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Medellín, septiembre 30 de 2015
No.6014
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELAInteresado: __________________________
Contra:
COMFACOR EPS-S
URGENTE; MEDIDA PROVISIONAL
Yo, _________________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando como agente oficiosa de mi hermana ___________________; ante
usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo
86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente
se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo
11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P,
así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, La
Ley Estatutaria de la Salud 1751 de Febrero 16 de 2015 en conexidad con los anteriores, los
cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hermana ______ es paciente de 15 años de edad con diagnóstico de DIABETES
MELLITUS INSULINODEPENDIENTE SIN MENCION DE COMPLICACION, RETINOPATIA
DEL FONDO Y CAMBIO VASCULARES RETINIANOS, HIPERTENSION SECUNDARIA A
OTROS TRASTORNOS RENALES, PROTEINURIA AISLADA, TAQUICARIA NO
ESPECIFICADA, y se encuentra afiliado a CAPRECOM EPS-S.
2. Que debido a la delicada condición de salud de mi hermana, tuvo un COMA DIABETICO en
Septiembre de 2014, donde fue atendida de manera urgente, estuvo hospitalizada varios días
en el Hospital San Vicente de Medellín donde la lograron estabilizar, le realizaron toda clase de
exámenes de diagnósticos, citas médicas con especialista y el suministro de medicamentos etc
y desde entonces siempre ha sido atendida en el Hospital San Vicente por la EPS-S.
3. Que su médico tratante le ordeno de MANERA PRIORITARIA la realización de los exámenes
MONITOREO
DE
PRESION
ARTERIAL
SISTEMICO
SOD
AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION, los cuales fueron ordenados desde el 06 de
Marzo para mejorar su condición de salud y su calidad de vida.
4. Que fui a la EPS-S COMFACOR a solicitar la autorización para la realización de los
exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana, pero en la EPS-S solo me
dicen que en el momento no tienen convenio con el Hospital San Vicente de Medellín, que tiene
que esperar, que ellos me estaban llamando.
5. Que también mi hermana en estos momentos se encuentra con su tratamiento suspendido
desde hace cuatro (4) meses con todos los medicamentos entre ellos la INSULINA GLARGINA
+ INSULINA GLULISINA que son vitales para su enfermedad y los que la tienen
estabilizada, ya que su control es cada tres (3) meses y desde Junio le correspondía regresar a
Medellín para realizarse todos los exámenes de diagnóstico y citas médicas con sus
especialistas y así mismo que le ordenaran la sus medicamentos, por lo que necesita que la
EPS-S COMFACOR le autorice toda su atención integral que tanto necesita, ya que su vida
corre peligro.
6. Que por la preocupación de que no me llamaban fui nuevamente a la EPS-S COMFACOR a
solicitar la autorización para la realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION
ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y
BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR, ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE
SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA
FISICA INTEGRAL, CITAS POR CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL,
NEFROLOGIA PEDIATRICA, REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi
hermana ______ EN EL HOSPITAL SAN VICENTE DE MEDELLIN, pero en la EPS-S siempre
me dan la misma respuesta que no tiene convenio con ninguna entidad en Medellín, que le
informe a la funcionaria de la EPS-S que mi hermana no podía esperar más tiempo que su
enfermedad es de un control permanente, que ya le había dado un como diabético, por lo que
necesita que le brinden toda la atención de manera prioritaria como su médico lo ordena, pero
solo me dice que no pueden hacer nada, que tengo que esperar.
7. Que también señor Juez, solicite también a la EPS-S COMFACOR la autorización del
Transporte para mi hermana y míos como acompañante para la ciudad de Medellín, ya que
nosotros vivimos en la Vereda de Ayapel del Municipio de Córdoba, ya que por la enfermedad
que padece mi madre, requiere la realización de Quimioterapias, Radioterapias, evaluaciones
por especialistas, suministro de medicamentos, citas médicas y realización de exámenes de
manera constante en la Ciudad de Medellín y no me encuentro en la forma económica de cubrir
los gastos, pero en la EPS-S se los niega con el argumento que ellos no cubren eso.
8. Que no entiendo por qué la EPS-S COMFACOR le está dilatando la autorización para la
realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD
AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ en el Hospital San
Vicente de Medellín, sabiendo que son vitales para su enfermedad, ya que como dije
anteriormente se encuentra sin medicamentos y su vida corre peligro.
