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EXPTE. 9882/14 REGISTRADO EL 05/11/14 A LAS 14 HS INICIATIVA DE: Diputado Raúl Omar Alfonzo (Bloque Autonomista), Diputada Analía Itatí Bestard (Bloque Proyecto Corrientes), Diputado Marcelo Eduardo Chaín (Bloque Unidos por Corrientes), Diputada Griselda Anahí Moray (Bloque Frente para la Victoria), Diputado Eduardo Adolfo Tassano (Bloque U.C.R.).- PROYECTO DE: LEY.- ASUNTO: PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES.- F U N D A M E N T O S: Honorable Cámara: Sometemos a consideración el presente proyecto de ley de creación del Programa Provincial de Diabetes.La diabetes aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia la que con el tiempo daña muchos órganos y sistemas especialmente los nervios y vasos sanguíneos, es por ello que es necesario su control y hay personas que por su costo no pueden acceder a su tratamiento.Resulta imprescindible entonces que nuestra provincia cuente con un Programa Provincial de Diabetes a los fines de garantizar y consolidar una efectiva protección de la salud de nuestros comprovincianos.- LEY N°_________.- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y Programa Provincial de Diabetes CAPITULO 1. Del programa ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial el control de la diabetes en todas sus formas. ARTÍCULO 2. Créase por esta Ley el Programa Provincial de Diabetes, de aplicación en entes públicos y privados que tengan incumbencias en este campo. EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES, TENDRA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: a) elaborar políticas de prevención integral, de primero, segundo y tercer nivel, dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición en la población, de la DM y sus complicaciones. b) desarrollar programas de educación y actualización continua en los equipos de salud interdisciplinarios, insertos en los diferentes niveles de atención y en los grupos de personas de riesgo. c) mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con DM, proporcionando los elementos necesarios para el manejo adecuado de la enfermedad, por parte del paciente y de su familia. d) disminuir mediante la prevención y el tratamiento, la aparición de complicaciones agudas y crónicas, reduciendo la morbimortalidad y por ende el costo de la enfermedad tanto para el enfermo como para el estado. e) estimular y sostener la investigación básica y clínica en este campo, en forma directa o a través de convenios con organismos provinciales, nacionales o internacionales. f) promover los cambios necesarios dentro de la estructura y los procedimientos del sistema de salud, para que el paciente sea atendido de acuerdo a los consensos vigentes, con optimización de sus tiempos y esfuerzos personales, de acuerdo a las normas de atención establecidas por la Sociedad Argentina de Diabetes (S.A.D.). g) coordinar los sectores involucrados para optimizar recursos y evitar contradicciones entre los efectores de salud. h) constituir una Comisión de Control Central, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3° de la presente ley. i) alentar la creación y el desarrollo de centros de capacitación y entrenamiento para el equipo de salud y la persona con DM, tanto en el ámbito estatal como en el privado. j) crear equipos de trabajo interdisciplinarios para la atención de las personas con DM, de acuerdo a las normativas establecidas oportunamente por la Sociedad Argentina de Diabetes; esto implica por parte de la autoridad de aplicación, la provisión de la carga presupuestaria destinada a recursos humanos, edilicios, administrativos y todos los elementos pertinentes. k) garantizar la adquisición y distribución de medicamentos e insumos, para un tratamiento adecuado de la DM con el objetivo de asegurarles a los pacientes el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos, según lo establecido por normas técnicas elaborados por la autoridad de aplicación competente y en acuerdo con los protocolos de la SAD. l) crear un banco de reserva de medicamentos, para ser usado ante situaciones de emergencia o desastres, que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de los medicamentos. m) impulsar e implementar acuerdos, convenios y planes con organismos públicos, no gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior, que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por beneficiarios a los pacientes con DM. n) brindar apoyo a entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, situación estable ante la IPJ y meritoria trayectoria en la provincia, dedicadas a la ayuda del paciente con DM, previa aprobación de los planes respectivos de trabajo. ñ) promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en la asistencia a personas con DM, coordinando un sistema interdisciplinario y multisectorial que actúe en todos los niveles de gestión del Programa, buscando el óptimo funcionamiento del mismo. o) desarrollar toda actividad que se considere necesaria, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con DM. p) mantener y actualizar el