Download reglamento y plan de estudios de la licenciatura y carrera de

Document related concepts

Pedagogía 3.0 wikipedia , lookup

Antropólogo wikipedia , lookup

Transcript
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
57
REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA Y CARRERA DE ANTROPOLOGIA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
Decreto Universitario Nº0022558 de 15 de septiembre de 2008
Apuébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de
Antropología impartida por la Facultad de Ciencias Sociales.
A. REGLAMENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas particulares para la administración del Plan de
Estudios conducente al Grado de Licenciado en Antropología con Mención en Antropología Social,
Arqueología y Antropología Física, y al Título de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y Antropólogo/a
Físico/a, y que se aplicará a todos los estudiantes que ingresen a la Licenciatura de Antropología con
menciones en Antropología Social, en Arqueología y en Antropología Física conducentes a los Títulos
Profesionales de Antropólogo/a Social, de Arqueólogo/a y de Antropólogo/a Físico/a, impartidos por el
departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales.
La Secretaría de Estudios se encargará de difundir este reglamento de modo que ninguno de
los estamentos integrantes de la Licenciatura o de las carreras pueda argumentar desconocimiento.
Artículo 2
El presente Reglamento complementa las disposiciones señaladas tanto en el Reglamento
General de las Licenciaturas y Carreras Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales, como en el
Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado y el Reglamento de Estudiantes de la
Universidad de Chile, o cualquier otro cuerpo normativo que se relacione con el pregrado de la
Universidad.
Artículo 3
La Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, previo informe del/la Jefe/a de
Carrera asesorado por el Comité Académico, propondrá las medidas necesarias para que el Decano
resuelva las situaciones no contempladas en este Reglamento.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4
Los estudios conducentes al Grado de Licenciado en Antropología con Mención en
Antropología Social, Arqueología y Antropología Física y Título de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a
y Antropólogo/a Físico/a comprende todos los aspectos esenciales de esta área del conocimiento y
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
58
tienen por objetivo procurar la formación equilibrada en las diversas disciplinas que desarrollan las
Ciencias Antropológicas
De acuerdo a lo anterior se define un perfil básico y unitario para la formación de
Antropólogo/as de la Universidad de Chile que comprenda los temas de cultura, diversidad y enfoque
crítico desarrollado en el marco de las ciencias sociales y sus líneas disciplinarias, lógicamente
articuladas de acuerdo a cuatro semestres compartidos que concluyan con una acreditación de la
labor realizada, para proseguir una especialización en cuatro semestres más que conduzcan a la
Licenciatura en una de sus tres menciones y permitan acceder y obtener el respectivo Título
Profesional.
En lo interno, el egresado de la carrera de Antropología poseerá una formación de carácter
generalista y científica que lo capacite para ejercer la profesión así como continuar programas de
educación continua, postgrado y postítulo, imbuido del espíritu humanista y la ética para comprender y
actuar en los diversos ámbitos de la antropología. En lo externo, que lo capacite para enfrentar
situaciones nuevas e inesperadas y competencias para desarrollar propuestas originales de
investigación, planificación y gestión en los ámbitos antropológicos, favoreciendo el desarrollo
humanos sustentable, en equilibrio y armonía con la sociedad chilena respecto a su diversidad
poblacional, su patrimonio cultural y medioambiente.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS ESTUDIOS
Artículo 5
Las actividades curriculares comprendidas en el Plan de Estudios se organizarán en
regímenes semestrales, donde cada semestre tendrá una duración efectiva de 18 semanas,
incluyendo los períodos de evaluación final.
Artículo 6
Corresponderá a la Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, coordinar la docencia
impartida en la Carrera de Antropología y supervisar la aplicación del Plan de Estudios de acuerdo a
los Reglamentos pertinentes. Para asesorarla en estas materias, se constituirá el Comité Académico
de la Carrera de Antropología que será presidido y coordinado por el/la Jefe/a de Carrera de
Antropología.
Artículo 7
La Carrera, sus menciones y actividades curriculares tendrán un programa que responderá al
presente Plan de Estudios y a los lineamientos propuestos por los involucrados en la docencia. Los
programas deberán ser aprobados anualmente por el Consejo de la Escuela a proposición del/la
Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico.
Artículo 8
Estos programas deberán considerar contenidos fundamentales, actividades teóricas y
prácticas, número y naturaleza de avaluaciones con su correspondiente ponderación, bibliografía
básica, porcentaje de asistencia en cada caso y posibilidades para eximirse. La Escuela de Pregrado,
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
59
a través de la Secretaría de Estudios, hará públicos los programas de cada asignatura al inicio de
cada período académico.
Artículo 9
La Secretaría de Estudios de la Facultad de Ciencias Sociales, de acuerdo a las Disposiciones
Generales de las Secretarías de Estudios, organizará y será la única responsable de la inscripción de
los estudiantes en las asignaturas y otras actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Plan de Estudios correspondiente y mantendrá el registro respectivo
conforme a dichas disposiciones generales.
