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PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTOS DE RADIOCIRUGÍA ESTEREOTÁXICA EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA
GERENCIA DE SALUD DEL ÁREA DE ÁVILA, EN LA
MODADLIDAD DE CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO: REQUISITOS MÍNIMOS
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: REQUISITOS MÍNIMOS
RADIOCIRUGÍA ESTEREOTÁXICA
BLOQUE A: EQUIPAMIENTO
NORMATIVA
Será de obligado cumplimiento, en todo momento, la normativa legal local, autonómica y estatal vigente,
para la ubicación, funcionamiento y seguridad, incluyendo criterios internacionales especificados en el
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios de todos los
equipos utilizados, electromédicos o no, y para el material fungible que se precise, debiendo estar todos
ellos validados y en correcto estado de funcionamiento.
Los criterios de justificación de las exposiciones médicas deberán constar en los correspondientes programas de garantía de calidad de las Unidades asistenciales de Radiodiagnóstico, tal como se recoge en
el Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la
protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- Régimen Jurídico específico:

Legislación estatal:
-
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de
Ficheros Automatizados.
-
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
-
Real Decreto 1981/1991, de 30 de diciembre, sobre instalaciones y utilización de aparatos de
rayos X con fines diagnóstico médico.
-
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones nucleares y radioactivas.
-
Real decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en
radiodiagnóstico.
-
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio por el que se aprueba el reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Legislación de la Comunidad de Castilla y León:
-
Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se Regula la Historia Clínica.
-
Orden SAN/279/2005, de 5 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de tramitación de
las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario y se regulan la gestión y el análisis de la
información derivada de las mismas.
-
Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el Régimen Jurídico y el Procedimiento
para la Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
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-
Orden SAN/1694/2006, de 26 de octubre, por la que se establecen los requisitos técnicos y las
condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y a los
servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad de Castilla y
León.
-
Orden SBS/1325/2003, de 3 de septiembre, por la que se publican las Cartas de Derechos y
Deberes de las Guías de Información al usuario.
El contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el de Prescripciones
Técnicas. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte
integrante de los mismos.
1. EQUIPO DE IRRADIACIÓN:
Deberá ser de uno de los tipos siguientes:
 Unidad Gamma (LGK).
 Acelerador Lineal, con los accesorios necesarios para la aplicación de tratamientos de radiocirugía estereotaxica.
2. EQUIPO RESONANCIA MAGNÉTICA
EQUIPO ESPECÍFICO PARA LA REALZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Imán:

Intensidad de campo magnético igual o superior a 1,5 T para equipos de alto campo.

Apertura del imán no inferior a 45 cm para equipos cerrados.

Desviaciones de homogeneidad no superiores a 5 ppm para un volumen esférico de diámetro
igual a 40 cm.
2. Subsistema de radiofrecuencia:

Deberá incluir antenas de radiofrecuencia (ARF) para los estudios de cabeza, que permita localización estereotáxica.
3. Sistema de gradiente:

Debe permitir espesores de corte fino, con un mínimo igual o menor de 2.5 mm con 2DFT e
igual o menor de 1 mm con 3DFT.

La intensidad será igual o superior a 15 mT/m.

La aceleración será igual o superior a 20 T/m/s.
4. Postprocesamiento:
 Reconstrucciones multiplanares en 2D y 3D
 Magnificación 1-4
5. Localización estereotáxica:
 El equipo contará con un sistema de fijación de la base estereotáxica para una antena de cabeza,
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

