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Introducción La Superintendencia del Medio Ambiente, en su etapa de instalación, se encuentra abocada a establecer un sistema de fiscalización y sanción integrado, transparente y eficiente. Contar con una metodología para la determinación de sanciones constituye una de las líneas de acción para cumplir con el objetivo institucional de generar respuestas proporcionales frente al incumplimiento, que constituyan un disuasivo efectivo frente a los infractores y al resto de la comunidad regulada. El modelo de determinación de sanciones que la Superintendencia está diseñando consiste en un esquema conceptual que apoya el ejercicio de ponderación de las diversas circunstancias que definen la respuesta precisa que corresponde asignar a cada infracción de competencia de la SMA. En términos básicos, este esquema se estructura sobre la adición de dos componentes básicos: un componente que representa el beneficio económico derivado directamente de la infracción, y un componente disuasivo, que expresa el nivel de gravedad asociado a la infracción y sus efectos, componente que es graduado mediante circunstancias o factores agravantes y atenuantes. El Componente Disuasivo considera la gravedad de la infracción (“valor de gravedad”) desde la perspectiva de la afectación que el incumplimiento ha generado en el medio ambiente y en la salud de las personas, así como a la eficacia del sistema regulatorio ambiental. Respecto a este último aspecto, las normas de protección ambiental están destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro, por lo cual el nivel de afectación de dichos objetivos, así como la pérdida de confiabilidad del sistema de fiscalización que resguarda esas normas, generadas por el incumplimiento, es una circunstancia relevante para la determinación de sanciones. Con el fin de integrar al modelo la gravedad de una determinada infracción para el sistema regulatorio ambiental, la SMA ha generado una lista clasificatoria de infracciones, en el marco del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, que permita reflejar la importancia relativa de la afectación que determinado tipo de infracción genera al sistema regulatorio. Este listado ha sido construido con estricto apego a las normas que regulan la potestad sancionatoria de la Superintendencia, como los instrumentos de carácter ambiental que le corresponde fiscalizar. Para efectos de precisar las hipótesis de incumplimiento, se ha recurrido a la experiencia de profesionales que han participado en la instrucción de procedimientos sancionatorios en materia ambiental, bajo el régimen de la Ley N° 19.300. En el marco del proceso de diseño del modelo de determinación de sanciones, la Superintendencia del Medio Ambiente ha decidido someter la tipología de infracciones elaborada a juicio de expertos, a objeto de validar esta clasificación y obtener una valoración –mediante la asignación de puntajesde la gravedad relativa que cada tipo de infracción representa para el sistema regulatorio ambiental. Para estos efectos, por sistema regulatorio ambiental se entiende el “conjunto de normas y exigencias cuya finalidad es mejorar el medio ambiente y prevenir y controlar su deterioro, así como los mecanismos y acciones de seguimiento y fiscalización que resguardan su cumplimiento”. Considerando su valiosa experiencia en esta materia, se le solicita contestar la presente encuesta que será de gran utilidad para la definición del modelo a utilizar por la Superintendencia en la determinación de sanciones aplicables a infracciones ambientales. A continuación, se presentan las instrucciones para el llenado de la encuesta y el listado de infracciones sujeto de evaluación. Instrucciones El puntaje debe ser asignado en el rango de 1 a 100 puntos (de menor a mayor gravedad) a distribuir entre las infracciones identificadas en el listado adjunto. Es posible asignar un mismo puntaje a más de una infracción, si estima que presentan la misma gravedad para la eficacia del sistema regulatorio ambiental. El criterio de asignación será libre y no requiere justificación, pero si se prefiere agregar comentarios al respecto o relativo a la tipología generada, agradeceremos indicarlo en el cuadro final. Desglose de supuestos que comprenden los tipos infraccionales del artículo 35 de la LO-SMA sujetos a valoración de gravedad Tabla 1 Desglose de supuestos que comprenden los tipos infraccionales del artículo 35 de la