Artículo 10
Los alumnos que cursen primero o segundo semestre del plan común de la carrera deberán
inscribir y cursar todas las asignaturas correspondientes al nivel. A partir del tercer semestre, los
estudiantes deberán inscribir como mínimo en cada período lectivo, un número de asignaturas
equivalentes al 50% de las determinadas para el nivel que les corresponde cursar.
Artículo 11
En casos justificados y documentados, a solicitud del alumno y previo informe favorable del/la
Jefe/a de Carrera de Antropología asesorado por el Comité Académico de la Carrera, el Consejo de la
Escuela de Ciencias Sociales podrá autorizar a un estudiante no cumplir con lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 12
Los estudiantes inscritos en las asignaturas o actividades curriculares, figurarán en las actas
de exámenes en las cuales constará su calificación, a menos que soliciten la anulación de su
inscripción en el plazo máximo de 30 días a partir del inicio de clases del semestre correspondiente. El
procedimiento y registro de la documentación respectiva estará a cargo de la Secretaría de Estudios.
Artículo 13
Por causales sobrevivientes debidamente calificadas, los estudiantes podrán solicitar
postergación de estudios a partir del inicio del segundo semestre de la carrera, de acuerdo con el
Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile y el Reglamento General de los Estudios de
Pregrado.
Artículo 14
Las causales para solicitar postergación serán evaluadas por el/la Jefe/a de Carrera previo
informe del Comité Académico y la postergación será aprobada o rechazada por el Consejo de la
Escuela de Pregrado. Esta solicitud deberá presentarse, a más tardar 45 días después de iniciado el
segundo semestre, la que debe ser aprobada deja sin efecto la inscripción de las asignaturas y
actividades curriculares ya inscritas a la fecha.
Artículo 15
Los estudiantes que hubiesen sido autorizados para postergar estudios, deberán comunicar a
la Secretaría de Estudios su reincorporación para renovar su calidad de estudiante regular. Si la
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
60
postergación hubiese sido por motivos de salud, deberá presentar la certificación médica
correspondiente, en conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Médico y Dental de
los Alumnos de la Universidad de Chile.
Artículo 16
Se considerará que hacen abandono de sus estudios quienes no se reincorporen al final del
plazo autorizado de postergación. No obstante lo anterior, sólo podrán reincorporarse con autorización
del Decano, previo informe favorable de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales,
bajo las condiciones y exigencias curriculares que al respecto determine el Consejo de Escuela de
Pregrado.
Artículo 17
Las postergaciones reiteradas por razones de salud serán causal suficiente para que el
Decano solicite al Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile, un
pronunciamiento sobre la salud del estudiante y su compatibilidad con la continuidad de sus estudios,
bajo la misma normativa del reglamento mencionado.
TITULO IV
DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 18
El Plan de Estudio incluye todas las actividades curriculares exigidas para la obtención del
Grado de Licenciado/a en Antropología con mención en Antropología Social, el Grado de Licenciado/a
en Antropología con mención en Arqueología o del Grado de Licenciado/a en Antropología con
mención en Antropología Física y de los títulos profesionales de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y
Antropólogo/a Físico/a.
Artículo 19
El Plan de Estudios correspondiente a la Licenciatura en Antropología con menciones tendrá
una duración de ocho semestres y, se organizará en un Ciclo Inicial y un Ciclo de Especialidad para
cada mención. Asimismo contempla Líneas de Formación Básica, Formación General, Formación
Especializada y Formación Complementaria.
Artículo 20
Al finalizar las actividades curriculares que comprende el Ciclo Inicial de cuatro (4) semestres,
el estudiante podrá solicitar un Certificado que acredite los conocimientos adquiridos de la carrera de
Antropología, emitido por la Facultad de Ciencias Sociales y firmado por el Decano de la Facultad.
Artículo 21
Una vez completado el Ciclo de Especialidad de cuatro (4) semestres y obtenida la
Licenciatura en Antropología Social, Arqueología o Antropología Física, el alumno estará en
condiciones de obtener su Título Profesional una vez realizados los Talleres de Memoria, la Práctica
Profesional, Memoria de Título y Examen de Título.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
61
Artículo 22
La Formación Complementaria comprende los cursos de Deporte y Artístico Culturales y el
Programa de Inglés, los cuales serán requisitos para egresar de la carrera, pero no serán calificados
con nota.
Los cursos de Deporte y Artísticos Culturales serán aprobados o reprobados por asistencia,
exigiéndose un mínimo de 75% de asistencia para aprobar estas asignaturas.
Artículo 23
El programa de Inglés estará compuesto por cuatro niveles, identificados por su denominación
original: “Starter”, “Begginer”, “Pre Intermediate” e “Intermediate” a los cuales los alumnos serán
asignados de acuerdo al resultado del Test Diagnóstico Inicial. Al final del mismo los alumnos deberán
aprobar una prueba de suficiencia para obtener la certificación correspondiente que les permita
egresar. Los cursos de Programa de Inglés serán calificados, pero no considerados en el cálculo del
promedio de egreso, licenciatura o título.
