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Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 Recensión de la película “Anatomía de un asesinato” Delito de asesinato: Como bien describe el abogado Paul Biegler en esta película, hay cuatro maneras de defender un asesinato: Número uno: no fue un asesinato, sino un suicidio o un accidente. Número dos: el acusado no lo hizo. Número tres: estaba justificado legalmente. Número cuatro: el asesinato era disculpable. En este caso el abogado opta correctamente por el cuarto método de defensa alegando que el asesinato era disculpable; decimos que la elección es correcta puesto que tras los cinco que recibió la víctima (Barnie Quill), sería imposible poder calificar el acto como un accidente o como un suicidio, también sería imposible tratar de defender que la víctima no fue quien realizo los hechos o aplicar la legitima defensa o defensa propia puesto que el teniente Manion no solo no fue testigo de la violación, sino que podríamos afirmar que actuó a modo de represalia; además, nada más entrar en el bar, dispara sobre Barnie sin mediar palabra con él . Aunque el acusado cree que le ampara una Ley no escrita a la hora de justificar el acto que realizo (Ley de Tallion), el abogado Paul Biegler le convence para que recurra a esta cuarta vía de defensa (Asesinato disculpable). Así pues, la película, en vez de centrarse en cuestiones de hecho, como por ejemplo quien disparó la pistola, se centra en cuestiones de derecho, sin buscar el abogado Biegler en ningún momento la inocencia del acusado, sino la no culpabilidad del mismo. A pesar de que en la película se habla en todo momento de un asesinato en primer grado (por tratarse del sistema jurídico americano), debemos analizar la conducta para averiguar en qué tipo encajaría respecto a nuestro Código Penal de 1995. En el sistema penal estadounidense, el asesinato en primer grado es el cargo más grave que se le puede imputar a un acusado por quitarle la vida a otra persona. Por norma general, a un acusado se le imputa un asesinato en primer grado si dicha muerte fue premeditada, (si bien debemos considerar que la premeditación en nuestro Código Penal de 1995 ya no es considerada ni una circunstancia agravante 1 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 específica ni mucho menos una circunstancia calificativa del asesinato, puesto que se considera que la inmensa mayoría de nuestros actos, debidos a nuestra propia naturaleza humana, cuentan con algún grado o tipo de premeditación). Asimismo, algunos Estados de USA añaden alguna circunstancia calificativa a la hora de apreciar un asesinato en primer grado, a parte de la ya citada premeditación, como puede ser cuando el hecho ocurrió durante un acto violento de gravedad o si, aun no siendo el asesinato premeditado, involucra la muerte de un policía. Algunos de los asesinatos en primer grado conllevan la pena de muerte en los estados en los que dicha pena es legal. El asesinato se recoge en nuestro Código Penal en el artículo 139 1, y para poder apreciarlo se requiere que concurran alguna de las tres circunstancias que aparecen descritas en el mismo y que son: alevosía, precio promesa o recompensa y ensañamiento. • Respecto a la concurrencia de la circunstancia de precio, promesa o recompensa, establecida en el artículo 22.3 2 del Código penal, podemos descartar sin lugar a dudas, puesto que nada nos hace pensar que el teniente Manion (autor del delito) actuara impulsado por algún tipo de beneficio económico. • En cuanto al ensañamiento (artículo 22.5 CP 3), a pesar de los múltiples disparos recibidos por la víctima, solo uno de ellos, el que atravesó el corazón de Barnie, fue el que acabo con su vida, sin que de los hechos descritos en el film podamos constatar si el disparo letal fue el primero o el último de los efectuados por el teniente Manion; por todo ello, y en base al principio “in dubio pro reo” no se debería apreciar esta circunstancia calificativa del asesinato, teniendo en cuenta, además, que en ningún momento hubo voluntad por parte del teniente Manion de aumentar deliberada e inhumanamente el padecimiento de la víctima, incluso podríamos considerar que es más humano y ocasiona menos sufrimiento el acabar con la vida de una persona a través de cinco 1 2 3 Art. 139 CP: “Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Art. 22.3 CP: “Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa”. Art. 22.5 CP: “A aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. 