LO-SMA Literal Art 35 LO_SM A Instrumento Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Superación de límites de acción, aplicación o extracción explícitamente contemplados en la RCA Uso de insumos no autorizados Afectación de área no considerada en la evaluación de impacto ambiental Ejecución del proyecto de forma distinta a la aprobada Incumplimiento de condiciones contenidas en la RCA a RCA Superación de un valor emisión fijado en la RCA de Incumplimiento de normativa ambiental aplicable de carácter sectorial Incumplimiento de condiciones en las cuales se otorgó un permiso ambiental sectorial Incumplimiento de medidas de mitigación, compensación y/o restauración Incumplimiento grave de las medidas de mitigación Art. 36 N° 2 e) Alcance Cuando ocurre una mayor extracción de insumos o materias primas a la autorizada (agua, minerales, por ejemplo). La idea es que constituye un exceso respecto de límites establecidos en la RCA y que no constituyen emisiones Uso de materiales e insumos prohibidos o distintos de los singularizados en la RCA, que puedan tener incidencia en los impactos ambientales del proyecto Proyecto se construye y opera en un área significativamente distinta a la establecida en la RCA Se trata de modificaciones distintas a las anteriores. La modificación debe incidir en la evaluación ambiental del proyecto de manera que los impactos hubieran sido evaluados de forma distinta Todo otra exigencia contenida en la RCA Aquellos valores de emisión fijados en virtud de un proceso de evaluación de impacto ambiental Toda aquella normativa ambiental que no sea norma de emisión Si es que se encuentran expresadas en la RCA o en el expediente de evaluación. Para aquellos proyectos que se sometieron a evaluación mediante la presentación de un EIA. Se incumplen las medidas que expresamente se propusieron para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias que genera o presenta el proyecto o actividad. Para aquellos proyectos que se sometieron a evaluación mediante la presentación de un EIA y se constata la generación o presencia del efecto que debía ser eliminado o mitigado Asignación de Puntaje por gravedad (1-100) Literal Art 35 LO_SM A Instrumento Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Alcance Entrega de reportes o informes fuera de plazo Aquellos señalados en la respectiva RCA o a los cuales quedó obligado a implementar el titular durante la evaluación. No entrega de reportes o informes Incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes Para aquellos proyectos que se sometieron a evaluación mediante la presentación de un EIA, incluye el incumplimiento de exigencias diversas de la entrega de reportes. Este está referido al plan que se señala en el art. 12, letra i) del DS 95/01. Se separa del cumplimiento del “Plan de Medidas de Mitigación , compensación y/o Restauración” Aquellas señaladas en la respectiva RCA o a las cuales quedó obligado a implementar el titular durante la evaluación. Ejecución de proyecto y desarrollo de actividades sin contar con RCA y se constaten efectos Se consideran los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley N° 19.300. Se considera infracción gravísima (art. 36 N° 1 letra f) Incumplimiento del plan seguimiento ambiental b c Requerimientos de ingreso Medidas e instrumentos previstos en Plan de Prevención y/o Descontaminación Ambiental (PPDA), Normas de calidad y Aquellos que se contemplen en forma expresa en una RCA de Ejecución de proyecto y desarrollo de actividades sin contar con RCA y no se constaten efectos Se considera infracción grave (art. 36 N° 2 letra d) Incumplimiento del requerimiento de ingreso de proyectos que no cuenten con RCA art. 3 i) Supone un requerimiento bajo apercibimiento de sanción realizado por la SMA Incumplimiento de requerimiento de ingreso de modificaciones que no cuenten con RCA art. 3 j) Supone un requerimiento bajo apercibimiento de sanción realizado por la SMA Incumplimiento de requerimiento de ingreso de proyectos fraccionados para eludir ingreso art. 3 k) Requerimiento realizado por la SMA Incumplimiento de requerimiento de ingreso de proyectos fraccionados para variar ingreso art. 3 k) Supone un requerimiento bajo apercibimiento de sanción realizado por la SMA Incumplimiento de valores límites o valor fijado para fuentes emisoras previstos en un PPDA Incumplimiento de medidas asociadas a normas de producto previstas en un PPDA Valores para reducción de emisiones, emisiones específicas