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Reglamento para el registro, clasificación, importación y Control de equipo y material biomédico DE N° 34482-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 146 de este mismo cuerpo normativo; el artículo 27, párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". Considerando: I.—Que en la actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado. II.—Que los equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas. III.—Que en la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido y que el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente. IV.—Que los esfuerzos para garantizar la seguridad de los equipos y materiales biomédicos serían inútiles si no se partiera de un esfuerzo sistemático y del establecimiento de requisitos basados en los más modernos y eficaces controles. V.—Que es preciso adoptar las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional. VI.—Que la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor buscan orientar la actuación de la Administración Pública conforme a los principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para que resuelvan las gestione» que presentan los administrados. Lo anterior obliga al Estado a levísar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el disfrute de derechos fundamentales. Que partiendo Je lo anterior es necesario regular solamente aquellos trámites o requisitos .jue de acuerdo con el interés público sean insustituibles para lograr el fin público que se persigue sin obstaculizar el avance tecnológico. VII.—Que el registro de estos productos sirve como un medio de control y ordena su importación y uso por parte de personas autorizadas para ello. VIII.—Que el presente Reglamento permite el control efectivo de los equipos y materiales biomédicos, así como su funcionamiento, su importación y su uso comercial por parte de las empresas o personas registradas, respetando los derechos fundamentales de las personas y garantizando la protección de la salud humana. Por tanto, decretan: VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34482 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, requiere ser ajustado a los tiempos actuales para mejorar su aplicación y llenar vacíos existentes. IX.---- Que es conveniente implementar un mecanismo ágil para el registro de los equipos y materiales biomédicos Clase 1. X.---Que es obligatorio para el Ministerio de Salud evaluar la documentación presentada para el registro de equipo y material biomédico importado, teniendo en cuenta la legislación del país de origen y el historial de comercialización del producto en cuestión pudiendo considerar que cumple con las condiciones de registro similares en términos de garantizar la calidad, seguridad y eficacia. XIII.---Que finalmente, se ha encontrado la necesidad de definir nuevos términos o redefinir otros. REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34482, REGLAMENTO PARA REGISTRO, CLASIFICACIÓN, IMPORTACIÓN, Y CONTROL DE EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO Artículo 1.—Modifíquense los artículos 2, artículo 3 incisos 3.4, 3.21 y 3.32, artículo 4 inciso 4.2.13, artículo 6 incisos 6.1, 6.3, 6.6 y 6.8, artículos 7, 8, 9, 13, 15, 18, 20, artículo 21 inciso 21.4, artículo 24, y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 34482 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, de la siguiente manera: Artículo 2.—Adiciónense los incisos 3.52, 3.53, 3.54, 3.55, 3.56, 3.57, 3.58 al artículo 3, el inciso 4.3.14 al artículo 4, el inciso 6.9 al artículo 6 y los incisos 25.14, 25.15 y 25.16 al artículo 25 al Decreto Ejecutivo Nº 34482 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3.—Deróguense los numerales 3.3, 3.35, 3.49, 3.50 y 3.51 del artículo 3 y los artículos 19 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 34482 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008 y corríjase la numeración. Artículo 4.—Corríjase la numeración. TRANSITORIO I Los usos de registro de los EMB aprobados antes de la entrada en vigencia de este decreto, serán válidos hasta que venza el registro original. Artículo 5.—Rige 6 meses después de su publicación con excepción de las exoneraciones establecidas en el anexo 1 del artículo 1 de este reglamento y las derogatorias hechas en el artículo 3 de este reglamento las cuales entran en vigencia desde la publicación de este decreto en el periódico oficial La Gaceta. REGLAMENTO PARA REGISTRO, CLASIFICACIÓN IMPORTACIÓN, Y CONTROL DE EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO CAPÍTULO I. Alcances y definiciones Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos y trámites necesarios para la clasificación, el registro, la importación y el control de equipo y material biomédico, en adelante denominados EMB, y cuyo destino es el uso para el ser humano. Artículo 2°—Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todo acto de clasificación, importación, registro y control de equipo y material biomédico que se comercializa en el territorio costarricense. “Artículo 2°—Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a la clasificación, importación, registro y control de equipo y material biomédico que se fabrica, importa o comercializa en el territorio costarricense.” Artículo 3°—Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1. Autoridad Competente: son las autoridades sanitarias encargadas del registro y control de los EMB de los países o aquellos entes delegados o acreditados para cumplir esas funciones. 3.2. Buenas prácticas de manufactura: Es el conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de lotes de EMB, así como su seguridad y eficacia, según estándares nacionales e internacionales de calidad. 3.3. Certificado de aprobación de modelo: Es el documento extendido por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) en el que se certifica que el modelo de un EMB cumple con los requerimientos petrológicos establecidos en los reglamentos técnicos vigentes aplicables. 3.4. Certificado de libre venta: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria, en el que se certifica que el producto a que se refiere el certificado está autorizado para la venta, uso y distribución en el país o región de origen. Este certificado podrá incluir uno o más productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años de su emisión. En caso de fabricación por terceros el certificado podrá ser emitido por la autoridad sanitaria del país titular del producto. El código del producto a registrar debe ser claramente identificable en el Certificado de Libre Venta. 3.4 Certificado de libre venta: Es el documento expedido por la autoridad competente del país o región de origen, en el cual se certifica que el producto o productos a que se refiere el certificado están autorizados para la venta, uso o distribución en el país o región de origen. En caso de fabricación por terceros el certificado podrá ser emitido por la autoridad competente del país del titular del producto. 3.5. Control estatal: Es el procedimiento llevado a cabo por el Estado, para verificar y comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. 3.6. Equipo y material biomédico (EMB): Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; ;. investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un \ proceso fisiológico; o regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aún cuando puedan contribuir a estos medios 3.7. Equipo médico activo: Cualquier EMB cuyo funcionamiento depende de fuente de energía eléctrica o cualquier otra fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o la gravedad, y que funciona por la conversión de esta energía. No se considerarán equipos médicos activos, los equipos médicos destinados a transmitir energía, sustancias u otros elementos de un equipo médico activo al paciente, sin provocar ninguna alteración significativa. 3.8. Equipo médico activo para el diagnóstico: Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos médicos, destinados a proporcionar informaciones para la detección, diagnóstico, monitoreo o tratamiento de las condiciones fisiológicas o de salud, enfermedades o deformidades congénitas. 3.9. Equipo médico activo para terapia: Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos médicos destinado a sustentar, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. 3.10. Equipo médico de uso único: Cualquier EMB destinado a ser usado en prevención, diagnóstico, terapia, rehabilitación o anticoncepción, utilizable solo una vez, según lo especificado por el fabricante. 3.11. Equipo Médico Implantable: Cualquier EMB diseñado para ser implantado totalmente o parcialmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante la intervención quirúrgica. 3.12. Equipo médico invasivo: Equipo médico que se encuentra en contacto con la superficie del ojo o que penetra total o parcialmente dentro del cuerpo humano, sea a través de un orificio del cuerpo o a través de una superficie corporal. 3.13. Equipo médico quirúrgicamente invasivo: Equipo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo humano a través de una abertura creada artificialmente que permite el acceso a los fluidos y estructuras corporales, la abertura creada artificialmente puede ser grande como la hecha por una incisión quirúrgica o tan pequeña como la hecha por una aguja. 3.14. Equipos con sistemas de autocontrol: Son equipos que cuentan con sistemas que le permiten al EMB percibir, interpretar o tratar una condición médica del paciente, por sí mismos. 3.15. Equipo para diagnóstico "in vitro": Cualquier EMB y sus reactivos, calibradores, controles y consumibles que es destinado para examinar o diagnosticar a partir de muestras o fluidos obtenidos del cuerpo humano. 3.16 Equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal: Es aquel equipo para diagnóstico "in vitro" diseñado para ser utilizado fuera del laboratorio clínico para una prueba específica, que deberá ser realizada e interpretada bajo la entera responsabilidad del paciente. 3.17. Equipo reconstruido: equipo usado, que ha sido reparado utilizando partes que no son del fabricante. 3.18. Equipo remanufacturado: equipo usado, que ha sido reparado en fábrica y cuyos partes son originales. 3.19. Equipo usado: equipo que no es nuevo, no reconstruido ni remanufacturado. 3.20. Estudio clínico: Investigación que envuelve uno o más sujetos humanos, el cual genera datos clínicos para ser usados en la demostración de la seguridad y eficacia de un EMB. 3.21. Especificaciones médicas y técnicas: Son las especificaciones de los parámetros técnicos y médicos, incluyendo variaciones permisibles, descripción general, y bloques que componen el equipo, modelo, así como especificaciones de calidad y confiabilidad. 3.21 Especificaciones médicas y técnicas: Son las especificaciones de los parámetros técnicos y médicos, emitidas por el fabricante o el titular del EMB a registrar, que incluye todos los requisitos establecidos en el apartado 7.3 que describen el producto, su modo de uso y las indicaciones o procedimientos médicos para los cuales ha sido diseñado y se desea registrar. 3.22. Estándares de calidad: Requisitos mínimos aceptables requeridos que deben cumplir con el fin de garantizar la seguridad y efectividad de un EMB. 3.23. Etiqueta: Cualquier marbete, imagen, rótulo u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al EMB que lo identifica y lo describe. 3.24. Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña al EMB, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 3.25. Evaluación de riesgo: Proceso científico formal de recolección e interpretación de información científica de múltiples fuentes para evaluar y caracterizar el riesgo. 3.26. Exactitud: Grado de proximidad de un resultado o el promedio de un conjunto de resultados al valor real. 3.27. Fabricante: Cualquier persona física o jurídica, responsable del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un equipo y material biomédico con la intensión de ser comercializado bajo su propio nombre, sea que estas operaciones se efectúen por esa misma persona o por terceros por cuenta de aquella. 3.28. Familia de EMB: Conjunto de EMB que han sido hechos por el mismo fabricante, que tiene el mismo diseño y proceso de fabricación y que será utilizado para el mismo fin y que difieren únicamente en forma, color, sabor o tamaño. 3.29. Familia de grupos de EMB: Es una colección de grupos de EMB que son hechos por el mismo fabricante, que tienen el mismo nombre genérico, uso específico y que difieren sólo en el número y combinación de los productos que contiene cada grupo. 3.30. Familia de kit de pruebas: Es una colección de kits de prueba que son hechos por el mismo fabricante, que tienen el mismo nombre genérico de inicio, uso específico y que pertenecen a un mismo grupo dentro de un área o subárea diagnóstica. 3.31. Grupo de EMB: Comprende una colección de EMB que son presentados para su comercialización en forma conjunta para ser utilizados en un procedimiento específico. Sus componentes pueden diferir entre sí y pueden ser elaborados por diferentes fabricantes. 3.32. Importador: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad de ingresar al país EMB fabricados fuera de él y que se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Salud. Todo importador que no es titular del registro será responsable legalmente del cumplimiento de lo establecido en este reglamento. 3.32 Importador: persona física o jurídica que desarrolla la actividad de ingresar al país EMB fabricados fuera de él y que cuenta con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento vigente para esta actividad.. 3.33. Instrucciones de uso: Documentos escritos o electrónicos tales como manuales, prospectos, guías, insertos u otros documentos que acompañan al EMB conteniendo información técnica sobre éste. 3.34. Instrumento quirúrgico o dental reutilizable: Instrumento destinado al uso quirúrgico para cortar, aserrar, fresar, grapar, raspar, retirar, pinzar, o realizar cualquier otro procedimiento similar, sin estar conectado a un EMB activo, y que puede volver a ser utilizado una vez efectuados los procedimientos. 3.35. Investigación clínica: Investigación utilizando seres humanos, destinada a verificar el desempeño, seguridad y eficacia de un EMB en la forma que la normativa vigente de Costa Rica lo dispone en esta materia. 3.36. Kit de prueba: consiste en reactivos o artículos, o alguna combinación de estos que serán usados juntos para realizar una prueba específica, este no incluye los instrumentos necesarios para llevar a cabo la prueba. Los componentes de un kit son sujeto de un mismo registro aunque estos puedan venderse en forma separada como reemplazo para dicho kit. 3.37. Lote o partida: Cantidad de un producto elaborado en un ciclo de fabricación o esterilización, cuya característica esencial es la homogeneidad. 3.38. Mal funcionamiento: Alteración en el funcionamiento que modifica el desempeño del EMB impidiendo el efecto esperado. 3.39. Material dental: Cualquier EMB destinado a ser insertado dentro de la cavidad pulpar de las piezas dentales, o adherido sólo al esmalte o a la dentina de las piezas. 3.40. Notificación: Acto mediante el cual se realiza y se aporta la documentación requerida en el presente reglamento que permite que un EMB pueda ser importado, fabricado, manipulado y comercializado en Costa Rica. 3.41. Orificio del cuerpo: Cualquier abertura natural del cuerpo humano, incluyendo la cavidad ocular o cualquier abertura permanente artificialmente creada, tal como un estoma. 3.42. País de origen: País donde se realiza el proceso de fabricación del EMB. 3.43.Permiso de funcionamiento: Es el documento público que emite el Ministerio de Salud que otorga la autorización de funcionamiento u operación a un establecimiento que fabrique o importe un EMB, previo el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas por la ley y reglamentos correspondientes. 3.44. Precisión: Grado de concordancia entre resultados obtenido^ en una determinación analítica, utilizando repetidas veces un procedimiento experimental, bajo condiciones prescritas, de repetibilidad y reproducibilidad. 3.45. Programa de vigilancia: Procedimiento estandarizado de vigilancia post fabricación mediante el cual periódicamente se recoge información sobre cualquier falla del EMB, deterioro de su efectividad, cualquier problema de su etiquetado o en las instrucciones de uso, o que pueda producir muerte o deterioro serio al estado de salud del paciente, usuario u otra persona. 3.46. Registro Sanitario del EMB: Proceso mediante el cual el Ministerio de Salud aprueba el uso de un producto, después de evaluar la información científica que demuestra que el producto es efectivo para los objetivos propuestos y que no es peligroso para la salud humana. 3.47. Riesgo: Probabilidad de producir un daño no esperado a la salud del paciente. Este riesgo incluye el grado de invasibilidad, el tiempo de contacto, el efecto sobre el sistema corporal del paciente y los efectos locales versus los sistémicos. 3.48. Sistema: EMB incluidos los EMB para diagnóstico "in vitro", que se venden bajo el mismo nombre y contiene un número de componentes cuyo fin es ser usados juntos para cumplir con parte o con toda la función para lo que fue creado el equipo. Los componentes que no son vendidos bajo el nombre del sistema, no podrán ser registrados con el sistema aun cuando sean pensados para usarse juntos. Todos los componentes del sistema hechos por un mismo fabricante, serán registrados juntos, los componentes hechos por otros fabricantes deberán ser registrados en forma separada. Los reactivos y consumibles registrados como parte del sistema podrán ser vendidos por aparte como reemplazos para el mismo sistema. 3.49. Titular del registro: Persona física o jurídica que gestiona el registro sanitario de un EMB y que responde legalmente ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la normativa nacional. 3.50. Titular del producto: Persona física o jurídica propietario de un EMB que se comercializa bajo un nombre o marca específica. 3.51. Unidad Organizativa de Nivel Central: Dependencia administrativa del Nivel Central del Ministerio de Salud, encargada de tramitar el registro de equipo y material biomédico. 3.52 Código identificador del producto o código del producto: designación mediante una serie única de letras o números o cualquier combinación de éstas o código de barras que ha sido asignado al EMB por el fabricante que lo identifica y distingue de otros productos similares. 3.53 Contrato de fabricación: documento legal celebrado entre el titular del EMB y el fabricante en el cual se establecen las condiciones, compromisos y demás circunstancias para la fabricación de uno o más productos. 3.54 Equipo y material biomédico de uso personal: todo equipo o material biomédico diseñado para uso propio. No se considera de uso personal aquel equipo o material utilizado para la atención de pacientes o usuarios. 3.55 Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del usuario la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español, o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige. Esta debe venir adherida al equipo, ser indeleble y de no fácil remoción. 3.56 Hoja Técnica o Ficha Técnica: documento en el cual se especifican las características físicas, químicas y biológicas de un producto, así como estudios, indicaciones y condiciones de uso. 3.57 Representante legal o responsable sanitario: persona física o jurídica con domicilio en Costa Rica, autorizada por el titular del EMB mediante un poder legalizado, que responde legalmente ante la Autoridad Reguladora Nacional. 3.58 Titular del Equipo y Material Biomédico, titular del registro: persona física o jurídica que es propietaria del EMB y a nombre de quien se emite el registro sanitario.” CAPÍTULO II De la clasificación de EMB Artículo 4°—Para efectos de registro y control los EMB se clasifican según su riesgo, para ello se adopta como base la clasificación de riesgo y lo recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para Latinoamérica la cual concuerda con el proceso global de armonización. Esta clasificación agrupa los distintos EMB de acuerdo con el riesgo al que pueda estar expuesto el paciente o el operador. En la clasificación de los EMB, las áreas de peligro potencial que se toman en consideración incluyen el grado de invasivilidad, el tiempo de contacto del EMB con el cuerpo, el sistema corporal afectado y si tiene efectos sistémicos o locales. Un EMB invasivo usualmente es considerado de mayor riesgo que su equivalente no invasivo (ej. Hay monitores de presión invasivos y no invasivos). Similarmente, EMB que tiene un prolongado tiempo de contacto, que afectan órganos vitales como el corazón o las grandes arterias, o que tienen efectos sistémicos son asignados a categorías de riesgos mayores. De acuerdo a su riesgo los EMB se clasifican en cuatro categorías o clases, así los de menor riesgo pertenecen a la clase 1, y los de mayor riesgo a la clase 4. Si un EMB puede ser clasificado en más de una categoría, se clasificará en la clase de mayor riesgo. En caso de un EMB para diagnóstico in vitro incluyendo los analizadores, reactivos y software, que sean utilizados con otro EMB para diagnóstico in vitro, ambos se clasificarán en la categoría que represente mayor riesgo. Para EMB cuyas características no estén descritas en esta clasificación será ubicado en la clase que el Ministerio disponga vía resolución administrativa, las cuales tendrán que incorporarse al Reglamento. 4.1. EMB Clase 1 4.1.1. EMB no invasivos que se ponen en contacto con la piel o mucosa dañada y que se usan como barrera mecánica, para la compresión o la absorción de exudados. 4.1.2. EMB no quirúrgicos, invasivos, no conectados a un equipo médico activo, y que son usados hasta por 60 minutos de tiempo continuo. 4.1.3. EMB invasivos que penetra al cuerpo por la cavidad oral o nasal, hasta la faringe o en el conducto auditivo externo hasta el tímpano. 4.1.4. Todo instrumento quirúrgico o dental reutilizable. 4.1.5. EMB para diagnóstico in vitro que no esté incluido en las clases 2,3 ó 4. 4.1.6. Todo EMB que no esté incluido en las clases 2, 3 ó 4. 4.1.7 EMB con excepción de los EMB para diagnóstico in vitro que incorpora en su fabricación en parte o en la totalidad, tejidos o sus derivados, de origen animal, viables o no, así como productos obtenidos a través del uso de tecnología ADN recombinante utilizados para estar en contacto únicamente con piel intacta. 4.1.8. Los medios microbiológicos y los EMB para diagnóstico in vitro usados para identificar o inferir la identidad de un microorganismo 4.2. EMB Clase 2 4.2.1. EMB invasivo que penetra al cuerpo a través de un orificio corporal o que estará en contacto con la superficie del ojo. 4.2.2. Todos los condones de látex. 4.2.3. EMB no invasivo, usado para almacenar o canalizar gases, líquidos, tejidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos al cuerpo por medio de infusión u otra vía de administración. 4.2.4. Todo EMB no invasivo que ha sido diseñado para estar en contacto con la piel dañada, excluyendo los que se utilizan como barrera mecánica para la comprensión o la absorción de exudados. 4.2.5. EMB no invasivo diseñado para modificar por medio de centrifugación, filtración por gravedad o intercambio de gas o calor la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos corporales que van a ser introducidos al cuerpo por cualquier vía. 4.2.6. EMB quirúrgicamente invasivo. 4.2.7. EMB no invasivo conectado a un equipo médico activo clase 2, 304. 4.2.8. Todos los materiales para dentaduras y los aparatos de ortodoncia. 4.2.9. EMB activo usado para limpiar y esterilizar otro EMB. 4.2.10. EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo. 4.2.11. EMB activo para el diagnóstico, que suple energía con el propósito de generar imágenes o monitorear procesos fisiológicos. 4.2.12. Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo. 4.2.13. Equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal para detectar embarazo o pruebas de fertilidad, niveles de colesterol o glucosa. 4.2.13. Equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal para detectar embarazo o pruebas de fertilidad o niveles de colesterol. 4.2.14. Anticonceptivos tipo esponja, diafragmas y sus introductores. 4.2.15 Soluciones para acondicionar, desinfectar o esterilizar un EMB. 4.2.16 EMB no invasivo que actúe como calibrador, probador o soporte de control de calidad de otro EMB. 4.2.17 EMB para diagnóstico in Vitro incluyendo los utilizados para determinar la presencia o exposición a agentes transmisibles o para el manejo de pacientes, excepto los de clase 3 y 4. 4.2.18. EMB activo utilizado para emitir radiaciones ionizantes, incluyendo cualquier equipo o software utilizado para el control o monitoreo ya sea como equipo o aquel que influye directamente sobre su desempeño que ha sido diseñado para ser usado en modo radiográfico con excepción de los usados para mamografías que serán clase 3. 4.3. EMB Clase 3 4.3.1. EMB invasivo, quirúrgico usado para ser absorbido por el cuerpo, o que va a permanecer en el cuerpo al menos por 30 días consecutivos. 4.3.2. EMB invasivo o implantable, que permanece en el cuerpo o está en contacto con la superficie del ojo por al menos por 30 días consecutivos. 4.3.3. EMB invasivo, que es presentado al público para prevenir la transmisión de agentes infecciosos durante la actividad sexual o reducción del riesgo de las mismas. 4.3.4 Todos los condones que no son látex ni de membrana natural. 4.3.5. Dispositivos intrauterinos y sus introductores usados en anticoncepción. 4.3.6. EMB no invasivo usado para modificar la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por infusión u otra vía de administración, excepto los señalados en el inciso 4.2.5 de la clase 2. 4.3.7. EMB activo que es usado para monitorear, evaluar o diagnosticar una enfermedad, desorden, estado físico anormal o embarazo y que un resultado erróneo pueda provocar un peligro inmediato. 4.3.8. EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que puede ser potencialmente peligroso tomando en cuenta la naturaleza de la administración o intercambio, la intensidad de la energía y la parte del cuerpo involucrada. 4.3.9. Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo, cuya administración o retiro es potencialmente peligroso considerando la cantidad y la naturaleza del proceso de administración o retiro, la naturaliza de la sustancia involucrada y la parte del cuerpo afectada. 4.3.10. EMB usado para el control y monitoreo del funcionamiento de los equipos terapéuticamente activos, cuando administran niveles o formas de energía potencialmente peligrosas para el cuerpo humano, y cuando administran o intercambian medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias potencialmente peligrosas. 