sistema informático de Registro de pacientes q) evaluar los sistemas de operación con el fin de adecuar e integrar las actividades de prevención, promoción y tratamiento de esta patología Todos los términos del Programa Provincial de Diabetes deberán ser acordados en el ámbito de la Comisión de Control Central. ARTÍCULO 3. La Comisión de Control Central (CCC), estará formada por: a) dos miembros en representación del Ministerio de Salud Pública, b) un miembro en representación de la S.A.D., c) un miembro en representación del Servicio de Endocrinología y Diabetes del Hospital de mayor complejidad de la provincia, d) un miembro por cada ONG que represente a personas con DM, con al menos tres años de trabajo documentado, personería jurídica y presentaciones al día ente la IPJ. e) un miembro en representación de las entidades de prestadores privados. ARTÍCULO 4. Las funciones de la Comisión de Control Central (CCC) serán las siguientes: a) asesorar al director del programa en todo lo que resulte pertinente. b) evaluar la información vertida a la opinión pública desde los medios de comunicación con el objeto de establecer su veracidad y realizar todas las tareas necesarias para que se difundan contenidos fundados. c) actualizar al menos anualmente, el plan asistencial necesario para la correcta atención de personas con DM. d) supervisar el cumplimiento de los objetivos del programa y exigir de ser necesario ante la autoridad de aplicación la concreción de los mismos. e) asesorar al estado y a los entes privados que así lo requieran, respecto a la problemática del paciente con DM, f) velar por el cumplimiento de esta ley en el territorio de la provincia, g) colaborar con la S.A.D., para la concreción de sus programas de educación continua, en el ámbito de la provincia. h) evaluar periódicamente, en base a los registros obtenidos a tal efecto, los indicadores de calidad indispensables para el normal desarrollo del programa. Estos datos deberán hacerse públicos periódicamente y estarán a disposición de cualquier interesado. ARTÍCULO 5. La CCC incorporará, por medio del concurso de antecedentes correspondiente, a un educador en diabetes no médico, con el objeto de desarrollar, en su campo específico, los programas de educación terapéutica necesarios. Este cargo será rentado, dada la extensión horaria necesaria para el buen desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 6. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento y sus normas de procedimiento, sus miembros permanecerán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos para la función dentro de las instituciones que les dan el mandato y trabajarán “Ad-Honorem”. Los representantes podrán ser removidos por decisión y a pedido de las entidades que los postulan, produciéndose su cese simultáneamente con la designación de su reemplazante. CAPITULO 2: de la persona con DM y sus beneficios ARTÍCULO 7. Los habitantes de la Provincia de Corrientes que padezcan DM y cumplan con los requisitos determinados en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios cualquiera sea su efector de salud: a) provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales (ADOs), b) provisión gratuita de los materiales descartables para la administración de insulina y análogos, c) provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico, cetonémico y cetonúrico, d) práctica gratuita de los análisis bioquímicos que correspondan, e) provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados indispensables para un tratamiento adecuado de la DM, f) acceso gratuito a los programas de educación terapéutica que se establezcan como imprescindibles. ARTÍCULO 8. Queda a cargo del Estado Provincial la provisión gratuita de todo lo necesario para el adecuado tratamiento de aquellos pacientes con DM que no estén cubiertos por prestador de salud alguno, de acuerdo a los siguientes requisitos: a) tener residencia en la provincia de Corrientes, b) tener diagnóstico de DM realizado por un médico especializado en endocrinología, diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o medicina general, c) no hallarse amparado por cobertura médico asistencial alguna, d) no poseer ingresos o recursos propios suficientes que le permitan solventar los gastos de medicamentos e insumos, necesarios para el tratamiento y control adecuado de su enfermedad, según diagnóstico del Servicio Social del efector que corresponda. e) no gozar de similares beneficios en el orden nacional, municipal u otorgados por organismos privados. ARTÍCULO 9. La solicitud de los beneficios previstos por la presente ley, se debe realizar ante el establecimiento sanitario provincial correspondiente al domicilio real del peticionante en caso de ser abarcado por el prestador público; en caso de ser del ámbito privado, se deberá realizar ante el efector correspondiente. Todas las actuaciones que se generan como consecuencia de dicha solicitud son de carácter gratuito. ARTÍCULO 10. Los pacientes con DM deben someterse a los exámenes médicos y bioquímicos, periódicos y gratuitos, que establezca la