en concentración, etc. Uso de productos certificados, tecnologías especificas, etc. Asignación de Puntaje por gravedad (1-100) Literal Art 35 LO_SM A Instrumento emisión Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Incumplimiento de obligaciones de monitoreo para fuentes emisoras previstas en un PPDA Incumplimiento de medidas a realizar por los organismos del Estado previstas en un PPDA Incumplimiento de exigencias previstas en el plan operación para la gestión de episodios críticos Incumplimiento de medidas previstas en PPDA que impidan u obstaculicen deliberadamente cumplimiento Incumplimiento de medidas previstas en PPDA que afecten negativamente cumplimiento de las metas, medidas y objetivos del plan Incumplimiento de medidas previstas en normas de calidad (monitoreo) Incumplimiento de medidas previstas en normas de emisión (caracterización de fuente emisora) Incumplimiento de las entidades técnicas acreditadas en relación a los términos y condiciones de la autorización d e Terceros Instrucciones Incumplimiento de Obligaciones asociadas a información, cumplimiento de instrucciones técnicas, confidencialidad, mantener registros, de parte de las entidades técnicas Incumplimiento a las inhabilidades expresas de las entidades técnicas Incumplimiento de las normas e instrucciones generales que imparta la Superintendencia Alcance En todos los aspectos de un plan operacional de gestión de episodios críticos Supone calificación por parte de la SMA de que se impidió u obstaculizó deliberadamente el cumplimiento de metas del plan. Se considera infracción gravísima. Art. 36 N° 1 letra c) de la LO-SMA Supone calificación por parte de la SMA de que se afectó negativamente el cumplimiento de metas. Se considera infracción grave. Art. 36 N° 2 letra c) de la LO-SMA Aquellas relativas a la implementación del monitoreo especifico de un contaminante Aquella relativa al cumplimiento de una norma de emisión señalada en forma expresa en un plan, y que tiene que ver con la eventual caracterización de una fuente como "fuente emisora" para efectos de la norma de emisión Se deje de dar cumplimiento a los requisitos comprometidos para efectos de la autorización de las entidades señaladas como "Entidad de Inspección y/o Entidad Certificadora de Conformidad" (art. 3° de la propuesta de Reglamento para la Autorización y Control de las Entidades Técnicas de la Superintendencia del Medio Ambiente). Las contenidas en el art. 9° de la propuesta de Reglamento La señalada en el art. 11° la propuesta de Reglamento Asignación de Puntaje por gravedad (1-100) Literal Art 35 LO_SM A Instrumento Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Incumplimiento de directrices técnicas que definan protocolos, procedimientos y métodos de análisis para examen, control y medición del cumplimiento de normas de calidad y emisión Incumplimiento de suspensión transitoria de funcionamiento de RCA Incumplimiento de otras medidas urgentes y transitorias adoptadas f Medidas urgentes Incumplimiento de suspensión transitoria de funcionamiento de RCA Incumplimiento de otras medidas urgentes y transitorias adoptadas Incumplimiento de las normas relacionadas con la caracterización de fuente emisora Superación de valor límite de una norma de emisión ambiental Entrega de reportes o informes fuera de plazo g Riles Entrega de reportes o informes incompletos No entrega de reportes o informes Incumplimiento de otras normas relacionadas con descarga de residuos líquidos industriales Alcance Incluye las directrices técnicas impartidas por la SMA, que no estén contenidas en las respectivas normas de emisión y calidad ambiental Ejecución genera un daño grave e inminente para el medio ambiente a consecuencia del incumplimiento grave de RCA. Se considera infracción grave. Art. 3° letra g) de la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f) Ejecución genera un daño grave e inminente para el medio ambiente a consecuencia del incumplimiento grave de RCA. Se considera infracción grave. Art. 3° letra g) de la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f) Ejecución genera efectos no previstos en la evaluación. Se considera infracción grave. Art. 3° letra h) de la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f). Ejecución genera efectos no previstos en la evaluación. Se considera infracción grave. Art. 3° letra h) de la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f). Presentación a la autoridad de la caracterización del efluente