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CONTRATO DE PROMOCIÓN Y EXCLUSIVIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
COMERCIALIZADORA HELMUGA S.A. DE C.V., QUIEN FIRMA EN ESTE ACTO A SU NOMBRE EL SR.
JONATHAN MACIAS VINIEGRA EN LO SUCESIVO DESINGNADO COMO “EL PROMOTOR”, Y POR LA
OTRA EDUARDO HERNANDEZ GRACIAN DENOMINADA COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.-Declara EL PROMOTOR a través de su representante y bajo protesta de decir verdad:
I.A.- Que es una sociedad anónima, constituida al amparo de la Legislación Mexicana, según consta en la
Escritura Pública Número 85,871, libro 1516, de fecha 14 de febrero 2012, otorgada ante la fe de Carlos Ricardo
Viñas Berea, titular de la Notaría Pública Número 72, del Distrito Federal.
I.B.- Que su representante legal tiene la capacidad necesaria y cuenta con las facultades suficientes para
celebrar el presente contrato, tal y como consta en la escritura antes mencionada, las cuales no le han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente contrato.
I.C.- Que, para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en las Calle de Magdalena,
Número 615, Colonia del Valle, Código Postal 03100 Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
I.D.- Que su objeto social le permite realizar la celebración del presente contrato y llevar a cabo las actividades
que de este contrato se derivan.
II. Declara EL CLIENTE a través de su representante y bajo protesta de decir verdad:
II.A.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana y dado de alta en la Ciudad de México en la dirección
calle Avenida canal de Miramontes, Número 2761, Int,106 Colonia Jardines de Coyoacán con Código Postal
04890
II.B.- Que su representante legal tiene la capacidad necesaria y cuenta con las facultades suficientes para
celebrar el presente contrato, tal y como consta en la escritura antes mencionada, las cuales no le han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente contrato.
II.C.- Que, para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en las Calle calle Avenida
canal de Miramontes, Número 2761, Int,106 Colonia Jardines de Coyoacán con Código Postal 04890, en la
Ciudad de México, México.
II.D.- Que su objeto social le permite firmar y realizar las actividades que se establecen en este documento y
que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo contraer las obligaciones que en este
contrato se pactan.
II.E.- Que declara encontrarse libre de todo compromiso u obligación que pueda limitar, restringir o impedirle el
debido cumplimiento del contenido del presente contrato, y que no se encuentra vigente ningún otro contrato
celebrado con diverso promotor que no sea su contraparte en este documento, por tanto EL CLIENTE manifiesta
expresamente, que celebra este contrato en exclusiva con EL PROMOTOR, afirmando que no existe ningún
otro, ni lo habrá en tanto esté vigente este contrato y sus efectos se produzcan.
II.F.- Que cuenta con la posesión legitima de los inmuebles a que se refiere el ANEXO 1 del presente contrato
en los cuales presta servicios primordialmente de renta de espacios para fines deportivos en especial canchas
de futbol.
II.G.-Que es su deseo otorgar la exclusividad a EL PROMOTOR para este último explote los espacios que
considere convenientes dentro de los establecimientos recreativos, deportivos o comerciales a que se refiere el
ANEXO 1 y de aquellos que administre dentro de la República Mexicana con la finalidad de que ofrezca servicios
publicitarios a terceros en los términos y condiciones del presente contrato
III.AMBAS PARTES DECLARAN
III.A.- Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse conforme a Derecho, así
como la representación con que intervienen, para el otorgamiento del presente contrato, que están conformes
con sus efectos que en el mismo se establecen.