o se dispondrá de una antena destinada exclusivamente a los estudios estereotáxicos que permita
la colocación de la base estereotáxica.
El sistema estereotáxico contará con una instrumentación específica para control de la distorsión
y simulación (“maniquí”) en el equipo de RM. Este instrumento se fijará a la base estereotáxica a
fin de simular la colocación exacta de la cabeza del paciente.
Posibilidad de transmisión de datos (imágenes) al ordenador planificador mediante red local o soporte magnético.
3. EQUIPO TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA.
EQUIPO ESPECÍFICO PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN
1. Equipo con tecnología helicoidal multicorte.
2. Posibilidad de selección de varios espesores de corte con un mínimo de corte no superior a 1 mm.
3. Resolución espacial (alto contraste): MTF al 2 % mayor o igual que 8 pl/cm.
4. Detectabilidad a bajo contraste, mínima 5 mm. al 0,5 %.
5. Tiempo de rotación en 360 º igual o inferior a 1 segundo.
6. Matriz mínima de reconstrucción de 512 x 512.
7. Apertura del gantry mínima de 65 cm.
8. Consola de operación con protocolos de exploración predefinidos y programables.
9. Mesa del paciente motorizada con movimientos automáticos controlables desde el gantry y la consola
de operación, con precisión mínima ± 0.5 mm.
10. Mesa del paciente que soporte al menos 150 Kg. de peso sin alterar la precisión.
11. El equipo de TC contará con un sistema específico de fijación de la mesa a la base estereotáxica.
Este sistema comprenderá los instrumentos de centraje necesarios (como tornillos microméticos que
desplazan en todos los planos la base eserotáxica), en relación con los centradores luminosos del
gantry, para corregir el balanceo o “tilting” de la base estereotáxica, con objeto de realizar los cortes
paralelos al plano estereotáxico axial.
12 . Posibilidad de transmisión de datos (imágenes) al ordenador planificador mediante red local o soporte
magnético.
4. EQUIPO PARA ANGIOGRAFÍA
1. Generador de RX:

Potencia mínima 80 Kw
2. Tubo de RX:
 Capacidad calorífica del conjunto emisor no inferior a 1MHU.
 Tasa de disipación calorífica en continuo no inferior a 150.000 kHU/min.
 Foco Fino inferior o igual a 0.6 mm
3. Sistema de Imagen:
 Salida y procesado digital de la imagen con adquisición digital analógica.
4. Arco de Rx:
 Giro Isocéntrico
 Multidireccionalidad con angulación craneocaudal no inferior a 45º y rotacionalidad no inferior a
90º.
 Movimientos motorizados.
 Distancia tubo-intensificador variable.
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5. Inyector automático de medio de contraste:
 Con capacidad para seleccionar distintas velocidades y volúmenes de inyección
 Utilización de jeringas desechables
5. EQUIPO DE LOCALIZACIÓN ESTEREOTÁXICA,
Con guía y localizadores estereotáxicos compatibles para su utilización con TC, RM y Angiografía. La
base estereotáxica deberá estar realizada de un material y bajo especificaciones que minimicen la distorsión, tanto en RM como en TC y angiografía. Los postes de fijación desde la base estereotáxica a la
cabeza del paciente (así como los tornillos), no producirán artefactos en la zona de blanco ni en la TC ni
en la RM, ni en la angiografía.
Se dispondrá de sistemas específicos de sujeción de la base estereotáxica a la TC y la angiografía. En
el caso de la RM el sistema de fijación estará adaptado a una antena de cabeza o contará con una antena específica.
Este sistema deberá ser sometido a controles periódicos de calidad para evitar deformaciones de la base estereotáxica, con un margen de error, por esta causa, menor o igual de 0.5 mm.
6. SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE IMÁGENES Y PLANIFICACIÓN DOSIMÉTRICA
Para la planificación se deberá utilizar un sistema específico para la radiocirugía, que permitirá:
 Tratamiento y presentación tridimensional de imágenes. Reconstrucción en planos ortogonales y
oblicuos. Segmentación automática.
 Definición del espacio estereotáxico a partir de la guía. Localización estereotáxica simultánea en
diferentes series de imágenes. Medidas de distancias, volúmenes y coordenadas.
 Normalización de dosis en puntos seleccionados. Indicación de valores de dosificación absolutos.
El valor de dosificación D0 se referirá siempre a una superficie de isodosis.
 Cálculo de la dosis máxima (Dmax) y mínima (Dmin) en el volumen blanco. Evaluación de la homogeneidad del volumen blanco. Indicación de dosis máximas sobre estructuras críticas adyacentes. Presentación de la distribución de dosis en cualquier plano axial, coronal o sagital seleccionado.
 Obtención de información sobre el volumen encerrado por la superficie de isodosis, sobre el que
se efectuará la dosificación (volumen tratado), así como la parte de volumen blanco que recibirá
una dosis menor que D0. (Evaluación de histograma dosis/volumen)
 Emisión de protocolo de tratamiento impreso.
7. SISTEMAS DE OBTENCIÓN Y MEDICIÓN DOSIMÉTRICA DE HACES DE RADIACIÓN Y
DE COMPROBACIÓN DE EXACTITUD.