9. Que en estos momentos mi hermana ______ se encuentra muy enferma por lo que necesito
que la EPS-S COMFACOR le autorice la realización de los exámenes MONITOREO DE
PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y
BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR, ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE
SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA
FISICA INTEGRAL, CITAS POR CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL,
NEFROLOGIA PEDIATRICA, REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi
hermana ______ lo más pronto posible para el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE
MEDELLIN sin tantas dilaciones ni trabas administrativas, ya que la falta de una atención
oportuna está desmejorando su condición de salud y su vida corre peligro, por lo que su
médico tratante le ordena su atención de manera prioritaria como consta en las ordenes. Así
mismo le autorice los gastos de transporte desde la Vereda Ayapel del Municipio de
Montería para mi hermana y míos como su acompañante.
10. Que necesito que la EPS-S COMFACOR le autorice de MANERA URGENTE la realización
de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ lo más pronto
posible para el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN y así mismos los
gastos de transporte para mi hermana y míos como su acompañante desde la Vereda
Ayapel, Municipio de Montería hasta la Ciudad de Medellín, además todos los tratamientos
e insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las
ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve
deteriorada y su vida corre peligro.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus
mecanismos de protección.
0
Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las
actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,
su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,
la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
0
Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a
su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética,
la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio
profesional que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u , organismos
profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier
tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de
su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
11. Que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6o, parágrafo 2º la
excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que
requieran de un control permanente y rutinario, y en el Artículo 7º se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
12. Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral 4.4.5. Los pagos, además de ser
razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para
quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se
encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio con
necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en
capacidad de asumir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que asumir un ‘pago
moderador’ (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido
en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica
—parcial o total, temporal o definitiva— para asumir el costo que le corresponde. Como se dijo
toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios que requiera ‘con
necesidad’ –que no puede financiarse por sí mismo – (ver apartado 4.4.3.).
4.4.5.1. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de
salud.
4.4.5.1.1. Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los
servicios de salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de
sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La Constitución
Política, en el artículo 49, establece que la ‘atención de la salud’ es un servicio público a cargo
del Estado, que debe garantizar ‘a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud’, ‘conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad’.
13. Que la no autorizacion de MANERA URGENTE para la realización de los exámenes
MONITOREO
DE
PRESION
ARTERIAL
SISTEMICO
SOD
AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL ni las CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ lo más pronto
posible para el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN ni los gastos de
transporte para mi hermana y míos como su acompañante desde la Vereda Ayapel,
Municipio de Montería hasta la Ciudad de Medellín, y el no cubrimiento del 100% de los
mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera a su
condición de salud, y por conexidad su vida corre peligro.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que según Decreto 2759 de 1991, “Autonomía de las instituciones”.
El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles
de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud; IPS,
se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa tanto a las públicas como a las
privadas.
Este principio hace relativamente cierta la posibilidad de acceso a servicios de mayor
complejidad y a través de los mecanismos de la referencia y la contrareferencia de los
pacientes de acuerdo a las necesidades relacionadas con las patologías y los niveles de
complejidad de atención para las mismas y a lo establecido en los Planes Obligatorios de
Salud.
El Régimen de Referencia y Contrarrefencia, establece las normas que permiten prestar
los servicios de salud debidamente; según los niveles de atención y los grados de
complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia1
Así mismo Decreto 2159 de 1996, “La norma establece que las aseguradoras dentro de
los requisitos mínimos de garantía de la calidad de la prestación de los servicios deben
contar con una red y un sistema de referencia y contrarreferencia que garantice el acceso
a los usuarios a todos los niveles de complejidad de los servicios de salud en los
términos que lo dispone la ley.
Esta autonomía ha llevado a que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; IPS, no
se encuentren distribuidas geográficamente de manera tal que se posibilite el acceso a los
diferentes niveles de complejidad, es decir en algunas ciudades capitales y en las ciudades
intermedias del país no se encuentran IPS de nivel 3 o 4 de complejidad de servicios, en virtud
de lo anterior debe entonces efectuarse el procedimiento de referencia y contrarreferencia a los
niveles de mayor complejidad, a otras ciudades y municipios diferentes al que habita el usuario.