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III.B.- Que es su deseo la celebración del presente contrato, que libremente lo suscriben, por lo que no media
dolo, ni lesión, ni mala fe y por lo que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Que por medio de este contrato, EL CLIENTE otorga la
exclusividad publicitaria a EL PROMOTOR de todas los equipos de futbol que conforman la liga intercolegial de
futbol a que se refiere el ANEXO 1 que el CLIENTE opera dentro de la República mexicana para que EL
PROMOTOR explote comercialmente servicios de publicidad y mercadotecnia para terceros de dichos equipos
de futbol y páginas web o cualquier otro medio mediante el cual EL CLIENTE ofrezca sus servicios, en el
entendido que los servicios publicitarios y de mercadotecnia que EL PROMOTOR podrá ofrecer de manera
exclusiva son de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
KIT DE INSCRIPCIÓN, PATROCINIOS, NAMING DE TORNEO, ACTIVACIONES DE MARCA, MUESTREO
DE PPRODUCTO, PROMOCIONES DE MARCA, PAUTA DIGITAL (SITIO WEB, REDES SOCIALES,
APLICACIONES WEB).
EL PROMOTOR realizará la venta de servicios publicitarios en los equipos del CLIENTE, mediante la
prospección, negociación y cierre con las diversas empresas.
CLÁUSULA SEGUNDA. TERRITORIO. - EL CLIENTE otorga al PROMOTOR la exclusividad a que se refiere
la cláusula anterior respecto de todos los equipos de futbol a que se refiere el ANEXO 1 y de acuerdo a la
delimitación territorial y especificaciones que indican. En el entendido de que la exclusividad que será otorgada
comprende los territorios comprendidos por los estados de la Ciudad de México y Área Metropolitana por lo
que EL PROMOTOR tendrá la exclusividad respecto a cualquier equipo de futbol que opere directa o
indirectamente EL CLIENTE dentro de dichos territorios.
Durante la vigencia del presente contrato EL CLIENTE no podrá por sí mismo o a través de terceros promover,
ofrecer o llevar a cabo ningún tipo de publicidad, campaña publicitaria o de mercadotecnia dentro de dichos
establecimientos o territorios, así como por medios electrónicos utilizados para ofrecer los servicios que
presenta dentro de sus torneos de futbol. En caso de tuviera conocimiento de un tercero requiriera algún servicio
de los antes mencionados deberá referirlo directamente con el PROMOTOR quién en cualquier caso será el
canal para la contratación de dichos servicios.
CLÁUSULA TERCERA. OTORGAMIENTO DE FACULTADES. -Para la realización de este contrato, EL
CLIENTE otorga a EL PROMOTOR las siguientes facultades de manera enunciativa, más no limitativa, con el
fin de cumplir con el objeto de este contrato.
EL CLIENTE concede y otorga a EL PROMOTOR, con carácter exclusivo, por el plazo de duración de este
acuerdo de voluntades, el derecho a realizar las diversas acciones que se requieran para dar cumplimiento al
objeto del presente contrato, entre ellos:
1.
EL CLIENTE brindará todas las facilidades de acceso para que EL PROMOTOR, instale, cambie, dé
mantenimiento, tome fotografías, tome medidas y supervise los espacios ya comercializados o por
comercializar de cada uno de los establecimientos. EL PROMOTOR tendrá libre acceso a los
establecimientos, en los cuales comercializará los espacios publicitarios debiendo dar previo aviso por
escrito al EL CLIENTE del día y horario en el cual asistirá y el nombre de la persona que acudirá al
establecimiento que corresponda.
2.
EL PROMOTOR ofrecerá los servicios publicitarios para los equipos de futbol a que hace referencia el
presente contrato primordialmente ante: anunciantes, patrocinadores de cualquier tipo, ya sean
institucionales o mercantiles y entidades propagandísticas.
3.
Ambas partes deberán de aportar los elementos, datos y estudios necesarios a efecto de conocer a
los clientes o terceros relacionados con presente documento, como es el caso de anunciantes,
patrocinadores, público al que va dirigida la promoción, etc., a efecto de estar al tanto de sus
antecedentes, conformación y posibles efectos que podrían tener la contratación con éstos.
4.
En caso de que sea necesario realizar un convenio o acuerdo con terceros de acuerdo con el objeto
de este contrato, las partes se comprometen a acordar y concretar los contratos que correspondan,
tramitando en caso de que sea necesario realizar un convenio o compromiso con terceros de acuerdo
con el objeto de este contrato, las partes se comprometen a acordar y concretar los contratos que
correspondan, tramitando de inmediato su suscripción y formalización.
