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Resolución Jefatural
Nº 379-2008-AG-SENASA
La Molina, 12 de noviembre de 2008
VISTOS:
El expediente de contratación correspondiente a la Primera Convocatoria de la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 269-2008-SENASA y el Informe Nº 0002/2008/AG-SENASA-CEP de fecha 10 de
noviembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 344-2008-AG-SENASA-OPDI-UEC, la Oficina de
Planificación y Desarrollo Institucional comunica que la disponibilidad presupuestal para la
adquisición de bienes y equipos en el marco del Proyecto Incremento de la capacidad de diagnóstico
del viroide de la mancha solar del palto ASBVD para la exportación del Palto Hass”, en ejecución del
Convenio de Traspaso de recursos Nº 006-2008-EF/UEPL480;
Que, mediante Memorándum Nº 258-2008-AG-SENASA-OCDP/UCDSV, el Director General
(e) de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción solicitó que se efectúen la adquisición de los
bienes (equipos e insumos) programados en el Proyecto “Incremento de la capacidad de diagnóstico
del viroide de la mancha solar del palto ASBVD para la exportación del Palto Hass;
Que, con fecha 23 de octubre de 2008 se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE) de CONSUCODE, la Primera Convocatoria de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 269-2008-SENASA, según relación de ítems, que tenía por objeto la adquisición
de reactivos para laboratorio, estando prevista la fecha de evaluación de propuestas – con participación
del área usuaria - para el día 24 de octubre de 2008 y, el otorgamiento de la buena pro, para el día 28
de octubre de 2008, cuya notificación se realizaría a través del SEACE;
Que, el Comité Especial Permanente mediante Acta de Sesión de fecha 28 de octubre de 2008,
publicada en el SEACE, resolvió otorgar la buena pro de los ítems Nº 01, 02, 04, 07, 09, 10, 12, 13, 16
y 17 a la empresa Gen Lab del Perú S.A.C y del ítem Nº 03 a la empresa Belomed S.R.L.;
Que, mediante Informe Nº 002-2008-AG-SENASA-CEP de fecha 10 de noviembre de 2008, los
miembros del Comité Especial Permanente comunican que el área usuaria - que participó en la etapa
de evaluación de propuestas, ha advertido que por un error involuntario no se ha efectuado una
correcta evaluación respecto de los ítems Nº 02 y 07, adjudicados a la empresa Gen Lab del Perú
S.A.C., por lo que solicitan que se efectúe la nulidad de oficio de los ítems mencionados;
Que, de la revisión integral del expediente de contratación, se advierte que en el Capítulo III de
las Bases del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 269-2008-SENASA se
encuentran detallados los Requerimientos Técnicos Mínimos de los ítems convocados;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante, el
Reglamento), “los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los
postores para que su propuesta se admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en
cuyo caso se presume su cumplimiento”;
Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 69º del Reglamento, “en la evaluación
técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas
cumplan con los requerimientos técnicas mínimos establecidos en las Bases (…)”
Que, mediante Informe Nº 002-2008-AG-SENASA-CEP de fecha 10 de noviembre de 2008, el
Comité Especial Permanente remite el Informe Técnico elaborado por el área usuaria en el cual se
indica que los bienes ofertados por la empresa Gen Lab del Perú S.A.C. no cumplen con las
características técnicas solicitadas para los ítems Nº 02 (número de unidades internacionales
solicitadas y concentración) y 07 (número de unidades internacionales solicitadas) a través de la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 269-2008-SENASA;
Que, cabe precisar que la determinación de las Especificaciones Técnicas Mínimas de los bienes
a adquirir se realiza en función de las propias necesidades de la Entidad y no en función de las
posibilidades de que aquéllos sean suministrados por un determinado sector de proveedores, siendo
que a través de la determinación de dichos requisitos, se garantiza que la Entidad podrá adquirir
aquellos bienes que correspondan a su real necesidad; sin embargo, en el presente caso se advierte que
el requerimiento de nuestra Institución no ha sido satisfecho con la oferta presentada por la empresa
Gen Lab del Perú S.A.C. respecto de los ítems Nº 02 y 07;
Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Tribunal del
CONSUCODE, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las
Entidades cuando: (i) hayan sido dictados por órgano incompetente, (ii) contravengan las normas
legales, (iii) contengan un imposible jurídico, o (iv) prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; del mismo modo, el Titular de la
Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas
anteriormente sólo hasta antes de la celebración del contrato, requiriéndose que la resolución que
declara la nulidad, en ambos casos, exprese hasta que etapa se retrotraerá el proceso;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima
autoridad ejecutiva de la Institución;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y
Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores de las Oficinas de
Administración y de Asesoría Jurídica.
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Resolución Jefatural
Nº 379-2008-AG-SENASA
La Molina, 12 de noviembre de 2008
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro a favor de la
empresa Gen Lab del Perú S.A.C. de los ítems Nº 02 y 07, al haberse infringido lo dispuesto en los
Artículos 63º y 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
retrotrayéndose el proceso de selección, respeto de los ítems Nº 02 y 07, hasta la etapa de
evaluación de propuestas.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la respectiva página del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
luego de ser aprobada. Dicha publicación será realizada por la Unidad de Logística del SENASA.
Regístrese y publíquese.