Los gastos de desplazamiento generados por el traslado que incluye transporte, alimentación y
alojamiento entre otros serán de responsabilidad del paciente, lo cual se convierte en barrera de
acceso para la atención integral, incluido el suministro de los medicamentos ARV, de este gasto
se exceptúan los casos de urgencia o los casos en los cuales el paciente se encuentra
hospitalizado y debe ser trasladado en virtud de requerir atención suplementaria.
Así mismo Resolución 5261 de 1994, Artículo 2º. Cuando en el municipio de residencia del
paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio mas
cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán
de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en
los pacientes internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma
las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte
estarán a cargo de la E.P.S.”
Y Acuerdo 306 de 2005, Artículo 2º. Tal y como se ha manifestado anteriormente cuando en
el municipio no se cuenta con la atención del nivel requerido, el paciente deberá ser remitido al
municipio más cercano que cuente con el, los gastos de desplazamiento generados por el
traslado serán de responsabilidad del paciente, exceptuando los casos de urgencia o los casos
en los cuales el paciente se encuentra hospitalizado y requiere de atención suplementaria. En
las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, estos gastos de transporte originados
por la remisión estarán a cargo de las E.P.S o A.R.S.
14. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos
necesarios según su estado de salud requiera.
15. Que mi hermana ______ requiere de MANERA URGENTE la autorización para la
realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD
AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION lo más pronto posible para el HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN y así mismos los gastos de transporte,
alojamiento para mi hermana y míos como su acompañante desde la Vereda Ayapel,
Municipio de Montería hasta la Ciudad de Medellín lo más pronto posible, del cubrimiento
del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad,
pruebas diagnósticas y los procedimientos, y medicamentos requeridos para el cubrimiento de
la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además debe prevalecer el
concepto de su médico tratante que es quien mejor conoce su historia clínica.
16. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°.....“El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
17. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo para la realización de los
exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ en el HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN ni los gastos de transporte, alojamiento para mi
hermana y míos como su acompañante desde la Vereda Ayapel, Municipio de Monteria
hasta la Ciudad de Medellín, ni las citas con especialistas, los medicamentos, exámenes
diagnósticos, tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición de salud; que
además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2º. la excepción
del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un
control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
18. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, según el Artículo 7o del Decreto 2591 de
1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de los
exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD AMBULATORIO,
ECOCARDIOGRAMA
MODO
M
Y
BIDIMENSIONAL
DOPPLER
A
COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ lo más pronto
posible para el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN, emitir una MEDIDA
PROVISIONAL.
19. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
20. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS-S COMFACOR, para la
realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD
AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ en el HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN, ni los gastos de transporte, alojamiento para mi
hermana y míos como su acompañante desde la Vereda Ayapel, Municipio de Montería
hasta la Ciudad de Medellín, el no cubrimiento del 100% del mismo, de los medicamentos y
de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según la Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006, “Código de la Infancia y Adolescencia”,
ARTÍCULO 2. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento
de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones
que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Que en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado que “los derechos
de los niños a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, entre otros,
son fundamentales, en virtud de lo dispuesto en e Artículo 44 de la Constitución Política.
En efecto, la condición de fundamentales de esos derechos es independiente y autónoma
y, en consecuencia, no es necesario establecerles conexidad con otros derechos de esa
categoría para su reconocimiento, como sucede cuando se trata de otro tipo de
personas. Por lo mismo, se entienden prevalentes sobre los derechos de los demás y,
cuando se encuentren amenazados o vulnerados, su protección debe ser inmediata por
parte del juez constitucional”.
“Tratándose de los menores, el Artículo 44 de la C.P, expresamente señala como uno de
los derechos fundamentales de los niños el derecho a la salud y la seguridad social,
luego si son beneficiarios del sistema, se puede reclamar mediante tutela el tratamiento
correspondiente en su integridad. En conclusión es particularmente reforzada la
protección constitucional al menor cuya salud sea afectada”. (Sentencia T-179/00).
Ahora, se ha sostenido que el derecho a la salud de los niños es un derecho fundamental
por sí mismo, es decir; no es necesario demostrar la conexidad con otro derecho
fundamental. Precisamente, la Corte Constitucional ha recogido dicho criterio, así ha
señalado: (Sentencia T-1019 de 2002).
Que según Sentencia T-760 de 2008, numeral 2.1.3. ¿Desconoce el derecho a la salud,
especialmente, una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios requeridos,
cuando no autoriza a un niño o una niña un servicio que requiere y sus responsables no lo
pueden costear, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud o
porque la vida o la integridad personal del menor no dependen de la prestación del servicio? La
respuesta a este problema es afirmativa. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (ver
sección 4.5.), el derecho a la salud se viola especialmente, cuando el servicio requerido con
necesidad es negado a una niña o a un niño, sujetos de especial protección constitucional Esta
decisión se reiterará en los expedientes T-1281247 y T-1320406.
4.5. Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección
constitucional, como los niños y las niñas
4.5.1. La Corte Constitucional ha reconocido y tutelado principalmente el derecho a la salud, de
los sujetos de especial protección constitucional. En primer lugar ha protegido a los niños y las
niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por la Carta
Política (art. 44, CP). Pero también ha reconocido la protección especial que merecen, por
ejemplo, las mujeres embarazadas2 las personas de la tercera edad3 y las personas con alguna
discapacidad.4 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha garantizado especialmente el
derecho fundamental a la salud de aquellas personas que se encuentran en una relación de
sujeción, como por ejemplo, las personas vinculadas a las Fuerzas Armadas5 o las personas
privadas de la libertad.6
Ahora bien, en ocasiones el médico tratante requiere una determinada prueba médica o
científica para poder diagnosticar la situación de un paciente. En la medida que la Constitución
garantiza a toda persona el acceso a los servicios de salud que requiera, toda persona también
tiene derecho a acceder a los exámenes y pruebas diagnósticas necesarias para establecer,
precisamente, si la persona sufre de alguna afección a su salud que le conlleve requerir un
determinado servicio de salud. Esta es, por tanto, una de las barreras más graves que pueden
interponer las entidades del Sistema al acceso a los servicios que se requieren, puesto que es
el primer paso para enfrentar una afección a la salud. Así pues, no garantizar el acceso al
examen diagnóstico, es un irrespeto el derecho a la salud.7
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°..... “El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:"
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y
del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las
situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de
personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino
que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la
nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de Junio 27 de 1997, en su aparte 2
"RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de
identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen
subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir
los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del
régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso
contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen
Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que
deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas
con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con
las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los
subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como
las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la
obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la
población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción,
instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en
aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de
referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención
en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define
la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la
Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el
orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La
aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del
respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público
toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo
a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y
pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a
través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los
casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Todos los afiliados actuales al Régimen Subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el
derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...
...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la
respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado
y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada
Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad
con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen
Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS-S COMFACOR, le autorice de MANERA URGENTE la
realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD
AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ en el HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN que es donde le han brindado toda su atención,
ya que tiene todo su tratamiento suspendido hace más de cuatro (4) meses, por lo que
también se encuentra sin medicamentos, además debido a su enfermedad tan delicada
ya le dio un como Diabético, por lo que su médico le ordena toda su atención de
MANERA PRIORITARIA, y así mismo sean autorizados los gastos de transporte,
alojamiento para mi hermana y míos como su acompañante desde la Vereda Ayapel,
Municipio de Montería hasta la Ciudad de Medellín lo más pronto posible; así mismo le
cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad,
procedimientos, pruebas diagnosticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la
misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y además no le sean exigidos los
pagos de cuotas de moderadoras y copagos, Y de esta manera, proteger los derechos
sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales, tal y como se reglamenta el
Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas
moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y
en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están
exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia
de la realización de los exámenes MONITOREO DE PRESION ARTERIAL SISTEMICO SOD
AMBULATORIO, ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL DOPPLER A COLOR,
ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VARIOS EXAMENES DE
LABORATORIO, REALIZACION DE TERAPIA FISICA INTEGRAL, CITAS POR
CARDIOLOGIA PEDIATRICA, PSIQUIATRIA INFANTIL, NEFROLOGIA PEDIATRICA,
REUMATOLOGIA PEDIATRICA Y NUTRICION para mi hermana ______ en el HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN, ya que su vida corre peligro, emita un fallo
precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS-S COMFACOR, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS-S COMFACOR, para que en adelante continúe prestándole la
atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario,
según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
Copia de la Cédula de Ciudadanía
Copia de la Tarjeta de Identidad
Copia de la Historia Clínica
Copia de las Ordenes Medicas
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS-S COMFACOR
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria. de su despacho ó en los teléfonos:
_________________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
___________________________
C.C.