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5.
EL PROMOTOR hará las propuestas sobre materiales, dimensiones y tipo de anuncios que deban
utilizarse.
6.
EL PROMOTOR podrá realizar estudios o análisis que sirvan para investigar la viabilidad para llevar a
cabo el objeto de este contrato, participando EL CLIENTE en los mismos, emitiendo su opinión y
facilitándole la información con la que cuente al respecto. Las erogaciones que se generen por este
concepto serán cubiertas por EL PROMOTOR y se informará a EL CLIENTE cuando menos con tres
días de anticipación, respecto a los datos, informes, documentos, participación y demás que se
requieran para su elaboración, en razón de que lo que se busca es la eficacia de las formas, sitios y
público al que estará dirigido el medio de promoción. El contenido de dichos estudios o análisis será
parte de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. AUTORIZACIONES. -EL PROMOTOR acepta y cuenta con la autorización de EL
CLIENTE, para la realización de las actividades necesarias que faciliten la ejecución del objeto de este contrato.
Dichas autorizaciones, sus facultades y poderes, que podrán ser otorgados ante notario público, no podrán ser
revocados por EL CLIENTE de manera unilateral, sino hasta que no concluya el plazo temporal pactado en el
presente contrato, sus efectos concluyan o los que se den en sus prórrogas que las partes establezcan en este
sentido.
En cuanto a las autorizaciones que se requieran por parte de autoridades locales, municipales, estatales,
federales o algún organismo gubernamental, y que precisamente estén a cargo de EL CLIENTE, éste deberá
de gestionarlos, obtenerlos y refrendarlos, en tanto este contrato tenga vigencia o continúen sus efectos; estos
permisos y autorizaciones se deberán tramitar de acuerdo a los ordenamientos que vayan emergiendo en lapso
de vigencia de este contrato, y que evidentemente estén relacionados con la aplicación y efectos del mismo.
Los costos, gestiones y vigencia deberán ser absorbidos por EL CLIENTE.
De igual forma EL CLIENTE obliga a sacar en paz y a salvo a EL PROMOTOR de cualquier demanda, juicio o
requerimiento hecho por una autoridad o dependencia federal o local derivado de incumplimientos, actos u
omisiones de EL CLIENTE directos o indirectos que como consecuencia representen un daño, riesgo o pérdida
para EL PROMOTOR o anunciantes.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE EL PROMOTOR. a) EL PROMOTOR se compromete a mantener en perfecto estado los anuncios en vallas,
espectaculares, banderillas, lonas, pendones, o cualquier medio que sea utilice para la promoción y
otros que se encuentren dentro de las instalaciones del CLIENTE. Para realizar esta labor, EL
PROMOTOR, presentará a sus técnicos y personal que se encargará de dar el mantenimiento con una
revisión de las instalaciones cada 30 días, y también de proporcionarán el material necesario para
repararlo en caso necesario. Si por la naturaleza de los anuncios y medios de promoción se requiere
EL CLIENTE o el personal que específicamente éste designe se compromete a colaborar para
preservar en las mejores condiciones de los materiales y prorrogar su mejor funcionalidad, para lo cual
en su caso EL PROMOTOR lo o los capacitará y dará instrucciones de cuidado para dicha
preservación. El costo de estos gastos cuando se trate de mantenimiento será cubierto por EL
PROMOTOR, pero en caso de que resultara qué por negligencia, descuido de EL CLIENTE o personas
dependientes del mismo, el daño será cubierto precisamente por EL CLIENTE. Para ello, EL
PROMOTOR enviará a sus técnicos para que realicen un informe sobre el daño, costos, tiempos y
materiales para su reparación. Dicho informe, se presentará a EL CLIENTE para que en un lapso no
mayor a cinco días hábiles realice el pago de dichas reparaciones.
b) Cualquier deterioro, daño, desperfecto, desvalijamiento o alteración que el medio de promoción sufra,
EL CLIENTE deberá de reportarlo de inmediato a EL PROMOTOR, para evitar mayores daños y no
podrá EL CLIENTE repararlos por si o dependientes.