Se dispondrá de:
Sistema ionométrico de dosimetría, calibrado por un patrón secundario reconocido oficialmente.
Sistema ionométrico que permita la medida de la radiación con dimensiones circulares inferiores a
10 mm.
Sistema de colocación de los detectores con precisión igual o inferior a 0.5 mm.
Sistema de verificación geométrica de las características del isocentro con precisión igual o inferior a 0.2 mm, con impresión radiográfica registrable en cada procedimiento.
Existirán protocolos de calidad con los métodos especiales comprobación de dosis y posicionamiento del blanco, a disposición del centro contratante.
EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO
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Se deberá disponer de:

Farmacopea (oxígeno, bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína, dopamina, dobutamina y
aleudrina, etc.) y equipamiento completo de reanimación cardiopulmonar (carro de RCP) incluyendo desfibrilador miocárdico, laringoscopio, tubos orotraqueales, vías venosas centrales
y pulmonares, etc.

Oxigenoterapia, sistemas de vacío y aire comprimido, con mascarilla y gafas nasales adecuadas al paciente.

Frigorífico convencional con registro gráfico de temperatura, para almacenamiento de material (fármacos, etc).

Medicación y equipamiento completo para Anestesiología y Reanimación, en el caso de que
se realicen exploraciones bajo anestesia.

Otro equipamiento necesario que se especificará, en su caso, en cada procedimiento completo.

Equipamiento informático adecuado a las necesidades de la prestación concertada.
SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO
La entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras
para reducir al mínimo los tiempos de parada del equipo (tiempo máximo de parada dos días laborables),
e igualmente, la entidad ofertante se responsabilizará de la garantía de calidad de funcionamiento, de
acuerdo con las instrucciones de cada suministrador y del restablecimiento de las condiciones que, aún
no suponiendo un paro en la actividad, puedan comprometer la calidad de las exploraciones y/o la seguridad de los pacientes.
Se deberá presentar copia compulsada del contrato con el servicio técnico correspondiente, asÍ
como la copia del último informe de revisión efectuado.
BLOQUE B: ESTRUCTURA Y CARTERA DE SERVICIOS DEL CENTRO
NORMATIVA
Será de obligado cumplimiento, en todo momento, la normativa legal local, autonómica y estatal vigente,
para la ubicación, funcionamiento y seguridad (incluyendo criterios internacionales especificados en el
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios de todos los
equipos utilizados, electromédicos o no, y para el material fungible que se precise, debiendo estar todos
ellos validados y en correcto estado de funcionamiento
En concreto:
 El área donde se ubiquen los equipos de Radiodiagnóstico (Tomografía Computarizada, Angiógrafo, etc.), así como el equipo de irradiación, estarán dotadas de la adecuada y perceptiva protección radiológica, tanto personal como estructural, con sus señalizaciones correspondientes,
debiéndose cumplir todas las normas relativas a radioprotección que, para este tipo de instalaciones establece la legislación vigente.
 El área donde esté ubicado el equipo de Resonancia Magnética estará dotada de la adecuada y
perceptiva protección para la radiofrecuencia y para el campo magnético.
No existirán barreras arquitectónicas en acceso a:
 Edificio: Permitirá acceso de vehículos de transporte sanitario
 Instalaciones: Permitirán acceso y desplazamiento de pacientes en camilla y silla de ruedas
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Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio constarán de las siguientes dependencias
y equipamiento generales para el área de radiocirugía esterotáxica:


Secretaría y Área administrativa. Existirá el equipamiento necesario para:
 Realización y envío de informes de resultados
 Archivo de informes en soporte informático
 Archivo de informes e imágenes en soporte convencional
Zona de recepción de pacientes.
 Sala de espera para pacientes y acompañantes, común o específica para el área de consultas externas y el de procedimientos diagnósticos (en su caso), con aseo y vestuario para
pacientes. Con capacidad para 4 personas sentadas y una silla de ruedas, con zona diferenciada para pacientes en camilla, con capacidad para 1 camilla, dotada de instalación de
oxígeno y aparataje para toma de constantes vitales.