Artículo 24
El Plan de Estudios consigna las secuencias, horas y los requisitos de la Carrera según un
Ciclo Inicial y un Ciclo de Especialización y Asignatura Complementarias por cada mención. Estos
aspectos sólo podrán ser modificados a proposición del Consejo de Escuela, previo informe del/la
Jefe/a de Carrera y su Consejo Académico. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el
Consejo de Facultad y presentadas por el Decano al Rector de la Universidad de Chile, quien las
aprobará o rechazará.
TITULO V
DEL INGRESO REGULAR E INGRESOS ESPECIALES
Artículo 25
El ingreso regular y especial a la Carrera de Antropología se regirá por los procedimientos
generales que determina la legislación de la Universidad de Chile, fuera de los cuales no existen otros
requisitos complementarios.
Artículo 26
Anualmente el/la Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico propondrá a la
Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales los requisitos de ingreso de la Carrera de
Antropología y sus ponderaciones. Esta proposición deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad
y presentadas por el Decano al Rector de la Universidad de Chile, quien resolverá al respecto.
Artículo 27
Las transferencias internas en la Universidad de Chile se regirán por lo dispuesto en presente
reglamento y lo señalado en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile y el
Reglamento General de los Estudios de Pregrado.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
62
Los requisitos específicos para solicitar las transferencias a la Carrera de Antropología desde
otros programas de la Universidad de Chile, serán haber cursado completamente el primer año en la
carrera de origen con un promedio mínimo de 5,0 (cinco coma cero) y acreditar un porcentaje de
créditos equivalentes en cantidad y contenido al 30% de los créditos del primer año de la Carrera de
Antropología.
Artículo 28
Las transferencias externas serán aplicables a los alumnos de otras universidades chilenas
legalmente reconocidas y universidades extranjeras acreditadas y legalmente reconocidas en sus
países.
Los postulantes deben acreditar un porcentaje de créditos equivalente en cantidad y contenido
al primer año de la Carrera de Antropología, dominio del español y un promedio de notas no inferior a
5,5 (cinco coma cinco)
Artículo 29
Anualmente el/la Jefe/a de Carrera propondrá a la Escuela de Pregrado, considerando las
disponibilidades físicas y académicas de la carrera, las vacantes para ambos tipos de transferencias.
Esta proposición deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela y presentada al Decano, quién
resolverá al respecto.
La selección de los postulantes lo resolverá el/la Jefe/a de Carrera de Antropología asesorado
por un Comité Académico, considerando las notas promedio y porcentaje de créditos convalidables de
los estudiantes.
TITULO VI
DE LA ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCION
Artículo 30
Respecto de la asistencia ella se regirá por lo especificado en el Reglamento General de
Estudios de Pregrado, no obstante, talleres, laboratorios, trabajos de terreno y/o seminarios
contemplados en el Plan de Estudios tendrán asistencia obligatoria en un 100%.
La recuperación de los talleres, laboratorios, trabajos de terreno y/o seminarios para completar
el 100% de asistencia, será determinada por cada profesor de la asignatura correspondiente, de
acuerdo a las actividades programadas previamente u otras que en su defecto las reemplacen, lo que
se informará al/la Jefe/a de Carrera, Secretaría de Estudios y estudiantes al comienzo de cada
semestre.
Artículo 31
Cualquier solicitud de excepción a lo anterior, deberá ser autorizada por el Consejo de la
Escuela de Pregrado, previo informe del/la Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
63
Artículo 32
Las evaluaciones parciales son actividades obligatorias y el estudiante que no cumpla con
ellas no podrá presentarse al examen final.
En casos debidamente justificados y acreditados, el alumno podrá solicitar rendir una
evaluación parcial en una fecha distinta a la establecida por el profesor. Dicha solicitud se efectuará
al/la Jefe/a de Carrera y en consulta a su Comité Académico. En caso de aludirse motivos de salud se
aplicarán las disposiciones contempladas en el Reglamento del Servicio Médico y Dental de los
Alumnos de la Universidad de Chile, y en los demás casos el Reglamento General de las
Licenciaturas y Carreras Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales y de Estudiantes
Universitarios de la Universidad de Chile.
Artículo 33
El examen final es una actividad evaluativo obligatoria. Se rendirá en primera oportunidad al
término del período correspondiente y en segunda oportunidad entre 15 y 21 días después de iniciado
el segundo semestre.
Artículo 34
La calificación final de cada asignatura se obtendrá ponderando en un 60% la nota de
presentación y en un 40% la calificación obtenida en el examen.
Artículo 35
Tendrán derecho a rendir el examen final en la primera oportunidad los estudiantes que hayan
obtenido nota de presentación igual o superior a 3,5 (tres coma cinco), siempre que hayan rendido las
evaluaciones parciales contempladas en el programa. Estas evaluaciones parciales deberán estar
resueltas e informadas a los estudiantes al menos una semana antes del examen respectivo. Los que
no hayan alcanzado dicho promedio sólo podrán presentarse a examen en segunda oportunidad,
siempre que hayan rendido las evaluaciones parciales obligatorias contempladas en el programa de la
asignatura.
Artículo 36
En casos debidamente justificados y acreditados, el alumno podrá solicitar rendir un examen
de primera o segunda oportunidad en una fecha distinta a la establecida por el profesor. Dicha
solicitud se efectuara al/la Jefe/a de Carrera y en consulta a su Comité Académico. En caso de
aludirse motivos de salud se aplicarán las disposiciones contempladas en el Reglamento del Servicio
Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile, y en los demás casos el Reglamento
General de Licenciaturas y Carrera Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales y de los
Estudiantes Universitarios de Pregrado.
