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EUTANASIA
EN
URUGUAY
Seminario de DD.HH.
Prof. Claudia Piñeyro
3º C
I.F.D. - 2013
Realizado por:
Daiana Silvera
Ariel Severo
Índice:
A- Introducción
B- Palabras claves
C- Marco teórico
1- Contexto histórico
2- Generación
3- Derecho a la vida: eutanasia
4- ¿Qué es la eutanasia?
5- Tipos de eutanasia
6- La eutanasia en la historia
7- Evolución de la legislación al
respecto en nuestro país
8- Argumentos a favor y en contra
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A-
Introducción
En el marco del Seminario de Derechos Humanos, cito en la currícula
obligatoria del tronco común para 3er. Año de Profesorado, se desarrollaron los
derechos humanos. Durante el transcurso del mismo se trató su origen jurídico,
político y filosófico, características, así como también la construcción histórica
de su concepto y las diferentes generaciones.
Dentro de
los derechos humanos, llamados de 1ra. generación
encontramos el derecho a la vida. Y fue por esto que quisimos ahondar un
poco mas en el tema de la eutanasia, ya que por un lado vemos que estos
derechos nacen como protección a través de un sistema de derecho ante el
desconocimiento y menosprecio a los mismos de una infinidad de actos de
barbarie que se han cometido en la historia de la humanidad; pero a su vez
notamos que existen figuras como esta, que son actos deliberados de poner fin
a la vida. Por lo tanto, es interesante el tratamiento e investigación de este
tema.
En Europa coexisten legislaciones que autorizan y reglamentan la eutanasia
junto a otras que le dan tratamiento de homicidio agravado. Se
analiza especialmente la situación de Uruguay por ser un caso singular en
Iberoamérica, al haber sido el primer país del área en admitir la impunidad del
homicidio piadoso, persistiendo esa legislación vigente desde 1934.
En cuanto al derecho penal, su objeto -de acuerdo al principio de
intervención mínima- son "las violaciones de derechos humanos
fundamentales" que se sancionarán en forma "proporcionada al daño causado
a la sociedad por esa transgresión"; esta «mínima intervención supone que una
sanción sólo puede ser impuesta si se ha comprobado que no hay otras
medidas para controlar las aludidas violaciones".
Montano decía referente a esto que "los problemas más importantes de la
humanidad no se discuten, ni se deberían discutir en sede penal". Pero, ocurre
que la tutela penal de la vida humana hace inevitable que los problemas éticos
concernientes al fin de la vida ingresen al debate doctrinario jurídico.
Entonces, la difícil y discutida cuestión de la eutanasia conlleva también una
respuesta desde la perspectiva penal, que se modifica en el tiempo de acuerdo
a las concepciones dominantes. Y esta, se hace más compleja y difícil toda vez
que los avances médicos y tecnológicos generan nuevos escenarios y
desafíos, modificando las expectativas y la propia cultura de la muerte.
B- Palabras claves
Eutanasia, homicidio piadoso, legislación uruguaya
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C- Marco teórico
1- Contexto histórico
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua,
conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron
un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las
personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial.
Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio
con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la
actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido
en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los
primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por India,
Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de
que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban
escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las
cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la
Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de
Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los
derechos humanos de la actualidad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos
personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos
naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo
momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los
derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción,
no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida
por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un
documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue
hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la
Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no
oficial, en la historia de los derechos humanos.
La
Declaración
fue
el
prefacio
a
la Constitución
de
1791.
La
primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio
Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre
de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793,
ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del
Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
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En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución
francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución
francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de
1946.
2- ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás
muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas
conocen todos sus derechos.
Un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser
humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su
suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo
traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que
naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos,
los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o
dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos,
mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay
duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es
muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir
un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está
el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso,
abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que
la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial,
resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y derechos que todas las personas poseen.
3- Generaciones de derechos
El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos
derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido
aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en
grupos, a los que se suele denominar generaciones de los derechos humanos.
En la primera encontramos los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los
primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de
Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar
la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder
en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los
asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el
derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la
huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
5
4- Derecho a la vida: eutanasia
Ubicamos por lo tanto a la eutanasia, como un tema para ser tratado dentro de este
derecho humano fundamental, como es el derecho a la vida. Ya que la misma sería una de
las formas en que este derecho sería “violado” de alguna manera, sería claramente dejado
de lado en circunstancias muy especiales que trataremos de desarrollar.
