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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 57 REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA Y CARRERA DE ANTROPOLOGIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Decreto Universitario Nº0022558 de 15 de septiembre de 2008 Apuébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de Antropología impartida por la Facultad de Ciencias Sociales. A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas particulares para la administración del Plan de Estudios conducente al Grado de Licenciado en Antropología con Mención en Antropología Social, Arqueología y Antropología Física, y al Título de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y Antropólogo/a Físico/a, y que se aplicará a todos los estudiantes que ingresen a la Licenciatura de Antropología con menciones en Antropología Social, en Arqueología y en Antropología Física conducentes a los Títulos Profesionales de Antropólogo/a Social, de Arqueólogo/a y de Antropólogo/a Físico/a, impartidos por el departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales. La Secretaría de Estudios se encargará de difundir este reglamento de modo que ninguno de los estamentos integrantes de la Licenciatura o de las carreras pueda argumentar desconocimiento. Artículo 2 El presente Reglamento complementa las disposiciones señaladas tanto en el Reglamento General de las Licenciaturas y Carreras Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales, como en el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado y el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, o cualquier otro cuerpo normativo que se relacione con el pregrado de la Universidad. Artículo 3 La Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, previo informe del/la Jefe/a de Carrera asesorado por el Comité Académico, propondrá las medidas necesarias para que el Decano resuelva las situaciones no contempladas en este Reglamento. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4 Los estudios conducentes al Grado de Licenciado en Antropología con Mención en Antropología Social, Arqueología y Antropología Física y Título de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y Antropólogo/a Físico/a comprende todos los aspectos esenciales de esta área del conocimiento y UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 58 tienen por objetivo procurar la formación equilibrada en las diversas disciplinas que desarrollan las Ciencias Antropológicas De acuerdo a lo anterior se define un perfil básico y unitario para la formación de Antropólogo/as de la Universidad de Chile que comprenda los temas de cultura, diversidad y enfoque crítico desarrollado en el marco de las ciencias sociales y sus líneas disciplinarias, lógicamente articuladas de acuerdo a cuatro semestres compartidos que concluyan con una acreditación de la labor realizada, para proseguir una especialización en cuatro semestres más que conduzcan a la Licenciatura en una de sus tres menciones y permitan acceder y obtener el respectivo Título Profesional. En lo interno, el egresado de la carrera de Antropología poseerá una formación de carácter generalista y científica que lo capacite para ejercer la profesión así como continuar programas de educación continua, postgrado y postítulo, imbuido del espíritu humanista y la ética para comprender y actuar en los diversos ámbitos de la antropología. En lo externo, que lo capacite para enfrentar situaciones nuevas e inesperadas y competencias para desarrollar propuestas originales de investigación, planificación y gestión en los ámbitos antropológicos, favoreciendo el desarrollo humanos sustentable, en equilibrio y armonía con la sociedad chilena respecto a su diversidad poblacional, su patrimonio cultural y medioambiente. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS ESTUDIOS Artículo 5 Las actividades curriculares comprendidas en el Plan de Estudios se organizarán en regímenes semestrales, donde cada semestre tendrá una duración efectiva de 18 semanas, incluyendo los períodos de evaluación final. Artículo 6 Corresponderá a la Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, coordinar la docencia impartida en la Carrera de Antropología y supervisar la aplicación del Plan de Estudios de acuerdo a los Reglamentos pertinentes. Para asesorarla en estas materias, se constituirá el Comité Académico de la Carrera de Antropología que será presidido y coordinado por el/la Jefe/a de Carrera de Antropología. Artículo 7 La Carrera, sus menciones y actividades curriculares tendrán un programa que responderá al presente Plan de Estudios y a los lineamientos propuestos por los involucrados en la docencia. Los programas deberán ser aprobados anualmente por el Consejo de la Escuela a proposición del/la Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico. Artículo 8 Estos programas deberán considerar contenidos fundamentales, actividades teóricas y prácticas, número y naturaleza de avaluaciones con su correspondiente ponderación, bibliografía básica, porcentaje de asistencia en cada caso y posibilidades para eximirse. La Escuela de Pregrado, UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 59 a través de la Secretaría de Estudios, hará públicos los programas