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Transcript
DIVISIÓ N DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
02298
14 de marzo, 2008
DCA-0793-2008
Doctor
Luis Paulino Hernández Castañeda
Director General
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza comprar seiscientos frascos inyectable del medicamento
Trastuzumab de 440 mgrs a la empresa Central Farmacéutica S.A. (CEFA), por un monto de
US$1.080.000.00.
Nos referimos a su oficio D.M.-1166-03-08 del pasado 11 de marzo y recibido en esta
Contraloría General el 12 de marzo, mediante el cual solicita autorización por urgencia, para
comprar directamente 600 frascos inyectable con polvo concentrado para solución para infusión
del medicamento Trastuzumab de 440 mgrs a la empresa Central Farmacéutica S.A. (CEFA),
por una suma de US$1.080.000.00. Fundamenta su gestión en lo dispuesto por el numeral 132
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
I. Justificación de la solicitud:
Manifiesta que ese Centro Hospitalario utiliza para el tratamiento de pacientes con
cáncer de mama metastático HER 2 (+++) ó Fish positivo y en adyuvancia como monoterapia
en pacientes que han recibido uno o más esquemas de quimioterapia para su enfermedad
metastásica o combinado con quimioterapia el medicamento denominado Trastuzumab de 440
mg. concentrado para solución.
Señala que este producto actualmente se encuentra dentro de la Lista Oficial de
Medicamentos (LOM) con el código 1-10-41-4653, como medicamento almacenable, sin
embargo a la fecha no ha ingresado al Departamento de Almacenamiento y distribución
(DALDI), razón por la cual, los hospitales nacionales deben adquirirlo hasta su ingreso a dicho
Almacén y para realizar esta compra directa cuentan con la autorización del Comité Local de
Farmacoterapia (vid. oficios Nos. CLF-2008--0164, CLFHCG-2008-0165, CLF-HCG-20080163, CLF-HCG-2008-0061, CLF-HCG-2008-0060, CLF-HCG-2008-0072, CLF-HCG-20080079, CLF-HCG-2008-0080, CLF-HCG-2008-0078 y CLF-HCG-2008-0119) y del Comité
Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nos. DF-C-2008-0019 y
DF-C-2008-0092, para su utilización en pacientes, con padecimientos de cáncer.
Agrega, que dicho fármaco en particular es de difícil planificación para determinar la
compra, que se puede mantener un stock para una determinada cantidad de pacientes, pero en
una semana se puede incrementar su uso, producto de la incorporación de nuevos pacientes que
requieren de este medicamento ó bien, decrecer el uso debido al criterio médico por paciente,
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pues, se puede presentar que el médico determine que ya no es necesario que el paciente
continúe con este tratamiento o en el peor de los casos que el paciente muera.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el Servicio de Farmacia de ese Hospital ha
estimado que se puede adquirir una cantidad de 600 frascos, que permitirán abastecer a los
pacientes que se encuentran hasta la fecha con este medicamento según las autorizaciones que
han dado los Comités de Farmacoterapia, tanto local como institucional para el año 2007,
compra que no fue posible realizarla en ese período, por la falta de contenido presupuestario lo
que provocó el desabastecimiento en la Farmacia, al consumirse el stock que tenía.
Asimismo, señala que este producto es de un alto costo, dado que cada frasco tiene un
valor de US$1.800,00, para la compra de los seiscientos frascos se obtendría un monto total de
¢1.080.000,00, sumado a que CEFA es el único proveedor en Costa Rica que hasta el momento
distribuye el producto original de este medicamento, lo que significa que no se cuenta con un
genérico, además, esta compra se ha catologado urgente, al indispensable para los pacientes con
cáncer.
Indica que los tratamientos con este fármaco en la mayoría de los casos se utiliza por un
período de seis meses en los pacientes con cáncer, pero, existe la posibilidad de algunos
pacientes con cáncer en donde se emplea este medicamento por más tiempo, supuesto que no se
puede determinar con exactitud, debido a la cantidad de nuevos pacientes que necesitan este
producto, así como la cantidad de pacientes que deben prolongar su tratamiento, aspectos que
dificultan una adecuada planificación.
Por último, aduce que realizaron consultas telefónicas en el Sub. Área de Programación
de la CCSS, donde le informaron que la licitación se encuentra en proceso de adjudicación y
donde estiman que este medicamento ingresará al DALDI el último trimestre del año 2008.
II. Criterio del Despacho:
La presente gestión tiene como finalidad que se autorice comprar directamente a la
firma Central Farmacéutica S.A. (CEFA), 600 frascos inyectable del fármaco Trastuzumab de
440 mg. concentrado para solución, por una suma de US$1.080.000.00, el cual no solo es
necesario sino que indispensable para brindarles el tratamiento de quimioterapia a las pacientes
que sufren cáncer de mama, toda vez, que al Servicio de Farmacia de ese Hospital se le
agotaron las existencias de este producto debido al aumento de pacientes con cáncer, sumado a
que nivel central se encuentra pendiente de adjudicación la licitación pública que proveerá de
este medicamento a los hospitales nacionales.
