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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO
CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD
PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO
VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El corte o la suspensión
del fluido de energía eléctrica contratado por falta de pago oportuno, no puede
ser considerado por esa sola circunstancia, un acto de autoridad ni uno
equiparable a uno de tal naturaleza para efectos del juicio de amparo, porque
tratándose de las relaciones contractuales, es común que se pacte que la parte
que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar
las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los
contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilateralidad, lo
que genera que el incumplimiento de alguna de ellas actualice el derecho de la
otra a no cumplir con la obligación a su cargo mientras subsista la falta de
cumplimiento del acuerdo de voluntades. Por tanto, el corte del suministro de
la energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad no genera
que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en
acto de autoridad o equiparable a éste.1
1
Registro No. 2006544, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación,
Publicación: viernes 30 de mayo de 2014 10:40 h., Tesis: 2a./J. 44/2014 (10a.),
Jurisprudencia (Común), Segunda Sala. Contradicción de tesis 4/2014. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Tercero del
Segundo Circuito, Tercero del Tercer Circuito, Segundo, Sexto y Décimo Séptimo del
Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto
Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls
Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José
Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis de
jurisprudencia 44/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce. Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer
Circuito, al resolver el recurso de queja 207/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de
queja 29/2013 y 45/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja
33/2013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 46/2013, el sustentado por el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el
recurso de queja 64/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de
queja 52/2013.