reglamentación. La reiterada renuencia a realizar los controles, podrá ser causal lisa y llana del cese de los beneficios establecidos en la presente ley, previa advertencia o intimación. ARTÍCULO 11. Los beneficios del sistema se cancelarán bajo las siguientes circunstancias: a) renuncia del titular, b) radicación definitiva del beneficiario fuera de la provincia, c) dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley, d) incompatibilidad con otros beneficios, ARTÍCULO 12. Créase un fondo para la compra de insumos para el Programa, cuyo monto, sistema de actualización y normas de funcionamiento, serán establecidos en la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 13. Las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes a la presente ley, serán incluidas, de no estarlo, en el Nomenclador de Prácticas Médicas y en el Nomenclador Farmacológico del Instituto Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR), quien las incorporará a su cobertura en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. ARTÍCULO 14. Las obras sociales, sistemas prepagos y cualquier otro sistema emergente en el futuro con semejantes fines, que existen o existan en jurisdicción provincial, incluirán obligatoriamente en sus planes la provisión de los medicamentos y elementos de tratamiento del paciente con DM establecidos en la presente ley. CAPÍTULO 3: De los servicios hospitalarios de referencia ARTÍCULO 15. Se crearán en caso de no existir o se adecuarán en caso de ya estar establecidos, los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición de los hospitales de máximo nivel de la provincia, con el objeto de ofrecer centros de excelencia para la atención de los pacientes con DM; la complejidad de los mismos, estará al menos a la altura de los mejores centros de referencia establecidos en el territorio de la república, donde se realizan acciones no solo asistenciales, sino de formación profesional continua del equipo de salud, investigación, educación y docencia en todo su espectro. CAPITULO 4: de los recursos ARTÍCULO 16. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos: a) con lo determinado anualmente en la ley de presupuesto; b) con los recursos que se destinen por leyes especiales; c) con los de origen nacional, provenientes de la Ley Nº 23.753 y disposiciones complementarias; d) con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente ley. CAPITULO 5: de la autoridad de aplicación ARTÍCULO 17. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo, con intervención del Director del Programa creado por la presente Ley: a) implementar la presente ley en vistas a su efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta los servicios, planes y acciones existentes al momento de sanción de la ley, a efectos de no superponer los mismos y lograr la máxima eficacia y eficiencia. b) coordinar su accionar con el de las autoridades sanitarias nacionales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial. c) afectar el personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de personal de otras áreas de gobierno y crear los cargos pertinentes para atender las funciones emergentes de la presente ley. d) presupuestar los gastos que demande la implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias que eventualmente resulten necesarias. CAPÍTULO 6: De la ley nacional. ARTÍCULO 18. Adhiérese a los términos del artículo 1° de la ley 23.753 modificado por la 26.914, manteniendo como autoridad de aplicación al establecido en el artículo 17 de la presente. CAPITULO 7: de las disposiciones complementarias ARTÍCULO 19. Los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social y de Educación, instrumentarán en forma mancomunada, las acciones necesarias para poner en vigencia los planes de educación y prevención que se consensuen. ARTÍCULO 20. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada la misma. ARTICULO 21. Derógase la Ley N° 4.362. ARTICULO 22.Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ______________ días del mes de __________________ del año dos mil catorce.- DESPACHO N° 2143 EXPEDIENTE N° 9882/14. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia, caratulado: Diputados Alfonzo y Gómez propician Proyecto de Ley por el que crea el Programa Provincial de Diabetes. Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE SIN MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs. 01 vta./04 vta. del presente Expediente. DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA: Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío Vicepresidente Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo Presidente Diputada BESTARD, Analía Itatí Secretaria Diputada MORAY, Griselda Anahí Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo Vocal 1º Vocal 2º A SECRETARÍA: Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos. Sirva la presente de atenta Nota. SECRETARÍA DE COMISIONES, 12 de noviembre de 2014. DESPACHO Honorable Cámara: Habiéndose constituido el Cuerpo en Comisión en uso de las facultades establecidas por el Artículo 138, siguientes y concordantes del Reglamento