4.3.11. EMB activo que incorporan un medicamento o gases como parte integral y cuya acción en combinación con el equipo pueda afectar su biodisponibilidad. 4.3.12. Equipo para diagnóstico "in vitro", que es usado para: 4.3.12.1. Pruebas para detectar la presencia o exposición a un agente transmisible donde existe un riesgo de que un resultado erróneo pueda causar la muerte o una discapacidad severa en el individuo o su descendencia. 4.3.12.2. Pruebas utilizadas para el manejo de pacientes que sufren de una enfermedad que pone en riesgo inminente la vida o que un resultado erróneo pueda poner en riesgo la vida del paciente. 4.3.12.3. Detectar la presencia de un agente transmisible que cause una infección que origine una enfermedad seria donde exista un riesgo de propagación en la población. 4.3.12.4. Detectar la presencia o exposición a un agente de transmisión sexual o detectar la presencia de un agente infeccioso en el fluido céfalo-raquídeo o sangre. 4.3.12.5. Detección o diagnóstico de cáncer. 4.3.12.6. Pruebas genéticas. 4.3.12.7. Detección de desórdenes congénitos en el feto. 4.3.12.8. Determinar la fase o estadio de una enfermedad. 4.3.12.9. Pruebas usadas para la tipificación de grupos sanguíneos o tejidos para asegurar la compatibilidad inmunológica de sangre, componentes sanguíneos, tejidos u órganos en procedimientos de transfusión o transplante. 4.3.12.10. Monitorear niveles de drogas, sustancias o, componentes biológicos, si existe riesgo de resultados erróneos que puedan producir una situación de peligro o desventaja para la vida del paciente. 4.3.12.11. Todo EMB para diagnóstico in vitro de uso personal excepto los de clase 2 y clase 4. 4.3.13 EMB activo utilizado para emitir radiaciones ionizantes, incluyendo cualquier equipo o software utilizado para el control o monitoreo ya sea como equipo o aquel que influye directamente sobre su desempeño. Excepto los mencionados en la clase 2. 4.3.14 Soluciones o concentrados para hemodíalisis 4.4. EMB Clase 4 4.4.1. Condones de membrana natural. 4.4.2. EMB quirúrgico invasivo, usado para diagnosticar, monitorear,controlar o corregir un defecto del sistema cardiovascular central, del sistema nervioso central o del feto dentro del útero. 4.4.3. EMB no invasivo usado para modificar la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por infusión u otra vía de administración, cuyas características hacen que durante el proceso de modificación se pueda introducir una sustancia extraña en una concentración potencialmente peligrosa. 4.4.4. EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que es usado para el control y tratamiento de la condición de un paciente a través de un mecanismo de auto control, que puede ser potencialmente riesgoso tomando en cuenta la naturaleza de la administración o intercambio, la intensidad de la energía y la parte del cuerpo involucrada. 4.4.5 Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar Pj. drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo a través de un sistema de autocontrol, cuya administración o retiro es potencialmente peligroso considerando la cantidad y la naturaleza del proceso de administración o retiro, de la sustancia involucrada o la parte del cuerpo afectada. 4.4.6. EMB que es usado para desinfectar o esterilizar sangre, tejidos u órganos que serán utilizado en transfusiones o transplantes. 4.4.7. EMB con excepción de los EMB para diagnóstico in vitro que incorpora en su fabricación en parte o en la totalidad, tejidos o sus derivados, de origen animal, viables o no, así como productos obtenidos a través del uso de tecnología ADN recombinante. 4.4.8. EMB para diagnóstico "in vitro" usado para detectar la presencia o exposición de agentes transmisibles en sangre, componentes sanguíneos, derivados sanguíneos, tejidos u órganos para evaluar su capacidad para ser usados en transfusión o transplante. 4.4.9. Las prótesis mamarias y los extensores de tejido para prótesis mamaria. 4.4.10 EMB para diagnóstico "in Vitro" de uso personal para detectar la presencia de los siguientes agentes de transmisión sexual: VIH (Virus de Inmunodeficencia Humana), VHTL (Virus Humano de CélulasT. Linfotrópica), VHB, VHC Y VHD (Virus de Hepatitis B, Hepatitis C y Hepatitis D). 4.4.11 EMB para diagnóstico "in vitro" usado para detectar la presencia de un agente transmisible que cause una infección que origine una enfermedad que amenace la vida y donde exista un riesgo de propagación en la población. CAPÍTULO III De los requisitos para el registro de EMB Artículo 5°—Todo EMB debe proceder de un fabricante nacional o de un importador autorizado ante el Ministerio de Salud con su permiso de funcionamiento vigente. Los EMB sólo podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si poseen la certificación respectiva por cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza. Artículo 6°—Del expediente de solicitud de registro. Para el registro sanitario de un EMB se deberá presentar a la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud un expediente de solicitud en forma completa. 6.1 El solicitante del registro sanitario debe ser el responsable legal del producto en el país. 6.1 El formulario de solicitud de registro debe presentarse firmado digitalmente por el titular del producto o su representante legal. 6.2 Todo lo señalado en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un EMB, tendrá carácter de declaración jurada, además toda la información debe ser coincidente. 6.3 Todo certificado o documento oficial requerido debe estar vigente en el momento de su presentación. Con el fin de que esté vigente durante todo el proceso de revisión del registro sanitario, deberá tener una fecha de emisión máxima de un año y diez meses al momento de recibir el expediente, a menos que en el documento se especifique una fecha de vencimiento menor. 6.3 Todo certificado o documento oficial requerido debe estar vigente en el momento de su presentación. Para efectos del trámite de registro ante el Ministerio de Salud, en los casos que no se indique la vigencia, esta será de 2 años a partir de la fecha de emisión. 6.4. Todo certificado o documento oficial debe presentarse en idioma español o acompañado de su respectiva traducción oficial. 6.5 No se permiten correcciones en las certificaciones o los documentos oficiales presentados, a menos que estén sustentadas por la misma instancia que emitió el documento original. 6.6 Todo documento oficial emitido en el extranjero debe legalizarse o consularizarse según la normativa nacional específica. 6.6 Todo documento oficial o legal emitido en el extranjero debe legalizarse, o apostillarse, según la normativa específica de cada país. 6.7 En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de un EMB específico, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de la ubicación del documento original. 6.8. En la documentación presentada para el registro debe aparecer en forma clara el nombre, la identificación del modelo y si es posible el código de cada uno de los equipos o materiales biomédicos que se desee registrar. 6.8. En el certificado de libre venta y la documentación presentada para el registro debe aparecer en forma clara el nombre del producto, el código de identificación, el modelo o una descripción detallada de cada uno de los equipos o materiales biomédicos que se desee registrar. En caso de que la autoridad competente del país emisor no incluya en los certificados los códigos de los productos, se aceptará anexar el listado de los mismos emitido por el fabricante o el titular del producto con el aval de la autoridad sanitaria. En caso de que la autoridad competente del país emisor además de no incluir los códigos tampoco avale las listas dadas por el fabricante, el interesado debe presentar una carta emitida por dicha autoridad indicando que esta información no se incluye en estos certificados. Cuando en el país de origen el EMB no sea clasificado como tal, debe presentar un documento emitido por la autoridad sanitaria correspondiente que indique que según la normativa de ese país ese producto no es considerado un EMB. Si el certificado de libre venta no indica el nombre del Titular del Producto, se debe presentar una declaración jurada de parte del fabricante indicando quien es el titular. 6.9 En caso de que la autoridad competente del país de origen o titular del producto no emita alguno de los requisitos solicitados en el presente reglamento, el interesado debe presentar nota debidamente legalizada o apostillada, dada por dicha autoridad donde haga constar esa situación.” Artículo 7°—Todo EMB requiere previo a su uso, comercialización o importación el registro sanitario. Aquellos EMB clase 1 enumerados en el listado anexo al presente Reglamento quedan exonerados del registro sanitario. Este listado podrá ser modificado por el Ministerio de Salud vía resolución administrativa publicada en La Gaceta. Artículo 7°—Todo EMB requiere previo a su uso, comercialización o importación el registro sanitario. Los EMB clase 1 enumerados en el listado anexo 1 al presente Reglamento quedan exonerados del registro sanitario. Este listado podrá ser modificado por el Ministerio de Salud vía resolución administrativa en el portal regístrelo y en la página web del Ministerio de Salud. Para el registro de los EMB clase 1 y clase 2, deberán presentar a la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud, los originales de la siguiente información: Para el registro de los EMB clase 1 y clase 2, deberán presentar a la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud, la siguiente información: 7.1. Formulario de solicitud de registro sanitario de EMB. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal del producto. Al momento de su entrega deberá presentar su cédula de identidad; en caso de que no realicen el trámite personalmente, la firma en la solicitud debe estar autenticada y debe adjuntarse una copia de su cédula de identidad certificada por notario público, por única vez. 7.1. Formulario de solicitud de registro sanitario de EMB firmado digitalmente. 7.2. Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. 7.2. Para los productos nacionales el establecimiento deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente. Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso, debidamente legalizado o apostillado y acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español, con su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Nº 37988 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo””. Publicado en la Gaceta N°203 del 22 de octubre del 2013. 7.3. Especificaciones médicas y técnicas para el EMB en español cuando el idioma de origen sea diferente además presentar las instrucciones de uso para (os EMB para diagnóstico in vitro. 7.3. Especificaciones técnicas y médicas para el EMB, emitidas por el fabricante acompañadas de su traducción cuando el idioma de origen sea diferente al español. Estas especificaciones incluyen: Especificaciones Técnicas: a) Descripción detallada del EMB a registrar y su código identificador. b) Instrucciones de uso del EMB. c) Descripción clara de las partes que componen el EMB a registrar d) Indicar el material del que están fabricados los diferentes componentes. e) Indicar si el producto es reconstruido, remanufacturado o usado, si aplica. f) Indicar si el producto es de un solo uso o reutilizable. g) Indicar si el producto es o no estéril. h) Indicar si el producto debe ser esterilizado y bajo que método. i) Indicar si el producto es o no de uso personal. j) Condiciones de uso y mantenimiento (conexión eléctrica, condiciones ambientales, de limpieza entre otros). k) Condiciones de almacenamiento. l) En el caso de las soluciones químicas acondicionadoras, de limpieza, esterilización, y otros; presentar la Hoja o Ficha Técnica completa. y la formula cualitativa del producto. m) médico. Especificaciones médicas: n) Indicar el uso, indicación médica o procedimiento de forma general y específica del producto. o) En aquellos EMB que incorporan un medicamento, indicar el medicamento adicionado y sus indicaciones, contraindicaciones y posibles efectos adversos del mismo. p) Indicar los cuidados que se deben tener a la hora de utilizarlo. q) Instrucciones que se le deben dar al paciente cuando utiliza el producto (si aplica). r) Indicar las posibles complicaciones por el uso del EMB s) Indicar las posibles contraindicaciones del EMB. Para EMB de diagnóstico in vitro Los aspectos indicados en los puntos anteriores, cuando aplique más los siguientes: t) Lista de las pruebas que el EMB realiza u) En el caso de reactivos y otros productos químicos; presentar la Hoja o Ficha Técnica completa. y la formula cualitativa del producto. 7.4. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, incluyendo terceros autorizados por el fabricante para esterilizar, . rotular o embalar, emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. Para los EMB esterilizados este certificado debe indicar que el método de esterilización ha sido validado. 7.4. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, incluyendo todos los establecimientos involucrados en la fabricación de las diferentes partes, la esterilización, rotulación o embalaje, emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y con su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español, acompañado de su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Nº 37988 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo””. Publicado en la Gaceta N°203 del 22 de octubre del 2013. Para los EMB esterilizados este certificado debe indicar que el método de esterilización ha sido validado. 7.5. Autorización de la fuente de emisión para los EMB que emiten radiaciones ionizantes. 7.5. Contar con la autorización de la fuente de emisión de radiaciones para los EMB que emite la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 7.6 Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. Para equipo para diagnóstico "in vitro" clase 2, además de lo indicado anteriormente presentar para el registro la siguiente documentación: 7.6 Etiquetado original de la etiqueta del producto para todo EMB. En caso de estar en idioma diferente al español, debe estar acompañada de la traducción. Si es necesario, el proyecto de la etiqueta complementaria con la información establecida en el artículo 25. 7.7. Indicar la norma internacional que contenga los estándares de exactitud y precisión aplicables al EMB. 7.7 Contrato de fabricación o en su defecto el extracto relativo a las partes del contrato de fabricación, cuando aplique, en original o fotocopia autenticada o certificada del documento legalizado, que contenga al menos la siguiente información: a) Firmado por el titular y el fabricante en forma conjunta o por separado. b) Compromiso de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. c) Establecer las condiciones de producción, análisis cuando aplique, o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos. d) Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, material a granel y producto terminado y en el caso que sean rechazados. e) Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado) para auditorias. f) Permitir el ingreso del contratista (contratado) a las instalaciones del contratante. g) Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato. 7.8. Etiquetado original del producto en caso de equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal. En caso de estar en idioma diferente al español, acompañado de la traducción y del arte de nueva etiqueta. 7.8 Poder de representación legal otorgado por el titular del producto. Cuando sea emitido en el extranjero debe estar legalizado o apostillado y con su traducción, cuando el idioma de origen no sea el español, acompañado de su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Nº 37988 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo””. Publicado en la Gaceta N°203 del 22 de octubre del 2013. 7.9 Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. Para equipo para diagnóstico "in vitro" clase 2, además de lo indicado anteriormente presentar para el registro la siguiente documentación: 7.10. Indicar la norma internacional que contenga los estándares de exactitud y precisión aplicables al EMB.” Artículo 8°—Para los EMB clase 3, se requiere el registro en el Ministerio de Salud. Para ello, deberá ser presentado a la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud los originales de la siguiente información: “Artículo 8°—Para los EMB clase 3, se requiere el registro en el Ministerio de Salud. Para ello, debe presentar la información solicitada en el artículo 7 más la siguiente información: 8.1. Formulario de solicitud de registro sanitario de EMB. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal del producto. Al momento de su entrega deberá presentar su cédula de identidad; en caso de que no realicen el trámite personalmente, la firma en la solicitud debe estar autenticada y debe adjuntarse una copia de su cédula de identidad certificada por notario público, por única vez. 8.1. Presentación del programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante o del titular del producto, que incluya desde su fabricación hasta la comercialización y usos posteriores. 8.2 Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. 8.2. Resumen en español de los ensayos clínicos incluyendo las referencias bibliográficas, donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB y el estudio completo o evidencia clínica de seguridad y eficacia según establecido en las guías el anexo 4 a este reglamento, 8.3. Especificaciones médicas y técnicas para el EMB en español cuando el idioma de origen sea diferente además presentar las instrucciones de uso para los EMB para diagnóstico in vitro. 8.4. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. Para los EMB esterilizados este certificado debe indicar que el método de esterilización ha sido validado. 8.5. Autorización de la fuente de emisión para los EMB que emiten radiaciones ionizantes. 8.6. Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio de Salud según decreto. ' 8.7. Lista de los países donde el EMB se comercializa. 8.8. Presentación de un programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante. 8.9. Resumen en español de los ensayos clínicos incluyendo las referencias bibliográficas, donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB y el estudio completo en forma digital o impresa. Para el registro de equipo para diagnóstico "in vitro" clase 3, además de lo indicado en los incisos anteriores, presentar la siguiente documentación: 8.10. Indicar la norma internacional que contenga los estándares de exactitud y precisión aplicables al EMB. 8.11. Etiquetado original del producto en caso de equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal. En caso de estar en idioma diferente al español, acompañado de la traducción y del arte de nueva etiqueta. Artículo 9°—Para los EMB clase 4, se requiere el registro en el Ministerio de Salud, para ello deberá presentar a la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud los originales de la siguiente información: “Artículo 9°—Para los EMB clase 4, se requiere el registro en el Ministerio de Salud, para ello debe presentar la información solicitada en los artículos 7 y 8 más la siguiente información: 9.1. Formulario de solicitud de registro sanitario de EMB. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal del producto. Al momento de su entrega deberá presentar su cédula de identidad; en caso de que no realicen el trámite personalmente, la firma en la solicitud debe estar autenticada y debe adjuntarse una copia de su cédula de identidad certificada por notario público, por única vez. 9.1. Copia del estudio de análisis y evaluación de riesgos y las medidas a adoptar para la reducción de ellos, que satisfagan los requerimientos de seguridad y eficacia, elaborados por la casa fabricante. 9.2. Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. 9.2. Referencia bibliografía de reportes publicados relacionados sobre el uso, seguridad y eficacia del EMB surgidos posteriores a su comercialización. 9.3. Especificaciones médicas y técnicas para el EMB en español cuando el idioma de origen sea diferente además presentar las instrucciones de uso para los EMB para diagnóstico in vitro 9.3. En el caso de EMB que hayan sido fabricados a partir de tejidos y sus derivados de animales, presentar certificado, emitido por el fabricante, que muestre la seguridad biológica de éstos. 9.4. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente autenticado, legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y acompañado de su traducción oficial, cuando el idioma de origen no sea el español. Para los EMB esterilizados este certificado . debe indicar que el método de esterilización ha sido validado. 9.5. Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio de Salud según decreto. 9.6. Lista de los países donde el EMB se comercializa. 9.7. Presentación de un programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante. 9.8. Resumen en español de los ensayos clínicos incluyendo las referencias, donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB y el estudio completo en forma digital. 9.9. Copia del estudio de análisis y evaluación de riesgos y las medidas a adoptar para la reducción de ellos, que satisfagan los requerimientos de seguridad y eficacia, elaborados por la casa fabricante. 9.10. Referencia bibliografía de reportes publicados relacionados sobre el uso, seguridad y eficacia del EMB. 9.11. En el caso de EMB que hayan sido fabricados a partir de tejidos y sus derivados de humanos o animales, presentar certificado, emitido por el fabricante, que muestre la seguridad biológica de éstos. Para el registro de equipo para diagnóstico "in vitro" clase 4, además de lo indicado en los incisos anteriores, presentar la siguiente documentación: 9.12. Indicar la norma internacional que contenga los estándares de exactitud y precisión aplicables al EMB. 9.13. Etiquetado original del producto en caso de equipo para diagnóstico "in vitro" de uso personal. En caso de estar en idioma diferente al español, acompañado de la traducción y del arte de nueva etiqueta. Artículo 10.—Para EMB reconstruidos, remanufacturados o usados debe presentar, además de lo establecido en los artículos 7, 8 ó 9 según su clasificación, deberán presentar lo siguiente: 10.1 Declaración del fabricante, del que lo reconstruyó o remanufacturó, en la que garantice su calidad, seguridad y eficacia. Esta declaración debe estar autenticada y debidamente legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y presentada en español o acompañada de su traducción. 10.2 Declaración del titular del registro que garantiza el servicio técnico para mantenimiento correctivo 10.3 Declaración del responsable que garantiza la disponibilidad de repuestos por un tiempo mínimo de 3 años. 10.4. Etiqueta. Artículo 11.—El Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante podrá ser sustituido por un certificado emitido por un ente certificador autorizado y reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación. Artículo 12.—La presentación de los requisitos para registro podrá hacerse en forma electrónica según procedimiento establecido vía resolución y de acuerdo con los lineamientos establecidos legalmente. Artículo 13.—El Ministerio de Salud realizará la evaluación de la documentación presentada para aprobar o improbar el registro del EMB, para ello el Ministerio lo realizará en dos fases, como se indica a continuación: 1) Fase 1: Revisión según requisitos legales: El interesado deberá presentar en la recepción de la unidad organizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud, la solicitud de registro con la documentación a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente Reglamento, según corresponda. Corresponde a la citada unidad realizar la revisión de los requisitos técnico-legales de los documentos, para lo cual contará con un plazo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la solicitud para los EMB clase 1 y 2 y un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la solicitud para los EMB clase 3 y 4. De resultar conforme la revisión indicada, se otorgará al interesado la resolución de aprobación de la Fase 1, dentro del plazo indicado. En caso de que la documentación y requisitos solicitados para el registro sanitario no estén conformes con lo establecido en el presente Reglamento, la citada unidad podrá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, para que complete o corrija los requisitos omitidos en la documentación, o que aclare la información. El interesado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuales considera que no debe aceptar las observaciones. Este plazo interrumpe el periodo de resolución establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes, y de previo al vencimiento de los diez (10) días. En estos casos, la citada unidad podrá conceder un plazo adicional di hasta tres (3) meses, salvo que la situación desde un punto de • vista técnico sea muy compleja o exista imposibilidad material para cumplirla en dicho plazo, en cuyo caso, amerite un plazo mayor. Dicha situación deber ser argumentada y demostrada por el solicitante. Una vez que el interesado remita los documentos corregidos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver, dentro del cual la citada unidad deberá resolver y comunicar la resolución al interesado. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, o en su caso el plazo de la prórroga, sin que el interesado cumpla con las prevenciones indicadas, se procederá de oficio a dar por archivada la gestión, debiendo el administrado iniciar un nuevo trámite si mantuviera el interés, teniendo que cumplir con todos los requisitos estipulados en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente Reglamento, según corresponda. En los casos en que el interesado considere que las observaciones emitidas por la unidad no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. 