2 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 disparos, después de los cuales pocas o ninguna posibilidades hay de seguir con vida, que un solo disparo que pudiera dejar a la víctima malherida acarreándole una muerte lenta y dolorosa más compatible con el ensañamiento. • Respecto a la alevosía, Art. 22.1 CP 4, es, desde mi punto de vista, la circunstancia que debemos tener en cuenta si queremos apreciar el asesinato en este caso; si bien, también desde mi punto de vista, la apreciación de esta circunstancia, en este caso, también es cuestionable. En los hechos descritos en la película, a la hora de examinar la apreciación de esta circunstancia, ha quedado probado que la víctima era consciente del posible peligro que corría, puesto que Barnies acababa de violar y lesionar (delitos que a continuación analizaremos) a Laura, la esposa del teniente Manion; por todo ello Barnies, se vale, a modo de precaución, de un empleado de su local, al que sitúa en una mesa cercana a la ventana, para que vigile el acceso al local y para que le advierta de cualquier posible peligro; además de esto, ha quedado también probado que la víctima disponía de dos revólveres bajo el mostrador donde fue acribillado a balazos, revólveres que manejaba con una gran soltura y que solía usar como defensa según corroboraron los testigos. Por todo lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que Barnies no se encontraba indefenso del todo, ya que contaba con dos barreras ante cualquier posible peligro, la primera constituida por la vigilancia de su empleado, y la segunda barrera por los dos revólveres de los que disponía bajo el mostrador. A pesar de que estas barreras fallaran, nada nos hace pensar que el teniente Manion empleara en la ejecución del delito ningún modo o forma para tratar de lograr la muerte de Barnies sin ningún riesgo para su persona, Sino que muy al contrario, el teniente entra en el bar por la puerta delantera como diríamos vulgarmente “a pecho descubierto” y dispara frontalmente a la víctima, que de haber disponiendo efectivamente de todos los medios de protección que había previsto, posiblemente no tuviera ninguna dificultad a la hora de defenderse de su agresor. Descartadas las dos primeras circunstancias (precio promesa o recompensa y ensañamiento), sería esta tercera circunstancia (alevosía) la que debemos tener en 4 Art. 22.1 CP: “Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución, modos o formas que entiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. 3 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 cuenta si queremos calificar la conducta como delito de asesinato del Art. 139 CP o como delito de homicidio del Art. 138 CP. En cuanto a la vía por la que opta el abogado Biegler para la defensa del asesinato/homicidio (a partir de ahora lo consideraremos asesinato tal y como es considerado en la película), se trata de alegar que el asesinato era disculpable (el cuarto de los modos), y para poder explicar el método de defensa usado en la película debemos acudir a la teoría general del derecho penal, y más concretamente al concepto de delito, para pasar a analizar posteriormente todas las características que un hecho ha de tener para poder ser considerado delito. Según Von Liszt delito es “todo acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”. Para poder apreciar la existencia de un delito es necesario, por lo tanto: 1. Un comportamiento humano, de hacer o de no hacer. En este caso nos encontramos con un comportamiento de hacer que consiste en acabar con la vida de una persona. 2. Dicho comportamiento u acción ha de ser típica, es decir, debe estar penada por la Ley en base al principio de Legalidad establecido en el Art. 10 CP 5. En este caso la acción típica seria la descrita en el Art. 139 CP. 3. La conducta ha de ser antijurídica, puesto que las acciones conformes al derecho, es decir las acciones lícitas, no pueden ser punibles, como por ejemplo actuar en legítima defensa o en el ejercicio de un deber, oficio o cargo. En este caso, pese a que en una primera entrevista entre Paul Biegler y el Teniente Manion, este último reconocía creer que su acción era conforme al derecho, lo cierto es que como bien señala el abogado, el que la víctima hubiese violado o maltratado a su mujer no sirve como justificación de la conducta. Por todo ello debemos concluir que en este caso la acción es típica y antijurídica. 