vigente, ha resuelto modificar el proyecto de ley del Expediente Nº 9882/14 caratulado “Diputados Alfonzo y Gómez propician Proyecto de Ley por el que crea el Programa Provincial de Diabetes” el que quedará redactado en los siguientes términos: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Programa Provincial de Diabetes CAPITULO 1. Del programa ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial el control de la diabetes en todas sus formas. ARTÍCULO 2. Créase por esta Ley el Programa Provincial de Diabetes, de aplicación en entes públicos y privados que tengan incumbencias en este campo. EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES, OBJETIVOS: TENDRA LOS SIGUIENTES n) elaborar políticas de prevención integral, de primero, segundo y tercer nivel, dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición en la población, de la DM y sus complicaciones. o) desarrollar programas de educación y actualización continua en los equipos de salud interdisciplinarios, insertos en los diferentes niveles de atención y en los grupos de personas de riesgo. p) mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con DM, proporcionando los elementos necesarios para el manejo adecuado de la enfermedad, por parte del paciente y de su familia. q) disminuir mediante la prevención y el tratamiento, la aparición de complicaciones agudas y crónicas, reduciendo la morbimortalidad y por ende el costo de la enfermedad tanto para el enfermo como para el estado. r) estimular y sostener la investigación básica y clínica en este campo, en forma directa o a través de convenios con organismos provinciales, nacionales o internacionales. s) promover los cambios necesarios dentro de la estructura y los procedimientos del sistema de salud, para que el paciente sea atendido de acuerdo a los consensos vigentes, con optimización de sus tiempos y esfuerzos personales, de acuerdo a las normas de atención establecidas por la Sociedad Argentina de Diabetes (S.A.D.). t) coordinar los sectores involucrados para optimizar recursos y evitar contradicciones entre los efectores de salud. u) constituir una Comisión de Control Central, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3° de la presente ley. v) alentar la creación y el desarrollo de centros de capacitación y entrenamiento para el equipo de salud y la persona con DM, tanto en el ámbito estatal como en el privado. w) crear equipos de trabajo interdisciplinarios para la atención de las personas con DM, de acuerdo a las normativas establecidas oportunamente por la Sociedad Argentina de Diabetes; esto implica por parte de la autoridad de aplicación, la provisión de la carga presupuestaria destinada a recursos humanos, edilicios, administrativos y todos los elementos pertinentes. x) garantizar la adquisición y distribución de medicamentos e insumos, para un tratamiento adecuado de la DM con el objetivo de asegurarles a los pacientes el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos, según lo establecido por normas técnicas elaborados por la autoridad de aplicación competente y en acuerdo con los protocolos de la SAD. y) crear un banco de reserva de medicamentos, para ser usado ante situaciones de emergencia o desastres, que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de los medicamentos. z) impulsar e implementar acuerdos, convenios y planes con organismos públicos, no gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior, que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por beneficiarios a los pacientes con DM. n) brindar apoyo a entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, situación estable ante la IPJ y meritoria trayectoria en la provincia, dedicadas a la ayuda del paciente con DM, previa aprobación de los planes respectivos de trabajo. ñ) promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en la asistencia a personas con DM, coordinando un sistema interdisciplinario y multisectorial que actúe en todos los niveles de gestión del Programa, buscando el óptimo funcionamiento del mismo. o) desarrollar toda actividad que se considere necesaria, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con DM. p) mantener y actualizar el sistema informático de Registro de pacientes q) evaluar los sistemas de operación con el fin de adecuar e integrar las actividades de prevención, promoción y tratamiento de esta patología Todos los términos del Programa Provincial de Diabetes deberán ser acordados en el ámbito de la Comisión de Control Central. ARTÍCULO 3. La Comisión de Control Central (CCC), estará formada por: f) dos miembros en representación del Ministerio de Salud Pública, g) un miembro en representación de la S.A.D., h) un miembro en representación del Servicio de Endocrinología y Diabetes del Hospital de mayor complejidad de la provincia, i) un miembro por cada ONG que represente a personas con DM, con al menos tres años de trabajo documentado, personería jurídica y presentaciones al día ente la IPJ. j) un miembro en representación de las entidades de prestadores privados. ARTÍCULO 4. Las funciones de la Comisión de Control