c) En atención al carácter técnico de tales prestaciones, EL PROMOTOR podrá subcontratar o encargar
a terceros, ya sea persona física o moral, para el desarrollo y seguimiento de dichas actividades,
comunicándole previamente en cada caso a EL CLIENTE.
d) EL CLIENTE tendrá el carácter de depositario de todo el material que el PROMOTOR instale en sus
instalaciones, por lo que cuando los elementos que se utilicen para los anuncios a que se refieren los
incisos anteriores resulten dañados por causa imputable a EL CLIENTE, previa valoración de las
personas que EL PROMOTOR designe, EL CLIENTE se obliga a cubrir el costo de las reparaciones.
En todo caso, puede presentar un presupuesto y detalles de los costos de material y mano de obra
que se requiera, para que sea aprobado por EL PROMOTOR. O bien, que sean realizadas las
reparaciones por parte EL PROMOTOR para su reembolso por parte EL CLIENTE en un lapso no
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mayor a cinco días contados a partir de que EL PROMOTOR le presente el presupuesto para las
reparaciones antes indicadas.
CLÁUSULA SEXTA.OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. 1. Ya que el objeto primordial de este contrato versa sobre la exclusividad que el CLIENTE otorga al
PROMOTOR respecto al manejo de la publicidad de sus equipos de futbol, desde este momento, EL
CLIENTE se compromete a otorgar la exclusividad al PROMOTOR de cualquier nuevo equipo de futbol
que operé dentro de la República Mexicana durante la vigencia del presente contrato. Señalando que
EL CLIENTE de igual forma se abstendrá de comercializar espacios publicitarios por cualquier medio
mediante el cual ofrezca los servicios que presta en sus establecimientos, dando así completa
transparencia y claridad a los anunciantes que contraten con EL PROMOTOR.
2.
El PROMOTOR podrá tener intercambios comerciales con empresas en sectores similares a los de EL
CLIENTE, manejando siempre de manera confidencial la información de este último y siempre habrán
de pactar por escrito las especificaciones para este caso.
3.
EL CLIENTE se obliga a conservar las instalaciones y espacios de sus establecimientos en las
condiciones que tienen al momento de firmar este contrato, toda vez que las mismas le permiten ejercer
sus funciones debidamente al PROMOTOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA.COMUNICACIÓN. - EL CLIENTE se compromete expresamente a cumplir y respetar
los compromisos asumidos en este contrato, avisando de inmediato a EL PROMOTOR de cualquier percance,
riesgo, incidente, inconveniencia, contingencia, demanda, denuncia, queja o cualquiera otra que emergiera y
que tuviera relación con este contrato, bajo sanción de pagar los daños y perjuicios que por ello resultaran.
Igualmente, EL PROMOTOR informará a EL CLIENTE sobre cualquier contingencia o situación que pudiera
perjudicar el cumplimiento de este contrato, y de sus efectos.
CLÁUSULA OCTAVA. RENUNCIA A PACTOS. -EL CLIENTE se compromete a no firmar, pactar o establecer
obligación alguna que se asemeje, afecte o altere las obligaciones establecidas en este contrato, aceptando la
exclusividad que significa y deriva de este contrato, para beneficio del PROMOTOR, renunciando a cualquier
pacto, compromiso o contrato que pueda ser similar e inclusive contrario a este documento. Y en sentido
opuesto, se obliga a poner en conocimiento, de inmediato a EL PROMOTOR de cualquier oferta, acercamiento,
negociación y otros de los cuales deba conocer.
CLÁUSULA NOVENA. EXCLUSIVIDAD. -Durante la vigencia del presente contrato el CLIENTE renuncia a ser
asesorado, a autorizar o solicitar ayuda de terceros distintos el PROMOTOR con la finalidad de realizar las
mismas actividades que realizará el PROMOTOR y a que se refieren en el objeto de este contrato. De igual
forma, ninguno de los derechos o beneficios que derivan de este contrato podrá ser cedido por EL CLIENTE a
cualquier tercero.