4. Además, para qué una acción injusta pueda ser castigada, se requieren que el autor sea culpable; y el autor será culpable cuando ha realizado una acción u omisión injusta cuando podía y debía haberla evitado. Sin embargo, esta culpabilidad puede ser desplazada por varios factores, por ejemplo, respecto al caso que estamos analizando, por la incapacidad del sujeto para actuar 5 Art. 10 CP: “Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. 4 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 conforme al sentido (Art. 20.1 CP 6). La culpabilidad no es una mera relación entre el hecho y el autor, sino que requiere que éste último conozca la ilicitud del hecho, y que además pudiera haber actuado libremente. Según Muñoz Conde la culpabilidad nace básicamente en la capacidad de motivación personal. Debemos diferenciar la antijurídicidad, que es una relación objetiva entre el hecho y la norma (si la conducta es contraria o no a la norma) de la culpabilidad, que es una relación subjetiva entre el hecho y el autor y que trata de averiguar si la conducta es reprochable o no al mismo. En el artículo 20 del código penal se mezclan las causas de exención de la responsabilidad como las de imputabilidad y las de inculpabilidad. En este caso para justificar la no culpabilidad o imputabilidad del teniente Manion, acudiríamos al artículo 20.1 párrafo segundo, que recoge el trastorno mental transitorio, que puede consistir en acciones repentinas que cesan al poco tiempo, siempre y cuando dicho trastorno o alteración no hubiese sido provocado por el autor. Debemos entender el trastorno o reacción disociativa como un mecanismo psicológico de defensa en el cual la identidad, memoria, ideas, sentimientos o percepciones propias de una persona se encuentran separadas del conocimiento consciente, y no pueden ser recuperada o experimentada voluntariamente. Los trastornos disociativos son, con frecuencia, precipitados por un estrés abrumador, que puede ser causado por la experiencia o por la observación de un acontecimiento traumático, como en el caso que ahora nos ocupa, cuando el teniente Manion tiene conocimiento de la violación y maltrato de su mujer; por lo general, la persona experimenta un conflicto interno tan insoportable que su mente esforzada a separar la información incompatible o inaceptable y los sentimientos de pensamiento consciente. Estos trastornos suelen implicar una incapacidad para recuperar información personal importante, generalmente de una naturaleza estresante o traumática, las lagunas en 6 Art. 20.1 CP: “Están exentos de responsabilidad criminal. 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”. 5 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 la memoria pueden durar desde unos pocos minutos, unas horas o incluso años. Éstas reacciones son frecuentes en personas que se han visto implicadas en guerras como pone de manifiesto el psiquiatra que aporta la defensa, sin embargo todo el mundo sufre disociaciónes menores en ocasiones, como por ejemplo, cuando tras haber conducido del trabajo a casa te das cuenta de que no recuerdas gran parte del camino porque estabas preocupado por problemas personales. A menudo, las personas que padecen estos trastornos no presentan síntomas durante el episodio, o simplemente están ligeramente confusas durante el episodio, pudiendo la persona parecer normal y no llamar la atención como defiende el abogado en la película, sin embargo, cuando el episodio concluye, la persona puede experimentar de presión, incomodidad, aflicción, vergüenza, conflicto intenso e impulsos agresivos o suicidas, en otras palabras, tiende a afrontar de repente la dolorosa situación de la que escapó con la fuga, si bien debemos decir que ninguno de estos síntomas son presentados por el teniente Manion. También debemos apuntar, que debido al gran avance en el campo de la psiquiatría, hoy en día resultaría mucho más difícil el poder alegar esta causa de exclusión de la culpabilidad, no bastando con un mero informe de un psiquiatra alegando este trastorno como ocurre en la película, sino que habrían de realizarse numerosas pruebas, como por ejemplo electroencefalogramas, pruebas psicológicas o incluso el uso de hipnosis o de los efectos de determinados fármacos con el fin de lograr un mejor diagnóstico del autor, puesto que en este caso podríamos sospechar de una simulación del teniente Manion que se comporta como si estuviera enfermo