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Montería - Córdoba Abril de 2015
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
E.
S.
D.
Referencia:
Accionante:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
xxxxxxxxxx
COMFACOR EPS.
Yo, xxxxxxxx, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino del municipio de Sahagún córdoba,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma,
actuando en nombre PROPIO, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela,
en contra de COMFACOR EPS.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de
1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales
fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P.; A la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social,
artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, los cuales
considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE
De manera respetuosa, le solicito Señor Juez, fallar con una medida PRECAUTELATORIA y en un
término no superior a 72 horas, ordenar al PRESIDENTE DE COMFACOR EPS, que me sean
autorizados, VIATICOS (TRANSPORTE VIA TERRESTRE, ALIMENTACION Y HOSPEDAJE SI
FUESE NECESARIO), desde mi lugar de residencia Sahagún Córdoba hasta la ciudad de Montería,
ida y regreso tres veces a la semana, para la realización de la terapia de reemplazo renal
(HEMODIALISIS), que requiero para salvaguardar mi derecho a la vida y a la salud; de la patología
que padezco. Esta solicitud la presento teniendo en cuenta lo contemplado en el Artículo 7 del
decreto 2591 del 91 ya que si COMFACOR EPS no me autoriza los viáticos mi calidad y cantidad
de vida se disminuyen.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
DECLARACIONES
1.
Ordenar al PRESIDENTE DE COMFACOR EPS. Y/O QUIEN CORRESPONDA, que ME
AUTORICEN DE MANERA INMEDIATA VIATICOS (TRANSPORTE VIA TERRESTRE,
ALIMENTACION Y HOSPEDAJE SI FUESE NECESARIO), desde mi lugar de residencia
Sahagún Córdoba hasta la ciudad de Montería, ida y regreso tres veces a la semana, para
la realización de la terapia de reemplazo renal (HEMODIALISIS). Esta petición la hago
PARA ASI PODER CONTINUAR CON MI TRATAMIENTO, EL CUAL ES DE VITAL
IMPORTANCIA PARA LA PATOLOGIA QUE PADEZCO , y requiere la ATENCIÓN
INTEGRAL para el manejo de mi enfermedad INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, es decir
requiero atención en forma PERMANENTE y OPORTUNA y que se me garantice el
tratamiento de manera OPORTUNA E INTEGRAL, el término de INTEGRAL es: Exámenes
de diagnóstico y especializados, consultas médicas general y especializadas, medicamentos
POS Y NO POS, hospitalización y cirugías cuando se requiera y además que se me exima
de copagos y cuotas moderadoras, ya que según la corte constitucional en varias sentencias,
menciona que el cobrarle dinero a la gente para la realización y prestación del servicio de
salud es una forma de negar el derecho.
2.
Ordenar AL PRESIDENTE DE LA EPS COMFACOR Y/O QUIEN CORRESPONDA, que me
GARANTICE EL TRATAMIENTO PERMANENTE Y OPORTUNO (es decir se me garanticen
los viáticos para viajar a la realización de la terapia de hemodiálisis, la cual vengo recibiendo
tratamiento desde hace más de tres años debido a la enfermedad que padezco y debo
desplazarme desde el municipio de Sahagún Córdoba a la ciudad de Montería tres veces a la
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semana y no cuento con los medios económicos para continuar viajando, pues soy una
persona solitaria, no tengo familiares que me colaboren con los pasajes, no tengo empleo y
debido a mi condición se me dificulta conseguir un empleo formal. Por tal motivo solicito el
servicio de viáticos ya que mi médico nefrólogo la Dra. SHIRLEY MARGARITA PINEDA
TAPIA, de la Unidad Renal NEFROUROS ordenó que la terapia de hemodiálisis es de vital
importancia para el manejo de mi enfermedad y que esta requiere se realice de manera
periódica (tres veces por semana) en la Unidad Renal NEFROUROS, por este motivo
requiero que la EPS me autorice el servicio de viáticos en la periodicidad que se requiera para
el tratamiento específico teniendo en cuenta que lo requiero con suma urgencia ya que soy un
paciente con INSUFICIENCIA RENAL CRONICA de escasos recursos que no cuento con los
medios para continuar desplazándome a Montería a dializarme.