Antes de entrar a analizar el fondo de la autorización, estimamos necesario referirnos a
la jurisprudencia que al efecto ha emitido este órgano contralor, en cuanto a la compra de
medicamentos a nivel local, con el objeto de poder determinar si procede o no conferir la venia
requerida.
En relación con lo indicado, mediante oficio 5948 del 11 de junio del 2007, este
Despacho manifestó que para comprar medicamentos el procedimiento de adquisición le
corresponde realizarlo al nivel central, a tenor de lo que contempla el artículo 37 del
Reglamento a la Ley 7852 "Desconcentración de los Hospitales y Clínica de la Caja
Costarricense del Seguro Social" y entre otras cosas, manifestó:
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"... Por otra parte, en cuanto a la adquisición de medicamentos incluidos en la LOM,
puntualmente en el caso de los denominados “almacenables”, de conformidad con la
normativa vigente ya señalada las adquisiciones deben realizarse como regla del
principio a nivel central. Cuando se presenten situaciones excepcionales en las que no
se cuente con el medicamento y deba procederse a la adquisición de manera urgente, es
factible que la adquisición se pueda realizar por contratación directa de escasa cuantía
(si por monto corresponde y siempre en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley de Contratación Administrativa –LCA) o bien por las excepciones previstas
en el inciso c) del artículo 2 bis de la LCA o en los numerales 131, inciso k) o 132 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según sea procedente de
conformidad con las circunstancias que generen la excepción. Cabe aclarar que estas
compras en régimen de excepción deben realizarse en primer término también a nivel
central, salvo que se presenten elementos de juicio debidamente acreditados en el
expediente respectivo, que justifiquen la compra a nivel local, como medida
imprescindible para salvaguardar el derecho a la salud de los pacientes..." (El
destacado no es del original).
Ahora bien, en el caso bajo estudio se pretende contratar directamente con CEFA la
adquisición de 600 frascos inyectable del medicamento Trastuzumab de 440 mg, producto que
se encuentra incluido en la Lista Oficial de Medicamentos como almacenable, código 1-10-414653, por la causal de urgencia que consagra el artículo 132 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, lo que significa que la adquisición de este fármaco se ubica
dentro de los supuestos del oficio 5948-07, es decir, al no contar con existencias ni a nivel
institucional ni local de este medicamento, faculta a nivel local comprarlo mediante un
procedimiento de urgencia, con el propósito de no dejar desprotegidas a las pacientes que les
aplican quimioterapia por sufrir cáncer de mama, sea, existe un interés público que se puede ver
lesionado como lo es el derecho a la salud, e incluso, la vida, razón por la cual motiva a este
Despacho a conferir la autorización requerida, mientras el nivel central finaliza con el trámite de
la licitación pública de este medicamento, dado que no solo el Comité Local de Farmacoterapia
autorizó la presente compra (vid oficio CLF-2007-2243) sino que también el Comité de
Farmacoterapia (vid. DF-0004-01-08).
III. Condiciones en que se autoriza:
1. Se autoriza al Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia a comprar directamente 600 frascos
inyectable del medicamento Trastuzumab de 440 mg. a la Corporación Cefa, S.A., para que
cubra las necesidades del Servicio de Farmacia de ese Hospital, mientras la SubÁrea de
Programación de la Caja Costarricense de Seguro Social finaliza el procedimiento de licitación
pública, con el objeto que el Almacén General disponga de existencias de este fármaco, que es
necesario para el tratamiento de quimioterapia de las pacientes que sufren cáncer de mama.
2. La determinación del contratista se deja bajo la exclusiva y absoluta responsabilidad de esa
entidad, así como la razonabilidad del precio por contratar.
3. La presente autorización se deberá ejecutar inmediatamente a su recibo y se concede hasta
por un monto de U$1.080.000.00.
4. Dadas las razones expuestas y con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Contratación
Administrativa y 132 de su Reglamento se dispensa del refrendo contralor.
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5. La Administración ha esbozado razones relativas a que es díficil planificar este tipo de
compra, debido al incremento de las pacientes que sufren cáncer de mama, razones que no
fueron verificadas por este órgano contralor en el trámite que nos ocupa, por lo que no se puede
interpretar de ninguna forma que la autorización que se está otorgando implica una validación
de actuaciones por parte de este órgano contralor, lo que incluye la posibilidad de perseguir las
responsabilidades que pudieran identificarse posteriormente, aspecto que se deja bajo la
absoluta y exclusiva responsabilidad de ese Hospital.
Atentamente,
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociado
MCHC/fjm
Ci: Dirección Jurídica – CCSS
Archivo Central
NI: 5091- 5320
G: 2008001038-1
Licda. Maritza Chacón Arias
Fiscalizadora