2) Fase 2: Evaluación técnica de los requisitos: Corresponde a otra unidad organizativa realizar la evaluación técnica de los documentos y estudios técnicos aportados al expediente, para lo cual contará con un plazo de treinta días (30) contados a partir del recibo del expediente con la resolución de aprobación de la Fase 1. De resultar conforme la evaluación técnica de los documentos y estudios técnicos indicados, se otorgará el registro sanitario del EMB y se procederá a la emisión del respectivo certificado de registro, dentro del plazo indicado. En caso de que la documentación y estudios técnicos solicitados para el registro sanitario no estén conformes con lo establecido en el presente Reglamento, en el plazo máximo de veinticinco (25) días a partir de la recepción del expediente, la unidad podrá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, para que complete o corrija los requisitos omitidos en la documentación y en los estudios técnicos, o que aclare la información. Esta prevención suspende el plazo de aprobación de la Fase 2. El interesado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuales considera que no debe aceptar las observaciones. Legales pertinentes, y de previo al vencimiento de los diez (10) días. En estos casos, la unidad podrá conceder un plazo adicional de hasta tres (3) meses, salvo que la situación desde un punto de vista técnico sea muy compleja o exista imposibilidad material para cumplirla en dicho plazo, en cuyo caso, amerite un plazo mayor. Dicha situación deber ser argumentada y demostrada por el solicitante. Una vez que el interesado remita los documentos corregidos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver, dentro del cual deberá resolverse y comunicarse tal resolución al interesado. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, o en su caso el plazo de la prórroga, sin que el interesado cumpla con las prevenciones indicadas, procederá de oficio a dar por archivada la gestión, debiendo iniciar el administrado un nuevo trámite, desde la fase 1 anterior, si mantuviera el interés, teniendo que cumplir con todos los requisitos estipulados en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente Reglamento, según corresponda. En los casos en que el interesado considere que las observaciones emitidas no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. “Artículo 13.—El Ministerio de Salud realizará la evaluación de la documentación presentada para aprobar o rechazar el registro del EMB, para ello el Ministerio lo realizará, en los plazos que se indican en el Decreto Ejecutivo 37988-S Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “Regístrelo”, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013. “[…]” Artículo 14.—El registro de EMB tendrá una vigencia de cinco años, Derjuicio de las facultades de cancelación o modificación que le otorga linisterio la Ley General de Salud. Artículo 15.—El registro del EMB podrá renovarse por un odo igual, para lo cual el interesado deberá presentar ante la unidad anizacional respectiva del Nivel Central del Ministerio de Salud, los líente documentos: “Artículo 15.—La renovación del registro del EMB será dada por un periodo igual al del registro por primera vez , para tal efecto, el titular del producto o su representante legal antes del vencimiento del registro debe presentar en la plataforma “Regístrelo” los siguientes documentos: 15.1. Formulario de registro, firmado por el interesado. 15.1. Formulario de solicitud de renovación del registro sanitario de EMB firmado digitalmente. 15.2. Declaración jurada de que las condiciones del registro del EMB no se han modificado. 15.2 Poder de representación legal otorgado por el titular del producto, en caso de que no conste en expediente, según lo establecido en el numeral 7.8 de este reglamento. 15.3. El comprobante de pago del arancel correspondiente. 15.3 Contrato de fabricación, cuando se trate de una fabricación a terceros, en caso de que no conste en expediente, según lo establecido en el numeral 7.7 de este reglamento. 15.3. Declaración jurada emitida por el titular del producto o su representante legal declarando que las condiciones y características del producto no han sufrido modificaciones de las establecidas en el registro actual. 15.4. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la autoridad competente del país de origen. 15.4. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, incluyendo terceros autorizados por el fabricante para esterilizar, rotular o embalar, emitido por la autoridad competente del país de origen, según lo establecido en el numeral 7.4 de este reglamento. Para los EMB esterilizados este certificado debe indicar que el método de esterilización ha sido validado. 15.5. Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y legalizado por parte del consulado de Costa Rica en el país de origen para EMB importados. 15.5. Para los productos nacionales el establecimiento deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente. Para los productos importados deberá presentarse el certificado de libre venta que cumpla con lo establecido en el numeral 7.2 del presente Reglamento. 15.6 Etiqueta 15.7 Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 15.8 Contar con la autorización actualizada de la fuente de emisión de radiaciones para los EMB que emite la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 15.9 Para EMB fabricados a partir de tejidos animales o sus derivados presentar certificado, emitido por el fabricante, que muestre la seguridad biológica de éstos.15.10 Para los EMB reconstruidos, remanufacturados o usados debe presentar, además de los establecido en los numerales 15.1 al 15.6 lo siguiente a) Declaración del fabricante, del que lo reconstruyó o remanufacturó, en la que garantice su calidad, seguridad y eficacia. Esta declaración debe estar autenticada y debidamente legalizado por parte del consulado de Costa Rica en ese país y presentada en español o acompañada de su traducción. b) Declaración del titular del registro que garantiza el servicio técnico para mantenimiento correctivo. c) Declaración del responsable que garantiza la disponibilidad de repuestos por un tiempo mínimo de 3 años. d) Etiqueta. […]” Artículo 16.—El Ministerio otorgará un único registro a cada EMB, imilia de EMB, Grupo de EMB, Familias de Grupos de EMB, Familia de its de prueba, sistemas o Kits. La asignación de los números de registro se ígira por las siguientes condiciones: 16.1. El Ministerio asignará un número único de registro a todo EMB registrado. 16.2. En caso de familias de EMB, Familia de kits de prueba y sistemas se podrán registrar todos los miembros de la familia de EMB o los componentes del sistema en un solo registro y se les asignará un único número de registro seguido de un código alfanumérico que identifique cada miembro. Si se desea incluir otro miembro de la familia o componente del sistema deberá hacerse una notificación a la unidad organizativa que corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, mediante oficio firmado por el titular del registro. 16.3. En caso de grupos de EMB y familia de grupos de EMB, se registrarán bajo un único número de registro, cualquier modificación en la combinación de los EMB que forman el grupo o los grupos de familia, requerirá de un nuevo registro. 16.4. En caso de kits de pruebas y familia de kits de pruebas, se realizará un único registro y se les asignará un único número de registro seguido de un código alfanumérico que identifique cada miembro. En caso de que se modifique la composición del kit de prueba requerirá un nuevo registro. 16.5 En todos los casos un único registro implicará un único pago. Artículo 17.—De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Ministerio de Salud puede aceptar los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los sistemas de registro de las instituciones gubernamentales que hayan cumplido con el procedimiento establecido oficialmente siguiendo los lineamientos dados por la OMC para este fin. Lo anterior, por considerar que estas entidades, ofrecen un grado de conformidad con los Reglamentos Técnicos y normas pertinentes igual o superior a los establecidos por nuestro país, esto basado en: a) La experiencia, conocimiento y confianza existente, con respecto a las medidas pertinentes de la evaluación de la seguridad y eficacia de los EMB, en esos países. b) La normativa de los países reconocidos demuestra objetivamente que se alcanza el nivel adecuado de protección en lo relacionado con la seguridad y eficacia de los EMB. c) El sistema de control sanitario de los países reconocidos atiende de manera efectiva y eficaz lo establecido por tales requisitos. d) Existe un comercio fluido y regular, sin antecedentes de rechazos por razones sanitarias. Artículo 18.—Tomando en consideración lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Salud exime de la presentación de los siguientes requisitos, a aquellas solicitudes de registro de EMB fabricados y registrados en los países cuyo sistema de evaluación de la conformidad haya sido reconocido por el Ministerio de Salud: a) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. b) Lista de los países donde el EMB se comercializa. c) Presentación de un programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante. d) Resumen en español de los ensayos clínicos incluyendo las referencias bibliográficas, donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB y el estudio completo en forma digital o impresa. e) Copia del estudio de análisis y evaluación de riesgos y las medidas a adoptar para la reducción de ellos, que satisfagan los requerimientos de seguridad y eficacia, elaborados por la casa fabricante. f) Referencia bibliográfica de reportes publicados relacionados sobre el uso, seguridad y eficacia del EMB. g) En el caso de EMB que hayan sido fabricados a partir de tejidos y sus derivados de humanos o animales, presentar certificado, emitido por el fabricante, que muestre la seguridad biológica de éstos. h) Indicar la norma internacional que contenga los estándares de exactitud y precisión aplicables al EMB. El Ministerio podrá, de considerarlo necesario con justificación técnica y científica, solicitar la presentación de cualquiera de los documentos antes mencionados, durante o después del proceso de registro, a fin de verificar la seguridad y eficacia del EMB. “Artículo 18.—Tomando en consideración lo establecido en el artículo anterior, a aquellas solicitudes de registro de EMB fabricados, registrados y de venta en los países cuyos resultados de sus procedimientos de evaluación de la conformidad hayan sido aceptados, el Ministerio de Salud únicamente solicitará los siguientes documentos: 18.1Formulario de solicitud de registro sanitario de equipo y material biomédico firmado digitalmente. 18.2 Especificaciones médicas y técnicas según lo establecido en el apartado 7.3 de este reglamento. 18.3 Certificado de libre venta según lo establecido en el apartado 7.2 de este reglamento. 18.4 Etiqueta según lo establecido en el numeral 7.6 de este reglamento. 18.5 Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. El Ministerio podrá con la debida justificación técnica y científica, solicitar la presentación de cualquiera de los documentos exonerados, durante o después del proceso de registro, a fin de verificar la seguridad y eficacia del EMB. En caso de que cambie el país del titular o fabricante o se cancele la resolución para el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de evaluación de la conformidad de los sistemas de registro, el interesado deberá presentar los requisitos faltantes para completar el expediente durante el proceso de renovación o cambios posteriores al registro. […]” Artículo 19.—En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio de Salud podrá autorizar, a una institución prestadora de servicios de salud o a organizaciones de bienestar social, la importación y uso de EMB no registrados. Para ello la institución interesada presentará al Ministerio una petición formal justificando tal condición. El Ministerio deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a diez días después de recibida. Artículo 20.—Los cambios en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro de un EMB, o de un importador que no es el titular del registro, deben ser notificados al Ministerio de Salud, y presentar según el caso la siguiente documentación: “Artículo 20.—Cuando se realicen cambios en las condiciones de registro del EMB, el solicitante deberá tramitar su aprobación a la autoridad previa a su implementación, adjuntando los requisitos que se enumeran a continuación. 20.1 Cambio de razón social del solicitante: a) Formulario de notificación de cambio post registro completa. b) Certificación Expedida por el Registro Nacional donde se haga constar la inscripción del cambio. c) Cuando la empresa no se encuentre en el país y esta cambie su razón social en el extranjero se deberá presentar la certificación del cambio debidamente legalizada. 20.1 Cambio de razón social del titular del producto: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Documento legal que avale el cambio. c) Certificado de libre venta según lo establecido en el numeral 7.2 de este reglamento, indicando el nuevo nombre del titular. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.2 Cambio de casa fabricante: a) Formulario de notificación de cambio post registro completa. b) Verificación de la vigencia del Permiso de Funcionamiento del nuevo fabricante, para fabricantes nacionales. c) Si el producto es fabricado en el extranjero presentar el Certificado de Libre Venta vigente. d) Certificados de Registro Sanitario del EMB original. 20.2 Cambio de razón social del fabricante: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Documento legal que avale el cambio. c) Certificado de libre venta según lo establecido en el numeral 7.2 de este reglamento, indicando el nuevo nombre del titular. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto 20.3 Traspaso del registro: a) Formulario de notificación de cambio post registro completa. b) Documento legal que certifique el traspaso. c) Certificado de Registro Sanitario del EMB original. 20.3 Cambio de titular del EMB (traspaso): a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Documento legal que certifique el cambio, suscrito por el titular anterior y el nuevo titular. c) Poder a favor del representante del nuevo titular del producto, según lo indicado en el numeral 7.8 de este reglamento. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Contrato si es una fabricación a terceros, según lo establecido en el numeral 7.7 de este reglamento. f) Certificado de libre venta según lo establecido en el numeral 7.2 de este reglamento, indicando el nuevo nombre del titular. para productos importados. g) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto 20.4 Cambio o ampliación de marca o de nombre del producto: a) Formulario de notificación de cambio post registro completa. b) Certificado de Registro Sanitario del EMB original, c) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original. 20.4. Cambio del representante legal. a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Poder a favor del representante del nuevo titular del producto, según lo indicado en el numeral 7.8 de este reglamento. c) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento, en caso de que el representante legal sea el distribuidor del producto. d) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto 20.5 Cambio en la conformación de una familia, grupo, familia de grupos, sistemas, familia de kit de pruebas y kits: a) Formulario de notificación de cambio post registro completa. b) Documentación que describa las características de los nuevos componentes de la familia, grupo, familia de grupo, sistemas, familia de kit de pruebas, o kit. c) Certificado de Libre venta vigente. d) Certificado de Registro Sanitario del EMB original. 20.5 Cambio o ampliación de nombre del producto: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. c) Certificado de libre venta según lo establecido en el numeral 7.2 de este reglamento, indicando el nuevo nombre del titular, para productos importados. d) Especificaciones médicas y técnicas según lo establecido en el apartado 7.3 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.6 Cambio en el diseño del etiquetado. a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. c) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.7 Cancelación de códigos a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Nota emitida por el titular del EMB o su representante legal indicando las razones de la cancelación de los códigos de EMB. c) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.8 Cambio o ampliación de los distribuidores locales: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Permiso de Funcionamiento vigente del nuevo distribuidor. c) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. d) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.9 Cambio de casa fabricante: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Para los productos nacionales el nuevo fabricante deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente. Para los productos importados deberá presentarse el certificado de libre venta, emitido por la autoridad competente en el país de origen o país de procedencia en caso a fabricación a terceros, que cumpla con las características señaladas en el numeral 7.2 del presente reglamento. c) Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, incluyendo terceros autorizados por el fabricante para esterilizar, rotular o embalar, según lo establecido en el numeral 7.4 del presente reglamento. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Contrato si es una fabricación a terceros, según lo establecido en el numeral 7.7 de este reglamento. e) En caso del que el cambio de fabricante implique un cambio en el país de origen y el mismo no se encuentre amparado a un reconocimiento del sistema de registro. Debe presentar todos los requisitos faltantes para completar el expediente de acuerdo a su clase. f) Para el caso de los EMB que emiten radiaciones ionizantes deben contar con la autorización vigente de la fuente de emisión de radiaciones que emite la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. g) Para EMB fabricados a partir de tejidos animales o sus derivados presentar certificado, emitido por el fabricante, que muestre la seguridad biológica de éstos. h) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.10 Cambio en la conformación de una familia, grupo, familia de grupos, sistemas, familia de kit de pruebas y kits: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Especificaciones técnicas y médicas tal y como se indican en el numeral 7.3 del presente reglamento de los nuevos componentes de la familia, grupo, familia de grupo, sistemas, familia de kit de pruebas, o kit. c) Certificado de libre venta emitido por la autoridad competente en el país de origen o país de procedencia en caso a fabricación a terceros, que cumpla con las características señaladas en el numeral 7.2 del presente reglamento. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. f) Para el caso de los EMB que emiten radiaciones ionizantes deben contar con la autorización vigente de la fuente de emisión de radiaciones que emite la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. g) En caso de EMB reconstruidos, remanufacturados o usados además debe presentar los requisitos establecido en el numeral 10 de este reglamento. 20.11 Cambio de sitio o dirección de fabricación en el país o en el extranjero, incluyendo compañías filiales, manteniendo las condiciones del producto previamente autorizadas: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, incluyendo terceros autorizados por el fabricante para esterilizar, rotular o embalar. c) Para los productos nacionales el establecimiento deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente. Para los productos importados deberá presentarse el certificado de libre venta, emitido por la autoridad competente en el país de origen o país de procedencia en caso a fabricación a terceros, que cumpla con las características señaladas en el numeral 7.2 del presente reglamento. d) En caso del que el cambio de fabricante implique un cambio en el país de origen y el mismo no se encuentre amparado a un reconocimiento del sistema de registro. Debe presentar todos los requisitos faltantes para completar el expediente de acuerdo a su clase. e) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. f) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.12 Cambio de los códigos identificadores, modelo o descripción de los EMB: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Certificado de libre venta emitido por la autoridad competente en el país de origen o país de procedencia en caso a fabricación a terceros, que cumpla con las características señaladas en el numeral 7.2 del presente reglamento. c) Explicación emitida por el fabricante donde indique en que consiste el cambio y que incluya los códigos anteriores y los que los sustituirán. d) Especificaciones técnicas y médicas tal y como se indican en el numeral 7.3 del presente reglamento. e) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. f) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.13 Cambio de las especificaciones técnicas, manuales, catálogos, insertos: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Nuevas .especificaciones técnicas, manuales, catálogos o insertos tal y como se indican en el numeral 7.3 del presente reglamento. c) Evaluación técnica del equipo o material biomédico que respalde el cambio de las especificaciones técnicas. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. 20.15 Cambio de las especificaciones médicas del EMB: a) Formulario de solicitud de cambio posterior al registro, firmado digitalmente. b) Nuevas .especificaciones médicas tal y como se indican en el numeral 7.3 del presente reglamento. c) Resumen y estudios clínicos que respalden las nuevas especificaciones médicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 de este reglamento. d) Nuevas etiquetas según lo indicado en el numeral 7.6 de este reglamento. e) Cancelación del pago o arancel definido por el Ministerio según decreto. […]”. CAPÍTULO IV De la Importación y Desalmacenaje Artículo 21.—Toda importación de EMB requiere una autorización de desalmacenaje emitida por el Ministerio. 21.1. Únicamente están autorizados para importar EMB, aquello importadores que cuenten con el Permiso de Funcionamiento vigente. 21.2. Salvo las excepciones contempladas en el presente reglamente todos los EMB importados deberán contar con su registro sanitario vigente. 21.3. Todo importador o distribuidor del producto que desee solicitud; la autorización de desalmacenaje del mismo, deberá presentar k siguientes documentos: a) El Formulario Aduanero de Desalmacenaje. (FAD) b) Los documentos de embarque y facturas serán solicitados según el programa de control establecido. 21.4. El Ministerio podrá autorizar la importación de EMB sin regist: sanitario en los siguientes casos: a) Cuando sean utilizados con fines de investigación amparadi en protocolos debidamente autorizados según la normativa respectiva. b) Muestras sin valor comercial según lo establecido en legislación vigente. c) Cuando cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 19 este reglamento. d) Cuando sean mantenidos bajo los regímenes de zonas francas o de perfeccionamiento activo para ser reexportados en su totalidad hacia otro país. e) Cuando sean EMB donados que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Salud según lo establecido en este reglamento. Tales importaciones deberán gestionarse mediante una carta de solicitud en la cual se explique claramente la situación y adjuntando los requisitos establecidos en el punto 21.3. El Ministerio resolverá en un plazo no mayor a 10 días. “21.4. El Ministerio podrá autorizar la importación de EMB sin registro sanitario en los siguientes casos: a) Cuando sean utilizados con fines de investigación amparados a protocolos debidamente autorizados según la normativa respectiva, presentando la autorización del comité ético científico. b) Muestras sin valor comercial según lo establecido en el artículo 120 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas publicada en La Gaceta 112 del 8 de noviembre de 1995. c) Cuando sean mantenidos bajo los regímenes de zonas francas o de perfeccionamiento activo para ser reexportados en su totalidad hacia otro país. d) Cuando sean EMB donados que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Salud según lo establecido en este reglamento. e) Cuando sean EMB utilizados para Controles de Calidad Externos, presentando las especificaciones técnicas del producto donde se indique que es de uso exclusivo para controles de calidad externa y la factura del producto. f) Pruebas In Vitro de uso legal y forense, específicas para determinación de ADN o Paternidad. g) EMB utilizados con fines exclusivos de docencia, presentando una nota emitida por el ente capacitador. Tales importaciones deberán gestionarse mediante una carta de solicitud en la cual se explique claramente la situación y adjuntando los requisitos establecidos en el punto 21.3.. […]”. Artículo 22.—En caso de importación de productos que ya se encuentran registrados ante el Ministerio de Salud por personas físicas o jurídicas distintas al titular del registro, el interesado deberá registrarse como importador de EMB, presentando el formulario oficial y el pago del arancel por cada producto establecido legalmente. En este caso la persona física o jurídica registrada como importadora de EMB es la responsable legalmente ante cualquier incumplimiento vigente en la normativa nacional. Los distribuidores autorizados por el titular del registro o titular del producto debidamente inscrito, quedan exentos de este requisito, siempre que dicho titular haya indicado previa y expresamente, ante la unidad organizativa que corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, las personas físicas o jurídicas, que ostenten tal calidad. CAPÍTULO V Donaciones Artículo 23.—Toda institución prestadora de servicios de salud, instituciones académicas y las organizaciones de bienestar social que reciban donaciones de EMB no registrados, deberán solicitar su autorización previo ingreso al país, presentando ante la unidad organizativa del Nivel Central del Ministerio de Salud la siguiente documentación: 23.1. Formulario de solicitud de donación de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal de la institución u organización beneficiaría. 23.2. Carta emitida por el ente donante que indique que el EMB donado se encuentra en buen estado y funciona bajo condiciones adecuadas de seguridad y eficacia. 23.3. Copia de la Guía de desalmacenaje o facturas de embarque. 23.4. Informe de la inspección realizada por el personal técnico del Área Rectora de Salud correspondiente a la Aduana de Ingreso o Almacén Fiscal. Para tal efecto el Área Rectora de Salud deberá atender la solicitud en un plazo no mayor de 10 días. La unidad organizativa que corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, evaluará la solicitud y emitirá su resolución en un plazo máximo de 3 días. Queda prohibido el uso para cualquier fin de un EMB donado que no haya sido aprobado por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO V Prohibiciones Artículo 24.—Los EMB para diagnóstico "in Vitro" de uso personal establecidos en los numerales 4.3.12.4 y 4.4.10 del presente reglamento no serán autorizadas por el Ministerio de Salud para la venta al público. Artículo 24.