y cuyo padecimiento le da una excusa para tratar de evitar sus responsabilidades por el hecho. De todos modos la postura que mantiene el teniente Manion es respaldada por el Psiquiatra del ejército, quien establece que el acusado sufría una reacción disociativa, un impulso irresistible o irrefrenable que a modo de demencia temporal o enajenación mental transitoria le llevo a la acción, a la comisión de un acto que era necesario para liberar su tensión y desahogarse de la afrenta sufrida como propia. Esta falta de control sufrida por el teniente Manion es la que el Jurado debe valorar como elemento suficiente para la excusa y ausencia de culpabilidad del acusado. 6 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 En la película se suscita también el dilema de si el acusado era capaz o no de diferenciar entre el bien y el mal, lo que traducido a nuestro derecho penal español, supone tratar de entender si el acusado comprendía o no la ilicitud del hecho, elemento que nos resulta importantísimo, puesto que si el acusado no entendía la ilicitud del hecho, es decir, no diferenciaba el bien del mal, podría acogerse plenamente a las causas de exención de responsabilidad y , aunque pudiera resultar cuestionable la aplicación de la causa de exención de la responsabilidad penal antes citada como eximente completa, no debemos descartar que la misma pudiera ser aplicada como eximente incompleta o incluso como atenuante del Art. 21.1º 7 o del Art. 21.3º 8 del CP. Delito de violación: Respecto al siguiente de los delitos principales que aparecen en la película, el de la violación, este tiene por sujeto activo a Barnie Quill, la víctima del delito de asesinato anteriormente analizado, y como sujeto pasivo a Laura, la mujer del teniente Manion, que es el sujeto activo del delito de asesinato analizado. Relación esta que, según mi punto de vista no puede ser obviada como trataba de hacer en la película el Fiscal Dancer a la hora de juzgar al teniente por asesinato, y se tratará de la base sobre la que se erigirá la defensa de Biegler. La conducta descrita en la película respecto a la violación sufrida por Laura encaja con la de agresión sexual cualificada (Violación) descrita en el Art. 179 CP 9, puesto que nos encontramos con los dos elementos esenciales del tipo penal, que en este caso serían la acción de carácter sexual ejercida con violencia física, y el acceso carnal del sujeto activo por vía vaginal, anal o vocal realizado sobre la víctima, elemento éste último que nos permite cualificar la agresión sexual, sin que sea necesario para la consumación del tipo la eyaculación del sujeto activo, siendo la falta de esperma en 7 8 9 Art. 21 1º CP: “Son circunstancias atenuantes: 1º. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”. Art. 21 3º CP: “La de cobrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”. Art. 179 CP: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, con introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años”. 7 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 los análisis realizados a la víctima una de las principales pruebas utilizadas por el Fiscal Dancer a la hora de desacreditar las declaraciones de Laura en cuando a su violación. Respecto a los posibles concursos de delitos que podemos encontrarnos con el delito de violación antes citado, para facilitar su análisis, debemos dividirlos en dos bloques: • Detención ilegal del Art. 163.1 CP 10 11 y lesiones anteriores y durante la violación. En este caso, nos encontramos con que el delito de agresión sexual absorbería el delito de detención ilegal, puesto que dicha detención es necesaria a la hora de poder realizar la agresión sexual. En cuanto a las lesiones que Barnie provoca a Laura, al no disponer de datos suficientes para saber si Laura fue sometida a una primera asistencia facultativa tras sufrir las lesiones, (de los hechos descritos en la película se desprende que no recibió dicha asistencia, puesto que cuando a Laura le preguntan a donde cree que había ido su marido cuando la vio llegar malherida, ésta contestó que creía que iba a buscar a un médico, lo que nos hace suponer que aún no había sido atendida), y tampoco saber con certeza si fue necesario un tratamiento médico o quirúrgico objetivo y posterior a esa primera asistencia, en base al principio “in dubio pro reo”, deberíamos considerar dichas lesiones como falta de lesiones del Art. 617.1 CP 12, puesto que aunque tratáramos