de cada asignatura al inicio de cada período académico. Artículo 9 La Secretaría de Estudios de la Facultad de Ciencias Sociales, de acuerdo a las Disposiciones Generales de las Secretarías de Estudios, organizará y será la única responsable de la inscripción de los estudiantes en las asignaturas y otras actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Estudios correspondiente y mantendrá el registro respectivo conforme a dichas disposiciones generales. Artículo 10 Los alumnos que cursen primero o segundo semestre del plan común de la carrera deberán inscribir y cursar todas las asignaturas correspondientes al nivel. A partir del tercer semestre, los estudiantes deberán inscribir como mínimo en cada período lectivo, un número de asignaturas equivalentes al 50% de las determinadas para el nivel que les corresponde cursar. Artículo 11 En casos justificados y documentados, a solicitud del alumno y previo informe favorable del/la Jefe/a de Carrera de Antropología asesorado por el Comité Académico de la Carrera, el Consejo de la Escuela de Ciencias Sociales podrá autorizar a un estudiante no cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 12 Los estudiantes inscritos en las asignaturas o actividades curriculares, figurarán en las actas de exámenes en las cuales constará su calificación, a menos que soliciten la anulación de su inscripción en el plazo máximo de 30 días a partir del inicio de clases del semestre correspondiente. El procedimiento y registro de la documentación respectiva estará a cargo de la Secretaría de Estudios. Artículo 13 Por causales sobrevivientes debidamente calificadas, los estudiantes podrán solicitar postergación de estudios a partir del inicio del segundo semestre de la carrera, de acuerdo con el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile y el Reglamento General de los Estudios de Pregrado. Artículo 14 Las causales para solicitar postergación serán evaluadas por el/la Jefe/a de Carrera previo informe del Comité Académico y la postergación será aprobada o rechazada por el Consejo de la Escuela de Pregrado. Esta solicitud deberá presentarse, a más tardar 45 días después de iniciado el segundo semestre, la que debe ser aprobada deja sin efecto la inscripción de las asignaturas y actividades curriculares ya inscritas a la fecha. Artículo 15 Los estudiantes que hubiesen sido autorizados para postergar estudios, deberán comunicar a la Secretaría de Estudios su reincorporación para renovar su calidad de estudiante regular. Si la UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 60 postergación hubiese sido por motivos de salud, deberá presentar la certificación médica correspondiente, en conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile. Artículo 16 Se considerará que hacen abandono de sus estudios quienes no se reincorporen al final del plazo autorizado de postergación. No obstante lo anterior, sólo podrán reincorporarse con autorización del Decano, previo informe favorable de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, bajo las condiciones y exigencias curriculares que al respecto determine el Consejo de Escuela de Pregrado. Artículo 17 Las postergaciones reiteradas por razones de salud serán causal suficiente para que el Decano solicite al Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile, un pronunciamiento sobre la salud del estudiante y su compatibilidad con la continuidad de sus estudios, bajo la misma normativa del reglamento mencionado. TITULO IV DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 18 El Plan de Estudio incluye todas las actividades curriculares exigidas para la obtención del Grado de Licenciado/a en Antropología con mención en Antropología Social, el Grado de Licenciado/a en Antropología con mención en Arqueología o del Grado de Licenciado/a en Antropología con mención en Antropología Física y de los títulos profesionales de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y Antropólogo/a Físico/a. Artículo 19 El Plan de Estudios correspondiente a la Licenciatura en Antropología con menciones tendrá una duración de ocho semestres y, se organizará en un Ciclo Inicial y un Ciclo de Especialidad para cada mención. Asimismo contempla Líneas de Formación Básica, Formación General, Formación Especializada y Formación Complementaria. Artículo 20 Al finalizar las actividades curriculares que comprende el Ciclo Inicial de cuatro (4) semestres, el estudiante podrá solicitar un Certificado que acredite los conocimientos adquiridos de la carrera de Antropología, emitido por la Facultad de Ciencias Sociales y firmado por el Decano de la Facultad. Artículo 21 Una vez completado el Ciclo de Especialidad de cuatro (4) semestres y obtenida la Licenciatura en Antropología Social, Arqueología o Antropología Física, el alumno estará en condiciones de obtener su Título Profesional una vez realizados los Talleres de Memoria, la Práctica Profesional, Memoria de Título y Examen de Título. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 61 Artículo 22 La Formación Complementaria comprende los cursos de Deporte y Artístico Culturales y el Programa de Inglés, los cuales serán requisitos para egresar de la carrera, pero no serán calificados con nota. Los cursos de Deporte y Artísticos Culturales serán aprobados o reprobados por asistencia, exigiéndose un mínimo de 75% de asistencia para aprobar estas asignaturas. Artículo 23 El programa de Inglés estará compuesto por cuatro niveles, identificados por su denominación original: “Starter”, “Begginer”, “Pre Intermediate” e “Intermediate” a los cuales los alumnos serán asignados de acuerdo al resultado del Test Diagnóstico Inicial. Al final del mismo los alumnos deberán aprobar una prueba de suficiencia para obtener la certificación correspondiente que les permita egresar. Los cursos de Programa de Inglés serán calificados, pero no considerados en el cálculo del promedio de egreso, licenciatura o título. Artículo 24 El Plan de Estudios consigna las secuencias, horas y los requisitos de la Carrera según un Ciclo Inicial y un Ciclo de Especialización y Asignatura Complementarias por cada mención. Estos aspectos sólo podrán ser modificados a proposición del Consejo de Escuela, previo informe del/la Jefe/a de Carrera y su Consejo Académico. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad y presentadas por el Decano al Rector de la Universidad de Chile, quien las aprobará o rechazará. TITULO V DEL INGRESO REGULAR E INGRESOS ESPECIALES Artículo 25 El ingreso regular y especial a la Carrera de Antropología se regirá por los procedimientos generales que determina la legislación de la Universidad de Chile, fuera de los cuales no existen otros requisitos complementarios. Artículo 26 Anualmente el/la Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico propondrá a la Escuela de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales los requisitos de ingreso de la Carrera de Antropología y sus ponderaciones. Esta proposición deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad y presentadas por el Decano al Rector de la Universidad de Chile, quien resolverá al respecto. Artículo 27 Las transferencias internas en la Universidad de Chile se regirán por lo dispuesto en presente reglamento y lo señalado en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile y el Reglamento General de los Estudios de Pregrado. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 62 Los requisitos específicos para solicitar las transferencias a la Carrera de Antropología desde otros programas de la Universidad de Chile, serán haber cursado completamente el primer año en la carrera de origen con un promedio mínimo de 5,0 (cinco coma cero) y acreditar un porcentaje de créditos equivalentes en cantidad y contenido al 30% de los créditos del primer año de la Carrera de Antropología. Artículo 28 Las transferencias externas serán aplicables a los alumnos de otras universidades chilenas legalmente reconocidas y universidades extranjeras acreditadas y legalmente reconocidas en sus países. Los postulantes deben acreditar un porcentaje de créditos equivalente en cantidad y contenido al primer año de la Carrera de Antropología, dominio del español y un promedio de notas no inferior a 5,5 (cinco coma cinco) Artículo 29 Anualmente el/la Jefe/a de Carrera propondrá a la Escuela de Pregrado, considerando las disponibilidades físicas y académicas de la carrera, las vacantes para ambos tipos de transferencias. Esta proposición deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela y presentada al Decano, quién resolverá al respecto. La selección de los postulantes lo resolverá el/la Jefe/a de Carrera de Antropología asesorado por un Comité Académico, considerando las notas promedio y porcentaje de créditos convalidables de los estudiantes. TITULO VI DE LA ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCION Artículo 30 Respecto de la asistencia ella se regirá por lo especificado en el Reglamento General de Estudios de Pregrado, no obstante, talleres, laboratorios, trabajos de terreno y/o seminarios contemplados en el Plan de Estudios tendrán asistencia obligatoria en un 100%. La recuperación de los talleres, laboratorios, trabajos de terreno y/o seminarios para completar el 100% de asistencia, será determinada por cada profesor de la asignatura correspondiente, de acuerdo a las actividades programadas previamente u otras que en su defecto las reemplacen, lo que se informará al/la Jefe/a de Carrera, Secretaría de Estudios y estudiantes al comienzo de cada semestre. Artículo 31 Cualquier solicitud de excepción a lo anterior, deberá ser autorizada por el Consejo de la Escuela de Pregrado, previo informe del/la Jefe/a de Carrera asesorado por su Comité Académico. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 63 Artículo 32 Las evaluaciones parciales son actividades obligatorias y el estudiante que no cumpla con ellas no podrá presentarse al examen final. En casos debidamente justificados y acreditados, el alumno podrá solicitar rendir una evaluación parcial en una fecha distinta a la establecida por el profesor. Dicha solicitud se efectuará al/la Jefe/a de Carrera y en consulta a su Comité Académico. En caso de aludirse motivos de salud se aplicarán las disposiciones contempladas en el Reglamento del Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile, y en los demás casos el Reglamento General de las Licenciaturas y Carreras Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales y de Estudiantes Universitarios de la Universidad de Chile. Artículo 33 El examen final es una actividad evaluativo obligatoria. Se rendirá en primera oportunidad al término del período correspondiente y en segunda oportunidad entre 15 y 21 días después de iniciado el segundo semestre. Artículo 34 La calificación final de cada asignatura se obtendrá ponderando en un 60% la nota de presentación y en un 40% la calificación obtenida en el examen. Artículo 35 Tendrán derecho a rendir el examen final en la primera oportunidad los estudiantes que hayan obtenido nota de presentación igual o superior a 3,5 (tres coma cinco), siempre que hayan rendido las evaluaciones parciales contempladas en el programa. Estas evaluaciones parciales deberán estar resueltas e informadas a los estudiantes al menos una semana antes del examen respectivo. Los que no hayan alcanzado dicho promedio sólo podrán presentarse a examen en segunda oportunidad, siempre que hayan rendido las evaluaciones parciales obligatorias contempladas en el programa de la asignatura. Artículo 36 En casos debidamente justificados y acreditados, el alumno podrá solicitar rendir un examen de primera o segunda oportunidad en una fecha distinta a la establecida por el profesor. Dicha solicitud se efectuara al/la Jefe/a de Carrera y en consulta a su Comité Académico. En caso de aludirse motivos de salud se aplicarán las disposiciones contempladas en el Reglamento del Servicio Médico y Dental de los Alumnos de la Universidad de Chile, y en los demás casos el Reglamento General de Licenciaturas y Carrera Profesionales de la Facultad de Ciencias Sociales y de los Estudiantes Universitarios de Pregrado. Artículo 37 Una vez rendido el examen final, el profesor deberá informar a los estudiantes de los resultados obtenidos en un plazo máximo de 15 días corridos y, además deberá remitir dentro del mismo plazo, las actas finales a la Secretaría de Estudios para su registro oficial e información a la Escuela de Pregrado. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 64 Artículo 38 El estudiante que repruebe hasta el 50% de las asignaturas o actividades curriculares inscritas, tendrá derecho a cursar por segunda vez las asignaturas reprobadas, lo que deberá hacerse obligatoriamente en la primera ocasión en que el Plan de Estudios las ofrezca, con prioridad a cualquier otra. El/la Jefe/a de Carrera de Antropología en conformidad con su Comité Académico podrá modificar la inscripción de asignaturas de los estudiantes con el fin de cumplir los dispuesto en este artículo. Dicha modificación será informada por escrito a los estudiantes implicados, a la Secretará de Estudios y la Escuela de Pregrado. TITULO VII DEL EGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA Artículo 39 La reprobación de más del 50% de las actividades curriculares inscritas en un semestre o la reprobación de una asignatura o actividad curricular por segunda vez es causal de eliminación de la Carrera. No obstante lo anterior, el Decano, previo informe del Director de Escuela que considere el rendimiento académico del alumno, podrá autorizar la permanencia en la Carrera de algún estudiante que haya sido eliminado por las causales indicadas. Artículo 40 La permanencia máxima de un alumno para alcanzar la calidad de egresado será de 12 semestres (6 años). Se considerará como egresado al alumno que haya aprobado todas las actividades curriculares del Plan de Estudios, exceptuando las actividades finales de titulación (Práctica Profesional, Memoria y Examen de Título). Artículo 41 El plazo máximo para la obtención del Título Profesional de Antropólogo/a Social, de Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a será de dos (2) años a contar del egreso, quedando todas las situaciones extraordinarias y no contempladas incluidas dentro de este plazo, a consideración del Decano, previa consulta al Consejo de la Escuela de Pregrado. TITULO VIII DE LA OBTENCION DE LA LICENCIATURA EN ANTROPOLOGIA CON MENCIONES EN ANTROPOLOGIA SOCIAL, EN ARQUEOLOGIA O EN ANTROPOLOGIA FISICA Artículo 42 La nota final de la Licenciatura en las menciones de Antropología Social, Arqueología y Antropología Física se calculará promediando las notas de todas las asignaturas del Plan de Estudios hasta el Octavo Semestre. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 65 Artículo 43 El Rector de la Universidad de Chile otorgará la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Social, en Arqueología o en Antropología Física, según corresponda al Ciclo de Especialidad realizado y una vez que el alumno haya aprobado todas las actividades curriculares contempladas en el Plan de Estudios, hasta el Octavo semestre de la carrera. TITULO IX DE LA PRACTICA PROFESIONAL Artículo 44 La Práctica Profesional es una actividad curricular obligatoria para la obtención del Título de Antropólogo/a Social, de Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a. Su objetivo fundamental es preparar al alumno para su desempeño profesional, permitiéndole aplicar los conocimientos, métodos y técnicas adquiridos a problemas específicos de la profesión. Por tanto, deberá consistir en un trabajo que tenga objetivos específicos a alcanzar, de manera que constituya una unidad acotada que termine con un informe final, susceptible