—Se establecen las siguientes prohibiciones. 24.1 Los EMB para diagnóstico "in Vitro" de uso personal establecidos en los numerales 4.3.12.4 y 4.4.10 del presente reglamento no están autorizadas por el Ministerio de Salud para la venta al público. 24.2 No se permite el registro de los productos a base tejidos humanos o sus derivados. CAPÍTULO VII Del etiquetado de los EMB Artículo 25.—El etiquetado de los EMB, deben de contener la siguiente información en idioma español. 25.1. Nombre del EMB. 25.2. País de origen. 25.3. Nombre del fabricante. 25.4. Dirección del importador o distribuidor del EMB que será vendido al público al detalle. 25.5. Fecha de fabricación, serie y modelo. , 25.6. Fecha de vencimiento o vida útil. 25.7. La indicación de estéril si el fabricante así lo declara. 25.8. Cualquier condición especial de almacenamiento aplicable al EMB 25.9. Propósito o uso indicado del EMB. 25.10. Simbología y notas de advertencia. 25.11. Instrucciones para su uso. I 25.12. Indicar si el EMB es reconstruido, remanufacturado o usado. 25.13. Para equipo para diagnóstico in vitro de uso personal agregar de forma visible e indeleble la siguiente leyenda: "Esta prueba de autocontrol es únicamente orientadora y no brinda un diagnóstico definitivo". El etiquetado debe estar en idioma español, o adicionar una etiqueta adhesiva complementaria con su traducción, si fuera en idioma extranjero. 25.14 Número de Registro del EMB. 25.15. Para equipo para diagnóstico in vitro de uso exclusivo en investigación agregar de forma visible e indeleble la siguiente leyenda: "Esta prueba es de uso exclusivo para investigación. Este producto no está aprobado con fines diagnósticos ni terapéuticos, quedando su utilización bajo la entera responsabilidad de quien lo utilice”. 25.16. Cualquier leyenda que el Ministerio de Salud determine como requisito para prevenir riesgos a la salud, la cual será comunicada durante el proceso de registro o como resultado de la vigilancia posterior al registro.” Artículo 26.—Toda persona responsable de un EMB debe reportar a la unidad organizativa del Nivel Central del Ministerio de Salud que corresponda en el momento que ocurra cualquier problema de mal funcionamiento o eventos adversos detectados en el uso del EMB. Artículo 27.—La verificación o el control estatal del cumplimiento de lo aprobado en el registro, así como de las disposiciones establecidas en este reglamento, la realizará el Ministerio de Salud o los inspectores que para tales efectos autorice el Ministerio. La verificación de las especificaciones petrológicas le corresponderá al Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para lo cual deberá trabajar en forma coordinada con el Ministerio de Salud. Artículo 28.—En caso de demostrarse el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de lo declarado en el registro del EMB, se aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud pública relacionado con el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el retiro del mercado del equipo o material, como una medida cautelar y protectora. Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando el debido proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o administrativa que se puedan aplicar. Artículo 29.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32425-S de 20 de agosto de 2004, publicado en La Gaceta N° 120 de 22 de junio del 2005 y sus reformas. Artículo 30.—Rige a partir de su publicación. Disposiciones Transitorias TRANSITORIO I Los usos de registro de los EMB aprobados antes de la entrada en vigencia de este decreto, serán válidos hasta que venza el registro original. Transitorio I.—El certificado de Buenas Prácticas de Manufactura solicitado en los artículos 7, 8, 9, 10 y 15 no será exigido hasta que a nivel nacional se cuente con un Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para EMB. Transitorio II.—Los requisitos establecidos en este reglamento, para los EMB Clases 1 y 2 regirán doce meses después de la entrada en vigencia del mismo; durante este periodo será voluntario su registro. Los requisitos establecidos en este reglamento, para los EMB Clases 3 y 4 regirán seis meses después de la entrada en vigencia de este decreto, durante este periodo será voluntario su registro. Transitorio III.—Todo EMB cuya compra ya haya sido adjudicada por las instituciones estatales prestadoras de servicios de salud, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán ser importados y usados por estas instituciones. Para ello el adjudicatario deberá presentar una nota dirigida al Ministerio de Salud con el visto bueno del ente o institución contratante. Transitorio IV.—Lo establecido en el artículo 11 entrará en vigencia una vez que el Ente Costarricense de Acreditación pueda otorgar la acreditación correspondiente. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho. ANEXO 1 (Normativo) Productos clase 1 que no requieren de registro sanitario 1. Toallas sanitarias. 2. Pañales desechables para incontinencia urinaria adultos. 3. Ropa de cama uso hospitalario. 4. Ropa para pacientes o médicos reutilizable. 5. Platos, vasos, tazas, bandejas, ollas, picheles, cubertería y otros de cualquier material, para uso hospitalario. 6. Contenedores con tapa o sin tapa de acero inoxidable o plástico para almacenar materiales, accesorios y medicamentos, Organizador de medicamentos. 7. Baja lenguas. 8. Artículos de higiene para pacientes. 9. Paños. 10. Guantes para labores del hogar. 11. Mobiliario para uso hospitalario (Sillas, bancas, mesas de noche, gradas, camas manuales, camas hidráulicas, camas de nacimiento). 12. Balanzas de uso doméstico. 13. Baños de hidromasaje. 14. Lámparas de uso común. : 15. Peines para eliminar piojos manuales o de baterías. 16. Bolsas para desechos hospitalarios. 17. Máquinas para hacer ejercicios excepto las fabricadas para uso médico terapéutico. 18. Bacinillas. 19. Soporte para rodilla, codo, muñeca, dedos, tobillo. 20. Fajas para maternidad. 21. Prendas modeladoras estéticas. 22. Medias elásticas con presión menor a 18 mm de mercurio. 23. Cepillos dentales manuales. 24. Hilo dental. 25. Bolsas para agua caliente o fría, dispositivos para la aplicación de hielo, desechables, reutilizables y químicos. 26. Calentadores de ambiente. 27. Humidificador de ambiente. 28. Aplicadores. 29. Equipo de laboratorio de química general (probetas, erlenmeyer, beaker, pipetas no graduadas, gradillas, papel de filtro, cristalería en general exceptuando los tubos de ensayo utilizados para la toma de muestras de sangre). 30. Contenedores para generación de atmósferas. 31. Medios de cultivo para monitoreo ambiental. 32. Dispensador de discos de susceptibilidad antimicrobiana. 33. Moldes para oído. 34. Dispositivos antirronquidos. 35. Yesos de uso odontológico. 36. Recortadoras de yeso. 37. Pulidoras de yeso y metal. 38. Arenador . 39. Marcos para radiografía. 40. Gancho para revelar radiografías. 41. Papel para cefalometría. 42. Pinceles para aplicación de material. 43. Cajas para guardar aparatos de ortodoncia. 44. Organizadores de instrumentos. 45. Organizadores de material. 46. Piedra pómez uso odontológico. 47. Copa de hule. 48. Espátula para batir yeso. 49. Anillo de investimento. 50. Negatoscopios. 51. Mesa para radiografías. 52. Cartilla visual. 53. Goteros oído y ojos. 54. Cascos de protección. 55. Secador de radiografías. 56. Ejercitadores de mano. 57. Lupas. 58. Almohadas cervicales de venta libre. 59. Kit para rasurar pacientes. 60. Zapatos ortopédicos. 61. Media para fractura. } 62. Cucharas para dosificar medicamento. Otros productos que no deben ser registrados 1. Masajeadores uso doméstico. 2. Juguetes de uso sexual con excepción de los condones y los geles y cremas lubricantes de uso interno. 3. Máquinas para ejercicios. Publicado en La Gaceta Nº 80 Alcance 19 del 25-04-2008 Anexo 1 EMB EXONERADO DE REGISTRO (NORMATIVO) 1. Abrebocas 2. Afiladores para instrumental de uso médico, odontológico y de laboratorio clínico 3. Agitador de pipetas 4. Agitador vórtex 5. Agitadores para laboratorio dental 6. Algodón 7. Almohadillas de silicón para sujetar marco de referencia en cráneo 8. Almohadillas para quirófano, almohadillas para soporte de cabeza, brazos, tobillos, pies, talones, rodillas, almohadillas para estribos de soporte de extremidades inferiores 9. Andaderas (Las andaderas infantiles no se clasifican como EMB) 10. Anillo de investimento, Odontología 11. Anteojos, viseras, de seguridad (con excepción de los utilizados en radiología) 12. Antifaz frío caliente 13. Antifaz monocular o biocular 14. Aparatos auxiliares para transferir pacientes (con excepción de camillas y sillas de transporte) 15. Arenador (Laboratorio dental) 16. Articuladores (Uso dental) 17. Asas bacteriológicas desechables 18. Asientos para silla-orinal 19. Aspiradores, nasales manuales 20. Bacinillas, bides, cachos 21. Baja lenguas 22. Banda matriz para uso en restaurativa dental 23. Bandejas para instrumentos, 24. Bandejas para medicamentos 25. Baños, de parafina, para fisioterapia 26. Baños, para calentamiento del dializado 27. Barras de parafina, para baño de parafina en fisioterapia 28. Barras paralelas o de equilibrio, con plataforma o de piso para fisioterapia 29. Barras suecas o espalderas para fisioterapia 30. Básculas de uso médico con y sin estadimetro pediátricas, para adultos, 31. Basculas de uso médico accesibles desde la cama, con eslinga, 32. Basculas de uso médico para pacientes con silla de ruedas 33. Basculas de uso médico para paciente neonatal 34. Básculas, para laboratorio 35. Básculas, para recolección de sangre 36. Bastones 37. Bastón para invidente 38. Batas para pacientes, desechables o reutilizables 39. Batas, para quirófano, desechables y reutilizables 40. Bicicleta ergo-métrica para rehabilitación 41. Block para mezclado de material dental 42. Bloque para evitar mordida 43. Bloques de cera para fabricar coronas y puentes dentales para uso en laboratorio dental 44. Bolsa para agua fría o caliente 45. Bolsa para hielo 46. Bolsas para desechos hospitalarios 47. Bolsas y papel para esterilización 48. Bota de yeso 49. Brazaletes de identificación 50. Brazos para instalaciones quirúrgicas, montados en el techo 51. Brazos para instalaciones quirúrgicas, montados en el techo, para microscopios 52. Brochas desechables de uso dental 53. Cabestrillos 54. Cabina de seguridad biológica 55. Cajas para aparatos de ortodoncia 56. Calentador para medios de contraste* 57. Calentador terapéutico para pie 58. Cámara para recuento tipo Neubauer 59. Cambiadores de películas de rayos X, para chasis, para placas, para rollos 60. Campana para circuncisión 61. Campos o sábanas, de uso quirúrgico, desechables o reutilizables, estériles o no estériles, sin antisépticos. 62. Carro de transporte para equipos, de expedientes, de ropa/ lavandería 63. Carros para esterilizadores 64. Carros, sin equipar para curaciones, para anestesia, para instrumentos, para medicamentos, para resucitación, suministro central 65. Carros, para transportar muestras de tejidos 66. Centrifuga para metales (uso laboratorio dental) 67. Cepas ATCC 68. Cepillera 69. Cepillos dentales (Manuales y eléctricos o de batería) 70. Cepillos estériles para lavado pre-quirúrgico sin soluciones desinfectantes 71. Cepillos, para dentadura postiza 72. Cepillos, para limpieza de fresas o brocas, de uso médico u odontológico 73. Cepillos para limpieza de instrumentos 74. Cepillos e hisopos para limpieza de endoscopios 75. Ceras para uso dental 76. Cinta adhesiva tipo esparadrapo y micro-poro 77. Cinta y tiras adhesivas médicas (tipo Curitas) 78. Cofias de impresión dental, de plástico 79. Cofias desechables 80. Cojín para prevención de ulceras de decúbito 81. Colchón para prevención de ulceras de decúbito 82. Compresa para frío o caliente 83. Congeladores, para tejidos (uso banco de tejidos) 84. Contador de agujas 85. Contador de células mecánico 86. Contadores de radiación. 87. Contadores de radiación, Geiger-Muller 88. Contadores de radiación, por cámara de ionización 89. Contadores, de esponjas 90. Contenedores con tapa o sin tapa de acero inoxidable, vidrio o plástico para almacenar materiales, instrumental, accesorios y medicamentos. 91. Contenedor estéril y no estéril para recolección de muestras biológicas no estériles (sin medio de cultivo). 92. Contenedores de vidrio o plástico para uso en laboratorio clínico (excepto los utilizados para toma de muestra de sangre) 93. Contenedores para punzocortantes, con o sin guillotina. 94. Contenedores y/o bolsas para residuos infectocontagiosos. 95. Contenedores para esterilización 96. Contenedores para generación de atmósferas y accesorios 97. Copas y cepillos para profilaxis dental 98. Copa de hule para mezcla de materiales dentales 99. Copas, para medicamentos 100. Correas para electrodos, para cables, para tubos de traqueotomía 101. Correctores externos no invasivos de postura 102. Cortadores de muestras 103. Cortadores de yeso, eléctricos y manuales 104. Cubetas para blanqueamiento dental 105. Cubetas para gel de fluoruro 106. Cubetas para impresiones, dentales 107. Cubetas, para espectrofotómetros 108. Cubiertas para mantener campo estéril 109. Cubiertas, para cámaras 110. Cubiertas, para tablillas de brazos 111. Cubiertas, para zapatos 112. Cubrebocas (con excepción de las que cuentan con filtros especiales tipo N95) 113. Cubrecalzado o botas quirúrgicas 114. Cuna canastilla 115. Cuñas de uso dental 116. Digitalizadores para radiografías 117. Dique de hule para uso dental 118. Discos, tiras y cepillos abrasivos para pulido de restauraciones dentales exclusivos para uso en laboratorio dental 119. Dispensador para material de impresión 120. Dispensador de amalgama 121. Dispensador de mercurio 122. Dispensadores de dosis unitaria, en píldoras, para control de narcóticos 123. Dispensadores de dosis unitarias, líquidas 124. Dispensadores para discos de sensibilidad antimicrobiana o diferenciación bioquímica 125. Dispositivo anti-ronquidos externo 126. Dispositivos de foto-seriación, radiográficos 127. Dispositivos frío/calor de activación mecánica o química 128. Dispositivos para medición de la densidad de la orina y sus accesorios 129. Dispositivos fabricados de plomo para paciente y operador usados para protección radiológica 130. Dosificador oral para medicamento, incluyendo el tipo jeringa 131. Duplicadores de películas de rayos X* 132. Ejercitadores para rehabilitación de brazos, de espalda, de tórax, de dedos, de hombro, de mano, de muñeca, de rodilla, de tobillo, pierna, de trapecio, de respiración, de movimiento pasivo continúo para miembros superiores e inferiores, tipo bicicleta 133. Equipo de fresado exclusivo para uso en laboratorio dental 134. Equipo de tracción manual para uso en rehabilitación o traumatología y ortopedia 135. Equipos mezcladores para laboratorio dental 136. Equipos para la fabricación de coronas y puentes dentales uso exclusivo de laboratorio dental 137. Escáner de impresiones dentales para uso en laboratorio 138. Espátula para cemento 139. Espátula para materiales de impresión (odontología) 140. Espátula para yeso (odontología) 141. Espejo de tres secciones para valorar postura 142. Espejo de una sección para valorar postura 143. Estabilizador para rodilla ajustable de uso externo 144. Estuches plásticos para coronas dentales 145. Extensor para tubos de micro-colección capilar 146. Fajas para maternidad 147. Fajas/bandas elásticas post-operatorias, (excepto las anti-embolicas) 148. Fajas de colostomía (soporte para la bolsa de colostomía) 149. Férulas o entablillados 150. Forros de calzoncillos para incontinencia 151. 152. 153. 154. 155. 156. 157. 158. 159. 160. 161. 162. 163. 164. 165. mano 166. 167. 168. 169. 170. 171. 172. 173. 174. 175. 176. 177. 178. 179. 180. 181. 182. 183. 184. 185. 186. 187. 188. 189. 190. Frasco Dappen Frascos recolectores, de esputo, orina, heces, polvo óseo, sudor Fresas exclusivas para uso en laboratorio dental Fundas para lámpara no estéril Fundas para terapia de parafina Fundas, para compresas frías/calientes Fundas, para termómetros Gancho para revelar radiografías Goteros Gradilla para velocidad de sedimentación globular Gráficos, anatómicos, de postura, para acupuntura Gráficos, oculares para agudeza visual, para discriminación de colores Gráficos, oculares, para agudeza visual Grúa para pacientes Guantes con sensores de movimiento y soporte de software para rehabilitación de Guata sintética o en forma de estoquinetes Hilo dental Hisopos para limpieza y aseo personal (Aplicadores) Horno para metal, porcelana (uso laboratorio dental) Indicadores de esterilización (químicos y biológicos) Instalaciones médicas modulares, móviles Laboratorio para estimulación sensorial a través de luces, sonidos, olores y texturas Lámpara alcohol uso dental Lámpara para diagnóstico y exploración (Cuello de ganso) Lavadoras, para endoscopios rígidos y flexibles Lavadores ultrasónicos para instrumental Lavadores de microplacas Lentes, para anteojos de prescripción Lija para puntas de electrocauterio Limpiadores para orinales (cacho, bidé) Localizador de vasos sanguíneos para uso exclusivo de toma de muestra de sangre Losetas para mezcla de materiales dentales Luces para uso en la cabeza Lupas de uso quirúrgico Marco para dique de hule (Uso dental) Marcos para radiografía Masajeador terapéutico manual Mascarilla o cubre-boca quirúrgico desechable y reutilizable Material para enyesado Media elástica con compresión menor a los 18mm Hg, (para hombre y para mujer) 191. Media para para yeso (fractura) 192. Media para muñón 193. Medios de cultivo de uso general y exclusivo de laboratorio clínico no selectivo y no diferencial (Con excepción de aquellos clase 2 y 3 ) 194. Mesa puente o de alimentación (Uso hospitalario) 195. Mezcladores, para sangre en tubos 196. Micrótomo 197. Microplacas para uso en laboratorio 198. Microscopios y estereoscopios para uso en laboratorio de diagnóstico In Vitro 199. Moldes para coronas dentales 200. Mufla (laboratorio dental) 201. Muletas 202. Negatoscopios 203. Oclusor o apósito para ojo 204. Organizadores de instrumentos de endodoncia 205. Orinales (Cachos, bidés etc.) 206. Osmómetro (para uso médico) 207. Pañales, para adultos 208. Pañales, pediátricos 209. Papel, de registro, para electrocardiógrafo, eco-cardiógrafo, electroencefalografía 210. Papel para cefalometría 211. Papel y Spray articular 212. Parafina histológica fusión de 56 a 58°C** 213. Parche de espuma para el proceso de biselado de lentes oftálmicos 214. Parches adhesivos para catéter 215. Parches, para ojos 216. Película radiográfica 217. Perforadora para dique de hule (uso dental) 218. Piedra pómez de uso en Odontología 219. Pinceles para aplicación de material de uso odontológico 220. Plantillas ortopédicas 221. Porta bandas matriz (uso dental) 222. Porta película radiográfica reutilizables para uso en odontología 223. Portadores de hilo dental 224. Porta sueros 225. Posicionadores (dispositivo de inmovilización del paciente) para cirugía ortopédica o artroscópicas 226. Posicionador de cabeza para la realización de procedimientos quirúrgicos 227. Prenda protectora para incontinencia urinaria (femenina y masculina) 228. Protector de agujas 229. Protectores de boca 230. Protectores, de la radiación nuclear, para jeringas 231. Prótesis adhesiva externa 232. Pulidoras de yeso y metal (Laboratorio dental) 233. Recolector de orina para 24 horas, con o sin adaptador de transferencia, (excepto bolsas para recolección de orina) 234. Recolector o vaso para orina, con o sin graduación, con o sin adaptador, de transferencia integrado para uso exclusivo del personal de laboratorio 235. Recortadora quirúrgica de vello 236. Riel porta venoclisis 237. Ropa de cama desechable para uso hospitalario 238. Sábanas, para camillas de reconocimiento desechables, reutilizables 239. Secador para placas de cromatografía de capa fina 240. Secador de radiografías 241. Selladores de bolsas para esterilizar 242. Sellador manual para bolsas de sangre 243. Sembrador automático en medios de cultivo 244. Sierras para cortar yeso 245. Sillas con soporte de brazo para extracción de sangre 246. Sillas, para baño, para baño de asiento, para ducha, para terapia por flotación 247. Sillas para diálisis, para oftalmología, para aplicación de tratamiento oncológico, para rehabilitación 248. Sillas de ruedas 249. Sistemas para electroforesis 250. Sistemas para mezclar alginato 251. Soportes para reservorios y oxigenadores 252. Soportes, e inmovilizadores externos no invasivos con excepción de los utilizados para cuello, espalda, cadera y los soportes para hernias 253. Sujetadores, chalecos de fuerza 254. Suptor o eyector de saliva 255. Taburetes, para odontología 256. Talladores, de cera dental para uso de laboratorio dental 257. Tanques terapéuticos para hidroterapia y acondicionamiento físico 258. Tanques, para fisioterapia del cuerpo entero 259. Tiendas, para oxigenación 260. Tiendas, para vaporizaciones 261. Tijeras para coronas dentales para uso exclusivo de laboratorio dental 262. Tira leche (manual y eléctrico) 263. Toallas sanitarias 264. Toallas sanitarias para incontinencia 265. Torniquete o ligadura, automática o no, para toma de muestra 266. Torniquete o venda, neumática o no, para amputación de miembros 267. 268. 269. 270. 271. 272. 273. Transiluminador para geles Unidades calefactoras, para compresas calientes Unidades de enfriamiento para compresas frías Venda elástica Yeso de uso en odontología Yeso de uso en ortopedia Zapatos, ortopédicos.” “ANEXO 2 (INFORMATIVO) GHTF/SG1/N68:2012 Principios esenciales de seguridad y desempeño de los dispositivos médicos Grupo Autor: Grupo de Estudio 1 del Grupo de Trabajo de Armonización Mundial Fecha: 02 de noviembre, 2012 DOCUMENTO FINAL Grupo de Trabajo de Armonización Mundial (revisión de GHTF/SG1/N41: 2005) Dr. Kazunari Asanuma, Presidente GHTF Este documento fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial, un grupo internacional voluntario de representantes de las autoridades reguladoras de dispositivos médicos y asociaciones comerciales de Europa, los Estados Unidos de América (EE.UU.), Canadá, Japón y Australia. El documento tiene por objeto proporcionar una guía no vinculante a las autoridades reguladoras para su uso en la regulación de los dispositivos médicos y ha sido objeto de consultas en todo su desarrollo. No hay restricciones sobre la reproducción, distribución o uso de este documento; Sin embargo, la incorporación de este documento, en parte o en su totalidad, en cualquier otro documento, o su traducción a otros idiomas aparte del Inglés, no expresa ni representa una aprobación de ningún tipo por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial. Copyright © 2012 por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial. Contenido Prefacio. 4 1 Introducción 5 2 Justificación, Objetivos y Alcance 6 2.1 Justificación 6 2.2 Propósito 6 2.3 Alcance 6 3 Referencias 7 4 Definiciones 8 5 Seguridad y desempeño de los dispositivos médicos - Principios Generales 9 6 Principios esenciales aplicables a todos los Dispositivos Médicos incluyendo a los Dispositivos Médicos IVD 9 7 Principios esenciales aplicables a los dispositivos médicos que no sean IVD 11 B1 Propiedades químicas, físicas y biológicas 11 B2 Infección y contaminación microbiana 12 B3 Dispositivos médicos que incorporan una sustancia considerada como un medicamento / droga 13 B4 Dispositivos médicos que incorporan materiales de origen biológico 13 B5 Propiedades medioambientales 14 B6 Dispositivos con función diagnóstica o de medición 15 B7 Protección contra la radiación 16 B8 Dispositivos médicos que incorporan software y software que constituya por sí solo dispositivo médico independiente B9 B10 18 17 Dispositivos médicos activos y dispositivos conectados a ellos 17 Protección contra riesgos mecánicos B11 Protección contra los riesgos para el paciente o usuario por las fuentes de energía o la administración de sustancias 19 B12 Protección contra los riesgos que plantean los dispositivos médicos destinados por el fabricante para su uso por parte de personas no entrenadas 19 B13 Etiqueta e instrucciones de uso 20 B14 Evaluación clínica 20 8 Principios esenciales aplicables a dispositivos médicos IVD 21 C1 Propiedades químicas, físicas y biológicas 21 C2 Infección y contaminación microbiana C5 21 Dispositivos médicos IVD que incorporan materiales de origen Biológico 22 C4 Propiedades ambientales 23 Características de desempeño 24 C6 Protección contra la radiación C3 25 C7 Dispositivos médicos IVD que incorporan software y software que constituya por sí solo dispositivo médico IVD independiente 25 C8 Dispositivos médicos IVD conectados a, o equipados con, una fuente de energía 26 C9 Protección contra riesgos mecánicos y térmicos 26 C10 Protección contra los riesgos planteados por los dispositivos médicos IVD para autodiagnóstico 27 C11 Etiqueta e instrucciones de uso 27 C12 Evaluación del desempeño incluyendo el desempeño analítico y cuando aplique el desempeño clínico 28 Prefacio. El presente documento fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial, un grupo voluntario de representantes de las autoridades reguladoras de dispositivos médicos y del sector industrial regulado. El documento pretende ofrecer una guía no vinculante para su uso en la regulación de dispositivos médicos, y ha sido objeto de consulta durante todo su desarrollo. No hay restricciones a la reproducción, distribución, traducción o utilización de este documento. Sin embargo, la incorporación de este documento, en parte o en su totalidad, en cualquier otro documento no supone ni representa ningún tipo de aprobación por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial. 1 Introducción La principal forma en la que el GHTF logra sus objetivos es a través de la producción de una serie de documentos guía que juntos describen un modelo regulatorio global para dispositivos médicos. El propósito de tales guías es armonizar la documentación y los procedimientos que se utilizan para evaluar si un dispositivo médico cumple con las normas que se aplican en cada jurisdicción. La eliminación de las diferencias entre las jurisdicciones disminuye el costo de obtener la aprobación regulatoria y permite el acceso temprano de los pacientes a las nuevas tecnologías y tratamientos. Este documento ha sido desarrollado para fomentar y apoyar la convergencia global de los sistemas regulatorios. Está diseñado para ser utilizado por las autoridades reguladoras (AR), organismos de evaluación de la conformidad (OEC) y la industria, y proporcionará beneficios en establecer, de una manera consistente, un enfoque económico y eficaz para el control de dispositivos médicos en el interés de la salud pública. Su objetivo es lograr un equilibrio entre las responsabilidades de las ARs para salvaguardar la salud de sus ciudadanos y sus obligaciones para evitar imponer cargas innecesarias a la industria. Este documento guía describe los requisitos fundamentales de diseño y fabricación, denominados “Principios esenciales de seguridad y desempeño” que, cuando se cumplen, muestran que un dispositivo médico es seguro y cumple con su especificación. Se reemplaza una versión anterior con el mismo título de fecha 03 de junio 2005 (GHTF / SG1 / N041: 2005). Se ha cambiado para: • responder a los avances técnicos desde 2005, tales como los requisitos para los dispositivos que contienen materiales de origen biológico, los requisitos para la evaluación del desempeño, y el software médico; y • proporcionar una sección separada dentro del documento para dispositivos médicos IVD. Cuando se hace referencia a otros documentos de orientación dentro de la serie dentro de este texto, los títulos están en cursiva para mayor claridad. El Grupo de Estudio 1 del Grupo de Trabajo de Armonización Global (GHTF) ha preparado este documento guía. Comentarios o preguntas deben ser dirigidas al Presidente del GHTF Grupo de Estudio 1 cuyos datos de contacto se pueden encontrar en la página web . 