de forzar el tipo básico del delito de lesiones del Art. 147.1 1º 13 intentando incluir las posibles lesiones psíquicas o mentales ocasionadas a Laura, dichas lesiones psíquicas serían más bien derivadas del delito de violación que del delito de lesiones. En cuanto a estas primeras lesiones no resulta claro del todo considerarlas necesarias o no para la comisión de la violación, aunque todo parece apuntar a que Barnies no tenia necesidad de golpear de ese modo a Laura, mucho menos fuerte 10 11 12 13 Art. 163.1 CP: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años” Aplicaríamos el tipo básico del Art. 163.1 y no el tipo atenuado del Art. 163.2 (“Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado”) puesto que para poder apreciar el tipo atenuado se requiere Que él autor no logre el objetivo que se había propuesto, mientras que en este caso sí que logra su objetivo que consiste en la violación Art. 617.1 CP: “El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no definida como delito en este código será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos meses”. Art. 147.1 1º CP: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico”. 8 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 físicamente que el y en ese momento bajo los efectos del alcohol, para poder violarla, puesto que bastaría con inmovilizarla para poder haber realizado la violación, por lo que estas lesiones deberíamos aplicarlas, desde mi punto de vista, en concurso real con el delito de violación. • Detención ilegal de Art. 163.1 y lesiones posteriores a la violación: Una vez consumada la violación, Barnies continua reteniendo a Laura en contra de su voluntad, puesto que cuando Laura recupera el sentido tras la primera violación, se da cuenta de que sigue dentro del vehículo de Barnies, que tras una nueva tentativa de violación vuelve a golpear a la víctima, que finalmente logra zafarse del agresor y consigue escapar del vehículo en marcha. Ambas conductas, el delito de detención ilegal y la falta de lesiones, en este caso no pueden ser consideradas como necesarias para realizar la primera violación; aunque la segunda detención ilegal podría ser absorbida si consideramos que Barnies trato de realizar una segunda violación que quedo en grado de tentativa; por lo que los Tribunales podrían elegir entre penar el primer delito de violación consumada en concurso real con la segunda detención ilegal o por el contrario, podría aplicar un delito de violación consumado en concurso real con un delito de violación en grado de tentativa según la pena que quieran imponer, incluso pudiendo aplicar el delito continuado (postura muy criticada por la doctrina). Respecto a este delito de violación, y para concluir con el, me gustaría destacar ciertos comentarios de la película que actualmente podríamos calificar sin duda de “machistas”, pero que sin embargo, eran muy comunes en la sociedad sexista norteamericana de mediados de los años 50. Comentarios que van desde preguntarle a Laura si llevaba o no llevaba faja, el hecho de ser una mujer voluptuosa y provocativa, el hecho de si había o no bebido, o por qué subió al coche de Barnies y permitió que la llevara a casa, o incluso si había “coqueteado” con él; son usados por el Fiscal Dancer, así como por algunos de los testigos a la hora de tratar de justificar la, en esos momentos del juicio, la hipotética conducta de Barnies. Hoy en día, ninguno de estos comentarios justifican, (o no deberían justificar) el hecho de que se agreda sexualmente y maltrate a una persona. 9 Anatomía de un asesinato – Marcos Díaz Janeiro - 2009 Finalmente, respecto al precedente que Paul Biegler encuentra y que le permitirá utilizar el episodio disociativo como causa de inimputabilidad, debemos decir que nuestro sistema jurídico no se basa en los precedentes, y a pesar de que las Sentencias del Tribunal supremo poseen un cierto poder vinculante y carácter informador, no obliga a los Tribunales a actuar conforme a las mismas, puesto que debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico se encuentra en constante evolución y conductas que antes no estaban penadas pueden convertirse en delito y conductas que ahora no son delito podrían serlo en el futuro; además de los posibles efectos negativos que podría tener en el derecho español la vinculación a precedentes judiciales emanados por tribunales anteriores a nuestra Constitución y a la instauración de la democracia. 10