El mismo aparece en nuestra Constitución, la que le dedica la Sección II a los derechos
humanos, bajo el título: “Derechos, deberes y garantías”.
El art. 7 enuncia derechos fundamentales: “Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general”.
Este derecho a la vida, es el primero de los derechos y debe ser entendido como el
derecho a una existencia digna.
En cuanto a esto, mientras tenemos derecho a una existencia digna, podemos
plantearnos el siguiente dilema ético, "el hombre es dueño de su propio organismo, pero el
disponer de la propia vida no es lícito".
5- ¿Qué es la eutanasia?
Es una constante de la literatura especializada señalar que la definición de la eutanasia
ha sido y es objeto de grandes controversias. Al punto que una parte de las polémicas en su
entorno se explica en la discordancia en las definiciones utilizadas.
A los efectos de esta exposición convendremos en definir la eutanasia como la "acción u
omisión que, por compasión, abrevia directamente la vida del paciente con intención de
eliminar el dolor". Así definida, la eutanasia es un acto u omisión intencional, directa y
heteroinferida.
La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque
sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide
al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga
su curso en la fase terminal de su enfermedad.
(Declaración sobre la Eutanasia adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, Madrid
(España), octubre de 1987).
6- Tipos de eutanasia
Según explica Milton CAIROLI, desde comienzos de los años sesenta, con la aparición de
la Fundación Euthanasia Society, el término eutanasia se ha restringido a la administración
deliberada de un fármaco que ocasione la muerte.
El catedrático uruguayo, citando a NIÑO, señala que la eutanasia puede ser solutiva o
resolutiva, conforme si tiende a aliviar el dolor mediante calmantes, compañía, abrigo,
comida, etcétera o si resuelve la vida ocasionando la muerte del enfermo. Este tipo de
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práctica es un homicidio que, conforme lo dispuesto por el artículo 37 del Código Penal
uruguayo, podrá ser facultativamente perdonado por el juez.
Como ya he indicado, la eutanasia podrá ser eugénica si se trata de la eliminación de
grupos humanos con la pretensión de purificar la especie. En este caso, es una conducta
delictiva que no debe ser siquiera analizada desde el perdón judicial. La eutanasia
económica es la eliminación de vidas por representar una carga económica para la sociedad
y es también una conducta criminal.
La eutanasia experimental consiste en la eliminación de la vida con fines de investigación
científica y, como resulta evidente, amerita sanción penal. Lo mismo respecto de la
eutanasia profiláctica que es el exterminio de personas portadoras de enfermedades
epidémicas.
La eutanasia solidaria es sacrificar la vida para salvar otra; en este caso la
reprochabilidad penal no abarca esta decisión en virtud de poder llegar a tratarse de un
suicidio.
Otra forma de eutanasia es la pena de muerte, donde se pretende la eliminación de una
vida por razones de punición, peligrosidad y amenaza social. También el suicidio es una
forma de eutanasia, pero efectuada por la misma persona que engloba el concepto de
sujeto activo y pasivo de la conducta, puesto que se trata de un agente de la acción dirigida
hacia sí mismo, en acto de libre disposición de su vida como bien jurídico propio.
Por último, la eutanasia activa y pasiva. La primera es el típico comportamiento directo
cuyo objeto es producir la muerte inmediata de quien la ha solicitado o se encuentra en tal
estado de deterioro y sufrimiento que, movido por razón de piedad, el agente de la conducta
da muerte al enfermo terminal aun sin que lo pidiera. Es este el caso de la eventual
aplicación facultativa del juez respecto del perdón judicial previsto en el artículo 37 del
Código Penal, en la medida que haya súplicas reiteradas de la víctima y demás requisitos.
La segunda es una conducta de caracter omisivo (no hacer pudiendo hacer), puesto que
el omiso puede y debe actuar de una forma, pero no lo hace y, por piedad, deja morir al
enfermo. En esta hipótesis, la responsabilidad penal y la eventual aplicación de la
mencionada causa de impunidad dependerán de las circunstancias de la omisión, en tanto
que el tratamiento es una opción del paciente.
Además, el médico no está obligado a extremar y recurrir a todo lo que prolongue la
vida, sino a la curación y abatimiento del dolor. Puesto que se está ante un enfermo
terminal, el hecho de mantenerlo hidratado, atendido, limpio, alimentado, acompañado y
tratado con analgésicos y calmantes, implica la curación en sentido amplio del término que,
en tal situación, no sería una conducta relevante penalmente.