2 Justificación, Objetivos y Alcance 2.1 Justificación La adopción a nivel mundial de los requisitos de diseño y fabricación fundamentales para dispositivos médicos que, una vez cumplidos, ofrecen la garantía de que el dispositivo es seguro y cumple con su especificación, ofrece importantes beneficios para el fabricante, usuario, paciente o consumidor, y para las autoridades reguladoras. Eliminar o reducir las diferencias entre las jurisdicciones disminuye el costo de obtener la aprobación regulatoria y permite el acceso temprano de los pacientes a las nuevas tecnologías y tratamientos. 2.2 Propósito Identificar y describir seis principios esenciales generales de seguridad y desempeño que se aplican a todos los dispositivos médicos, incluyendo dispositivos médicos IVD. Identificar y describir principios esenciales adicionales de seguridad y desempeño que deben tenerse en cuenta durante el proceso de diseño y fabricación, el primer grupo es importante para: • Dispositivos médicos distintos de los dispositivos médicos IVD, y el segundo grupo para • Dispositivos médicos IVD solamente. Nota: durante el proceso de diseño, el Fabricante selecciona cuáles de los principios de diseño y de fabricación incluidos aquí se aplican al dispositivo médico particular y documenta los motivos de la exclusión de los demás. 2.3 Alcance Este documento se aplica a todos los productos que caen dentro de la definición de dispositivo médico que aparece dentro del documento del GHTF Definición de Términos ‘Dispositivo Médico’ y ‘Dispositivo Médico de Diagnóstico In Vitro (IVD)’. 3 Referencias Documentos finales GHTF GHTF/SG1/N78:2012 Principios de Evaluación de la Conformidad de los Dispositivos Médicos. GHTF/SG1/N70:2011 Etiqueta e Instrucciones de Uso para Dispositivos Médicos. GHTF/SG1/N044:2008 Función de los Estándares en la Evaluación de Dispositivos Médicos. GHTF/SG1/N055:2009 Definición de los Términos Fabricante, Representante Autorizado, Distribuidor e Importador. GHTF/SG1/N046:2008 Principios de Evaluación de la Conformidad para Dispositivos Médicos de Diagnóstico in vitro (IVD). GHTF/SG1/N071:2012 Definición de los Términos ‘Dispositivo Médico’ y ‘Dispositivo Médico de Diagnóstico In Vitro (IVD)'. GHTF/SG5/N1R8:2007 Evidencia Clínica - Definiciones y Conceptos Clave. GHTF/SG5/N2R8:2007 Evaluación Clínica. GHTF/SG5/N3:2010 Investigaciones Clínicas. GHTF/SG5/N6:2012 Evidencia Clínica de Dispositivos Médicos IVD - Definiciones y Conceptos Claves. GHTF/ SG5/N7:2012 Evidencia Clínica de Dispositivos Médicos IVD - Determinación de la Validez Científica y Evaluación del Desempeño. GHTF/SG5/N8:2012 Estudios de Desempeño Clínico para Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro. Estándares internacionales ISO 14971:2007 Dispositivos Médicos - Aplicación de la Gestión de Riesgos a los Dispositivos Médicos. ISO/TR 16142:2006 Dispositivos Médicos - Guía para la Selección de Estándares en Apoyo a los Principios Esenciales Reconocidos de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos. 4 Definiciones Autoridad Reguladora (AR): agencia gubernamental u otra entidad que ejerce el derecho de controlar el uso o venta de dispositivos médicos dentro de su jurisdicción, y puede adoptar acciones legales para garantizar que los productos médicos comercializados en su jurisdicción cumplen los requisitos legales. Daño: lesiones físicas o daños a la salud de las personas o daños a la propiedad o al medio ambiente. Datos clínicos: información de seguridad y/o desempeño que se genera a partir de la utilización clínica de un dispositivo médico. Desempeño analítico: la capacidad de un dispositivo médico IVD para detectar o medir un analito particular. Desempeño clínico de un dispositivo médico IVD: la capacidad de un dispositivo médico IVD para producir resultados que se correlacionan con una condición clínica / estado fisiológico particular de acuerdo con la población meta y el usuario previsto. Dispositivo Médico de Diagnóstico in vitro (IVD): consultar GHTF/SG1/N071:2012 Definición de los Términos ‘Dispositivo Médico’ y ‘Dispositivo Médico de Diagnóstico In Vitro (IVD)'. Dispositivo Médico IVD para uso personal: cualquier dispositivo médico IVD destinado por el fabricante para que sea utilizado por un lego. Dispositivos médicos: consultar GHTF/SG1/N071:2012 Definición de los Términos ‘Dispositivo Médico’ y ‘Dispositivo Médico de Diagnóstico In Vitro (IVD)'. Evaluación clínica: evaluación y análisis de los datos clínicos relacionados con un dispositivo médico para verificar la seguridad clínica y el desempeño del dispositivo cuando se utiliza según lo previsto por el fabricante. Evaluación del desempeño de un dispositivo médico IVD: evaluación y análisis de los datos para establecer o verificar el desempeño de un dispositivo médico IVD. Evidencia clínica de un dispositivo médico IVD: toda la información que apoya la validez científica y el desempeño para su uso según lo previsto por el fabricante. Fabricante: consultar GHTF/SG1/N055:2009 Definición de los Términos Fabricante, Representante Autorizado, Distribuidor e Importador. Lego: individuo que no tiene entrenamiento formal en un campo o disciplina relacionada. Muestra: porción finita de un fluido o tejido corporal, o cualquier otra muestra asociada con dicho cuerpo, tomada para ensayos, estudio o análisis de una o más cantidades o características, a fin de determinar el carácter de la totalidad. Peligro: fuente potencial de daño. Riesgo: combinación de la probabilidad de que ocurra un daño y la gravedad de dicho daño. Uso / propósito previsto: la intención objetiva del fabricante con respecto al uso de un producto, proceso o servicio que se refleja en las especificaciones, las instrucciones y la información proporcionada por el fabricante. 5 Seguridad y desempeño de los dispositivos médicos - Principios Generales Se espera que un fabricante de un dispositivo médico diseñe y fabrique un producto que es seguro y se desempeña según lo previsto. Este documento guía describe los requisitos fundamentales de diseño y fabricación, denominados ‘Principios esenciales de seguridad y desempeño’, para asegurar este resultado. Este documento está estructurado para proporcionar principios esenciales generales que se aplican a todos los dispositivos médicos, incluidos los dispositivos médicos IVD (Sección 6) y está separado en dos secciones, una para dispositivos médicos que no sean IVD (Sección 7) y el otro para los dispositivos médicos IVD (Sección 8). Las actividades de diseño y fabricación de dispositivos médicos están bajo el control de su sistema de gestión de calidad. La conformidad del dispositivo a todos los Principios Esenciales aplicables será demostrada y evaluada de acuerdo con los procedimientos designados por la Autoridad Reguladora y descritos en otra guía GHTF. 6 Principios esenciales aplicables a todos los Dispositivos Médicos incluyendo a los Dispositivos Médicos IVD A1 Los dispositivos médicos deben diseñarse y fabricarse de forma tal que, cuando se utilizan en las condiciones y para los fines previstos y, cuando sea aplicable, en virtud del conocimiento técnico, experiencia, educación o entrenamiento, y de las condiciones físicas y médicas usuarios meta, se desempeñarán según lo previsto por el fabricante y no comprometerán la condición clínica o la seguridad de los pacientes, o la seguridad y salud de los usuarios o, cuando aplique, de otras personas, siempre que los riesgos que puedan estar asociados con su uso constituyan riesgos aceptables en relación con los beneficios para el paciente y son compatibles con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad. A2 Las soluciones adoptadas por el fabricante para el diseño y la fabricación de los dispositivos deben ajustarse a los principios de seguridad, teniendo en cuenta el estado actual de la técnica. Cuando se requiere la reducción de riesgos, el fabricante debe controlar los riesgos de modo que el riesgo residual asociado a cada peligro sea considerado aceptable. El fabricante deberá aplicar los siguientes principios en el siguiente orden de prioridad: • identificar los peligros conocidos o previsibles y estimar los riesgos asociados derivados del uso previsto y el mal uso previsible; • eliminar los riesgos en la medida que sea razonablemente posible a través del diseño y fabricación inherentemente seguros; • reducir en la medida que sea razonablemente posible los riesgos remanentes mediante la adopción de medidas de protección adecuadas, incluidas las alarmas; e • informar a los usuarios de los riesgos residuales. A3 Dispositivos médicos deben lograr el desempeño previsto por el fabricante y estar diseñados y fabricados de tal manera que, en condiciones normales de uso, son adecuados para el fin previsto. A4 Las características y prestaciones contempladas en las Cláusulas A1, A2 y A3 no deberían verse afectados de manera adversa a tal grado que la salud o la seguridad del paciente o el usuario y, cuando sea aplicable, de otras personas se vean comprometidas durante la vida útil del dispositivo indicada por el fabricante, cuando el dispositivo se somete a condiciones de estrés que pueden ocurrir durante las condiciones normales de uso y se ha mantenido adecuadamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. A5 Los dispositivos médicos deben ser diseñados, fabricados y empacados de tal forma que sus características y desempeño durante el uso previsto no se vean afectados negativamente por las condiciones de transporte y almacenamiento (por ejemplo, las fluctuaciones de temperatura y humedad), teniendo en cuenta las instrucciones y la información proporcionadas por el fabricante. A6 Todos los riesgos conocidos y previsibles y cualquier efecto indeseable, deben reducirse al mínimo y ser aceptables en relación con los beneficios del desempeño previsto de los dispositivos médicos en condiciones normales de uso. 7 Principios esenciales aplicables a los dispositivos médicos que no sean IVD Los principios de diseño y fabricación que figuran en esta Sección del documento son adicionales a los principios generales de seguridad y desempeño que figuran en la Sección 6. B1 Propiedades químicas, físicas y biológicas B1.1 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice las características y desempeño contemplados en la Sección 6. Se debe prestar especial atención a: • la elección de los materiales utilizados, especialmente en lo relativo a la toxicidad y, cuando aplique, a la flamabilidad, • la compatibilidad entre los materiales utilizados y los tejidos biológicos, células y fluidos corporales, teniendo en cuenta el propósito previsto del dispositivo. • la elección de los materiales utilizados, indicando cuando corresponda, aspectos como dureza, desgaste y resistencia a la fatiga. B1.2 Los dispositivos deben estar diseñados, fabricados y empacados de tal manera que se minimice el riesgo asociados a los contaminantes y residuos hacia las personas involucradas en el transporte, almacenamiento y uso de los dispositivos y a los pacientes, teniendo en cuenta la finalidad prevista del dispositivo. Se debe prestar especial atención a los tejidos expuestos y a la duración y frecuencia de exposición. B1.3 Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que puedan ser utilizados de manera segura con los materiales, sustancias y gases con los que entren en contacto durante su utilización normal o en procedimientos habituales; si los productos están destinados a administrar medicamentos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que sean compatibles con los medicamentos en cuestión, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que rigen estos productos y que su desempeño se mantenga de conformidad con el uso previsto. B1.4 Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se reduzca en la medida de lo razonablemente posible y apropiado los riesgos que plantean las sustancias que pueden filtrarse o fugarse del dispositivo. Se prestará especial atención a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. B1.5 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca en la medida de lo razonablemente posible y apropiado los riesgos que plantea la entrada o salida no intencionada de sustancias hacia o desde el dispositivo, teniendo en cuenta el dispositivo y la naturaleza del ambiente en que está destinado a ser utilizado. B2 Infección y contaminación microbiana B2.1 Los dispositivos y procesos de fabricación deben estar diseñados de tal forma que se elimine o reduzca en la medida de lo posible y de forma apropiada el riesgo de infección para los pacientes, usuarios y, en su caso, de otras personas. El diseño debe: • permitir una manipulación fácil y, cuando sea necesario: • reducir en la medida de lo razonablemente posible y apropiado cualquier fuga microbiana del dispositivo y / o la exposición microbiana durante el uso, • evitar la contaminación microbiana del dispositivo o de la muestra, cuando sea aplicable, por parte del paciente, usuario u otra persona. B2.2 Los dispositivos etiquetados indicando un estado microbiológico especial deben ser diseñados, fabricados y empacados para asegurar que se mantienen así cuando sean puestos en el mercado y que se mantendrán así bajo las condiciones de transporte y almacenamiento especificadas por el fabricante. B2.3 Los dispositivos suministrados en estado estéril deberán ser diseñados, fabricados y empacados en un empaque no reutilizable, y/o de acuerdo con los procedimientos adecuados, para garantizar que son estériles cuando son puestos en el mercado y se mantienen estériles bajo las condiciones de transporte y almacenamiento indicados por el fabricante, hasta que el embalaje protector sea dañado o abierto. B2.4 Los productos etiquetados como estériles o que tienen un estado microbiológico especial deben haber sido procesados, fabricados y, si es aplicable, esterilizados con métodos validados. B2.5 Los dispositivos que deban ser esterilizados deberán fabricarse en forma adecuada bajo condiciones controladas (por ejemplo, ambientales). B2.6 Los sistemas de empaque de productos no estériles deben mantener la integridad y la limpieza del producto y, si los dispositivos deben esterilizarse antes de su uso, deben minimizar el riesgo de contaminación microbiana; el sistema de empaque deberá ser adecuado, en función del método de esterilización indicado por el fabricante. B2.7 El etiquetado del dispositivo debe distinguir entre productos idénticos o similares comercializados en condiciones tanto estériles como no estériles. B3 Dispositivos médicos que incorporan una sustancia considerada como un medicamento / droga Esta sección no está destinada a proporcionar orientación sobre 'productos de combinación' en su conjunto ya que las definiciones aún no se han armonizado y la práctica varía entre las distintas jurisdicciones. B3.1 Cuando un producto incorpore, como parte integrante, una sustancia que, de utilizarse por separado, pueda considerarse un medicamento / droga como se define en la legislación correspondiente aplicada en esa jurisdicción y que pueda ejercer en el cuerpo una acción accesoria a la del dispositivo, la seguridad, la calidad y el desempeño del dispositivo en su conjunto deben ser verificados, así como la seguridad, la calidad y la eficacia de la sustancia en la aplicación específica. B4 Dispositivos médicos que incorporan materiales de origen biológico Esta sección no está destinada a proporcionar orientación sobre 'productos de combinación' en su conjunto ya que las definiciones aún no se han armonizado y la práctica varía entre las distintas jurisdicciones. B4.1 En algunos productos jurisdicciones que incorporan tejidos, células y sustancias de origen animal pueden considerarse dispositivos médicos. En este caso, este tipo de tejidos, células y sustancias deberán proceder de animales que han sido sometidos a controles y seguimiento veterinarios adecuados para el uso previsto de los tejidos. Las regulaciones nacionales pueden exigir que el fabricante y / o la Autoridad Reguladora de retengan información sobre el origen geográfico de los animales. El procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de tejidos, células y sustancias de origen animal deben llevarse a cabo a fin de proporcionar una seguridad óptima para los pacientes, usuarios y, cuando sea aplicable, de otras personas. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada por la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. B4.2 En algunas jurisdicciones productos que incorporan tejidos humanos, células y sustancias puede considerarse dispositivos médicos. En este caso, la selección de las fuentes, los donantes y / o sustancias de origen humano, el procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de tejidos, células y sustancias de tal origen deberían llevarse a cabo a fin de proporcionar una seguridad óptima para los pacientes, usuarios y, cuando sea aplicable, de otras personas. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada por la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. B4.3 En algunas jurisdicciones productos que incorporan células y sustancias de origen microbiano puede considerarse dispositivos médicos. En este caso, el procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de las células y sustancias debe llevarse a cabo a fin de proporcionar una seguridad óptima para los pacientes, usuarios y, cuando sea aplicable, de otras personas. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada por la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. B5 Propiedades medioambientales B5.1 Si el dispositivo está diseñado para su uso en combinación con otros dispositivos o equipos, todo el conjunto, incluyendo el sistema de conexión debe ser seguro y no debe poner en peligro el desempeño especificado de los dispositivos. Todas las restricciones sobre el uso que se aplican a este tipo de combinaciones deben indicarse en la etiqueta y / o en las instrucciones de uso. Las conexiones que el usuario tiene que manejar, tales como acoples mecánicos, de transferencia de gas o de fluidos, deben estar diseñados y construidos de tal manera que se minimicen todos los riesgos posibles de conexión incorrecta. B5.2 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se eliminen o se reduzca en la medida de lo razonablemente posible y apropiado: B5.2.1 el riesgo de lesiones al paciente, usuario u otras personas en relación con sus características físicas y ergonómicas; B5.2.2 el riesgo del error de uso debido a las características ergonómicas, factores humanos o del ambiente en el que el dispositivo está destinado a usarse; B5.2.3 los riesgos relacionados con influencias externas razonablemente previsibles o condiciones ambientales, tales como campos magnéticos, efectos eléctricos y electromagnéticos externos, descargas electrostáticas, radiación asociada a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, presión, humedad, temperatura o variaciones de la presión y la aceleración; B5.2.4 los riesgos asociados con el uso del dispositivo cuando entra en contacto con materiales, líquidos y gases a los que éste se expone en las condiciones normales de uso; B5.2.5 el riesgo asociado con la posible interacción negativa entre el software y el ambiente en el que opera e interactúa; B5.2.6 los riesgos de la entrada accidental de sustancias en el dispositivo; B5.2.7 los riesgos de interferencia recíproca con otros dispositivos utilizados normalmente para las investigaciones o para el tratamiento que se da; B5.2.8 los riesgos que surgen cuando el mantenimiento o calibración no son posibles (como con los implantes), del envejecimiento de los materiales utilizados o de la pérdida de exactitud de algún mecanismo de medición o control. B5.3 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se minimicen los riesgos de incendio o explosión durante el uso normal y en condiciones de primer defecto. Se debe prestar especial atención a los dispositivos cuya finalidad prevista conlleve la exposición o el uso en asociación con sustancias inflamables o sustancias que podrían causar combustión. B5.4 Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que el ajuste, la calibración y el mantenimiento, cuando esto sea necesario para lograr el desempeño previsto, se pueda hacer de manera segura. B5.5 Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se facilite la eliminación segura de las sustancias de desecho. B6 Dispositivos con función diagnóstica o de medición B6.1 Los dispositivos de diagnóstico y los dispositivos con función de medición, deben diseñarse y fabricarse de forma tal que proporcionen suficiente exactitud, precisión y estabilidad para la finalidad prevista del producto, basado en métodos técnicos y científicos apropiados. Los límites de exactitud deben ser indicados por el fabricante. B6.2 Cualquier escala de medición, control o visualización debe diseñarse de acuerdo con principios ergonómicos, teniendo en cuenta la finalidad prevista del dispositivo. B6.3 Siempre que sea posible los valores expresados numéricamente deben ser comúnmente aceptados, unidades estandarizadas y comprendidas por los usuarios del dispositivo. Nota: Aunque el SG1 (Grupo de Estudio 1) generalmente apoya la convergencia en el uso global de unidades de medición internacionalmente estandarizadas, las consideraciones de seguridad, la familiaridad del usuario y la práctica clínica establecida pueden justificar el uso de otras unidades de medida reconocidas. B7 Protección contra la radiación B7.1 general • Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados y empacados de tal manera que la exposición de los pacientes, usuarios y otras personas a cualquier radiación emitida se reduzca en la medida de lo razonablemente posible y apropiado, compatible con el uso previsto, aunque sin restringir la aplicación de los niveles adecuados especificados con fines terapéuticos y de diagnóstico. B7.2 Radiación deliberada • Cuando los productos se diseñen para emitir niveles peligrosos o potencialmente peligrosos de radiación visible y/o invisible, necesarios para propósitos médicos específicos cuyo beneficio se considera superior a los riesgos inherentes a la emisión, deberá ser posible para el usuario controlar las emisiones. Estos dispositivos deben ser diseñados y fabricados para asegurar la reproducibilidad de los parámetros variables pertinentes dentro de una tolerancia aceptable. • Cuando los productos estén destinados a emitir radiaciones potencialmente peligrosas, visibles y / o invisibles, deben estar equipados, cuando sea razonablemente posible, de indicadores visuales y / o sonoros que señalen la emisión. B7.3 Radiación no intencionada • Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que la exposición de los pacientes, usuarios y otras personas a emisiones de radiaciones no intencionadas, parásitas o dispersas, se reduce en la medida que sea razonablemente posible y apropiado. B7.4 Radiación ionizante • Los productos que deban emitir radiación ionizante deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice que, cuando sea razonablemente posible, la cantidad, la geometría y distribución de energía (o calidad) de la radiación emitida puede ser variada y controlada teniendo en cuenta el uso previsto. • Los dispositivos que emitan radiaciones ionizantes para el diagnóstico radiológico deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que se logre una adecuada calidad de imagen y/o resultado acorde con el propósito médico que se persiga, con una mínima exposición a la radiación del paciente y usuario. • Los productos que emitan radiaciones ionizantes destinados a la radioterapia deberán diseñarse y fabricarse de forma tal que permita la vigilancia y un control fiables de las dosis administradas, del tipo de haz, de la energía, y en su caso, de la distribución de energía del haz de radiación. B8 Dispositivos médicos que incorporan software y software que constituya por sí solo dispositivo médico independiente B8.1 Los dispositivos que incorporan sistemas electrónicos programables, incluyendo software, o software que constituya por sí solo dispositivo médico independiente, deben ser diseñados para asegurar la repetibilidad, fiabilidad y desempeño de acuerdo con el uso previsto. En el caso de condiciones de primer defecto, deben adoptarse los medios adecuados para eliminar o reducir en la medida de lo razonablemente factible y apropiado, los riesgos asociados. B8.2 Para los productos que incorporen programas informáticos o para el software que constituya por sí solo dispositivo médico independiente, el software debe ser validado según el estado de la técnica, teniendo en cuenta los principios del ciclo de vida de desarrollo, la gestión de riesgos, la verificación y la validación. B9 Dispositivos médicos activos y dispositivos conectados a ellos B9.1 Para los dispositivos médicos activos, en el caso de condiciones de primer defecto, se debe adoptar las medidas adecuadas para eliminar o reducir los riesgos asociados en la medida de lo razonablemente factible y apropiado. B9.2 Los dispositivos en los que la seguridad de los pacientes depende de una fuente de energía interna, deben estar equipados con un medio para determinar el estado de la fuente de poder. B9.3, Los dispositivos en los que la seguridad de los pacientes depende de una fuente de poder externa deben incluir un sistema de alarma que señale cualquier fallo de energía. B9.4 Los dispositivos destinados a vigilar uno o varios parámetros clínicos de un paciente deberán estar equipados con sistemas de alarma adecuados que permitan avisar al usuario de las situaciones que podrían llevar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud del paciente. B9.5 Los dispositivos deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se reduzcan en la medida de lo razonablemente factible y apropiado, los riesgos de la generación de interferencia electromagnética que pueda dañar el funcionamiento de éste u otros dispositivos o equipos en el entorno habitual. B9.6 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que proporcionen un nivel adecuado de protección intrínseca a las perturbaciones electromagnéticas que les permita operar según lo previsto. B9.7 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se evite, en la medida que sea razonablemente posible, el riesgo de descargas eléctricas accidentales en el paciente, usuario o cualquier otra persona, tanto durante el uso normal del dispositivo como en el caso de condiciones de primer defecto en el dispositivo, siempre y cuando el dispositivo esté instalado y mantenido tal como se indica por el fabricante. B10 Protección contra riesgos mecánicos B10.1 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que el paciente y el usuario estén protegidos de los riesgos mecánicos relacionados, por ejemplo, con la resistencia al movimiento, la inestabilidad y las piezas móviles. B10.2 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos derivados de las vibraciones generadas por los dispositivos, teniendo en cuenta el progreso técnico y los medios disponibles para limitar las vibraciones, especialmente en su origen, salvo si las vibraciones forman parte de las prestaciones previstas. B10.3 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos derivados del ruido emitido, teniendo en cuenta el progreso técnico y los medios disponibles para reducir el ruido, especialmente en su origen, a menos que las emisiones sonoras formen parte de las prestaciones previstas. B10.4 Las terminales y los conectores a las fuentes de energía eléctrica, hidráulica, neumática o de gas que tengan que ser manipuladas por el usuario, deberán estar diseñados y construidos de tal manera que se minimicen todos los riesgos posibles. B10.5 Los dispositivos deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al nivel más bajo posible, el riesgo de error cuando ciertas partes dentro del dispositivo están destinadas a ser conectadas o reconectadas antes o durante su uso. B10.6 Las partes accesibles de los productos (con exclusión de las partes o zonas destinadas a suministrar calor o a alcanzar determinadas temperaturas) y su entorno no deberán alcanzar temperaturas potencialmente peligrosas en condiciones normales de uso. B11 Protección contra los riesgos para el paciente o usuario por las fuentes de energía o la administración de sustancias B11.1 Los dispositivos para suministrar al paciente energía o sustancias deben estar diseñados y construidos de tal manera que la cantidad aportada pueda regularse y mantenerse con precisión suficiente para garantizar la seguridad del paciente y del usuario. B11.2 Los dispositivos deben estar equipados con los medios para impedir y / o señalar cualquier incorrección en la cantidad suministrada que pudiera representar un peligro. Los dispositivos deben incorporar medios adecuados para impedir, en la medida de lo posible, la liberación accidental de cantidades peligrosas de energía o sustancias procedentes de una fuente de energía y / o de sustancias. B11.3 La función de los mandos e indicadores deberá estar indicada claramente en los dispositivos. Cuando un producto vaya acompañado de indicaciones necesarias para su operación o indicaciones de mando o regulación mediante un sistema visual, dicha información deberá ser comprensible para el usuario y, si procede, para el paciente. B12 Protección contra los riesgos que plantean los dispositivos médicos destinados por el fabricante para su uso por parte de personas no entrenadas (legos) B12.1 Los dispositivos para uso por parte de legos deben diseñarse y fabricarse de forma tal que se desempeñen adecuadamente para el fin previsto, teniendo en cuenta las habilidades y los medios disponibles para los legos y la influencia resultante de la variación, que pueda ser razonablemente anticipada, en la técnica del lego y su entorno. La información y las instrucciones dadas por el fabricante deben ser fáciles de entender y aplicar por el lego. B12.2 Los dispositivos para uso por un lego deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca tanto como sea razonablemente posible, el riesgo de error durante el uso por el lego en el manejo del dispositivo y también en la interpretación de los resultados. B12.3 Los dispositivos para uso de los legos deben, cuando sea razonablemente posible, incluir un procedimiento por el cual el lego puede comprobar que, en el momento de uso, el producto funcionará según lo previsto por el fabricante. B13 Etiqueta e instrucciones de uso B13.1 Los usuarios deben contar con la información necesaria para identificar al fabricante, para utilizar el dispositivo con seguridad y para garantizar el desempeño previsto, teniendo en cuenta su entrenamiento y conocimiento. Esta información debe ser de fácil comprensión. B14 Evaluación clínica B14.1 Para todos los dispositivos médicos, la demostración de la conformidad con los principios esenciales incluye una evaluación clínica de acuerdo con la Guía GHTF. La evaluación clínica debe revisar los datos clínicos entre los siguientes: • reportes de investigación clínica, • reportes /revisiones de la literatura y • experiencia clínica, para establecer que existe una relación beneficio-riesgo favorable para el dispositivo. Nota: Más información es suministrada en GHTF/SG5/N2R8:2007 Evaluación Clínica. B14.2 Las investigaciones clínicas en seres humanos deben ser llevadas a cabo de acuerdo con el espíritu de la Declaración de Helsinki. Esto incluye todos los pasos de la investigación clínica, desde la primera consideración sobre la necesidad y justificación del estudio hasta la publicación de los resultados. Además, algunos países pueden tener requisitos regulatorios específicos para la revisión del protocolo de pre-estudio o consentimiento informado. 8 Principios esenciales aplicables a dispositivos médicos IVD Los principios de diseño y fabricación que figuran en esta Sección del documento son adicionales a los principios generales de seguridad y desempeño que figuran en la Sección 6. C1 Propiedades químicas, físicas y biológicas C1.1 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice las características y desempeño contemplados en la Sección 6. Debe prestarse especial atención a la posibilidad de deterioro del desempeño analítico debido a la incompatibilidad entre los materiales utilizados y las muestras y/o analito (mensurando) para ser detectados (tales como tejidos biológicos, células, fluidos corporales y microorganismos), teniendo en cuenta los fines previstos. C1.2 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados, fabricados y empacados de tal manera que se minimice el riesgo que plantean los contaminantes y residuos a las personas involucradas en el transporte, almacenamiento y uso de los dispositivos y a los pacientes, teniendo en cuenta la finalidad prevista del producto. C1.3 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se reduzca tanto como sea razonablemente factible y apropiado, los riesgos que plantean las sustancias que pueden desprenderse o filtrarse del dispositivo médico IVD. Debe darse especial atención a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. C1.4 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan tanto como sea razonablemente factible y apropiado, los riesgos que plantea el ingreso o salida involuntaria de sustancias desde o hacia el dispositivo médico IVD, teniendo en cuenta el dispositivo y la naturaleza del entorno en el que se destina a ser utilizado. C2 Infección y contaminación microbiana C2.1 Los dispositivos médicos IVD y los procesos de fabricación deben estar diseñados de tal forma que se elimine o se reduzca tanto como sea razonablemente posible y apropiado, el riesgo de infección al usuario, al profesional o al lego, o cuando sea apropiado, a otra persona. El diseño debe: • permitir una manipulación fácil y segura; y, cuando sea necesario: • reducir tanto como sea razonablemente factible y apropiado, cualquier fuga microbiana desde el dispositivo IVD y / o exposición microbiana durante el uso; y • evitar la contaminación microbiana del dispositivo IVD o muestra cuando sea aplicable, por parte del usuario, profesional o lego u otra persona. C2.2 Los dispositivos médicos IVD etiquetados como estériles o que tienen un estado microbiológico especial deben estar diseñados, fabricados y empacados para asegurar que se mantienen así cuando se colocan en el mercado y permanecen así durante las condiciones de transporte y almacenamiento especificados por el fabricante, hasta que el empaque protector es dañado o abierto. C2.3 Los dispositivos médicos IVD etiquetados como estériles o que tienen un estado microbiológico especial deben haber sido procesados, fabricados y, si es aplicable, esterilizados utilizando métodos validados apropiado. C2.4 Los dispositivos médicos IVD que deban ser esterilizados deberán fabricarse en condiciones adecuadamente controladas (por ejemplo, ambientales). C2.5 Los sistemas de empaque para dispositivos médicos IVD no estériles deben mantener la integridad y la limpieza del dispositivo. C3 Dispositivos médicos IVD que incorporan materiales de origen biológico C3.1 Cuando los dispositivos médicos IVD incluyen tejidos, células y sustancias de origen animal, el procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de tejidos, células y sustancias de origen animal debe ser llevada a cabo de tal forma que proporcionen una seguridad óptima para el usuario, el profesional o el lego u otra persona. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada por la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. Puede que esto no se aplique a ciertos dispositivos médicos IVD si la actividad del virus y otros agentes transmisibles son parte integral de la finalidad prevista del dispositivo IVD o cuando tal proceso de eliminación o inactivación podría comprometer el desempeño del dispositivo médico IVD. Las regulaciones nacionales pueden exigir que el fabricante y/o la Autoridad Reguladora guarden información sobre el origen geográfico de los animales. C3.2 Cuando los dispositivos IVD incluyen tejidos humanos, células y sustancias, la selección de las fuentes, los donantes y / o sustancias de origen humano, el procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de tejidos, células y sustancias de tal origen debe llevarse a cabo de tal forma que proporcione seguridad óptima para el usuario, el profesional o el lego, u otra persona. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada mediante la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. Puede que esto no aplique a ciertos dispositivos médicos IVD si la actividad del virus y otros agentes transmisibles son parte integral de la finalidad prevista del dispositivo IVD o cuando tal proceso de eliminación o inactivación podría comprometer el desempeño del dispositivo médico IVD. C3.3 Cuando los dispositivos médicos IVD incluyen células y sustancias de origen microbiano, el procesamiento, la preservación, el análisis y la manipulación de las células y sustancias deberá llevarse a cabo de tal forma que proporcione una seguridad óptima para el usuario, el profesional o el lego, u otra persona. En particular, la seguridad en lo que respecta a los virus y otros agentes transmisibles debe ser abordada por la implementación de métodos validados de eliminación o inactivación en el curso del proceso de fabricación. Esto puede no ser aplicable a ciertos dispositivos médicos IVD si la actividad del virus y otros agentes transmisibles son parte integral de la finalidad prevista del dispositivo IVD o cuando tal proceso de eliminación o inactivación podría comprometer el desempeño del dispositivo médico IVD. C4 Propiedades ambientales C4.1 Si el dispositivo médico IVD es para uso en combinación con otros dispositivos o equipos, la combinación, incluyendo el sistema de conexión no debe poner en peligro el desempeño especificado de los dispositivos. Cualquier restricción sobre el uso aplicable a este tipo de combinaciones debe indicarse en la etiqueta y/o en las instrucciones de uso. C4.2 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se eliminen o se reduzcan tanto como sea razonablemente posible y apropiado: C4.2.1 el riesgo de lesiones para el usuario, el profesional o el lego, u otra persona en relación con sus características físicas y ergonómicas; C4.2.2 el riesgo de error del uso debido a las características ergonómicas, factores humanos y el ambiente en el que el dispositivo médico IVD está destinado a ser utilizado; C4.2.3 los riesgos relacionados con influencias externas razonablemente previsibles o condiciones ambientales, tales como campos magnéticos, efectos eléctricos y electromagnéticos externos, descargas electrostáticas, presión, humedad, temperatura o variaciones de los mismos; C4.2.4 los riesgos asociados con el uso del dispositivo médico IVD cuando entra en contacto con los materiales, líquidos y gases a los que se expone durante las condiciones normales de uso; C4.2.5 el riesgo asociado con la posible interacción negativa entre el software y el entorno en el que opera e interactúa; C4.2.6 los riesgos de ingreso accidental de sustancias dentro del dispositivo IVD. C4.2.7 el riesgo de una incorrecta identificación de especímenes / muestras; C4.2.8 los riesgos de interferencia razonablemente previsibles con otros dispositivos tales como el arrastre entre dispositivos médicos IVD. C4.3 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se minimicen los riesgos de incendio o explosión durante el uso normal y en condiciones de primer defecto. Se debe prestar especial atención a los dispositivos médicos IVD cuya finalidad prevista conlleve la exposición o el uso en asociación con sustancias inflamables o sustancias que podrían causar la combustión. C4.4 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados y fabricados de tal manera que el ajuste, calibración y mantenimiento, cuando esto sea necesario para lograr el desempeño previsto, se pueda hacer de manera segura. C4.5 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se facilite la eliminación segura de las sustancias de desecho. C5 Características de desempeño C5.1 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma tal que las características de desempeño respalden el uso previsto, basado en métodos científicos y técnicos apropiados. En particular, cuando sea apropiado, el diseño debe cubrir la sensibilidad, especificidad, exactitud que es veracidad y precisión (repetibilidad y reproducibilidad), el control de la interferencia pertinente conocida y los límites de detección. Estas características de desempeño deben mantenerse durante toda la vida útil del dispositivo IVD como lo indica el fabricante. C5.2 Cuando el desempeño de los dispositivos depende del uso de calibradores y / o materiales de control, la trazabilidad de los valores asignados a dichos calibradores y / o materiales de control debe garantizarse a través de procedimientos de medición de referencia disponibles y / o materiales de referencia disponibles de orden superior. C5.3 Siempre que sea posible los valores expresados numéricamente debe estar en unidades estandarizadas comúnmente aceptadas y deben ser entendidas por los usuarios del dispositivo. Nota: Mientras el Grupo de Estudio 1 (SG1) en general apoya la convergencia en el uso global de unidades de medición estandarizadas a nivel internacional, las consideraciones de seguridad, la familiaridad del usuario y la práctica clínica establecida pueden justificar el uso de otras unidades de medida reconocidas. C6 Protección contra la radiación C6.1 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados, fabricados y empacados de tal manera que la exposición del usuario, el profesional o el lego, u otras personas, a la radiación emitida (deliberada, no intencionada, parásita o dispersa) se reduzca en la medida que sea razonablemente posible y apropiado. C6.2 Cuando los dispositivos IVD tienen la intención de emitir radiación potencialmente peligrosa, visible y/o invisible, deberían en la medida que sea razonablemente posible y apropiado: • ser diseñados y fabricados de tal manera como para garantizar que la características y la cantidad de radiación emitida pueda ser controlada y/o ajustada; y • dotarse de indicadores visuales y/o sonoros que señalen la emisión. C7 Dispositivos médicos IVD que incorporan software y software que constituya por sí solo dispositivo médico IVD independiente C7.1 Para dispositivos médicos IVD que incorporan software o para software que constituya por sí solo un dispositivo médico IVD independiente, el software debe ser validado de acuerdo al estado de la técnica teniendo en cuenta los principios del ciclo de vida de desarrollo, la gestión de riesgos, la verificación y la validación. C8 Dispositivos médicos IVD conectados a, o equipados con, una fuente de energía C8.1 Los dispositivos médicos IVD en los que la seguridad del paciente depende de una fuente de energía interna en el dispositivo médico IVD, debe estar equipado con un medio para determinar el estado de la fuente de poder. C8.2 Los dispositivos médicos IVD deben ser diseñados y fabricados de tal manera que se reduzca en la medida de lo razonablemente factible y apropiado, los riesgos de la generación de interferencias electromagnéticas que puedan dañar el funcionamiento de este u otros dispositivos o equipos en el entorno habitual. C8.3 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma tal que proporcionen un nivel adecuado de protección intrínseca a las perturbaciones electromagnéticas que les permita operar según lo previsto. C8.4 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se evite, en la tanto como sea razonablemente posible, el riesgo de descargas eléctricas accidentales al usuario, profesional o lego, u otra persona, tanto durante el uso normal del dispositivo como en el caso de una sola condición de fallo en el dispositivo, dado que el dispositivo médico IVD está instalado y mantenido tal como indica el fabricante. C9 Protección contra riesgos mecánicos y térmicos C9.1 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se proteja al usuario, al profesional o al lego, u otra persona en contra riesgos mecánicos relacionados con, por ejemplo, la resistencia al movimiento, la inestabilidad y las piezas móviles. C9.2 Cuando hay riesgos debido a la presencia de piezas móviles, los riesgos debidos a roturas o desprendimientos o fuga de sustancias, deben incorporar medidas de protección adecuadas. C9.3 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos derivados de las vibraciones generadas por los dispositivos, tomando en cuenta el progreso técnico y los medios disponibles para limitar las vibraciones, especialmente en su origen, salvo si las vibraciones forman parte del desempeño previsto. C9.4 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos derivados del ruido emitido, teniendo en cuenta del progreso técnico y de los medios disponibles para reducir el ruido, especialmente en su origen. C9.5 Las terminales y conectores a las fuentes eléctricas, de gas o energía hidráulica o neumática que el usuario, profesional o lego u otra persona tenga que manipular, deben ser diseñados y construidos de tal manera que se minimicen todos los posibles riesgos. C9.6 Los dispositivos médicos IVD deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca al nivel más bajo posible, el riesgo de error cuando ciertas partes dentro del dispositivo están destinadas a ser conectadas o reconectadas antes o durante el uso. C9.7 Las partes accesibles de los productos médicos IVD (excluidas las partes o áreas destinadas a suministrar calor o a alcanzar determinadas temperaturas) y su entorno no deberán alcanzar temperaturas potencialmente peligrosas en circunstancias de uso normal. C10 Protección contra los riesgos planteados por los dispositivos médicos IVD para autodiagnóstico C10.1 Los dispositivos médicos IVD para autodiagnóstico deben diseñarse y fabricarse de forma tal que se desempeñen adecuadamente para el fin previsto, teniendo en cuenta las herramientas y los medios disponibles para los legos y la influencia resultante de la variación que pueda anticiparse razonablemente en la técnica del lego y su entorno. La información y las instrucciones dadas por el fabricante deben ser fáciles de entender y aplicar por el lego. C10.2 Los dispositivos médicos IVD para autodiagnóstico deben diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca tanto como sea razonablemente posible el riesgo de error por parte del lego en el manejo del dispositivo y, cuando aplique, de la muestra, y también en la interpretación de los resultados. C10.3 Los dispositivos médicos IVD para autodiagnóstico deben, cuando sea razonablemente posible, incluir un procedimiento mediante el cual el lego pueda verificar que en el momento de su uso, el producto se desempeñará según lo previsto por el fabricante. C11 Etiqueta e instrucciones de uso C11.1 Los usuarios deben contar con la información necesaria para identificar el fabricante, para utilizar el dispositivo con seguridad y para garantizar el desempeño previsto, teniendo en cuenta su entrenamiento y conocimiento. Esta información debe ser fácilmente entendida. C12 Evaluación del desempeño incluyendo el desempeño analítico y cuando aplique el desempeño clínico C12.1 Para un dispositivo IVD debe llevarse a cabo una evaluación de desempeño de conformidad con la Guía GHTF. La evaluación del desempeño debe revisar los datos de desempeño analítico y cuando sea apropiado, los datos de desempeño clínico adecuados que pueden ser: • literatura; • reportes de estudios de desempeño; y • experiencia adquirida por los análisis diagnósticos de rutina. Para establecer que el dispositivo médico IVD logra su desempeño previsto durante las condiciones normales de uso y que los riesgos previsibles conocidos y los efectos indeseables, se reducen al mínimo y son aceptables en relación con los beneficios del desempeño previsto. C12.2 Los estudios de desempeño clínico usando muestras de sujetos humanos deben llevarse a cabo de acuerdo con el espíritu de la Declaración de Helsinki. Esto incluye todos los pasos en el estudio de desempeño clínico desde la primera reflexión sobre la necesidad y justificación del estudio hasta la publicación de los resultados. Además, algunos países pueden tener requerimientos regulatorios específicos para el consentimiento informado. ANEXO 3 (INFORMATIVO) SG5/N2R8-2007 Documento Final Título: Evaluación Clínica Grupo de autores: Grupo de estudio 5 Aprobado por: Grupo de Trabajo de Armonización Mundial Fecha: Mayo del 2007 Larry Kessler, Presidente del GHTF El presente documento fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial, integrado por representantes voluntarios de los organismos reguladores y de la industria reglamentada de los equipos y los dispositivos médicos. Su propósito es proporcionar a las autoridades reguladoras pautas sin carácter obligatorio para su aplicación en la reglamentación de los equipos y los dispositivos médicos, y ha sido sometido a consulta durante toda su elaboración. No existe restricción alguna en la reproducción, distribución o el uso de este documento; sin embargo, su inclusión en forma total o parcial en otro documento, o su traducción a un idioma que no sea el inglés, no supone ni representa ningún tipo de aprobación por parte del Grupo de Trabajo de Armonización Mundial. Copyright© 20 00 de la Global Harmonization Task Force Índice Prefacio.........................................................................................................................................3 1.0 Introducción.............................................................................................................................4 2.0 Alcance....................................................................................................................................5 3.0 Referencias.............................................................................................................................5 4.0 Definiciones.............................................................................................................................5 5.0 Principios generales de evaluación clínica..............................................................................6 6.0 Fuentes de datos/documentación usados en la evaluación clínica (Etapa 1).........................8 6.1 Datos generados mediante búsquedas en la literatura...................................................9 6.2 Datos generados a partir de la experiencia clínica..........................................................9 6.3 Datos procedentes de investigaciones clínicas.............................................................10 7.0 Evaluación de datos clínicos (Etapa 2).................................................................................11 8.0 Análisis de los datos clínicos (Etapa 3).................................................................................12 9.0 El Reporte de Evaluación Clínica..........................................................................................12 Apéndices....................................................................................................................................13 Prefacio El presente documento fue elaborado por el Grupo de Trabajo de Armonización Mundial, integrado por representantes voluntarios de los organismos reguladores y de la industria reglamentada de los equipos y los dispositivos médicos. Su propósito es proporcionar a las autoridades reguladoras pautas sin carácter obligatorio para su aplicación en la reglamentación de los equipos y los dispositivos médicos, y ha sido sometido a consulta durante toda su elaboración. No existe restricción alguna a la reproducción, la distribución o el uso de este documento; sin embargo, su inclusión en forma total o parcial en otro documento, o su traducción a un idioma que no sea el inglés, no supone ni representa ningún tipo de aprobación por parte del Grupo de Trabajo de Armonización Mundial. 