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Comunidad Legislación CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO CON LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés Objeto genera (Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes Concepto de voluntariado autonómicas) 1. Estatal C. A de Aragón Voluntariado Social C.A de Madrid Voluntariado Social Ley 6/1996, de 15 de Enero Ley 9/1992, de 7 de Octubre Ley 9/1994, de 19 de Mayo Promover y facilitar la participación social de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado dentro de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas Regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias dentro del voluntariado social Ordenar y promover el voluntariado social. Regular las relaciones entre las Admon. Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de voluntariado y los propios voluntarios/as. 2. Voluntarios y organizaciones que participen o se desarrollen en programas estatales o supra autonómicos. Voluntarios u organizaciones que desarrollen actividades de competencia únicamente estatal Actividades de interés general: Asistenciales De servicios sociales Cívicas Educativa Culturales Científicas Deportivas Sanitarias Cooperación al desarrollo Defensa del medio ambiente y de la economía o la investigación La actividad voluntaria se dirigirá a los siguientes campos: Derecho comunitario Infancia, Juventud Mujer Minusvalías Tercera Edad Comunidad Drogodependencias, Sida Autónoma de Aragón Minorías étnicas, Extranjeros y refugiados Familias sin hogar Presos y ex reclusos Derechos Humanos Sanidad, salud y emergencias Lucha contra el paro Otros colectivos Actividades de voluntariado social en toda la Comunidad de Madrid desarrollada por organizaciones de voluntariado social, independientemente del lugar donde radique su sede social y titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente o no en el voluntariado social. Conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, sin relación laboral funcionarial o mercantil o cualquier otra retribución. Requisitos: a) Carácter altruista y solidario b) Elección libre no obligatoriedad c) Sin contraprestación económica, pero con derecho de reembolso de los gastos por la realización de la acción. d) En el marco de organizaciones privadas o públicas en programas o proyectos concretos. 1) Quedan excluidas las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquellas hechas por razones familiares de amistad o de buena vecindad 2) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo remunerado. Principios básicos del voluntariado No especifica Voluntariado social: no define el término voluntariado social pero si el término de voluntario social (ver tabla 2) Voluntariado Social: conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado desarrollado por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propis de Acción Social Solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca a favor de los demás Complementariedad respecto al trabajo realizado por profesionales de la acción social La gratuidad El asociacionismo llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación No especifica Comunidad C.A de Castilla La Mancha C.A de Extremadura Voluntariado Social Comunidad Foral de Navarra Legislación Ley 4/1995, de 16 de Marzo Ley 1/1998, de 5 de Febrero Ley Foral 2/1998, de 27 de Marzo CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO CON LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés genera Objeto Concepto de voluntariado (Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes autonómicas) Conocer el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo. Promover su desarrollo salvaguardando su autonomía y regular en los distintos campos de la acción social o cívica la relación entre la Administración Pública y las entidades de voluntariado. Ordenar, fomentar y proteger al voluntariado social. Regula las relaciones entre las Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de voluntariado y los voluntarios sociales. Fomentar la participación activa, libre y solidaria, altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en actuaciones de voluntariado, a través de organizaciones sin ánimo de lucro de cualquier titularidad. Establecer relaciones entre Administraciones Públicas Navarras, las organizaciones que desarrollen actividades de voluntariado y propios voluntario Se aplicará a las actuaciones en materia de voluntariado social y cívico que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Comunidad Autónoma de Extremadura Servicios Sociales Protección Civil Cultura, educación y deportes Ocio y tiempo libre Cooperación internacional Salud Medio ambiente Inserción socio-laboral Derechos Humanos Otras áreas que se ajusten a lo dispuesto en la ley. Servicios Sociales Protección Civil Cultura y educación Deporte, ocio y tiempo libre Salud Cooperación Internacional Economía e investigación Medio Ambiente Derechos Humanos Otras áreas Conjunto de voluntarios (ver definición de voluntario en la tabla 2), que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia complementando los servicios públicos. No especifica Voluntariado social: conjunto de voluntarios que, a través de entidades de voluntariado, desarrollan actividades de interés general para la comunidad, complementando los servicios sociales. Comportamiento social de personas que libre y altruistamente se organizan en entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios a las personas o a la comunidad, con el objetivo de la solidaridad entre seres humanos. Comunidad Foral de Navarra Principios básicos del voluntariado Quedan excluidas las actividades presentadas con motivo de una relación laboral, obligación personal o deber jurídico, por motivación familiar o de amistad o que supongan la sustitución del trabajo remunerado. Así como los esporádicos sin continuidad o programación Libertad personal respetando las creencias del voluntario y del beneficiario de la acción La solidaridad La participación como principio democrático La gratuidad del servicio La autonomía respecto a los poderes públicos La responsabilidad Libertad como opción de compromiso social Solidaridad Gratuidad Autonomía Complementariedad Libertad como opción personal de compromiso social, respetando