Artículo 37
Una vez rendido el examen final, el profesor deberá informar a los estudiantes de los
resultados obtenidos en un plazo máximo de 15 días corridos y, además deberá remitir dentro del
mismo plazo, las actas finales a la Secretaría de Estudios para su registro oficial e información a la
Escuela de Pregrado.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
64
Artículo 38
El estudiante que repruebe hasta el 50% de las asignaturas o actividades curriculares
inscritas, tendrá derecho a cursar por segunda vez las asignaturas reprobadas, lo que deberá hacerse
obligatoriamente en la primera ocasión en que el Plan de Estudios las ofrezca, con prioridad a
cualquier otra.
El/la Jefe/a de Carrera de Antropología en conformidad con su Comité Académico podrá
modificar la inscripción de asignaturas de los estudiantes con el fin de cumplir los dispuesto en este
artículo. Dicha modificación será informada por escrito a los estudiantes implicados, a la Secretará de
Estudios y la Escuela de Pregrado.
TITULO VII
DEL EGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA
Artículo 39
La reprobación de más del 50% de las actividades curriculares inscritas en un semestre o la
reprobación de una asignatura o actividad curricular por segunda vez es causal de eliminación de la
Carrera.
No obstante lo anterior, el Decano, previo informe del Director de Escuela que considere el
rendimiento académico del alumno, podrá autorizar la permanencia en la Carrera de algún estudiante
que haya sido eliminado por las causales indicadas.
Artículo 40
La permanencia máxima de un alumno para alcanzar la calidad de egresado será de 12
semestres (6 años). Se considerará como egresado al alumno que haya aprobado todas las
actividades curriculares del Plan de Estudios, exceptuando las actividades finales de titulación
(Práctica Profesional, Memoria y Examen de Título).
Artículo 41
El plazo máximo para la obtención del Título Profesional de Antropólogo/a Social, de
Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a será de dos (2) años a contar del egreso, quedando todas
las situaciones extraordinarias y no contempladas incluidas dentro de este plazo, a consideración del
Decano, previa consulta al Consejo de la Escuela de Pregrado.
TITULO VIII
DE LA OBTENCION DE LA LICENCIATURA EN ANTROPOLOGIA CON MENCIONES EN
ANTROPOLOGIA SOCIAL, EN ARQUEOLOGIA O EN ANTROPOLOGIA FISICA
Artículo 42
La nota final de la Licenciatura en las menciones de Antropología Social, Arqueología y
Antropología Física se calculará promediando las notas de todas las asignaturas del Plan de Estudios
hasta el Octavo Semestre.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
65
Artículo 43
El Rector de la Universidad de Chile otorgará la Licenciatura en Antropología con mención en
Antropología Social, en Arqueología o en Antropología Física, según corresponda al Ciclo de
Especialidad realizado y una vez que el alumno haya aprobado todas las actividades curriculares
contempladas en el Plan de Estudios, hasta el Octavo semestre de la carrera.
TITULO IX
DE LA PRACTICA PROFESIONAL
Artículo 44
La Práctica Profesional es una actividad curricular obligatoria para la obtención del Título de
Antropólogo/a Social, de Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a. Su objetivo fundamental es
preparar al alumno para su desempeño profesional, permitiéndole aplicar los conocimientos, métodos
y técnicas adquiridos a problemas específicos de la profesión. Por tanto, deberá consistir en un trabajo
que tenga objetivos específicos a alcanzar, de manera que constituya una unidad acotada que termine
con un informe final, susceptible de ser evaluado como unidad independiente del contexto del que
forma parte.
Artículo 45
La Práctica Profesional se efectuará en el Noveno semestre de la carrera. Tendrá una
duración de un (1) semestre académico, equivalente a cuatro (4) meses calendario, con una
dedicación de jornada parcial, media o completa, de 360 horas como mínimo.
Artículo 46
La Práctica Profesional podrá ser efectuada sólo en una entidad pública o privada u otra
institución de investigación legalmente reconocida.
Artículo 47
Para inscribir la Práctica Profesional, el estudiante deberá estar en posesión del grado de
Licenciado/a en Antropología con mención en Antropología Social, en Arqueología o en Antropología
Física.
Artículo 48
La Práctica Profesional estará a cargo de un Profesor Supervisor autorizado por el/la Jefe/a de
Carrera y deberá constar con un Responsable en el lugar de su ejecución.
Artículo 49
Respecto de la Práctica Profesional, serán obligaciones del/la Jefe/a de Carrera en
colaboración con su Comité Académico:
a) Evaluar las peticiones de alumnos practicantes que formulen instituciones públicas o
privadas.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
66
b) Inscribir y asignar a los alumnos practicantes de acuerdo a criterios referidos
estrictamente a sus antecedentes académicos.
c) Designar a los profesores supervisores de las prácticas profesionales.
d) Recibir la evaluación final de los estudiantes para efectos de enviar dichas evaluaciones a
la Secretaría de Estudios.
e) Informar a la Secretaría de Estudios sobre las solicitudes de suspensión de la Práctica
Profesional presentadas por los estudiantes.
f) Resolver los demás problemas que puedan presentarse en el desarrollo de la Práctica
Profesional.