Fuera de la eutanasia se encuentran la distanasia y la ortotanasia. La primera es la
muerte agónica, con fuertes dolores físicos y morales. Es más que factible que en muchas
ocasiones se llegue a la eutanasia activa luego de haber transitado por la distanasia, lo que
pone en evidencia que la práctica eutanásica activa ha sido motivada por tratamientos
dolorosos, innecesarios e inconducentes. En esos casos se piensa que se hace un favor al
paciente quitándole la vida, cuando lo se debería haber hecho era no hacerlo sufrir la
distanasia. Es lo opuesto a la eutanasia o muerte buena. La ortotanasia en ocasiones es
difícil de distinguir de la eutanasia pasiva, es la muerte digna, como bien describe CAIROLI:
Frente al derecho del enfermo a morir con dignidad, se ubica la obligación
complementaria del facultativo cumpliendo su deber de asistencia aliviando, serenando y
acompañando hasta el fin.
7- El concepto de eutanasia en la
historia
El significado primero de la eutanasia en la antigüedad greco-romana, sin que se llamara
de esa manera, fue: "Felici vel honesta morte mori" (Morir con una muerte feliz y honesta),
7
esto significa el morir bien, sin dolor, y esta idea no tiene en cuenta la ayuda al morir, como
sí lo tiene la eutanasia y el suicidio asistido.
La ética ha intervenido en la formación de los profesionales de la medicina, que ha
enfocado sus esfuerzos a conservar la vida por encima de cualquier circunstancia. Por ello,
el juramento Hipocrático, atribuido a Hipócrates (siglo V a.C), sentencia: "Jamas daré a
nadie una medicina mortal por mucho que me lo soliciten". Esto manifiesta una posición
contraria a la eutanasia.
Sin embargo, otros filósofos de la antigüedad se manifestaron en sentido contrario. Así,
Platón (427-337 a.C.) dice en La República: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de
cuerpo". Los Estoicos (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio), con la dignidad como argumento,
también habrían estado a favor de la Eutanasia, Séneca es un ejemplo: "Es preferible
quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto, por su parte, predica la
muerte como una afirmación de la libre voluntad.
El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, pues éste se produce
cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda
terminar fácilmente con su propia vida. En el mundo, el médico Jack Kevorkian, conocido
como “El doctor muerte”, ha sido sentenciado a 10 años de prisión luego de que fue hallado
culpable de asistir médicamente a varios enfermos que así lograron su objetivo: morir.
Hay un testimonio bonito del historiador Suetonio, que al describir la muerte del
emperador César Augusto dijo que tuvo la eutanasia que siempre había deseado, es decir,
una muerte tranquila y en paz, sin dolores. Sin embargo la realidad de la eutanasia existe en
el mundo grecorromano. De tal manera que una corriente filosófica de tanta importancia que
va a influir mucho sobre el cristianismo: el estoicismo, legitima la eutanasia. Y considera el
sabio estoico como cuando la enfermedad es irreversible y le provoca dolores insufribles,
debe asumir su propia muerte. De manera que aunque el estoicismo no utiliza la palabra
eutanasia, sí va a utilizar el concepto de eutanasia. Como vemos, la eutanasia es
practicada no sólo en pueblos primitivos, sino en el mundo grecorromano. En él es
significativo el Juramento de Hipócrates que en la interpretación más usual excluye la
eutanasia. (No es claro, pero es importante subrayar que el Juramento de Hipócrates -que
ha tenido tanta importancia en la práctica médica a lo largo de los siglos-, se considera que
no es representativo de la forma de practicar y entender la medicina en el mundo griego,
sino de la forma de entender la medicina en un círculo concreto, marginal, que es el
Pitagórico. De todas formas el gran influjo que va atener el Juramento de Hipócrates en sus
versiones ya cristianizadas desde la Edad Media, va a ser extraordinariamente importante.)
El mundo cristiano no conoce la palabra eutanasia ni la realidad de la eutanasia. La
Biblia no aborda de ninguna manera este tema. Y ya en los primeros escritores cristianos
hay referencias de oposición a esta práctica, asumida por el pensamiento estoico.
Podríamos decir que en el mundo occidental el tema desaparece durante la Edad Media, y
vuelve a reaparecer en ese momento de reencuentro con la cultura grecorromana que es el
Renacimiento.