Zona de Consultas externas: Como mínimo un local para consulta con sala de exploración diferenciada para Radiocirugía Estereotáxica.

Instalaciones y equipamiento necesario, propios de la entidad ofertante o concertados por
la misma, para la realización de pruebas diagnósticas de bioquímica y hematología.

Instalaciones y equipamiento necesario, propios de la entidad ofertante o concertados por
la misma, para realización de pruebas diagnósticas de radiología convencional.
3.2. Específicas para el área de Radiocirugía estereotáxica:
 Sala de preparación/Recuperación con capacidad para 2 camas o camillas.

Unidad de hospitalización con un mínimo de 4 camas. Todas las habitaciones estarán adecuadamente equipadas, con toma de oxígeno y vacío, así como aseo en cada una de ellas. En la autorización de funcionamiento del centro concertado donde se realice la hospitalización, deberá
constar que dispone de Oferta asistencial para la especialidad a la que licita según el RD
1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaciónde
Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios..

Zonas de exploración para realización de:
 Diagnóstico de localización y determinación del volumen diana.
 Localización estereotáxica.
 Tratamiento de imágenes y planificación dosimétrica.
 Obtención y medición dosimétrica de haces de radiaciones y de comprobación de exactitud.

Zona de realización del tratamiento y ubicación del equipo de irradiación.

Zona de almacén de material y medicamentos, próxima a las zonas de exploración, tratamiento y
hospitalización.

Aseo de pacientes en áreas de consultas externas y zonas de exploración y tratamiento.
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BLOQUE C: PERSONAL


1. Personal facultativo:
Titulación: El personal facultativo deberá estar en posesión de la titulación de la especialidad, homologada por el Ministerio competente.
 Un Especialista en Neurocirugía con experiencia mínima de 2 años en la realización de tratamientos de Radiocirugía, que estará presente durante toda la realización del tratamiento y localizado durante todo el tiempo que el paciente permanezca en régimen de hospitalización.
 Un Especialista en Oncología Radioterápica, con experiencia mínima de 2 años en la realización de tratamientos de Radiocirugía.
 Un Especialista en Radiofísica Hospitalaria, con experiencia mínima de un año en tratamientos
de Radiocirugía.
 Cada uno de los profesionales arriba señalados, y en relación con las actividades relacionadas
con su especialidad, deberá haber realizado un número suficiente de cada uno de los procedimientos a los que se presente oferta que asegure una experiencia adecuada, según los criterios
establecidos siguiendo las directrices científicas actualizadas y las de la Comisión Nacional de
Especialidades.
 Un Especialista en Anestesiología y Reanimación, en el caso de que se realicen exploraciones
y tratamientos bajo anestesia.
2. Personal Sanitario No facultativo:
 Un enfermero/a dedicado específicamente a la unidad de tratamiento.
 Un Técnico superior en radioterapia, con licencia de operador de instalaciones radioactivas, habilitado por el Consejo de Seguridad Nuclear.
 Un Técnico superior en imagen para el diagnóstico.
 Enfermero/a: dedicado/s al cuidado de pacientes en régimen de Hospitalización, con un mínimo
de 1 por cada 8 camas o fracción en turno de mañana y tarde y 1por cada 16 camas o fracción en
horario de noche.
 Auxiliar de Enfermería al cuidado de pacientes en régimen de hospitalización, con un mínimo 1
cada 16 camas o fracción en turno de mañana y tarde y 1 por cada 30 camas o fracción en turno
de noche.
 En todos los casos, un mínimo de 1enfermero/a y 1 Auxiliar de Enfermería, prestarán asistencia
sanitaria en la unidad de hospitalización durante las 24 horas. Se deberá justificar por cada categoría la relación laboral o de servicios con la empresa donde se reflejen 168 horas semanales de
personal de enfermería y auxiliar de enfermería con la empresa y establecimiento sanitario.
Todo el personal que desarrolle su trabajo en instalaciones radiactivas deberá disponer de la acreditación
y permisos correspondientes, debiendo existir un facultativo con título de director de instalaciones radiactivas.
Todo el Personal Facultativo y el Personal Sanitario no Facultativo, deberá realizar la jornada completa en
el centro concertado. La relación laboral entre los trabajadores se justificará mediante el contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios o similar firmado por el representante legal de la empresa y el
trabajador, donde se reflejen las horas semanales. El compromiso deberá ser un documento en el que se
recoja el compromiso laboral entre el trabajador y la empresa, donde se reflejen las horas semanales,
firmado por el representante legal de la empresa y el trabajador.
La empresa concertada se compromete a que se cumpla el régimen de incompatibilidades vigente. Si
durante la vigencia del contrato se produjera algún cambio en la relación de personal, deberán comunicarlo al órgano de contratación, adjuntando así mismo la fotocopia compulsada de las titulaciones académicas.
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A principios de año se facilitará una relación actualizada de la plantilla de personal, desglosada por grupos
y categorías profesionales.
BLOQUE D: ORGANIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. Horario de Servicio:
 Con carácter general será de siete horas diarias en horario de mañana y/o tarde, 5 días a la semana.
 Contratación de `paquetes de servicios (lista de espera y similares). En este caso se ajustará al
horario que se pacte por el órgano de contratación.
2. Recepción de la solicitud de realización del procedimiento:.