las convicciones y creencias del voluntario y de la persona beneficiaria La solidaridad con otras personas o grupos. La participación como principio democrático La gratuidad del servicio La autonomía respecto a los poderes públicos La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida tiempo El compromiso Aquellos q inspiren una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa Comunidad C. A de La Rioja C.A de Canarias Legislación Ley 7/1998, de 6 de Mayo Ley 4/1998, de 15 de Mayo CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés genera Objeto Concepto de voluntariado (Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes autonómicas) Regular el voluntariado estableciendo los cauces de participación ciudadana que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en el ámbito de actuación y reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como la coordinación y promoción del trabajo voluntario en las distintas áreas en las que se desarrolla el mismo Reconocer, ordenar y promover la acción voluntaria como expresión de solidaridad y pluralismo. Fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. Comunidad Autónoma de la Rioja Se aplicará en la C.A de Canarias a las personas voluntarias y a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos a través de los que se desarrollen actividades de voluntariado. Se aplicará a aquellas entidades que teniendo sede en la C.A de Canarias, participen o promuevan en el archipiélago actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo de los países empobrecidos. Científicas Cívicas Cooperación al desarrollo Culturales Defensa economía o investigación Defensa M. Ambiente Deportivas D. Humanos Educativas Inserción socio-laboral Juventud Patrimonio arqueológico documental y bibliográfico Promoción y desarrollo de la vida asociativa y del voluntariado Protección Civil Sanitarias S. Sociales Cooperación Internacional Otras Cooperación y solidaridad internacional, sensibilización y educación para el desarrollo de derechos humanos y pacifismo Servicios Sociales y sanitarios Promoción de la igualdad de oportunidades entre el y hombre y la mujer Inserción socio laboral de colectivos en situación de desventaja social Educación , ciencia, cultura, deportes y patrimonio históricoartístico Protección Civil Protección del medio ambiente y defensa del medio rural Cualquier otra que se ajuste a lo dispuesto a la ley Conjunto de actividades de interés general que respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos de la sociedad democrática se desarrollen por personas físicas de acuerdo a: a) Carácter altruista y solidario b) Decisión propia y libre sin obligación personal o deber jurídico c) De forma desinteresada y sin contraprestación económica, asumiendo la entidad los gastos generados por la realización dela acción d) A través de organizaciones sin ánimo de lucro y en proyectos y programas concretos Conjunto de actividades desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social a) Carácter altruista, solidario, responsable y pacífico b) No obligación personal o deber. Realización libre. c) No contraprestación económica. d) Dentro de programas o proyectos de entidades de voluntariado. No se considera acción voluntaria a: 1) Las desarrolladas a consecuencia de una relación laboral, mercantil o profesional de cualquier tipo 2) Prestación social sustitutoria del servicio obligatorio o cualquier otra legalmente establecida 3) Las que generen algún beneficio económico 4) No podrá sustituir al trabajo retribuido, ni considerarse como prácticas , aprendizaje o experiencia profesional Principios básicos del voluntariado Libertad Solidaridad Participación La complementariedad de actuaciones de las entidades de voluntariado respecto de las desarrolladas por las Admon. Públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado realizado por los profesionales de la acción social o cívica. Gratuidad del servicio Autonomía frente a los poderes públicos. No especifica Interesante que en la ley de la C. A de Canarias la ley del voluntariado es también aplicable a las actividades de cooperación al desarrollo Comunidad Islas Baleares País Vasco Legislación Ley 31/1998, de 18 de Mayo Ley 17/1998, de 25 de Junio CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés general o Objeto Concepto de voluntariado áreas de intervención Regular, reconocer, promover y fomentar el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes, como expresión de participación social y solidaria, por medio de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro salvaguardando siempre su autonomía. Regular, fomentar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en acciones de voluntariado en aquellas organizaciones privadas que carezcan de ánimo de lucro, sin contemplar las múltiples formas de solidaridad social espontánea Entidades y voluntarios que realicen su acción en Islas Baleares Organizaciones supraautonómicas o de ámbito estatal o supraestatal, cuando desarrollen su acción dentro del ámbito de las Islas Baleares.. Organizaciones que desarrollen sus acciones principalmente en el País Vasco o que tengan en el mismo su sede o delegación. Actividades de interés general: Asistenciales Servicios Sociales Cívicas Educativas Culturales Científicas Deportivas Sanitarias Cooperación al desarrollo Defensa del medio ambiente Defensa de la economía o investigación Desarrollo de la vida asociativa Promoción del voluntariado Defensa de los Derechos Humanos Cualquier otra análoga a esta naturaleza. Actividades de interés general: Se consideraran actividades de interés general las que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito: en el ámbito social comunitario, cívico, cultural de cooperación al desarrollo de protección al medio ambiente o cualquier otra de naturaleza análoga. Principios básicos del voluntariado Conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que la actividad no se realice dentro de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica. Conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, con las siguientes condiciones: a) De carácter desinteresado y solidario b) Voluntario y libre. Sin relación laboral, funcionarial o mercantil o de obligación personal o deber jurídico c) A