Artículo 50
Serán obligaciones del alumno Practicante:
a) Cumplir con las actividades profesionales que le sean demandadas por la institución o
investigación donde se realiza la Práctica Profesional.
b) Entregar, a mas tardar 15 días después de terminada la Práctica Profesional, un informe
al Profesor Supervisor, en el cual se deberá consignar claramente en trabajo desarrollado,
la forma en que él se realizó y los problemas encontrados en su desarrollo.
La no entrega del informe por parte del alumno será causal de anulación y reprobación,
debiendo reiniciar el proceso de Práctica.
Artículo 51
Serán obligaciones del Profesor Supervisor de la Práctica:
a) Reunirse periódicamente con en estudiante practicante para analizar el desarrollo de la
Práctica.
b) Mantener contacto con el profesional responsable directo de la Práctica en su lugar de
desarrollo y comunicarse con él antes de emitir el informe final.
c) Colaborar con el estudiante para el buen desarrollo de esta actividad.
d) Emitir un informe al final del período de Práctica Profesional, dirigido al/la Jefe/a de
carrera, evaluando el desarrollo del estudiante.
e) Comunicar oportunamente al/la Jefe/a de Carrera cualquier situación que entorpezca el
normal desarrollo de la Práctica Profesional.
Artículo 52
Será obligación del profesional Responsable en el lugar de trabajo de informar la Práctica del
alumno, de acuerdo con una pauta entregada por el/la Jefe/a de la Carrera.
Artículo 53
La evaluación final de la Práctica Profesional estará a cargo del Profesor Supervisor, el que
deberá tener en cuenta el informe emitido por el profesional Responsable en el lugar de trabajo, de
acuerdo con una pauta de evaluación entregada por el/la Jefe/a de Carrera.
Artículo 54
El estudiante tendrá 15 días para una pedir una revisión de la evaluación obtenida ante el/la
Jefe/a de Carrera.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
67
Será tarea del/la Jefe/a de Carrera de Antropología, asesorado por su Comité Académico,
responder la solicitud de revisión confirmando o modificando la evaluación del estudiante previa
recopilación de información con el propio alumno, el Profesor Supervisor y el profesional Responsable.
Artículo 55
El estudiante que repruebe su Práctica Profesional deberá repetirla bajo las condiciones que
proponga el/la Jefe/a de Carrera en conformidad con su Comité Académico y dentro de los dos (2)
años máximos de titulación.
TITULO X
DE LA MEMORIA DE TITULO
Artículo 56
La Memoria de Título es una actividad curricular obligatoria para la obtención del Título de
Antropólogo Social, de Arqueólogo o de Antropólogo Físico. La Memoria de Título es un trabajo
original que acredita conocimientos teóricos y metodológicos en Antropología Social, en Arqueología o
en Antropología Física, según corresponda.
Artículo 57
La Memoria de Título será dirigida por un Profesor Guía del Departamento de Antropología o
de otra unidad académica de la Universidad de Chile en casos especiales, previa autorización del
Jefe/a de Carrera. Los profesores con jornada completa no podrán dirigir más de cuatro memorias al
año; los profesores jornada parcial y dependiendo de su carga horaria podrán dirigir hasta tres
memorias anualmente según la asignación que establezca el/la Jefe/a de Carrera de Antropología, en
conformidad con su Comité Académico y el Consejo de la Escuela de Pregrado.
Artículo 58
Los estudiantes deberán inscribir ante el Jefe de Carrera la memoria de Título durante el
Décimo semestre de la Carrera, presentando al/la Jefe/a de Carrera un proyecto de investigación y un
formulario firmado por su Profesor Guía. El proyecto será enviado a dos profesores para su evaluación
y comentarios, de acuerdo con una pauta de evaluación propuesta por el Comité Académico del la
carrera al mencionado Jefe (a). El alumno podrá exigir los comentarios después de un plazo de 15
días hábiles.
Artículo 59
Las formas de trabajo de la Memoria de Título serán reguladas por el Profesor Guía, debiendo
contemplar que se cumplan los aspectos de forma y contenido mínimos a evaluar (elaboración de
problemas, definición de objetivos, selección de marco teórico, metodología, resultados, conclusiones,
bibliografía e ilustraciones, según corresponda).
Artículo 60
Los estudiantes tendrán un plazo de un (1) año a contar de la fecha de inscripción para su
realización. En caso de no terminar la memoria en el plazo estipulado, el estudiante tiene el derecho
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
68
de solicitar por única vez al Comité Académico de la Carrera una prórroga por un (1) año más para su
entrega.
Artículo 61
La entrega de la Memoria de Título se hará en cuatro (4) ejemplares impresos y una versión
digital en conformidad con lo que establezca la Universidad al respecto. Será acompañada de un
informe del Profesor Guía por medio del cual éste evalúa, autoriza presentación y su publicación al
Comité Académico de la Carrera, a más tardar el primer viernes hábil del mes de diciembre de cada
año.
