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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 156
8 DE FEBRERO DE 2017
Presentada por el representante Alonso Vega
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico a que realice una investigación de naturaleza
continua, sobre la implementación y efectividad de las disposiciones legislativas y
reglamentarias vigentes, relacionadas con el funcionamiento y la provisión de todo
tipo de servicios y programas de bienestar social en Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 20 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, reconoce:
“El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí
y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El derecho de toda
persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad
física.”
En aras de salvaguardar la dignidad y derechos del individuo, los sistemas
democráticos tienen el deber de llevar a cabo su encomienda legislativa en consonancia
con su realidad social. Dentro de un sistema tripartita –en el que la Asamblea
Legislativa lleva el peso de la representación ciudadana– la relación entre los
acontecimientos sociales y la ley, exige un amplio espacio de existencia dialógica. Por tal
razón, resulta imperativo ejerecer las facultades investigativas conferidas a los cuerpos
2
legislativos, con el propósito de alcanzar la más estrecha relación entre la realidad
legislada y la vivida.
En atención a lo antes expresado, la Cámara de Representantes estima necesario,
que la Comisión de Turismo y Bienestar Social conduzca una investigación sobre la
implementación y efectividad de aquellas disposiciones legislativas y reglamentarias
vigentes, que guarden relación con la provisión y funcionamiento de programas y
servicios de bienestar social a la comunidad en general. Las medidas legislativas y
reglamentarias a evaluarse, comprenderán –sin entenderse como una limitación–
aquellas relacionadas con:
(a)
programas y servicios que estén dirigidos a individuos, familias y
poblaciones vulnerables;
(b)
beneficios de asistencia económica; rehabilitación; asistencia nutricional;
provisión de alimentos y amas de llaves;
(c)
los centros e instituciones que proveen cuidado a menores y personas de
edad avanzada;
(d)
sistemas de seguridad social; y
(e)
cualesquiera otros servicios que propendan en una mejor calidad de vida
para la ciudadanía en general.
Los hallazgos de esta investigación deben redundar en la formulación de
recomendaciones que propulsen la legislación de nuevas medidas, en los casos que sea
necesario, con el fin de garantizar el acceso de todos a los servicios de protección, salud
y educación y, a su vez, promover el bienestar integral de nuestro pueblo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara
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de Representantes de Puerto Rico a que realice una investigación de naturaleza
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continua, sobre la implementación y efectividad de las disposiciones legislativas y
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reglamentarias vigentes, relacionadas con el funcionamiento y la provisión de todo tipo
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de servicios y programas de bienestar social a la comunidad en general. Las medidas
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legislativas y reglamentarias a evaluarse, comprenderán –sin entenderse como una
2
limitación–aquellas relacionadas con:
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(a)
poblaciones vulnerables;
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(b)
beneficios de asistencia económica; rehabilitación; asistencia nutricional;
provisión de alimentos y amas de llaves;
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programas y servicios que estén dirigidos a individuos, familias y
(c)
los centros e instituciones que proveen cuidado a menores y personas de
edad avanzada;
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(d)
sistemas de seguridad social; y
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(e)
cualesquiera otros servicios que propendan en una mejor calidad de vida
para la ciudadanía en general.
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Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes informes parciales
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con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, presentará un informe
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final, antes de que concluya el término de la Decimoctava Asamblea Legislativa.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.