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WARFARINA
CODIGOS ATC AUTORIZADOSPOR EL INVIMA
CODIGOS ATC
NOMBRE DEL
MEDICAMENTO
B01AA03
WARFARINA
CÓDIGO ATC VIGENTE
CODIGOS ATC
NOMBRE DEL
MEDICAMENTO
B01AA03
WARFARINA
SISTEMA
ORGANICO
SUBGRUPO
QUIMICO
SANGRE Y
ORGANOS
ANTAGONISTAS
HEMATOPOYETIC DE LA VITAMINA K
OS
CÓDIGOS ATC POS
CODIGOS ATC
DESCRIPCION
PRINCIPIO
ACTIVO
CONCENTRACION
FORMA
FARMACEUTICA
TABLETA CON O SIN
RECUBRIMIENTO
B01AA03
WARFARINA
WARFARINA
SODICA
5 MG
QUE NO MODIFIQUE
LA LIBERACIÓN DEL
FÁRMACO.
Fuentes de informacion
1.
Sistema de vigilancia sivicos (Invima)
2.
Acuerdo 029 de 2012
COUMADIN TABLETAS
2,5 MG
Pricipio Activo
Forma Farmaceutico
Concentracion
Lote
Fecha de Vencimiento
Presentacion Comercial
Unidad de Medida
Registro Sanitario Vigente expedido por
el INVIMA
NIMODIPINO
Tabletas
5 MG
4B79541C
MAR 2016
Caja por 30 tabletas
MG/U
2004 M-014870-R1
CONTRAINDICACIONES DE NIMODIPINO TABLETA POR 30MG
Desordenes hemorrágicos, úlcera péptica, heridas severas incluyendo las
producidas por cirugías, endocarditis bacterial, insuficiencia hepática o
renal severas o hipertensión, embarazo, lactancia. adminístrese con
precaución en pacientes ancianos con deficiencia de vitamina k, en
pacientes con hipertiroidismo y cuando se administran otros
medicamentos que afectan la coagulación.
EFECTOS SECUNDARIOS INCIDENCIA EN LA ADHERENCIA DEL
TRATAMIENTO
Las reacciones adversas potenciales de WARFARINA pueden incluir:
hemorragia desde un tejido u órgano. Esto es una consecuencia del
efecto anticoagulante. Los signos y síntomas variarán de acuerdo con la
ubicación y grado de extensión del sangramiento. Las complicaciones
producto de la hemorragia pueden presentarse en la forma de parálisis,
cefalea, dolor en el pecho, abdomen, coyunturas o en otras partes del
cuerpo; respiración entrecortada, dificultad para respirar o tragar;
hinchazón sin causa aparente. Por lo tanto, se debe considerar la
posibilidad de una hemorragia al evaluar la condición de cualquier
paciente anti coagulado que presenta malestares que no indican un
diagnóstico evidente.
Fuentes Consultadas :
1.
2.
Página INVIMA
Coumadin. Ministerio de salud disponible en:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/empresas/bioequivalencia/prescripcion_product
os/COUMADIN/DRS_MOINS_COUMADIN_5MG_TAB_VersionOCT12.pdf
Adherencia al tratamiento prolongado
Consiste en el grado de cumplimiento terapéutico por parte del paciente en cuanto
a la administración de determinado medicamento, el cambio de un hábito de vida
promoviendo modos de vida saludable.
FUENTE CONSULTADA:
Artículo: adherencia a largo plazo
CLIPS ANEURISMA
DESCRIPCION
Clips de aneurismas YASARGIL
MARCA DEL DISPOSITIVO
B. BRAUN MEDICAL S.A.
PRESENTACION COMERCIAL
EMPAQUE INDIVIDUAL
REGISTRO SANITARIO
2007DM-0000504-R1
CLASIFICACION DEL RIESGO
II RIESGO
VIDA UTIL
5 AÑOS
LA ANTERIOR INFORMACIÓN SE EXIGE EN LA NORMA
decreto 4725 de 2005
por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso
humano
Del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Institución donde
realiza las prácticas profesionales.
EL ORGANIGRAMA DE LA CLINICA PIEDECUESTA S.A
Esta articulado dentro de la institución en: Director administrativo y financiero
LA DEPENDECIA SE LLAMA: Facilitador de calidad
INDICADORES DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD
1.
