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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08175 05 de agosto, 2009 DJ-0554 Doctora Hilda Oreamuno Ramos Directora General MSC. Abilio Gutiérrez Arguedas Director Administrativo Financiero Hospital Max Peralta Jiménez Estimados señores: Asunto: Se autoriza al Hospital Max Peralta Jiménez a realizar exámenes de resonancias magnéticas a las Sras. Teresa Elizabeth Ramírez Chávez e Ileana Acuña Ríos, bajo el supuesto de urgencia de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, por un monto aproximado de ¢240.000,00. Se atiende su oficio No. HMP-DM-01653-2009 recibido vía fax el día 30 de julio de 2009, por medio del cual solicita autorización para contratar directamente una empresa y bajo el supuesto de urgencia regulado en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, exámenes de resonancias magnéticas a las pacientes referidas en el asunto, por un monto aproximado de ¢240.000,00. I. Antecedentes y justificaciones expuestas en la solicitud. Que las pacientes Teresa Elizabeth Ramírez Chávez, cédula de identidad 3-0145-0461 e Ileana Acuña Ríos, cédula de identidad número 3-0352-0093, reciben atención médica en el Hospital Max Peralta Jiménez y que de acuerdo a sus particulares estados de salud, sus médicos tratantes prescriben exámenes de resonancia magnética para cada una de ellas. Que según información brindada por el Dr. Luis Enrique Poveda, Jefe del Servicio de Medicina, la paciente Ramírez Chavez, quien se encuentra en la actualidad hospitalizada, fue diagnosticada con una Compresión Medular Cervical, cuyo tratamiento es de manejo quirúrgico, para lo cual se requiere la realización de un estudio de resonancia magnética con el fin de diferenciar la causa de la compresión que pude (sic) ir desde un tumor hasta problemas óseos, cuyos tratamientos son diferentes, conllevando un riesgo para la salud y la vida de la paciente, si no es abordada de manera adecuada. Que la paciente Acuña Rios, también hospitalizada, fue sometida a una tomografía axial computarizada con el fin de emitir un diagnóstico y descartar una trombosis de senos venosos, pero que sin embargo dicho examen no aclaró el diagnóstico, por lo que se requiere la 2 realización de una resonancia magnética para determinar si su problema de salud es de resolución quirúrgica con el riesgo de muerte si no se aborda oportunamente. Que ni el Hospital ni la Caja Costarricense de Seguro Social, cuentan con recurso humano ni técnico para la realización de los procedimientos indicados, pues no se tiene el equipo necesario y que el procedimiento que anteriormente se seguía según lo dispuesto por la Junta Directiva de la C.C.S.S. para ayudas económicas que esa Institución brinda a los pacientes para la realización de esos procedimientos, era la entrega de la solicitud con contenido presupuestario a los pacientes para que se realizaran el examen en el establecimiento privado de su elección y luego de realizado el examen, la empresa presentaba la factura a la Administración para su pago. 1 Que la Gerencia Médica de la C.C.S.S., ha instruido al Hospital para que se apegue a lo dispuesto en Acuerdo No.24 de la Sesión 7939 de dicha Junta, respecto de las ayudas económicas que en lo que interesa dispone: a)“…Eliminar el uso de mecanismos de ayudas a pacientes fundamentado en el artículo 69 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la prestación futura de servicios prestados por terceros, por lo que en el futuro se deberán respetar los procedimientos y requisitos por el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa. (b) (…) cuando se tenga conocimiento de una importante magnitud de autorización en un determinado concepto, el centro médico respectivo deberá proceder a la contratación de los servicios mediante los procedimientos de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico (…)”. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Gerencia referida, se modifica el procedimiento que el Hospital venía siguiendo para la realización de resonancias magnéticas y que en este momento se encuentra en trámite la compra de resonancias magnéticas mediante procedimiento concursal, sin embargo se encuentra en fase de estudio de razonabilidad de precios por parte de la Dirección de Contabilidad y Costos de la C.C.S.S. y esperar la resolución de dicho procedimiento, de conformidad con el criterio médico, supone una grave afectación del estado de salud de las pacientes, por lo que se considera que la atención de las solicitudes indicadas es de carácter urgente. Que el Hospital cuenta con los montos reservados y disponibles para hacer frente a la erogación cuya estimación máxima es de ¢240.000,00 para las dos pacientes y que para la selección del contratista la Administración tiene conocimiento de la existencia de dos empresas que en el país realizan exámenes de resonancia magnética, por lo que se realizará un sondeo de precios y disponibilidad de atención inmediata a fin de seleccionar la más conveniente tanto para los pacientes como para la Institución. Que por lo anterior, solicitan autorización para contratar de manera directa los estudios de resonancia magnética para las pacientes señaladas, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 132 del Reglamento a dicha Ley, que establece que no habrá recursos en contra del cartel ni en contra del acto de adjudicación, ni se requerirá refrendo por parte de este órgano contralor II.- Criterio para resolver: En la materia de contratación administrativa, la regla establecida es que cuando la Administración requiera adquirir bienes o servicios, debe realizar el procedimiento ordinario de licitación que por el monto corresponda, según la estimación misma que de la contratación 1 Refieren que el monto máximo de ayuda autorizado para la realización de resonancias magnéticas es de 120 mil colones 3 hiciere, por lo que, para contratarlos de manera directa, la situación fáctica en que se encontrare debe enmarcarse dentro de alguno de los supuestos que la Ley de Contratación Administrativa o su Reglamento establecen a esos efectos. Uno de esos supuestos es el regulado en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, y el 132 del Reglamento a dicha ley, supuestos legales mencionados por la Administración en su solicitud. Dicha norma regula que este órgano contralor podría autorizar el prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación en aquellos casos en que haya que enfrentar situaciones calificadas de urgencia (verbigracia hechos graves o imprevisibles que repercuten en daños graves en las personas o irreparables a las cosas) cuya solución o pronta atención requiera justamente el obviar el procedimiento ordinario y aplicar el procedimiento excepcional, o sea, se trata de una situación que requiere ser resuelta por medios excepcionales, pues por los medios ordinarios no se podría solventar. Sería entonces competencia de esta Contraloría General el analizar que los motivos o hechos descritos por la Administración encajen en una situación de urgencia para poder autorizar la contratación con fundamento en la norma referida. En el caso concreto, la Administración ha manifestado la relevancia de realizar exámenes de resonancia magnética a dos pacientes que se encuentran actualmente hospitalizadas y que según información brindada por el Dr. Luis Enrique Poveda, Jefe del Servicio de Medicina, la paciente Ramírez Chavez, fue diagnosticada con una Compresión Medular Cervical y que requiere la realización de un estudio de resonancia magnética con el fin de diferenciar la causa de la compresión que pude ir desde un tumor hasta problemas óseos, siendo necesario un abordaje médico adecuado con la finalidad de no poner en riesgo la vida del paciente ni su salud, pues los tratamientos son diferentes, conllevando un riesgo para la salud y la vida de la paciente si no es abordada de manera adecuada. Asimismo, señaló la Administración que para el caso de la paciente Acuña Rios se requiere la resonancia magnética por cuanto fue sometida a una tomografía axial computarizada, pero que ese examen no aclaró el diagnóstico, siendo necesario a través de la resonancia referida determinar si su problema de salud es de resolución quirúrgica con el riesgo de muerte al igual que la paciente anteriormente citada, si no se aborda adecuadamente. Considera este órgano contralor, que el cuadro fáctico descrito por la Administración, se enmarca dentro de los supuestos de urgencia que establecen la Ley de Contratación y su Reglamento, en el tanto está de por medio la salud de las personas y podría darse un daño grave a éstas de no llegarse a realizar los exámenes de resonancia magnética con la prontitud que se requiere. Además tal y como se indicó en oficio 4447 (DCA-1258) para un caso similar “… el Derecho a la Salud es un derecho de rango constitucional, por lo que es inminente no sólo evitar que el mismo se vea lesionado, sino que además se debe procurar su resguardado en todo momento, como derecho fundamental que es…”. La exposición que ha hecho la Administración, permite que esta Contraloría General, logre acreditar que se trata de exámenes esenciales que se requieren uno para diferenciar la causa de la compresión que sufre la paciente Ramírez Chavez, y otro, el caso de la Sra. Acuña Rios; para poder determinar si su problema es de resolución quirúrgica, pudiéndose ocasionar la muerte si no se abordan oportunamente. En consecuencia, se autoriza la contratación bajo el supuesto de urgencia estipulado en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, debiéndose tener presente las condiciones que a continuación se exponen. III.- Condiciones bajo las que se otorga la autorización: 1) La contratación que aquí se otorga, lo es únicamente para las personas mencionadas en el oficio HMP-DM-0653-2009 y por un monto máximo ¢240.000,00. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación 4 Administrativa, en caso de que las cotizaciones sometidas a concurso presenten un exceso que no supere el 10% de ese monto, la Administración podrá continuar con el procedimiento. Por el contrario, si tales propuestas son mayores en más de ese 10%, será necesario requerir autorización a esta Contraloría General. 2) Se debe confeccionar un expediente en el cual consten todas las actuaciones que al tenor de la contratación se realizaren para seleccionar a la empresa contratista, siendo responsabilidad de la Administración seleccionar dentro de las dos empresas que conoce que en el país efectúan las resonancias magnéticas, la que mejor convenga a las necesidades de las pacientes y de la Institución. La empresa que se llegare a seleccionar no deberá estar cubierta por el régimen de prohibiciones establecido en la Ley de Contratación Administrativa. 3) De conformidad con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ni el cartel ni el acto de adjudicación tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo. Todo lo anterior debe ser advertido en el pliego de condiciones. 4) Se deberá acreditar la razonabilidad del precio ofertado y el contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a la contratación de cita, máxime que la Administración con su solicitud no envía la certificación de presupuesto que mencionada en el folio 2 de su oficio. Asimismo el Hospital debe verificar que el contratista se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. 5) Por informaciones periodísticas recientes, se deberá verificar bajo su responsabilidad que la utilización de estos exámenes que se autorizan, respondan íntegramente a tratamientos propios de atención de ese Hospital y sin generar desigualdad de trato entre pacientes. 6) Si las condiciones bajo las cuales se está autorizando esta contratación requirieren ser modificadas, se deberá de contar con la anuencia de esta División. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado KGVC/fjm Ci: Archivo Central Ni: 14718 G: 2009001292-2 M.Sc Kathia G. Volio Cordero Fiscalizadora