de ser evaluado como unidad independiente del contexto del que forma parte. Artículo 45 La Práctica Profesional se efectuará en el Noveno semestre de la carrera. Tendrá una duración de un (1) semestre académico, equivalente a cuatro (4) meses calendario, con una dedicación de jornada parcial, media o completa, de 360 horas como mínimo. Artículo 46 La Práctica Profesional podrá ser efectuada sólo en una entidad pública o privada u otra institución de investigación legalmente reconocida. Artículo 47 Para inscribir la Práctica Profesional, el estudiante deberá estar en posesión del grado de Licenciado/a en Antropología con mención en Antropología Social, en Arqueología o en Antropología Física. Artículo 48 La Práctica Profesional estará a cargo de un Profesor Supervisor autorizado por el/la Jefe/a de Carrera y deberá constar con un Responsable en el lugar de su ejecución. Artículo 49 Respecto de la Práctica Profesional, serán obligaciones del/la Jefe/a de Carrera en colaboración con su Comité Académico: a) Evaluar las peticiones de alumnos practicantes que formulen instituciones públicas o privadas. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 66 b) Inscribir y asignar a los alumnos practicantes de acuerdo a criterios referidos estrictamente a sus antecedentes académicos. c) Designar a los profesores supervisores de las prácticas profesionales. d) Recibir la evaluación final de los estudiantes para efectos de enviar dichas evaluaciones a la Secretaría de Estudios. e) Informar a la Secretaría de Estudios sobre las solicitudes de suspensión de la Práctica Profesional presentadas por los estudiantes. f) Resolver los demás problemas que puedan presentarse en el desarrollo de la Práctica Profesional. Artículo 50 Serán obligaciones del alumno Practicante: a) Cumplir con las actividades profesionales que le sean demandadas por la institución o investigación donde se realiza la Práctica Profesional. b) Entregar, a mas tardar 15 días después de terminada la Práctica Profesional, un informe al Profesor Supervisor, en el cual se deberá consignar claramente en trabajo desarrollado, la forma en que él se realizó y los problemas encontrados en su desarrollo. La no entrega del informe por parte del alumno será causal de anulación y reprobación, debiendo reiniciar el proceso de Práctica. Artículo 51 Serán obligaciones del Profesor Supervisor de la Práctica: a) Reunirse periódicamente con en estudiante practicante para analizar el desarrollo de la Práctica. b) Mantener contacto con el profesional responsable directo de la Práctica en su lugar de desarrollo y comunicarse con él antes de emitir el informe final. c) Colaborar con el estudiante para el buen desarrollo de esta actividad. d) Emitir un informe al final del período de Práctica Profesional, dirigido al/la Jefe/a de carrera, evaluando el desarrollo del estudiante. e) Comunicar oportunamente al/la Jefe/a de Carrera cualquier situación que entorpezca el normal desarrollo de la Práctica Profesional. Artículo 52 Será obligación del profesional Responsable en el lugar de trabajo de informar la Práctica del alumno, de acuerdo con una pauta entregada por el/la Jefe/a de la Carrera. Artículo 53 La evaluación final de la Práctica Profesional estará a cargo del Profesor Supervisor, el que deberá tener en cuenta el informe emitido por el profesional Responsable en el lugar de trabajo, de acuerdo con una pauta de evaluación entregada por el/la Jefe/a de Carrera. Artículo 54 El estudiante tendrá 15 días para una pedir una revisión de la evaluación obtenida ante el/la Jefe/a de Carrera. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 67 Será tarea del/la Jefe/a de Carrera de Antropología, asesorado por su Comité Académico, responder la solicitud de revisión confirmando o modificando la evaluación del estudiante previa recopilación de información con el propio alumno, el Profesor Supervisor y el profesional Responsable. Artículo 55 El estudiante que repruebe su Práctica Profesional deberá repetirla bajo las condiciones que proponga el/la Jefe/a de Carrera en conformidad con su Comité Académico y dentro de los dos (2) años máximos de titulación. TITULO X DE LA MEMORIA DE TITULO Artículo 56 La Memoria de Título es una actividad curricular obligatoria para la obtención del Título de Antropólogo Social, de Arqueólogo o de Antropólogo Físico. La Memoria de Título es un trabajo original que acredita conocimientos teóricos y metodológicos en Antropología Social, en Arqueología o en Antropología Física, según corresponda. Artículo 57 La Memoria de Título será dirigida por un Profesor Guía del Departamento de Antropología o de otra unidad académica de la Universidad de Chile en casos especiales, previa autorización del Jefe/a de Carrera. Los profesores con jornada completa no podrán dirigir más de cuatro memorias al año; los profesores jornada parcial y dependiendo de su carga horaria podrán dirigir hasta tres memorias anualmente según la asignación que establezca el/la Jefe/a de Carrera de Antropología, en conformidad con su Comité Académico y el Consejo de la Escuela de Pregrado. Artículo 58 Los estudiantes deberán inscribir ante el Jefe de Carrera la memoria de Título durante el Décimo semestre de la Carrera, presentando al/la Jefe/a de