En el Renacimiento hay dos figuras muy significativas. Por una parte Francis Bacon,
porque a partir de él la palabra eutanasia comienza a tener el sentido actual, el sentido de
proceso de aceleración de la muerte de un paciente. Y es interesante también -y paradójicoque un santo canonizado por la Iglesia Católica, Santo Tomás Moro, en su famoso libro
Utopía, admite la práctica de la eutanasia. En cualquier caso esto no tiene relevancia y hay
que esperar al siglo XIX para que se empiece a hablar de la eutanasia.
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Tras las ideas teóricas expuestas en Utopía, por Tomás Moro, surge en Inglaterra en
1935 la Euthanasy Society fundada por el doctor Killick Millard, con la finalidad de defender
el derecho a una muerte indolora para aliviar o hacer breves los sufrimientos de pacientes
terminales.
Hoy, la eutanasia significa la acción médica por la que se provoca la muerte de una
persona enferma. Precisamente lo que distingue la eutanasia en relación con el suicidio es
el hecho de que se trate de una persona afectada por una dolencia grave e incurable, es
decir, para la que la ciencia médica no pueda ofrecer alternativas.
8- Evolución de la legislación al
respecto en nuestro país
La definición de eutanasia adoptada se amolda a la acción típica prevista en el artículo
310 (homicidio) del Código Penal uruguayo (C.P.U) Artículo 310 (Homicidio): "El que con
intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de
prisión a doce años de penitenciaría".
Pero, sin embargo, al enumerar las llamadas "causas de impunidad", el CPU menciona
el "homicidio piadoso", situación fáctica que, como se verá, contempla una buena parte de
las hipótesis eutanásicas.
En efecto, el CPU en su artículo 37 ("Del homicidio piadoso") establece que "los Jueces
tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un
homicidio piadoso, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la
víctima".
Del análisis del texto legal surge que:
 el sujeto activo debe ser una persona con "antecedentes honorables"; más allá del
opinable significado de la expresión, importa destacar que no es requisito que
tenga la condición de médico;
 el sujeto pasivo debe tener "una situación de padecimiento objetiva", pero debe
ser capaz de expresar "súplicas reiteradas";
 el elemento objetivo consiste en dar muerte, es decir, que debe haber un nexo
causal entre la acción u omisión ejecutada y el resultado letal; y esa acción u
omisión debe ser realizada "por móviles de piedad";
 la culpabilidad, obviamente, corresponde exclusivamente al dolo (resultado
ajustado a la intención);
 la consecuencia penal es la facultad del juez actuante de exonerar de castigo al
autor (perdón judicial).
De no cumplirse todos los supuestos requeridos por el artículo 37, el homicidio cometido
por móvil de piedad sería atenuado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo
46 del CPU: "Atenúan el delito aún cuando no hubieran sido especialmente contempladas
por la ley al determinar la infracción, las siguientes...": "10º (Móviles jurídicos, sociales o
altruistas) El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor
social o moral".
La legislación uruguaya clasifica en tres grupos las causas que eximen de la pena, a
saber:
 causas de inimputabilidad: falta la culpabilidad; por causas permanentes o
transitorias el autor no tiene la capacidad de ser culpable (ejemplo: minoría de
edad);
 causas de justificación: se cumple el principio de tipicidad y existe culpabilidad,
pero la conducta no es antijurídica por estar justificada por la ley (ejemplo:
9

gastrectomía practicada por el cirujano existiendo indicación quirúrgica y
consentimiento del paciente);
causas de impunidad: están presentes los tres principios esenciales constitutivos
del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero falta la peligrosidad del
agente.
A diferencia de los supuestos de inimputablidad y de justificación en que falta uno de los
elementos esenciales del delito (la culpabilidad o la antijuridicidad, respectivamente), cuando
se presenta una hipótesis de impunidad, el delito no se extingue sino que, simplemente, se
extingue o puede extinguirse su punibilidad. No es que la conducta deje de ser ilícita sino
que no se aplica la pena en atención a la falta de peligrosidad del autor.
Dentro de estas causas de impunidad, el CPU prevé las "excusas absolutorias”
(extinguen la punibilidad por imposición legal) y los casos de "perdón judicial" (el juez tiene
una potestad discrecional para exonerar de la pena). Dentro de estas últimas, está ubicado
el homicidio piadoso.