través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas y proyectos concretos d) Sin retribución económica e) Sin sustituir los servicios profesionales remuneradas No se considerará acción voluntaria aquella que no cumpla los supuestos antes mencionados, al igual que tampoco se considera voluntariado la prestación social sustitutoria. Participación libre, altruista y comprometida de los ciudadanos/as, sin compensación económica de acuerdo a sus preferencias y capacidades en el seno de entidades de organización democrática y no discriminatoria Solidaridad Descentralización Autonomía y libertad de las organizaciones respecto a los poderes públicos Coordinación entre las entidades y las administraciones. Participación Gratuidad Autonomía frente a los poderes públicos No discriminación Pluralismo Integración Prevención Sensibilización social Y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa e igualitaria Comunidad Galicia Legislación Ley 3/2000, de 22 de Diciembre CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés general o Objeto Concepto de voluntariado áreas de intervención Regular, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro, así como ordenar las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades Incluye el principio democrático Comunidad Valenciana Ley 4/2001, de 19 de Junio Promover y fomentar el voluntariado, regulando su estatuto y estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades de incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y los voluntarios que participen en la misma. Aplicación a toda la actividad de voluntariado que constituye su objeto dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. También se aplicará a todas las actuaciones en materia de voluntariado que desarrollen programas o proyectos de interés general en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma. Aplicable a toda actividad que sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana. Introduce el concepto de no-discriminación y el principio democrático en su definición de acción voluntaria Áreas de interés general: Servicios Sociales Salud Protección civil Medio ambiente Educación Cultura Ocio y tiempo libre Consumo Defensa de los Derechos Humanos Juventud Cooperación Internacional Defensa y fomento de la economía Cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de actuación del voluntariado Actividades de interés general de carácter: Cívico Social Cultural Educativo De cooperación al desarrollo Científico Deportivo De defensa y protección del medio ambiente De protección civil Cualquier otra de naturaleza análoga Conjunto de actividades desarrollaras en áreas de interés general siempre que: a) Se desarrollen de marera altruista, desinteresada y solidaria b) Con carácter voluntario y libre. (sin obligación personal o deber jurídico) c) Por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro y de acuerdo con concretos programas o proyectos de interés general. Quedan fuera las desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o funcionarial y las aisladas o esporádicas realizadas por razones de benevolencia, amistad o buena vecindad. Conjunto de actividades de interés general que , respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad Los requisitos que presenta son los mismos que se exponen en la ley estatal. Quedan fuera las actividades sujetas a retribución, las aisladas o esporádicas y la que sustituye las prestaciones de trabajo o servicios profesionales. Principios básicos del voluntariado Participación libre, altruista y responsable de los ciudadanos/as en actividades de interés general Solidaridad con personas y grupos sociales Respeto a las convicciones y creencias de las personas luchando por la exclusión Colaboración entre entidades y Adm. Públicas La gratuidad y la proximidad La complementariedad respecto al trabajo profesional Todos aquellos inspirados en una sociedad democrática, participativa y pluralista Libertad como principio fundamental de una opción personal Autonomía de las entidades frente a los poderes públicos Participación como principio democrático Solidaridad atendiendo a las necesidades de otras personas Compromiso social como principio de corresponsabilidad Todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria Comunidad Legislación CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés general o Objeto Concepto de voluntariado áreas de intervención Art. 5. Áreas de actuación. a) Servicios sociales y sanitarios b) Defensa de los Derechos Humanos c) Superación de la exclusión social d) Superación de la discriminación social por discapacidad e) La desigualdad por motivo de género f) Racismo g) Xenofobia h) Homofobia i) Áreas de necesidad social j) Protección, información y formación de los ciudadanos C.A de Andalucía Ley 7/2007, de 12 de Julio Establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas. Aplicable a toda la actividad de voluntariado organizado que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía. Art. 6. Funciones. 1. La consecución de fines de interés general se desarrollara mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: a) La detección y conocimiento de n4ecesidades sociales existentes. b) La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos. c) La información y sensibilización social en torno a tales necesidades y derechos, así como la reivindicación y la denuncia cuando sea necearia. d) El fomento y la educación en valores. e) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo. f) La intervención directa o colaboración complementaria de la acción de los profesionales en prevención y resolución de problemas o necesidades. 