Central (CCC) serán las siguientes: a) asesorar al director del programa en todo lo que resulte pertinente. b) evaluar la información vertida a la opinión pública desde los medios de comunicación con el objeto de establecer su veracidad y realizar todas las tareas necesarias para que se difundan contenidos fundados. i) actualizar al menos anualmente, el plan asistencial necesario para la correcta atención de personas con DM. j) supervisar el cumplimiento de los objetivos del programa y exigir de ser necesario ante la autoridad de aplicación la concreción de los mismos. k) asesorar al estado y a los entes privados que así lo requieran, respecto a la problemática del paciente con DM, l) velar por el cumplimiento de esta ley en el territorio de la provincia, m) colaborar con la S.A.D., para la concreción de sus programas de educación continua, en el ámbito de la provincia. n) evaluar periódicamente, en base a los registros obtenidos a tal efecto, los indicadores de calidad indispensables para el normal desarrollo del programa. Estos datos deberán hacerse públicos periódicamente y estarán a disposición de cualquier interesado. ARTÍCULO 5. La CCC incorporará, por medio del concurso de antecedentes correspondiente, a un educador en diabetes no médico, con el objeto de desarrollar, en su campo específico, los programas de educación terapéutica necesarios. Este cargo será rentado, dada la extensión horaria necesaria para el buen desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 6. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento y sus normas de procedimiento, sus miembros permanecerán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos para la función dentro de las instituciones que les dan el mandato y trabajarán “Ad-Honorem”. Los representantes podrán ser removidos por decisión y a pedido de las entidades que los postulan, produciéndose su cese simultáneamente con la designación de su reemplazante. CAPITULO 2: de la persona con DM y sus beneficios ARTÍCULO 7. Los habitantes de la Provincia de Corrientes que padezcan DM y cumplan con los requisitos determinados en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios cualquiera sea su efector de salud: g) provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales (ADOs), h) provisión gratuita de los materiales descartables para la administración de insulina y análogos, i) provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico, cetonémico y cetonúrico, j) práctica gratuita de los análisis bioquímicos que correspondan, k) provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados indispensables para un tratamiento adecuado de la DM, l) acceso gratuito a los programas de educación terapéutica que se establezcan como imprescindibles. ARTÍCULO 8. Queda a cargo del Estado Provincial la provisión gratuita de todo lo necesario para el adecuado tratamiento de aquellos pacientes con DM que no estén cubiertos por prestador de salud alguno, de acuerdo a los siguientes requisitos: f) g) tener residencia en la provincia de Corrientes, tener diagnóstico de DM realizado por un médico especializado en endocrinología, diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o medicina general, h) no hallarse amparado por cobertura médico asistencial alguna, i) no poseer ingresos o recursos propios suficientes que le permitan solventar los gastos de medicamentos e insumos, necesarios para el tratamiento y control adecuado de su enfermedad, según diagnóstico del Servicio Social del efector que corresponda. j) no gozar de similares beneficios en el orden nacional, municipal u otorgados por organismos privados. ARTÍCULO 9. La solicitud de los beneficios previstos por la presente ley, se debe realizar ante el establecimiento sanitario provincial correspondiente al domicilio real del peticionante en caso de ser abarcado por el prestador público; en caso de ser del ámbito privado, se deberá realizar ante el efector correspondiente. Todas las actuaciones que se generan como consecuencia de dicha solicitud son de carácter gratuito. ARTÍCULO 10. Los pacientes con DM deben someterse a los exámenes médicos y bioquímicos, periódicos y gratuitos, que establezca la reglamentación. La reiterada renuencia a realizar los controles, podrá ser causal lisa y llana del cese de los beneficios establecidos en la presente ley, previa advertencia o intimación. ARTÍCULO 11. Los beneficios del sistema se cancelarán bajo las siguientes circunstancias: e) f) g) h) renuncia del titular, radicación definitiva del beneficiario fuera de la provincia, dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley, incompatibilidad con otros beneficios, ARTÍCULO 12. Créase un fondo para la compra de insumos para el Programa, cuyo monto, sistema de actualización y normas de funcionamiento, serán establecidos en la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 13. Las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes a la presente ley, serán incluidas, de no estarlo, en el Nomenclador de Prácticas Médicas y en el Nomenclador Farmacológico del Instituto Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR), quien