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RIN
: 000 3A0000/2009-000663
FECHA
: 16/07/2009
Visto el expediente Nº 000-ADS1DT-2009004365-2, presentado por la empresa NATURMEDIZIN S.A.C., identificado con
RUC N° 20506803633, sobre clasificación arancelaria del producto
denominado comercialmente “PASCOLEUCYN INJEKTOPAS”.
CONSIDERANDO:
Que según la solicitud de clasificación, se
indica que el producto denominado comercialmente “PASCOLEUCYN
INJEKTOPAS”, se presenta en caja por 5, 10, 50, 500, 1000 ampollas, cada
ampolla es de 2 ml, es usado como una medicina homeopática para procesos
gripales, En hoja informativa adjunta, se indica que cada ampolla de 2 ml
contiene una mezcla de extractos vegetales de acción farmacológica, según la
siguiente composición:
Principios activos
Echinacea T.M.
Acónitum
Bryonia T.M.
Lachesis Dil. D8
Sulfur jodatum Dil. D4
Contenido %
18 mg
0.7 mg
0.7 mg
0.7 mg
0.7 mg
Esta indicado para el aumento de las defensas fisiológicas del cuerpo en caso
de enfermedades agudas y crónicas.
Modo de Acción:
Pascoleucyn, es un estímulo terapeútico inespecífico sobre una base
predominantemente vegetal para estimulación de las defensas del cuerpo en
las enfermedades agudas y crónicas. Se presta para el tratamiento de
infecciones febriles y gripales así como, inflamaciones agudas y crónicas. Para
el éxito del tratamiento de infecciones agudas es importante que sea
administrado ya en la primera administración de síntomas de enfermedad como
decaimiento, cefalea, escalofrío y fiebre. Permite acortar especialmente la
evolución de la enfermedad de infecciones virales. Sirve asimismo para la
prevención de enfermedades de infección. La resistencia incrementada
secundaria a la ingestión preventiva en el peligro de contagio incrementado,
impide frecuentemente la propia erupción de la enfermedad;
Que según el informe químico, el producto
se presenta acondicionado para su venta al por menor en una ampolla
inyectable de vidrio color ámbar, conteniendo 2 ml de medicamento. La
composición es igual a la indicada en el punto anterior. Es usado como
medicamento homeopático, para procesos gripales; concluyen que se trata de
un medicamento homeopático, para uso humano acondicionado para la venta
al por menor, formulado a base de diluciones de extractos de plantas;
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla
General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las
Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”; el producto en estudio
por ser a base de diluciones de extractos vegetales, es susceptible de
comprenderse en la Sección II, Capítulo 13, estos extractos pueden ser
simples, cuando proceden del tratamiento de una sola variedad de planta y
compuestos, obtenidos por mezclas de extractos simples diferentes; sin
embargo, cuando son añadidos de excipientes u otras sustancias para
dosificarlos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias o
medicamentosas se excluyen de ese capítulo. En la Sección VI, capítulo 30,
partida 30.04 se comprenden los medicamentos preparados para uso
terapeútico o profiláctico, dosificados y acondicionados para su venta al por
menor, condiciones que cumple el producto en estudio al estar dosificado, ser a
base de extractos vegetales con efectos terapéuticos y acondicionado para su
venta al por menor en ampollas, por lo que pertenece a la partida 30.04;
Que en aplicación
de la Sexta Regla
General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la
clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos
de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario.” Para el caso que nos ocupa, por tener principios
activos a base de una mezcla de extractos vegetales, por estar dosificadas y
acondicionadas para su venta al por menor y en concordancia con la Nota 3 b)
2)/30 se clasifica en la subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de la
1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del
Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF;
Estando al informe N° 0186--2009SUNAT/3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao y al informe Nº 0188-2009-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión
del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos
contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente
resolución;
De conformidad con el Art. 139º inciso d)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 00592009-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “PASCOLEUCYN INJEKTOPAS” en la
subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S.
Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
Artículo 3°.- La presente resolución tiene
efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho
del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes
aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
y
publíquese
Original Firmado :
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores
Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: NATURMEDIZIN S.A.C (RUC 20506803633)
Avenida Larco # 1150-Oficina 302-Miraflores-Lince-LIMA (Domicilio fiscal)