Artículo 62
Una vez recibida la memoria de Título por el Comité Académico, ésta será enviada a dos
profesores para su revisión, la que deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados
desde la fecha de recepción, de acuerdo con una pauta de evaluación entregada por el Comité
Académico de la Carrera.
Artículo 63
Si alguno de los profesores informantes evaluara la memoria con nota inferior a 4,0 (cuatro
coma cero), el/la Jefe/a de Carrera nombrará un tercer profesor informante. Si con la nota de este
profesor la calificación promedio de la memoria fuera superior a 4.0, el alumno podrá presentarse al
Examen de Título. La nota de la memoria será el promedio de las evaluaciones de los dos o tres
informantes. Si el promedio de las evaluaciones fuera inferior a 4,0, el alumno deberá realizar una
nueva Memoria.
TITULO XI
DEL EXAMEN DE TITULO
Artículo 64
El Examen de Título consistirá en una defensa oral de la Memoria. La Comisión estará constituida por
el Profesor Guía, por dos profesores informantes de la Memoria designados por el Decano a
proposición del/la Jefe/a de Carrera y será presidida por el Decano o quien designe como
representante.
Artículo 65
La evaluación del Examen de Título se calculará teniendo en consideración la nota de la
Memoria propiamente tal y el desempeño del estudiante en su defensa.
Artículo 66
La nota del Examen de Título será el promedio de las evaluaciones del Profesor Guía y de dos
profesores informantes de la Comisión. Si alguno de los profesores miembros de la Comisión de
Examen de Título evaluara al alumno con nota inferior a 4,0 (cuatro coma cero), éste deberá repetir su
Examen. En caso de reprobar el Examen de Título, el alumno tendrá una nueva oportunidad en una
fecha posterior determinada por el/la Jefe/a de Carrera, no menor a 30 días corridos.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
69
TITULO XII
DE LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE ANTROPOLOGO SOCIAL, DE
ARQUEOLOGO O DE ANTROPOLOGO FISICO
Artículo 67
El Rector de la Universidad de Chile otorgará el Título Profesional de Antropólogo/a Social,
Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a, cuando el alumno esté en posesión del grado académico
de Licenciado/a en Antropología con su respectiva mención, y haya aprobado las actividades
conducentes al Título Profesional que incluyen los Talleres de Memoria, la Práctica Profesional, la
Memoria de Título y el Examen de Título.
Artículo 68
La calificación final para la obtención del Título Profesional de Antropólogo/a Social,
Arqueólogo/a y Antropólogo/a Físico/a se obtendrá de la siguiente forma:
Promedio de Notas del Plan de la Licenciatura:
40%
Promedio de notas de los Talleres de Memoria:
10%
Nota de la Práctica Profesional:
Nota de la Memoria de Título
15%
25%
Nota del Examen de Título
10%
Artículo 69
Derógase el Decreto Exento Nº005488, de 12 de abril de 2001, aprobatorio del Reglamento y
Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de Antropología.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1
Debido a los cambios al Plan de Estudios se comenzaron aplicar experimentalmente en el
ingreso al año académico 2006, este Decreto se aplicará a los alumnos que ingresaron a la carrera de
dicho año, teniendo en cuenta las adecuaciones curriculares efectuadas durante la aplicación
experimental.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 69, los estudiantes ingresados el año 2005 y anteriores
se regirán por los reglamentos vigentes en esos momentos, cuyos cursos se realizarán hasta el
término de los estudios de quienes ingresaron hasta esa fecha. Asimismo, dichos alumnos podrán
solicitar al/la Jefe/a de Carrera su incorporación al nuevo Plan de Estudios, situación que decidirá la
Escuela de Pregrado.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
70
Artículo 3
Cualquier citación curricular que surgiere como consecuencia de la aplicación de este
Reglamento y que no sea considerada en la Reglamentación General de la Universidad, de la
Facultad o en este mismo reglamento, será resuelta por el Decano de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad de Chile, previo informe del Consejo de la Escuela de Pregrado.
