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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 156 8 DE FEBRERO DE 2017 Presentada por el representante Alonso Vega Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que realice una investigación de naturaleza continua, sobre la implementación y efectividad de las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes, relacionadas con el funcionamiento y la provisión de todo tipo de servicios y programas de bienestar social en Puerto Rico; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 20 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce: “El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física.” En aras de salvaguardar la dignidad y derechos del individuo, los sistemas democráticos tienen el deber de llevar a cabo su encomienda legislativa en consonancia con su realidad social. Dentro de un sistema tripartita –en el que la Asamblea Legislativa lleva el peso de la representación ciudadana– la relación entre los acontecimientos sociales y la ley, exige un amplio espacio de existencia dialógica. Por tal razón, resulta imperativo ejerecer las facultades investigativas conferidas a los cuerpos 2 legislativos, con el propósito de alcanzar la más estrecha relación entre la realidad legislada y la vivida. En atención a lo antes expresado, la Cámara de Representantes estima necesario, que la Comisión de Turismo y Bienestar Social conduzca una investigación sobre la implementación y efectividad de aquellas disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes, que guarden relación con la provisión y funcionamiento de programas y servicios de bienestar social a la comunidad en general. Las medidas legislativas y reglamentarias a evaluarse, comprenderán –sin entenderse como una limitación– aquellas relacionadas con: (a) programas y servicios que estén dirigidos a individuos, familias y poblaciones vulnerables; (b) beneficios de asistencia económica; rehabilitación; asistencia nutricional; provisión de alimentos y amas de llaves; (c) los centros e instituciones que proveen cuidado a menores y personas de edad avanzada; (d) sistemas de seguridad social; y (e) cualesquiera otros servicios que propendan en una mejor calidad de vida para la ciudadanía en general. Los hallazgos de esta investigación deben redundar en la formulación de recomendaciones que propulsen la legislación de nuevas medidas, en los casos que sea necesario, con el fin de garantizar el acceso de todos a los servicios de protección, salud y educación y, a su vez, promover el bienestar integral de nuestro pueblo. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara 2 de Representantes de Puerto Rico a que realice una investigación de naturaleza 3 continua, sobre la implementación y efectividad de las disposiciones legislativas y 4 reglamentarias vigentes, relacionadas con el funcionamiento y la provisión de todo tipo 5 de servicios y programas de bienestar social a la comunidad en general. Las medidas 3 1 legislativas y reglamentarias a evaluarse, comprenderán –sin entenderse como una 2 limitación–aquellas relacionadas con: 3 (a) poblaciones vulnerables; 4 5 (b) beneficios de asistencia económica; rehabilitación; asistencia nutricional; provisión de alimentos y amas de llaves; 6 7 programas y servicios que estén dirigidos a individuos, familias y (c) los centros e instituciones que proveen cuidado a menores y personas de edad avanzada; 8 9 (d) sistemas de seguridad social; y 10 (e) cualesquiera otros servicios que propendan en una mejor calidad de vida para la ciudadanía en general. 11 12 Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes informes parciales 13 con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, presentará un informe 14 final, antes de que concluya el término de la Decimoctava Asamblea Legislativa. 15 16 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.