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DICTAMEN DE COMISIÓN Y PROPUESTA DE
ACUERDO
AL
AYUNTAMIENTO
DE
GUADALAJARA
Turno 53/13. Que propone la desincorporación del
dominio público, incorporación al dominio privado y
baja del Inventario de Bienes Municipales de 1 un
semoviente propiedad municipal
Abril de 2013
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Los Regidores integrantes de la comisión edilicia de Patrimonio Municipal, con
fundamento en los artículos 10, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco; así como en los numerales 36
fracciones I, II y IV, 43 fracciones V y VI, 61 fracciones I, V y VI, 74, 76, 81 y demás
relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos
someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente
Dictamen,
el cual tiene por objeto que se estudie,
y en su caso, se autorice, la
desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del
Inventario de Bienes Municipales de un semoviente propiedad municipal, en razón de lo
cual nos permitimos expresar a Ustedes la siguiente relación de:
ANTECEDENTES
1.
En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha
7 siete de marzo del año
2013 dos mil trece, se dio cuenta con el oficio DABP/185/2013, de fecha 18 dieciocho de
febrero del año 2013 dos mil trece; suscrito por el Director de Administración de Bienes
Patrimoniales, Maestro Julio César Hernández Pérez, mediante el cual remite al Secretario
General de este Ayuntamiento, Profesor y Abogado Tomás Vázquez Vigil, el expediente
correspondiente a la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio
privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de un semoviente propiedad
municipal, aprobándose que fuera turnado a la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente
de Patrimonio Municipal.
2.
La Secretaría General, mediante el Turno 53/13, oficio 713/13, de fecha 8 ocho de
marzo del año 2013 dos mil trece, remitió el expediente en cita a la Comisión Edilicia
Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, para ser estudiado, analizado, discutido
y dictaminado.
3.
El turno que nos ocupa tiene como base el oficio DABP/185/2013, de fecha 18
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dieciocho de febrero del año 2013 dos mil trece, suscrito por el por el Maestro Julio César
Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de
Administración, mismo que a la letra dice:
“Oficio Nº DABP/185/2013
Prof. y Abogado Tomás Vázquez Vigil
Secretario General del Ayuntamiento.
Presente
Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que haré valer para
atentamente solicitar a Usted, eleve el presente trámite ante el Pleno
del Ayuntamiento, con el propósito de que sea turnado a la Comisión
Edilicia correspondiente el presente asunto, con la finalidad de que se
estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar del de
inventario el semoviente propiedad Municipal que a continuación se
describe por las razones y circunstancias que se enuncian en los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Por medio de oficio759/2013, de fecha 5 de febrero de 2013,
signado
por el Maestro Carlos Mercado Casillas, Comisario de
Seguridad Ciudadana solicita a esta oficina se desincorpore del
inventario una yegua retinta de nombre “Lucero”; por los motivos en él
descritos.
2.- Es así que con oficio 0970/2013 de fecha 12 de febrero del año
2013, signado por el Maestro Carlos Mercado Casillas, Comisario de
Seguridad ciudadana, informa que con fecha 06 de febrero de 2013, se
le practicó la eutanasia a la equino de nombre Lucero, por padecer de
síndrome vestibular, el cual ya no era tratable de acuerdo a lo indicado
en el reporte expedido por el médico veterinario zoologista Ramiro
Ordoñez Esparza.
FUNDAMENTOS:
Lo anteriormente expuesto está previsto en los artículos 37 fracción IV,
82 fracciones I y II, 84 de la Ley de Gobierno y la Administración
Pública Municipal, numeral 50 fracción XIX, XX y XXII del Reglamento
de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, numerales 13
fracciones VII y VIII, 14 fracción IV, 32, 40, 41, 51 y 71 del
Reglamento del Patrimonio Municipal en relación con el numeral 183 de
la Ley de Hacienda Municipal, de lo anterior se desprende la presente
petición en relación con el bien mueble propiedad Municipal descrito en
los antecedentes del presente escrito.
Por todo lo anteriormente expuesto, de la manera mas atenta:
PIDO:
ÚNICO.Sea elevada la presente petición ante el Pleno del
Ayuntamiento Municipal, con el propósito de que sea turnada a la
Comisión Edilicia correspondiente con la finalidad de que se estudie,
analice, y dictamine la petición de desincorporar de inventario el
semoviente descrito en el apartado de antecedentes propiedad
municipal, por las razones y circunstancias descritas en el presente
ocurso.
Anexo al presente escrito encontrará las copias de
mencionados en los antecedentes del mismo.
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los oficios
Sin más por el momento me despido de Usted, no sin antes agradecer
la atención brindada al presente asunto.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 18 de febrero de 2013
“2013, Guadalajara Capital Joyera de América”.
Maestro Julio César Hernández Pérez
Director De Administración De Bienes Patrimoniales”.
La descripción del semoviente descrito en dicho oficio es la siguiente:
Número
Patrimonial
184730
4.