El incumplimiento a la presente cláusula será causa de rescisión del presente contrato operando de pleno
derecho sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad para EL PROMOTOR, además de
hacerse acreedor a la pena convencional, equivalente a la suma de las cantidades que a la fecha del
incumplimiento hubiere recibido, multiplicada por los meses restantes de la duración del contrato contados a
partir de fecha del incumplimiento, pagadera en el momento que EL PROMOTOR exija el pago de la misma,
cantidad a la que se le agregará el impuesto al Valor Agregado correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. PACTO DE CONFIDENCIALIDAD. -EL CLIENTE bajo ninguna circunstancia podrá
divulgar o transmitir información, copiar, semejar, ni aplicar de ninguna otra forma, tampoco registrar o hacer
valer de manera distinta, cualquiera de los aspectos de que trata este contrato, con relación hacia cualquier
tercero, institución, persona física o moral, exceptuado el caso de que una autoridad judicial se lo requiera
específicamente.
Igualmente, EL PROMOTOR no podrá divulgar sin la debida autorización, datos o informes del CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. -Por ninguna causa, EL
CLIENTE podrá delegar, ceder o permitir que cualquier tercero o terceros lo sustituya en las obligaciones que
derivan de este contrato, en el entendido que se trata de compromisos de carácter personal, directo e
indelegable y con el rendimiento en las mismas condiciones que se aprecian en el momento en que se firma
este contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. - Por todo lo establecido en este
contrato, las partes están conformes en comunicarse por medio de escritos, pudiendo utilizar los medios
electrónicos como son el internet, pero obligándose a guardar respaldos adecuados de todo ello, para poder
corroborar el desarrollo de la aplicación de este contrato.
Una vez que haya sido aprobado por ambas partes la realización de proyectos, actos, eventos, contratos y
demás, se procederá a su revisión por parte de EL PROMOTOR, con la única finalidad de que se lleve a buen
resultado cada obligación o compromiso que surja, obteniendo el debido respaldo y la mayor certidumbre posible
para los contratantes, dejando un respaldo por escrito y en original, cuando ya se hayan concretado los actos
antes referidos.
Sin la realización de la secuencia a que se refiere esta cláusula, no podrán celebrarse ningún otro acto o
carecerá de validez para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - APLICACIÓN DEL CONTRATO. A.- DEL EQUIPO E INSTALACIONES. En caso de que no se renueve o por alguna causa las partes den por concluido anticipadamente este
contrato, EL CLIENTE se obliga a devolver a EL PROMOTOR quién podrá retirar las adecuaciones o
estructuras que haya hecho en su momento para implementaciones de espacios publicitarios como
(estructuras de espectaculares, vallas, banderolas, lonas, pendones o cualquier otra adecuación
realizada por el Promotor para la instalación de publicidad)
El CLIENTE será depositario del equipo o adecuaciones implementadas mediante venta publicitaria o
convenio con los anunciantes. EL PROMOTOR le otorga un derecho de preferencia para el caso de
que los quiera adquirir a la terminación del presente contrato. En caso de que el CLIENTE decidiera
adquirir dichos bienes al precio determinado por el PROMOTOR deberá liquidarlos al día siguiente de
la terminación del presente contrato.
B.- PUBLICIDAD PREVIA. El PROMOTOR acepta respetar únicamente los contratos de publicidad que CLIENTE tenga vigentes
a la firma del presente CONTRATO con diversos proveedores, hasta su término inicial, mismos que se
señalan en el ANEXO 2 en cuál se indica el proveedor, servicio y vigencia. En el entendido de que, al
término del patrocinio o convenio realizado previamente, EL PROMOTOR dará seguimiento a los
acuerdos comerciales que se puedan llevar a cabo con dicha marca precedente o cliente.
En entendido de que en relación a los contratos a que se refiere el ANEXO 2 del presente contrato EL
PROMOTOR respetará la categoría de los productos que actualmente se promueven por el CLIENTE.
