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Medellín, marzo 29 de 2012
No.2307
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
_______________________
EPS CAFESALUD
Yo, ____________________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover
Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto
Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los
derechos constitucionales fundamentales a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad
Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la
Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero
vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnostico de ESCLEROSIS MULTIPLE E HIPERTIROIDISMO EN
TRATAMIENTO AMBAS ENFERMEDADES, y me encuentro afiliada a la EPS CAFESALUD..
2. Que debido a dolor en a ARTICULACION TEMPOMANDUBULAR, fui remitida por mi
medico tratante donde el ortodontista, el cual dijo que necesito un tratamiento de
ORTODONCIA CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la
realización de MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8)
FOTOS, II ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1)
3. Que solicite a la EPS CAFESALUD el tratamiento de ORTODONCIA CORRECTIVA
MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la realización de MODULOS DE
ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8) FOTOS, II ORTODONCIA
CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1) , pero me lo niega con el argumento de que el POS
no cubre este tipo de tratamientos, que es una actividad o insumo estético, suntuario con
fines de embellecimiento.
4. Que tengo problemas de la mandíbula, debido a mi enfermedad y esto también me ha
causado problemas de desnutrición, por lo tanto necesito urgente la realización de
ORTODONCIA CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la
realización de MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8)
FOTOS, II ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1), para evitar un daño mas
grande en su salud.
5. Que la no autorización para la ORTODONCIA CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR,
por lo que me ordeno la realización de MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO
FOTOGRAFICO COMPLETO (8) FOTOS, II ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA
SUPERIOR (1) el no cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL
que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi
calidad de vida.
6. Que para el control y manejo de mi enfermedad es
oportuna y continua atención a la misma, el suministro de
necesarios según mi estado de salud y que me autoricen
MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la
ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO
CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1).
necesario garantizar la correcta,
los medicamentos y tratamientos
la ORTODONCIA CORRECTIVA
realización de MODULOS DE
(8) FOTOS, II ORTODONCIA
7. Que requiero de la ORTODONCIA CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que
me ordeno la realización de MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO
COMPLETO (8) FOTOS, II ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1), del
cubrimiento del 100% de la misma, y de todo el TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de
mi enfermedad, procedimientos, pruebas diagnosticas, y los medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
8. Que según Sentencia T-843/04, emitida por el Magistrado ponente Dr. Jaime Córdoba
Triviño, se ordenó a la EPS COMPENSAR, autorizar tratamiento odontológico ordenado por el
médico tratante, y toda la atención integral necesaria. (Anexo copia Sentencia).
9. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la ORTODONCIA
CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la realización de
MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8) FOTOS, II
ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1), ni las demás eventualidades
referentes a mi condición de salud.
10. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
11. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización por parte de la EPS CAFESALUD, para la ORTODONCIA
CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la realización de
MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8) FOTOS, II
ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1), el no cubrimiento del 100% de la
misma, y de todo el tratamiento integral que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al
alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Además ha dicho la jurisprudencia,
quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la
continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial,
tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del
servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS CAFESALUD, me autorice de MANERA URGENTE la
ORTODONCIA CORRECTIVA MANDUBULAR Y MAXILAR, por lo que me ordeno la
realización de MODULOS DE ESTUDIO (2), ESTUDIO FOTOGRAFICO COMPLETO (8)
FOTOS, II ORTODONCIA CORRECTIVA ARCADA SUPERIOR (1); así mismo me cubra el
100% de la misma, y de todo el TRATAMIENTO INTEGRAL que se derive de mi enfermedad,
las pruebas diagnosticas, procedimientos, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento
de la misma, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y de esta manera, proteger
los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales.
Así también, prevenir a la EPS CAFESALUD, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS CAFESALUD, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario,
según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía.
2. Copia Resumen Historia Clínica y orden.
3. Negación de la EPS
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS CAFESALUD: Calle 32F 65D-124, teléfono: 265.82.11.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
_____________________, carrera ___________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
________________________________
C.C.