1.0 Introducción ¿Qué es evaluación clínica? La evaluación clínica es una valoración y análisis de los datos clínicos correspondientes a un dispositivo médico, que se realiza con el fin de verificar la seguridad clínica y el desempeño del dispositivo. ¿Cuándo se realiza una evaluación clínica? La evaluación es un proceso continuo que se lleva a cabo en todo el ciclo de vida de un dispositivo médico. Se realiza en primer lugar durante el proceso de valoración de la conformidad que conduce a la introducción el mercado de un dispositivo médico. Cuando el dispositivo está en uso, el proceso de evaluación se repite periódicamente a medida que se obtiene más información sobre la seguridad y desempeño de un dispositivo. Esta información se alimenta al sistema de análisis de riesgo y puede producir cambios en las instrucciones de uso del dispositivo. ¿Por qué es importante la evaluación clínica? Cuando un dispositivo médico entra en el mercado, el fabricante debe haber demostrado, mediante el uso y mediante procesos de evaluación de la conformidad, que el dispositivo cumple con los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos (Principios Esenciales). Por lo general, desde la perspectiva clínica, se esperaría que el fabricante hubiera demostrado que el dispositivo alcanza los niveles de desempeño para los que fue diseñado, durante las condiciones normales de uso, y que todos los eventos adversos, conocidos y probables, son mínimos y aceptables cuando se sopesan contra los beneficios que produce; adicionalmente espera que la información de seguridad y desempeño (por ejemplo las etiquetas y los instructivos de uso) sea veraz y se encuentre respaldada por la evidencia adecuada. En cuanto a las actividades de post-mercadeo, se espera que los fabricantes implementen y mantengan programas de vigilancia y que monitoricen continuamente el desempeño y la seguridad de los dispositivos como parte de su Sistema de Administración de la Calidad. El alcance y naturaleza de la vigilancia postmercadeo, debe estar de acuerdo con el dispositivo de que se trata y su finalidad de uso. Mediante el uso de los datos provenientes de estos programas (por ejemplo, reportes de seguridad, incluyendo los reportes de efectos adversos, resultados de estudios publicados en la literatura y en general cualquier investigación clínica) el fabricante, debe revisar de forma periódica, el desempeño, la seguridad y el balance riesgo-beneficio del dispositivo y debe actualizar la evidencia clínica en concordancia. Este proceso continuo de evaluación clínica debe permitir a los fabricantes comunicar a las autoridades regulatorias y a los organismos evaluadores, conforme a las políticas de tecno vigilancia locales, cualquier información relevante relacionada con a la valoración de riesgos y beneficios del dispositivo, que pudiera implicar cambios en el etiquetado en cuanto a contraindicaciones, advertencias, precauciones, instrucciones de uso, etc. ¿Cuál es el proceso? Para conducir una evaluación clínica, los fabricantes deberán: Identificar aquellos Principios Esenciales que requieren soporte de datos clínicos relevantes; Identificar los datos clínicos disponibles relativos al dispositivo y a su finalidad de uso. Evaluar hasta qué punto, los datos logran establecer la seguridad y el desempeño del dispositivo. Generar los datos que se requieran para manejar temas sobresalientes. Recopilar los datos clínicos para llegar a conclusiones sobre la seguridad y desempeño del dispositivo Los resultados de este proceso se documentan en un reporte de evaluación clínica. El reporte de evaluación clínica y los datos clínicos sobre los que se basa, funcionan como evidencia clínica que da soporte a la autorización de mercadeo del dispositivo. La evidencia clínica, los documentos de verificación y validación, la descripción del dispositivo, las etiquetas, el análisis de riesgo y la información del fabricante, son los requisitos que el fabricante debe cumplir para que se le permita demostrar la conformidad con los Principios Esenciales y forma parte de la documentación técnica del dispositivo médico. ¿Qué tan detallada debe ser la evaluación clínica? La evaluación clínica debe ser concienzuda y objetiva (es decir, debe considerar los datos favorables y los desfavorables), con la intención de aportar evidencia clínica válida de la seguridad y desempeño del dispositivo. Sin embargo, es importante reconocer que existe una diversidad considerable en los tipos e historias de las tecnologías que se usan en los servicios médicos y en los riesgos a los que exponen a los pacientes. Muchos dispositivos se desarrollan o modifican por innovación incrementa, de manera que no son completamente nuevos. Por lo tanto, en muchas ocasiones es posible extraer de la literatura y la experiencia clínica, reportes sobre la seguridad y desempeño de dispositivos comparables, con el fin de establecer la eficiencia clínica. Esto reduce la necesidad de generar datos clínicos por medio de la investigación clínica directa del dispositivo en cuestión. De forma similar, puede usarse la conformidad con estándares reconocidos para satisfacer los requerimientos de evidencia clínica, para aquellos dispositivos que se basen en tecnologías cuya seguridad y desempeño están bien establecidos. La profundidad y alcance de las evaluaciones clínicas deberá ser flexible, no innecesariamente gravoso, y apropiado a la naturaleza, finalidad de uso y riesgos del dispositivo en cuestión. Por lo tanto, esta guía no intenta imponer requerimientos específicos. 2.0 Alcance El objetivo primario de este documento es proporcionar a los fabricantes una guía sobre cómo conducir y documentar la evaluación clínica de los dispositivos médicos, como parte del proceso de evaluación de la conformidad previo a que un dispositivo médico sea colocado en el mercado y para soportar su evolución dentro del mercado. También intenta otorgar una guía a las autoridades regulatorios y otros actores de interés, al evaluar la evidencia clínica otorgada por los fabricantes. Este documento otorga guía sobre lo siguiente: Principios generales de evaluación clínica; Cómo identificar los datos clínicos relevantes que serán usados en la evaluación clínica; Cómo valorar e integrar los datos clínicos en un resumen; y Cómo documentar una evaluación clínica en un reporte de evaluación clínica Las recomendaciones contenidas en este documento se deberán aplicar a los dispositivos médicos en general, así como a componentes de dispositivos y productos combinados. No se deberán aplicar a los dispositivos de diagnóstico In-Vitro. 3.0 Referencias Documentos de la GHTF finales SG1/N012:2000 Role of Standards in the Assessment of Medical Devices SG1/N029:2005 Information Document Concerning the Definition of the Term “Medical Device” SG1/N040:2006 Principles of Conformity Assessment for Medical Devices SG1/N041:2005 Essential Principles of Safety and Performance of Medical Devices Documentos de la GHTF publicados para comentarios públicos. SG1/N011R20 Summary Technical Documentation for Demonstrating Conformity to the Essential Principles of Safety and Performance of Medical Devices (STED) SG5(PD)/N1R8 Clinical Evidence – Key definitions and Concepts Estándares internacionales ISO 14155-1: 2003 Clinical investigation of medical devices for human subjects – Part 1 General requirements ISO 14155-2: 2003 Clinical investigation of medical devices for human subjects – Part 2 Clinical investigation plans 4.0 Definiciones Evento adverso: Cualquier suceso desfavorable que ocurre en un individuo. Nota: Para los fines de este documento, este término incluye cualquier evento adverso independientemente de si está relacionado con el dispositivo en cuestión o no. Datos Cínicos: Información sobre la seguridad y/o desempeño que se genera a partir de uso clínico de un dispositivo médico. Evaluación Clínica: Valoración y análisis de los datos clínicos relacionados con un dispositivo médico, que se realiza con el fin de verificar la seguridad y desempeño de un dispositivo cuando se emplea de acuerdo a la finalidad de uso establecida por el fabricante. Evidencia Clínica: Conjunto formado por los datos clínicas y el reporte de evaluación relacionado con un dispositivo médico Investigación Clínica: Cualquier indagación o estudio sistemático realizado en o sobre uno o más seres humanos, que se lleva a cabo para evaluar la seguridad y desempeño de un dispositivo médico. Plan de Investigación Clínica: Documento en el que se plasman los motivos, objetivos, diseño, análisis propuesto, metodología, monitoreo, conducción y registro de las investigaciones clínicas. Investigador Clínico: Individuo responsable de la conducción de una investigación clínica. Es responsable del bienestar de los sujetos involucrados. Desempeño Clínico: Capacidad que tiene un dispositivo médico para alcanzar la finalidad de uso descrita por el fabricante. Seguridad Clínica: Ausencia de riesgos clínicos inaceptables al usar un dispositivo de acuerdo con las instrucciones de uso del fabricante. Evaluación del cumplimiento de estándares: Examen sistemático de la evidencia generada y los procedimientos realizados por el fabricante, de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria, con el fin de determinar que un dispositivo es seguro y se desempeña de acuerdo con lo establecido por el fabricante, y por lo tanto se apega la los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos (SG1/N041:2005). Evento Adverso Grave: Evento adverso que: 1. Conduce a la muerte de un individuo; 2. Conduce al deterioro grave de la salud de un paciente, un usuario o alguna otra persona y que a. produce una enfermedad o herida que amenaza la vida b. produce una disfunción permanente en alguna estructura o función corporal. c. ocasiona la hospitalización de un paciente o que se prolongue la hospitalización existente. d. ocasiona una intervención médica o quirúrgica que tiene como fin evitar la disfunción permanente de alguna estructura o función corporal. e. produce sufrimiento fetal, muerte fetal o alguna anormalidad genética o defecto de nacimiento. Estándares Reconocidos: Estándares que pueden funcionar como referencia para evaluar la conformidad a los principios esenciales específicos de seguridad y desempeño (SG1/N012) Documentación Técnica: Evidencia documentada, por lo general derivada de los sistemas de administración de la calidad, que demuestra la conformidad de un dispositivo con los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos (SG1/N041:2005). 5.0 Principios generales de evaluación clínica ¿Cuál es el alcance de la evaluación clínica? La evaluación clínica se fundamenta en el análisis exhaustivo de los datos clínicos disponibles, obtenidos antes y después del mercadeo, relativos a la finalidad de uso de un dispositivo en cuestión, incluyendo datos sobre su desempeño y seguridad. Esto incluye tanto datos específicos sobre el dispositivo en cuestión, como cualquier dato relacionado con los dispositivos que el fabricante considere comparables con el suyo. La evaluación también debe considerar cualquier otra afirmación que el fabricante haga sobre el dispositivo, su etiquetado y sobre la información sobre el producto (en particular contraindicaciones y precauciones/advertencia); y el instructivo de uso. Antes de realizar una evaluación clínica, el fabricante debe definir su alcance en base a los Principios Esenciales que deberán ser abordados desde la perspectiva clínica. Se deberá indicar: Si existen características de diseño del dispositivo o las poblaciones objetivo que requieran atención especial. La evaluación clínica deberá cubrir cualquier característica de diseño que represente problemas potenciales de desempeño o de seguridad (por ejemplo, la presencia de componentes medicinales, humanos o animales); la finalidad de uso y aplicación del dispositivo (por ejemplo, población o enfermedad objetivo, advertencias, contraindicaciones y modo de empleo); y cualquier afirmación adicional específica que el fabricante haga sobre el desempeño y la seguridad del dispositivo. El alcance de la evaluación clínica deberá ser informado y referenciado por el fabricante en los documentos de manejo de riesgo. Se espera que los documentos de manejo de riesgo identifiquen los riesgos asociados con el dispositivo y describan cómo se han solucionado esos riesgos. Se espera que la evaluación clínica aborde la importancias de cualquier riesgo adicional que se encuentre una vez que le fabricante realice las estrategias de mitigación de riesgos del diseño. Si los datos de dispositivos comparables pueden ser usados para fundamentar la seguridad y desempeño del dispositivo en cuestión. Ambos dispositivos deben tener la misma finalidad de uso y deberán ser comparados con respecto a sus características técnicas y biológicas. Estas características deberán ser similares al grado de que no existan diferencias clínicamente significativas entre el desempeño y seguridad de los dispositivos. La finalidad de uso está relacionada con la condición clínica que se trata con el dispositivo; su severidad y etapa de desarrollo; el sitio de aplicación en el organismo y en la población objetivos. Las características técnicas se refieren al diseño, especificaciones, propiedades físico-químicas (incluyendo intensidad de energía), métodos para el desecho, requerimientos para el buen desempeño clínico y condiciones de uso. Finalmente las características biológicas se refieren a la biocompatibilidad de los materiales que se encuentran en contacto con tejidos o fluidos corporales. En esos casos se espera que el fabricante incluya la información no clínica de soporte junto con la documentación técnica del dispositivo, y que indique su localización dentro del reporte de evaluación clínica. (Nota; la evaluación clínica no valora las características técnicas y biológicas per se). Las fuentes de información y tipo de datos que se emplearán en la evaluación clínica. Los fabricantes pueden obtener cualquier combinación de las fuentes datos descritos en la Sección 60. Los factores que deberán considerarse al elegir el tipo de dato que se empleará en la evaluación clínica, incluyen: el diseño, la finalidad de uso y los riesgos del dispositivo; el desarrollo tecnológico sobre el que se basa el dispositivo (tecnología nueva vs establecida); y para tecnologías establecidas, la aplicación clínica propuesta para esa tecnología. La evaluación clínica de los dispositivos médicos que se basan en tecnología existente y que tengan una finalidad de uso de acuerdo con la de la tecnología, pueden confiar en el cumplimiento de estándares reconocidos y/o revisiones de la literatura y/o experiencia clínica con dispositivos comparables. Es más probable que se requieran datos clínicas de investigación, para los dispositivos de alto riesgo, aquellos basados en tecnologías sobre las que se tiene poca experiencia documentada, y aquellos en los que la finalidad de uso rebasa el uso de la tecnología (por ejemplo, una nueva aplicación clínica). ¿Cómo se lleva a cabo una evaluación clínica? Una vez que se ha definido el alcance, existen tres etapas discretas en la realización de una evaluación clínica (figura 1). Figura 1 Pasos para la Evaluación Clínica PASO 1 Identificar los datos clínicos: -la búsqueda de literatura -experiencia clínicos y/o -Investigación Clínica PASO 2 Evaluación del conjunto de datos individuales: -idoneidad -Contribución de los resultados a la demostración de seguridad y eficacia Generar evidencia nueva o adicional No o ¿Es la evidencia clínica suficiente para determinar que el estudio es conforme con los principios esenciales de seguridad y eficacia Si Generar el informe final de evaluación clínica PASO 3 Análisis de los datos relevantes: Rigurosidad de la evidencia en general Conclusiones sobre seguridad y eficacia Figura 1 Etapas de una Evaluación Clínica PE = Principio Esencial de seguridad y desempeño de los dispositivos médicos. * - El cumplimiento de los estándares de desempeño podría ser suficiente para demostrar el cumplimiento con los Principios Esenciales relevantes. identificación de los estándares y datos clínicos pertinentes evaluación de cada uno de los grupos de datos en términos de su relevancia, aplicabilidad, calidad e importancia clínica análisis de los grupos de datos por medio de los cuáles se llega a conclusiones relacionadas con el desempeño, seguridad y aspectos de presentación (etiquetado, información para el paciente, instructivos) del dispositivo. En este documento, se desarrollará en detalle cada una de estas etapas, en una sección. Una vez realizada la evaluación clínica se prepara un reporte que en conjunto con los datos clínicos relevantes constituye la evidencia clínica del dispositivo. Si el fabricante concluye que la evidencia clínica es insuficiente para declarar la conformidad con los Principios Esenciales, deberá generar datos adicionales (conducir una evaluación clínica, ampliar el alcance de la búsqueda de la literatura) para subsanar la deficiencia. En este sentido, la evaluación clínica puede ser un proceso iterativo. ¿Quién debe llevar a cabo la evaluación clínica? La evaluación clínica debe realizarla un individuo o grupo de individuos calificados para ese fin. El fabricante debe ser capaz de justificar su elección de evaluador(es) haciendo referencia a documentos que certifiquen su experiencia y calificaciones. Como principio general, los evaluadores deben tener conocimientos sobre: la tecnología del dispositivo y su aplicación metodología de la investigación (diseño de investigaciones clínicas y bio-estadística) diagnóstico y manejo de las enfermedades que serán tratadas o diagnosticadas con el dispositivo. ¿Qué hacer en relación con los dispositivos de diagnóstico in vitro (DDIV)? La evaluación clínica deberá llevarse a cabo para los dispositivos de diagnóstico in vitro como parte de la evaluación del cumplimiento de los Principios Esenciales de manera similar a lo que se hace con otros dispositivos. De acuerdo a lo descrito en este documento guía, son aplicables los principios básicos de revisión objetiva de los datos clínicos. Sin embargo los DDIVs representan retos únicos que se abordarán en un documento futuro. 6.0 Fuentes de datos/documentación usados en la evaluación clínica (Etapa 1) Los datos relevantes a la evaluación clínica pueden provenir del fabricante (por ejemplo, reportes de investigaciones pre y post mercadeo patrocinadas por el fabricante; reportes de eventos adversos) o de la literatura científica (por ejemplo, artículos publicados de investigaciones clínicas y reportes de eventos adversos de dispositivos comparables). El fabricante es responsable de identificar los datos relevantes y de determinar los tipos y cantidades de datos necesarios para la evaluación clínica. Cuando se usan datos provenientes de diferentes fuentes se aplican los principios pertinentes a cada componente de los datos de la evaluación clínica. 6.1 Datos generados mediante búsquedas en la literatura Pueden hacerse búsquedas de la literatura con el fin de identificar datos clínicos publicados que no el proveedor no tuviera, para establecer los valores aceptables de seguridad y desempeño de un dispositivo médico. Los datos generados mediante la búsqueda en la literatura, pueden estar directamente relacionados con el dispositivo en cuestión (por ejemplo, reportes de investigaciones clínicas del dispositivo que hubieran sido efectuadas por terceras personas; reportes de eventos adversos) o de dispositivos comparables. Para algunos dispositivos, los datos clínicos generados mediante la búsqueda de la literatura representarán la mayoría (si no es que toda) de la evidencia clínica. Por lo tanto, cuando se conduce una revisión de la literatura, deben realizarse esfuerzos razonables para conducir una búsqueda exhaustiva. Será necesario evaluar los datos publicados con relación a su posible contribución y peso en el establecimiento del desempeño y seguridad del dispositivo en cuestión. Aquellos reportes que se consideren no apropiados para demostrar el desempeño debido a un diseño pobre del estudio o a un análisis inadecuado, pueden contener datos adecuados para valorar la seguridad del dispositivo. Elementos clave de la búsqueda en la literatura La estrategia de búsqueda debe basarse en preguntas de investigación construidas cuidadosamente. Debe desarrollarse un protocolo para identificar y seleccionar las publicaciones relevantes que permitan responder a estas preguntas. Esto deben hacerlo personas con experiencia en retiro de información, que tengan el debido cuidado en relación con el alcance de la evaluación clínica que se hubiera realizado por parte del fabricante. El retiro de datos, podría optimizarse si se involucra a expertos en búsqueda de información. El protocolo de búsqueda deberá incluir: las fuentes de datos que serán usadas y la justificación de su elección la extensión de las búsquedas en bases de datos de literatura científica (la estrategia de búsqueda en la base de datos los criterios de selección que se aplicarán a la literatura publicada y la justificación de su elección las estrategias para tratar la duplicidad potencial de datos a través de publicaciones múltiples. Una vez que se ha realizado la búsqueda de la literatura, deberá compilarse un reporte que presente los resultados de la búsqueda. Deberá incluirse una copia del protocolo y anotar cualquier desviación de este. En el Apéndice A se presenta un formato posible para este reporte. Es importante que la búsqueda se documente al grado de que se pueda realizar una valoración crítica de los métodos; que puedan verificarse los resultados; y que pueda reproducirse la búsqueda en caso necesario. En el Apéndice B se presenta una metodología posible. ¿Qué datos/documentos de la búsqueda en la literatura deberán incluirse en la evaluación clínica? La siguiente documentación deberá usarse en la evaluación clínica por parte del evaluador: el protocolo de búsqueda el reporte de búsqueda los artículos publicados y otras referencias identificadas como relevantes al dispositivo en cuestión. Todos estos documentos forman parte de la evidencia clínica y en su momento de la documentación clínica del dispositivo médico. Con relación a la evaluación clínica, es importante que el evaluador sea capaz de valorar hasta dónde los estudios seleccionados reflejan la finalidad de uso o aplicación del dispositivo. Las copias de los documentos y referencias son necesarias para permitir al evaluador revisar la metodología empleada (fuentes potenciales de sesgo en los datos); el reporte de los resultados; y la validez de las conclusiones a las que se llega a partir de la investigación. Los abstracts o resúmenes pueden tener detalles insuficientes para permitir que se valoren a fondo los aspectos mencionados. 6.2 Datos generados a partir de la experiencia clínica Estos tipos de datos clínicos se generan mediante el uso clínico rutinario, es decir, fuera de una investigación clínica, y pueden relacionarse con el dispositivo en cuestión o dispositivos comparables. Este tipo de datos puede incluir: Datos generados por el fabricante, provenientes de reportes de vigilancia postmercadeo o registros de estudios de cohorte (que pueden contener datos no publicados sobre la seguridad y desempeño a largo plazo). Bases de datos de eventos adversos (generadas por el fabricante o por las autoridades regulatorias) Datos del dispositivo en cuestión, generados por pacientes individuales que pudieron haberlo usado en programas de asistencia compasiva previos al mercadeo del dispositivo. Detalles de acciones correctivas de campo relevantes (por ejemplo, retiro del mercado, notificaciones, alertas). El valor principal de los datos provenientes de la experiencia clínica es que proporcionan información del “mundo real” obtenida en poblaciones mayores, más heterogéneas y más complejas que las encontradas en una investigación clínica1, sin mencionar que el rango de usuarios es también más amplio (y potencialmente menos experimentado). Estos datos son de gran utilidad para identificar eventos adversos eventos relacionados con el dispositivo, que pueden ser poco comunes, pero serios; también pueden proveer información a largo plazo sobre la seguridad y 1 En contraste, las investigaciones clínicas involucran la aplicación de criterios de inclusión específicos para crear una población homogénea reduciendo las fuentes de variabilidad y por lo tanto, incrementando la certeza de que los resultados obtenidos en la investigación se derivan de la intervención con el dispositivo en cuestión. También se selecciona a los investigadores que participan en le investigación en base a su experiencia y competencia y con frecuencia reciben mayor capacitación que otros usuarios del dispositivo. desempeño, incluyendo datos sobre durabilidad e información sobre fallas y la manera en que ocurren; finalmente pueden ayudar a dilucidar “la curva de aprendizaje” del usuario. También representan una fuente particularmente útil de datos clínicos de dispositivos de bajo riesgo que se basan en tecnologías bien conocidas y de amplia difusión y por lo tanto, es raro que se reporten en la literatura científica o de investigación clínica. ¿Cuántos datos/documentos derivados de la experiencia clínica deben usarse en la evaluación clínica? Si un fabricante decide usar datos derivados de la experiencia clínica, es importante que todos los reportes o grupos de datos contengan suficiente información para realizar una evaluación racional y objetiva de la información y alcanzar conclusiones sobre su relevancia con respecto al desempeño y seguridad del dispositivo en cuestión. No deberán usarse reportes de la experiencia clínica que no estén fundamentados adecuadamente en datos (por ejemplo reportes de anécdotas o de opinión). Los reportes de vigilancia posteriores a la comercialización compilados por los fabricantes, con frecuencia incluyen detalles sobre el estatus regulatorio del dispositivo (países en los que se comercializa y fecha de inicio del suministro); las acciones realizadas durante el periodo reportado (por ejemplo, retiros del mercado, notificaciones); una tabulación de eventos adversos (eventos serios y muertes en particular, estratificados de acuerdo a lo que el fabricante considera relacionado con el dispositivo) y estimados de la incidencia de eventos adversos. Los datos postcomercialización de eventos adversos, por lo general son más significativos cuando se relacionan con el uso, pero debe tenerse cuidado con ellos, pues la cobertura de los reportes puede ser considerablemente variable entre países. El análisis de los datos con estos reportes, para algunos dispositivos, puede otorgar seguridad razonable tanto de la seguridad como del desempeño clínico. Puede resultar útil incluir una tabla que resuma los eventos adversos relacionados con el dispositivo, poniendo particular atención en los eventos adversos serios, con comentarios sobre si estos eventos estuvieron o no relacionados con el dispositivo y si son predecibles con base el principio de funcionamiento del dispositivo. Es importante comentar específicamente si los datos clínicos fueron considerados previamente en las estrategias de manejo de riesgos. 