Color
Especie
Nombre
Chip
Colorado
Equino
Lucero
030*1268*085
Raza
Cuarto de
milla
La valorización médica realizada -al semoviente en cita- por el veterinario de
equinos del Hospital Equino “Los Alamitos”, maestro en ciencias Rubén Anguiano Estrella,
con cédula profesional 236228, informa el siguiente resultado:
“…Respetable comandante:
Me dirijo a Usted para informarle que he examinado una yegua retinta
de nombre Lucero, de 20 años de edad, estabulada en el parque “Los
Colomos”, la cual presenta al momento del examen un desorden
neurológico, derivado de un infarto cerebral, en el área temporal
izquierda, que afecta el centro de equilibrio y provoca vértigo, cabeza
ladeada, nistagmo ocular, incoordinación, marcha difícil y pérdida de la
audición del lado izquierdo, que conforma lo que clínicamente se
denomina síndrome vestibular.
El síndrome vestibular que la yegua presenta es severo, ya que pierde
el equilibrio durante la marcha, por lo cual se cae fácilmente y está ya
muy traumatizada en diversas partes del cuerpo.
El síndrome vestibular en este caso no es tratable, por lo que sugiero a
Usted respetuosamente que sea humanamente sacrificada.”
5.-
El reporte del deceso del equino Lucero, suscrito por los médicos veterinarios
zoologistas Carlos Enrique León Macías y Ramiro Ordoñez Espinosa, refiere lo siguiente:
“El equino Lucero murió a las 18:52 horas del día 6 de febrero del año
en curso por eutanasia, la misma presentaba una enfermedad cerebral
no reversible, que le provocaba parálisis de medio cuerpo.
La misma fue sacrificada por una sobredosis de anestesia, la cual le
provocó un paro cardiaco y posteriormente viene la muerte.
El procedimiento fue el siguiente:
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A las 18:25 horas se le aplicó 5 ml de tranquilizante de nombre Procin
Equus (Clorhidrato de Xilacina) por vía endovenosa, quedando la misma
relajada y de pie, preparada para recibir el siguiente medicamento. A
las 18:35 horas se le aplica la anestesia general, 15 ml de Anesket Vet
(Clorhidrato de Ketamina) por vía intravenosa, logrando derribarla
suavemente y quedando profundamente dormida. A las 18:40 horas se
le aplica nuevamente una sobredosis de 30 ml de Anesket Vet
(Clorhidrato de Ketamina) en un litro de suero, aplicándolo por vía
endovenosa, al momento del término de la solución antes mencionada,
presentó un paro cardiaco y la muerte, posteriormente a esto se
procedió a sepultarla en una fosa que se realizó a un costado de las
caballerizas de Colomos, la misma contaba con una profundidad de 2
metros y un metro y medio de ancho.
Con esto se da por concluido el reporte de lo que se le aplicó al equino
mencionado.
Guadalajara, Jalisco a 7 de febrero de 2013”.
En razón de lo anteriormente expuesto, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia
Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes
CONSIDERANDOS
I.
Que el presente Dictamen encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción II
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 73, 77 y
85 fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2, 3, 37 fracción IV y 84
fracciones I y II, 85, 87 y 88 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal,
182 y 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en concordancia con el
numeral 12 fracción II del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, numeral
801 y 807 del Código Civil del estado de Jalisco, 36, 43 fracciones III, V y XI, 46, 61
fracciones I y VI, 81 y demás aplicables de Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara,
fracción VIII del arábigo 13, 25, 27, 29, 40 y demás relativos y aplicables del Reglamento
de Patrimonio Municipal de Guadalajara, artículo 6, numeral 1 fracción V del Reglamento
de la Gaceta Municipal de Guadalajara, fracción XXII del artículo 50 del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Guadalajara.
En el mismo sentido, y con el ánimo de mantener actualizado el Inventario de Bienes
Municipales, es que se propone dar de baja el equino de referencia, por motivo de su
fallecimiento, previa desincorporación del dominio público e incorporación al dominio
privado.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los regidores
integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, nos
permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes
puntos concretos de:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se acuerda y autoriza la desincorporación del dominio público e
incorporación al dominio privado, así como la baja del Inventario de Bienes Municipales
respecto del semoviente que se describe a continuación:
Número
Patrimonial
184730
Color
Especie
Nombre
Chip
Colorado
Equino
Lucero
030*1268*085
Raza
Cuarto de
milla
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento a la Tesorería
Municipal, para las realizar las anotaciones y gestiones correspondientes en el Inventario
de Bienes Municipales, a la Secretaría de Administración y a la Dirección de
Administración de Bienes Patrimoniales, a efecto de realizar la baja del Registro General
de Bienes Muebles, respecto del semoviente señalado en el punto anterior de Acuerdo.
TERCERO.- Suscríbase la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del
presente Acuerdo de Ayuntamiento por parte del Presidente Municipal, Síndico,
Secretario General del Ayuntamiento y Tesorero Municipal.
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 6, numeral 1 fracción V del Reglamento de la
Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento en la
Gaceta Municipal.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco; abril de 2013
Salón de Sesiones del Ayuntamiento
La Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal
Luis Ernesto Salomón Delgado
Presidente
Sandra Espinosa Jaimes
Vocal
David Contreras Vázquez
Vocal
María Cristina Solórzano Márquez
Vocal
Juan Carlos Anguiano Orozco
Vocal
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