B. PLAN DE ESTUDIOS
CICLO INICIAL
Asignatura
Docencia
Laboratorio/Terreno
Créditos
Requisitos
Requisitos
PRIMER SEMESTRE
Nº
Asignatura
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
01
02
03
04
Antropología I
Arqueología I
Biología
Filosofía de
las Ciencia
Sociales
Metodología
de las Ciencias
Sociales
Historia
Latinoamericana
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
1.5
8.0
9.0
9.0
3.0
1.5
8.0
3.0
1.5
8.0
3.0
Subtotal
1.5
27
8.0
50
05
06
SEGUNDO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
07
08
09
1O
11
Antropología II
Arqueología II
Evolución
Estadística I
Historia
Social de
Chile
Sociología
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
1.5
1.5
9.0
9.0
8.0
8.0
01
02
03
3.0
3.0
Subtotal
1.5
1.5
27
8.0
8.0
50
12
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
71
TERCER SEMESTRE
Nº
Asignaturas
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
13
14
15
Antropología III
Prehistoria I
Elementos de
Antropología
Física
Estadística II
Etnohistoria
Lingüística
CFG
3.0
3.0
1.5
2.0
8.0
8.0
07
08
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
Subtotal
1.5
1.5
1.5
1.5
09
10
29
8.0
8.0
8.0
6.0
4.0
50
16
17
18
19
CUARTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
20
21
22
Antropología IV
Prehistoria II
Etnología en
Chile
Introducción a la
Etnografía
Psicología
Taller de
Investigación
CFG
3.0
3.0
1.5
1.5
8.0
8.0
13
14
3.0
1.5
8.0
3.0
3.0
2.5
1.5
8.0
6.0
1.5
1.5
Subtotal
2.5
29
8.0
4.0
50
112
200
23
24
25
26
Subtotal
Ciclo
Inicial
05,07
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
72
CICLO DE ESPECIALIZACION EN ANTROPOLOGIA SOCIAL
QUINTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
27
Teoría
Antropológica I
Antropología
Aplicada I
Métodos de
Investigación
Social I
Antropología
Sociocultural I
Etnología I
Complementario I
(Electivo)
3.0
1.5
9.0
20
3.0
2.0
8.0
20
3.0
3.0
9.0
16,23
3.0
3.0
1.5
3.0
8.0
1.5
20
22
3.0
Subtotal
3.0
29
1.5
50
7,20
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
1.5
9.0
20
3.0
2.0
8.0
28
3.0
3.0
9.0
29
3.0
3.0
1.5
1.5
8.0
8.0
20
22
1.5
29
8.0
50
7,20
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
1.5
9.0
20
3.0
2.0
8.0
20
3.0
3.0
9.0
35
3.0
3.0
1.5
1.5
8.0
8.0
20
22
28
29
30
31
32
SEXTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
33
Teoría
Antropológica II
Antropología
Aplicada II
Métodos de
Investigación
Social II
Antropología
Sociocultural II
Etnología II
Complementario II
(Electivo)
34
35
36
37
38
3.0
Subtotal
SEPTIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
39
Teoría
Antropológica III
Antropología
Aplicada III
Métodos de
Investigación
Social III
Antropología
Sociocultural III
Etnología III
40
41
42
43
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
73
44
Complementario III
(Electivo)
3.0
Subtotal
1.5
29
8.0
50
7,20
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
1.5
9.0
20
3.0
2.0
8.0
40
3.0
3.0
9.0
41
3.0
3.0
1.5
1.5
8.0
8.0
20
22
3.0
Subtotal
1.5
29
8.0
50
39
116
200
OCTAVO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
45
Teoría
Antropológica IV
Antropología
Aplicada IV
Métodos de
Investigación
Social IV
Antropología
Sociocultural IV
Etnología IV
Taller de
Investigación
46
47
48
49
50
Subtotal
Ciclo
Especial
Total de horas para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Social: 4536
(112+116+24=252x18 semanas).
Total de créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Social:
420(200+200+20).
NOVENO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
51
Taller
de Memoria I
Práctica
Profesional
52
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
6.0
30.0
Subtotal
20.0
29.0
20.0
50.0
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
20.0
51
10.0
10.0
51 a 54
1 a 50
56 al 61
1 a 50,
56 al 61
DECIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
53
Taller de
Memoria II
Memoria de
Título
Examen de Título
54
55
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
74
Subtotal
Subtotal
Titulación
5.0
40.0
34.0
90.0
Total horas para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Social: 5148 horas (4536+612).
Total de Créditos para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Social: 510 créditos (420+90).
CICLO DE ESPECIALIZACION EN ARQUEOLOGIA
QUINTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
27
Teoría
Arqueológica I
Etnología I
Métodos y
Técnicas de
Terreno I
Técnicas de
Laboratorio I
Prehistoria
de Chile I
Arqueología
Cuantitativa
28
29
30
31
32
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
3.0
1.5
1.5
9.0
8.0
8,21
22
3.0
2.0
9.0
8
4.5
3.0
1.5
1.5
9.0
8.0
8
21
3.0
Subtotal
1.5
29
7.0
50
16
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
3.0
1.5
1.5
9.0
8.0
27
22
3.0
2.0
9.0
29
4.5
1.5
9.0
8
3.0
1.5
8.0
21
3.0
Subtotal
1.5
29
7.0
50
8,21
SEXTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
33
Teoría
Arqueológica II
Etnología II
Métodos y
Técnicas de
Terreno II
Técnicas de
Laboratorio II
Prehistoria de
Chile II
Arqueología
Aplicada I
34
35
36
37
38
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
75
SEPTIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
39
Teoría
Arqueológica III
Antropología
Sociocultural I
Métodos y Técnicas
de Terreno III
Métodos y Técnicas
de Laboratorio III
Prehistoria de
Chile III
Arqueología
Aplicada II
40
41
42
43
44
OCTAVO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
45
46
47
48
49
50
Teoría IV
Antropología
Sociocultural II
Métodos y
Técnicas de
Laboratorio IV
Prehistoria de
Chile IV
Complementario
(Electivo)
Taller de
Investigación
Horas Directas
Horas supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
1.5
9.0
33
3.0
1.5
8.0
20,22
3.0
2.0
9.0
35
4.5
1.5
9.0
8
3.0
1.5
8.0
21
3.0
Subtotal
1.5
29
7.0
50
8.21
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
1.5
9.0
8,20
3.0
1.5
8.0
20,22
4.5
1.5
9.0
8
3.0
1.5
8.0
21
3.0
1.5
8.0
8,21
3.0
Subtotal
2.0
29
8.0
50
Subtotal
Ciclo
Especial.
