorro para ser sociales deben cumplir con los principios de
equidad, solidaridad universalidad y calidad.
Aseguramiento: este programa cumple con una función de seguro, ósea que
ofrecen a las personas afiliadas protección contra eventos futuros, que de
presentarse les representarían grandes gastos, para que este principio se cumpla
los individuos deben aportar recursos cuando estén sanos y son trabajadores
activos. De esta manera los seguros sociales de salud son un sistema de pago
adelantado de los servicios.
Ahorro: la seguridad social constituye un sistema de ahorro, y así, busca que las
persones ahorren recursos durante toda su vida económicamente activa y
acumulen recursos para sostenerse durante la vejez.
El principio del ahorro requiere que las personas contribuyan, durante sus años
productivos, con una proporción de sus ingresos a un fondo que les retorna sus
ahorros al final de la vida en una forma de estipendio permanente.
Equidad: el principio de equidad en los seguros sociales, es la ausencia de
cualquier barrera a la afiliación de un individuo al sistema de seguridad social.
Adicionalmente, para que el sistema de seguridad social sea equitativo, el principal
determinante para el acceso a servicios debe ser la necesidad del servicio, o sea,
el estado de salud de los individuos. Para garantizar la equidad, debe eliminarse el
efecto de barrera que tiene el ingreso de los individuos sobre la afiliación, y la
practica por parte de algunas aseguradoras de evitar la afiliación de los individuos
con mayor riesgo de utilizar servicios (llamada selección adversa). La segunda
condición para hacer efectiva la equidad es asegurando que los contenidos de los
paquetes de servicios cubiertos deben responder a las necesidades de servicios
de la población afiliada.
Por ultimo, la equidad requiere de un sistema en capacidad de proveer los
servicios. Para que el sistema sea equitativo debe contar no sólo con garantías en
lo relacionado con los derechos de afiliación y el acceso a proveedores , sino que
los servicios deben estar disponibles, adicionalmente, su distribución debe ser
equitativa, esto requiere que la oferta corresponda a la necesidad de los
individuos. De esta manera, las instituciones de salud deben estructurar su
operación alrededor de los servicios que los individuos necesiten y les demanden.
Solidaridad: los sistemas de seguridad social deben contribuir a la distribución de
recursos, de acuerdo con la necesidad, entre todos los ciudadanos. La solidaridad
resulta de subsidios cruzados entre afiliados de altos y bajos ingresos entre los
sanos y los enfermos, y entre las regiones ricas y las pobres.
Universalidad: la universalidad es el principio que requiere que la afiliación a la
seguridad social este disponible para todos los ciudadanos de un país.
Este principio depende de la capacidad financiera de todo el sistema, el cual a su
vez, depende de la solidez de la totalidad de la economía de la nación, de lo
contrario, no existirán recursos suficientes en la sociedad para financiar el sistema.
La universalidad depende también de los mecanismos escogidos por la sociedad
para garantizar que todos los individuos se afilien.
Calidad: un servicio de alta calidad es aquel que ofrece el mayor beneficio para
los individuos, con un mínimo riesgo, dados unos recursos. En el caso de los
programas de salud, la calidad es el servicio que justifica la existencia de los
seguros sociales de salud. Si los servicios de salud no mejoran el estado de salud
de los usuarios, estos son innecesarios y no deben existir.
Para que se cumpla el principio de calidad se requiere de un sistema de
seguimiento y medición de la calidad que permita a los legisladores, reguladores,
compradores, y usuarios conocer la calidad de los servicios que se ofrecen.
Los principios de los sistemas de seguridad social se pueden clasificar en:
Bismarkianos: integralidad, universalidad, obligatoriedad -evitando la evasión y la
elusión, el empleador no cotiza, o el empleador cotiza menos de lo que debe
respectivamente-, solidaridad y equidad.
Neoliberales: libre elección el usuario cuando ingresa lo hace al sistema general
no a una EPS particular-, eficiencia y calidad
Principios de la reforma descentralista de la administración pública:
descentralización, autonomía de las instituciones, participación comunitaria,
subsidiaridad, complementariedad y concurrencia.
El Sistema general de seguridad social en salud —SGSSS— Colombiano fue
creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de
una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual
y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la
población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la
estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de
1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001.
De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores
definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación. Estos principios
son:
Equidad: el SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos
los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un
financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la
selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo
de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y
Garantía —Fosyga—). La cobertura universal se financia mediante los regímenes
contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de
origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga).
Obligatoriedad: se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una
contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de
empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin
vínculo laboral o sin capacidad de pago.
Protección integral: la afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la
educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento
de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan
obligatorio de salud.
Libre escogencia: los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia
entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las
posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios.
Autonomía de las instituciones: el SGSSS promueve la especialización
institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En
el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud —IPS—, se dará
autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas,
otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Descentralización administrativa: en el SGSSS se reconoce la responsabilidad
territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y
gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la
focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos
recursos con entidades públicas y privadas.
Participación social: el SGSSS fomenta y crea espacios para la participación
ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del
Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades
en las juntas directivas de las IPS públicas.
Concertación: el SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de
seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su
implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación
de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional.
Calidad: el sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino,
además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la
población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla,
entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos
esenciales y la construcción de estándares de calidad.
ESTRUCTURA
DEL SGSSS
Regímenes
Contributivo
Ejecutores
Subsidiado
Cotizante
Vinculado
SISBEN 0 (0)
SISBEN 1 (5%)
Beneficiarios
Al
contributivo:
Supervisores
Al
subsidiado:
Ministerio de Protección
Social
EPS
ARS
CCF
ESE
ESE
CCF
SISBEN 2 (10%)
SISBEN 3 (30%)
EPS: Entidad Promotora de Salud
CCF: Caja de Compensación Familiar
ESE: Empresa Solidaria del Estado
CNSSS: Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Social en Salud
DSS: Dirección Seccional de Salud
DLS: Dirección Local de Salud
INS: Instituto Nacional de Salud
INVIMA: Institución Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Superintendencia
de Salud
CNSSS
DSS
DLS
INS
INVIMA