Así entendido, en el marco de la concepción del CPU, "las súplicas reiteradas de la
víctima" no representan una suerte de consentimiento válido y, por ello, no desaparece la
ilicitud de la acción de dar muerte. Es que "el victimario que acepta dar muerte a quien se lo
suplica reiteradamente, actúa movido por la profunda repercusión psíquica y moral causada
por la piedad". Por ello es que, en palabras del codificador, el fundamento doctrinario de la
impunidad en el homicidio piadoso reside "pura y exclusivamente en la ausencia de
peligrosidad del agente".
La originalidad de la respuesta penal uruguaya respecto al homicidio piadoso radica en
dos hechos. Por un lado, ser el primer caso en Iberoamérica en permitir la impunidad en
casos de eutanasia y, por otro, en el hecho de haberse mantenido vigente desde 1934 hasta
nuestros días.
El CPU proyectado por José Irureta Goyena, prestigioso jurista de inspiración positivista
e inocultable ateísmo, motivó un debate frontal con sectores religiosos católicos, con
repercusiones dentro y fuera de fronteras. Debe recordarse la suerte corrida por otros
aspectos polémicos de ese mismo CPU. La liberalidad en el tratamiento dado al aborto
consentido (que quedó totalmente desincriminado) fue rápidamente sustituida en 1938 por
una ley negociada y de contenido más ecléctico.
Otros códigos latinoamericanos (caso Colombia) que habían seguido el camino uruguayo
respecto al homicidio piadoso, terminaron por eliminar el perdón judicial.
Desde el punto de vista del precepto moral, el debate sobre el tratamiento penal de la
eutanasia gira en torno al problema de los límites al principio de indisponibilidad o no de la
vida humana. Situados en la perspectiva de aceptar la existencia de estos límites (como el
suicidio, las guerras "justas" y la legítima defensa, mencionados por Niño posturas
doctrinarias se orientaron hacia soluciones jurídicas disímiles.
En lo atinente a las soluciones penales concretas frente a los casos de homicidio
piadoso, se han defendido las soluciones de atenuación de la pena o, con menos
seguidores, del eximente, por la vía del consentimiento del paciente.
Es curioso y significativo que tras más de sesenta años de debates en torno a la
hipótesis del homicidio piadoso y su tratamiento penal, las colecciones de jurisprudencia
uruguaya no recogen ni una sola sentencia en que se haya aplicada el artículo 37 del CPU.
10
Por otra parte encontramos también, la ley nº Ley Nº 18.473, llamada de “Voluntad
anticipada”, votada por el Parlamento en 2009, pero todavía no ha sido reglamentada por el
Poder Ejecutivo.
En este marco, el régimen jurídico uruguayo sigue sin definir la validez del
consentimiento otorgado a favor de persona indeterminada (el "médico tratante"). Así como
la "aplicabilidad de la causa de perdón judicial Homicidio piadoso. La aplicabilidad de la
causa de justificación Cumplimiento de la Ley y del delito de Determinación o Ayuda al
suicidio.
Acorde abogados especializados en el tema, es fundamental que la ley deba ser clara en
la exoneración de la responsabilidad del médico, ante las disposiciones de voluntad
anticipada. "La falta de preparación de los médicos para encarar casos de enfermedades
terminales (en el trato con el paciente, sus familiares y allegados) tiene su reflejo en la
realidad jurídico-penal, y seguir aplicando modelos del derecho penal tradicional a estas
modernas situaciones es más que alarmante y amerita una compleja revisión
multidisciplinaria".
"La eficacia disuasiva de la ley penal carece en absoluto de efecto en estos casos, y a
ello se suma que algunas de las disposiciones del Código Penal uruguayo no resultan
suficientes para amparar las situaciones que se verifican en nuestro tiempo (los avances de
la medicina y los desarrollos tecnológicos permiten prolongar artificialmente la vida, pero
esas son situaciones que no se consideraban en 1934 cuando se aprobó el Código)",
precisó.
9- Argumentos a favor y en contra
Los argumentos en contra inciden en la «inviolabilidad» de la vida humana, la defensa de
su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo
implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar la eutanasia.
La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética y condena tanto el suicidio
con ayuda médica como la eutanasia. En cambio recomienda los cuidados paliativos.
La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque
sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide
al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga
su curso en la fase terminal de su enfermedad.
Declaración sobre la Eutanasia adoptada por la 38.ª Asamblea Médica Mundial
Madrid (España), octubre de 1987.