116
39
200
Total de Horas para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Arqueología: 4536
(112+116+24 = 252x18 semanas).
Total de Créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Arqueología: 420
(200+200+20).
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
76
NOVENO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
51
Taller de
Memoria I
Práctica
Profesional
52
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
3.0
6.0
30.0
20.0
29.0
20.0
50
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
20.0
51
Subtotal
Requisitos
1 a 50,
56 al 61
1 a 50.
56 al 61
DECIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
53
Taller de
Memoria II
Memoria de
Título
Examen de
Título
54
55
10.0
Subtotal
5.0
Subtotal
Titulación
34.0
10.0
40.0
51 a 54
90.0
Total de horas para obtener el Título Profesional de Arqueólogo/a: 5148 horas (4536+612).
otal de créditos para obtener el Título Profesional de Arqueólogo/a: 510 créditos (420+90).
CICLO DE ESPECIALIZACION EN ANTROPOLOGIA FISICA
QUINTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
27
Teoría I
(Genética)
Morfofisiología
(Anatomía I)
Antropología Física I
Metodología I
Prehistoria de Chile I
Complementario I
(Electivo)
28
29
30
31
32
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
9.0
9
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
3.0
1.5
8.0
8.0
9.0
8.0
9
15
5,16
21
3.0
Subtotal
1.5
29
8.0
50
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
77
SEXTO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
33
Teoría II
(Genética de
poblaciones)
Morfofisiología II
(Anatomía II)
Antropología Física II
Metodología II
Prehistoria de Chile II
Complementario II
(Electivo)
34
35
36
37
38
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
9.0
27
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
3.0
1.5
8.0
8.0
9.0
8.0
28
29
5,16
21
3.0
Subtotal
1.5
29
8.0
50
SEPTIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
39
Teoría III
(Evolución II)
Morfofisiología III
(Fisiología)
Antropología Física III
Metodología III
Etnología I
Paleontología
Humana
40
41
42
43
44
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
9.0
33
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
3.0
1.5
8.0
8.0
9.0
8.0
35
5,16
22
1.5
29
8.0
50
3.0
Subtotal
OCTAVO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
45
46
Teoría IV
Morfología IV
(Crecimiento y
Desarrollo)
Antropología Física IV
Metodología IV
Etnología II
Taller de
Investigación
3.0
2.0
9.0
39
3.0
3.0
3.0
3.0
1.5
1.5
3.0
1.5
8.0
8.0
9.0
8.0
41
5,16
22
3.0
Subtotal
1.5
29
8.0
50
Subtotal
Ciclo
Especial.
116
47
48
49
50
200
41
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
78
Total horas para obtener la licenciatura en Antropología con mención en Antropología Física: 4536
(112+116+24= 252x18 semanas)
Total de créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Física:
420 (200+200+20).
NOVENO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
51
Taller de
Memoria I
Práctica
Profesional
52
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
3.0
6.0
30.0
20.0
29.0
20.0
50.0
Horas Directas
Horas Supervisadas
Créditos
Requisitos
3.0
2.0
20.0
51
Subtotal
Requisitos
1 a 50,
56 al 61
1 a 50.
56 al 61
DECIMO SEMESTRE
Nº
Asignaturas
53
Taller de
Memoria II
Memoria de
Título
Examen de
Título
54
55
10.0
Subtotal
Subtotal
Titulación
5.0
34.0
10.0
40.0
51 a 54
90.0
Total de horas para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Físico/a: 5148 horas (4536+612).
Total de créditos para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Físico/a: 510 créditos (420+90).
ASIGNATURAS COMPLEMENTARIAS
Nº
Asignaturas
56
Electivo de
Deporte o
Artístico
Cultural
Electivo de
Deporte o
Artístico
Cultural
Inglés: Starter
Inglés:
Begginer
Inglés: Pre
57
58
59
Horas Directas
Horas Supervisadas
3.0
Créditos
2.0
3.0
3.0
1.5
2.0
4.0
3.0
1.5
4.0
Requisitos
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
79
60
Intermediate
3.0
1.5
4.0
61
Inglés:
Intermediate
3.0
1.5
4.0
Subtotal
24
20
NOTA: modificaciones incluidas en el texto:
 El D.U. N°005446, de 2009, rectificó los artículos 20, 21, 33, 41. 42, 51, letra a), 54 inciso
primero, 67, 68, 1° transitorio y 3° transitorio. Rectificó el Plan de Estudios de la Licenciatura y
Carrera de Antropología, sustituyéndolo como aparece en el texto.
 La menciones hechas al Reglamento General de Estudiantes Universitario de Pregrado,
fueron sustituidas por Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, en virtud de lo
establecido en el D.U. N°0028010, de 2010.