La institución registra el indicador: OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE
MEDICAMENTOS POS
La institución si registra indicadores de Oportunidad en la entrega de
medicamentos POS en promedio se hace una oportunidad de entrega en un 90%
de las formulas recibidas.
RESOLUCIÓN 001446 DE 2006
Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los
indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención en Salud.
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir y establecer las
condiciones y procedimientos para disponer de la información que permita:
1. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud
en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2. Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los
servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer
los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los
incentivos de prestigio del Sistema.
Artículo 2º. Niveles de operación del sistema de información para la calidad. Opera en los
siguientes niveles:
1. Nivel de Monitoría del Sistema. Los indicadores trazadores definidos para este nivel y
las fichas técnicas de los mismos están contenidos en el Anexo Técnico que forma parte
integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria implementación y reporte
por parte de las instituciones a que hace referencia el artículo 1º del Decreto 101 1 de
2006 y servirán para la monitoría de la calidad de la atención en salud en todo el territorio
Nacional y el desempeño de los diferentes actores en la implementación del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
En cumplimiento del artículo 3º del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya, la información solicitada para las variables de calidad corresponderá
a los indicadores definidos para el nivel de monitoría de la presente resolución.
Para las instituciones que hayan sido acreditadas, la entidad acreditadora conjuntamente
con el Ministerio de la Protección Social deberá implementar indicadores de seguimiento,
los cuales le servirán como trazadores del grado de permanencia de las condiciones
evaluadas durante el proceso de otorgamiento de la acreditación y constituirán una
herramienta técnica para orientar las visitas de seguimiento y la información a los
usuarios.
2. Nivel de Monitoría Externa. Entre los diversos actores del Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad de la Atención en Salud, se pueden proponer y utilizar en el marco de
sus competencias indicadores de calidad adicionales a los que hace referencia la
presente resolución, con el objeto de evaluar la calidad y promover acciones de
mejoramiento en áreas específicas de responsabilidad, atendiendo al principio de
eficiencia del Sistema de Información para la calidad contemplado en el artículo 47 del
Decreto 1011 del 2006.
3. Nivel de Monitoría Interna. Está constituido por los indicadores que se evalúan y los
eventos adversos que se vigilan al interior de los actores en la implementación del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Es obligatorio hacer la monitoría de indicadores de calidad y vigilar el comportamiento de
los eventos adversos los cuales serán definidos voluntariamente por la institución.
Se encuentran comprendidos en este nivel, como de obligatorio cumplimiento e
implementación los indicadores de seguimiento a riesgo establecidos en el Sistema Unico
de Habilitación.
Parágrafo. Para que sirva de referente en el Anexo Técnico que forma parte integral de la
presente resolución se incluye un listado de eventos adversos.
Artículo 3º. Indicadores de monitoría del sistema obligatorio de garantía de la calidad.
Adóptense los indicadores de monitoría del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad,
los cuales están contenidos en la circular que para el efecto expida la Superintendencia
Nacional de Salud y las fichas técnicas establecidas en el Anexo Técnico que forma parte
integral de la presente resolución.
Artículo 4º. Reporte de la información. Las entidades responsables de reportar
información deberán hacerlo a la Superintendencia Nacional de Salud, quien realizará la
recepción, validación y cargue de la información y la pondrá a disposición del Ministerio
de la Protección Social.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá mediante circular los
plazos, mecanismos y procedimientos mediante los cuales se realizará el reporte de
información mencionado.
Artículo 5º. Información a usuarios. El Ministerio de la Protección Social incluirá en la
página web y en los mecanismos de difusión que considere convenientes, los datos del
Sistema de Información para la Calidad con el propósito de facilitar el acceso en línea
sobre la siguiente información:
1. Indicadores del nivel de monitoría del sistema.
2. Análisis del comportamiento de los indicadores del nivel de monitoría del Sistema.
3. Informe Nacional de Calidad.
4. Ordenamiento de IPS y EAPB basados en criterios de calidad.
5. Observatorio de calidad.
Artículo 6º. Vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y a
las entidades territoriales, en desarrollo de sus competencias, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento,
adelantar las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 7º. Implementación. Las instituciones obligadas a implementar el Sistema de
Información para la Calidad deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses,
contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
INDICADORES DEL NIVEL DE MONITORÍA DEL SISTEMA
1.
Oportunidad de la asignación de cita en la Consulta Médica General
2.