Carrera un proyecto de investigación y un formulario firmado por su Profesor Guía. El proyecto será enviado a dos profesores para su evaluación y comentarios, de acuerdo con una pauta de evaluación propuesta por el Comité Académico del la carrera al mencionado Jefe (a). El alumno podrá exigir los comentarios después de un plazo de 15 días hábiles. Artículo 59 Las formas de trabajo de la Memoria de Título serán reguladas por el Profesor Guía, debiendo contemplar que se cumplan los aspectos de forma y contenido mínimos a evaluar (elaboración de problemas, definición de objetivos, selección de marco teórico, metodología, resultados, conclusiones, bibliografía e ilustraciones, según corresponda). Artículo 60 Los estudiantes tendrán un plazo de un (1) año a contar de la fecha de inscripción para su realización. En caso de no terminar la memoria en el plazo estipulado, el estudiante tiene el derecho UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 68 de solicitar por única vez al Comité Académico de la Carrera una prórroga por un (1) año más para su entrega. Artículo 61 La entrega de la Memoria de Título se hará en cuatro (4) ejemplares impresos y una versión digital en conformidad con lo que establezca la Universidad al respecto. Será acompañada de un informe del Profesor Guía por medio del cual éste evalúa, autoriza presentación y su publicación al Comité Académico de la Carrera, a más tardar el primer viernes hábil del mes de diciembre de cada año. Artículo 62 Una vez recibida la memoria de Título por el Comité Académico, ésta será enviada a dos profesores para su revisión, la que deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción, de acuerdo con una pauta de evaluación entregada por el Comité Académico de la Carrera. Artículo 63 Si alguno de los profesores informantes evaluara la memoria con nota inferior a 4,0 (cuatro coma cero), el/la Jefe/a de Carrera nombrará un tercer profesor informante. Si con la nota de este profesor la calificación promedio de la memoria fuera superior a 4.0, el alumno podrá presentarse al Examen de Título. La nota de la memoria será el promedio de las evaluaciones de los dos o tres informantes. Si el promedio de las evaluaciones fuera inferior a 4,0, el alumno deberá realizar una nueva Memoria. TITULO XI DEL EXAMEN DE TITULO Artículo 64 El Examen de Título consistirá en una defensa oral de la Memoria. La Comisión estará constituida por el Profesor Guía, por dos profesores informantes de la Memoria designados por el Decano a proposición del/la Jefe/a de Carrera y será presidida por el Decano o quien designe como representante. Artículo 65 La evaluación del Examen de Título se calculará teniendo en consideración la nota de la Memoria propiamente tal y el desempeño del estudiante en su defensa. Artículo 66 La nota del Examen de Título será el promedio de las evaluaciones del Profesor Guía y de dos profesores informantes de la Comisión. Si alguno de los profesores miembros de la Comisión de Examen de Título evaluara al alumno con nota inferior a 4,0 (cuatro coma cero), éste deberá repetir su Examen. En caso de reprobar el Examen de Título, el alumno tendrá una nueva oportunidad en una fecha posterior determinada por el/la Jefe/a de Carrera, no menor a 30 días corridos. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 69 TITULO XII DE LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE ANTROPOLOGO SOCIAL, DE ARQUEOLOGO O DE ANTROPOLOGO FISICO Artículo 67 El Rector de la Universidad de Chile otorgará el Título Profesional de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a o de Antropólogo/a Físico/a, cuando el alumno esté en posesión del grado académico de Licenciado/a en Antropología con su respectiva mención, y haya aprobado las actividades conducentes al Título Profesional que incluyen los Talleres de Memoria, la Práctica Profesional, la Memoria de Título y el Examen de Título. Artículo 68 La calificación final para la obtención del Título Profesional de Antropólogo/a Social, Arqueólogo/a y Antropólogo/a Físico/a se obtendrá de la siguiente forma: Promedio de Notas del Plan de la Licenciatura: 40% Promedio de notas de los Talleres de Memoria: 10% Nota de la Práctica Profesional: Nota de la Memoria de Título 15% 25% Nota del Examen de Título 10% Artículo 69 Derógase el Decreto Exento Nº005488, de 12 de abril de 2001, aprobatorio del Reglamento y Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de Antropología. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1 Debido a los cambios al Plan de Estudios se comenzaron aplicar experimentalmente en el ingreso al año académico 2006, este Decreto se aplicará a los alumnos que ingresaron a la carrera de dicho año, teniendo en cuenta las adecuaciones curriculares efectuadas durante la aplicación experimental. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 69, los estudiantes ingresados el año 2005 y anteriores se regirán por los reglamentos vigentes en esos momentos, cuyos cursos se realizarán hasta el término de los estudios de quienes ingresaron hasta esa fecha. Asimismo, dichos alumnos podrán solicitar al/la Jefe/a de Carrera su incorporación al nuevo Plan de Estudios, situación que decidirá la Escuela de Pregrado. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 70 Artículo 3 Cualquier citación curricular que surgiere como consecuencia de la aplicación de este Reglamento y que no sea considerada en la Reglamentación General de la Universidad, de la Facultad o en este mismo reglamento, será resuelta por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, previo informe del Consejo de la Escuela de Pregrado. B. PLAN DE ESTUDIOS CICLO INICIAL Asignatura Docencia Laboratorio/Terreno Créditos Requisitos Requisitos PRIMER SEMESTRE Nº Asignatura Horas Directas Horas Supervisadas Créditos 01 02 03 04 Antropología I Arqueología I Biología Filosofía de las Ciencia Sociales Metodología de las Ciencias Sociales Historia Latinoamericana 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 1.5 8.0 9.0 9.0 3.0 1.5 8.0 3.0 1.5 8.0 3.0 Subtotal 1.5 27 8.0 50 05 06 SEGUNDO SEMESTRE Nº Asignaturas Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 07 08 09 1O 11 Antropología II Arqueología II Evolución Estadística I Historia Social de Chile Sociología 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 1.5 1.5 9.0 9.0 8.0 8.0 01 02 03 3.0 3.0 Subtotal 1.5 1.5 27 8.0 8.0 50 12 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 71 TERCER SEMESTRE Nº Asignaturas Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 13 14 15 Antropología III Prehistoria I Elementos de Antropología Física Estadística II Etnohistoria Lingüística CFG 3.0 3.0 1.5 2.0 8.0 8.0 07 08 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 Subtotal 1.5 1.5 1.5 1.5 09 10 29 8.0 8.0 8.0 6.0 4.0 50 16 17 18 19 CUARTO SEMESTRE Nº Asignaturas Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 20 21 22 Antropología IV Prehistoria II Etnología en Chile Introducción a la Etnografía Psicología Taller de Investigación CFG 3.0 3.0 1.5 1.5 8.0 8.0 13 14 3.0 1.5 8.0 3.0 3.0 2.5 1.5 8.0 6.0 1.5 1.5 Subtotal 2.5 29 8.0 4.0 50 112 200 23 24 25 26 Subtotal Ciclo Inicial 05,07 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 72 CICLO DE ESPECIALIZACION EN ANTROPOLOGIA SOCIAL QUINTO SEMESTRE Nº Asignaturas Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 27 Teoría Antropológica I Antropología Aplicada I Métodos de Investigación Social I Antropología Sociocultural I Etnología I Complementario I (Electivo) 3.0 1.5 9.0 20 3.0 2.0 8.0 20 3.0 3.0 9.0 16,23 3.0 3.0 1.5 3.0 8.0 1.5 20 22 3.0 Subtotal 3.0 29 1.5 50 7,20 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 1.5 9.0 20 3.0 2.0 8.0 28 3.0 3.0 9.0 29 3.0 3.0 1.5 1.5 8.0 8.0 20 22 1.5 29 8.0 50 7,20 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 1.5 9.0 20 3.0 2.0 8.0 20 3.0 3.0 9.0 35 3.0 3.0 1.5 1.5 8.0 8.0 20 22 28 29 30 31 32 SEXTO SEMESTRE Nº Asignaturas 33 Teoría Antropológica II Antropología Aplicada II Métodos de Investigación Social II Antropología Sociocultural II Etnología II Complementario II (Electivo) 34 35 36 37 38 3.0 Subtotal SEPTIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 39 Teoría Antropológica III Antropología Aplicada III Métodos de Investigación Social III Antropología Sociocultural III Etnología III 40 41 42 43 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 73 44 Complementario III (Electivo) 3.0 Subtotal 1.5 29 8.0 50 7,20 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 1.5 9.0 20 3.0 2.0 8.0 40 3.0 3.0 9.0 41 3.0 3.0 1.5 1.5 8.0 8.0 20 22 3.0 Subtotal 1.5 29 8.0 50 39 116 200 OCTAVO SEMESTRE Nº Asignaturas 45 Teoría Antropológica IV Antropología Aplicada IV Métodos de Investigación Social IV Antropología Sociocultural IV Etnología IV Taller de Investigación 46 47 48 49 50 Subtotal Ciclo Especial Total de horas para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Social: 4536 (112+116+24=252x18 semanas). Total de créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Social: 420(200+200+20). NOVENO SEMESTRE Nº Asignaturas 51 Taller de Memoria I Práctica Profesional 52 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 6.0 30.0 Subtotal 20.0 29.0 20.0 50.0 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 20.0 51 10.0 10.0 51 a 54 1 a 50 56 al 61 1 a 50, 56 al 61 DECIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 53 Taller de Memoria II Memoria de Título Examen de Título 54 55 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 74 Subtotal Subtotal Titulación 5.0 40.0 34.0 90.0 Total horas para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Social: 5148 horas (4536+612). Total de Créditos para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Social: 510 créditos (420+90). CICLO DE ESPECIALIZACION EN ARQUEOLOGIA QUINTO SEMESTRE Nº Asignaturas 27 Teoría Arqueológica I Etnología I Métodos y Técnicas de Terreno I Técnicas de Laboratorio I Prehistoria de Chile I Arqueología Cuantitativa 28 29 30 31 32 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 3.0 1.5 1.5 9.0 8.0 8,21 22 3.0 2.0 9.0 8 4.5 3.0 1.5 1.5 9.0 8.0 8 21 3.0 Subtotal 1.5 29 7.0 50 16 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 3.0 1.5 1.5 9.0 8.0 27 22 3.0 2.0 9.0 29 4.5 1.5 9.0 8 3.0 1.5 8.0 21 3.0 Subtotal 1.5 29 7.0 50 8,21 SEXTO SEMESTRE Nº Asignaturas 33 Teoría Arqueológica II Etnología II Métodos y Técnicas de Terreno II Técnicas de Laboratorio II Prehistoria de Chile II Arqueología Aplicada I 34 35 36 37 38 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 