3.
Para evitar que cada omisión de COMFACOR EPS. Y/O QUIEN CORRESPONDA, requiera
presentar tutelas sucesivas, ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE ME PRESTE EN FORMA
INTEGRAL Y OPORTUNA, el TERMINO DE INTEGRAL ES: Exámenes de diagnóstico y
especializados, consultas médicas general y especializadas medicamentos POS Y NO POS,
hospitalización y cirugías cuando se requiera y además que se me exima de los copagos y
cuotas moderadoras.
4.
Ordenar al Ministerio de Salud que reembolse, ATRAVES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTIA FOSYGA, el valor de los gastos que realice la EPS COMFACOR. Y/O QUIEN
CORRESPONDA, por concepto del cumplimiento de esta acción de tutela. Lo anterior
teniendo en cuenta la dispuesto en la Sala Unificada de Tutela de la Corte Constitucional #
480/97.
HECHOS
1. Me encuentro afiliado al sistema nacional de seguridad social y la entidad que se encarga de
administrar mis recursos de salud es COMFACOR EPS.
2. Tengo 51 años de edad.
3. Soy un paciente con diagnóstico ENFERMEDAD RENAL CRONICA desde hace más de 3 años.
4. Debido a esta enfermedad mi médico tratante xxxxxxxxxxxx (Nefróloga) ordenó un
TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS para el manejo y control de mi enfermedad y al cual he
tenido muy buena respuesta clínica. Esta es una enfermedad que requiere atención prioritaria y
continua.
5. Soy un paciente de escasos recursos que dependo de la caridad de amigos y vecinos y no
cuento con el dinero para continuar viajando a la ciudad de Montería tres veces por semana a
dicha terapia.
6. Señor Juez yo no cuento con los recursos económicos para asistir a las terapias de remplazo
renal (Hemodiálisis) y si la EPS COMFACOR me niega el derecho a los viáticos, me niega la
oportunidad de acceder a un tratamiento continuo como lo requiero; situación que me perjudica
severamente porque mi calidad de vida y capacidad funcional dependen de este tratamiento.
Por otro lado también quedaría bloqueando el tratamiento ordenado por un profesional de la
medicina como lo es la Dra. Shirley Pineda (Nefróloga de la Unidad renal NEFROUROS).
7. Señor Juez, no puedo perder la continuidad de mi tratamiento a menos que sea suspendido por
orden estricta de mi especialista. Ha dicho la Corte Constitucional que es obligación de las
entidades de salud, realizar todo lo que este a su alcance para salvaguardar la salud y la
vida del usuario, que el usuario no solamente tiene derecho a la vida y la salud, sino a una
vida con calidad y dignidad.
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8. Ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del
Comité.” Corte Constitucional, Sentencia T-941-07 Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo
Rentería.
9. Le solicito señor Juez que para evitar tener continuar interponiendo acciones de tutela sucesivas
me conceda que el fallo de esta tutela sea integral, se entiende por integral todos los
componentes, medicamentos, ayudas diagnósticas, exámenes general y especializados,
consultadas medicas general y especializadas, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo
lo demás que el médico tratante estime conveniente para salvaguardar la salud y la vida de la
persona.
10. La ley 100 del 93, es clara cuando afirma que las entidades de salud pueden autorizar viáticos,
ha dicho la Corte Constitucional que es obligación de las entidades de salud, realizar todo lo que
este a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del usuario, que el usuario no solamente
tiene derecho a la vida y la salud, sino a una vida con Calidad y dignidad, el negarme los gastos
por desplazamientos a realización de diálisis, me vulneran el derecho a la vida, pues se me está
negando la oportunidad de poder obtener un tratamiento eficaz.
11. Adicionalmente a todo lo mencionado anteriormente solicito que me EXONEREN del pago de
COPAGOS y/o CUOTAS MODERADORAS para el tratamiento que requiero
12. Bajo la gravedad de juramento manifiesto Señor Juez, que requiero con urgencia los VIATICOS
(transporte vía terrestre, alimentación y hospedaje si fuese necesario), desde mi lugar de
residencia Sahagún Córdoba - hasta la ciudad de Montería Unidad renal NEFROUROS, ida y
regreso tres veces a la semana para asistir a realización de la terapia de remplazo renal
(Hemodiálisis). LE SOLICITO SEÑOR JUEZ QUE SE ME PRESTE ATENCIÓN INTEGRAL
TENIENDO EN CUENTA MI ESTADO DE SALUD, SE ENTIENDE POR ATENCIÓN
INTEGRAL: consultas médicas, general y especializadas, suministro de medicamentos pos
y no pos, realización de exámenes de laboratorio y ayudas diagnosticas cirugías,
hospitalización, y todo lo demás que fuera ordenado por el medico tratante, que estos
servicios sean prestados con Calidad, oportunidad y dignidad.
JURISPRUDENCIA QUE RESPALDA MI SOLICITUD
Sentencia 760
4.4.6.2. El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio.
Si bien el transporte y hospedaje del paciente no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso
al servicio de salud depende de que al paciente le sean financiados los gastos de desplazamiento y
estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica.
La jurisprudencia constitucional, fundándose en la regulación,1 ha señalado en varias ocasiones que
toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, lo cual puede implicar
tener derecho a los medios de transporte y gastos de estadía para poder recibir la atención
requerida. Así, por ejemplo, ha señalado que la obligación de asumir el transporte de una persona se
trasladada a las entidades promotoras únicamente en los eventos concretos donde se acredite que
“(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el
valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el
estado de salud del usuario.2”3 La jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a acceder
En la sentencia T-350 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño), una de las principales decisiones dentro de esta línea
jurisprudencial, se fundó en el artículo 2º de la Resolución No. 5261 de 1994 del Ministerio de Salud (Manual de
actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio del Sistema de Salud en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud), en tanto señala que ‘cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con
algún servicio requerido, éste podrá ser remitido al municipio mas cercano que cuente con el (sic). Los gastos de
desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia
debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria. (…)’.
2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-900/02 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. En esta decisión, se analizaron algunos
casos, donde los usuarios, al ser remitidos a lugares distintos al de su residencia para la práctica de distintos
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al transporte necesario para acceder al servicio de salud requerido, e incluso a la manutención
cuando el desplazamiento es a un domicilio diferente al de la residencia del paciente, si se carece de
la capacidad económica para asumir tales costos.4
Pero no sólo se ha garantizado el derecho al transporte y a otros costos que supone el
desplazamiento a otro lugar distinto a aquel de residencia, para acceder a un servicio de salud
requerido. También se ha garantizado la posibilidad de que se brinden los medios de transporte y
traslado a un acompañante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la
procedencia del amparo constitucional respecto a la financiación del traslado del acompañante ha
sido definida en los siguientes términos, “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero
para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el
ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los
recursos suficientes para financiar el traslado.”5
Así pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a
una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el
desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no existen
instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado. 6
También, como se indicó, tiene derecho a que se costee el traslado de un acompañante, si su
presencia y soporte se requiere para poder acceder al servicio de salud.
LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE NIEGAN MEDICAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PROCLAMADA EN 1991
Sobre este álgido tema de la legalidad para la entrega de medicinas y la prohibición de entregar las
que no estén en el formulario (o en el Plan Obligatorio de Salud POS) la Corte mediante sentencia
271 del 23 de junio de 1995 magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero fue muy clara en
manifestar:
“La Sala sabe que la negativa de la parte demandada se fundamenta en NORMAS JURÍDICAS DE
RANGO INFERIOR A LA CARTA que prohíben la entrega de medicamentos por fuera de un
catálogo oficialmente aprobado; no desconoce tampoco los motivos de índole presupuestal que
conducen a la elaboración de una lista restringida y estricta, ni cuestiona los estudios científicos de
diverso orden que sirven de pauta a su elaboración, menos aún el rigor de quienes tienen a su
cargo el proceso de selección; sin embargo, retomando el hilo de planteamientos antecedentes
ratifica que el deber de atender la salud y de conservar la vida del paciente es prioritario y
cae en el vacío si se le niega la posibilidad de disponer de todo el tratamiento prescrito por el
médico; no debe perderse de vista que la institución de seguridad social ha asumido un
compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo a la vida y
que la obligación de proteger la vida es de naturaleza comprensiva pues no se limita a eludir
cualquier interferencia sino que impone, además, “una función activa que busque preservarla
usando todos los medios institucionales y legales a su alcance” (Sentencia T-067 de 1994. M.P. Dr.
José Gregorio Hernández Galindo). Esa obligación es más exigente y seria en atención al lugar
que corresponde al objeto de protección en el sistema de valores que la Constitución consagra, y
la vida humana, tal como se anotó, es un valor supremo del ordenamiento jurídico colombiano y el
procedimientos médicos, pretendían que las respectivas EPS asumieran el valor de su transporte, solicitud que fue
desestimada por la Corte ante la falta de concurrencia de los requisitos de incapacidad económica del paciente y su
familia y conexidad entre el tratamiento y la vida e integridad física del mismo. Esta regla jurisprudencial también fue
utilizada en un caso similar contenido en la Sentencia T-1079/01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
3 Corte Constitucional, sentencia T-197 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño).
4 En la sentencia T-975 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte ordenó a una EPS (SaludCoop), entre
otras cosas, que autorizará los gastos de transporte y manutención en Bogotá que necesitara una persona residente en
Chinchiná, Caldas, para poder recibir un trasplante de riñón. La Corte contempló la eventualidad de que la persona
requiriera ir con un acompañante.
5 Corte Constitucional, sentencia T-350 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño). Esta decisión ha sido reiterada por la Corte
en varias ocasiones; entre otras, en las sentencias T-962 de 2005 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-459 de 2007
(MP Marco Gerardo Monroy Cabra).
6 Recientemente, siguiendo la línea jurisprudencial citada, en la sentencia T-814 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy
Cabra) la Corte resolvió ordenar a la EPS demandada (Seccional Cauca del Seguro Social, ARP) que garantizara la
estadía y lo necesario para que el accionante [persona en clara situación de vulnerabilidad] fuera trasladado, junto con
un acompañante, a la ciudad de Bogotá, a fin de que le practicaran los controles médicos y exámenes que requería.
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punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995 la Corte expuso: “Siempre
que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión o amenaza inminente y
grave el Estado Social deberá proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensión
inviolable. Así el orden jurídico total se encuentra al servicio de la persona que es el fin del
derecho” (M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)” (negrillas y mayúsculas no originales)
Más adelante se anotó:
“Es incuestionable que la administración está sujeta al principio de legalidad, pero la prevalecía de
los derechos fundamentales y la supremacía del texto constitucional que los contiene y dispone su
protección, sugiere, en el caso concreto la impostergable observancia de la norma superior cuya
aplicación no debe supeditarse a criterios que, al ser sopesados frente a valores y derechos como
los implicados en el presente asunto, no resisten comparación alguna.”
Decreto 1283/96 sobre el funcionamiento del FOSYGA
ARTICULO 23. RECURSOS ESPECIALES. A la subcuenta de Solidaridad ingresarán los
recursos provenientes del impuesto social a las armas, definido en el artículo 224 de la Ley 100
de 1993. Con ellos, sé forma un fondo para financiar la atención de eventos de trauma mayor
ocasionados por Potencia, de la población afiliada al régimen subsidiario en los eventos no
cubiertos por el POS-S y de aquella vinculada al sistema.
Una vez la totalidad de esta población se afile efectivamente al sistema de seguridad social en
salud y el POS-S se iguale al POS del régimen contributivo, estos recursos se destinarán a
financiar la UPC establecida para el régimen subsidiario.
Estos recursos serán recaudados por INDUMIL y deberán girarse dentro de los primeros quince
días calendario del mes siguiente, al FOSYGA, subcuenta de Solidaridad.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, define las prioridades para la asignación de
los recursos provenientes del impuesto a las armas. Estos recursos se girarán previa contratación
del Ministerio de Salud con las instituciones prestadoras de servicios de salud.
PARÁGRAFO. Estos recursos únicamente podrán ser complementarios de los recursos que
deben aportar las entidades territoriales para la financiación de las instituciones de salud que
atiendan estos eventos.
El derecho a la vida que COMFACOR EPS amenaza no implica la mera susbsistencia,
sino el vivir adecuadamente en condiciones dignas. Obviamente, este deber de
asistencia del Estado, no lo obliga sino en la medida de las capacidades reales de su
estructura protectora, pues nadie está obligado a lo imposible. Pero la incapacidad del
estado no puede ser tal, que razonablemente justifique la indigencia y la miseria
humana y deje de asistir, siquiera con los recursos mínimos exigidos por la condición
humana, a quienes estén en circunstancias de extrema necesidad, sobre todo cuando
esta es padecida por menores de edad o adultos mayores.
La falta de un efectivo control y vigilancia por parte de las autoridades competentes,
puede concurrir como una de las causas por las que se desconoce el derecho a la salud
de las personas. Por ejemplo, las trabas burocráticas a las que son expuestos los
pacientes con miras a obtener una solución a sus dolencias son excusas inadmisibles
para justificar violación de derechos fundamentales.
No es la primera vez que se aprecia que las deficiencias en la Seguridad Social en
salud provienen del trato poco humano y alejado de las normas constitucionales dados
por mando administrativos de la EPS. Es generalmente allí donde se obstaculiza la
atención a los pacientes y éste queda indefenso. Además se diluye aparentemente la
responsabilidad en mandos medios cuando la responsabilidad directa es de la EPS.
Por lo expuesto señor juez, considero por más de una razón lógica y soportada que
cumplo con “TODOS” los lineamientos determinados por las leyes que regulan la
materia para que se me autoricen LOS VIATICOS en debida forma por parte
COMFACOR EPS y sin talanquera alguna.
6
DERECHOS SOBRE LOS CUALES SE INVOCA LA PROTECCIÓN:
El derecho a la salud contiene una serie de elementos, que se enmarcan, en primer
lugar como un resultado – efecto del derecho a la vida, de manera que atentar contra
la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. El reconocimiento del
derecho a la salud prohíbe conductas de los individuos que causen daño a otro,
imponiendo a estos las sanciones y responsabilidades a que hay lugar. Por ello se
afirma que el derecho a la salud es un derecho fundamental. Esto significa que al
reconocerle a alguien el derecho a la vida se le está reconociendo como algo suyo el
derecho a ser y a permanecer en el ser. De tal modo que no sólo se viola este derecho
con el homicidio, sino con todo acto que no le permita ser lo que es, que le impida
obrar conforme a la dignidad humana que le corresponde por el hecho de ser persona.
Utilizo de manera acertada la figura de la TUTELA por ver amenazado un derecho
fundamental por parte tanto de COMFACOR EPS., se amenaza mi derecho fundamental
a la salud (art. 49 C.N) y el derecho a la igualdad, entre otros.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez, ordenar a El PRESIDENTE DE LA EPS COMFACOR, que en el término de
72 horas SE ME AUTORICEN DE MANERA INMEDIATA VIATICOS (TRANSPORTE VIA
TERRESTRE, ALIMENTACION Y HOSPEDAJE SI FUESE NECESARIO), desde mi lugar de
residencia Sahagún Córdoba hasta la ciudad de Montería, ida y regreso tres (3) veces a la semana
para asistir a las terapias de remplazo renal (Hemodiálisis), tratamiento ordenado por la Dra. Shirley
Pineda, medico nefróloga, de la Unidad renal NEFROUROS y el TRATAMIENTO INTEGRAL sin
lugar a cobro alguno de COPAGOS Y/O CUOTAS MODERADORAS que fue ordenado por mi
médico tratante, de carácter urgente y es de vital Importancia para el manejo de mi enfermedad
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA.
Así también, Facilitar a la COMFACOR EPS., repetir por los costos en que pueda incurrir en el
cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los
términos señalados por este despacho.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1. Copia simple de mi Cédula de Ciudadanía.
2. Copia simple del Resumen de Historia Clínica.
3. Las que su señoría considere pertinentes anexar a este proceso.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto Señor Juez, que por los mismos hechos y derechos, no
he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la COMFACOR EPS ___CALLE 25 Y 26 CON 8 - MONTERIA CORDOBA
Yo recibiré notificación en: xxxxxxxxxxx, Teléfono xxxxxxxxxxxx
Con todo respeto le ruego al Señor Juez darle el trámite a dicha.
_____________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C: xxxxxxxxx de Ciénaga de Oro