2. La acción voluntaria organizada no podrá reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio del trabajo remunerado servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas. Art. 3. Acción voluntaria organizada Introduce el concepto de acción voluntaria organizada Actividades desarrolladas por personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que sean de interés general (ver áreas de actuación en las que se desarrollan) 2. Decisión libremente adoptada 3. En el marco de programas y proyectos concretos No se considerarán acciones voluntarias: a) Las aisladas, esporádicas, por razones familiares, de amistad o benevolencia b) Las que lleven implícitas relaciones laborales, funcionariales o mercantiles c) Las realizadas por objetores de conciencia o cualquier otra que se derive de una obligación personal o deber jurídico d) Las que se realicen como práctica profesional, laboral o cualquier forma orientada a la acumulación de méritos. Principios básicos del voluntariado Libertad como principio fundamental de una opción personal Participación como principio democrático Solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones a favor de personas y grupos desfavorecidos atendiendo el interés general y no únicamente el de los miembros de la propia organización El compromiso social como principio de corresponsabilidad La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción publica eficaz Principado de Asturias Ley 10/2001, de 12 de Noviembre Promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a través de entidades de voluntariado públicas o privadas. Regular las relaciones que se establezcan entre las Administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios. Comunidad Región de Murcia Legislación Ley 5/2004, de 22 de Octubre En el Principado de Asturias a toda actividad de voluntariado con independencia del domicilio social donde la entidad colaboradora realice su actuación de voluntariado. Para las entidades de voluntariado estatales o supraautonómicas que desarrollen su actividad dentro del Principado de Asturias. Actividades de interés general: a) Servicios sociales y salud b) Protección civil c) De carácter educativo, cultural, científico y deportivo. d) Cooperación Internacional e) Defensa del medio ambiente f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa. Conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los requisitos marcados por la ley Estatal. No se considerará actividad de voluntariado a las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquellas hechas por razones familiares de amistad o de mera vecindad. No podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL Ámbito de aplicación y actividades de interés general o Objeto Concepto de voluntariado áreas de intervención Ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regulara las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria. Toda actividad de voluntariado realizada en el territorio de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquella con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social. Áreas de interés general: Servicios sociales y salud Protección civil Protección del medioambiente y defensa del medio natural Educación, cultura, investigación y ciencia Deporte, ocio y tiempo libre Derechos humanos Inserción socio-laboral Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Cualesquiera otras de naturaleza análoga. Conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley Estatal. Esta ley añade otros requisitos ampliando los propuestos por la ley estatal: Fuera del ámbito de una relación laboral, funcionaria, mercantil o de cualquier otra relación retribuida. Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos. No se considerará actividad de voluntariado a las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquellas hechas por razones familiares de amistad o de mera vecindad. Libertad Solidaridad Participación como principio democrático Gratuidad en el servicio que se presta Autonomía frente a los poderes públicos Compromiso de las entidades de voluntariado Complementariedad respecto a la actuación realizada por las Admon. Públicas en el ámbito de la acción social Principios básicos del voluntariado Libertad como opción personal de compromiso social Solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos Participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la sociedad Respeto en las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de DD.HH y a la dignidad de las personas y grupos sociales. La colaboración y No podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. C. León Ley 8/2008, de 10 de Octubre Promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León. Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social Actividades: Las de detección conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles Las de promoción y defensa de derechos individuales o colectivos Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados anteriormente. Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria. Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes en la prevención y resolución de problemas o la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en esta ley. Otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en esta ley sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla. Participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado. Los requisitos: Recoge los de la ley estatal añadiendo como requisito: Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida 1) Quedan excluidas las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquellas hechas por razones familiares de amistad o de buena vecindad 2) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo remunerado. 3) No se considera voluntariado a las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios. Y a las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello. complementariedad entre las entidades y las Admon. Públicas en el ejercicio de su acción social Todos aquellos principios que se inspiran en la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, igualitaria y plural Igual que en la de Murcia: Libertad , solidaridad, participación, respeto, colaboración y complementariedad Y añade: La gratuidad en el servicio que presta, excluyendo la búsqueda u aprovechamiento de beneficio material alguno El favorecimiento en lo posible de la realización de las actividades de voluntariado desde la proximidad a los destinatarios, a sus necesidades y a su entorno La sensibilizac ión social sobre la acción voluntaria y la acción, fomento y reconocimiento d esta La libertad de acción y la independencia de las entidades de voluntariado y los voluntarios El compromiso de los que intervienen en la acción voluntaria para asegurar su mantenimiento en el tiempo acordado, la calidad de los servicios y actuaciones y la evaluación de resultados Todos los que inspiran la convivencia de una sociedad democrática.