Oportunidad de la asignación de cita en la Consulta Médica Especializada
3.
Proporción de cancelación de cirugía programada
4.
Oportunidad en la atención en consulta de Urgencias
5.
Oportunidad en la atención en servicios de Imagenología
6.
Oportunidad en la atención en consulta de Odontología General
7.
Oportunidad en la realización de cirugía programada
8.
Tasa de Reingreso de pacientes hospitalizados
9.
Proporción de pacientes con Hipertensión Arterial Controlada
10.
Tasa de Mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas
11.
Tasa de Infección intrahospitalaria
12.
Proporción de vigilancia de Eventos adversos
13.
Tasa de Satisfacción Global
14.
Número de Tutelas por no prestación de servicios POS o POS-S
15.
Oportunidad de entrega de medicamentos POS
16.
Oportunidad de la Referencia en la EAPB
17.
Proproción de quejas resueltas antes de 15 días
POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE
1.
Tiene la institución instaurada una Política de Seguridad del Paciente/Usuario?
La CLINICA PIEDECUESTA tiene instaurada una POLITICA DE SEGURIDAD
DEL PACIENTE, quienes los conforman es una enfermera que es la jefe del
departamento se encargan de hacer la revison en un tiempo promediado y realizar
un plan de accion y mejora en caso de necesitarlo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2014
La Resolución 2003 de 2014 tiene como objeto ajustar el Sistema Único de
Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de
Salud implementado anteriormente en la resolucion 1441 de 2013 y definirn los
procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de
Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de
Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Campo de aplicación
La presente resolución aplica a:
1.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2.
Los Profesionales Independientes de Salud.
3.
Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
4.
Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de
salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera
exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no
incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
Farmacovigilancia y la Tecnovigilancia con las Políticas de Seguridad del
Paciente/Usuario
Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección,
evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro Problema
Relacionado con Medicamentos.
Tecnovigilancia: es el conjunto de actividades que tiene por objeto la
identificación y
cualificación de los efectos adversos serios e indeseados producidos por los
dispositivos
médicos, así como la identificación de los factores de riesgos asociados a estos
efectos o
característicos, con base en la notificación, registro y evaluación sistemática de los
efectos adversos de los dispositivos, con el fin de determinar su frecuencia,
gravedad e
incidencia de los mismos para prevenir su aparición.
La Farmacovigilancia y Tecnovigilancia es una actividad que se debe
implementar en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel
nacional
como requisito de calidad y de habilitación, para poder tener prevención,
detección,
investigación, análisis y difusión de información sobre incidentes y eventos
adversos con
Medicamentos y Dispositivos Médicos durante su uso.
El Programa de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia contribuye a mejorar el
cuidado
presente y futuro del paciente. Se ha demostrado que la monitorización de eventos
adversos, disminuye su incidencia y gravedad, así como el tiempo de estancia
hospitalaria, lo que se traduce en un mejor cuidado individual del paciente.
Así mismo, los programas de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a nivel
hospitalario,
apoyan al uso racional de medicamentos y el maneo seguro de dispositivos. Otros
objetivos que se persiguen con este programa institucional son:
Detección temprana de las reacciones adversas e interacciones
desconocidas.
2.
Detección de aumentos de las frecuencias de reacciones adversas
(conocidas).
3.
Identificación de factores de riesgo y de los posibles mecanismos
subyacentes de
las reacciones adversas e incidentes por dispositivos.
4.
Estimación de los efectos cuantitativos de la relación beneficio/riesgo y
difusión de
5.
la información necesaria para mejorar la regulación, uso y prescripción de
Medicamentos y/o Dispositivos Médicos.
6.
Educación e información a los pacientes y personal asistencial.
1.
Política Farmacéutica
Norma le da el marco legal a la Política Farmacéutica
La ley 1438 del 19 enero 2011, por medio de la cual se reforma es Sistema
General de Seguridad social en salud y se dictan otras dispocisiones
CONPES por medio del cuál se publica la Política Farmacéutica
El CONPES mediante el cual se establece la Politica farmaceutica es el
155, del 30 de Agosto de 2012, formulada en el marco de los principios
constitucionales asociados al derecho de la salud y de aquellos elementos de
desarrollo del sector industrial farmaceutico que faciliten el cumplimiento de
este derecho, acorde a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo
Prosperidad Para Todos 2010 - 2014.