para efectos de calificar como fuente emisora considerando los criterios de incumplimiento establecidos en la norma En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente Art. 3° letra n) de la LO-SMA Asignación de Puntaje por gravedad (1-100) Literal Art 35 LO_SM A Instrumento Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Alcance Superación de valor límite de una norma de emisión ambiental Entrega de reportes o informes fuera de plazo h Normas de emisión Entrega de reportes o informes incompletos No entrega de reportes o informes i Planes de recuperación, conservación y gestión de especies Incumplimiento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies Incumplimiento de requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los fiscalizados Entrega de información falsa u ocultamiento de antecedentes relevantes con el fin de encubrir infracción gravísima j Requerimientos de información Negativa a entregar información relevante cuando la ley autoriza a la SMA para requerirla Incumplimiento de requerimiento de información para conformar y mantener SNIFA Negativa a dar cumplimiento a requerimientos de información durante acciones de fiscalización Incumplimiento a requerimiento de información necesaria para acreditar cumplimiento de medidas de planes y obligaciones de normas En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente En los casos en que exista la obligación de reporte o informe establecida por la misma norma o por otro acto administrativo que la implemente Aquellos aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, respecto de especies clasificadas según su estado de conservación, de acuerdo al art. 37 de la Ley N° 19.300 Requerimiento de informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la SMA (art. 3° letra e de la LO-SMA) Supone calificación de parte de la SMA de la finalidad de encubrimiento. Se considera infracción gravísima. Art. 36 N° 1 letra d) de la LO-SMA Supone la constancia de la negativa del obligado a entregar la información. Se considera infracción grave. Art. 36 N° 2 letra g) de la LO-SMA La Superintendencia puede requerir las informaciones y antecedentes adicionales que estimen necesarios para la conformación y mantención del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Art. 32 de la LO-SMA) Se considera infracción gravísima. Art. 28 inciso final de la LO-SMA Art. 3° letra m) de la LO-SMA Asignación de Puntaje por gravedad (1-100) Literal Art 35 LO_SM A k l Desglose de supuestos que comprende el tipo infraccional Alcance Planes de manejo Incumplimiento de planes de manejo de la ley N° 19.300 Aquellos planes que el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo encargado de regular el uso o aprovechamiento de recursos naturales en un área determinada, exija a fin de asegurar su conservación. Medidas provisionales Incumplimiento de obligaciones derivadas de las clausuras temporales de instalaciones, de detenciones del funcionamiento de instalaciones y de la suspensiones temporales de RCA, una vez iniciado el procedimiento sancionador Incumplimiento de obligaciones derivadas de las demás medidas provisionales del art. 48, una vez iniciado el procedimiento sancionador Incumplimiento de medidas antes del inicio del procedimiento sancionador Instrumento m RETC Incumplimiento de obligación de informar de responsables de fuentes emisoras para elaboración del registro de emisiones y transferencias de contaminantes n Otras normas Toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica Observaciones y/o preguntas Medidas provisionales de especial gravedad, en las que se requiere obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental Medidas adoptadas con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas Medidas ordenadas con fines exclusivamente cautelares Obligación de informar al Ministerio del Medio Ambiente la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el Reglamento respectivo. La norma debe estar establecida en un texto de rango, al menos, reglamentario; debe imponer en forma expresa y directa una obligación o deber específico, cuyo cumplimiento pueda ser verificado, y ser susceptible de ser exigida a un sujeto determinado; no debe existir una sanción aplicable ni una referencia legal a un régimen sancionatorio sectorial, ni se debe contemplar una atribución de competencia directa ni indirecta (por remisión a un cuerpo legal) a algún órgano distinto de la SMA. Asignación de Puntaje por gravedad (1-100)