Para la solicitud de concertación del procedimiento, cada centro de sacyl podrá elegir entre:
o utilizar un sistema de solicitud electrónica generada desde su sistema de información y
enviada en forma de lista de trabajo, a través de internet u otra conexión equivalente, al
centro concertado.
o utilizar impresos normalizados diseñados por el propio centro contratante.
 cuando se elija el sistema electrónico, el centro concertado estará obligado a adecuar su sistema
de recepción de solicitudes, sin coste para el centro contratante, de forma que acepte correctamente las listas de trabajo remitidas por éste.
 cuando se elija el modo impreso, la recepción de las solicitudes de realización del procedimiento
se realizará mediante:
o Recogida física de las mismas, por personal de la entidad adjudicataria o servicio de mensajería de ésta dependiente, en el lugar o lugares que designe el centro contratante.
o En un plazo no superior a 24 horas tras la notificación por parte de este último, que se realizará vía telefónica o fax.
o En el caso de que el centro contratante así lo estime conveniente, la solicitud podrá realizarse vía telefónica o fax. En ese caso se adjuntará el impreso de solicitud en el momento de la
prestación de servicio.
o En la solicitud vendrán reflejados todos los datos demográficos y clínicos pertinentes.
3. comunicación de la fecha de realización del procedimiento (citación):.
Para citación del procedimiento quirúrgico con carácter general:
 Pacientes en régimen ambulatorio: la entidad adjudicataria realizará la citación, en un plazo no
superior a dos días laborables, directamente al paciente por vía telefónica.
 Pacientes hospitalizados: la entidad adjudicataria la realizará, vía telefónica, fax o escrita, en un
plazo no superior a 1 día laborable, en la dependencia o dependencias del centro contratante
que éste designe.
 Pacientes urgentes: La entidad adjudicataria la realizará vía telefónica o fax a tiempo real en la
dependencia o dependencias del centro contratante que éste determine.
Cuando no sea posible contactar con el paciente o con personas garantizadamente próximas a él, tras
tres llamadas telefónicas infructuosas (una de ellas al menos por la tarde) y en ausencia de respuesta en
el plazo de tres días a la carta o telegrama, con acuse de recibo, o al burofax, la entidad adjudicataria
comunicará al centro contratante por el procedimiento que éste determine, los pacientes que no hayan
sido localizados, adjuntando las justificaciones del intento de localización.
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4. Realización del procedimiento:
Realización del Procedimiento con carácter general:
Las demoras en el inicio del procedimiento terapéutico, salvo en el caso de que se especifique una fecha
concreta posterior en el impreso de solicitud, serán:
 En pacientes hospitalizados dos días laborables
 En pacientes en régimen ambulatorio 10 laborables desde la recogida de solicitud por
la entidad adjudicataria hasta la realización del procedimiento terapéutico.
La demora en el inicio del procedimiento, en el caso de contratación de paquetes de servicios (lista de
espera y similares) se ajustará al plazo global que se pacte con el centro contrate.
BLOQUE E: INFORME CLÍNICO DE RESULTADOS
En el informe clínico de resultados se distinguirán los siguientes informes parciales:
1. Informe clínico provisional. Deberá incluir:


Diagnóstico Preoperatorio: Proceso que motiva el procedimiento realizado.
Descripción del procedimiento realizado, con inclusión de:
 D0 referido a superficie de Isodosis.
 Dmax y Dmin en el volumen diana.
 Dmax en estructuras críticas adyacentes.
 Incidencias y hallazgos durante la realización del procedimiento, si las/os hubiere.
 Situación del paciente en el momento de la realización del informe.
 Recomendaciones terapéuticas, en el caso de que la emisión del informe coincida con el alta hospitalaria del paciente.
2. Informe parcial de Consulta externa:
Se realizará después de cada una de las consultas externas posthospitalarias. En él se describirá la
situación del paciente, en relación con el procedimiento realizado o con cualquier hallazgo que hubiera tenido lugar durante todo el proceso.
3. Informe clínico definitivo:
Se realizará tras el alta definitiva del paciente, después de haber sido revisado en las consultas posthospitalarias correspondientes. Deberá Incluir:
 Resumen de Historia Clínica (Antecedentes, Anamnesis, Exploración Física completa y exploraciones complementarias realizadas, precirugía)
 Copia, perfectamente legible, del documento de consentimiento informado, adecuadamente cumplimentado.
 Protocolo de realización del Procedimiento:
 Protocolo Clínico.
 Protocolo de ejecución.
 D0 referido a superficie de Isodosis.
 Dmax y D min en el volumen diana.
 Dmax en estructuras críticas adyacentes.
 Incidencias y hallazgos durante la realización del procedimiento, si las/os hubiere.
 Incidencias ocurridas así como procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados desde la
emisión del informe provisional.
 Situación del paciente al alta definitiva, tras la realización de la/s consulta/s externas posthospitalarias de control.
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
Recomendaciones Diagnóstico-Terapéuticas, relacionadas o no con el proceso objeto del servicio,
si las hubiera.
4. Demora en la emisión del Informe de resultados:
 Informe Provisional: 2 días laborables tras la realización de la Raciocirugía Estereotáxica.
 Informe parcial de consulta externa: 2 días tras la consulta externa correspondiente.
 Informe definitivo: 2 días laborables tras el alta definitiva del paciente.
5. Soporte del Informe:

Escrito, acompañado de documentación gráfica de la/s exploración/es realizada/as, así como
documentación gráfica en la que se señale superpuesta las líneas de Isodosis y de la zona donde
la absorción de radiación deja de producir riesgo significativo.

pia escrita para el paciente.
6. Procedimiento de entrega:

Los informes escritos así como la documentación gráfica será entregada fisicamente por personal de la entidad adjudicataria, o servicio de mensajería de ésta dependiente, o en las dependencias, en la o las dependencias que el centro contratante determine. El informe provisional podrá
ser adelantado vía Fax.
El paciente recibirá, personalmente, en el momento de su alta o consulta externa según el caso, o
por correo, copia de cada uno de los informes especificados en apartados anteriores.
7. La entidad adjudicataria mantendrá archivados los informes clínicos de resultados, a disposición
del centro de gasto contratante, un mínimo de 5 años.
BLOQUE F: REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La realización de cada procedimiento seguirá el siguiente protocolo general:
1. Consulta Externa de Valoración y Planificación del tratamiento
En la misma se realizará anamnesis, exploración física completa y todas las exploraciones complementarias, rutinarias o especiales, o procedimientos terapéuticos previos a la realización del procedimiento específico.
2. Realización de exploraciones de localización y determinación del volumen diana, mediante uno o
varios de los siguientes equipos: Tomografía computarizada, Resonancia Magnética y Arteriografía.
3. Realización de localización estereotáxica mediante uno ovarios de los equipos especificados en el
apartado anterior.
4. Tratamiento de imágenes y Planificación.
5. Obtención y medición dosimétrica de haces de radiación y de comprobación de exactitud.
6. Realización del procedimiento terapéutico: Irradiación. Las dosis de radiación aplicada será aquella
que siguiendo los criterios científicos universalmente aceptados encada momento, para cada proceso,
consiga la máxima eficacia terapéutica con el menor riesgo para el paciente.
7. Hospitalización durante, al menos, las siguientes 8 horas a la realización del tratamiento.
8 Consultas de Control posthospitalarias. Se deberá realizar, al menos, dos y todas las que se considere
conveniente en el primer año tras la realización del tratamiento. En cada una de las consultas se realizarán las exploraciones complementarias rutinarias o especiales que se consideren indicadas, incluyéndose las de imagen por TC,
IRM y arteriografía.
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En la realización del procedimiento se consideran incluidos, todos los servicios especificados en
el apartado anterior, además de los que se citan a continuación:

El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

2 . Curas.

Alimentación incluidas nutrición enteral y parenteral.

Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.

El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se
realicen en régimen ambulatorio.

Hospitalización en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar.

El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando por razones clínicas
insuperables para la entidad contratada (centro propio y/o concertado por ésta), derivados del tratamiento que motivo el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su
remisión al hospital de área correspondiente.

Los costes derivados de las posibles complicaciones que pudieran presentarse a lo largo de y/o
el procedimiento realizado, a cargo de la entidad adjudicataria.

Correrán igualmente a cargo de la entidad adjudicataria las reintervenciones terapéuticas a producirse el alta.
Si el equipo facultativo del centro concertado estimase que por razones médicas detectadas en el estudio preoperatorio, no procede la intervención quirúrgica de un paciente, o el procedimiento indicado no es correcto, el centro contratado lo comunicará de manera inmediata al centro de gasto contratante o unidad del centro hospitalario del SACYL
que éste designe, expresando la nueva indicación y su presupuesto de ejecución (para el caso en que no coincida
con alguno de los adjudicados). El centro de gasto contratante podrá o no aceptar la nueva indicación (y eventualmente su presupuesto) mediante comunicación por escrito.
En el caso de que el cambio de indicación sobrevenga durante el acto quirúrgico, el equipo facultativo completará el
procedimiento terapéutico que resulte preciso a su leal entender, liquidándose económicamente el procedimiento
realmente practicado, o si este no se llegó a realizar, las exploraciones llevadas a cabo, con reserva para el SACYL
de la facultad de recusar los cargos que, bajo criterios técnicos, obedezcan a causas manifiestamente previsibles,
evitables o sean imputables a la pericia del equipo que realizó el tratamiento.
Pso. de Zorrilla, 1 - 47007 Valladolid. Tel.: 983 41 36 00 - Fax: 983 41 36 60
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Gerencia Regional de Salud
Equipos, seguridad y mantenimiento
Los elementos de naturaleza fabril, industrial, de recursos humanos, de disponibilidad de equipos, en número, y protocolos de actuación, deben ser de total y obligada disposición en el momento de la presentación de ofertas, debiendo
conservarse a lo largo de la vigencia del contrato.
En el caso de que se proceda a realizar algún cambio en los elementos mencionados anteriormente, estos deberán
cumplir los requisitos mínimos establecidos así como los criterios de valoración baremados, comunicándolo al órgano
de contratación.
PROCEDIMIENTOS A CONTRATAR
Diagnósticos C.I.E. 9-MC
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Procedimientos C.I.E. 9-MC
Código
Descripción
Código
Descripción
239.6 –
239.7
Neoplasias del Sistema Nervioso Central
92.3
Radiocirugía estereotáxica
747.81
Malformaciones vasculares cerebrales
92.3
Radiocirugía estereotáxica
EL GERENTE DEL SALUD DEL ÁREA DE ÁVILA,
Fdº.: Juan Bautista Rico Jiménez.
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Pso. de Zorrilla, 1 - 47007 Valladolid. Tel.: 983 41 36 00 - Fax: 983 41 36 60
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