75 SEPTIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 39 Teoría Arqueológica III Antropología Sociocultural I Métodos y Técnicas de Terreno III Métodos y Técnicas de Laboratorio III Prehistoria de Chile III Arqueología Aplicada II 40 41 42 43 44 OCTAVO SEMESTRE Nº Asignaturas 45 46 47 48 49 50 Teoría IV Antropología Sociocultural II Métodos y Técnicas de Laboratorio IV Prehistoria de Chile IV Complementario (Electivo) Taller de Investigación Horas Directas Horas supervisadas Créditos Requisitos 3.0 1.5 9.0 33 3.0 1.5 8.0 20,22 3.0 2.0 9.0 35 4.5 1.5 9.0 8 3.0 1.5 8.0 21 3.0 Subtotal 1.5 29 7.0 50 8.21 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 1.5 9.0 8,20 3.0 1.5 8.0 20,22 4.5 1.5 9.0 8 3.0 1.5 8.0 21 3.0 1.5 8.0 8,21 3.0 Subtotal 2.0 29 8.0 50 Subtotal Ciclo Especial. 116 39 200 Total de Horas para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Arqueología: 4536 (112+116+24 = 252x18 semanas). Total de Créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Arqueología: 420 (200+200+20). UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 76 NOVENO SEMESTRE Nº Asignaturas 51 Taller de Memoria I Práctica Profesional 52 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos 3.0 6.0 30.0 20.0 29.0 20.0 50 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 20.0 51 Subtotal Requisitos 1 a 50, 56 al 61 1 a 50. 56 al 61 DECIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 53 Taller de Memoria II Memoria de Título Examen de Título 54 55 10.0 Subtotal 5.0 Subtotal Titulación 34.0 10.0 40.0 51 a 54 90.0 Total de horas para obtener el Título Profesional de Arqueólogo/a: 5148 horas (4536+612). otal de créditos para obtener el Título Profesional de Arqueólogo/a: 510 créditos (420+90). CICLO DE ESPECIALIZACION EN ANTROPOLOGIA FISICA QUINTO SEMESTRE Nº Asignaturas 27 Teoría I (Genética) Morfofisiología (Anatomía I) Antropología Física I Metodología I Prehistoria de Chile I Complementario I (Electivo) 28 29 30 31 32 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 9.0 9 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 3.0 1.5 8.0 8.0 9.0 8.0 9 15 5,16 21 3.0 Subtotal 1.5 29 8.0 50 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 77 SEXTO SEMESTRE Nº Asignaturas 33 Teoría II (Genética de poblaciones) Morfofisiología II (Anatomía II) Antropología Física II Metodología II Prehistoria de Chile II Complementario II (Electivo) 34 35 36 37 38 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 9.0 27 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 3.0 1.5 8.0 8.0 9.0 8.0 28 29 5,16 21 3.0 Subtotal 1.5 29 8.0 50 SEPTIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 39 Teoría III (Evolución II) Morfofisiología III (Fisiología) Antropología Física III Metodología III Etnología I Paleontología Humana 40 41 42 43 44 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 9.0 33 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 3.0 1.5 8.0 8.0 9.0 8.0 35 5,16 22 1.5 29 8.0 50 3.0 Subtotal OCTAVO SEMESTRE Nº Asignaturas Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 45 46 Teoría IV Morfología IV (Crecimiento y Desarrollo) Antropología Física IV Metodología IV Etnología II Taller de Investigación 3.0 2.0 9.0 39 3.0 3.0 3.0 3.0 1.5 1.5 3.0 1.5 8.0 8.0 9.0 8.0 41 5,16 22 3.0 Subtotal 1.5 29 8.0 50 Subtotal Ciclo Especial. 116 47 48 49 50 200 41 UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 78 Total horas para obtener la licenciatura en Antropología con mención en Antropología Física: 4536 (112+116+24= 252x18 semanas) Total de créditos para obtener la Licenciatura en Antropología con mención en Antropología Física: 420 (200+200+20). NOVENO SEMESTRE Nº Asignaturas 51 Taller de Memoria I Práctica Profesional 52 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos 3.0 6.0 30.0 20.0 29.0 20.0 50.0 Horas Directas Horas Supervisadas Créditos Requisitos 3.0 2.0 20.0 51 Subtotal Requisitos 1 a 50, 56 al 61 1 a 50. 56 al 61 DECIMO SEMESTRE Nº Asignaturas 53 Taller de Memoria II Memoria de Título Examen de Título 54 55 10.0 Subtotal Subtotal Titulación 5.0 34.0 10.0 40.0 51 a 54 90.0 Total de horas para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Físico/a: 5148 horas (4536+612). Total de créditos para obtener el Título Profesional de Antropólogo/a Físico/a: 510 créditos (420+90). ASIGNATURAS COMPLEMENTARIAS Nº Asignaturas 56 Electivo de Deporte o Artístico Cultural Electivo de Deporte o Artístico Cultural Inglés: Starter Inglés: Begginer Inglés: Pre 57 58 59 Horas Directas Horas Supervisadas 3.0 Créditos 2.0 3.0 3.0 1.5 2.0 4.0 3.0 1.5 4.0 Requisitos UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 79 60 Intermediate 3.0 1.5 4.0 61 Inglés: Intermediate 3.0 1.5 4.0 Subtotal 24 20 NOTA: modificaciones incluidas en el texto: El D.U. N°005446, de 2009, rectificó los artículos 20, 21, 33, 41. 42, 51, letra a), 54 inciso primero, 67, 68, 1° transitorio y 3° transitorio. Rectificó el Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de Antropología, sustituyéndolo como aparece en el texto. La menciones hechas al Reglamento General de Estudiantes Universitario de Pregrado, fueron sustituidas por Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, en virtud de lo establecido en el D.U. N°0028010, de 2010.