6.3 Datos procedentes de investigaciones clínicas Las guía incluidas en esta sección, aplican a las investigaciones clínicas que se realizan por o bajo encargo de un fabricante con el propósito específico de evaluar la conformidad con las regulaciones aplicables. Por lo general se busca que estas investigaciones clínicas, se diseñen y conduzcan de acuerdo con la norma ISO 1455, partes 1 y 2: Investigaciones Clínicas de Dispositivos Médicos en Humanos, o de acuerdo con algún estándar comparable y con las regulaciones locales. Se reconoce que cuando los fabricantes proveen datos de investigación clínica reportados en la literatura científica (por ejemplo investigaciones sobre el dispositivo en cuestión o alguno comparable que se realizan por parte de un tercero), la documentación disponible para efectos de inclusión en una evaluación clínica puede consistir únicamente en el documento publicado. ¿Qué datos/documentos provenientes de investigaciones clínicas deben emplearse en la evaluación clínica? Cuando se ha realizado una investigación por o bajo encargo del fabricante, se espera que los documentos relacionados con el diseño, las aprobaciones éticas y regulatorias, la conducción, los resultados y las concusiones del estudio requerido para la evaluación clínica, estén disponibles para ser consultados. Estos pueden incluir: el plan de la investigación clínica; las modificaciones al plan de investigaciones y los motivos que las produjeron; la documentación, opinión y comentarios relevantes del Comité de Ética de cada centro de investigación, incluyendo una copia de la forma(s) de consentimiento informado y los documentos de información al paciente; las formas de reporte de casos y los registros de monitoreo y auditoría; el reporte final con fecha y firma. El plan de la investigación clínica expresa cómo se pretendía conducir el estudio. Contiene información importante sobre el diseño del mismo, tal como la selección y asignación de los participantes al tratamiento, el enmascaramiento (de participantes e investigadores) y las medidas de respuesta al tratamiento, que pueden se fuentes importantes de sesgo que puede evaluarse y descontarse al determinar el desempeño del dispositivo. Además, el plan de la investigación clínica, expresa la intensión de seguimiento de los participantes, los enfoques del análisis estadístico y la metodología para registrar los resultados, lo cual podría impactar en la calidad exhaustividad y relevancia de los resultados obtenidos para desempeño y seguridad. Adicionalmente, al tener el plan de investigación con sus correcciones y el reporte final, el evaluador podrá valorar en qué medida, la investigación se condujo de acuerdo con lo planeado y el impacto de las desviaciones que pudieran haber ocurrido sobre la veracidad de los datos generados y las inferencias que pueden realizarse sobre el desempeño y seguridad del dispositivo. El reporte final deberá estar firmado por el autor y los revisores apropiados con el fin de asegurar que es un reflejo fiel del estudio clínico que se realizó y de sus resultados. Otra consideración importante de la evaluación, será valorar hasta qué punto, la investigación se realizó de acuerdo con los estándares éticos vigentes, que tienen su origen en la Declaración de Helsinki y las regulaciones aplicables. Las investigaciones clínicas, que no cumplan con los estándares éticos y las regulaciones relacionadas, deberán descartarse anotando los motivos del rechazo de la investigación en el reporte. 7.0 Evaluación de datos clínicos (Etapa 2) La finalidad de evaluar los datos es entender los méritos y limitaciones de los datos clínicos. Se evalúa cada grupo de datos para determinar su relevancia y para responder preguntas relacionadas con el dispersivo, y su contribución a la demostración de la seguridad y desempeño (incluyendo todas las afirmaciones específicas sobre la seguridad y el desempeño). ¿Qué debe cubrir la evaluación? Los datos deben ser adecuados para la evaluación. Debe evaluarse su calidad y relevancia para el dispositivo en cuestión (es decir, los datos deben haber sido generados para el dispositivo en cuestión, o para algún otro comparable) y su finalidad de uso. Además todos los reportes o recopilaciones de datos deben contener suficiente información y llegar a conclusiones sobre cuán significativos son respecto al desempeño y/o seguridad del dispositivo en cuestión. Con el fin de determinar la contribución de cada grupo de datos al establecimiento de la seguridad y desempeño del dispositivo, es necesario profundizar en la evaluación. El evaluador debe examinar los métodos usados para generar/recopilar los datos y valorar en qué medida el efecto observado se debe a con fusores (por ejemplo curso natural de la enfermedad, tratamientos concomitantes) o sesgo2. No existe en método único, bien establecido para la evaluación de los datos clínicos. Por lo tanto, el evaluador deberá identificar, previamente, los criterios apropiados que serán aplicados en cada circunstancia específica. Estos criterios deben aplicarse consistentemente. En el Apéndice C, se encuentran algunos ejemplos que podrán ser útiles en la formulación de estos criterios. En el caso de muchos dispositivos de bajo riesgo y dispositivos basados en tecnologías ampliamente utilizadas, los datos disponibles, pueden ser de naturaleza cualitativa y no cuantitativa, por lo que los criterios de evaluación deberán ser ajustados. El evaluador deberá justificar los criterios adoptados en la evaluación. Aunque existieran algunas coincidencias de la información sobre seguridad con la de desempeño, los datos deben categorizarse para permitir un análisis por separado. Pueden requerirse categorías adicionales, dependiendo de la naturaleza y finalidad de uso del dispositivo. También es necesario ponderar los datos de acuerdo a su contribución relativa. El Apéndice D contiene ejemplos de un método para evaluación de los datos. 8.0 Análisis de los datos clínicos (Etapa 3) La meta del análisis que se realiza en esta etapa, es determinar si los grupos de datos evaluados sobre el dispositivo médico, demuestran colectivamente el desempeño y seguridad clínicos del dispositivo en relación con su finalidad de uso. Los métodos disponibles para el análisis de los datos clínicos son por lo general cuantitativos o cualitativos. Dado el contexto dentro del cual se desarrollan la mayoría de los dispositivos médicos (por ejemplo, necesidad limitada de investigaciones clínicas debido a los cambios incrementales en el diseño del dispositivo y por lo tanto alto uso de datos de la literatura y la experiencia), lo más probable es que sea necesario emplear métodos cualitativos (por ejemplo descriptivos). 2 Se llama sesgo a la desviación sistemática de la medición de un resultado respecto de su valor verdadero. Puede ocasionar sobre o subestimación del efecto del tratamiento. Puede originarse, por ejemplo, en la manera en que los pacientes se asignan a los grupos de tratamiento o control; en la manera en que se miden e interpretan los resultados; y en el registro de datos. Para identificar aquellos grupos de datos que deben considerarse cruciales en la demostración del desempeño y seguridad de un dispositivo, pueden usarse cualquiera de los criterios desarrollados y asignados durante la etapa de evaluación. Puede resultar de utilidad revisar la consistencia de estos grupos de datos e identificar las características particulares y los riesgos. Si los grupos de datos reportan resultados similares, la certeza sobre el desempeño es mayor. Si se observan diferentes resultados en los diferentes grupos de datos, puede ser útil determinar la razón de esas diferencias. Independientemente de si los resultados son similares o no, debe incluirse todos los grupos de datos. Como paso final, el evaluador debe considerar sobre qué bases puede demostrarse que los datos combinados demuestran que: los dispositivos se desempeñan de acuerdo a las expectativas del fabricante los dispositivos no representan ningún problema de seguridad a los receptores o a los usuarios finales cada uno de los riesgos asociados al uso del dispositivo es aceptable cuando se compara contra los beneficios que acarrea al paciente. Estas consideraciones deben tomar en cuenta el número de pacientes que se exponen al dispositivo, el tipo de monitoreo de los pacientes; la cantidad y severidad de los eventos adversos reportados; la pertinencia de las estimaciones de los riesgos asociados a cada peligro identificado; la severidad e historia natural de la condición que se diagnostica o trata. La disponibilidad de modalidades diagnósticas o terapéuticas alternativas y el cuidado estándar actual también deben considerarse. La literatura del producto y los instructivos de uso deben revisarse para asegurar que son consistentes con los datos y que se ha identificado adecuadamente toda la información clínica relevante y los riesgos. 9.0 El Reporte de Evaluación Clínica Al final del proceso de evaluación clínica debe compilarse un reporte que exprese el alcance y contexto de la evaluación; los datos clínicos considerados; las etapas de evaluación y análisis; y las conclusiones sobre la seguridad y desempeño del dispositivo en cuestión. El reporte de evaluación clínica debe contener suficiente información para ser leído como un documento en sí mismo por algún investigador independiente (por ejemplo, la autoridad regulatoria o un organismo notificado). Es importante que este reporte exprese: la tecnología sobre la cual se basa el dispositivo médico, su finalidad de uso y cualquier afirmación adicional sobre la seguridad y desempeño del dispositivo; la naturaleza y alcance de los datos clínicos que han sido evaluados la manera en que la información referenciada (estándares reconocidos y/o datos clínicos) demuestran el desempeño y la seguridad del dispositivo en cuestión. El reporte de evaluación clínica debe indicar fecha de elaboración y estar firmado por el evaluador. Debe estar acompañado por la justificación del fabricante de la elección del evaluador. En el Apéndice E se muestra un formato sugerido de reporte de evaluación clínica. Debe notarse que el nivel de detalle del contenido del reporte puede ser variable de acuerdo con el alcance de la evaluación clínica. Por ejemplo, en aquellos casos en que el fabricante envía datos de dispositivos comparables que han sido sujetos a una evaluación previa (de los cuales el fabricante posee un reporte de evaluación), es posible referenciar las secciones de resumen y análisis de datos a la evaluación previa, que se convierte a su vez en parte de la evidencia clínica del dispositivo en cuestión. Apéndices Apéndice A: Propuesta de Formato de Reporte de Búsqueda Literaria 1. Nombre / modelo del dispositivo 2. Alcance de la búsqueda de literatura [debe ser consistente con el alcance de la evaluación clínica] 3. Métodos (i) Fecha de la búsqueda (ii) Nombre de la(s) persona(s) que realizó la búsqueda (iii) Periodo cubierto por la búsqueda (iv) Fuentes de información utilizadas - bases de datos científicas-bibliográficas (ejemplo, MEDLINE, EMBASE), bases de datos especializadas (ejemplo, MEDION) - bases de datos de revisiones sistemáticas (ejemplo, Cochrane Collaboration) registros de estudios clínicos (ejemplo, CENTRAL), registros de reportes de eventos adversos (ejemplo, MAUDE, IRIS) textos de referencia [Incluir la justificación de la elección de fuentes y describir cualquier estrategia suplementaria (por ejemplo revisión de la bibliografía de artículos obtenidos y revisión manual de revistas) que se hubiera empleado para mejorar la sensibilidad de la búsqueda] (v) Detalles de la búsqueda en bases de datos - términos de búsqueda (palabras clave, encabezados de índices) y sus relaciones (de lógica booleana) medios utilizados (por ejemplo, en línea, CD-ROM (incluir fecha de la publicación y edición)) [Anexar copia de la estrategia de búsqueda como se generó, sin editarla] (vi) Criterios de selección para escoger los artículos 4. Resultados (i) Anexar copia de los artículos obtenidas de la búsqueda de cada base de datos (ii) Proceso de selección de datos [Anexar diagrama de flujo y tablas que muestren cómo se evaluó la pertinencia de la inclusión de cada artículo en la evaluación de la tecnología (ver apéndice B)] Apéndice B: Metodología propuesta para documentar la búsqueda y selección de literatura en un reporte de revisión de la literatura3 Literatura potencialmente relevante identificada a través de la búsqueda bibliográfica Literatura excluida (indicar la razones de la exclusión) Literatura recuperada para una evaluación más detallada Literatura excluida de la evaluación clínica (indicar las razones de la exclusión) Literatura relevante con datos que pueden utilizarse en la evaluación clínica por sus resultados en cuanto a: -la seguridad del dispositivo* -la eficacia del dispositivo -la comparabilidad del dispositivo *algunos artículos tratarán tanto el tema de seguridad como el de desempeño 3 Adaptado de: Moher, D., Cook, D. J., Eastwood, S., Olkin, I., Rennie, D., & Stroup, D. F. Improving the quality of reports of meta-analyses of randomized controlled trials: the QUORUM statement. Quality of Reporting of Metaanalyses. Lancet 1999; 354: 1896-1900. Apéndice C: Ejemplos de preguntas útiles en la formulación de Criterios 4. Los siguientes son ejemplos de preguntas que pueden resultar de utilidad en la formulación de criterios para la evaluación de los datos de diferentes tipos de conjuntos de datos. No se busca que estos ejemplos sean exhaustivos en cuanto a los tipos de estudio y a todas las preguntas potenciales. Estudios Controlados Aleatorizados. Investigaciones clínicas en las cuales se los sujetos reciben de manera aleatoria un dispositivo de prueba o uno de referencia. Los resultados y la frecuencia de eventos se comparan para los grupos de tratamiento. ¿Se especificaron los criterios de inclusión y exclusión? ¿La asignación de los pacientes a los grupos de tratamiento fue realmente aleatoria? ¿Se aisló la asignación de tratamiento de los responsables del reclutamiento de sujetos? ¿Se describió adecuadamente la distribución y factores pronósticos de los grupos de tratamiento ¿Los grupos son comparables en cuanto a los factores base? ¿Se mantuvo ciegos a la asignación de tratamiento a los evaluadores de los resultados? ¿Se mantuvo ciegos a la asignación de tratamiento al personal que otorgó los cuidados sanitarios? ¿Se mantuvo ciegos a la asignación de tratamiento a los sujetos? ¿Se incluyó en el análisis a todos los sujetos aleatorizados? ¿El resultado primario se reportó en forma de una medida puntual y una medida de dispersión de los datos? Estudios de cohorte. Se obtienen datos de grupos que han sido y no han sido expuestos al dispositivo (control histórico) y se comparan los resultados. - ¿Se seleccionó a los sujetos de forma prospectiva o retrospectiva? - ¿Se hizo una descripción explicita de la intervención? - ¿La descripción de como se seleccionó a los sujetos de ambos grupos fue suficiente? ¿Fue suficiente la descripción sobre la distribución y factores pronósticos para ambos grupos? ¿Eran comparables los grupos en relación a estos factores? ¿El diseño del estudio permitió un control adecuado de los factores potencialmente confusores? ¿Hubo sesgo en la medición de los resultados? ¿El seguimiento tuvo la duración necesaria para observar el efecto buscado? ¿Que parte de la cohorte recibió seguimiento? ¿Se excluyeron datos del análisis? ¿Las proporciones de sujetos que abandonaron el estudio fueron similares en ambos grupos? ¿Los motivos de abandono fueron similares? 4 Adaptado de: Guidelines for the assessment of diagnostic technologies. Medical Services Advisory Committee 2005 Estudios de Casos y controles. Se selecciona a pacientes con un resultado definido y a controles que no presentan el resultado y se obtiene información sobre los factores a los que fueron expuestos. - ¿Se describió adecuadamente la manera en que se definió y seleccionó a los sujetos para los grupos de casos y de controles - ¿Se evaluó y validó en forma adecuada el estado de salud de los casos y de los controles? - ¿Se seleccionó a los controles en forma aleatoria a partir de la población de la que se extrajeron los casos? - ¿Fue adecuada la descripción de la distribución de los factores pronósticos en los grupos de casos y controles? - ¿Eran comparables los grupos en relación a estos factores? - ¿El diseño del estudio permitió un control adecuado de los factores confusores potenciales? - ¿Se valoró de la misma manera la nueva intervención y otros factores de exposición en los casos y en los controles? ¿Se mantuvo ciego el analista sobre la situación de los sujetos de estudio (caso/control)? - ¿Cómo se definió la tasa de respuesta? - ¿La tasa de respuesta y los motivos para la “no respuesta” fueron similares en ambos grupos? - ¿El análisis estadístico empleado fue adecuado? Si se emplearon técnicas de empate ¿Existe la posibilidad de que los casos y controles se hubieran empatado en factores que pudieran comprometer los resultados por sobre empate? Serie de casos El dispositivo es empleado en una serie de pacientes y se reportan los resultados, sin que exista un grupo de control como comparador. - ¿La serie representaba una muestra seleccionada de una población relevante? ¿Se hicieron explícitos los criterios de inclusión y exclusión? ¿Los sujetos que se reportan en la serie estaban en un punto similar del progreso de la enfermedad? ¿El seguimiento tuvo la duración necesaria para observar el efecto buscado? ¿Se describieron adecuadamente las técnicas empleadas? ¿Se evaluaron los resultados usando criterios objetivos? En caso de que se hicieran comparaciones de sub-series ¿La descripción de las series y la distribución de los factores pronósticos fue suficiente? Apéndice D: Propuesta de método de evaluación Existen muchos métodos de evaluación que pueden emplearse para valorar y sopesar los datos clínicos. Las tablas D1 y D2 muestran un ejemplo de método de evaluación. Los criterios deben trabajarse en secuencia y debe asignársele un peso a cada grupo de datos. Los criterios de adecuación de los datos pueden considerarse genéricos a cualquier dispositivo médico (Tabla D1), sin embargo el método empleado en cada caso será diferente para cada dispositivo considerado. Para evaluar los criterios de contribución de los datos, el evaluador debe separar los diferentes grupos de datos de acuerdo a tipo de fuente y luego considerar aquellos aspectos con mayor probabilidad de afectar la interpretación de los resultados (Tabla D2). El evaluador debe determinar qué tipo de temas son más importantes según la naturaleza, la historia y la aplicación clínica del dispositivo. Los criterios empleados en el ejemplo siguiente incluyen el tipo de tema que puede considerarse para los dispositivos de más alto riesgo: características de la muestra, métodos de evaluación de los resultados, duración y exhaustividad del seguimiento de los pacientes, así como la significancia estadística y clínica de los resultados. En este ejemplo, se emplea la ponderación para valorar la fortaleza de la contribución de los datos obtenidos en la demostración del desempeño y seguridad de los dispositivos (Etapa 3, ver sección 8). En forma general al usar este ejemplo, mientras más calificaciones de nivel 1 se tengan, el peso de la evidencia será mayor respecto a los comparadores, sin embargo, no se busca que el peso particular de cada categoría se sume para lograr una calificación total. CRITERIO DE VALIDACIÓN Dispositivo apropiado Aplicación apropiada del dispositivo DESCRIPCIÓN ¿Fueron los datos generados a partir del dispositivo en estudio? SISTEMA DE CALIFICACIÓN D1 D2 D3 A1 A2 Dispositivo actual Dispositivo comparable Otro dispositivo Mismo uso Desviación menor Grupo de apropiados pacientes Bases de datos reportados aceptable Fue el dispositivo utilizado para el mismo uso previsto? ( Por ejemplo el método de aplicación, implementación, etc) ¿Los datos fueron generados a partir de un grupo de pacientes que es representativa de la población con el tratamiento previsto (por ejemplo, edad, sexo, etc.) y la misma condición clínica (es decir, la enfermedad, incluyendo estado y gravedad)? ¿Los informes o bases de datos contienen información suficiente para ser capaz de llevar a cabo una racional y objetiva evaluación? A3 Desviación mayor P1 Aplicable P2 Limitada P3 Población diferente R1 R2 Alta calidad Deficiencias menores R3 Información insuficiente Tabla D1 Ejemplo de Sistema de Calificación por criterios de adecuación Criterio contribución de datos Tipo de fuente datos Medición de resultados Seguimiento de Descripción los Sistema de Calificación de ¿El diseño del estudio fue apropiado? T1 Sí T2 No los ¿Las mediciones de los resultados reportadas reflejan la O1 Sí finalidad de uso del dispositivo? O2 No ¿La duración del seguimiento es suficiente para valorar los F1 Sí efectos del tratamiento e identificar complicaciones? F2 No Significancia ¿Se entregó un análisis estadístico de los datos apropiado? S1 Sí estadística S2 No Significancia clínica ¿La magnitud del efecto observado es clínicamente C1 Sí significativo? C2 No Tabla D2 Ejemplo de sistema de calificación por descripción de los datos Apéndice E: Propuesta de formato de Reporte de Evaluación Clínica 1 Datos generales - Mencione el nombre del propietario del dispositivo y cualquier clave o nombre codificado que se hubiera empleado durante el desarrollo del dispositivo Identificar al fabricante del dispositivo. 2 Descripción del dispositivo y su finalidad de uso Otorgue una descripción física concisa del dispositivo, hacienda referencia a secciones relevantes de la información técnica del fabricante según se requiera. La descripción debe cubrir temas como: • • • Materiales, incluyendo si se incorporan sustancias medicinales (nuevas o ya en el mercado) tejidos o productos sanguíneos. Componentes del dispositivo, incluyendo el software y los accesorios. Otros temas importantes como si es o no estéril, si es radioactivo, etc. Indique la finalidad de uso del dispositivo – de un solo uso o re-utilizable, si es invasivo o no invasivo; si es implantable; duración del uso en contacto con el organismo; órganos y tejidos o fluidos corporales con los que está en contacto. Describa como el dispositivo logra la finalidad de uso. 3 Finalidad de uso terapéutico y/o diagnostico Indique las condiciones médicas que serán tratadas con el dispositivo, incluyendo el grupo de tratamiento objetivo. Indique también, las afirmaciones sobre la seguridad y desempeño específicos del dispositivo. 4 Contexto de la evaluación y elección del tipo de datos clínicos. Describa el contexto del desarrollo del equipo. La información debe incluir si el dispositivo se basa en una tecnología existente, o si resulta de un cambio incremental en la aplicación de una tecnología existente. La cantidad de información será diferente de acuerdo con la historia de la tecnología. En el caso de una tecnología completamente nueva, en esta sección se deberá incluir una revisión del proceso de desarrollo y de los puntos en del ciclo de desarrollo en los que se han generado datos clínicos. En el caso de tecnologías ampliamente utilizadas, puede emplearse una descripción breve de las historia de la tecnología (debidamente referenciada). Indique claramente si los datos clínicos empleados en la evaluación pertenecen al dispositivo en cuestión o a uno comparable. Identifique el dispositivo comparable y justifique la comparación, referenciando los documentos no clínicos relevantes que le den soporte a la justificación. Indique los Principios Esenciales que sean relevantes al dispositivo en cuestión, en particular a cualquier característica de diseño, identificada en los documentos sobre administración de riesgos, que represente áreas de particular preocupación en cuanto al desempeño y la seguridad del dispositivo (por ejemplo, presencia de componentes medicinales, humanos o animales). Describa como se usaron estas consideraciones en la selección de los datos clínicos empleados en la evaluación. Si emplea literatura científica publicada, mencione brevemente el proceso de selección referenciando el protocolo de búsqueda y los reportes. 5 Resumen de los datos clínicos y valoración Entregue una tabulación de los datos clínicos empleados en la evaluación, separando los datos de seguridad de los de desempeño (Nota: muchos grupos de datos se refieren tanto al desempeño como a la seguridad). Dentro de cada grupo, los datos deberán ordenarse de acuerdo a la importancia de su contribución al establecimiento de la seguridad y desempeño del dispositivo. Adicionalmente, deberá entregar una breve descripción de los métodos de valoración empleados en la evaluación, incluyendo criterios de ponderación que se hubieran empleado, así como un resumen de los resultados clave. Incluya las citas completas de los datos basados en la literatura, así como los títulos y códigos de investigación (si aplica) de los reportes empleados en la evaluación. Referencie todas las citas de las que proviene cada uno de los datos para poder localizarlos posteriormente. 6 Análisis de datos 6.1 Desempeño Entregue una descripción del análisis empleado en la evaluación del desempeño. Identifique los grupos de datos que considere más importantes en cuanto a su contribución a demostrar el desempeño del dispositivo y, cuando lo considere necesario, destaque las características particulares de desempeño del dispositivo. Mencione los motives por los cuales se considera cruciales y cómo demuestran el desempeño del dispositivo en forma colectiva (por ejemplo, consistencia de los resultados, significación estadística o clínica de los efectos). 6.2 Seguridad Describa la experiencia con el dispositivo en general, incluyendo número, características y duración del seguimiento de los pacientes expuestos al dispositivo. Proporcione un resumen de los efectos adversos relacionados con el dispositivo, prestando particular atención a los eventos adversos serios. Comente particularmente si para garantizar la seguridad del dispositivo en la finalidad de uso, se requiere entrenamiento del usuario final. 6.3 Literatura del producto e instructivo de uso. Indique si la literatura e instructivo de uso propuestos por el fabricante son consistentes con los datos clínicos; si cubren todos los peligros potenciales; y si cubren cualquier otra información relevante que pueda impactar en el uso del dispositivo. 7 Conclusiones Describa claramente las conclusiones que alcanza la evaluación, con relación con la seguridad y desempeño del dispositivo, en función de su finalidad de uso. Indique si los riesgos identificados en la documentación de administración de riesgos, han sido considerados en los datos clínicos. Para cada indicación clínica propuesta indique si, •La evidencia clínica demuestra que se cumplen los Principios Esenciales relevantes. • Se demuestra que el dispositivo tiene la seguridad y el desempeño que se dice que tiene • Los riesgos asociados al uso del dispositivo son aceptables al sopesarlos contra los beneficios al paciente.”