las incorporará a su cobertura en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. ARTÍCULO 14. Las obras sociales, sistemas prepagos y cualquier otro sistema emergente en el futuro con semejantes fines, que existen o existan en jurisdicción provincial, incluirán obligatoriamente en sus planes la provisión de los medicamentos y elementos de tratamiento del paciente con DM establecidos en la presente ley. CAPÍTULO 3: De los servicios hospitalarios de referencia ARTÍCULO 15. Se crearán en caso de no existir o se adecuarán en caso de ya estar establecidos, los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición de los hospitales de máximo nivel de la provincia, con el objeto de ofrecer centros de excelencia para la atención de los pacientes con DM; la complejidad de los mismos, estará al menos a la altura de los mejores centros de referencia establecidos en el territorio de la república, donde se realizan acciones no solo asistenciales, sino de formación profesional continua del equipo de salud, investigación, educación y docencia en todo su espectro. CAPITULO 4: de los recursos ARTÍCULO 16. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos: e) f) g) con lo determinado anualmente en la ley de presupuesto; con los recursos que se destinen por leyes especiales; con los de origen nacional, provenientes de la Ley Nº 23.753 y disposiciones complementarias; h) con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente ley. CAPITULO 5: de la autoridad de aplicación ARTÍCULO 17. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo, con intervención del Director del Programa creado por la presente Ley: e) implementar la presente ley en vistas a su efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta los servicios, planes y acciones existentes al momento de sanción de la ley, a efectos de no superponer los mismos y lograr la máxima eficacia y eficiencia. f) coordinar su accionar con el de las autoridades sanitarias nacionales, a los efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial. g) afectar el personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de personal de otras áreas de gobierno y crear los cargos pertinentes para atender las funciones emergentes de la presente ley. h) presupuestar los gastos que demande la implementación y propiciar las modificaciones presupuestarias que eventualmente resulten necesarias. CAPÍTULO 6: De la ley nacional. ARTÍCULO 18. Adhiérese a los términos del artículo 1° de la ley 23.753 modificado por la 26.914, manteniendo como autoridad de aplicación al establecido en el artículo 17 de la presente. CAPITULO 7: de las disposiciones complementarias ARTÍCULO 19. Los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social y de Educación, instrumentarán en forma mancomunada, las acciones necesarias para poner en vigencia los planes de educación y prevención que se consensuen. ARTÍCULO 20. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada la misma. ARTICULO 21. Derógase la Ley N° 4.362. ARTICULO 22. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los veintiséis días de noviembre de dos mil catorce. ALFONZO, Raúl Omar BADARACCO, Luis Antonio BESTARD, Analía Itatí Diputado Provincial Diputado Provincial Diputada Provincial CORDERO, Holtz Mario CHAIN, Marcelo Eduardo FARIZANO ARTIGAS, Carlos Raúl Diputado Provincial Diputado Provincial Diputado Provincial FERNÁNDEZ AFFUR, Juan José GAYA, Gustavo Adan GÓMEZ, Aida Raquel Diputado Provincial Diputado Provincial Diputada Provincial INSAURRALDE, Graciela Itatí LOCATELLI, Alicia Beatriz LÓPEZ, Héctor Maria Diputada Provincial Diputada Provincial Diputado Provincial LÓPEZ, Sonia Beatriz MANCINI FRATI, Maria Eugenia MEZA, Victor Américo Diputada Provincial Diputada Provincial Diputado Provincial MOLINA, Jorge Luis MORAY, Griselda Anahi MÓRTOLA, José Horacio Diputado Provincial Diputada Provincial Diputado Provincial PARODI, Norberto Pompeyo RODRÍGUEZ, Ángel Enrique ROMERO, Vicente Ramón Diputado Provincial Diputado Provincial Diputado Provincial SALVARREDY, Miguel Ángel SUSSINI, Manuel Antonio TASSANO, Eduardo Adolfo Diputado Provincial Diputado Provincial Diputado Provincial VALLEJOS, Victor Hugo VASSEL, José Lisandro VISCHI, Laura Cristina Diputado Provincial Diputado Provincial Diputada Provincial YAGUEDÚ, MERCEDES YUNG, RAÚL OMAR Diputada Provincial Diputada Provincial SECRETARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CORRIENTES, 26 de NOVIEMBRE de 2014. DRA. EVELYN KARSTEN SECRETARIA H. CAMARA DE DIPUTADOS Corrientes, 26 de noviembre de 2014. AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que crea el Programa Provincial de Diabetes; en los términos del despacho del Cuerpo constituido en comisión obrante a fojas 15/22 del Expte. Nº 9882/14, que se remite a consideración. Dios guarde a V. H. Dra. EVELYN KARSTEN SECRETARIA H. CAMARA DE DIPUTADOS A Su Excelencia el Señor Vicegobernador de la Provincia Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS S U D E S P A C H O Dr. PEDRO GERARDO CASSANI PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS