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URGENTE. MEDIDA PROVISIONAL
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Medellín.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA -
.
Interesado: -------------Contra:
ALIANZA SALUD MEDELLIN –ANTIOQUIA EPS S.A.S
Yo, ---------------------, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi
nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el
Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente
se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a
la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el
derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnostico de insuficiencia renal crónica terminal, y me encuentro afiliada a
la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S
2. Que debido a mi condición de salud, requiero de MANERA URGENTE la realización de los exámenes
emitidos por mi medico tratante con el fin de realizarme el protocolo de trasplante para acceder a una
mejor calidad de vida.
3. Que la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S, a la fecha me anegado la realización
de los exámenes de protocolo de trasplante ya que soy candidata al trasplante renal según me lo ha
manifestado mi medico tratante (tal ycomo resposa en la historia clínica).
4. Que necesito para acceder al trasplante renal las autorizaciones del los respectivos exámenes de
laboratorio con el fin de acceder a la lista de espera de los posibles donantes y receptores y de esta
manera que mi calidad de vida sea bienestar. Que desde el año pasado he solicitado a mi ARS las
respetivas ordenes y me dicen que debo esperar que ellos me llamen via telefónica y a la fecha no lo ha
hecho y me dirijo con frecuencia a las instalaciones de esta ARS y no recibo respuesta satisfactorias. Lo
que hace que mi calidad de vida siga en deterioro por no poder acceder al protocolo de trasplante y al
posterior trasplante renal.
Que es de suma importancia que estos exámenes se lleven a cabo para lograr encontrar un receptor
idóneo para mi organismo y de esta manera poder acceder a la lista de posibles trasplantados ya que con
estos laboratorios es la base para que me puedan encontrar el órgano mas compatible conmigo.
4. Que la no realización de MANERA URGENTE de protocolo de trasplante de manera completa
cubriendo los exámenes de laboratorios de citotoxicos y anticuerpos y los demás a que hubiere lugar, y el
no cubrimiento del 100% de los mismos, del trasplante renal, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL Y
URGENTE SE ME REALICE EL PROCEDIMIENTO DE TRASPLANTE RENAL SI ASI LO CONSIDERA
MI MEDICO TRATANTE que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad
corre peligro mi vida.
5. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y
continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos necesarios según mi estado
de salud.
6. Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral 4.4.5. Los pagos, además de ser razonables, no
pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad
económica de sufragarlos.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se encuentra
contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio con necesidad, es decir,
cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en capacidad de asumir. Esto
ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que asumir un ‘pago moderador’ (copago, cuota
moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio y la persona,
o de quien ella depende, carece de la capacidad económica —parcial o total, temporal o definitiva— para
asumir el costo que le corresponde. Como se dijo toda persona tiene derecho a que se le garantice el
acceso a los servicios que requiera ‘con necesidad’ –que no puede financiarse por sí mismo – (ver
apartado 4.4.3.).
4.4.5.1. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.
4.4.5.1.1. Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los servicios de
salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de sumas de dinero
cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La Constitución Política, en el artículo 49,
establece que la ‘atención de la salud’ es un servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar ‘a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud’,
‘conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad’.
7. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.”
8. Que no me encuentro en condiciones económicas de cubrir el copago para la realización de el
trasplante del trasplante renal y protocolo, pruebas diagnosticas, ni las demás eventualidades
referentes a mi condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo
6º., parágrafo 2o la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías
que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de
alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
9. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido a la
urgencia de la realización de la realización del protocolo y trasplante de renal, además que se ve
valore médicamente por medicina legal para que emita un concepto mas amplio sobre mi estado
de salud y la posibilidad de acceder a un trasplante renal y tratamiento integral, además que la
ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S de forma diligente me entregue las ordenes
de trasplante sin dilatación alguna y el cubrimiento del 100% de los mismos.
10. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su
respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no realización de Manera Urgente del protocolo de trasplante y posterior trasplante de riñon me
afectan mi calidad de vida y puede llevarme a la muerte, el no cubrimiento del 100% de los mismos, del
trasplante de renal y protocolo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me
vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para
el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud
por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es,
esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su
concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas,
mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las
enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA
es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del
servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209
de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control
de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A
REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a
la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas
tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III, CONSIDERACIONES DE LA
CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la constante jurisprudencia sentada por esta
Corporación, relacionadas con el tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al
Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, según la
reglamentación legal sobre la materia, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto
costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en
el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar
directamente sus costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo de
derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y clara, en la
decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los
servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos
personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no
solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara:
"Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de
Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades
encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a
riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos
adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la
prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS
INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de
OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en
sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones
necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las
contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma general, se define la
Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado,
para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en
caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no
propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE
SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD,
EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO
Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR
TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE
ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la
subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de
Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad
humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o
en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de
oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro
de lo ordenado por el médico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en
forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya
agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea
susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio está en curso, aunque
no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de
impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de
1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente,
aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la
mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. Los afiliados
y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos,
cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el
exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios,
los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de
Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los
diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de
afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los
usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional,
previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y ARTICULO
7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios
contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al
Señor Juez ordenar a la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S, me realice de
MANERA URGENTE, el protocolo de trasplante y eventual trasplante renal, me cubra el 100% de los
mismos y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, y además no me sean
exigidos los copagos, ni cuotas moderadoras, el accedo al trasplante renal tal y como se reglamenta el
Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras
para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se
regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991,
para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la realización del
trasplante de renal y del cubrimiento del 100% de los mismos, emita un fallo precautelativo, que evite
daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S, que puede repetir por
los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S, para que en adelante
continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el
tratamiento necesario, según mi estado de salud.
"Entender que el curar no es solamente derrotar la enfermedad, puede ser aliviarla, mitigar el dolor,
aumentar la expectativa de vida. El enfermo no está abocado a la fatalidad, desechando cualquier
tratamiento por considerarlo inútil ante la certeza de un inexorable desenlace final. Todo lo contrario tiene
derecho a abrigar esperanzas de recuperación, a procurar un alivio a sus dolencias si así lo desea,
porque la vida es un acontecer dinámico para disfrutarla de principio a fin, de manera que el hombre tiene
derecho a que se le respeten las fases que le resten para completar su ciclo vital.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía.
2. Copia orden medica de exámenes de laboratorio
3. Copia Resumen de Historia Clínica.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos he presentado petición
similar ante la autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la ALIANZA SALUD MEDELLIN- ANTIOQUIA EPS S.A.S, Dirección ______________________,
Teléfono ________________.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: ---------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
--------------C.C --------------