C.- DISCERNIMIENTO SOBRE CATEGORÍAS Y/O ANUNCIANTES. Mediante el estudio previo que EL PROMOTOR realice, podrá sugerir a EL CLIENTE sobre las
categorías de productos y servicios que sean más adecuados al nivel del establecimiento en donde EL
CLIENTE requiera los anuncios y publicidad, por lo que precisamente éste podrá sugerir aquellas áreas
de destino a que vayan dirigidas al público en general, e inclusive, las partes pueden establecer
aquellos que no puedan ser motivo de este contrato por no ser convenientes a su imagen.
D.- CUMPLIMIENTO DE NUEVOS CONTRATOS DERIVADOS. EL CLIENTE se obliga a cumplir nuevos pactos, negociaciones, convenios o contratos que deriven de
este documento, aplicando debidamente sus capacidades, evitando variaciones o alteraciones;
respondiendo ante los terceros que EL PROMOTOR hubiese contactado o pactado.
E.- COMERCIALIZACIÓN DIGITAL Y MEDIOS ELECTRÓNICOS. Si EL PROMOTOR estima conveniente, podrá realizarse publicidad por medios electrónicos o cualquier
otro dispositivo que permita realizar el objeto de este contrato, para ello se firmará un addendum, en el
cual se establecerá con precisión, los medios, programas, manejo de bases, dominios que afectará,
páginas electrónicas, redes sociales o cualquiera que resulte adecuado, estableciendo los
mecanismos, inmediatez, políticas de privacidad y adecuación a la regulación que exista dependiendo
del medio que se trate, por lo que ese addendum será parte integrante de este contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TARIFAS. - Las partes acuerdan que la exclusividad otorgada a EL
PROMOTOR es con la finalidad de que este último ofrezca terceros, los servicios de publicidad y
mercadotecnia a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente contrato y en caso de que un tercero
contrate los servicios del PROMOTOR este último se obliga a pagar al CLIENTE en los términos y
condiciones acordados por las partes en el presente contrato.
En relación al párrafo anterior, cada vez que EL PROMOTOR venda un espacio publicitario o lo contraten para
ofrecer uno de los servicios a los que se refiere la cláusula PRIMERA, se obliga a pagar al CLIENTE la cantidad
que corresponda de acuerdo al tipo de publicidad de que se trate y conforme a las tarifas que se describen en
el ANEXO 3 del presente contrato, las cuales serán revisadas por las partes cada 6 meses de acuerdo a los
estudios presentados por EL PROMOTOR al CLIENTE, y podrán modificarse por acuerdo por escrito de ambas
partes.
De igual manera se especifican en tabla anexa (ANEXO 3) a este contrato, los espacios a utilizar en los
establecimientos del CLIENTE y las propiedades comerciales que el PROMOTOR manejará (vallas,
espectaculares, banderolas, lonarias, pendones, entre otros) durante la vigencia de este acuerdo de voluntades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PAGOS. - EL PROMOTOR, pagará al CLIENTE dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en la cual el anunciante o marcas publicitarias realicen la totalidad del pago a EL
PROMOTOR por la prestación de servicios publicitarios.
EL PROMOTOR, tendrá total libertad para negociar los montos y fechas de pagos con los anunciantes, si éstos
reciben o no crédito en sus campañas publicitarias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. FACTURACIÓN.-EL CLIENTE deberá entregar al PROMOTOR las facturas
correspondientes a los pagos realizados por este último, por la renta de los espacios publicitarios según como
se vayan utilizando, de acuerdo a la tabla anexa (ANEXO 3) a este contrato y una vez que tercero o quién
contrate con EL PROMOTOR haya realizado el pago total a EL PROMOTOR, en el entendido de que este
último se obliga a presentarle una relación al CLIENTE con las fechas en las cuales los terceros o anunciante
se comprometan u obliguen a realizar el último pago que corresponda..