El Comité Permanente de Médicos Europeos anima a todos los médicos a no participar
en la eutanasia, aunque sea legal en su país, o esté despenalizada en determinadas
circunstancias.
La Organización Médica Colegial de España considera que «la petición individual de la
eutanasia o el suicidio asistido deben ser considerados generalmente como una demanda
de mayor atención pudiendo hacer que desaparezca esta petición aplicando los principios y
la práctica de unos cuidados paliativos de calidad».
En el caso de los Países Bajos, uno de los primeros países en despenalizar al médico
que practique la eutanasia, el estudio Remmelink23 reveló que en más de mil casos el
médico admitió haber causado o acelerado la muerte del paciente sin que éste lo pidiera, por
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razones variadas, desde la imposibilidad de tratar el dolor, la falta de calidad de vida o por el
hecho de que tardara en morir.
La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente
contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica Romana y de
las Iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del anterior papa Benedicto XVI quedó
explícitamente recogida en una carta (de 2004) a varios eclesiásticos estadounidenses:
“No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia.
Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de
muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno
de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades
civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a
criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena
capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la
guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la
eutanasia.” (Tercer punto de la carta de Joseph Ratzinger al cardenal Theodore McCarrick,
arzobispo de Washington DC.)
Las iglesias luteranas y metodistas en cambio, como asimismo la mayoría de las afiliadas
a la Comunión Anglicana se oponen en principio, pero dan espacio para la decisión
individual caso a caso. Por otro lado, varias iglesias han optado por no pronunciarse a este
respecto y enfatizar el valor de la conciencia individual en cuestiones éticas, es el caso de
las iglesias católicas afiliadas a la Unión de Utrecht, y algunas Iglesias presbiterianas, entre
otras.
Argumentos a favor:





Fin del sufrimiento. Aunque el dolor pueda controlarse de manera relativamente eficaz
hoy en día, algunos otros sufrimientos persisten, como la pérdida de control sobre su cuerpo
con la consiguiente pérdida de autonomía y degradación de la calidad de vida.
Legalizar o despenalizar la eutanasia permite practicarla dentro de un marco médico
que podría limitar los riesgos de su práctica clandestina.
El concepto de 'dignidad humana' se usa tanto a favor como en contra de la
eutanasia. Cuando se usa a favor se esgrime el derecho a elegir libremente el momento de
la muerte dado que la enfermedad se percibe como una degradación inaceptable de la
condición del paciente.
El concepto de libertad se usa también refiriéndose a la libertad que tiene el ser
humano sobre su vida y su cuerpo y, por tanto, sobre las decisiones que se relacionen con
ellos.
Algunos argumentan que es legítimo considerar que los recursos médicos deben
dirigirse prioritariamente a pacientes cuya vida pueda salvarse (o a cubrir otras necesidades
sanitarias) y no a tratamientos costosos para aquellos que ya no tienen grandes
expectativas de vida.
En contra:

Se esgrimen en muchos casos razones de orden moral que conciernen de manera
general el homicidio y el suicidio. La inviolabilidad de la vida humana dentro de
algunas tradiciones religiosas se basa en la concepción de la vida como un don de
Dios sobre el que el hombre no puede disponer libremente. Algunos cristianos llegan
incluso a considerar que el sufrimiento humano tiene un valor positivo para el enfermo
terminal en la medida que lo acerca del sufrimiento de Cristo.
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Incompatibilidad con una cierta visión del objeto de las profesiones de la salud, por
ejemplo la que aparece en el juramento de Hipócrates.
Es cada vez más innecesario recurrir a la eutanasia ya que los cuidados paliativos
logran controlar cada vez mejor el dolor y el sufrimiento.
Hay un desfase entre la polémica y la realidad de los enfermos. Estos últimos se
preocuparían mucho menos por la cuestión y no la considerarían como una opción en
la mayoría de los casos.
Conlleva diversos riesgos:
o si el enfermo es incapaz de decidir, la decisión debe tomarla alguien más;
o algunos enfermos podrán desear morir porque sufren de depresión clínica;
o razones financieras pueden llevar a presionar al enfermo para tomar la
decisión;
o la libertad real del enfermo puede estar comprometida antes presiones morales
del entorno cercano;
o incapacidad para cambiar de opinión a partir de algún momento;
o confusión entre el sufrimiento del paciente y el de su entorno.
Yendo aún más lejos, algunos consideran la eutanasia como una puerta abierta a la
eugenesia.
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