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INTERCAMBIOS. - EL PROMOTOR, podrá realizar intercambios en especie
a manera de pago, siempre y cuando se cuente con la autorización por escrito de EL CLIENTE en el cual se
acuerde o acepte el pago en especie.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LUGAR DE APLICACIÓN DEL CONTRATO. - La aplicación del presente
contrato, comprenderá toda República mexicana.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DURACIÓN DE ESTE CONTRATO. - El presente contrato es de duración
determinada, concretando su periodo de vigencia en 3 años, comenzará su vigencia el día de su firma,
¿finalizando el día 22 de abril del 2019. Este contrato será revisado por las partes cada doce meses, tanto para
verificar sus efectos, en su caso hacer adecuaciones, verificar los costos y materiales, y EL PROMOTOR podrá
rescindirlo en caso de que EL CLIENTE lo incumpla en alguna de sus Cláusulas o efectos.
El presente acuerdo de voluntades se renovará automáticamente, en las mismas condiciones pactadas, por
períodos de tiempo sucesivos e iguales al inicialmente establecido, si las partes no lo dan por terminado con el
escrito respectivo y con acuse de recibo de la otra parte contratante, cuando menos tres meses antes de la
fecha de vencimiento de este contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de que el CLIENTE decidiera dar por terminado anticipadamente el contrato deberá pagar a EL
PROMOTOR el equivalente al promedio mensual de las cantidades que hubiere recibido en los últimos 12
meses.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. - El presente Contrato podrá ser modificado o
adicionado por voluntad de las partes. Las modificaciones o adiciones se realizarán por escrito y empezarán a
surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - Las partes establecen como causas de
rescisión del presente contrato las siguientes:
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A) En caso que el CLIENTE deje de contar con la posesión legitima de los equipos de futbol a que se refiere el
ANEXO 1 del presente contrato en los cuales presta servicios primordialmente de administración deportiva para
fines deportivos en especial equipos de futbol.
B) En caso de que EL CLIENTE perturbe, dañe, modifique, altere o impida el uso del anuncio en las áreas
destinadas para tal efecto y de sus componentes a EL PROMOTOR, en tal caso EL CLIENTE responderá por
los daños y perjuicios.
C) El incumplimiento por parte de ambas partes a cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el
presente contrato dará lugar a la rescisión del presente contrato y el pago a quien corresponda por los daños y
perjuicios ocasionados por los incumplimientos.
D) En caso que EL CLIENTE dejará de contar con la posesión legítima de la Liga en el ANEXO 1, será causa
de recisión del presente contrato y no generará ninguna clase de penalización para EL CLIENTE.
Para cubrir dichos daños o perjuicios, bastará con que alguna de las partes presente la cuantificación de los
mismos, de manera formal y detallada, para que en un lapso no mayor a cinco días hábiles proceda a su pago,
por lo que ambas partes dan eficacia legal a está Clausula, sus efectos y la cuantificación, dándole fuerza
ejecutiva, como si se tratara de una sentencia ejecutoriada, y estableciendo como procedimiento el de las vías
de apremio para que se proceda al pago inmediato de dichos daños y perjuicios por parte de cualquier de las
partes.
CLÁUSULA VÍGESIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DEL FUERO JUDICIAL. - Para la interpretación y
cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, por lo que renuncian
expresamente al fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Contrato, lo suscriben de conformidad en la Ciudad
de México, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, el día 22 de abril del 2016.
EL PROMOTOR
EL CLIENTE
COMERCIALIZADORA HELMUGA S.A DE C.V
GRACIAN
EDUARDO HERNANDEZ
Representada por:
Representada por:
_____________________________
____________________________
JONATHAN MACIAS VINIEGRA
GRACIAN
EDUARDO HERNANDEZ
APODERADO LEGAL
APODERADO LEGAL
7
____________________________
____________________________
TESTIGO
TESTIGO
ROCÍO SÁNCHEZ GARCÍA
VALLEJO
CARLA PAOLA HIGAREDA
(GERENTE ADMINISTRATIVO)
ANEXO 1
8
ANEXO 2
Sin publicidad previa existente a la fecha de firma del presente contrato.
9
ANEXO 3
10
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